Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas

Transcripción

Procedimiento Determinación del Cumplimiento de las Ventajas
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Elaborado por:
Departamento de Fiscalización
Firma:
Fecha:
Autorizado por:
Gerencia de Fiscalización y
Recaudación
Firma:
Fecha:
Revisado por:
Coordinación de Planificación y
Control de Gestión
Firma:
Fecha:
Aprobado por:
Presidente del Instituto Autónomo
Minas Bolívar
Firma:
Fecha:
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
1/7
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
2/7
CONTENIDO
1. OBJETIVO: ............................................................................................................................................. 3
2. ALCANCE:.............................................................................................................................................. 3
4. NORMAS: ............................................................................................................................................... 3
5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: ................................................................................................... 5
6. FORMULARIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: ................................................................ 6
7. GLOSARIO DE TERMINOS: ............................................................................................................... 7
8. ANEXOS: ................................................................................................................................................ 7
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
3/7
1. OBJETIVO:
Desarrollar los lineamientos para exigir el cumplimiento del artículo 39 de la
Ley de Minas del Estado Bolívar, referente a las Ventajas Especiales
equivalentes al 1% a favor del estado y hasta el 2% a favor de las
comunidades.
2. ALCANCE:
Organizar el uso de las contribuciones y aportes establecidos en la Ley de Minas
del Estado, en pro de las mejoras y del funcionamiento del IAMIB, con una
adecuada distribución de los recursos recibidos.
3. DOCUMENTOS RELACIONADOS:
3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del estado
Bolívar.
3.2. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN).
3.3. Ley Orgánica de la Hacienda del Estado Bolívar (LOHEB).
3.4. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal.
3.5. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
3.6. Ley de Minas del Estado Bolívar.
3.7. Ley de Timbre Fiscal Nacional y del Estado Bolívar. (LTFN y LTFEB)
3.8. Código Orgánico Tributário (C.O.T).
3.9. Reglamento General de la Ley de Minas del estado Bolívar.
3.10. Decreto Nº 103 por medio del cual se autoriza al Instituto Autónomo Minas
Bolívar (IAMIB) a otorgar Autorizaciones Eventuales y/o Temporales.
3.11. Leyes, Reglamentos y demás normativa en materia tributaria.
3.12. Derechos Mineros Otorgados por el Ejecutivo Nacional.
4. NORMAS:
4.1. Estimar el monto de las Ventajas Especiales anuales por concesionario,
basados en los Planes de Producción presentados, es responsabilidad
de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación, a través del
Departamento de Fiscalización.
4.2. Deberá crearse un Comité evaluador para la aprobación de las
solicitudes de ventajas especiales. El cual estará conformado por seis
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
4/7
(06) miembros: Presidente, Gerente de Administración, Gerente de
Fiscalización y Recaudación, Gerente de Operaciones, Consultor
Jurídico y Coordinador de Planificación y Control de Gestión.
4.3. Identificar los requerimientos de cada área que conforma al IAMIB, antes
de solicitar las Ventajas Especiales y remitirlas ante el comité. En el caso
de requerimientos de software y hardware deben realizarse a través de
la Oficina de Informática.
4.4. Todas las solicitudes deben ser remitidas a la Coordinación de
Planificación y Control de Gestión, a los efectos de verificar si se
encuentran previstas en el Presupuesto de la Institución.
4.5. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación debe notificar y solicitar al
concesionario el cumplimiento del artículo 39 de la LMEB.
4.6. Las modalidades para el cobro de las ventajas especiales pueden ser:
en efectivo, activos y/o bienes o servicios.
4.7. Todo activo y/o bienes que sea recibido a través de ventajas especiales,
debe ser remitido a la Gerencia de Administración para su incorporación
en la base de datos de bienes.
4.8. La base del cálculo para el cobro de las ventajas especiales en efectivo
será sobre el 1% de las ventas brutas, para todos los Derechos Mineros.
Los Títulos Mineros otorgados en años anteriores a la 2da Reforma de la
Ley de Minas que establezcan otro monto, deberán adecuarse a lo
dispuesto en dicha reforma.
4.9. Todo titular de Derecho Minero está obligado a dar aportes en ventajas
especiales, considerando un porcentaje de hasta el dos por ciento (2%)
de las ventas brutas anuales de acuerdo al estudio técnico-económicoambiental, a favor de las comunidades ubicadas en las zonas donde se
desarrolle el Proyecto Minero, más uno por ciento (1%), para el Estado
en materia de suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión
de infraestructura, dotación social, obligaciones de entrenamiento,
capacitación, formación y especialización entre otras.
4.10. Es responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación,
solicitar a los Concesionarios los respectivos soportes de entrega de
aportes a las comunidades (Memoria fotográfica, actas de entrega
firmadas y selladas por la comunidad y/o Consejos Comunales, facturas
de compra, entre otras).
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
5/7
4.11. Solo la Gerencia de Fiscalización y Recaudación es la autorizada para
solicitar las ventajas especiales de cualquier índole, siempre a través de
una comunicación formal cuya firma será la del Presidente de la
Institución.
5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
5.1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales.
Responsable
Acción
1. Identifican sus requerimientos y lo remiten a la
Unidades
Coordinación de Planificación y Control de Gestión,
Organizativas
para ser incorporados en el presupuesto de ingresos de
la Institución.
2. Evalúa y de acuerdo a la capacidad de los ingresos
estimados a recaudar, incorpora los requerimientos en
Coordinación de
el presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto.
Planificación y
3. Define conjuntamente con la Gerencia de Fiscalización
Control de
y Recaudación el porcentaje de Ventajas especiales
Gestión
que se cobrará en efectivo y en activos y/o bienes y
servicios.
4. Analiza los informes anuales con el fin de determinar el
monto de las ventas totales por concepto de
aprovechamiento de minerales no metálicos.
Departamento de 5. Calcula el monto de las ventas reportadas y determina
Fiscalización
el referente a las ventajas especiales para el IAMIB y
para la comunidad.
6. Se remite a la Gerencia de Fiscalización para su
información a la Presidencia.
7. Recibe y analiza la relación de las Ventajas especiales.
8. Remite los montos relacionados para el IAMIB, al
Gerencia de
Departamento de Recaudación para su ingreso en la
Fiscalización y
base de datos, de acuerdo a lo estimado en el
Recaudación
Presupuesto de Ingresos.
9. Envía a la Presidencia para informar.
Presidencia
10. Recibe la relación de las Ventajas Especiales.
11. Remite al Comité evaluador.
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Página N°
6/7
Comité
12. Recibe la relación de ventajas especiales
13. Solicita a la Coordinación de Planificación y Control de
Gestión las solicitudes de requerimiento contempladas
en el presupuesto.
14. Revisa, evalúa y aprueba las solicitudes
15. Remite al Departamento de Fiscalización las solicitudes
aprobadas, para la emisión de los oficios de solicitud a
los concesionarios.
Departamento de
Fiscalización
16. Redacta los oficios solicitando el cumplimiento de las
ventajas especiales.
17. Remite los oficios a la Presidencia para la firma.
Presidencia
18. Recibe y firma los Oficios de solicitud.
19. Regresa los oficios al Departamento de Fiscalización
para su entrega.
Departamento de
20. Entrega los oficios a los concesionarios.
Fiscalización
Gerencia de
Fiscalización y
Recaudación
21. Recibe el aporte cuando sea en efectivo o depósito
bancario para su formalidad de ingreso.
22. Hace el seguimiento para el cumplimiento de las
ventajas para la comunidad. De no cumplir algún
Concesionario con las ventajas especiales hacia la
comunidad será sancionado de acuerdo a lo establecido
en le LMEB.
23. Los aportes en bienes serán distribuidos de acuerdo a
las solicitudes evaluadas y aprobadas por el Comité.
24. Cuando los aportes sean de bienes o equipos, serán
remitidos a la Gerencia de Administración, para su
registro e incorporación en la base de datos de bienes
muebles del Instituto.
Gerencia de
Administración
25. Recibe el aporte de bienes o equipos otorgado por el
concesionario.
26. Registra, codifica e ingresa a la base de datos.
27. Remite con un memo el bien codificado a la Unidad de
Adscripción.
6. FORMULARIOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:
6.1.- Planilla de liquidación de Ingresos Propios, IAMIB-003-FM-022/12.
Procedimiento
Determinación del Cumplimiento de las
Ventajas Especiales
Instituto Autónomo de Minas
Actualización N° 00
Código
IAMIB-800-PR-026/12
Fecha de vigencia
Página N°
7/7
7. GLOSARIO DE TERMINOS:
Acta: Narración o reseña de un acto o hecho jurídico, de una junta o asamblea. Se
incluye lugar, fecha, asistencia, asuntos y firmas.
Concesión: Acto del Poder Ejecutivo Regional mediante el cual se otorgan
derechos e imponen obligaciones a los particulares, dentro de los límites de la Ley,
para la exploración y subsiguiente explotaci6n de la sustancia mineral.
Explotación: La explotación es una actividad de extracción de minerales que
comprende operaciones a cielo abierto o subterráneo que han de basarse en
estudios de prospección minera y de impacto ambiental, orientado al
aprovechamiento racional del depósito mineral. Comprende las actividades mineras
a cielo abierto o subterráneo para extraer los minerales o menas, las operaciones
que se realicen para posibilitar la extracción. Las obras y trabajos de
acondicionamiento del área donde tendrá lugar dichas actividades. También
consiste en la extracción del mineral del yacimiento con aparatos especiales que
cada sustancia requiere para su extracción.
Plan Anual de Explotación: Conjunto ordenado de objetivos y acciones de
administración de recursos operativos (Equipos, dotación de personal y materias
primas), requeridos en un periodo futuro, con el fin de satisfacer necesidades de los
clientes, expresados dentro de la empresa a través del presupuesto de ventas.
Ventajas Especiales: Son beneficios sociales y económicos establecidos en la
Ley, que ofrece el solicitante de Derecho Minero a las comunidades establecidas
en áreas de influencia del proyecto minero y/o a favor del Estado.
8. ANEXOS:
No aplica.

Documentos relacionados