Reconquista, de de 2 - Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe

Transcripción

Reconquista, de de 2 - Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe
Reconquista, 12 de noviembre de 2.010.­
Y VISTOS: Estos caratulados: “Colussi, Alfredo Roque c/Masin, Mirian Dolis y otros s/Ordinario de prescripción adquisitiva” (Expte Nº 1.229/03), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Nº 4, Civil y Comercial, Segunda Nominaciòn, y:
CONSIDERANDO: Que, la actora interpone revocatoria in extremis contra el decreto de fecha 18 de marzo de 2010 de fs. 837 mediante el cual se revoca otro anterior de fecha 16 de diciembre de 2009 obrante a fs. 827 que remite los autos a sentencia. En su lugar la providencia impugnada fija nueva fecha para la prueba pericial tècnica ofrecida por la demandada.­
Alega el impugnante que el hecho de que no se haya producido toda la prueba ofrecida por las partes no obsta a que se agregue con posterioridad a medida que se produzca o diligencie. Pero no corresponde que se revoque el decreto de autos para ir agregando pruebas. Lo impide el art. 150 del CPC. Ademàs, la prueba no habìa sido instada en término conforme lo determina el art. 148 del CPC.­
Que, el recurso deducido es de procedencia excepcional y subsidiario. Con su auxilio se pueden intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes.­
Que, no se advierte la gravedad denunciada o el yerro judicial grosero. La prueba pericial tècnica fue ofrecida por la demandada en fecha 5 de agosto de 2008 (cuaderno de pruebas del demandado, fs. 331/333), decretada en fecha 9 de octubre mismo año (fs. 337), y el perito designado en fecha 27 de noviembre mismo año (fs. 353). En fecha 12 de mayo de 2009 se decretò fecha para la realización de la pericia para el día 26 de junio de dicho año 2009 (fs. 431). A fs. 442 comparece el perito denunciando que no pudo llevar a cabo su cometido habida cuenta que no fue atendido en el domicilio de la actora donde debìa realizar el trabajo pericial. Se fijó nueva fecha para el día 28 de agosto de 2009 (fs. 442 vto), decreto que fue notificado a la actora en debida forma (cédula de fs. 446, 453). No obstante la pericia nuevamente no pudo llevarse a cabo por la falta de colaboración de la actora (v. exposición de fs. 455). Por lo que se solicitó nueva fecha (fs. 456). Fijada para el día 23 de octubre de 2009 (fs. 788/789), notificada en forma la audiencia (fs. 791, 793) nuevamente se impide al perito la materialización del trabajo encomendado por exclusiva responsabilidad de la actora que impidió por tercera vez el acceso al inmueble para realizar la pericia (fs. 794/795), compareciendo el perito no solo a denunciar la anomalía sinò a solicitar nuevamente fecha para llevar a cabo el acto (fs. 828), la que fue fijada para el día 13 de abril del corriente año 2010 ( decreto de fecha 18.03.10 de fs. 837), providencia que es impugnada y objeto de decisión del presente pronunciamiento. Como se advierte, la ùnica razòn por la cual no se pudo diligenciar la prueba es por la falta de colaboración de la actora, no pudiendo achacarse a la demandada o al experto desinterés o desidia en urgir la producción de la prueba.­
Que, la obligación de colaboración de las partes en el proceso no solamente es deber moral inexcusable, sinò que es principio consagrado legalmente (art. 24 el CPC, “las partes y sus defensores deben conducirse en el juicio con lealtad, probidad y buena fe”; “debiendo colaborar en el desarrollo e impulsión del proceso en que intervengan”, art. 25 CPC). La aplicación de tales principios impide convalidar la pretensión de la actora que no puede verse “beneficiada” por una preclusiòn procesal que la demandada no buscó ni provocò, sinó que por el contrario trató siempre de producir su prueba.­ Que, en consecuencia, deberá desestimarse la revocatoria deducida y ordenarse nuevamente la producción de la prueba. A fin de evitar su frustración ha de oficiarse al Juzgado Comunal de la ciudad de Avellaneda y requerirse el auxilio de la fuerza pública para el caso de ser necesario, fijando audiencia para el día 6 de diciembre de 2010 a la hora 11,30.­
Por lo cual,
RESUELVO: Desestimar la revocatoria in extremis deducida por la actora y oficiar a efectos de la realización de la pericial tècnica conforme lo ordenado en el Considerando; con costas de la incidencia a cargo de aquella parte. Honorarios oportunamente.­
Notifíquese, agrèguese y archìvese.­