1 - Sineg Inifeg
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1 - Sineg Inifeg
/ '.~S~nzFrMaEX SA Blvd. Adolfo López Maleas No. 1941. Col. Los Alpes México, D.F., C.P. 01010. Tel. y Fax: 5480-2500 LUGAR Y FECHA DE EXPEblCION , R F C ASG-950531-ID1 www.sofimex.com.mx - 1965271 POLIZA DE FIANZA . • - ,o. MOVIMIENTO EMISION DOCUMENTO QUERETARO,QUERETARO,A 17 DE DICIEMBRE DE 2015 '" MONTO DEL MOVIMIENTO MONTO TOTAL DE LA FIANZA . $3,348,553,62 , $3,348,553,62 MONEDA OFICINA PESOS 8 I RAMO ~FIANZA 1136570 , < 1410 , SUBRAMO ADMINISTRATIVAS I AGENTE' ./ OBRA AFIANZADORA SOFIMEX. S.A .• En Ejercicio de la autorización que le otorg6 el Gobierno Federal por cqnducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículp 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y'de Fianzas se Constituye fiadora hasta por la suma de: <3348553,62 ''''TRES MILLONESTRESCIENTOSCUARENTAY OCHOMILOUINIENTOSCINCUENTAy TRESPESOS62ííóO M,N,"" " "''f~ fII""~ ~~"'II ": ~~ ~ ~~-... ....~ •• AFIANZADORA SOFIMEX, S!A ~~ •.. EN 'EJERCICIO DE LA~AlfTORIZACIÓN QUE LE •.. F='UE ~OTORGADA POR El GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO IDE LA "SECRETARíA DE HACIENDA ~y~ CRt.DITO PÚBLICO EN ~LOS ,iÉRMINOS DEL ARTíCULO al y 36 DE-LA 'LEY'] DE fINSTITUCIONES DE ,SEGUROS Y DELFIANZAS, SE CONSTITUYE' FIADORA HASTA PORtLA 'CANTIDAD DE: $3' 348 :553.62 (TRES MILLON'E'S'-TRESCIENTOS CUARENIA'-Y 'OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.) INCLUYE I.V.A. ANTE O FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. I I OBLIGACION GARANTIZADA: "CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL CECYTE PLANTEL SAN MIGUEL OCTOPAN. 'EN EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.. CON LA SIGUIENTE DESCRIPCION "CONSTRUCCION DE 1 ~OOULO EN SISTEMA TRADICIONAL, EN ESTRUCTURA u-2c, CON CIMENTACION DE CONCRETO éARMADO; EN PLANTA1J'\BAJA,CONFORMADO POR: ;-1'MODULO DE ESCALERA t AISLADO DE l. o E. E.~ MÁS lUNA DIRECCION ADOSADA DE ,2.5í¡E:E., MÁS 1 AULA ADOS~DA DE 2.5 E.E./,""MAS'""l'SERVICIO SANIiARIOADOSADO DE 3.0 E.E,"INCLUYE CISl'ERNA'-,MÁS 1 LABORAtORIO,"'P'OLIFUNCIONAL AOOSA1)(l' DE 5.O. E. E.;. EN'PLA.NTA ALTA CONFORMADA~POR.:' 2 AULAS ADOSADAS DE \3.0 E. E;'".MÁS 1 AUl.A ADOSADA ,DE/2.5 E. E., INCLUY,!:' .OBRA EXTERIOR "EL P.LANTEL"CECYTE CELAYA I-(SAN.~'!"1IGUEL OCTOPAN) CON.~C.C. T. 11EMSOOIOK. UBICADO EN LA'~LÓCALIDAD SAN MIGUEL"'OcTOPAN, EN EL MUNICIPIé'DE CELAYA, GTO. I --:.r--- FECHA DE INICIO DE LA PRESENTE FIANZA: LA PRESENTE PÓLIZA SURTE EFECTOS/A PARTIR DEL OíA '--,..-- 17 DE DICIEMBRE I DEL 2015. ' PARA GARANTIZAR POR NUESTRA rtADA: CONSTRUCTORA URC, S.A. DE C.V., CON OOMICIL~O EN CALLE MIGUEL NEGRETE NO. 110, ZONA, CENTRO, C.P. 38040, EN EL, MUNICIPIO DE CELAYA, GTO .• y CON R.F.C. NO. CUR090713882, LA DEBIDA INVERSIÓN, EXACTA AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL EN SU CASO. DEL ANTICIPO QUE REPRESENTA EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLI-cA-'A PRECIOS UNITARIOS'(Y).TIEMPO DETERMINADÓ :-;:'NO ..INIFEG/CONTINGENGIAS/INVERSION B-SEG/p.U7AD X EXCEP/F:ED/2015 -689 DE •FECHA ~.17 DE DICIEMBRE; DE ~2015, CELEBRADO~ ENToRE.\ELPODER EJ ECunvO (DEL GOBIERNO/DELI ESTAO-OI DE GUANAJUA:rO, POR CONDUCTO ~ DEl! INSTITUTO D6'•. INFRAESTRUCTURA FISlCA"'.EDUCATIVA DE GUANAJUATO ..•••. ~'.INIFEGtI REPRESENTÁDA 'EN ESTE ,'ACTO.POR SU TITULAR ;:Elf C.-JING. PEORO PEREOOiMEDINA y POR LA OTRA' CONSTRUCTORA URC,'''tS .A.~;DE c. V., REPRESENTADAl POR EL 'C.l. 'RAFAEL RODRIGUEZ'~ARROYO RELATIVO A .... l.A.iOBRA:"CONSTRUCCIÓNrÓE LA PRIMERA ETAPA 'DEl.CECYTE PLANTEL SANl:MIGUEL OCTOPAN, EN EL MUNICIPIO DE (ELAYA, GTO., CON LA SIGUIENTE :DESCRIPCION "CONSTRUCCION DE 1 MODULO EN SISTEMA TRADICIONAL, EN ESTRUCTURA U-2C. CON CIMENTACION DE CONCRETO ARMADO; EN PLANTA BAJA, CONFORMADO POR: 1 MODULO DE ESCALERA .AISLADO DE 1.0 E.E., MÁs UNA OIRECCION ADOSADA DE 2.5,E.E .• MÁS 1 AULA ADOSADA DE 2.5 E.E., MÁS 1 SERVICIO SANIIARIOADOSADO DE 3.0 E.E, INCLUYE CISTERNA. MÁs 1 LABORATORIO POLI FUNCIONAL ADOSADO DE 5.0. E.E.; EN PLANT~ ALTA CONFORMADA POR: 2 AULAS ADOSADAS DE 3.0 E.E, MÁs 1 AULA ADOSADA DE 2.5 E.E., INCLUYE OBRA EXTERIOR "E~ PLANTE~CECYTE CELAYA (SAN MIGUEL OCTOPAN) CON C.C.T. 11EMSOOIOK. UBICADO EN LA LOCALIDAD SAN MIGUEL OCTOPAN, EN 'EL MUNICIPIO DE CELAYA~~ .GTO. AL EFECTO :AFIANZADORA SOFIMEX';1',S :A. • HACE SUYA LA ~OBLIGACIÓN DE SU FIADA ':Y',PAGARAA LA SECRETARIA DE FINANZAS, INVERSION Y i ADMINISTRACION DEL GOBlERNO. DEL ESTADO DE ,GUA'NAJUATO, HASTA LA CANTIDAD DE S3' 348,553 ..'62¡(TRES MIlLONESI"TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y~TRES~PESOS 62/100 M.N.)~INCCUYE'I.V.A.. ENiCASO.DE QUE~LA.MENCIONADA CONTRAT+STA: NO APLIQUE EL1ANTICIPO PARA LO QUE 'FUE OtORGADO Y POR ELLO.'SEILE EXIGIRA LA DEVOLUCIÓN DE TODA O EN PARTE DE LA SUMA ANTICIPADA. AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.7-'EXPRESAMENTE DECLARA:~l.- QUE LA PRESENTE'FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPU~ACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE AFIANZA. COMO SI A LA LETRA SE INSERTARAN. 2.- QUE ESTA FIANZA CONTINUARA VIGENTE AUN EN EL CASO QUE SE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS A LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, AUTOMATlCAMENTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA. 3.- PUE LA FIANZA GARANTIZARA. LOS ACCESORIOS EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO NO SEA AMORTIZADO TOTAL O PARCIAL O INVERTIDO EN FINES DISTI.NTOS A LOS CONTRATADOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ~RTICULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS! Y DE FIANZAS. 4.- QUE PARA SER CANCELADA ESTA FIANZA. SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR~ESCRITO DE "EL'" INIFEG", QUE LA PRODUCIRA CUANDO EL,IMPORTE DEL ANTICIPO .HAY.ASIDO CORRECTAMENTE AMORTIZADO'O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD., 5.- AL HACERSE'EXIGIBLE ESTA GARANTIA.~LA,COMPAÑiA AFIANZADORA, .SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN~ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 282 Y 178'DE;LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS; EN. EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DEL BENEFICIARIO. SE HARÁ DENTRO ~DE LOS 30 DíAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE LE FORMULE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, INDEPENDIENTE DE LA RECLAMACIONES QUE ESTA"HAGA A SU FIADO O' DE LAS INCONFORMIDADES A QUE\SE REFIERE EL ARTICULO 282 CITADO, SIEMPRE Y CUANDO, EL REQUERIMIENTO DE PAGO, SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO Y, PARA EL CASO DE QUE NO SEA ASI PREVIAMENTE A LA IMPUGNACIÓN DEL REQUERIMIENTO DEBERÁ AGOTARSE UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ENTRE. LA COMPAÑíA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO DE LA , .•--~ - ...-.- ~ . ~~'- ~. ~E'N~~rESCALANTE LUISABE'l: G~~TE DE OFICI,NA ,SELLO DIGITAL Zl'mYIOdRa0Vn7)'Sw.131dflJI.A9g70R:.tNbRl)l.¡,gXUlljKÑIIH+F1HX2"jGCgSLam4~WrnwOOY,",PllgbCoPfHbl1Z»E1BJr.Gl'PNWnIJqHOOl1<-OAWZ2ojAJ1YbeOnOglJGqvI.OhlVoBr2 OMARXICOTENCA'Tl GlITIERREZ ~08tEs SERIE~ 3030 39392SJ3930303030 3131 3030 3OXI33383937 ADVANTAGESCCURfTY CA .' LINEA DE VALÍDACI6N ::"'rr... .•'/1llZll1íttY~llllooLSt.V.c, 0601965271MGNQIR J •.•• _ .' ~4!.;,. .1 /"" Esta póliza se otorga en términos de las Normas Reguladoras establecidas al reverso de este documento. autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y' Fianzas. consultables también en www.sofimex.com.mx '. " ". I Esta fianza se puede validar en los teléfonos 54802559, 54602506 o en www.amig.org.mxconlalíneadevalidación: 0601P65271MGNOIR 1 ,- ~SOFIMEX. I FIANZA 1965271. LíNEA DE VALIDACiÓN, NORMAS REGULADORAS PARA POllZAS 0601965271MGNQIR DE FIANZA AUTORIZADAS POR lA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS . 1 - Los términos de esta póliza deben ser claros y precisos. haciéndose constar con exactitud la cuanti8 de la fianzA, el nombre completo DEL (DE) LOS BENEFICIP,RIO (5) y {~IDEL (DE LOS) FIADO (S); la ol~lig¡]clon principal afianz<ld8 y la de lJI AFIANZ/\DORA con sus propias estipul<lciones, AI1ículo 166 de la Ley de InstitUCiones de SeglJros y de F¡anlfl.S (L.L$.F.). LAS pmnas rJeriVA(!as de 18.experlición fie fianzAs 011 moneda extranjera. se cubrirá a LA AFIANZADORA en la misma' moneda de expedir;ión de la pótizFI. El pago de comisiones y otros earfJOS relR:cionados con la expedición de fian7J1~a agentes Bulorizados, se cubrir~i por el equivalente en monedCl nClcional al tipo de cambio que riJ8 en el momento en que se cubran las primas, sin perjuicio de qlle la parte Clue corresponda a entldadt',s o agentes extranjeras, so realice en moneda exlranjera. 2 - El original de la poli"Cl y sus dor;umentos relacionados. tales como <lumento o disminución de la cuanllél de la fianza. las prórrogas de su vigencia o'cualquier otra modificación deher;i (n), conservarim; EU (LOS) BENEFICIARIO (S) Y deher<i (n) presentarlos para el elerr.iclo de sus derechos flnte Ills 8uloridades competentes. En caso de pérdida o extravió El (LOS) BENEFICIARIO (S) podriln eXigir fl LA AFIANZADORA que le proporr;ion~hya su costa duplic<Jrlo do 1<1póliza. La rlevolución dA la póliza A L/\ AFIANZADORA es presunción le9<11de extinción de In fli-Jnz¡:¡y de la liberación de las Obligi'lciones en ella"cnntr3Irl8s, srlivQ prueh<l en conlmrio. l\r1iculo ¡6G de 1<'1 L,I.S.F. 3 - Los derecll0s y las ohligaciones derivildas de esla fiilnza se reputan actos de comercio p<Jra todos los que on ella lnterveng<'Jn. sea como BENEFICIARIO (Si, FIADO (8), SOLICITANTE (S), CONTRAFIADOR' (ES), OBLIGADO 1.8) SOLIDARlO (8) a favor de LA AFIANZADORA, con excepción de la gar<lnlía hipotecaria que por la fiaf!za hayan otorgado. y estarán regidos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en lo que no provea por la leglsl8ción mercantil y por el Código Civil F~;deml (C.C.F.). Articulos 32 y 183 de!" L.I.S.F. .12.- Si la fianza garantiza (,)bligaciones fiscales il favor de la Federación a cargo de tNeeros su proo~elimiento' de cobro estClr;j rp.gk!o por el Articulo 143 del CÓdigo Fiscal de la Foderaclón. 13.- Si la fianza se olor9a a fnvor de 1~1Haciell(1a PublÍCil ya sea de la Federación dt~1 Di~trito Federal, de los ESlfldos o de 10$ Municipios su procediml~]nto de cobro se hara conforme 81Ar'¡jculo 282 de 1" U.S F. 14 - Cuando EL BENEFICIARIO tuviere que formulnr rer;lflmación, deben] de presentarlR en el domicilio df:) l13soficinas o Sucursales do Afi8fuadorn Snfim(:)x. S.A.. en original y f;on firma autógrafa del beneficiario () su R1wresentilnle legal debiendo cOlllener f;01110rninimo los siguientes requisitos' a) b) e) d) e) 1) g) h) i) j} k) Fecha de Reclamación: NlJmero de Páli2>l de Fianza miaclom.1clo con In reclamación recibld8: Fecha de Expedlci6n de la Fianza Monto de la Fianw; Nombre o denominación elel Fiado; Nombre o (lenomil18ción del heneficiario. y en su (:850. de su F<cpmsentanll"! 10g,l1acrerlitado; DomiciliO del Belleficiario p8ra oir y reGibir notlflCi'lCIOnes Descripción do la obligación gurantiz;'ld8: Referencia del Conlrato Fuente (Fechas. Número de Contraío etc.): Descripción del incumplimiento de la obligación garilllti7ada que moliva In presenlación de la reclamadón, a.comparíando la documentación que sirvacomo soporte para (;omprobar lo declarado, y Importo origmalmente reclamado como suerte prinCipal, 4 ~ LA AFIANZADORA se consideré! ele acreell18dil solvencia por las fianzas que eXDicla. Articulo 16 de la U.S.F. 15.- LA AFIANZADORA podr~l constituirse c,n parte y gOZi'JréÍde toens los derechos inherentes a ese cmácter en los negrX:IOS de cua!quler indolp. y en los procesos. ~.' L,1 finnzn conlenida en esla póliza os nul,l si narantiZ<l el pugo de litulos de créclito o Juicios u olros procedimientos judicrales 0n 105 cuales tJ<JY.;lntof~Jado est;) fianza en prestamos en dinero. con excepción de las é1utori7.aoas.y emili(j<'JSen ié.rminos del Titulo todo lo que se relacione f1 las responsabilidades que dé ésta (Jerive as! como en Ins 19, Cilpilulo 19.1, 'disposiciones, 19.1.6, 19.1.7. Y 19.' .H .. d8 la CirculA!" Unica de Seguros procnsos que se sigan <'11 fiado por las responsabilidarlp.s que h8ya gi1félntiZé\rlo. A y Fianzas. public8da en el Dimlo Oficial de la Federacion ei 19 de Diciembre de 20111,- petición de parle, 1<'1 AFI~NZADORA serri 1I,-1madai.l dl';ho proceso () juicio parF.lque que a continuación se transcriben: este>l sus resultas Articulo 287 de la L.I,S.F .. 19.1.6 En niúgun caso podran expedirse fianzas de crédilo, SI no se comprueba i'lOte la 16.- Las oficinas y las autoridades dependientes efe la Federación. del Distrilo Institución 'lIle se cuel11a con póli7.as do Se~Juros sobre los bienes maleria del contrato \ FI)t!eral, ele los Estados y de los Mlmicipios cstún obligados él proporcion,.,r a LA que origine la expedición de ia fianza de crédito respecliv<'1, expedid8s'8 favar de I~I IAFIANZADORA los datos que les soliciten relativos él nllteccdcntr:)s personales y Institución. Cuando el fiado sea persona fisic('l deberá conl8r, sdicionalmenle. con un económiCOS de qUienes le hayan solicitado la fi,-mzB 'J rJe Informarle sobre lél seguro de vida él favor de la InstituGión,'que cubra cuando menos el saldo insoluto del Situación del mllJnto, sea judicial admmistri1tivo o de otw naturalezfJ. p,-lr,-lei que se crédito. No se requema cont;;lr con el seguro ne 'liria a que se refiere el párrRfo IJnlerior, hayn otorgado, y de acordélr. dentro de los 30 OI<'lSn<'lturBles siguientes; ;8 solíCilud cuando el fiado tennCl 65 arios de orlarJ o mas. y este olorrwe pmantías suficientes que de cano"lación de: 18 fil'lnZ8. En CASO 'Ir~ 4UI~ la~ autoridadE)$ no rf:)sueIVi'¡n es:'as Clpoyen,la mcuperaGión. solicitudes rientro del olazo mencionado. se cJn\enderán resueltas en senHlio negi'ltivo al soliGií~nt(,. t'\rticulo 293 dE~1,1U.S F. 19,1.7 En el c"so de que los fiados ya cuenten con los seguros ,1 que se refiéro la Disposición 19.1,6. deberan oblener de la In'slitución de Seguros respectiva el endoso 17., Las auloridades. federales estatales, o loc,l!es, est:'m ohligildas a "dmitir i8S preferento H favor de la Illslitución quo olclrglle la fianzf"J fianzas de las insiituciones autorízadAs por t~1Gobierno Federal pwa üxpc,dirlas: acepti'Jr su solvencia económica sin calificar ni exigir la constitución de depÓSito, ni 191.8. Las .Instituciones deberan aulori7<'Jr el pago de ias sumas aseguradas otor[j3miento dEl li"nza. ni comprobación de que sea proplel3ml de inmllohles, ni de convenidas en los contralos de seguro a que hacen referencia 185Disposiciones 19.'\.6 y su existencia jurídica, y será suficiente para que las acepten que la póliZA esté 19.1.7, según corresponda. a favor del fiado o SIJS heneficiarios. siempre y cuando no firmada por las personas autorizad"" por. el Consejo de Adminis(ración de LA exist¡¡ incumplimiento de éste respecto a la,; ol'lligaciones afianzadas y sin qUf: se I\F.lANZADORA cuya firma esté registrad3 ante la Comisión NaCional de Seguros y incumpl8 lo previstó en esle Capitulo. " Fianzas. Ar1iClllo 18 y 165 de!a U.S,F. 6.- LA AFIANZAQORA está excluida de los beneficios de orden y excusión n los que se refieren los Ans, 2814 y 2815 del e.C.F, La fianza no se extinguirá aün GUi'1ndo el acreedor no requiera judiciiJlmente AL (LOS) DEUDOR (ES), FIADO (8) el cumplimiento de la obllg<lción afianzada o dejare de promover sin causa justificflda en el JUICIO promovido en su contrA. Arliculo 1178de la L.I,S.F. 7 - La ohliljación de LA AFiANZADORA conlraid8 en esta p6liz<l se extingUIrá si EL (LOS) ACREEDOR (ES) BENEFICIARIO rs). concede (n) AL (LOS) FIADO (S) prórroga o espera sin consentimiento por escrlío de LA AFIANZADORA. Aliiculo 179 de la L,I.S.F. 8.- La novación dr~ la obligación principal afianzada extinguirá la fianza AFIANZADORA no da su consentimiento parCl esa novación. y Pélf13garantizar misma fianza la obligación Ilovatoria Articuio 2220 e1elC.C.F si LA con la 18.- Las autoridaties mencionadas en el-punto anterior no podrán fijar mayor irr¡porte a las fianza5 que olorguen las InstitUCiones de- flimzHs autoriz3das por el Gobierno Fedeml que el que señalen para depósi¡()~ f)11dinero u otras forméiS de garantia. Articulo 18 ele la L I.S.F. 19.- El pago de la fianza subroga a LA AFIANZADORA por Ministerio de Ley en todos los derechos, acciones y privilegios del (98 los) acreeelnr (es) a quien (es) SI) le (s) haya pagado. derivados d la orJligaciórí afianzada, La. obligación fiadora se extinguirá si por causas imputa les <'11(los) é1creedor (es) LA,! AFIANZADORA no pueele subrogarse on os dere os, acciones y privilegios 'en contra de su (5) DEUDOR (ES) FI 0(8). rticulo 1 de la~ 1.<'F. 2830 y 2845 C.C.F. ° 9.- La quita pago parcial de la obligación principal aflanzHda reduce la fianza efÍ la misma proporclon y la extingue si por esas causas dicha obligación principal la fiada quedfl sujeta a nllevos gravámenes o'condiClones. Articulo 2847 del C.C.F. 10.- Las Acciones dei (los) BENEFICIARIO (8) de la fi<Jnza en contra de LA AFIANZADORA prescriben en tres anos contCldas fl partir del dia en que se haya hecho axigi,ble su obiignción, Articulo 175 de la U.S.F 11 - Cuando la fianza sea a favor de particular (es) podrá (n) reclamar su pago directamente ante LA AFlANZADORA. En caso de que esta no le dé contestación dentro dei término legal o que existR inconformidad respecto de la resolución emitida por la rmsm,1. el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para 1" Proler;ción y Defensa de los Usuarios de ServiCios Financieros o ante los tribunales FederiJles o Comunes. ,Articulo 279 y 280 de la U.S.F., Asimismo el usuario podrá presentar la reclamación ante la unidad especializada de esta Institución de Fianzas, Instituciones de Seguros conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. de Servidos FinancleroM en lo,> casos de fianza sus efectos fuera del te los usos y costumbres in cumple con. las obligaciones asumidas en la obligada, aun cuandQ la reclamación sea acuerdo ,1 lo dlspues~por el ArtiCUlo 283 de la e la c troverslas denvadas nda s leXICi'JIlél en los an s ey de Protec t, '. drsl OSI les e~"~liC en el um 111 1 d lB bl ritor o aCI al se a Iq en i-J5n 'rnacl naie' y de esta paliza de fianza ,rmlno e 18 Ley de on D a al Usuario bles~ SI$UICIO de que aCIJn garantizada surta rmas correspondientes y # "-~sOFfM8EX - R F C ASG 950531 S.A. - 101 FIANZA www.sofimex.com.mx Blvd. Adolfo López Mateas No. 1941. Col. Los Alpes México. D.F .• C.P. 01010. Tel. y Fax: 5480-2500 1965271 POLIZA DE FIANZA MOVIMIENTO EMI510N LUGARV FECHA DE EXPEDICiÓN DOCUMENTO OUERETARO.OUERETARO.A 17 DE DICIEMBRE DE 2015 MONTO DEL MOVIMIENTO 1136570 MONTO TOTAL DE LA FIANZA $3,348,553.62 - MONEDA PESOS $3,348,553.62 RAMO AGENTE OFICINA 8 1410 SUBRAMO ADMINISTRATIVAS OBRA AFIANZADORA SOFIMEX. S.A., En Ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conduclo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del articulo 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se Constituye fiadora hasta por la suma de: <334855362 .. GAR'!-ANTÍA: 6V1OO M.N.•••' ....."Y'... .. ¡'J)V' "'47~ ,.•.•. "':'r' -'.~. ¡.(7. •\.t_:' ,,'" ...•/:i~. "'L.:;' ~-'J)~ ''''TRES MILLONESTRESCIENTOSCUARENTAV;OCHOMILQUINIENTOSCINCUENTAy TRESPESOS -FIN l~ ,-", DE TEXTO';~¡. . .- ." - •..• , I f~- .• \ n ~ '" ,;;)) .~ ~. l~r\ .' ~-",,\ - ,;- - '-' "'_. ,. .~ ~'.-1'" .....¡. . ,'r .•.-' .• .~ Jt'., ' .~~ ~' " _. ~ ~ ' r"" -. ".1 )/. --. ••... , .. 1 . ( -.. '( ." , ,' ''\ , .•..••,•.... ,' ,r', " - • ", - -t., ~ 6..~:. ."flA ""'~~ -- l' 1•• \. .- ~~';' j _. , ' , <o- i~ i".¡"'-.' t•.) J ~ •.. ~ .. ~ " "':::'-:,'" . ,..- . ,.~ ~ ~ 'C ~ '\.. . "'.t _l :. ,. I / I - ~". , , .- ~ ~rr~' • -• , .•. • " , -.', .. ~ -, - - , . , .••. ; / , .- q~~ ¡;H~ I,'~E."'.• ,L ESCALANTE LUI ABE).'" GERENTÉDE OFICINA ~ ••• . \ ' '. "- I :L"~ . . - FIRMA 1- ~ ~ / SELLa DIGITAL ZTmYIOdRaOm1~~70R+tNt>ROI.btX~""'I'IHX2.jGCgSL6rlI4kWmVllOOYIIWP'rgbCtI~Gl+PNWnUqHCJOl.)<O~WZ2ojf\Jl'l'bM)no;t.JOqorl4otrfVaMa1f'1l~'fUfIN09KlnokkITOoaI.Suc. Ot.4AAXICOTFNCATl GUTlERREZ ROBLES SERIE- 3030 3ll39:11383030 mI) 3131 3030 3030 3338 3937 M:N1oNrN:£. SECVRITY C\ • 1 ' LINEA DE VALIDACIÓN 0601965271 MGNQIR 2 Esta póliza 5~ otorga en términos de las Normas Reguladoras establecidas al reverso de este documento. autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. consultables también en www.sofimex.com.mx Esta fianza se puede validar en los teléfonos 54802559, 54802506 o en WW'W.amig.org.rnx con la linea de validación: 0601965271 MGNOIR '- @SOFIMEX. I FIANZA: 1965271 LiNEA DE VALlDACION 0601965271 MGNQIR / NORMAS REGULADORAS PARA POLlZAS DE FIANZA AUTORIZADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. 1.- Los términos de esta póliza deben ser claros y precisos. haciéndose cOr)star con eXi'lctilucila cuantía de lA fíanz!'!, el nombro completo DEL (DE) LOS BENEFICIARIO (8) Y el DEL (DE LOS) FIADO (8); 18 obligación princlp<11 afianzada y la de LA AFIANZADORf-\ con sus propias estipuli'ldones. Aliiculo 166 de la Ley de Insti,uGÍones de Seguros y de Fianzas (U,S,F,). Las primas derivadas de la expHdiclon de ¡lanzas en moneda extranjera, se cubrirA él LA AFIANZADORA en la misma moneda de expedicI6n de la poliza. El pl'lgo de comisiones y otros cargos relAcionados con la expedición de fianzas a agentes ClulorizBdos, se cubriré por el equivfJlenl'J en moneda nacional 81tipo de cambio que riJ8 en el momento en que se cubran las primas, sin perjUicio de que la parte que correspondD. ,1t~ntidi1des o ;:¡gBnles m:tranjeras. se rc",li(;o cn moneda exlrantera 2 .. Ei ori91n81 de 18 polizCl y sus rlo(;umel1tos relm:ionados. t;'lles como <1l1menW o disminución (Jo 1<'1cU8nlia de 1,1fianza: las prórrogas de su vigencia o cualqUier otra modificación deberá (n), conservarlos EL (LOS) BENEFICIARIO (S) Y deberá (n) present<lrlos par<! el ojercicio de sus derechos ante las éHltoridadcs competentes. En caso de pérdida o exlr<1vió El (LOS) BENEFICIAr~IO (S) podr~Jfl exigir a LA AFIANZADOI~!I que le proporcionen él su cosla dupllc"ldo de la pólil'3. Lél devolución de 18 póliZél <1LA AFIANZADORA es pr8sunción logal de exUndón de la fiéJnZély de Id lil>I~r8Clün de las obllq;:¡don8S en ellils cílfliraído.s, ~éllvo prueb;:l 8n conlmrin. Arlícule 16li dl~ la L I.S.F 12." Si la fianza garantiza obligaciones fiscales a favor de 1<1FederélGIÓn a cargo de terceros su proce(limienlo de cobro estar;'¡ regido por el Articulo 143 rlül Códiqo Fisc<J1de la Federación. 13.- Si la fianza 50 otorga alavor de la Hacienda Pública y<l sea de la Federación dd Distrito Federal, de los Estados () de los MUrllcipios su procedimiento de ~~obro se h8rá confonnf! al ArtíGU!O282 de 1<1LI.S.F 14.- Cuando EL BENEFICIf\HIO tuviere que forniuli'lr recl"mación, deber;1 df:: presentarl<1 en el domicilio de lBS of,cma~ o SucursalBs de Aflanzadola Snfimex. S.A., en origln81 y con íirma Clutógr<'lfa del benefici,uio () su Representante le9<1L debiendo contener r:OIllO minimo los sigulentf's requisitos a) Fecha de Red;:¡mación: IJ) Número de Póliz>l 1.1(.:, Fi~ln;¡'a n:11'lr:i()n~,dncon la rcci<1n1l'lcióll reclhida. e) Feché! de Expf!dlCIOn de la l:i8nZ;J di Monto de 18Fi(lni'.8. 8) f-Jombre (1donomi()llClÓn elel FI'Cldo: f) Nom!)r8 o IjenOmli1ílCIOn del lwnofici¡lnO, y en Sil r~i1S0df: 511 f':¡epr(}sefl\Hnl[~ legal d(;reditado; gl DomiCilio d(ll Beneficiario para 011'y rpo!)i¡ rl(,tiflcaCI'mes h,l Descripci6n de 1,.]ob!lg,Jción !JI1,,-'r,(i;-:¡ld,,: 1) Reiore'1r;iH del Conlrélto Fuenlu (Fcdl¡l:,;. NlHT),-;rI)rJ,,'Cnfltmto. mc): j) D8scripclón delll1Curllpliml&nto dí.! ,a ObilWlC,ón ~Nri111:lüH;CIque motiVé.'Id presentación de la r'~ci~)rnRciól1,éJCOlnp"lf1andola dOr;UIl18ntt)(;lnn que Slr'locomo soporif; 113rAcomprobar lo declari1do, y k¡ Imporie originalr1\entlo reclammlo como SlwrlD principal. 3 - Los derechos y 18'> ohligélCI(ln~JS deriva()"s de esta fianza se r8putiln aclos ,Jo; comercIo para tndos los que en ellé] Inlervcn$¡¡:iIl. sea corno BENFFICI!\RIO (5), FIADO (S) SOLICITANTE (5) CONTRAFI¡:\OOR (ES). OBLIGADO (3) SOLIDARIO (8) {l favor de LA AFIANZ!lfJOF~/I., eDil exc\,pr:ión de lél n;:irélníía hIP010Ci'1l'1a que pOf'18 fianz" h8y,;n otorgado. y esl,min r'~~.¡i(iospor la Ley dl"' Instituciones dl3 SeGuros y de FiélIlZ,,'W en lo que no provea por la legislación mArcantl1 y por el Cncligo CIvil Fede'ral (C.C AriícLJlos :32 y 183 ele 111U,S.F. ' 4,. LA Af'IANZI\DORA se considem Articulo 1G de lél L.I.S F. (le nuwlitl'lc1" snlvl"Oncl8 por 18$filJll7.flS que expid,l 15,. LA AFIANZADOR.A porlra constitllirse en pEJrtev qOZllri] de :I.J(IGSJes d(.n,chr¡'~ il~11eren:es a ese ciHácter en los negor,ios de cUéllqtll"r IIldole y el' IDS r,rocesv; ¡lIiCiOS u otros procAdlmH~nto'S jurliciilles en lo~ c(HlI,~s fldy,'l otnrqi:tdC ",~.t;;J;1~Jnza':T todo io que se relacione <1las respons:~bilidRdes qurJ ,i<3ésU! rJf,rI"e 8,,' V)'Y:,¡ ,," ;or, procesr)s que se Slgélll al liado por las l'ospons8!)ilida(lm, qU0 hay.:') ¡;'1!,.,.¡;'jc¡d". ;\ IJetición dC! p"ute, 1<1AFIANZi\DORA serl.) Ilill11<']IJaél cieno r)ff)r;(~s,Jr) ¡UIOO :JL:"' "u,,' (~$1"a Sil:; resultils. Arlír.lJlo 2,'J7de In L.I S F. 5" La fin!)l.I') conll~nidfl en esl,,) p,¡liza os nl1l;,1,,1garanliw el paqo (i(~ lillllos de cródito o pre"tarno" en c111l¡;ro,o)n excepción de las autorizad(ls v emitidRs f';n términos del Titulo 1D, C;,pítulo 19.1. diSposiciones, HJ,1.6, 19.1./. Y 19 1.8.: (Je 18Circulill" Unir:8 de Seguros y FlanZ<ls. ¡Jublicl,d<l el1 el Diario Ofk:r",1 eJe la Fedcraciofl 13119 de; DICiembre oC';201~, que él continuacinn SA tr"nscnb(~n: .. 19,1,6 En ningún caso pour;-'ln expedirse fi;;¡ilZaS de crédito, si no se COlllprueb8 ante la~ Instllución q1l0 se cU8nla con póli¿lls de SOQllro~"sobré' los I,icne~ matüria del conlrnto que origine 1,1eXpi:ldic;ión dE: la fianz8 de crédito rHsp(ectiva. '~xpedidas ? fi-lVor do 1" Institución .. Cuando el fiado S011persol1a físiG'! rJelJer<i conl8r. adir:iollalmenie. con un seguro (le vicia ;:¡ lavor de lB Instiluclón, que I;uilr,l cU(lrl(io meoos et saldo insoluto del crédito. No se requerir;'] contClr con el'seguro de vida fi que se mfieré! el pflrr<'llo <'Interior. CU<lI1(j(Jel fiAdo teng,l 65 arios rJ(~Cdlld o 11Ias, '1 ést0 olur!Jue 9ai,mti"is sllricÍ(~ntes qu'~ apoyen In recuperación 18.1.7. En el caso de que lo.,; liéJdos yOl CU'3n(811con los seguros ti que,,1] rellere la Disposición 1\J,1.6 deberao ohtener de la Institur:ion de Seguros respeCtiva el endoso profer0nte a lavar de la lils!ilución que otorguf' lA lialua 19.1 n. Las Inslitucioll8S det)eran Autori?élr 01 pago de las :,:,uma" aS89uradas convenidas en los contra los (fe seguro fl que r¡aC'3n referenCia las Disposiciones 19, '1.6 Y 19,1.7. sefjlÍl1 corrnspomJa. a favor elel fiarlo r, sus henellciarios, si<=:mí're v cuando no cx¡s:¡¡ incunJplimi¡mto de (~ste respecto él las nhligacio'H]'3 HfiHn:~adas. v' Sin (Hlc; se ¡nr:wnpla lo previsto en este Capitulo " 16. Las oficinas v las élutorid8des dependiente~:; ,jo in Fp.d"'rA,:ic' P"; !.'Ji';tfl::) Feder;;¡1. de los ESl<-ldos y de ios Munic'pios 051<:11', !):,iIlA:-Jf:O';,1 pr()~)fJ(C;(HHr::, I.A A,FIANZ!\DORA los d¡jfos que les solicilen. relativos él ;"'1t(,C'.o<.'P:\1';:, p'ysol1ales y eCOllornlCOS de quienes le hélyWl $olicl(8do 18 fiéll"l;':8 i cje. ¡~,i(Y(\',2r:¡~ ,;,):)I'(,~la situación nel aSlál1O, sei,] judicial ,Juminlstr,ltivo o de rú-') n;;t'.T.\'L:;.; r;i h¡lya otorg;:¡do. y de flcordéJr, (Jentro de los 30 (lia,,; na'.:.Jr;~JLn 'a (ji:) cancf:JIi'lClon de la fiiJlll.il. En CFlSa dI; quo las 3U<OIl(Jil(j,>" r,C; le:, I();\,: n F'<;as solicitudes deotro del 0187.rJ menClon;1do. se entenrJc.;r,ln "","~le":,1" :':f ;';lOr.~ do n89..1jivo al snlir:;il,mte. /\rllculo 293 rl" !il LI S F. 17.- L8S autorid8des. federales 6st81818:>, o locales, eSl>!\11obliS,j(1é'S {,' ;¡rJ!,~¡:i' las li8112,'15de las instituciones 3ulOriJ:dda" por el Goblt)rnl) FPt.1era! o",:.¡~n)'l'il,~dirl;ls: aceptm su solvencia eCOnl)fl1ica sin cal,fi(;;1r ,1i exigir In constitución ';';1 ,j,~posi:(1. r¡i o!orgAmienio d(~ fianza. ni comorohasiÓI1 eJequo Sea propiet,J(id (le 'n'Tll'C:,lles, rll ti(~ "ti exisí(mcia jurídica. y sel-,,\ S\líiCI,~nt8 rJa,Cl qll'~ las aCepfé:r1 que 1,1~)ol!7:<lest¿~ Ilrrn¡:¡da r¡or I<JSpersonas (1u(orizaddS n.-:}t el Consejo de Adllllnistr"Clon rl(: : f.\ /\FII\NZ.AOORA cuya l¡rm este rC~J'strada <1fl:C18 Cornision N"lCltlllal 1"1('; Sequrns '/ F18nzas. Articulo 18 y 165 d la L.i.S.C' 5.- LA AFIANZADORA estÉI excluidfl de ios beneficios dr, orden 'y exüislón a los que se ref¡¡~ren los Alts. 2814 y 2815 del e.e.F, L8 fi31lZ,'] no se extin~Juirj i'!\Jn cU:lI1rlo el ;'Jcreedor no requiera judicialmente AL (LOS) DEUDOR (ES), FIADO (S) el curnplimi'3nto de 1<1oblifj<1dón <1iianzad•.J o deji'He eje promover sin callSiI justifictlda en el juiCIO promovido en su contm. f\riículo 178 do 1i::l1.1.S,F 19.7 - La obligaCión de LA ¡\FIi\NZADORA contrairJn 8n esté! paliza se extinguirá si EL (LOS) ACREEDOR (ES) BENEF1CIARIO (8). concede (o) AL (LOS) FIADO (S) prórroga o espera sin consentimlElI1to por escrito de LA AFIANzr~DORA. Articulo 179 de In L.I.S F. 8.- L" novnción rJe lél ol11igación pl'incl¡Xll afi<'ln7é!di'l ex¡¡nguir~ lB fial1Z8 si LA AFIANZADORA no dé] su consentimiento para eSEl novación. y p~Jra garantizar con 1:; 20." Si miS!ll8 fl311ZI118obligilción 11Ovatoria. Articulo 2.22{) elel C.C.F presentn fianza SOLiDARIO (S 9.- La quita o pago parcial de la obligación principal afianzada reduce 12 fianzi'l en la Inmedii'lt"mente u e misma proporcion y la extingue si por esas causas dicha obligacion principAl la 'fiada en que LA AFI NZAD queda sujeta a nuevos gravámenes o condiciones, Ariícuto 2847 del C.C.F reintegren el imporie r 10.- . Las ACCiones del (los) BENEFICJARIO (S) de la fianza el1 conlra de LA AFIANZADORA prescriben eo tres anos contados a partir del dia en que se h¡;fy" hecho exigible su obligación, Artículo 175 de ia L.I,'.S.F , , 11.- Cuando la fianza sea a favor de~ particula! (es) podrá (n) reclamAr su P890 directClmente antG LA AFIANZADORA En caso de que esta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidéld respecto de 18 resolución emitida por la misma, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comi."ión NacionAl para lA Protección y DefenSA de los Usuarios de Servicios Financieros o 8nle los tribunales Federales o Comunes. Artículo 279 y 280 de 1(1U.S.F., Asimismo el usuario podrá presentar la reclamación ante la unidad especializada de esta Inslituci6n de Fianzas, ,conforme 81a Ley de Protección y DefenSA al Usual"lo de Servicios Financieros. (18 "'8'a 18 JJn!ldad Jclnrnada de~JV<léj,-, '':8 ia .'. ':'::-J (LOS) OBLIGAD!, (O) (S.l 'aclón de rell1teqrarlc el Imponf, (:Ubll~I'() y, pagarle intereses momtorios desde la fecha A les ha "i notificildo el pago de 1,1fianza n;:¡slil que le lamado de acuerdo a la tas8 p<1ctada. El pago de j ce.c. '."".,.a.,jones. q.".8 re. Ii.C'0 LA. f\FIANZADORA 8.,,~e . 1eXlrall. ero. S8.efeCll.,.ara rm conducto de las instituclo es de Cl"edito mexicanas o II ales de éslas a Iffivés de sus ofiCinas del exterior, en la oneda que se haya estable Ido en la póliza , 21,- SI In Instlluclon de FI nz no cumple con las poliza ill hacerse exlglbl ,t'IJ' IgOOA, Illlll extraJUdicial, a cubrir s II aeí n ' HClle d.O.~ISPl L.i.S.F. A 1 \ '-' blig~neS asumidas eil la uan o , reclamaclon- S8i1 esto o. ei ArtiCu.lo 283 d81a 22- Para conocer y r s ver e I s , verSI3S deriwJdi'ls de ,ésta póliza de fianzB smán ,-COnJpetentes as auloríd des mexir;ana. en los temilllos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. de IH Ley de Protección y Defens,l éll U~uiJrio de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables. sin perjuiCIO de que en los casos de fianzas en que el cumplimienlo de la obligación garantll:(l(ln suria sus efectos fuera del territorio nacional. se apliquen las normas correspondientes y' los usos y costumbres inlernélcionalcs