1 - Sineg Inifeg

Transcripción

1 - Sineg Inifeg
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'.~S~nzFrMaEX
SA
Blvd. Adolfo López Maleas No. 1941. Col. Los Alpes
México, D.F., C.P. 01010. Tel. y Fax: 5480-2500
LUGAR Y FECHA DE EXPEblCION
,
R F C ASG-950531-ID1
www.sofimex.com.mx
-
1965271
POLIZA
DE FIANZA
.
•
-
,o.
MOVIMIENTO
EMISION
DOCUMENTO
QUERETARO,QUERETARO,A 17 DE DICIEMBRE DE 2015
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MONTO DEL MOVIMIENTO
MONTO TOTAL DE LA FIANZA .
$3,348,553,62 ,
$3,348,553,62
MONEDA
OFICINA
PESOS
8
I
RAMO
~FIANZA
1136570
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1410
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SUBRAMO
ADMINISTRATIVAS
I
AGENTE'
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OBRA
AFIANZADORA SOFIMEX. S.A .• En Ejercicio de la autorización que le otorg6 el Gobierno Federal por cqnducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en
los términos del artículp 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y'de Fianzas se Constituye fiadora hasta por la suma de:
<3348553,62 ''''TRES MILLONESTRESCIENTOSCUARENTAY OCHOMILOUINIENTOSCINCUENTAy TRESPESOS62ííóO M,N,""
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AFIANZADORA
SOFIMEX, S!A ~~ •..
EN 'EJERCICIO DE LA~AlfTORIZACIÓN QUE LE •..
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~OTORGADA POR El GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO IDE
LA "SECRETARíA DE HACIENDA ~y~
CRt.DITO PÚBLICO EN ~LOS ,iÉRMINOS DEL ARTíCULO al y 36 DE-LA 'LEY']
DE fINSTITUCIONES DE ,SEGUROS
Y DELFIANZAS, SE CONSTITUYE' FIADORA HASTA PORtLA 'CANTIDAD DE: $3' 348 :553.62 (TRES MILLON'E'S'-TRESCIENTOS CUARENIA'-Y 'OCHO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.) INCLUYE I.V.A.
ANTE O FAVOR DE LA SECRETARIA
DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
I
I
OBLIGACION
GARANTIZADA:
"CONSTRUCCIÓN
DE LA PRIMERA ETAPA DEL CECYTE PLANTEL SAN MIGUEL OCTOPAN. 'EN EL MUNICIPIO DE
CELAYA, GTO.. CON LA SIGUIENTE DESCRIPCION "CONSTRUCCION DE 1 ~OOULO EN SISTEMA TRADICIONAL, EN ESTRUCTURA u-2c, CON
CIMENTACION
DE CONCRETO éARMADO;
EN PLANTA1J'\BAJA,CONFORMADO POR: ;-1'MODULO DE ESCALERA t AISLADO DE l. o E. E.~ MÁS lUNA
DIRECCION
ADOSADA
DE ,2.5í¡E:E.,
MÁS 1 AULA ADOS~DA DE 2.5 E.E./,""MAS'""l'SERVICIO
SANIiARIOADOSADO DE 3.0 E.E,"INCLUYE
CISl'ERNA'-,MÁS 1 LABORAtORIO,"'P'OLIFUNCIONAL AOOSA1)(l'
DE 5.O. E. E.;. EN'PLA.NTA ALTA CONFORMADA~POR.:' 2 AULAS ADOSADAS DE \3.0
E. E;'".MÁS
1 AUl.A ADOSADA ,DE/2.5 E. E., INCLUY,!:'
.OBRA EXTERIOR "EL P.LANTEL"CECYTE CELAYA I-(SAN.~'!"1IGUEL
OCTOPAN) CON.~C.C. T.
11EMSOOIOK. UBICADO EN LA'~LÓCALIDAD SAN MIGUEL"'OcTOPAN, EN EL MUNICIPIé'DE CELAYA, GTO.
I
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FECHA DE INICIO DE LA PRESENTE
FIANZA: LA PRESENTE PÓLIZA SURTE EFECTOS/A PARTIR DEL OíA
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17 DE DICIEMBRE
I
DEL 2015.
'
PARA GARANTIZAR POR NUESTRA rtADA: CONSTRUCTORA URC, S.A. DE C.V., CON OOMICIL~O EN CALLE MIGUEL NEGRETE NO. 110, ZONA,
CENTRO,
C.P. 38040, EN EL, MUNICIPIO
DE CELAYA,
GTO .• y CON R.F.C. NO. CUR090713882, LA DEBIDA INVERSIÓN, EXACTA
AMORTIZACIÓN
O DEVOLUCIÓN
TOTAL O PARCIAL EN SU CASO. DEL ANTICIPO QUE REPRESENTA EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL
CONTRATO
DE OBRA PÚBLI-cA-'A PRECIOS UNITARIOS'(Y).TIEMPO DETERMINADÓ :-;:'NO
..INIFEG/CONTINGENGIAS/INVERSION
B-SEG/p.U7AD X
EXCEP/F:ED/2015 -689 DE •FECHA ~.17 DE DICIEMBRE; DE ~2015, CELEBRADO~ ENToRE.\ELPODER EJ ECunvO (DEL GOBIERNO/DELI ESTAO-OI DE
GUANAJUA:rO, POR CONDUCTO ~ DEl! INSTITUTO D6'•.
INFRAESTRUCTURA FISlCA"'.EDUCATIVA DE GUANAJUATO ..•••.
~'.INIFEGtI REPRESENTÁDA 'EN
ESTE ,'ACTO.POR SU TITULAR ;:Elf
C.-JING. PEORO PEREOOiMEDINA
y POR LA OTRA' CONSTRUCTORA URC,'''tS
.A.~;DE c. V., REPRESENTADAl POR
EL 'C.l. 'RAFAEL RODRIGUEZ'~ARROYO
RELATIVO A ....
l.A.iOBRA:"CONSTRUCCIÓNrÓE LA PRIMERA ETAPA 'DEl.CECYTE PLANTEL SANl:MIGUEL
OCTOPAN,
EN EL MUNICIPIO
DE (ELAYA,
GTO., CON LA SIGUIENTE :DESCRIPCION
"CONSTRUCCION
DE 1 MODULO EN SISTEMA
TRADICIONAL,
EN ESTRUCTURA
U-2C. CON CIMENTACION
DE CONCRETO ARMADO; EN PLANTA BAJA, CONFORMADO POR: 1 MODULO DE
ESCALERA .AISLADO DE 1.0 E.E., MÁs UNA OIRECCION ADOSADA DE 2.5,E.E .• MÁS 1 AULA ADOSADA DE 2.5 E.E., MÁS 1 SERVICIO
SANIIARIOADOSADO
DE 3.0 E.E, INCLUYE CISTERNA. MÁs 1 LABORATORIO POLI FUNCIONAL ADOSADO DE 5.0. E.E.; EN PLANT~ ALTA
CONFORMADA
POR: 2 AULAS ADOSADAS DE 3.0 E.E, MÁs 1 AULA ADOSADA DE 2.5 E.E., INCLUYE OBRA EXTERIOR "E~ PLANTE~CECYTE
CELAYA
(SAN MIGUEL OCTOPAN)
CON C.C.T. 11EMSOOIOK. UBICADO EN LA LOCALIDAD SAN MIGUEL OCTOPAN, EN 'EL MUNICIPIO DE
CELAYA~~ .GTO.
AL EFECTO :AFIANZADORA SOFIMEX';1',S
:A. • HACE SUYA LA ~OBLIGACIÓN DE SU FIADA ':Y',PAGARAA LA SECRETARIA DE
FINANZAS,
INVERSION
Y i ADMINISTRACION DEL GOBlERNO. DEL ESTADO DE ,GUA'NAJUATO, HASTA LA CANTIDAD DE S3' 348,553 ..'62¡(TRES
MIlLONESI"TRESCIENTOS
CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y~TRES~PESOS 62/100 M.N.)~INCCUYE'I.V.A..
ENiCASO.DE
QUE~LA.MENCIONADA
CONTRAT+STA: NO APLIQUE EL1ANTICIPO PARA LO QUE 'FUE OtORGADO Y POR ELLO.'SEILE EXIGIRA LA DEVOLUCIÓN
DE TODA O EN PARTE DE LA SUMA ANTICIPADA. AFIANZADORA SOFIMEX, S.A.7-'EXPRESAMENTE DECLARA:~l.- QUE LA PRESENTE'FIANZA
SE OTORGA ATENDIENDO
A TODAS
LAS ESTIPU~ACIONES
CONTENIDAS
EN EL CONTRATO QUE SE AFIANZA. COMO SI A LA LETRA SE
INSERTARAN. 2.- QUE ESTA FIANZA CONTINUARA VIGENTE AUN EN EL CASO QUE SE OTORGUEN PRORROGAS O ESPERAS A LA AMORTIZACIÓN
DEL ANTICIPO, AUTOMATlCAMENTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA.
3.- PUE
LA FIANZA GARANTIZARA.
LOS ACCESORIOS
EN EL EVENTO QUE EL ANTICIPO NO SEA AMORTIZADO TOTAL O PARCIAL O
INVERTIDO
EN FINES DISTI.NTOS A LOS CONTRATADOS. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ~RTICULO 283 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES
DE SEGUROS! Y DE FIANZAS. 4.- QUE PARA SER CANCELADA ESTA FIANZA. SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA
CONFORMIDAD
EXPRESA Y POR~ESCRITO
DE "EL'" INIFEG",
QUE LA PRODUCIRA
CUANDO
EL,IMPORTE DEL ANTICIPO .HAY.ASIDO
CORRECTAMENTE AMORTIZADO'O DEVUELTO EN SU TOTALIDAD., 5.- AL HACERSE'EXIGIBLE ESTA GARANTIA.~LA,COMPAÑiA
AFIANZADORA, .SE
SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN~ESTABLECIDO
POR LOS ARTICULOS 282 Y 178'DE;LA LEY DE INSTITUCIONES DE
SEGUROS Y DE FIANZAS;
EN. EL ENTENDIDO
DE QUE EL PAGO DEL BENEFICIARIO. SE HARÁ DENTRO ~DE LOS 30 DíAS NATURALES
SIGUIENTES
A AQUEL EN QUE SE LE FORMULE A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, INDEPENDIENTE DE LA RECLAMACIONES QUE ESTA"HAGA
A SU FIADO O' DE LAS INCONFORMIDADES A QUE\SE REFIERE EL ARTICULO 282 CITADO, SIEMPRE Y CUANDO, EL REQUERIMIENTO DE
PAGO, SE ENCUENTRE
DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO Y, PARA EL CASO DE QUE NO SEA ASI PREVIAMENTE A LA IMPUGNACIÓN DEL
REQUERIMIENTO
DEBERÁ AGOTARSE
UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ENTRE. LA COMPAÑíA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO DE LA
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LUISABE'l:
G~~TE
DE OFICI,NA
,SELLO DIGITAL
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Esta póliza se otorga en términos de las Normas Reguladoras establecidas al reverso de este documento. autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y'
Fianzas. consultables también en www.sofimex.com.mx
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I
Esta fianza se puede validar en los teléfonos 54802559, 54602506 o en www.amig.org.mxconlalíneadevalidación:
0601P65271MGNOIR
1
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~SOFIMEX.
I FIANZA
1965271.
LíNEA DE VALIDACiÓN,
NORMAS REGULADORAS
PARA POllZAS
0601965271MGNQIR
DE FIANZA AUTORIZADAS POR lA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS .
1 - Los términos de esta póliza deben ser claros y precisos. haciéndose constar con
exactitud la cuanti8 de la fianzA, el nombre completo DEL (DE) LOS BENEFICIP,RIO (5) y
{~IDEL (DE LOS) FIADO (S); la ol~lig¡]clon principal afianz<ld8 y la de lJI AFIANZ/\DORA
con sus propias estipul<lciones, AI1ículo 166 de la Ley de InstitUCiones de SeglJros y de
F¡anlfl.S (L.L$.F.). LAS pmnas rJeriVA(!as
de 18.experlición fie fianzAs 011 moneda
extranjera. se cubrirá a LA AFIANZADORA
en la misma' moneda de expedir;ión de la
pótizFI. El pago de comisiones y otros earfJOS relR:cionados con la expedición de fian7J1~a
agentes Bulorizados, se cubrir~i por el equivalente en monedCl nClcional al tipo de cambio
que riJ8 en el momento en que se cubran las primas, sin perjuicio de qlle la parte Clue
corresponda a entldadt',s o agentes extranjeras, so realice en moneda exlranjera.
2 - El original de la poli"Cl y sus dor;umentos relacionados. tales como <lumento o
disminución de la cuanllél de la fianza. las prórrogas de su vigencia o'cualquier otra
modificación deher;i (n), conservarim;
EU (LOS) BENEFICIARIO (S)
Y deher<i (n)
presentarlos para el elerr.iclo de sus derechos flnte Ills 8uloridades competentes. En caso
de pérdida o extravió El (LOS) BENEFICIARIO (S) podriln eXigir fl LA AFIANZADORA
que le proporr;ion~hya su costa duplic<Jrlo do 1<1póliza. La rlevolución dA la póliza A L/\
AFIANZADORA es presunción le9<11de extinción de In fli-Jnz¡:¡y de la liberación de las
Obligi'lciones en ella"cnntr3Irl8s,
srlivQ prueh<l en conlmrio. l\r1iculo ¡6G de 1<'1
L,I.S.F.
3 - Los derecll0s y las ohligaciones
derivildas de esla fiilnza se reputan actos de
comercio p<Jra todos los que on ella lnterveng<'Jn. sea como BENEFICIARIO (Si, FIADO
(8), SOLICITANTE
(S), CONTRAFIADOR'
(ES), OBLIGADO 1.8) SOLIDARlO (8) a
favor de LA AFIANZADORA, con excepción de la gar<lnlía hipotecaria que por la fiaf!za
hayan otorgado. y estarán regidos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y
en lo que no provea por la leglsl8ción mercantil y por el Código Civil F~;deml (C.C.F.).
Articulos 32 y 183 de!" L.I.S.F.
.12.- Si la fianza garantiza (,)bligaciones fiscales il favor de la Federación a cargo de
tNeeros su proo~elimiento' de cobro estClr;j rp.gk!o por el Articulo 143 del CÓdigo
Fiscal de la Foderaclón.
13.- Si la fianza se olor9a a fnvor de 1~1Haciell(1a PublÍCil ya sea de la Federación dt~1
Di~trito Federal, de los ESlfldos o de 10$ Municipios su procediml~]nto de cobro se
hara conforme 81Ar'¡jculo 282 de 1" U.S F.
14 - Cuando EL BENEFICIARIO
tuviere que formulnr rer;lflmación, deben] de
presentarlR en el domicilio df:) l13soficinas o Sucursales do Afi8fuadorn Snfim(:)x.
S.A.. en original y f;on firma autógrafa del beneficiario () su R1wresentilnle legal
debiendo cOlllener f;01110rninimo los siguientes requisitos'
a)
b)
e)
d)
e)
1)
g)
h)
i)
j}
k)
Fecha de Reclamación:
NlJmero de Páli2>l de Fianza miaclom.1clo con In reclamación recibld8:
Fecha de Expedlci6n de la Fianza
Monto de la Fianw;
Nombre o denominación elel Fiado;
Nombre o (lenomil18ción del heneficiario. y en su (:850. de su
F<cpmsentanll"! 10g,l1acrerlitado;
DomiciliO del Belleficiario p8ra oir y reGibir notlflCi'lCIOnes
Descripción do la obligación gurantiz;'ld8:
Referencia del Conlrato Fuente (Fechas. Número de Contraío etc.):
Descripción del incumplimiento de la obligación garilllti7ada que moliva In
presenlación de la reclamadón, a.comparíando la documentación que
sirvacomo soporte para (;omprobar lo declarado, y
Importo origmalmente reclamado como suerte prinCipal,
4 ~ LA AFIANZADORA se consideré! ele acreell18dil solvencia por las fianzas que eXDicla.
Articulo 16 de la U.S.F.
15.- LA AFIANZADORA podr~l constituirse c,n parte y gOZi'JréÍde toens los derechos
inherentes a ese cmácter en los negrX:IOS de cua!quler indolp. y en los procesos.
~.' L,1 finnzn conlenida en esla póliza os nul,l si narantiZ<l el pugo de litulos de créclito o Juicios u olros procedimientos judicrales 0n 105 cuales tJ<JY.;lntof~Jado est;) fianza en
prestamos en dinero. con excepción de las é1utori7.aoas.y emili(j<'JSen ié.rminos del Titulo todo lo que se relacione f1 las responsabilidades que dé ésta (Jerive as! como en Ins
19, Cilpilulo 19.1, 'disposiciones, 19.1.6, 19.1.7. Y 19.' .H .. d8 la CirculA!" Unica de Seguros procnsos que se sigan <'11
fiado por las responsabilidarlp.s que h8ya gi1félntiZé\rlo. A
y Fianzas. public8da en el Dimlo Oficial de la Federacion ei 19 de Diciembre de 20111,- petición de parle, 1<'1
AFI~NZADORA serri 1I,-1madai.l dl';ho proceso () juicio parF.lque
que a continuación se transcriben:
este>l sus resultas Articulo 287 de la L.I,S.F
.. 19.1.6 En niúgun caso podran expedirse fianzas de crédilo, SI no se comprueba i'lOte la 16.- Las oficinas y las autoridades dependientes efe la Federación. del Distrilo
Institución 'lIle se cuel11a con póli7.as do Se~Juros sobre los bienes maleria del contrato \ FI)t!eral, ele los Estados y de los Mlmicipios cstún obligados él proporcion,.,r a LA
que origine la expedición de ia fianza de crédito respecliv<'1, expedid8s'8 favar de I~I IAFIANZADORA
los datos que les soliciten relativos él nllteccdcntr:)s personales y
Institución. Cuando el fiado sea persona fisic('l deberá conl8r, sdicionalmenle.
con un económiCOS de qUienes le hayan solicitado la fi,-mzB 'J rJe Informarle sobre lél
seguro de vida él favor de la InstituGión,'que cubra cuando menos el saldo insoluto del Situación del mllJnto, sea judicial admmistri1tivo o de otw naturalezfJ. p,-lr,-lei que se
crédito. No se requema cont;;lr con el seguro ne 'liria a que se refiere el párrRfo IJnlerior, hayn otorgado, y de acordélr. dentro de los 30 OI<'lSn<'lturBles siguientes; ;8 solíCilud
cuando el fiado tennCl 65 arios de orlarJ o mas. y este olorrwe pmantías suficientes que de cano"lación de: 18 fil'lnZ8. En CASO 'Ir~ 4UI~ la~ autoridadE)$ no rf:)sueIVi'¡n es:'as
Clpoyen,la mcuperaGión.
solicitudes rientro del olazo mencionado. se cJn\enderán resueltas en senHlio
negi'ltivo al soliGií~nt(,. t'\rticulo 293 dE~1,1U.S F.
19,1.7 En el c"so de que los fiados ya cuenten con los seguros ,1 que se refiéro la
Disposición 19.1,6. deberan oblener de la In'slitución de Seguros respectiva el endoso
17., Las auloridades. federales estatales, o loc,l!es, est:'m ohligildas a "dmitir i8S
preferento H favor de la Illslitución quo olclrglle la fianzf"J
fianzas de las insiituciones autorízadAs por t~1Gobierno Federal pwa üxpc,dirlas:
acepti'Jr su solvencia económica sin calificar ni exigir la constitución de depÓSito, ni
191.8.
Las .Instituciones
deberan aulori7<'Jr el pago de ias sumas aseguradas
otor[j3miento dEl li"nza. ni comprobación de que sea proplel3ml de inmllohles, ni de
convenidas en los contralos de seguro a que hacen referencia 185Disposiciones 19.'\.6 y su existencia jurídica, y será suficiente para que las acepten que la póliZA esté
19.1.7, según corresponda. a favor del fiado o SIJS heneficiarios. siempre y cuando no firmada por las personas autorizad""
por. el Consejo de Adminis(ración de LA
exist¡¡ incumplimiento de éste respecto a la,; ol'lligaciones afianzadas y sin qUf: se I\F.lANZADORA cuya firma esté registrad3 ante la Comisión NaCional de Seguros y
incumpl8 lo previstó en esle Capitulo. "
Fianzas. Ar1iClllo 18 y 165 de!a U.S,F.
6.- LA AFIANZAQORA está excluida de los beneficios de orden y excusión n los que se
refieren los Ans, 2814 y 2815 del e.C.F, La fianza no se extinguirá aün GUi'1ndo el
acreedor no requiera judiciiJlmente AL (LOS) DEUDOR (ES), FIADO (8) el cumplimiento
de la obllg<lción afianzada o dejare de promover sin causa justificflda en el JUICIO
promovido en su contrA. Arliculo 1178de la L.I,S.F.
7 - La ohliljación de LA AFiANZADORA
conlraid8 en esta p6liz<l se extingUIrá si EL
(LOS) ACREEDOR
(ES) BENEFICIARIO
rs). concede (n) AL (LOS) FIADO (S)
prórroga o espera sin consentimiento por escrlío de LA AFIANZADORA. Aliiculo 179 de
la L,I.S.F.
8.- La novación dr~ la obligación
principal afianzada extinguirá la fianza
AFIANZADORA no da su consentimiento
parCl esa novación. y Pélf13garantizar
misma fianza la obligación Ilovatoria Articuio 2220 e1elC.C.F
si LA
con la
18.- Las autoridaties mencionadas en el-punto anterior no podrán fijar mayor irr¡porte
a las fianza5 que olorguen las InstitUCiones de- flimzHs autoriz3das por el Gobierno
Fedeml que el que señalen para depósi¡()~ f)11dinero u otras forméiS de garantia.
Articulo 18 ele la L I.S.F.
19.- El pago de la fianza subroga a LA AFIANZADORA por Ministerio de Ley en
todos los derechos, acciones y privilegios del (98 los) acreeelnr (es) a quien (es) SI) le
(s) haya pagado. derivados d la orJligaciórí afianzada, La. obligación fiadora se
extinguirá si por causas imputa les <'11(los) é1creedor (es) LA,! AFIANZADORA no
pueele subrogarse on
os dere os, acciones y privilegios 'en contra de su (5)
DEUDOR (ES) FI
0(8).
rticulo 1
de la~ 1.<'F. 2830 y 2845 C.C.F.
°
9.- La quita
pago parcial de la obligación principal aflanzHda reduce la fianza efÍ la
misma proporclon y la extingue si por esas causas dicha obligación principal la fiada
quedfl sujeta a nllevos gravámenes o'condiClones. Articulo 2847 del C.C.F.
10.- Las Acciones dei (los) BENEFICIARIO
(8) de la fi<Jnza en contra de LA
AFIANZADORA prescriben en tres anos contCldas fl partir del dia en que se haya hecho
axigi,ble su obiignción, Articulo 175 de la U.S.F
11 - Cuando la fianza sea a favor de particular (es) podrá (n) reclamar su pago
directamente ante LA AFlANZADORA. En caso de que esta no le dé contestación dentro
dei término legal o que existR inconformidad respecto de la resolución emitida por la
rmsm,1. el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para 1"
Proler;ción y Defensa de los Usuarios de ServiCios Financieros o ante los tribunales
FederiJles o Comunes. ,Articulo 279 y 280 de la U.S.F., Asimismo el usuario podrá
presentar la reclamación ante la unidad especializada de esta Institución de Fianzas,
Instituciones de Seguros
conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
de Servidos FinancleroM
en lo,> casos de fianza
sus efectos fuera del te
los usos y costumbres in
cumple con. las obligaciones asumidas en la
obligada, aun cuandQ la reclamación sea
acuerdo ,1 lo dlspues~por
el ArtiCUlo 283 de la
e la c troverslas denvadas
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de que
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rmas correspondientes y
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-
R F C ASG 950531
S.A.
- 101
FIANZA
www.sofimex.com.mx
Blvd. Adolfo López Mateas No. 1941. Col. Los Alpes
México. D.F .• C.P. 01010. Tel. y Fax: 5480-2500
1965271
POLIZA
DE FIANZA
MOVIMIENTO
EMI510N
LUGARV FECHA DE EXPEDICiÓN
DOCUMENTO
OUERETARO.OUERETARO.A 17 DE DICIEMBRE DE 2015
MONTO DEL MOVIMIENTO
1136570
MONTO TOTAL DE LA FIANZA
$3,348,553.62
-
MONEDA
PESOS
$3,348,553.62
RAMO
AGENTE
OFICINA
8
1410
SUBRAMO
ADMINISTRATIVAS
OBRA
AFIANZADORA SOFIMEX. S.A., En Ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federal por conduclo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
los términos del articulo 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se Constituye fiadora hasta por la suma de:
<334855362
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FIRMA
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Ot.4AAXICOTFNCATl GUTlERREZ ROBLES SERIE- 3030 3ll39:11383030 mI) 3131 3030 3030 3338 3937 M:N1oNrN:£.
SECVRITY C\
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LINEA
DE VALIDACIÓN
0601965271 MGNQIR
2
Esta póliza 5~ otorga en términos de las Normas Reguladoras establecidas al reverso de este documento. autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas. consultables también en www.sofimex.com.mx
Esta fianza se puede validar en los teléfonos 54802559, 54802506 o en WW'W.amig.org.rnx
con la linea de validación:
0601965271 MGNOIR
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@SOFIMEX.
I FIANZA:
1965271
LiNEA DE VALlDACION
0601965271 MGNQIR
/
NORMAS REGULADORAS PARA POLlZAS DE FIANZA AUTORIZADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
1.- Los términos de esta póliza deben ser claros y precisos. haciéndose cOr)star con
eXi'lctilucila cuantía de lA fíanz!'!, el nombro completo DEL (DE) LOS BENEFICIARIO (8) Y
el DEL (DE LOS) FIADO (8); 18 obligación princlp<11 afianzada y la de LA AFIANZADORf-\
con sus propias estipuli'ldones. Aliiculo 166 de la Ley de Insti,uGÍones de Seguros y de
Fianzas (U,S,F,). Las primas derivadas de la expHdiclon
de ¡lanzas en moneda
extranjera, se cubrirA él LA AFIANZADORA
en la misma moneda de expedicI6n de la
poliza. El pl'lgo de comisiones y otros cargos relAcionados con la expedición de fianzas a
agentes ClulorizBdos, se cubriré por el equivfJlenl'J en moneda nacional 81tipo de cambio
que riJ8 en el momento en que se cubran las primas, sin perjUicio de que la parte que
correspondD. ,1t~ntidi1des o ;:¡gBnles m:tranjeras. se rc",li(;o cn moneda exlrantera
2 .. Ei ori91n81 de 18 polizCl y sus rlo(;umel1tos relm:ionados. t;'lles como <1l1menW o
disminución (Jo 1<'1cU8nlia de 1,1fianza: las prórrogas de su vigencia o cualqUier otra
modificación deberá (n), conservarlos
EL (LOS) BENEFICIARIO (S)
Y deberá (n)
present<lrlos par<! el ojercicio de sus derechos ante las éHltoridadcs competentes. En caso
de pérdida o exlr<1vió El (LOS) BENEFICIAr~IO (S) podr~Jfl exigir a LA AFIANZADOI~!I
que le proporcionen él su cosla dupllc"ldo de la pólil'3. Lél devolución de 18 póliZél <1LA
AFIANZADORA es pr8sunción logal de exUndón de la fiéJnZély de Id lil>I~r8Clün de las
obllq;:¡don8S en ellils cílfliraído.s, ~éllvo prueb;:l 8n conlmrin. Arlícule 16li dl~ la L I.S.F
12." Si la fianza garantiza obligaciones fiscales a favor de 1<1FederélGIÓn a cargo de
terceros su proce(limienlo de cobro estar;'¡ regido por el Articulo 143 rlül Códiqo
Fisc<J1de la Federación.
13.- Si la fianza 50 otorga alavor de la Hacienda Pública y<l sea de la Federación dd
Distrito Federal, de los Estados () de los MUrllcipios su procedimiento de ~~obro se
h8rá confonnf! al ArtíGU!O282 de 1<1LI.S.F
14.- Cuando EL BENEFICIf\HIO
tuviere que forniuli'lr recl"mación,
deber;1 df::
presentarl<1 en el domicilio de lBS of,cma~ o SucursalBs de Aflanzadola Snfimex.
S.A., en origln81 y con íirma Clutógr<'lfa del benefici,uio () su Representante le9<1L
debiendo contener r:OIllO minimo los sigulentf's requisitos
a) Fecha de Red;:¡mación:
IJ) Número de Póliz>l 1.1(.:,
Fi~ln;¡'a n:11'lr:i()n~,dncon la rcci<1n1l'lcióll reclhida.
e) Feché! de Expf!dlCIOn de la l:i8nZ;J
di Monto de 18Fi(lni'.8.
8) f-Jombre (1donomi()llClÓn elel FI'Cldo:
f) Nom!)r8 o IjenOmli1ílCIOn del lwnofici¡lnO, y en Sil r~i1S0df: 511
f':¡epr(}sefl\Hnl[~ legal d(;reditado;
gl DomiCilio d(ll Beneficiario para 011'y rpo!)i¡ rl(,tiflcaCI'mes
h,l Descripci6n de 1,.]ob!lg,Jción !JI1,,-'r,(i;-:¡ld,,:
1) Reiore'1r;iH del Conlrélto Fuenlu (Fcdl¡l:,;. NlHT),-;rI)rJ,,'Cnfltmto. mc):
j) D8scripclón delll1Curllpliml&nto dí.! ,a ObilWlC,ón ~Nri111:lüH;CIque motiVé.'Id
presentación de la r'~ci~)rnRciól1,éJCOlnp"lf1andola dOr;UIl18ntt)(;lnn que
Slr'locomo soporif; 113rAcomprobar lo declari1do, y
k¡ Imporie originalr1\entlo reclammlo como SlwrlD principal.
3 - Los derechos y 18'> ohligélCI(ln~JS deriva()"s de esta fianza se r8putiln aclos ,Jo;
comercIo para tndos los que en ellé] Inlervcn$¡¡:iIl. sea corno BENFFICI!\RIO (5), FIADO
(S) SOLICITANTE
(5) CONTRAFI¡:\OOR
(ES). OBLIGADO
(3) SOLIDARIO (8) {l
favor de LA AFIANZ!lfJOF~/I., eDil exc\,pr:ión de lél n;:irélníía hIP010Ci'1l'1a
que pOf'18 fianz"
h8y,;n otorgado. y esl,min r'~~.¡i(iospor la Ley dl"' Instituciones dl3 SeGuros y de FiélIlZ,,'W
en lo que no provea por la legislación mArcantl1 y por el Cncligo CIvil Fede'ral (C.C
AriícLJlos :32 y 183 ele 111U,S.F.
'
4,. LA Af'IANZI\DORA se considem
Articulo 1G de lél L.I.S F.
(le nuwlitl'lc1"
snlvl"Oncl8 por 18$filJll7.flS que expid,l
15,. LA AFIANZADOR.A porlra constitllirse en pEJrtev qOZllri] de :I.J(IGSJes d(.n,chr¡'~
il~11eren:es a ese ciHácter en los negor,ios de cUéllqtll"r IIldole y el' IDS r,rocesv;
¡lIiCiOS u otros procAdlmH~nto'S jurliciilles en lo~ c(HlI,~s fldy,'l otnrqi:tdC ",~.t;;J;1~Jnza':T
todo io que se relacione <1las respons:~bilidRdes qurJ ,i<3ésU! rJf,rI"e 8,,' V)'Y:,¡ ,," ;or,
procesr)s que se Slgélll al liado por las l'ospons8!)ilida(lm, qU0 hay.:') ¡;'1!,.,.¡;'jc¡d". ;\
IJetición dC! p"ute, 1<1AFIANZi\DORA serl.) Ilill11<']IJaél cieno r)ff)r;(~s,Jr) ¡UIOO :JL:"' "u,,'
(~$1"a Sil:; resultils. Arlír.lJlo 2,'J7de In L.I S F.
5" La fin!)l.I') conll~nidfl en esl,,) p,¡liza os nl1l;,1,,1garanliw el paqo (i(~ lillllos de cródito o
pre"tarno" en c111l¡;ro,o)n excepción de las autorizad(ls v emitidRs f';n términos del Titulo
1D, C;,pítulo 19.1. diSposiciones, HJ,1.6, 19.1./. Y 19 1.8.: (Je 18Circulill" Unir:8 de Seguros
y FlanZ<ls. ¡Jublicl,d<l el1 el Diario Ofk:r",1 eJe la Fedcraciofl 13119 de; DICiembre oC';201~,
que él continuacinn SA tr"nscnb(~n:
.. 19,1,6 En ningún caso pour;-'ln expedirse fi;;¡ilZaS de crédito, si no se COlllprueb8 ante la~
Instllución
q1l0 se cU8nla con póli¿lls de SOQllro~"sobré' los I,icne~ matüria del conlrnto
que origine 1,1eXpi:ldic;ión dE: la fianz8 de crédito rHsp(ectiva. '~xpedidas ? fi-lVor do 1"
Institución .. Cuando el fiado S011persol1a físiG'! rJelJer<i conl8r. adir:iollalmenie. con un
seguro (le vicia ;:¡ lavor de lB Instiluclón, que I;uilr,l cU(lrl(io meoos et saldo insoluto del
crédito. No se requerir;'] contClr con el'seguro de vida fi que se mfieré! el pflrr<'llo <'Interior.
CU<lI1(j(Jel fiAdo teng,l 65 arios rJ(~Cdlld o 11Ias, '1 ést0 olur!Jue 9ai,mti"is sllricÍ(~ntes qu'~
apoyen In recuperación
18.1.7. En el caso de que lo.,; liéJdos yOl CU'3n(811con los seguros ti que,,1] rellere la
Disposición 1\J,1.6 deberao ohtener de la Institur:ion de Seguros respeCtiva el endoso
profer0nte a lavar de la lils!ilución que otorguf' lA lialua
19.1 n. Las Inslitucioll8S det)eran Autori?élr 01 pago de las :,:,uma" aS89uradas
convenidas en los contra los (fe seguro fl que r¡aC'3n referenCia las Disposiciones 19, '1.6 Y
19,1.7. sefjlÍl1 corrnspomJa. a favor elel fiarlo r, sus henellciarios, si<=:mí're v cuando no
cx¡s:¡¡ incunJplimi¡mto de (~ste respecto él las nhligacio'H]'3 HfiHn:~adas. v' Sin (Hlc; se
¡nr:wnpla lo previsto en este Capitulo "
16. Las oficinas v las élutorid8des dependiente~:; ,jo in Fp.d"'rA,:ic'
P"; !.'Ji';tfl::)
Feder;;¡1. de los ESl<-ldos y de ios Munic'pios 051<:11',
!):,iIlA:-Jf:O';,1 pr()~)fJ(C;(HHr::, I.A
A,FIANZ!\DORA los d¡jfos que les solicilen. relativos él ;"'1t(,C'.o<.'P:\1';:,
p'ysol1ales y
eCOllornlCOS de quienes le hélyWl $olicl(8do 18 fiéll"l;':8 i cje. ¡~,i(Y(\',2r:¡~ ,;,):)I'(,~la
situación nel aSlál1O, sei,] judicial ,Juminlstr,ltivo o de rú-') n;;t'.T.\'L:;.;
r;i
h¡lya otorg;:¡do. y de flcordéJr, (Jentro de los 30 (lia,,; na'.:.Jr;~JLn
'a
(ji:) cancf:JIi'lClon de la fiiJlll.il. En CFlSa dI; quo las 3U<OIl(Jil(j,>" r,C; le:, I();\,: n F'<;as
solicitudes deotro del 0187.rJ menClon;1do. se entenrJc.;r,ln "","~le":,1" :':f ;';lOr.~
do
n89..1jivo al snlir:;il,mte. /\rllculo 293 rl" !il LI S F.
17.- L8S autorid8des. federales 6st81818:>, o locales, eSl>!\11obliS,j(1é'S {,' ;¡rJ!,~¡:i' las
li8112,'15de las instituciones 3ulOriJ:dda" por el Goblt)rnl) FPt.1era! o",:.¡~n)'l'il,~dirl;ls:
aceptm su solvencia eCOnl)fl1ica sin cal,fi(;;1r ,1i exigir In constitución ';';1 ,j,~posi:(1. r¡i
o!orgAmienio d(~ fianza. ni comorohasiÓI1 eJequo Sea propiet,J(id (le 'n'Tll'C:,lles, rll ti(~
"ti exisí(mcia jurídica. y sel-,,\ S\líiCI,~nt8 rJa,Cl qll'~ las aCepfé:r1 que 1,1~)ol!7:<lest¿~
Ilrrn¡:¡da r¡or I<JSpersonas (1u(orizaddS n.-:}t el Consejo de Adllllnistr"Clon
rl(: : f.\
/\FII\NZ.AOORA cuya l¡rm este rC~J'strada <1fl:C18 Cornision N"lCltlllal 1"1(';
Sequrns '/
F18nzas. Articulo 18 y 165 d la L.i.S.C'
5.- LA AFIANZADORA estÉI excluidfl de ios beneficios dr, orden 'y exüislón a los que se
ref¡¡~ren los Alts. 2814 y 2815 del e.e.F, L8 fi31lZ,'] no se extin~Juirj i'!\Jn cU:lI1rlo el
;'Jcreedor no requiera judicialmente AL (LOS) DEUDOR (ES), FIADO (S) el curnplimi'3nto
de 1<1oblifj<1dón <1iianzad•.J o deji'He eje promover sin callSiI justifictlda en el juiCIO
promovido en su contm. f\riículo 178 do 1i::l1.1.S,F
19.7 - La obligaCión de LA ¡\FIi\NZADORA
contrairJn 8n esté! paliza se extinguirá si EL
(LOS) ACREEDOR
(ES) BENEF1CIARIO
(8). concede (o) AL (LOS) FIADO (S)
prórroga o espera sin consentimlElI1to por escrito de LA AFIANzr~DORA. Articulo 179 de
In L.I.S F.
8.- L" novnción rJe lél ol11igación pl'incl¡Xll afi<'ln7é!di'l ex¡¡nguir~ lB fial1Z8 si LA
AFIANZADORA no dé] su consentimiento para eSEl novación. y p~Jra garantizar con 1:; 20." Si
miS!ll8 fl311ZI118obligilción 11Ovatoria. Articulo 2.22{) elel C.C.F
presentn fianza
SOLiDARIO
(S
9.- La quita o pago parcial de la obligación principal afianzada reduce 12 fianzi'l en la Inmedii'lt"mente
u
e
misma proporcion y la extingue si por esas causas dicha obligacion principAl la 'fiada en que LA AFI NZAD
queda sujeta a nuevos gravámenes o condiciones, Ariícuto 2847 del C.C.F
reintegren el imporie r
10.- . Las ACCiones del (los) BENEFICJARIO
(S) de la fianza el1 conlra de LA
AFIANZADORA prescriben eo tres anos contados a partir del dia en que se h¡;fy" hecho
exigible su obligación, Artículo 175 de ia L.I,'.S.F
,
,
11.- Cuando la fianza sea a favor de~ particula! (es) podrá (n) reclamAr su P890
directClmente antG LA AFIANZADORA
En caso de que esta no le dé contestación dentro
del término legal o que exista inconformidéld respecto de 18 resolución emitida por la
misma, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comi."ión NacionAl para lA
Protección y DefenSA de los Usuarios de Servicios Financieros o 8nle los tribunales
Federales o Comunes. Artículo 279 y 280 de 1(1U.S.F., Asimismo el usuario podrá
presentar la reclamación ante la unidad especializada de esta Inslituci6n de Fianzas,
,conforme 81a Ley de Protección y DefenSA al Usual"lo de Servicios Financieros.
(18
"'8'a 18 JJn!ldad Jclnrnada de~JV<léj,-,
'':8 ia
.'.
':'::-J (LOS) OBLIGAD!, (O) (S.l
'aclón de rell1teqrarlc el Imponf, (:Ubll~I'()
y, pagarle intereses momtorios desde la fecha
A les ha "i notificildo el pago de 1,1fianza n;:¡slil que le
lamado de acuerdo a la tas8 p<1ctada. El
pago
de
j
ce.c.
'."".,.a.,jones.
q.".8
re.
Ii.C'0
LA.
f\FIANZADORA
8.,,~e
.
1eXlrall.
ero.
S8.efeCll.,.ara
rm
conducto de las instituclo es de Cl"edito mexicanas o II ales de éslas a Iffivés de sus
ofiCinas del exterior, en la oneda que se haya estable Ido en la póliza
,
21,- SI In Instlluclon de FI nz
no cumple con las
poliza ill hacerse exlglbl
,t'IJ'
IgOOA, Illlll
extraJUdicial, a cubrir s
II aeí n ' HClle d.O.~ISPl
L.i.S.F.
A
1
\ '-'
blig~neS
asumidas eil la
uan o , reclamaclon- S8i1
esto o. ei ArtiCu.lo 283 d81a
22- Para conocer y r s ver e I s ,
verSI3S deriwJdi'ls de ,ésta póliza de fianzB
smán ,-COnJpetentes as auloríd des mexir;ana. en los temilllos de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas. de IH Ley de Protección y Defens,l éll U~uiJrio
de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables. sin perjuiCIO de que
en los casos de fianzas en que el cumplimienlo de la obligación garantll:(l(ln suria
sus efectos fuera del territorio nacional. se apliquen las normas correspondientes y'
los usos y costumbres inlernélcionalcs

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