boletin 5-38 - Bienvenidos a Baker Tilly Ecuador

Transcripción

boletin 5-38 - Bienvenidos a Baker Tilly Ecuador
Año 5 No. 38
Febrero de 2011
Vigentes NIIF
para PYME´s
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE PONE EN VIGENCIA LAS NIIF PYME´s
PUBLICADA EN EL R.O. 327 DE 27 DE ENERO
Opinión
Hernán Sánchez - Socio Tax
Baker Tilly Ecuador
______________________________
Dividendos a personas
naturales
En R.O 373 (28 enero 2011), el SRI publica la Circular NAC-DGECCGC11-00002,
relativa a dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a
partir del año 2010. En este pronunciamiento dos temas son especialmente relevantes, y sobre ellos y otros, el SRI a su
manera interpreta retroactivamente Ley,
Reglamentos y hasta principios contables.
El primer tema trata de dividendos a personas naturales que llevan contabilidad, y
que se cobran en 2010 y siguientes, pero
que fueron causados en años anteriores.
La circular establece que esos ingresos
debieron ser registrados como ingresos
(NEC 9) en el momento en que fueron
declarados por la sociedad distribuidora,
entonces hoy, al cobro, estos no constituyen un nuevo ingreso. Sin embargo se
interpreta que si las acciones no fueron
ingresadas en la contabilidad del contribuyente, sea porque las acciones no están
relacionadas con su actividad, o porque la
persona omitió el registro, entonces los
dividendos deben ser registrados por el
método de caja y constituyen ingresos del
2010 o siguientes, y por tanto, con la reforma son dividendos gravados.
El segundo tema tiene que ver con la retención aplicable a dividendos anteriores
a la vigencia del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno (junio 2010), aclarando que el
porcentaje de retención aplicable fue del
2% del ingreso gravado, considerando el
porcentaje general de retenciones en la
fuente previsto para pagos locales, en la
Res. No. NAC-DGER2007-0411, publicada en R.O. 98 (5 de junio 2007).
Sus comentarios son importantes escríbame a [email protected]
NIIF PARA PYME´s
En Julio de 2009, luego de un largo proceso con diversa participación de los
usuarios, contadores, auditores y reguladores, el IASB emite una norma única y
exclusiva para las pequeñas y medianas
empresas. Se trata de una norma de
más de 230 páginas, que cubre los rubros de los estados financieros de una
PYME, constituyéndose en una norma
única que se usa sin referencia alguna a
las otras NIIF denominadas “completas” o
“full”.
Si bien, la mayoría de los principios que
marcan la filosofía de las NIIF completas
se mantienen en la norma para PYME´s,
los requerimientos de revelación en este
estándar se disminuyen en un 80%.
Opciones en los estándares full que no
son incluidos en NIIF para PYME´s son:
a) Opciones de clasificación y medición
de instrumentos financieros
b) El modelo de la revaluación para propiedades planta y equipos
c) La consolidación proporcional en negocios controlados conjuntamente.
Al respecto vale la pena destacar que la
Superintendencia de Compañías en Resolución SC-INPA –UA-G-10-005 de 5 de
noviembre de 2010 publicada en R.O.
335 de 7 de diciembre de 2010, recoge la
clasificación de PYME´s, definida en la
Resolución 1260 de la Comunidad Andina.
DEFINICION DE PYME´s
Según la Superintendencia, son las personas jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones:
1) Activos totales menores a 4 millones
2) Ventas Brutas Anuales menores a 5
millones.
3) Menos de 200 trabajadores ( promedio ponderado anual de personal ocupado)
La base son los estados financieros previos a la fecha de transición. Por lo tanto
una empresa que tenga ventas y activos
de 2 millones, pero más de 200 empleados no califica como PYME.
Tópicos omitidos son:
a) Utilidades por acción
b) Información financiera por segmentos
c) Activos no corrientes mantenidos para
la venta.
La vigencia de la norma en Ecuador surge del reconocimiento del hecho de que
las NIIF completas rebasan las necesidades de los negocios que carecen de
accountability, es decir que no publican
información financiera al público.
La reciente Resolución No. SC.
Q.ICI.CPAIFRS.11.01 de la Superintendencia de 12 de enero, establece la vigencia del estándar para las Compañías
que estarían definidas dentro de esa definición.
1
En este número
• Vigentes NIIF
para PYME´s
1a2
COMPAÑIAS DE GRUPOS 1 y 2
Según la Resolución de 8.G.DSC.010 de
noviembre de 2010 (RO 498 de diciembre de 2008) que definía los cronogramas
de adopción el Grupo 1 estaba conformado por las entidades inscritas en el Mercado de Valores y las Firmas Auditoras.
Este Grupo implantó NIIF completas en
2010 con año de transición 2009. El Grupo 2, las compañías con activos totales
de más de 4 millones al 31 de diciembre
de 2007, está implantando NIIF en 2011,
con transición 2010.
Se ha reformado la definición del Grupo
2 (Empresas de más de 4 millones de
activos que adoptan NIIF en 1 de enero
de 2010). Hoy la resolución reformada
establece que las empresas que exceden
los limites para ser consideradas PYME´s
en el período anterior a la transición, aplicarían las NIIF completas, que de interpretarse en forma literal cambiaría en
forma retroactiva el momento de implantación de NIIF con lo que podría suceder:
A)
Que una Compañía que cumplía en
el 2008 los condicionantes de una
PYME, en el 2007 haya superado 4
millones de activos y por lo tanto no
se sepa si debe o no implantar las
NIIF full como se previó o por el contrario aplicar NIIF para PYME´s;
B) Que una empresa del Grupo 3 que
en teoría en el 2007 no tenía 4 millones de activos, en ese año haya excedido las cifras de ventas y trabajadores y que por lo tanto por la sustitución del artículo deba aplicar la
NIIF full y por tanto se encuentre
omisa de hacerlo.
Es deseable la aclaración de la redacción
de la resolución, que además tiene otros
dos asuntos que generan confusión pues
reforma la resolución de 2008 y en el
texto reformado hace referencia a la
“presente resolución” seguramente con la
intención de referirse a la nueva, pues de
lo contrario no tendríamos forma alguna
para la aplicación.
OTRAS COMPAÑIAS
Ciertas empresas que aunque se definan
como PYME´s por su tamaño, si actúan
como constituyentes u “originadores” en
un contrato fiduciario deberán aplicar las
NIIF completas.
Si una entidad acude al mercado de valores deberá aplicar las NIIF completas,
siendo su período de transición el año
anterior a su inscripción. Por tanto, una
entidad que manejaba sus estados financieros bajo NEC hasta noviembre 2011 y
se inscribe en diciembre de ese año, deberá ajustar en un mes, los 11 meses de
2011 y el 2010 a las NIIF. Esta consideración debe ser tomada en cuenta por las
empresas que desean acudir a estas
fuentes de financiamiento.
APLICACIÓN NIIF ACTUAL
No obstante las aclaraciones que esperamos de la Superintendencia en relación
a lo mencionado anteriormente, las empresas del Grupo 3 actual se clasificarán
en dos partes:
c) No está previsto qué sucedería si compañías de los Grupos 1 y 2 al fusionarse generan empresas nuevas. En este
caso, formalmente no hay saldos de
años anteriores para aplicar los conceptos de la nueva resolución.
Además, por el solo hecho de que las
fusionadas sean full NIIF la resultante
lo es también en forma inmediata? Y si
quienes se fusionan son dos PYME´s
para conformar una empresa mayor
que no cumple los condicionamientos
para ser considerada como tal?
a) Quienes aplicarán NIIF completas:
1.Empresas que, por planear ingresar
al mercado de valores en el 2012 deberían aplicar NIIF con período de
transición 2011.
2.Empresas que aunque al 31 de diciembre 2007 tenían activos menores
a 4 millones, pero al 31 de diciembre
de 2010 exceden los máximos niveles
que las clasifican como PYME´s.
3.Las PYME´s que actúen como constituyentes u “originadores” en fideicomisos mercantiles.
b) Quienes aplicarán NIIF para PYME´s:
Son las empresas que estén dentro de
los niveles máximos de activos, ventas
brutas y empleados para clasificarse
como PYME´s y no estén en las categorías anteriores.
CAMBIOS A NIIF PARA PYME´s
Se establece que si una compañía de los
Grupos 1 o 2 cambia su situación, por
ejemplo, deja de cotizar en el mercado de
valores y su tamaño la clasifica como
PYME, entonces puede dejar de usar la
NIIF full e implantar NIIF para PYME´s
por vez primera. Esta última aclaración
claramente aplicable para las empresas
del Grupo 1.
TEMAS NO REGULADOS
La Resolución no regula casos como los
siguientes:
a) Compañías de reciente creación que
inician con más de 4 millones de activos, o más de 200 empleados, no estaría claro si inician como PYME´s en
el año subsiguiente a su creación, o
están obligadas a las NIIF full.
b) En el mismo sentido y aunque parezca
obvio, no está determinado qué es lo
que sucedería con las nuevas empresas de auditoría externa (Grupo 1) las
nuevas holdings, las nuevas empresas
que ingresan al mercado de valores y
las de economía mixta. Se aplican
NIIF full o NIIF para PYME´s en su
primer año de vida?
2
d) Compañías que surgen como fruto de
una escisión., de una compañía anterior, con los elementos similares citados para las fusiones.
e) No se establecen adelantos en la aplicación de NIIF full en casos en que
subsidiaria pertenezca a otro Grupo.
Esto puede duplicar el esfuerzo de
implantación requiriendo NIIF PYME´s
y a la vez ajustes a NIIF full para
propósitos de consolidación. Lo mismo
pasa en subsidiarias no controladas
por la Superintendencia de Compañías.
ENVIO DE PLAN Y CONCILIACION
PATRIMONIAL
Se prevé que empresas que apliquen
NIIF completas deban enviar a la Superintendencia el Cronograma de Implantación hasta el 20 de mayo de 2011 y la
conciliación de patrimonio al 30 de noviembre de 2011. También se prevé que
las empresas del Grupo 3 que apliquen
NIIF PYME´s deberán enviar hasta el 30
de noviembre de 2011 ambos reportes.
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