boletin 5-38 - Bienvenidos a Baker Tilly Ecuador
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Año 5 No. 38 Febrero de 2011 Vigentes NIIF para PYME´s RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE PONE EN VIGENCIA LAS NIIF PYME´s PUBLICADA EN EL R.O. 327 DE 27 DE ENERO Opinión Hernán Sánchez - Socio Tax Baker Tilly Ecuador ______________________________ Dividendos a personas naturales En R.O 373 (28 enero 2011), el SRI publica la Circular NAC-DGECCGC11-00002, relativa a dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010. En este pronunciamiento dos temas son especialmente relevantes, y sobre ellos y otros, el SRI a su manera interpreta retroactivamente Ley, Reglamentos y hasta principios contables. El primer tema trata de dividendos a personas naturales que llevan contabilidad, y que se cobran en 2010 y siguientes, pero que fueron causados en años anteriores. La circular establece que esos ingresos debieron ser registrados como ingresos (NEC 9) en el momento en que fueron declarados por la sociedad distribuidora, entonces hoy, al cobro, estos no constituyen un nuevo ingreso. Sin embargo se interpreta que si las acciones no fueron ingresadas en la contabilidad del contribuyente, sea porque las acciones no están relacionadas con su actividad, o porque la persona omitió el registro, entonces los dividendos deben ser registrados por el método de caja y constituyen ingresos del 2010 o siguientes, y por tanto, con la reforma son dividendos gravados. El segundo tema tiene que ver con la retención aplicable a dividendos anteriores a la vigencia del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (junio 2010), aclarando que el porcentaje de retención aplicable fue del 2% del ingreso gravado, considerando el porcentaje general de retenciones en la fuente previsto para pagos locales, en la Res. No. NAC-DGER2007-0411, publicada en R.O. 98 (5 de junio 2007). Sus comentarios son importantes escríbame a [email protected] NIIF PARA PYME´s En Julio de 2009, luego de un largo proceso con diversa participación de los usuarios, contadores, auditores y reguladores, el IASB emite una norma única y exclusiva para las pequeñas y medianas empresas. Se trata de una norma de más de 230 páginas, que cubre los rubros de los estados financieros de una PYME, constituyéndose en una norma única que se usa sin referencia alguna a las otras NIIF denominadas “completas” o “full”. Si bien, la mayoría de los principios que marcan la filosofía de las NIIF completas se mantienen en la norma para PYME´s, los requerimientos de revelación en este estándar se disminuyen en un 80%. Opciones en los estándares full que no son incluidos en NIIF para PYME´s son: a) Opciones de clasificación y medición de instrumentos financieros b) El modelo de la revaluación para propiedades planta y equipos c) La consolidación proporcional en negocios controlados conjuntamente. Al respecto vale la pena destacar que la Superintendencia de Compañías en Resolución SC-INPA –UA-G-10-005 de 5 de noviembre de 2010 publicada en R.O. 335 de 7 de diciembre de 2010, recoge la clasificación de PYME´s, definida en la Resolución 1260 de la Comunidad Andina. DEFINICION DE PYME´s Según la Superintendencia, son las personas jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones: 1) Activos totales menores a 4 millones 2) Ventas Brutas Anuales menores a 5 millones. 3) Menos de 200 trabajadores ( promedio ponderado anual de personal ocupado) La base son los estados financieros previos a la fecha de transición. Por lo tanto una empresa que tenga ventas y activos de 2 millones, pero más de 200 empleados no califica como PYME. Tópicos omitidos son: a) Utilidades por acción b) Información financiera por segmentos c) Activos no corrientes mantenidos para la venta. La vigencia de la norma en Ecuador surge del reconocimiento del hecho de que las NIIF completas rebasan las necesidades de los negocios que carecen de accountability, es decir que no publican información financiera al público. La reciente Resolución No. SC. Q.ICI.CPAIFRS.11.01 de la Superintendencia de 12 de enero, establece la vigencia del estándar para las Compañías que estarían definidas dentro de esa definición. 1 En este número • Vigentes NIIF para PYME´s 1a2 COMPAÑIAS DE GRUPOS 1 y 2 Según la Resolución de 8.G.DSC.010 de noviembre de 2010 (RO 498 de diciembre de 2008) que definía los cronogramas de adopción el Grupo 1 estaba conformado por las entidades inscritas en el Mercado de Valores y las Firmas Auditoras. Este Grupo implantó NIIF completas en 2010 con año de transición 2009. El Grupo 2, las compañías con activos totales de más de 4 millones al 31 de diciembre de 2007, está implantando NIIF en 2011, con transición 2010. Se ha reformado la definición del Grupo 2 (Empresas de más de 4 millones de activos que adoptan NIIF en 1 de enero de 2010). Hoy la resolución reformada establece que las empresas que exceden los limites para ser consideradas PYME´s en el período anterior a la transición, aplicarían las NIIF completas, que de interpretarse en forma literal cambiaría en forma retroactiva el momento de implantación de NIIF con lo que podría suceder: A) Que una Compañía que cumplía en el 2008 los condicionantes de una PYME, en el 2007 haya superado 4 millones de activos y por lo tanto no se sepa si debe o no implantar las NIIF full como se previó o por el contrario aplicar NIIF para PYME´s; B) Que una empresa del Grupo 3 que en teoría en el 2007 no tenía 4 millones de activos, en ese año haya excedido las cifras de ventas y trabajadores y que por lo tanto por la sustitución del artículo deba aplicar la NIIF full y por tanto se encuentre omisa de hacerlo. Es deseable la aclaración de la redacción de la resolución, que además tiene otros dos asuntos que generan confusión pues reforma la resolución de 2008 y en el texto reformado hace referencia a la “presente resolución” seguramente con la intención de referirse a la nueva, pues de lo contrario no tendríamos forma alguna para la aplicación. OTRAS COMPAÑIAS Ciertas empresas que aunque se definan como PYME´s por su tamaño, si actúan como constituyentes u “originadores” en un contrato fiduciario deberán aplicar las NIIF completas. Si una entidad acude al mercado de valores deberá aplicar las NIIF completas, siendo su período de transición el año anterior a su inscripción. Por tanto, una entidad que manejaba sus estados financieros bajo NEC hasta noviembre 2011 y se inscribe en diciembre de ese año, deberá ajustar en un mes, los 11 meses de 2011 y el 2010 a las NIIF. Esta consideración debe ser tomada en cuenta por las empresas que desean acudir a estas fuentes de financiamiento. APLICACIÓN NIIF ACTUAL No obstante las aclaraciones que esperamos de la Superintendencia en relación a lo mencionado anteriormente, las empresas del Grupo 3 actual se clasificarán en dos partes: c) No está previsto qué sucedería si compañías de los Grupos 1 y 2 al fusionarse generan empresas nuevas. En este caso, formalmente no hay saldos de años anteriores para aplicar los conceptos de la nueva resolución. Además, por el solo hecho de que las fusionadas sean full NIIF la resultante lo es también en forma inmediata? Y si quienes se fusionan son dos PYME´s para conformar una empresa mayor que no cumple los condicionamientos para ser considerada como tal? a) Quienes aplicarán NIIF completas: 1.Empresas que, por planear ingresar al mercado de valores en el 2012 deberían aplicar NIIF con período de transición 2011. 2.Empresas que aunque al 31 de diciembre 2007 tenían activos menores a 4 millones, pero al 31 de diciembre de 2010 exceden los máximos niveles que las clasifican como PYME´s. 3.Las PYME´s que actúen como constituyentes u “originadores” en fideicomisos mercantiles. b) Quienes aplicarán NIIF para PYME´s: Son las empresas que estén dentro de los niveles máximos de activos, ventas brutas y empleados para clasificarse como PYME´s y no estén en las categorías anteriores. CAMBIOS A NIIF PARA PYME´s Se establece que si una compañía de los Grupos 1 o 2 cambia su situación, por ejemplo, deja de cotizar en el mercado de valores y su tamaño la clasifica como PYME, entonces puede dejar de usar la NIIF full e implantar NIIF para PYME´s por vez primera. Esta última aclaración claramente aplicable para las empresas del Grupo 1. TEMAS NO REGULADOS La Resolución no regula casos como los siguientes: a) Compañías de reciente creación que inician con más de 4 millones de activos, o más de 200 empleados, no estaría claro si inician como PYME´s en el año subsiguiente a su creación, o están obligadas a las NIIF full. b) En el mismo sentido y aunque parezca obvio, no está determinado qué es lo que sucedería con las nuevas empresas de auditoría externa (Grupo 1) las nuevas holdings, las nuevas empresas que ingresan al mercado de valores y las de economía mixta. Se aplican NIIF full o NIIF para PYME´s en su primer año de vida? 2 d) Compañías que surgen como fruto de una escisión., de una compañía anterior, con los elementos similares citados para las fusiones. e) No se establecen adelantos en la aplicación de NIIF full en casos en que subsidiaria pertenezca a otro Grupo. Esto puede duplicar el esfuerzo de implantación requiriendo NIIF PYME´s y a la vez ajustes a NIIF full para propósitos de consolidación. Lo mismo pasa en subsidiarias no controladas por la Superintendencia de Compañías. ENVIO DE PLAN Y CONCILIACION PATRIMONIAL Se prevé que empresas que apliquen NIIF completas deban enviar a la Superintendencia el Cronograma de Implantación hasta el 20 de mayo de 2011 y la conciliación de patrimonio al 30 de noviembre de 2011. También se prevé que las empresas del Grupo 3 que apliquen NIIF PYME´s deberán enviar hasta el 30 de noviembre de 2011 ambos reportes. Servicios NIIF para PYME´s Con nuestro dominio contable y tributario y el apoyo de Socios Internacionales. • • Capacitación In-house • Análisis del impacto tributario de las normas • Acompañamiento en el proceso de implantación • Auditorías y procedimientos convenidos. • Servicios de Outsourcing Contable Integral bajo NIIF y NIIF para PYME´s Diagnóstico de efectos y asesoramiento en el diseño del plan Contacto Hernán Sánchez Vergara Socio Tax Baker Tilly Ecuador 2266283 2266284 [email protected]