1 de 15 REGLAMENTO
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1 de 15 REGLAMENTO
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES LA PROMOCIÓN “¡VIAJE Y DISFRUTE CON UN ACOMPAÑANTE EL DESTINO QUE ELIJA!” PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica y la promoción “VIAJE Y DISFRUTE CON UN ACOMPAÑANTE EL DESTINO QUE ELIJA”; así como su publicidad, este documento, y los derechos de autor que se deriven, así como todas las actividades conexas, son propiedad exclusiva de la sociedad Grupo Q Productos Automotrices S.A., quién en adelante se conocerá como el patrocinador. 2. Los productos participantes en esta promoción, son únicamente las llantas de las marcas KUHMO TIRE, MICHELIN, HERCULES TIRES Y PIRELLI, así como el servicio de cambio de aceite PENZOIL, que se ofrecen en los establecimientos AUTOPITS del país. 3. Las personas que deseen participar en la promoción lo hacen voluntariamente, sea con la compra de los productos y servicios promocionados, así como por activar la participación, tal y como se describe más adelante. 4. Toda persona que participa en la promoción, autoriza automáticamente a que su imagen sea expuesta y divulgada por cualquier medio y forma, ello en caso de resultar favorecida y/o ganadora, para dar a conocer el resultado final de la promoción, así como la entrega de premio, sin que por ello el patrocinador tenga que pagar sumas adicionales por concepto de imagen. Todo favorecido que niegue esta autorización, no podrá ser declarado ganador. 5. Pueden participar únicamente las personas físicas mayores de 18 años, costarricenses o extranjeros, siempre y cuando éstos últimos cuenten con documentos oficiales válidos y al día. Ningún menor de edad podrá reclamar el premio, ni siquiera con autorización de sus padres. Las personas jurídicas participan, para lo cual en caso de resultar ganadora una de ellas, serán sus representantes legales los que acepten el premio y decidan la persona que l o ha disfrutar. 1 de 15 6. La actividad se desarrolla para el territorio costarricense y rige lo dicho en este reglamento, tal y como se indica en www.autopits.co.cr OBJETO Y VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN 7. El objeto de la promoción es promover la venta de los productos y servicios promocionados, a través de la rifa de un viaje según se indica en este reglamento. 8. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 12 de junio y finaliza el 31 de julio, ambas fechas del 2014. 9. En adelante se entenderá por: “patrocinador”: Grupo Q S.A., a nombre de los establecimientos Autopits todo el país, siempre y cuando sean del Grupo Q. - “reglamento” o “el reglamento”: este documento. - “promoción”: la actividad aquí regulada. “activación”: es el proceso de inscribir la factura para participar en la promoción aquí regulada y que le brinda acciones electrónicas con las cuáles participar. “consumo”: la compra racional y voluntaria que realizan los seres humanos para llenar, cubrir o abastecer sus necesidades, no importando la naturaleza de los productos; comprende la compra de los productos y servicios patrocinados con la presente promoción. “consumidor final”: toda persona que adquiere para sí y para su consumo personal o de su familia los productos y servicios promocionados o participantes de la promoción. “compra”: se entiende como la acción de adquirir uno o más producto o servicios aquí promocionados en alguno de los establecimientos Autopits del país. “titular”: la persona a nombre de quien aparece la factura de compra o la persona que aparece en cupón de participación. “factura”: es el documento original de acuerdo a la ley, que entregan los negocios por la compra de los productos aquí patrocinados. Cada factura tiene su propio número impreso. La factura que es válida en ésta promoción, 2 de 15 es el que tenga por fecha de compra, cualquier día comprendido dentro del plazo de la promoción. Las facturas por su monto, generan acciones. “acción”: es el valor unitario que se acredita a cada factura registrada válidamente para participar en un sorteo. La rifa se hará entre todos las acciones registradas de acuerdo a éste reglamento. El término “acción” es simbólico, pues no está representado físicamente, sino en forma electrónica, y se almacena en una base de datos. Cada acción es una expectativa que tiene el consumidor de ganar en un sorteo a realizar al azar. Las acciones obtenidas dentro del plazo promocional formarán la base de datos para efectuar el sorteo. Los consumidores pueden acumular más de una acción, tantas como distintos facturas y múltiplos de la suma que se dirá se le generen válidamente. No hay límite de participación, siempre y cuando para cada factura y monto se ajuste a éste reglamento. - “Base de datos”: es el almacenamiento electrónico con todos los números de códigos registrados correctamente por los consumidores de acuerdo a este reglamento. La base de datos servirá para seleccionar por medio de funciones random, es decir al azar, al favorecido por medio de cada electrónico - “sorteo”: según se describe más adelante, es el proceso en el que se escogen al azar, al favorecido de la promoción. “Participante o Participantes”: los consumidores finales que adquieran los productos promocionados y que participen registrando su factura en la forma que se dirá. Cuando en este reglamento se señale el interesado, se entenderá como sinónimo de participante. “Favorecido o favorecida”: la persona que resulte seleccionada como tal el día del sorteo y que para ser declarada como ganadora, debe cumplir con el reglamento y firmar el documento de aceptación del premio y exoneración de responsabilidad. En este reglamento el término seleccionado es sinónimo de esta definición. “Ganador o ganadora”: la persona que habiendo sido favorecida o favorecido, y cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad que se señalan en este reglamento, acepte un premio por medio del documento elaborado a tal efecto. “número telefónico”: el número que el titular señala para que le contacten en caso de resultar favorecido por vía telefónica. “premio”: es el que ofrece el patrocinador para promover la compra de los productos y servicios aquí promocionados. El premio se describe en el apartado del mismo nombre más adelante. 3 de 15 - “link”: se refiere a dirección de internet sitio http://www.autopits.co.cr para registrar la factura, para lo cual se necesita equipo y cuenta de ingreso a internet. En esa página se registran las facturas participantes. FORMA DE PARTICIPACIÓN 10. Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo y el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer todas las condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto al premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de registrar las facturas en la forma que se dirá. También por el hecho de reclamar un premio, en cuyo caso el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si la persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación de entregar un premio. 11. En esta promoción, es necesaria la compra de los productos o servicios promocionados y registrar la factura de compra. 12. Por la compra mínima de diez mil colones (₡ 10.000) en una misma compra, el interesado podrá registrar su factura en el propio punto de venta en el (o los) que dispondrá (n) de dispositivos para tales efectos. También podrá hacer en el sitio de internet http://www.autopits.com 13. Por cada diez mil colones (₡ 10.000) o múltiplos exactos de esa suma, el sistema le generará una acción al participante o interesado. Las acciones son acumulativas, siempre y cuando el siguiente múltiplo se alcance, múltiplos que no alcancen esa suma, no recibirán acciones. 14. En cualquiera de las dos formas, los interesados deben registrar al menos los siguientes datos: nombre completo, número de cédula de identidad, un número telefónico donde localizarle y el número de factura. 15. Los interesados deben cerciorarse de registrar correctamente los datos, pues si no hay coincidencia posterior, no podrá reclamar su premio en caso de resultar favorecido. 4 de 15 DE LAS FACTURAS 16. Las facturas que se registren deben ser ORIGINALES y deben encontrarse en buen estado de conservación. 17. El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes. 18. El patrocinador queda facultado para realizar todo tipo de investigación del participante, de las facturas y demás comportamientos que comprometan los intereses de la empresa o de la promoción. 19. El patrocinador podrá igualmente constatar la fecha de compra, así como los productos adquiridos. PREMIO 20. La presente promoción ofrece un único premio: un VIAJE CON UN ACOMPAÑANTE AL DESTINO QUE ELIJA ENTRE LOS 32 PAÍSES PARTICIPANTES EN EL CAMPEONATO EN EL QUE PARTICIPA COSTA RICA. 21. El viaje incluye: dos boletos aéreos para dos personas en clase turista, al país a un país a escoger, de los 32 que asisten al campeonato de fútbol en el que participa Costa Rica en Brasil. El viaje se hará a la capital del país escogido, pero si es posible, se podrá cambiar siempre y cuando la aprueba el patrocinador, en donde estarán por espacio de cuatro noches. Incluye la estadía en un hotel clase económica, seleccionado por la agencia de viajes que el patrocinador designe. Si el favorecido escoge Costa Rica, los boletos aéreos que tendrá derecho, serán aquellos cuyo destino sea un lugar de turismo, en la única clase que exista, generalmente avionetas de un solo motores o bimotores; y si el lugar destino no tiene forma de viaje aéreo, el premio contemplará boletos en transporte terrestre hasta el sitio más cercano. 22. El viaje debe realizarse entre 11 de agosto al 30 de setiembre ambas fechas del 2014. El premio no es endosable ni trasferible a ninguna persona. Solo el ganador lo puede utilizar. Si el viaje no se efectúa entre esas fechas, caducará definitivamente, sin derecho a reposición ni reclamo alguno. 23. Si el lugar escogido es Estados Unidos o lugar donde se requiera visa, o al menos de tránsito, el favorecido deberá contar con ella, esto al día que se le contacte, si no la tiene, no podrá hacer el vieja a ese país o los que sean de destino que exijan visa. Tampoco deberá tener impedimento de salida. Esto lo podrá verificar el en cualquier momento. 5 de 15 24. Todo favorecido deberá tener pasaporte al día, con no menos de 6 meses de vigencia. Esto al día del sorteo. 25. Ningún premio es endosable, tampoco es reembolsable. 26. SE CONSIDERA ANTIRREGLAMENTARIO REGISTRAR UNA FACTURA SIN EXISTIR LA MISMA, o una con fecha anterior al del período de la promoción. El patrocinador hará todo tipo de investigación. SORTEO 27. El sorteo se realizará ante Notario Público, quién levantará el acta respectiva, dentro de los cinco días siguientes hábiles al cierre de la promoción. 28. Cada sorteo será electrónico entre todos los participantes que cumplan con este reglamento, para lo cual se levantarán dos bases de datos para esos efectos con todos los participantes que lo hayan hecho válidamente, según cada modalidad. 29. El sorteo se hará con la participación de todos las acciones generadas y acreditadas válidamente. 30. Se advierte que en forma previa o después del sorteo, toda persona podrá ser contactada para constatar que su participación ha sido válida. Concretamente: el patrocinador podrá llamar a todo participante, antes del sorteo, para verificar que todo esté de acuerdo a lo dicho en este reglamento. Esto aplicará para las visas que se requieran o permisos de pensiones alimenticias. 31. El patrocinador ya sea en el momento de realizar el sorteo o posteriormente finalizado, podrá constatar que la persona que en ese momento resulta favorecida, haya hecho las compras, y que correspondan al periodo promocional, así como cumplir con este reglamento. 32. Los datos generados por el sistema, para cada sorteo, serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones "random". De entre el total de participantes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido de esta promoción. Los suplentes si es del caso, serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si el favorecido respectivo no es localizado, no cumple el reglamento de acuerdo a lo dicho en la cláusula anterior; o sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o se negase a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados. 6 de 15 33. La persona favorecida en el sorteo, será contactada por correo electrónico o el número de teléfono reportado, para constatar la identidad y los datos de los participantes, y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganadora. 34. Si la persona favorecida no fuesen localizada en los tres primeros intentos, o han transcurrido 24 horas posteriores al sorteo, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidad que la favorecida, y así sucesivamente hasta tener al favorecido. El patrocinador no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales una persona no es posible contactarla. 35. La persona favorecida será declarada ganadora en el momento que acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento y las que el premio tenga en virtud del proveedor, y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio 36. El resultado del sorteo, será dado a conocer en las tiendas Autopits, sin perjuicio de poder utilizar algún otro medio de comunicación adicional. RECLAMOS DE PREMIO 37. El favorecido será declarado ganador en el momento que demuestre cumplir y acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento y las que el premio tenga y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio. El reclamo y retiro deberá hacerse en el plazo que le indique el patrocinador. USO DE LA INFORMACIÓN CREADA EN LA BASE DE DATOS 38. Toda persona que participe, formará parte de la Base de Datos del PATROCINADOR. Para efectos de mercadeo, el PATROCINADOR podrá emplear dicha información en forma discrecional para el envío de ofertas y promociones, así como otros productos y servicios. Si un usuario no está de acuerdo en que su nombre aparezca en la base de datos, entonces deberá solicitar ser excluido. USO DE INTERNET Y OTROS 39. El PATROCINADOR no se hace responsable por apagones o cualquier altibajo en la electricidad, o eventos de similar naturaleza, o incluso por problemas causados en las líneas de acceso, sea telefónicas o cable o inalámbricos, que provoquen que la transmisión sea interrumpida al momento del registro de la factura, o que se provoque un bloqueo del o en el 7 de 15 sistema, ya sea total o parcialmente, por tratarse de los eventos fuera de su control. 40. Tampoco será responsable por caso fortuito o fuerza mayor que afecten los servicios aquí indicados, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, las inundaciones, lluvias, huracanes, tsunamis, temblores, terremotos, manifestaciones, paros, huelgas, movimientos armados o civiles, mítines o cualquier tipo de desorden civil, retraso en el medio de transporte, la interrupción de carreteras, y en general cualquier hecho de la naturaleza o actos del hombre, ajenos al PATROCINADOR. 41. Tampoco será responsables por los efectos de navegación en internet que puedan provocar virus y pérdida de memoria y de datos, o de daños sobre los equipos, incluso al subir o bajar videos. RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES 42. En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “ver reglamento en www.autopistscr.com, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y el premio, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. 43. La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables. 44. El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la promoción y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta que el día de cada sorteo se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente. 45. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia. 46. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes. 47. El simple acto de reclamar un premio tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia 8 de 15 de las condiciones y limitaciones de la promoción, del premio y de participación, a las cuáles se ha adherido. 48. Bajo ninguna circunstancia, el patrocinador reconocerá de un reclamo del premio, que no esté amparado a la presentación del documento de identificación del favorecido y pasaporte al día y en buen estado. Además de la factura registrada con la que el favorecido resultó ganador. 49. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por un favorecido con un premio o para retirar o hacer efectivo el mismo. 50. El patrocinador podrá verificar la compra y factura compra, de los participantes, tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas. 51. Cada participante deberá respetar el horario y días de atención al público de los negocios participantes, así como la fecha máxima para depositar cupones. 52. El favorecido deberá firmar conforme el recibo del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, cada favorecido perderá su derecho al premio y el patrocinador tendrá derecho a que se le reembolse el costo del viaje en caso se pierda definitivamente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 53. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la posesión de un producto promocionado, o factura que se consideran problemas caseros ajenos al patrocinador. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema al patrocinador. El patrocinador reconocerá únicamente como favorecida a la persona que se indique como titular de la factura respectiva. 54. El derecho el premio y el premio en sí no es transferible, ni es negociable, ni puede ser comerciado de ninguna forma. Será entregado únicamente a la persona declarada como favorecida en un sorteo de la promoción, una vez verificado que cumplen con los requisitos reglamentarios. 55. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier 9 de 15 naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o de la promoción. 56. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los consumidores participantes o de la empresa. 57. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente. 58. Todas las personas participantes no podrán ni tendrán ninguna acción de reclamo civil, administrativo, penal, laboral, ni cualquier otra acción de índole judicial en contra de sus representantes Legales ó Ejecutivos del patrocinador, al momento de disfrutar del premio ya que se dará por hecho que la persona que disfrute del mismo conoce de las condiciones y restricciones que rigen esta promoción y este reglamento, quedando bajo pacto solemne a no reclamar nada en contra ni de las personas que están realizando directa e indirectamente el trámite de esta promoción. 59. En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones. 60. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá devolver en perfecto estado o en su valor de mercado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven 61. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte favorecida (y su acompañantes) autorizan a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esto incluye Facebook y sus reglas. 62. El patrocinador pagará únicamente lo que se ha ofrecido, por lo que su única responsabilidad se limitará a dicha actividad. 10 de 15 RESTRICCIONES Y CONDICIONES DEL VIAJE 63. Se entiende de conformidad con el apartado PREMIO de este documento, que el viaje incluirá los tiquetes aéreos para viajar al país escogido, previamente aceptado por el patrocinador en caso de país con restricciones, de ida y regreso, así como hospedaje en hotel clase turista. El premio comprenderá únicamente lo que conste por escrito y no incluirá lo que no se mencione en dicha información. Desde ese punto de vista, la persona favorecida y su acompañante aceptarán la documentación y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos. 64. El viaje no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el presente Reglamento, comprende aunque no limitadamente a ellos: alimentación, telefonía, cargos de lavandería, botellas de vino, champagne o licor, taxis, tours turísticos, diversiones, servicios extras, propinas, y compras personales, entre otros. En general cualquier gasto que no esté estipulado en este documento o en la documentación de viaje. No obstante los viajeros deberán ir preparados al viaje, ya sea con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y así cubrir al menos el pasaje de vuelta, en caso de que pierda el vuelo, por las razones que sean, ello en forma adicional al dinero recibido y que para esos motivos recibe. 65. El favorecido deberá comunicar por escrito al patrocinador el nombre de su acompañante, quién también deberá presentarse si el patrocinador lo considera necesario, al reclamar el premio y firmar el documento de recibo del mismo. 66. La persona que acompañe al favorecido, se adhieren automáticamente a este reglamento y en ese sentido firmarán, si el patrocinador lo considera necesario, el documento de recibo de premio y exoneración de responsabilidad, aceptando la condición de favorecido 67. El favorecido y su acompañante deberán trasladarse al aeropuerto de Costa Rica y regresar a sus hogares por sus propios medios, una vez de vuelta en Costa Rica. 68. El viaje lo realizarán bajo su propia responsabilidad, tanto el favorecido como el acompañante, por lo que asumen los riesgos que ello implique, liberando a los patrocinadores de toda responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias. 69. El pasaporte de viaje debe estar en perfecto estado y con una vigencia mínima de 6 meses antes del ingreso. Será exclusiva responsabilidad del 11 de 15 favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y que no presente manchas o, tachaduras, suciedad, roturas, falta de páginas o páginas rotas o en mal estado, o cualquier irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apropiado para viajar. 70. El premio no incluye los trámites necesarios para la obtención del pasaporte de salida del país, ni los permisos necesarios para viajar (pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país). 71. El viaje no incluye los trámites de obtención de visas, ni permisos migratorios, ni impuestos de salida que se requiere, incluso los de tránsito, si los hubiere. Ni los costos relacionados con esos trámites. Obtener estos permisos necesarios para viajar serán responsabilidad del favorecido y sus acompañantes. Ni el patrocinador, ni los copatrocinadores tendrán responsabilidad alguna o la obligación de obtener estos permisos. 72. El patrocinador, no asumirá responsabilidad alguna si el favorecido y/o su acompañante no obtienen o no logran obtener los permisos migratorios que se requieran, si es el caso. 73. Los patrocinadores asumen que la persona que viaja ni su acompañante tienen impedimento de salida del país, y no asumen responsabilidad si así fuere. Si esta circunstancia ocurriese entonces se entenderá que es aplicable la última parte del artículo siguiente. 74. Si el favorecido o su acompañante pierden por su culpa alguno o algunos de los vuelos; los gastos que impliquen continuar el viaje, si es que es posible, serán cubiertos por la persona favorecida de sus propios bolsillos. Si no es posible, entonces se entenderá que habrán perdido el derecho a viajar, sin derecho a reclamo, reposición, ajuste o indemnización alguna. 75. Una vez que el ganador haya firmado el documento de aceptación del premio, este no podrá solicitar cambios en el mismo, ni del destino del viaje, ni de vuelos (tanto de salida como de regreso a Costa Rica), ni de los itinerarios estipulados en la documentación que el patrocinador entregue. Las fechas y horas de los vuelos de viaje (tanto de salida como de regreso a Costa Rica, están condicionados y sujetos a cambios, suspensiones y atrasos, por parte de las líneas aéreas, o terrestres de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato. Por esta especial circunstancia, (propia, única y generalmente impuestas por las líneas aéreas y terrestres a nivel internacional), en las que los patrocinadores no tienen, ni pueden tener 12 de 15 control, ni injerencia sobre estos acontecimientos, no les hace asumir ningún tipo de responsabilidad, ni tampoco se verán en la obligación de recompensar en ninguna forma, si producto de estos cambios, los viajeros sufren algún tipo de perjuicio. En todo caso se aclara, que la responsabilidad que asumen los patrocinadores, es la de adquirir los servicios del caso, como si los propios ganadores los hubiesen adquirido, por lo que los ganadores deberán asumir, de acuerdo a este reglamento, los riesgos que todo viaje implica. 76. Cada tiquete de avión será clase turista, o del tipo de clase que indique el patrocinador, sin bajar de dicha clase. 77. Las personas que viajen deberán realizar el viaje conjuntamente; viajarán en la misma fecha confirmada y hora pactada por el Patrocinador. Con las líneas aéreas y transportes terrestres, estas personas quedarán obligadas en cuanto a las contrataciones hechas. 78. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del patrocinador, éste no responderá por ningún problema que pueda tener un favorecido o sus acompañantes con su equipaje, ya sea que éste se les extravíe parcial o totalmente, se les pierda definitivamente o se les incaute o decomise; tampoco responderá por los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el exterior. El patrocinador no se hace responsable por el contenido del equipaje del favorecido y su acompañante. 79. El patrocinador tampoco será responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionados por el favorecido o su acompañante, sea en el traslado al país de destino, durante el viaje, en el avión, en el hotel destino, y por ende, no asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios o cualquier acción legal resultante de dichas acciones. 80. Los ganadores deberán acatar las medidas de seguridad en todo momento. 81. Los ganadores deberán observar las necesarias y acostumbradas indicaciones sobre uso y permanencia en piscinas y mar, si es que hubiese en el país destino, así como uso de aparatos y utensilios de playa, flotadores y demás objetos de inflar, así como los períodos de digestión o esfuerzos físicos para nada o estar en el agua. Igual regla servirá en caso de hoteles para las medidas de seguridad. 13 de 15 82. Las personas que no sepan nadar en caso de piscinas y mar, deberán hacerse acompañar por personas conocedoras, de lo contrario no deberán asumir riesgo alguno. 83. Las personas con problemas físicos deberán consultar sobre los riesgos que la permanencia en piscinas o el mar signifiquen. O actividades que comprometan su estado físico salud. 84. Es claro que si se produce algún accidente que provoque hospitalización, muerte, gastos médicos, rehabilitación, etc., el patrocinador hará todo lo que esté a su alcance para brindar la información con el fin de localizar a familiares y así se puedan hacer los respectivos reclamos, con lo cual culminará su responsabilidad, excepto que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, se demuestre que el patrocinador efectivamente tuvo participación responsable y directa en el propio accidente, de lo contrario, no podrá exigírsele reclamo ni indemnizaciónn alguna. 85. El favorecido y su acompañante deberán mantener durante toda su estadía en el hotel o lugares de hospedaje, el orden y la disciplina de acuerdo a las circunstancias y en todo caso acatar las instrucciones y órdenes de seguridad que se les indique. El hotel podrá exigir moderación en las bebidas y desautorizará el consumo de drogas y sustancias enervantes en general, las cuáles quedan prohibidas. 86. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido con el premio para retirarlo o hacerlo efectivo. PERSONAS NO PARTICIPANTES Y TELÉFONO PARA CONSULTAS 87. No podrán concursar los empleados del patrocinador, colaboradores Corporación Grupo Q, Autopis, Productos Automotrices), tampoco el personal de las agencias de publicidad, ni las personas involucradas en la promoción en cualquier grado. En forma general tampoco podrá participar los familiares directos de estas personas. 88. Para mayor información o consultas se puede llamar a los números de teléfono: 2522-7555 en horas y días hábiles. 14 de 15 Derechos Reservados 2014. Prohibida su reproducción en por cualquier medio. MARKONTROL, Dennis Aguiluz Milla. La mecánica y la redacciónón del presente Reglamento están amparadas por la legislaciónón nacional e internacional 15 de 15