publicaciones 04-06-13 - Curaduria Urbana N 2 Bogotá
Transcripción
publicaciones 04-06-13 - Curaduria Urbana N 2 Bogotá
PUBLICACIONES 04-06-13 04-06-13 CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que a la sociedad ALDEA APOTEMA DESARROLLOS S A S FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO APOTEMA II se le ha expedido la Modificación Licencia (vigente) de Construcción ML 10-3-0488 con fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de Ampliación y Modificación para el predio localizado en la AK 9 115 30 (ACTUAL) / AK 9 115 06 (ACTUAL) / CL 114 9 02 IN 3 (ANTERIOR) / CL 114 9 02 IN 4 (ANTERIOR) “para permitir modificaciones en el diseño y algunas ampliaciones del Edificio TIERRA FIRME según planos, incrementando en 845,01 M2 el área total construida y disminuyendo en 4 el número de cupos de parqueo propuestos. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de construcción N° LC 10-3-0488 de junio 30 de 2010 (prorrogada mediante Resolución N° RES 12-3-0514 de junio 22 de 2012) y su posterior modificación de fecha noviembre 10 de 2010, se mantienen…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (13-2-1279) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que a la sociedad IS CONSTRUCTORA SAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0766 con fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 27 A S 15 28 (ACTUAL) “para una edificación de seis (6) pisos de altura incluido el primer piso para equipamiento comunal y estacionamientos para treinta y cinco (35) unidades Vivienda Multifamiliar de Interés Social, cuenta con cinco (5) cupos de parqueo privados, cinco (5) cupos de parqueo para visitantes (incluido uno (1) para discapacitados y tres (3) cupos contabilizados para equipamiento comunal) y cinco (5) bicicleteros. Es válido para demolición total…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (12-2-3077) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor MARCO ALFONSO MUÑOZ VILLAMIL se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0770 con fecha 04 de junio de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 101 A 52 29 (ANTERIOR) / CL 102 70 29 (ACTUAL) “para una edificación de cuatro (4) pisos de altura para nueve (9) unidades Vivienda Multifamiliar de Interés Social, cuenta con dos (2) cupos de parqueo privados. Es válido para demolición total…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (12-2-3068) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor LUIS HERNANDO BOTINA ORDOÑEZ se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0769 con fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de Ampliación, Adecuación, Modificación, Demolición Parcial y Reforzamiento de Estructuras para el predio localizado en la CL 150 C 103 F 10 (ACTUAL) / CL 148 105 10 (ANTERIOR) “PARA AMPLIAR, MODIFICAR, ADECUAR Y REFORZAR ESTRUCTURALMENTE UNA EDIFICACION EXISTENTE EN DOS (2 PISOS CON DOS UNIDADES DE VIVIENDA, A LA CUAL SE LE ADICIONAN UNA UNIDAD DE VIVIENDA,Y DOS NIVELES Y SE ADECUA PARTE DEL PRIMER PISO PARA UNA UNIDAD DE COMERCIO LOCAL. LA EDIFICACION QUEDA ASI: EDIFICACION EN TRES (3) PISOS Y AREA UTIL BAJO CUBIERTA CON TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA (NO VIS) Y UNA UNIDAD DE COMERCIO LOCAL. ES VALIDA PARA DEMOLICION PARCIAL LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION No No LC 05-5-1389 DE DICIEMBRE 19 DE 2005 SE MANTIENEN…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (13-2-1137) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor JOSE ANGEL MORENO CHOACHI se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0765 con fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 68 B S 46 A 09 (ACTUAL) “PARA UNA EDIFICACIÓN EN TRES (3) PISOS DE ALTURA CON CUBIERTA EN PLACA MACIZA, DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA VIS Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL B, ES VALIDO PARA DEMOLICION TOTAL…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (12-2-2449) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor JOSE ADONAI ABELLO y a la señora JULIA ROSA LOPEZ MALAGON se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0767 con fecha 31 de mayo de 2013 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 65 S 104 41 CA 491 (ACTUAL) “AMPLIAR EL AREA CONSTRUIDA EN SEGUNDO PISO Y ADICIONAR EL TERCER PISO DE LA CASA 491 DE LA AGRUPACION “KASAY DE LOS VENADOS II” PARA EL USO DE VIVIENDA (VIS). POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS APROBADOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Nº LC 03-3-0460 DE JUNIO 06 DE 2003. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LICENCIA SE MANTIENEN…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (13-2-0247) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor DUBERNEY BARRAGAN REYES se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0771 con fecha 04 de junio de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 70 BIS B S 17 D 06 (ACTUAL) “PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS PARA TRES UNIDADES DE VIVIENDA (VIS). ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (12-2-3194) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012, hace saber que al señor JULIO ALBERTO RODRIGUEZ NIÑO y a la señora MERCEDES PINILLA CASTIBLANCO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0768 con fecha 31 de mayo de 2013, en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 34 A S 99 A 45 CA 17 (ACTUAL) “PARA AUMENTAR EL AREA CONSTRUIDA EN 14,65M2, ADICIONANDO EL CUARTO PISO DE UNA EDIFICACION DESTINADA A VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERES SOCIAL (VIS) CASA 17, DE LA URBANIZACION TIERRA BUENA ETAPA III, SE ADOPTAN LOS PLANOS A 1, A 9, A 10, E-02, E-03, E-04, E-05 APROBADOS MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCION LC 06-2-0227 DEL 9 MAYO DE 2006…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C. (13-2-0896) CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO REFERENCIA: 13-2-1208 El Curador Urbano 2 de Bogotá, Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 13-2-1208 del 08 de abril de 2013 la IGLESIA EL LUGAR DE SU PRESENCIA ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Modificación Licencia (vigente) de Construcción: Ampliación y Modificación. Uso Servicios Empresariales – Empresas e Inmobiliarios- Servicios Personales – Comunicación y Entretenimiento Masivos- Dot. Equipamiento Colectivo – Cultural- Dot. Equipamiento Colectivo – Culto en cinco (5) pisos de altura para el predio ubicado en la CL 95 BIS 50 88 (ACTUAL) / CL 95 BIS 50 80 (ACTUAL) / CL 95 BIS 50 70 (ACTUAL) La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 2, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443. CURADURIA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO RADICACION 13-2-1860 El Curador Urbano 2 de Bogotá, Arquitecto GERMAN MORENO GALINDO, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de 2010, comunica a los terceros que puedan estar interesados y se consideren afectados en forma directa e inmediata con la decisión que se adopte por parte de este Despacho, toda vez que el señor JOSE MANUEL AVENDAÑO BENITEZ, manifestando su calidad de poseedor del predio que a continuación se cita, ha radicado ante este Curador Urbano la siguiente solicitud: Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, y Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal para el predio localizado en la CL 39 S 50 A 79 con las siguientes características básicas: Uso: Vivienda Multifamiliar en cinco (5) pisos de altura; trámite que se adelanta bajo la referencia 13-2-1860 de 21 de mayo de 2013. Además, la presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a los vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite, su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 2, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 256044343. CURADURÍA URBANA 2 Arq. GERMAN MORENO GALINDO CURADOR URBANO 2 El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto Nacional 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de 2012 hace saber que a las sociedades LEASING BANCOLOMBIA S A / ALPACIFICO S EN C EN LIQUIDACION y al señor MARCOS PAIPILLA (usufructuario se les ha expedido la Resolución No. RES 13-2-0642 con fecha 29 de mayo de 2013 “Por la cual se resuelve una solicitud de Licencia para la modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA. Alcaldía Local de Puente Aranda…”, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: R E S U E L V E: ARTICULO 1º APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO Aprobar la modificación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente y su ampliación en el lote 6 (uso temporal), en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA. El proyecto se desarrolla en 2 edificaciones adosadas en 2 pisos de altura para uso temporal de servicios de alto impacto de escala zonal, Centro de Diagnóstico Automotriz clase B, con 6 cupos de parqueo para visitantes de los cuales 1 es para discapacitados. El proyecto que se aprueba mediante la presente Resolución cuenta con las siguientes áreas: Área lote : 1.770,00 M2 Área construida primer piso : 1.216,90 M2 Área construida segundo piso : 174,19 M2 Área total construida : 1.391,09 M2 Área libre : 553,10 M2 El área objeto de modificación es de 56,11 M2 El área objeto de ampliación es de 637,73 M2. El área objeto de demolición parcial es de 118,90 M2 ARTICULO 2º APROBACION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL Aprobar el diseño contempladas dentro estructural de las edificaciones del trámite de demolición parcial, ampliación y modificación para uso temporal de servicios de alto impacto de escala zonal, cuyas características se numeran a continuación: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CLASE B N° de niveles: 2 Tipo de estructura: Pórticos de concreto reforzado, placa aligerada de entrepiso en sector del mezzanine. Tipo de cimentación: Zapatas y vigas de amarre. Los cálculos y diseños estructurales del proyecto fueron elaborados de acuerdo con las Normas Sismo resistentes vigentes, NSR-10 y sus Decretos reglamentarios, según concepto favorable del Departamento de Ingeniería de esta Curaduría Urbana. Lo presentado en planos estructurales concuerda con la propuesta arquitectónica. Requiere control de materiales según Título I de las NSR-10 y el Decreto 1469 de 2010. El proyecto se desarrolla en 2 unidades estructurales. ARTICULO 3° Copia de los planos arquitectónicos, y estructurales, así como de los cálculos estructurales y estudios de suelos correspondientes, que se aprueban mediante el presente Acto Administrativo, identificados con la referencia N° 13-2-0831, reposará en el Archivo de esta Curaduría Urbana y otro juego pasará al archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación para los fines pertinentes. ARTICULO 4º DE LA LICENCIA QUE SE CONCEDE Conceder a la sociedad ALPACIFICO S. EN C., con Nit N° 830.005.644-7, propietaria del lote 5 de la manzana G según Certificado de Libertad con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50C-1612534, sociedad representada legalmente por el señor JAVIER ANTONIO PAIPILLA ROZO, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.286.417 y a la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, con Nit N° 860.059.293-3, propietaria del lote 6 de la manzana G según Certificado de Libertad con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50C-339558, sociedad representada legalmente por la señora ANA LUCIA ESCOBAR MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 42.898.473, Licencia de construcción para la modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente – CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA. Es válida para demolición parcial. De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), por plantear la ampliación del uso propuesto, el proyecto deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con o sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Movilidad. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Circular 034 de diciembre 16 de 2011 de la Secretaría Distrital de Planeación, el estudio de tránsito es exigible al momento de comenzar la ejecución de la obra autorizada en la Licencia de Construcción. ARTICULO 5º VIGENCIA DE LA LICENCIA El término de vigencia de la Licencia de construcción para la demolición parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente – CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA, que se concede mediante el presente Acto Administrativo, será de veinticuatro (24) meses a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, prorrogables por una vez hasta treinta y seis (36) meses en los términos del Decreto 1469 de 2010, artículo 47. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva Licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra. ARTICULO 6º DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE El constructor responsable de las obras correspondientes a las 2 edificaciones temporales del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., es el arquitecto FRANK H. PAIPILLA MONROY, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.417.215 de Bogotá, D.C. y portador de la tarjeta profesional Nº 25700-42406 CND, según información contenida en el formulario de solicitud de Licencia con referencia 13-2-0831. ARTICULO 7º OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE Y DEL TITULAR DE LA LICENCIA No se pueden efectuar construcciones que revistan el carácter de permanentes (artículo 35, Ley 388 de 1999). Las obras a ejecutar, concedidas mediante el presente Acto Administrativo, deberán ser de bajos costos y de baja infraestructura de servicios públicos. 3. Las construcciones que se realicen deberán cumplir con el código de la construcción anexo al Acuerdo 20 de 1995 en lo que no sea contrario a las normas vigentes. 4. El titular de la presente Licencia, deberá cumplir con las obligaciones arquitectónicas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras (Decreto Nacional 1469 de 2010). 5. Mantener en la obra la Licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente. 6. Cumplir con las normas del Decreto Distrital 602 de 2007 para el diseño y la construcción de andenes del Distrito Capital, en las vías construidas y por construir y los espacios de circulación peatonal pública en zonas desarrolladas o por desarrollar. 7. La presente Licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente, de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerirse la correspondiente licencia de intervención, o excavación por la autoridad competente, de conformidad con lo que dispongan al respecto las disposiciones vigentes. 8. De conformidad con lo estipulado por el artículo 61 del Decreto Nacional 1469 de 2010, que trata el tema de identificación de obras, instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1,00 Mts.) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 61 del aludido Decreto. El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el número de su prórroga. El titular de la Licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras. La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 810 de 2003. ARTICULO 8º Para todos los fines legales, las obligaciones del constructor responsable y del titular de la licencia enumeradas en el artículo anterior, para la demolición parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente – CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte de la presente Resolución: 1. La solicitud de Licencia de Construcción para demolición parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente – CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA, presentada con referencia Nº 13-2-0831. 2. El oficio N° 201233250009731 de fecha enero 10 de 2013, mediante el cual el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) estableció que la zona de reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, no se encuentra contemplada dentro de los proyectos a corto o mediano plazo del POT y por lo tanto el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) no tiene determinada una fecha para su ejecución. 3. El estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con o sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de Movilidad, antes de comenzar la ejecución de la obra autorizada en la Licencia de Construcción que se concede mediante la presente Resolución. 4. Copia de los planos arquitectónicos y estructurales, las memorias de cálculo estructural, el estudio de suelos y demás documentos que se aprueban, de la modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente, que se aprueba mediante la presente Resolución. 5. Los demás que hagan parte de la Licencia de Construcción que se concede mediante la presente Resolución. ARTICULO 9º La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 40 y 41 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y contra ella proceden los Recursos de Reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Decreto Nacional 1469 de 2010, Artículo 42 y Decreto Distrital 550 de 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo). La presente publicación se efectúa para notificar a los vecinos colindantes y/o a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes descrito. Arquitecto German Moreno Galindo, Curador Urbano 2 de Bogotá D.C (13-2-0831).