boletin aach - Colegio de Corredores de Seguros

Transcripción

boletin aach - Colegio de Corredores de Seguros
BOLETIN AACH
Número 3
Julio 2001
Tratado de libre comercio
con EEUU.
Resumen de la propuesta de EEUU en el área
de seguros
AACH
Apertura al mercado nacional, sector reaseguro.
Antecedentes
El 29 de noviembre de 2000, los mandatarios de EEUU
y Chile acordaron iniciar las negociaciones de un Tratado
de Libre Comercio que comenzaron el 6 de diciembre
del año pasado en Washington D.C.
Se han conformado y se encuentran sesionando varios
grupos de Trabajo, entre los cuales el de Servicios,
Inversiones y Comercio Electrónico es el encargado de
tratar los temas de la negociación del TLC con EEUU en
el área seguros.
Los principios básicos que orientan esta negociación son
los siguientes:
-Ambito (cobertura)
-Trato nacional
-Trato de nación más favorecida
-Acceso a mercados, distinguiendo: Presencia comercial
y comercio transfronterizo.
-Excepciones posibles (regulaciones), destacando:
Actividades de entidades públicas, Regulación prudencial
y Medidas de excepción en materia cambiaria.
-Reservas
(Referentes
NAFTA
y
GATT)
-Estructura de acuerdo: Transparencia y Solución de
controversias.
En cuanto a Servicios, Chile está propiciando como base
lo acordado en el TLC Chile-Canadá (Se adjunta
resumen del texto al final de este boletín), mejorando la
cobertura del sector en EE.UU.
A continuación resumimos separadamente los aspectos
más importantes de la postura norteamericana y chilena
respecto a este importante acuerdo bilateral.
-Los reaseguros correspondientes a seguros de
transporte marítimo, aéreo y terrestre y servicios
relacionados a ellos no serán sujetos a ninguna
restricción o limitación en cuanto a la apertura del
mercado nacional y comercio transfronterizo.
- Debe existir garantía de libertad de contratar un
reasegurador.
-Eliminar cualquier requisito impuesto sobre los
prestadores de reaseguro de los EEUU para localizar
activos, excepto en situaciones relacionadas con
reaseguros colaterales.
Presencia comercial
-Chile permitirá a los proveedores de seguros de
EEUU establecer presencia comercial formando una
nueva compañía o a través de la adquisición de una
compañía de seguros ya establecida en Chile, o como
una filial.
-Un proveedor de seguros con licencia en EEUU
puede dar sus servicios usando su nombre
estadounidense.
- En cuanto a las características de solvencia y otros
requisitos, Chile deberá reconocer las carácterísiticas
de las empresas dueñas en EEUU.
-Donde la presencia comercial sea en forma de Joint
Venture con un socio localizado en Chile, la decisión
de operar a través de un Joint Venture, y el porcentaje
de patrimonio asumido por el socio chileno será
determinado solamente por los mismos socios del Joint
Venture.
-Cualquier limitación existente a capitales extranjeros
deberá ser eliminada en el caso de un proveedor
norteamericano.
-Chile asumirá un completo compromiso para que
EEUU tenga libre acceso a todos los productos de
seguros que son requeridos por las empresas y personas
que residen en Chile, incluyendo los obligatorios.
Pensiones
- Las compañías aseguradoras norteamericanas podrán
participar en el negocio de pensiones y administración de
fondos previsionales públicas y privadas en Chile según
las normas establecidas para el mercado chileno.
- Las compañías aseguradoras norteamericanas que
provean pensiones y servicios de administración de
fondos podrán ofrecer servicios privados de pensión,
independiente si en Chile se ofrecen estos planes.
Resumen de la propuesta del mercado asegurador
Tratamiento nacional
Acceso a nuestro mercado
-Además de poder competir en todas las líneas de
seguros en Chile, los aseguradores norteamericanos
deberán tener las mismas oportunidades para competir
por negocios de seguros que tengan carácter estatal.
-En el caso de corretaje de seguros y agencias, Chile
eliminará cualquier limitación con respecto a
transferencias monetarias con los brokers o agentes si es
necesario asumir sus responsabilidades en EEUU.
Regulaciones
-Las nuevas regulaciones, así como revisiones a las
regulaciones existentes, deben hacerse públicas en un
registro público, en orden a asegurar su disponibilidad a
todas las partes interesadas. Así también la autoridad
proveerá un plazo razonable de tiempo, ordinariamente
no menos de un mes para que las partes consideren y
analicen sobre los propósitos de la regulación.
-En el momento de publicar una nueva regulación esta
no se hará efectiva hasta que el mercado haya tenido un
tiempo razonable para implementar sus contenidos,
como mínimo este plazo debiera alcanzar las dos
semanas.
-Las medidas adoptadas con respecto a la tributación que
afecta a todos los productos de seguros no serán
obligatorios hasta que estos hayan sido comunicados a
los EEUU a través de una notificación anual.
-A los aseguradores les será permitido introducir nuevos
productos, los cuales serán rechazados o aceptados
después de 16 días.
-Chile adoptará los estándares de contabilidad y
auditoría de la Asociación Internacional Actuarial.
La propuesta norteamericana solicita reconocer a las
empresas dueñas en EEUU en cuanto a los requisitos de
solvencia si ellos establecen una filial en nuestro país. Este
punto, en la práctica corresponde al establecimiento del
comercio transfronterizo entre los dos países, lo cual nos
lleva a afirmar lo siguiente:
Las compañías de seguros extranjeras establecidas en Chile
no tienen ninguna limitación dirigida a restringirles el acceso
al mercado chileno, mientras su constitución legal se haga en
conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de
Sociedades Anónimas Chilena, cumplan con lo establecido
en el DFL 251 de 1931 y estén sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros
Las compañías aseguradoras extranjeras, no pueden ofrecer
ni contratar seguros en Chile, ya sea directamente o a través
de intermediarios, de acuerdo al artículo Nº 46 del D.F.L.
251 y al artículo Nº 4 de este mismo texto legal que
especifica que el comercio de asegurar o cubrir a base de
primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades
anónimas de seguros y reaseguros, que tengan por objeto
exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades que sean
afines y complementarias a éste. Sin perjuicio de lo anterior,
el inciso 2º del artículo 4º ya citado indica que “cualquier
persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el
extranjero, de conformidad a la normativa sobre operaciones
de cambios internacionales, toda clase de seguros, a
excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y
aquellos contemplados en el DL 3.500 de 1980”
Por lo anterior expuesto, en Chile actualmente existe libertad
de establecimiento pero no de funcionamiento, es decir, no
existe discriminación alguna en contra de la empresa de
seguros o reaseguros que sea total o parcial de propiedad
extranjera, las cuales deben regirse por el DFL 251, al igual
que las empresas de seguros chilenas. Esta Ley tiene por
objeto establecer las reglas básicas para el mercado
asegurador, tales como patrimonio mínimo, normas de
constitución de reservas, límites de inversiones, regulación
de intermediarios, facultar a la Superintendencia de Valores y
Seguros para fiscalizar a las compañías, entre otras.
De esta manera si se levantaran las restricciones que
actualmente existen para el comercio transfronterizo, se
presentarían algunos problemas para las compañías
extranjeras no establecidas que aseguren cualquier interés
sobre bienes situados permanentemente en el país, tales
como: regulación incontrolable de la solvencia de estas
compañías, diferencias en tabulación y en normas de
constitución de reservas (en Chile son únicas), las tablas de
mortalidad en Chile están obsoletas pero son las oficiales,
jurisdicción aplicable, existencia de productos locales
como los seguros previsionales, los cuales tienen
características y prestaciones de aplicación particular
como el pago de invierno, un posible remate electrónico
vinculante para la comercialización de Rentas Vitalicias,
pago de las rentas en UF, moneda reajustable que EEUU
no tiene.
Acceso a mercado de EEUU para proveedores chilenos.
Si bien la Asociación no tiene antecedentes de ninguna
compañía chilena que haya solicitado licencia para
instalarse en EEUU, creemos que estarían dispuestas a
tomar el desafío de acceder al mercado norteamericano,
visualizando alguna eventual oportunidad, partiendo de
la base de una total reciprocidad.
En relación a las barreras de acceso al mercado de
EEUU creemos conveniente destacar que la mayor
barrera para comercializar en EEUU es que se debe
solicitar una licencia por cada estado en el que se quiera
vender seguros.
Servicios relacionados con seguridad social
El sistema de pensiones obligatorio vigente en Chile,
contempla como modalidad de pensión de los
trabajadores
contratación dedeEstudios
un seguro
de renta
Consultas:laDepartamento
de la Asociación
vitalicia
previsional,
cuya
cobertura,
condiciones
y
de Aseguradores de Chile A.G.
comercialización
establecidos 322
tanto Oficina
por la Ley
Dirección: LaestánConcepción
501,
como
por
las
instrucciones
obligatorias
de los
Providencia, Santiago - Chile. Fono: 56-2-2362596
organismos
públicos encargados del control del sistema
Fax: 56-2-2351502
de Mail:
pensiones
y del mercado
de seguros.
Estos seguros
[email protected]
Website:
www.aach.cl
previsionales cuentan con la Garantía del Estado de
Chile, tanto en lo que respecta al nivel mínimo de
pensión como a la protección del pensionado frente a
una insolvencia de la compañía aseguradora. Por lo tanto,
en base a la circunstancia de estar eventualmente
comprometido el patrimonio del Estado, creemos
necesario que este tipo de seguro no esté incluido en la
modalidad de consumo en el extranjero, y su venta esté
limitada sólo a las compañías instaladas en Chile.
Actualmente el mercado de seguros chileno reconoce el
derecho a establecimiento y el modo de suministro bajo la
“presencia comercial, sin embargo, no acepta el comercio
tranfronterizo, ya que la actual propuesta de EEUU
restringe la oferta chilena en ese país.
En la medida que EEUU libere sus restricciones, el
mercado chileno estaría dispuesto a tomar un compromiso
en este sentido.
(*)Tratado Chile-Canadá, capítulo relativo a los servicios
En el capítulo relativo a servicios, junto con establecer
las definiciones de los conceptos básicos que contiene, se
dispone que sus normas le serán aplicables a todas
aquellas medidas que una Parte adopte o mantenga sobre
el comercio transfronterizo de servicios que realicen los
prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las
relacionadas
con
la
producción,
distribución,
comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de
un servicio ; el acceso y uso de sistemas de distribución y
transporte relacionados con la prestación de un servicio ;
la presencia en su territorio de un prestador de servicios ;
y, el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía
financiera, como condición para la prestación de un
servicio.
El Acuerdo excluye expresamente el comercio
transfronterizo de servicios financieros ; los servicios de
transporte aéreo; las compras gubernamentales hechas por
una Parte o empresa del Estado ; y, los subsidios o
donaciones otorgados por una Parte o una empresa del
Estado.
En términos generales, el Tratado establece la aplicación
sobre el comercio transfronterizo de servicios de
principios tales como trato nacional y trato de la nación
más favorecida, consagrándose el mejor trato en ambos
casos y la prohibición de exigir presencia local a un
prestador de servicios de la otra Parte.
Además, trata sobre las reservas a los principios
mencionados, como también, lo relativo a restricciones
cuantitativas, liberalización de medidas no discriminatorias,
procedimientos, normas sobre el otorgamiento de licencias
y denegación de beneficios.
Trato igualitario
Para el caso de suministro con presencia comercial, Chile
no agrega más limitaciones a compañías extranjeras
establecidas que las impuestas a las compañías
nacionales, por lo que creemos importante solicitar a
EEUU un trato igualitario para las futuras compañías
chilenas que se instalen en EEUU, que el exigido a las
propias compañías norteamericanas, es decir, sin
requerimientos de licencias previas de otro estado,
restricciones de ciudadanía del directorio, etc.
Consultas: Departamento de Estudios de la Asociación
de Aseguradores de Chile A.G.
Dirección: La Concepción 322 Oficina 501,
Providencia, Santiago - Chile. Fono: 56-2-2362596
Fax: 56-2-2351502
Mail: [email protected] Website: www.aach.cl

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