Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas
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Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas
Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Elaborado por: Departamento de Fiscalización Firma: Fecha: Autorizado por: Gerencia de Fiscalización y Recaudación Firma: Fecha: Revisado por: Coordinación de Planificación y Control de Gestión Firma: Fecha: Aprobado por: Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar Firma: Fecha: Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 1/7 Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 2/7 CONTENIDO 1. OBJETIVO: ............................................................................................................................................. 3 2. ALCANCE:.............................................................................................................................................. 3 4. NORMAS: ............................................................................................................................................... 3 5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: ................................................................................................... 5 6. FORMULARIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: ................................................................ 6 7. GLOSARIO DE TERMINOS: ............................................................................................................... 7 8. ANEXOS: ................................................................................................................................................ 7 Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 3/7 1. OBJETIVO: Desarrollar los lineamientos para exigir el cumplimiento del artículo 39 de la Ley de Minas del Estado Bolívar, referente a las Ventajas Especiales equivalentes al 1% a favor del estado y hasta el 2% a favor de las comunidades. 2. ALCANCE: Organizar el uso de las contribuciones y aportes establecidos en la Ley de Minas del Estado, en pro de las mejoras y del funcionamiento del IAMIB, con una adecuada distribución de los recursos recibidos. 3. DOCUMENTOS RELACIONADOS: 3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del estado Bolívar. 3.2. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN). 3.3. Ley Orgánica de la Hacienda del Estado Bolívar (LOHEB). 3.4. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal. 3.5. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 3.6. Ley de Minas del Estado Bolívar. 3.7. Ley de Timbre Fiscal Nacional y del Estado Bolívar. (LTFN y LTFEB) 3.8. Código Orgánico Tributário (C.O.T). 3.9. Reglamento General de la Ley de Minas del estado Bolívar. 3.10. Decreto Nº 103 por medio del cual se autoriza al Instituto Autónomo Minas Bolívar (IAMIB) a otorgar Autorizaciones Eventuales y/o Temporales. 3.11. Leyes, Reglamentos y demás normativa en materia tributaria. 3.12. Derechos Mineros Otorgados por el Ejecutivo Nacional. 4. NORMAS: 4.1. Estimar el monto de las Ventajas Especiales anuales por concesionario, basados en los Planes de Producción presentados, es responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación, a través del Departamento de Fiscalización. 4.2. Deberá crearse un Comité evaluador para la aprobación de las solicitudes de ventajas especiales. El cual estará conformado por seis Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 4/7 (06) miembros: Presidente, Gerente de Administración, Gerente de Fiscalización y Recaudación, Gerente de Operaciones, Consultor Jurídico y Coordinador de Planificación y Control de Gestión. 4.3. Identificar los requerimientos de cada área que conforma al IAMIB, antes de solicitar las Ventajas Especiales y remitirlas ante el comité. En el caso de requerimientos de software y hardware deben realizarse a través de la Oficina de Informática. 4.4. Todas las solicitudes deben ser remitidas a la Coordinación de Planificación y Control de Gestión, a los efectos de verificar si se encuentran previstas en el Presupuesto de la Institución. 4.5. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación debe notificar y solicitar al concesionario el cumplimiento del artículo 39 de la LMEB. 4.6. Las modalidades para el cobro de las ventajas especiales pueden ser: en efectivo, activos y/o bienes o servicios. 4.7. Todo activo y/o bienes que sea recibido a través de ventajas especiales, debe ser remitido a la Gerencia de Administración para su incorporación en la base de datos de bienes. 4.8. La base del cálculo para el cobro de las ventajas especiales en efectivo será sobre el 1% de las ventas brutas, para todos los Derechos Mineros. Los Títulos Mineros otorgados en años anteriores a la 2da Reforma de la Ley de Minas que establezcan otro monto, deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha reforma. 4.9. Todo titular de Derecho Minero está obligado a dar aportes en ventajas especiales, considerando un porcentaje de hasta el dos por ciento (2%) de las ventas brutas anuales de acuerdo al estudio técnico-económicoambiental, a favor de las comunidades ubicadas en las zonas donde se desarrolle el Proyecto Minero, más uno por ciento (1%), para el Estado en materia de suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión de infraestructura, dotación social, obligaciones de entrenamiento, capacitación, formación y especialización entre otras. 4.10. Es responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación, solicitar a los Concesionarios los respectivos soportes de entrega de aportes a las comunidades (Memoria fotográfica, actas de entrega firmadas y selladas por la comunidad y/o Consejos Comunales, facturas de compra, entre otras). Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 5/7 4.11. Solo la Gerencia de Fiscalización y Recaudación es la autorizada para solicitar las ventajas especiales de cualquier índole, siempre a través de una comunicación formal cuya firma será la del Presidente de la Institución. 5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: 5.1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales. Responsable Acción 1. Identifican sus requerimientos y lo remiten a la Unidades Coordinación de Planificación y Control de Gestión, Organizativas para ser incorporados en el presupuesto de ingresos de la Institución. 2. Evalúa y de acuerdo a la capacidad de los ingresos estimados a recaudar, incorpora los requerimientos en Coordinación de el presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto. Planificación y 3. Define conjuntamente con la Gerencia de Fiscalización Control de y Recaudación el porcentaje de Ventajas especiales Gestión que se cobrará en efectivo y en activos y/o bienes y servicios. 4. Analiza los informes anuales con el fin de determinar el monto de las ventas totales por concepto de aprovechamiento de minerales no metálicos. Departamento de 5. Calcula el monto de las ventas reportadas y determina Fiscalización el referente a las ventajas especiales para el IAMIB y para la comunidad. 6. Se remite a la Gerencia de Fiscalización para su información a la Presidencia. 7. Recibe y analiza la relación de las Ventajas especiales. 8. Remite los montos relacionados para el IAMIB, al Gerencia de Departamento de Recaudación para su ingreso en la Fiscalización y base de datos, de acuerdo a lo estimado en el Recaudación Presupuesto de Ingresos. 9. Envía a la Presidencia para informar. Presidencia 10. Recibe la relación de las Ventajas Especiales. 11. Remite al Comité evaluador. Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Página N° 6/7 Comité 12. Recibe la relación de ventajas especiales 13. Solicita a la Coordinación de Planificación y Control de Gestión las solicitudes de requerimiento contempladas en el presupuesto. 14. Revisa, evalúa y aprueba las solicitudes 15. Remite al Departamento de Fiscalización las solicitudes aprobadas, para la emisión de los oficios de solicitud a los concesionarios. Departamento de Fiscalización 16. Redacta los oficios solicitando el cumplimiento de las ventajas especiales. 17. Remite los oficios a la Presidencia para la firma. Presidencia 18. Recibe y firma los Oficios de solicitud. 19. Regresa los oficios al Departamento de Fiscalización para su entrega. Departamento de 20. Entrega los oficios a los concesionarios. Fiscalización Gerencia de Fiscalización y Recaudación 21. Recibe el aporte cuando sea en efectivo o depósito bancario para su formalidad de ingreso. 22. Hace el seguimiento para el cumplimiento de las ventajas para la comunidad. De no cumplir algún Concesionario con las ventajas especiales hacia la comunidad será sancionado de acuerdo a lo establecido en le LMEB. 23. Los aportes en bienes serán distribuidos de acuerdo a las solicitudes evaluadas y aprobadas por el Comité. 24. Cuando los aportes sean de bienes o equipos, serán remitidos a la Gerencia de Administración, para su registro e incorporación en la base de datos de bienes muebles del Instituto. Gerencia de Administración 25. Recibe el aporte de bienes o equipos otorgado por el concesionario. 26. Registra, codifica e ingresa a la base de datos. 27. Remite con un memo el bien codificado a la Unidad de Adscripción. 6. FORMULARIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: 6.1.- Planilla de liquidación de Ingresos Propios, IAMIB-003-FM-022/12. Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas Especiales Instituto Autónomo de Minas Actualización N° 00 Código IAMIB-800-PR-026/12 Fecha de vigencia Página N° 7/7 7. GLOSARIO DE TERMINOS: Acta: Narración o reseña de un acto o hecho jurídico, de una junta o asamblea. Se incluye lugar, fecha, asistencia, asuntos y firmas. Concesión: Acto del Poder Ejecutivo Regional mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares, dentro de los límites de la Ley, para la exploración y subsiguiente explotaci6n de la sustancia mineral. Explotación: La explotación es una actividad de extracción de minerales que comprende operaciones a cielo abierto o subterráneo que han de basarse en estudios de prospección minera y de impacto ambiental, orientado al aprovechamiento racional del depósito mineral. Comprende las actividades mineras a cielo abierto o subterráneo para extraer los minerales o menas, las operaciones que se realicen para posibilitar la extracción. Las obras y trabajos de acondicionamiento del área donde tendrá lugar dichas actividades. También consiste en la extracción del mineral del yacimiento con aparatos especiales que cada sustancia requiere para su extracción. Plan Anual de Explotación: Conjunto ordenado de objetivos y acciones de administración de recursos operativos (Equipos, dotación de personal y materias primas), requeridos en un periodo futuro, con el fin de satisfacer necesidades de los clientes, expresados dentro de la empresa a través del presupuesto de ventas. Ventajas Especiales: Son beneficios sociales y económicos establecidos en la Ley, que ofrece el solicitante de Derecho Minero a las comunidades establecidas en áreas de influencia del proyecto minero y/o a favor del Estado. 8. ANEXOS: No aplica.