publicaciones 04-06-13 - Curaduria Urbana N 2 Bogotá

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publicaciones 04-06-13 - Curaduria Urbana N 2 Bogotá
PUBLICACIONES 04-06-13
04-06-13
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que a la sociedad ALDEA APOTEMA DESARROLLOS S
A S FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO APOTEMA II se le ha
expedido la Modificación Licencia (vigente) de Construcción ML
10-3-0488 con fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de
Ampliación y Modificación para el predio localizado en la AK 9
115 30 (ACTUAL) / AK 9 115 06 (ACTUAL) / CL 114 9 02 IN 3
(ANTERIOR) / CL 114 9 02 IN 4 (ANTERIOR) “para permitir
modificaciones en el diseño y algunas ampliaciones del
Edificio TIERRA FIRME según planos, incrementando en 845,01 M2
el área total construida y disminuyendo en 4 el número de
cupos de parqueo propuestos. Los demás aspectos contenidos en
la Licencia de construcción N° LC 10-3-0488 de junio 30 de
2010 (prorrogada mediante Resolución N° RES 12-3-0514 de junio
22 de 2012) y su posterior modificación de fecha noviembre 10
de 2010, se mantienen…” Contra el Acto Administrativo mediante
el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita,
proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana
y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría
Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto
550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la
presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(13-2-1279)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que a la sociedad IS CONSTRUCTORA SAS se le
ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0766 con fecha
31 de mayo de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y
Demolición Total para el predio localizado en la CL 27 A S 15
28 (ACTUAL) “para una edificación de seis (6) pisos de altura
incluido el primer piso para equipamiento comunal y
estacionamientos para treinta y cinco (35) unidades Vivienda
Multifamiliar de Interés Social, cuenta con cinco (5) cupos de
parqueo privados, cinco (5) cupos de parqueo para visitantes
(incluido uno (1) para discapacitados y tres (3) cupos
contabilizados para equipamiento comunal) y cinco (5)
bicicleteros. Es válido para demolición total…” Contra el Acto
Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de
Construcción ante descrita, proceden los recursos de
reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la
Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de
Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del
2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente
publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(12-2-3077)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor MARCO ALFONSO MUÑOZ VILLAMIL se
le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0770 con
fecha 04 de junio de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y
Demolición Total para el predio localizado en la CL 101 A 52
29 (ANTERIOR) / CL 102 70 29 (ACTUAL) “para una edificación de
cuatro (4) pisos de altura para nueve (9) unidades Vivienda
Multifamiliar de Interés Social, cuenta con dos (2) cupos de
parqueo privados. Es válido para demolición total…” Contra el
Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de
Construcción ante descrita, proceden los recursos de
reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la
Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de
Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del
2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente
publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(12-2-3068)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor LUIS HERNANDO BOTINA ORDOÑEZ se
le ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0769 con
fecha 31 de mayo de 2013 en las modalidades de Ampliación,
Adecuación, Modificación, Demolición Parcial y Reforzamiento
de Estructuras para el predio localizado en la CL 150 C 103 F
10 (ACTUAL) / CL 148 105 10 (ANTERIOR) “PARA AMPLIAR,
MODIFICAR, ADECUAR Y REFORZAR ESTRUCTURALMENTE UNA EDIFICACION
EXISTENTE EN DOS (2 PISOS CON DOS UNIDADES DE VIVIENDA, A LA
CUAL SE LE ADICIONAN UNA UNIDAD DE VIVIENDA,Y DOS NIVELES Y SE
ADECUA PARTE DEL PRIMER PISO PARA UNA UNIDAD DE COMERCIO
LOCAL. LA EDIFICACION QUEDA ASI: EDIFICACION EN TRES (3) PISOS
Y AREA UTIL BAJO CUBIERTA CON TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA
(NO VIS) Y UNA UNIDAD DE COMERCIO LOCAL. ES VALIDA PARA
DEMOLICION PARCIAL LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA
LICENCIA DE CONSTRUCCION No No LC 05-5-1389 DE DICIEMBRE 19 DE
2005 SE MANTIENEN…” Contra el Acto Administrativo mediante el
cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita,
proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana
y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría
Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto
550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la
presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(13-2-1137)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor JOSE ANGEL MORENO CHOACHI se le
ha expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0765 con fecha
31 de mayo de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y
Demolición Total para el predio localizado en la CL 68 B S 46
A 09 (ACTUAL) “PARA UNA EDIFICACIÓN EN TRES (3) PISOS DE
ALTURA CON CUBIERTA EN PLACA MACIZA, DESTINADA A UNA (1)
UNIDAD DE VIVIENDA VIS Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL B,
ES VALIDO PARA DEMOLICION TOTAL…” Contra el Acto
Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de
Construcción ante descrita, proceden los recursos de
reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la
Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de
Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del
2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente
publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(12-2-2449)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor JOSE ADONAI ABELLO y a la señora
JULIA ROSA LOPEZ MALAGON se les ha expedido la Licencia de
Construcción LC 13-2-0767 con fecha 31 de mayo de 2013 en la
modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 65
S 104 41 CA 491 (ACTUAL) “AMPLIAR EL AREA CONSTRUIDA EN
SEGUNDO PISO Y ADICIONAR EL TERCER PISO DE LA CASA 491 DE LA
AGRUPACION “KASAY DE LOS VENADOS II” PARA EL USO DE VIVIENDA
(VIS). POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS
APROBADOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Nº LC 03-3-0460 DE
JUNIO 06 DE 2003. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA
LICENCIA SE MANTIENEN…” Contra el Acto Administrativo mediante
el cual se expide la Licencia de Construcción ante descrita,
proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana
y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría
Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto
550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la
presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(13-2-0247)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor DUBERNEY BARRAGAN REYES se le ha
expedido la Licencia de Construcción LC 13-2-0771 con fecha 04
de junio de 2013 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición
Total para el predio localizado en la CL 70 BIS B S 17 D 06
(ACTUAL) “PARA UNA EDIFICACION EN TRES (3) PISOS PARA TRES
UNIDADES DE VIVIENDA (VIS). ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…”
Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la
Licencia de Construcción ante descrita, proceden los recursos
de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante
la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de
Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto 550 del
2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la presente
publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Arquitecto
Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá D.C.
(12-2-3194)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41
del Decreto 1469 del 2010, 73 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 65 de la
Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 384 del 9 de Agosto de
2012, hace saber que al señor JULIO ALBERTO RODRIGUEZ NIÑO y a
la señora MERCEDES PINILLA CASTIBLANCO se les ha expedido la
Licencia de Construcción LC 13-2-0768 con fecha 31 de mayo de
2013, en la modalidad de Ampliación para el predio localizado
en la CL 34 A S 99 A 45 CA 17 (ACTUAL) “PARA AUMENTAR EL AREA
CONSTRUIDA EN 14,65M2, ADICIONANDO EL CUARTO PISO DE UNA
EDIFICACION DESTINADA A VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERES SOCIAL
(VIS) CASA 17, DE LA URBANIZACION TIERRA BUENA ETAPA III, SE
ADOPTAN LOS PLANOS A 1, A 9, A 10, E-02, E-03, E-04, E-05
APROBADOS MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCION LC 06-2-0227 DEL 9
MAYO DE 2006…” Contra el Acto Administrativo mediante el cual
se expide la Licencia de Construcción ante descrita, proceden
los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de
apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría
Distrital de Planeación (Artículo 36 – Literal K – del Decreto
550 del 2006), dentro de los diez (10) días siguientes a la
presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Esta
publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes
del predio objeto de la licencia antes referida y a los
terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma
directa e inmediata con el acto administrativo antes citado.
Arquitecto Germán Moreno Galindo Curador Urbano 2 de Bogotá
D.C. (13-2-0896)
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
REFERENCIA: 13-2-1208
El Curador Urbano 2 de Bogotá, Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del
Decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros
interesados en el trámite, que mediante la radicación
13-2-1208 del 08 de abril de 2013 la IGLESIA EL LUGAR DE SU
PRESENCIA ha solicitado ante esta Curaduría Urbana
Modificación Licencia (vigente) de Construcción: Ampliación y
Modificación. Uso Servicios Empresariales – Empresas e
Inmobiliarios- Servicios Personales – Comunicación y
Entretenimiento Masivos- Dot. Equipamiento Colectivo –
Cultural- Dot. Equipamiento Colectivo – Culto en cinco (5)
pisos de altura para el predio ubicado en la CL 95 BIS 50 88
(ACTUAL) / CL 95 BIS 50 80 (ACTUAL) / CL 95 BIS 50 70 (ACTUAL)
La presente publicación se efectúa por la devolución del
correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados
en el trámite según constancia anexa al expediente, para que
en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite.
Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición
del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el
escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 2,
ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
RADICACION 13-2-1860
El Curador Urbano 2 de Bogotá, Arquitecto GERMAN MORENO
GALINDO, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y el artículo 29 del Decreto Nacional 1469 de
2010, comunica a los terceros que puedan estar interesados y
se consideren afectados en forma directa e inmediata con la
decisión que se adopte por parte de este Despacho, toda vez
que el señor JOSE MANUEL AVENDAÑO BENITEZ, manifestando su
calidad de poseedor del predio que a continuación se cita, ha
radicado ante este Curador Urbano la siguiente solicitud:
Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y
Demolición Total, y Aprobación de Planos de Propiedad
Horizontal para el predio localizado en la CL 39 S 50 A 79 con
las siguientes características básicas: Uso: Vivienda
Multifamiliar en cinco (5) pisos de altura; trámite que se
adelanta bajo la referencia 13-2-1860 de 21 de mayo de 2013.
Además, la presente publicación se efectúa por la devolución
del correo certificado enviado a los vecinos y/o terceros
interesados en el trámite según constancia anexa al
expediente, para que en caso de así considerarlo puedan
hacerse parte del trámite, su participación deberán hacerla
hasta antes de la expedición del acto administrativo que
resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en
la sede de esta Curaduría Urbana 2, ubicada en la Calle 97 No.
13-55, PBX: 6353050, FAX: 256044343.
CURADURÍA URBANA 2
Arq. GERMAN MORENO GALINDO
CURADOR URBANO 2
El Curador Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Germán Moreno
Galindo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 41
del Decreto Nacional 1469 del 2010, 73 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital
384 del 9 de Agosto de 2012 hace saber que a las sociedades
LEASING BANCOLOMBIA S A / ALPACIFICO S EN C EN LIQUIDACION y
al señor MARCOS PAIPILLA (usufructuario se les ha expedido la
Resolución No. RES 13-2-0642 con fecha 29 de mayo de 2013 “Por
la cual se resuelve una solicitud de Licencia para la
modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro
de Diagnóstico Automotriz clase B existente, en los predios
sobre los cuales se demarcó la zona de reserva vial para la
futura ejecución del costado nororiental de la intersección de
las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la
AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de
la urbanización GORGONZOLA. Alcaldía Local de Puente Aranda…”,
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
Aprobar la modificación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de
Diagnóstico Automotriz clase B existente y su ampliación en el
lote 6 (uso temporal), en los predios sobre los cuales se
demarcó la zona de reserva vial para la futura ejecución del
costado nororiental de la intersección de las Avenidas
Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y
la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la
urbanización GORGONZOLA.
El proyecto se desarrolla en 2 edificaciones adosadas en 2
pisos de altura para uso temporal de servicios de alto impacto
de escala zonal, Centro de Diagnóstico Automotriz clase B, con
6 cupos de parqueo para visitantes de los cuales 1 es para
discapacitados.
El proyecto que se aprueba mediante la presente Resolución
cuenta con las siguientes áreas:
Área lote : 1.770,00 M2
Área construida primer piso : 1.216,90 M2
Área construida segundo piso : 174,19 M2
Área total construida : 1.391,09 M2
Área libre : 553,10 M2
El área objeto de modificación es de 56,11 M2
El área objeto de ampliación es de 637,73 M2.
El área objeto de demolición parcial es de 118,90 M2
ARTICULO 2º APROBACION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL
Aprobar el diseño
contempladas dentro
estructural de las edificaciones
del trámite de demolición parcial,
ampliación y modificación para uso temporal de servicios de
alto impacto de escala zonal, cuyas características se numeran
a continuación:
CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CLASE B
N° de niveles: 2
Tipo de estructura: Pórticos de concreto reforzado, placa
aligerada de entrepiso en sector del mezzanine.
Tipo de cimentación: Zapatas y vigas de amarre.
Los cálculos y diseños estructurales del proyecto fueron
elaborados de acuerdo con las Normas Sismo resistentes
vigentes, NSR-10 y sus Decretos reglamentarios, según concepto
favorable del Departamento de Ingeniería de esta Curaduría
Urbana.
Lo presentado en planos estructurales concuerda con la
propuesta arquitectónica.
Requiere control de materiales según Título I de las NSR-10 y
el Decreto 1469 de 2010.
El proyecto se desarrolla en 2 unidades estructurales.
ARTICULO 3° Copia de los planos arquitectónicos, y
estructurales, así como de los cálculos estructurales y
estudios de suelos correspondientes, que se aprueban mediante
el presente Acto Administrativo, identificados con la
referencia N° 13-2-0831, reposará en el Archivo de esta
Curaduría Urbana y otro juego pasará al archivo general de la
Secretaría Distrital de Planeación para los fines pertinentes.
ARTICULO 4º DE LA LICENCIA QUE SE CONCEDE
Conceder a la sociedad ALPACIFICO S. EN C., con Nit N°
830.005.644-7, propietaria del lote 5 de la manzana G según
Certificado de Libertad con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°
50C-1612534, sociedad representada legalmente por el señor
JAVIER ANTONIO PAIPILLA ROZO, identificado con cédula de
ciudadanía N° 19.286.417 y a la sociedad LEASING BANCOLOMBIA
S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, con Nit N° 860.059.293-3,
propietaria del lote 6 de la manzana G según Certificado de
Libertad con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50C-339558,
sociedad representada legalmente por la señora ANA LUCIA
ESCOBAR MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía N°
42.898.473, Licencia de construcción para la modificación y
ampliación del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico
Automotriz clase B existente – CDA, en los predios sobre los
cuales se demarcó la zona de reserva vial para la futura
ejecución del costado nororiental de la intersección de las
Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6
41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la
urbanización GORGONZOLA. Es válida para demolición parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del
Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), por plantear la
ampliación del uso propuesto, el proyecto deberá estar
sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis
rigurosos de la situación con o sin proyecto y de los impactos
que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las
zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser
aprobado por la Secretaría de Movilidad. En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 26 del Decreto Nacional 1469 de 2010
y de conformidad con lo establecido en la Circular 034 de
diciembre 16 de 2011 de la Secretaría Distrital de Planeación,
el estudio de tránsito es exigible al momento de comenzar la
ejecución de la obra autorizada en la Licencia de
Construcción.
ARTICULO 5º VIGENCIA DE LA LICENCIA
El término de vigencia de la Licencia de construcción para la
demolición parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA
SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B
existente – CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la
zona de reserva vial para la futura ejecución del costado
nororiental de la intersección de las Avenidas Comuneros y
Ferrocarril del Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41
A 40, lotes 5 y 6 de la manzana G de la urbanización
GORGONZOLA, que se concede mediante el presente Acto
Administrativo, será de veinticuatro (24) meses a partir de la
ejecutoria de la presente Resolución, prorrogables por una vez
hasta treinta y seis (36) meses en los términos del Decreto
1469 de 2010, artículo 47.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los
treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la
respectiva Licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra.
ARTICULO 6º DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE
El constructor responsable de las obras correspondientes a las
2 edificaciones temporales del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., es el
arquitecto FRANK H. PAIPILLA MONROY, identificado con cédula
de ciudadanía N° 79.417.215 de Bogotá, D.C. y portador de la
tarjeta profesional Nº 25700-42406 CND, según información
contenida en el formulario de solicitud de Licencia con
referencia 13-2-0831.
ARTICULO 7º OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE Y DEL
TITULAR DE LA LICENCIA
No se pueden efectuar construcciones que revistan el carácter
de permanentes (artículo 35, Ley 388 de 1999).
Las obras a ejecutar, concedidas mediante el presente Acto
Administrativo, deberán ser de bajos costos y de baja
infraestructura de servicios públicos.
3. Las construcciones que se realicen deberán cumplir con el
código de la construcción anexo al Acuerdo 20 de 1995 en lo
que no sea contrario a las normas vigentes.
4. El titular de la presente Licencia, deberá cumplir con las
obligaciones arquitectónicas que se deriven de ella y
responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo
de la ejecución de las obras (Decreto Nacional 1469 de 2010).
5. Mantener en la obra la Licencia y los planos aprobados y
exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
6. Cumplir con las normas del Decreto Distrital 602 de 2007
para el diseño y la construcción de andenes del Distrito
Capital, en las vías construidas y por construir y los
espacios de circulación peatonal pública en zonas
desarrolladas o por desarrollar.
7. La presente Licencia no autoriza la construcción de obras
en el espacio público existente, de propiedad del Distrito
Capital, para lo cual deberá requerirse la correspondiente
licencia de intervención, o excavación por la autoridad
competente, de conformidad con lo que dispongan al respecto
las disposiciones vigentes.
8. De conformidad con lo estipulado por el artículo 61 del
Decreto Nacional 1469 de 2010, que trata el tema de
identificación de obras, instalar un aviso durante el término
de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un
metro (1,00 Mts.) por setenta (70) centímetros, localizada en
lugar visible desde la vía pública más importante sobre la
cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que
haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán
incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los
numerales 1 al 5 del artículo 61 del aludido Decreto.
El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de
cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o
maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante todo el
tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes
de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el
número de su prórroga.
El titular de la Licencia deberá cumplir con las obligaciones
urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los
perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de
las obras.
La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye
incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con
lo previsto en el artículo 2º de la Ley 810 de 2003.
ARTICULO 8º Para todos los fines legales, las obligaciones del
constructor responsable y del titular de la licencia
enumeradas en el artículo anterior, para la demolición
parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA
LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente –
CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de
reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental
de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del
Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y
6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA, están
referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte
de la presente Resolución:
1. La solicitud de Licencia de Construcción para demolición
parcial, modificación y ampliación del CDA AVENIDA SEXTA
LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz clase B existente –
CDA, en los predios sobre los cuales se demarcó la zona de
reserva vial para la futura ejecución del costado nororiental
de la intersección de las Avenidas Comuneros y Ferrocarril del
Sur, ubicados en la AC 6 41 C 08 y la AC 6 41 A 40, lotes 5 y
6 de la manzana G de la urbanización GORGONZOLA, presentada
con referencia Nº 13-2-0831.
2. El oficio N° 201233250009731 de fecha enero 10 de 2013,
mediante el cual el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
estableció que la zona de reserva vial para la futura
ejecución del costado nororiental de la intersección de las
Avenidas Comuneros y Ferrocarril del Sur, no se encuentra
contemplada dentro de los proyectos a corto o mediano plazo
del POT y por lo tanto el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
no tiene determinada una fecha para su ejecución.
3. El estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos
de la situación con o sin proyecto y de los impactos que
genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas
de influencia, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría
de Movilidad, antes de comenzar la ejecución de la obra
autorizada en la Licencia de Construcción que se concede
mediante la presente Resolución.
4. Copia de los planos arquitectónicos y estructurales, las
memorias de cálculo estructural, el estudio de suelos y demás
documentos que se aprueban, de la modificación y ampliación
del CDA AVENIDA SEXTA LTDA., Centro de Diagnóstico Automotriz
clase B existente, que se aprueba mediante la presente
Resolución.
5. Los demás que hagan parte de la Licencia de Construcción
que se concede mediante la presente Resolución.
ARTICULO 9º La presente Resolución debe notificarse en los
términos de los artículos 40 y 41 del Decreto Nacional 1469 de
2010 y contra ella proceden los Recursos de Reposición ante
esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría
Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Decreto
Nacional 1469 de 2010, Artículo 42 y Decreto Distrital 550 de
2006), dentro de los diez (10) días siguientes a su
notificación (Artículo 76 del Código de Procedimiento
Administrativo y Contencioso Administrativo).
La presente publicación se efectúa para notificar a los
vecinos colindantes y/o a los terceros indeterminados que se
puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto
administrativo antes descrito. Arquitecto German Moreno
Galindo, Curador Urbano 2 de Bogotá D.C (13-2-0831).

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