MMV/MHE/DGEI/383/08 Fecha de elaboración: 08/IX/08 1

Transcripción

MMV/MHE/DGEI/383/08 Fecha de elaboración: 08/IX/08 1
ESTUDIO 2972/08- SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
MMV/MHE/DGEI/383/08
Fecha de elaboración: 08/IX/08
Antecedentes
Con fecha 15 de julio de 2008 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través del SISI y a la cual correspondió el número de folio
0000900159008, solicitud de acceso a la información por medio de la cual requirió lo siguiente: [sic].
leyes, normas, reglamentos , notams , o cualquier documento que emitio o esta en proceso
aeronautica civil o toda la sct, en donde permita, limite, o impida el uso de cigarros electronicos
para su venta en aeropuertos, consumo o pubicidad o uso dentro de los aviones o helicopteros en
vuelo o tierra para uso personal [sic].
Dentro del rubro denominado “Otros datos para facilitar su localización”, el peticionario manifestó lo que
se muestra en el ANEXO 1.
Como modalidad preferente de entrega el peticionario seleccionó: Entrega por Internet en el SISI.
El día 23 de julio de 2008, la Unidad de Enlace de la SCT, con fundamento en el artículo 42 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió
que:
El día 4 de agosto de 20008 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en
contra de la respuesta otorgada por la SCT a su solicitud de acceso a la información. Como acto
recurrido y puntos petitorios manifestó:
la respuesta de la SCT esta equivocada y no respondio lo solicitado ya que los cigarros
electronicos no tienen tabaco, se compone de una bateria , un chip condensador de aire y un filtro
que contiene nicotina , que se nebuliza , en ningun momento existe tabaco, filtro de alquitran y
humo por combustion del tabaco / por lo que la SCT tendra que evaluar lo solicitado y dar la
respuesta de lo solicitado [continuación:] en vuelo de mexicana a chicago, se solicito permiso al
capitan de poder usar el cigarro electronico y su respuesta despues de ver el aparato que es una
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simulacion en diseño de un cigarro y verificar que era una bateria , un chip , un cartucho de
nicotina liquida y que al inhalar salia vapor de agua , no humo , este autorizo su uso como si fuese
un equipo electronico, despues del despegue y antes de aterrizar se autorizo su uso . por lo que la
respuesta de SCT no es correcta porque interpreto el cigarro electronico como un cigarro de
tabaco [sic].
Asimismo, sometió a juicio del IFAI lo siguiente: “por lo que se alega que informe y entregue lo
solicitado en base al bien solicitado” [sic]. En cuanto a la información requerida, el ahora recurrente
mantuvo la solicitud de acceso a la información en los términos inicialmente planteados.
Con fecha 27 de agosto de 2008 se recibieron en este Instituto los alegatos de la SCT derivados del
recurso de revisión. En estos se establece, entre otros, que:
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Línea de investigación
Sobre el particular, la Ponencia del comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán encomendó a la DGEI
realizar una búsqueda de “información pública sobre “cigarros electrónicos””, así como un “análisis de
competencia” [sic].
Estudio
⇒ Información pública
A propósito del estudio, se ubicó información, en imágenes y texto, relacionada con el “cigarro
electrónico” —“cigarrillo electrónico” o “e-cigarrete”, según sus distintas denominaciones. Grosso modo,
un “cigarro electrónico” es un dispositivo electrónico que contiene los siguientes componentes: cartucho
de nicotina, microprocesador, atomizador, batería, así como una luz led, entre otros. En cuanto a su
funcionamiento, la batería provee energía para generar vapor, el cual se combina con la nicotina para
ser inhalada por el fumador. Según la información, el humo derivado de la inhalación no es tóxico, ya
que no contiene alquitrán ni otras sustancias cancerígenas. Al parecer, sólo se inhala nicotina y no se
quema tabaco durante el proceso.
A continuación se muestra la imagen de los componentes de un “cigarro electrónico” —para ver más
imágenes, véase aquí:
Una revisión en el motor de búsqueda Google localizó distintas páginas que promocionan los “cigarros
electrónicos” para su venta. Si bien no se localizó ninguna mención gubernamental al respecto, la
mayoría de los contenidos se vinculan con las características, costos y beneficios del dispositivo. En
este sentido, una de las páginas afirmó, incluso, que dicho cigarro podía usarse en sitios como
restaurantes, centros comerciales y aviones, pues es un producto que no contiene tabaco y, por ende,
no se considera un dispositivo para fumar. Véase la referencia —ampliada en ANEXO 2:
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Nótese que la información enfatiza el carácter de “dispositivo electrónico” del cigarro, eludiendo con ello
las obligaciones que norma la Ley en cuanto a la ingesta de tabaco en lugares cerrados —según la
propia interpretación del cuadro.
⇒ Normatividad aplicable
La DGEI, continuando con el estudio, indagó sobre las autoridades competentes para reglamentar
dicho dispositivo. El análisis, que en primer término abordó el escenario de “consumo al interior de las
aeronaves”, posteriormente se trasladó a los distintos escenarios de compra, venta y/o consumo del
producto.
De acuerdo con la sección de normatividad de la SCT, el “Reglamento de Operación de Aeronaves
Civiles” —también citado en alegatos— refiere lo siguiente:1
ART. 39.- Cuando existan peligros previsibles no tratados específicamente en las disposiciones
contenidas en este capítulo, el explotador tendrá la obligación de tomar las precauciones factibles
que estime necesarias para que se mantenga el grado de seguridad establecida en tales
disposiciones, previa aprobación de la autoridad competente.
[…]
III.- Durante la operación de descarga de gasolina se evitará el funcionamiento de cualquier
circuito eléctrico y se prohibirá terminantemente fumar a bordo;
[…]
ART. 128.- Ninguna persona podrá fumar a bordo de una aeronave durante los despegues o
aterrizajes de la misma o en situación en la que sea advertida.
ART. 129.- Siempre que el piloto lo autorice se podrá fumar a bordo cigarrillos únicamente.
ART. 130.- El piloto al mando de una aeronave puede permitir fumar en la cabina de mando
cuando a su juicio no exista peligro, pero en ningún caso durante los despegues y aterrizajes [sic].
Los artículos sugieren que, independientemente del tipo de cigarro, está prohibido fumar durante la
descarga de gasolina, el despegue, el aterrizaje, así como cuando lo decida el Piloto. De igual forma,
se pueden fumar cigarrillos cuando lo autorice el Piloto, incluso, en su cabina. De particular interés
resulta que, en el caso de la “descarga de gasolina”, está prohibido tener cualquier circuito eléctrico en
funcionamiento.
Una revisión en otras normatividades —como el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (LAC) y de la
Ley de Aeropuertos (LA) — no aportó mayores hallazgos. En el caso del Reglamento de la LAC2 no se
obtuvieron resultados, mientras que en el Reglamento de la LA3 se establece en el artículo 118 que:
“En los aeródromos civiles se prohíbe: […] II. Fumar o encender fuego cerca de las aeronaves o en los
sitios en que expresamente se anuncia dicha prohibición; [sic].
Finalmente, la “Circular que establece las especificaciones para el transporte sin riesgo de mercancías
peligrosas por vía aérea”4 —elaborada por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT— indica
Véase en: http://normatividad.sct.gob.mx/index.php?id=613
Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/12627004.doc
3 Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/15558003.doc
4
Véase
en:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/transporte_aereo/107CIRCULAR%20OBLIGA%20CO-AV17.507%20MERCANCIAS%20PELIGROSAS%20291007.pdf
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que está prohibido fumar, dentro de un radio de 3 metros a la redonda, cuando se transporte: “Una
unidad incubadora de transporte, necesaria para proteger la vida, o una unidad de preservación de
órgano, necesaria para proteger órganos humanos” [sic].
En cuanto a la normatividad relacionada con los “cigarros electrónicos”, o la pertinencia de fumarlos, la
DGEI efectuó dos consultas más. En primera instancia, se revisaron distintas normas de la propia SCT
que podrían estar involucradas —lo anterior, mediante algunas consultas5 realizadas en el buscador de
Google y la página de la Secretaría. Al respecto, los resultados se ampliaron a través del Reglamento
de la Ley de Puertos,6 al mencionar:7 “Artículo 115. Queda prohibido fumar en las bodegas cubiertas y
pasillos exteriores de los buques mientras efectúan operaciones de carga y descarga” [sic]. Además de
la cita anterior, la búsqueda no aportó más regulaciones —al interior de la SCT— respecto al tema.
La DGEI siguió, posteriormente, otra línea de investigación relacionada con las autoridades que
podrían determinar la venta y/o el consumo de los “cigarros electrónicos” en el país. De acuerdo con
una publicación sobre el tema, y las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS) —véase al pie el ámbito de atribución de
esta Comisión—8 la indagatoria se concentró en dicho Órgano. A continuación, un fragmento de la nota
ubicada en la publicación Periódico Digital:
El producto que ya fue presentado ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de la Secretaria de Salud (COFEPRIS), de la cual sólo se espera el dictamen de
resolución para la puesta en venta al público de esta invención, creará un alto grado de
alternativas ya que en México recientemente se dictaminó la prohibición de fumar en lugares
públicos, pero con ello no dejará de ser una opción para disfrutar de los placeres comerciales.
La innovación tecnológica supera toda clase de coerciones gubernamentales, es decir, que sin
echar humo en lugares públicos, quienes tengan la oportunidad de adquirir dicho producto, no
perjudicará la salud de terceros, sino que el inédito cigarrillo tiene características muy especiales
[sic].
La revisión del portal de la COFEPRIS incluyó una búsqueda en su sección Marco Legal, así como otra
mediante su buscador interno. En ambos casos, no se localizaron mayores hallazgos respecto al
Dictamen sugerido, y sobre las Normas elaboradas al respecto, que podrían vincularse con el consumo
del citado “cigarrillo”.
Finalmente, la revisión se extendió al “Reglamento sobre consumo del Tabaco”9, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) en el año 2000. El espíritu del Reglamento menciona lo siguiente:10
Como ejemplo: [“fumar” site:sct.gob.mx]
Consúltese en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/08972004.doc
7 Igualmente, la NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SCT4-1995 indica: El operador mantendrá también un registro permanente de las
mercancías peligrosas que se encuentren en el recinto portuario […]. Asimismo, vigilará que en tales áreas se prohíba fumar, se eviten
otras fuentes de ignición y se tomen las precauciones adecuadas […sic].
Véase en. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/normatividad/puertos_y_marina_mercante/90NOM-023.pdf
8 Ámbito de competencia de la COFEPRIS:
Proteger a la población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de
perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustancias o agentes
físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente o en el trabajo; y a mensajes publicitarios cuyos productos anunciados
puedan alterar su salud.
9 Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/16510001.doc La razón de la consulta se derivó del origen de la nicotina, la
cual es un compuesto orgánico encontrado en las hojas del tabaco, de acuerdo con el portal Wikipedia.
10 Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/Reglamentos/Archivos/16510001.doc
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ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los
efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de
éste, principalmente, en lugares públicos cerrados [sic].
Al respecto, es claro que la normativa está orientada a evitar la exposición al humo del tabaco; sin
embargo, no se especifica una definición sobre el humo del tabaco, ni tampoco sobre los dispositivos
vinculados con la inhalación de nicotina —como lo sería el cigarro electrónico.
Por su parte, la consulta de la nueva “Ley General para el Control del Tabaco”11 —publicada en mayo
del 2008 al interior del DOF— sugiere algunos conceptos relacionados con los fumadores. Entre los
términos que describen se encuentran:12
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;
II. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por
el opuesto;
[…]
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido
o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición
química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral
sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o
chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas
durante el proceso de inhalación o aspiración;
[…]
X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o
todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e
interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;
XI. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por
encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;
[…]
XIX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte
utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o
utilizado como rapé; […sic].
Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría [Salud] en coordinación con la
Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes [sic, palabra
añadida].
Nótese, sin embargo, que en este sentido, la nueva Ley no se ha pronunciado —explícitamente—
sobre el concepto de “cigarros electrónicos”.
Comentario DGEI
La SCT respondió que el uso y consumo de cigarrillos a bordo de las aeronaves se encontraba
normado por el Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles, en sus artículos 39 fracción III, 67
fracción 4 inciso c), 128, 129 y 130. En alegatos, la dependencia confirmó la respuesta: “sin que dicho
ordenamiento distinga los cigarrillos electrónicos o tabacos de cualquier otro tipo, con independencia de
lo que establece la Ley General para el Control del Tabaco” [sic].
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Véase en: http://www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosLeyes/61148001.doc
Ibíd.
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Derivado de la indagatoria realizada por la DGEI es posible confirmar algunas cuestiones. Primera,
efectivamente el Reglamento citado por la SCT es el que regula el consumo de cigarrillos en aeronaves
—sin especificar claramente el tipo de los mismos. Segunda, no existen otros ordenamientos al interior
de la dependencia que permitan sugerir, prima facie, la presencia de una nueva regulación sobre el
particular. Tercera, el órgano desconcentrado COFEPRIS (desconcentrado de SSA) es el organismo
más próximo para resolver sobre la venta y /o consumo de los cigarros electrónicos —a pesar de no
ubicar referencias oficiales, este organismo se encarga de “proteger a la población contra riesgos por
consumo […] de sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos, sustancias o agentes físicos,
químicos o biológicos” […sic]. Además, la nota periodística confirmó este argumento. Cuarta y última, la
normatividad referida en la nueva Ley General para el Control del Tabaco no hace alusión al concepto
de “cigarros electrónicos”. Por esto, la regulación de los mismos —como es el caso de su uso al interior
de las aeronaves— no puede interpretarse con lo que hasta la fecha se ha hecho público.
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ANEXOS
Anexo 1. Nota adjuntada por el solicitante
Prende cigarro... electrónico durante sesión de la Asamblea
Ella Grajeda
El Universal
Jueves 03 de julio de 2008
[email protected]
En plena sesión de la Diputación Permanente, Salvador Martínez della Rocca, no pudo soportar las ganas: tomó un
cigarrillo, le “dio el golpe” y por consiguiente la bocanada, sin ningún pudor y ante las miradas estupefactas de los
presentes.
Los diputados Kenia López, del PAN y Xavier Alvarado, del PVEM, intercambiaron comentarios, susurraban. Los asistentes
no pudieron disimular su sorpresa, las risas.
Convencido de que no molestaba a nadie, el perredista exhalaba, una y otra vez, el humo de su cigarrillo. Lo disfrutaba.
Cuando alguien le preguntó porqué no respetaba la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores, que prohíbe fumar
en espacios cerrados, Martínez della Rocca se rió. “No hombre, el humo es de vapor”.
Orgulloso de su descubrimiento, presumió su cigarrillo electrónico, el cual tiene sabor a tabaco, no contamina, sirve para
600 bocanadas y su precio en el mercado oscila en 500 pesos. “En la ley, dijo, no se contempla sancionar por fumar
cigarrillos eléctricos, así que ya .(..)..ni modo”, comentó.
Como buen compañero le regaló uno al diputado perredista Avelino Méndez, quien estaba más que feliz, a pesar de la tensa
discusión que se desató durante la Diputación Permanente, donde se pidió aprobar auditorías a la Secretaría de Seguridad
Pública del DF, la Procuraduría de Justicia del DF y la delegación Gustavo A. Madero por el caso New´s Divine.
Finalmente, se decidió enviar a comisiones esta propuesta.
Antes, Martínez della Rocca salió a la defensa del jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, ya que “no se vale que le digan
corrupto y se le acuse de irresponsable por el caso de la discoteca News Divine, donde murieron, 12 personas. Es algo muy
lamentable”.
En su intervención habló de los hechos ocurridos el 2 de octubre y el 10 de junio, donde hubo dos genocidios.
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ANEXO 2. Información del cigarro electrónico por la empresa “Cigarro Verde”
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