1 de 15 REGLAMENTO

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1 de 15 REGLAMENTO
REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES LA PROMOCIÓN
“¡VIAJE
Y DISFRUTE CON UN ACOMPAÑANTE EL DESTINO QUE ELIJA!”
PATROCINADOR Y PARTICIPANTES
1.
La mecánica y la promoción “VIAJE Y DISFRUTE CON UN
ACOMPAÑANTE EL DESTINO QUE ELIJA”; así como su publicidad, este
documento, y los derechos de autor que se deriven, así como todas las
actividades conexas, son propiedad exclusiva de la sociedad Grupo Q
Productos Automotrices S.A., quién en adelante se conocerá como el
patrocinador.
2.
Los productos participantes en esta promoción, son únicamente las
llantas de las marcas KUHMO TIRE, MICHELIN, HERCULES TIRES Y
PIRELLI, así como el servicio de cambio de aceite PENZOIL, que se
ofrecen en los establecimientos AUTOPITS del país.
3.
Las personas que deseen participar en la promoción lo hacen
voluntariamente, sea con la compra de los productos y servicios
promocionados, así como por activar la participación, tal y como se describe
más adelante.
4.
Toda persona que participa en la promoción, autoriza automáticamente
a que su imagen sea expuesta y divulgada por cualquier medio y forma, ello
en caso de resultar favorecida y/o ganadora, para dar a conocer el resultado
final de la promoción, así como la entrega de premio, sin que por ello el
patrocinador tenga que pagar sumas adicionales por concepto de imagen.
Todo favorecido que niegue esta autorización, no podrá ser declarado
ganador.
5.
Pueden participar únicamente las personas físicas mayores de 18 años,
costarricenses o extranjeros, siempre y cuando éstos últimos cuenten con
documentos oficiales válidos y al día. Ningún menor de edad podrá reclamar
el premio, ni siquiera con autorización de sus padres. Las personas jurídicas
participan, para lo cual en caso de resultar ganadora una de ellas, serán sus
representantes legales los que acepten el premio y decidan la persona que l
o ha disfrutar.
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6.
La actividad se desarrolla para el territorio costarricense y rige lo dicho
en este reglamento, tal y como se indica en www.autopits.co.cr
OBJETO Y VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN
7.
El objeto de la promoción es promover la venta de los productos y
servicios promocionados, a través de la rifa de un viaje según se indica en
este reglamento.
8.
La promoción es por tiempo limitado, inicia el 12 de junio y finaliza el
31 de julio, ambas fechas del 2014.
9.
En adelante se entenderá por:
“patrocinador”: Grupo Q S.A., a nombre de los establecimientos
Autopits todo el país, siempre y cuando sean del Grupo Q.
-
“reglamento” o “el reglamento”: este documento.
-
“promoción”: la actividad aquí regulada.
“activación”: es el proceso de inscribir la factura para participar en la
promoción aquí regulada y que le brinda acciones electrónicas con las cuáles
participar.
“consumo”: la compra racional y voluntaria que realizan los seres
humanos para llenar, cubrir o abastecer sus necesidades, no importando la
naturaleza de los productos; comprende la compra de los productos y
servicios patrocinados con la presente promoción.
“consumidor final”: toda persona que adquiere para sí y para su
consumo personal o de su familia los productos y servicios promocionados o
participantes de la promoción.
“compra”: se entiende como la acción de adquirir uno o más producto
o servicios aquí promocionados en alguno de los establecimientos Autopits
del país.
“titular”: la persona a nombre de quien aparece la factura de compra o
la persona que aparece en cupón de participación.
“factura”: es el documento original de acuerdo a la ley, que entregan
los negocios por la compra de los productos aquí patrocinados. Cada factura
tiene su propio número impreso. La factura que es válida en ésta promoción,
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es el que tenga por fecha de compra, cualquier día comprendido dentro del
plazo de la promoción. Las facturas por su monto, generan acciones.
“acción”: es el valor unitario que se acredita a cada factura registrada
válidamente para participar en un sorteo. La rifa se hará entre todos las
acciones registradas de acuerdo a éste reglamento. El término “acción” es
simbólico, pues no está representado físicamente, sino en forma electrónica,
y se almacena en una base de datos. Cada acción es una expectativa que
tiene el consumidor de ganar en un sorteo a realizar al azar. Las acciones
obtenidas dentro del plazo promocional formarán la base de datos para
efectuar el sorteo. Los consumidores pueden acumular más de una acción,
tantas como distintos facturas y múltiplos de la suma que se dirá se le
generen válidamente. No hay límite de participación, siempre y cuando para
cada factura y monto se ajuste a éste reglamento.
-
“Base de datos”: es el almacenamiento electrónico con todos los números de
códigos registrados correctamente por los consumidores de acuerdo a este
reglamento. La base de datos servirá para seleccionar por medio de funciones
random, es decir al azar, al favorecido por medio de cada electrónico
-
“sorteo”: según se describe más adelante, es el proceso en el que se escogen al
azar, al favorecido de la promoción.
“Participante o Participantes”: los consumidores finales que adquieran
los productos promocionados y que participen registrando su factura en la
forma que se dirá. Cuando en este reglamento se señale el interesado, se
entenderá como sinónimo de participante.
“Favorecido o favorecida”: la persona que resulte seleccionada como tal
el día del sorteo y que para ser declarada como ganadora, debe cumplir con
el reglamento y firmar el documento de aceptación del premio y exoneración
de responsabilidad. En este reglamento el término seleccionado es sinónimo
de esta definición.
“Ganador o ganadora”: la persona que habiendo sido favorecida o
favorecido, y cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad que se
señalan en este reglamento, acepte un premio por medio del documento
elaborado a tal efecto.
“número telefónico”: el número que el titular señala para que le
contacten en caso de resultar favorecido por vía telefónica.
“premio”: es el que ofrece el patrocinador para promover la compra de
los productos y servicios aquí promocionados. El premio se describe en el
apartado del mismo nombre más adelante.
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-
“link”: se refiere a dirección de internet sitio http://www.autopits.co.cr
para registrar la factura, para lo cual se necesita equipo y cuenta de ingreso
a internet. En esa página se registran las facturas participantes.
FORMA DE PARTICIPACIÓN
10. Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un
premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo y
el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de
conocer todas las condiciones de participación, así como las condiciones,
limitaciones y responsabilidades en cuanto al premio. Por lo anterior y para
todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de
voluntad de aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de
registrar las facturas en la forma que se dirá. También por el hecho de
reclamar un premio, en cuyo caso el patrocinador podrá exigir al interesado,
que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se
adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si
la persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad,
exonerándose de la obligación de permitir la participación de entregar un
premio.
11. En esta promoción, es necesaria la compra de los productos o servicios
promocionados y registrar la factura de compra.
12. Por la compra mínima de diez mil colones (₡ 10.000) en una misma
compra, el interesado podrá registrar su factura en el propio punto de venta
en el (o los) que dispondrá (n) de dispositivos para tales efectos. También
podrá hacer en el sitio de internet http://www.autopits.com
13. Por cada diez mil colones (₡ 10.000) o múltiplos exactos de esa suma, el
sistema le generará una acción al participante o interesado. Las acciones son
acumulativas, siempre y cuando el siguiente múltiplo se alcance, múltiplos
que no alcancen esa suma, no recibirán acciones.
14. En cualquiera de las dos formas, los interesados deben registrar al
menos los siguientes datos: nombre completo, número de cédula de
identidad, un número telefónico donde localizarle y el número de factura.
15. Los interesados deben cerciorarse de registrar correctamente los datos,
pues si no hay coincidencia posterior, no podrá reclamar su premio en caso
de resultar favorecido.
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DE LAS FACTURAS
16. Las facturas que se registren deben ser ORIGINALES y deben
encontrarse en buen estado de conservación.
17. El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que
considere convenientes.
18. El patrocinador queda facultado para realizar todo tipo de investigación
del participante, de las facturas y demás comportamientos que comprometan
los intereses de la empresa o de la promoción.
19. El patrocinador podrá igualmente constatar la fecha de compra, así
como los productos adquiridos.
PREMIO
20. La presente promoción ofrece un único premio: un VIAJE CON UN
ACOMPAÑANTE AL DESTINO QUE ELIJA ENTRE LOS 32 PAÍSES
PARTICIPANTES EN EL CAMPEONATO EN EL QUE PARTICIPA COSTA RICA.
21. El viaje incluye: dos boletos aéreos para dos personas en clase turista,
al país a un país a escoger, de los 32 que asisten al campeonato de fútbol en
el que participa Costa Rica en Brasil. El viaje se hará a la capital del país
escogido, pero si es posible, se podrá cambiar siempre y cuando la aprueba
el patrocinador, en donde estarán por espacio de cuatro noches. Incluye la
estadía en un hotel clase económica, seleccionado por la agencia de viajes
que el patrocinador designe. Si el favorecido escoge Costa Rica, los boletos
aéreos que tendrá derecho, serán aquellos cuyo destino sea un lugar de
turismo, en la única clase que exista, generalmente avionetas de un solo
motores o bimotores; y si el lugar destino no tiene forma de viaje aéreo, el
premio contemplará boletos en transporte terrestre hasta el sitio más
cercano.
22. El viaje debe realizarse entre 11 de agosto al 30 de setiembre ambas
fechas del 2014. El premio no es endosable ni trasferible a ninguna persona.
Solo el ganador lo puede utilizar. Si el viaje no se efectúa entre esas fechas,
caducará definitivamente, sin derecho a reposición ni reclamo alguno.
23. Si el lugar escogido es Estados Unidos o lugar donde se requiera visa, o
al menos de tránsito, el favorecido deberá contar con ella, esto al día que se
le contacte, si no la tiene, no podrá hacer el vieja a ese país o los que sean
de destino que exijan visa. Tampoco deberá tener impedimento de salida.
Esto lo podrá verificar el en cualquier momento.
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24. Todo favorecido deberá tener pasaporte al día, con no menos de 6
meses de vigencia. Esto al día del sorteo.
25. Ningún premio es endosable, tampoco es reembolsable.
26. SE CONSIDERA ANTIRREGLAMENTARIO REGISTRAR UNA FACTURA SIN
EXISTIR LA MISMA, o una con fecha anterior al del período de la promoción.
El patrocinador hará todo tipo de investigación.
SORTEO
27. El sorteo se realizará ante Notario Público, quién levantará el acta
respectiva, dentro de los cinco días siguientes hábiles al cierre de la
promoción.
28. Cada sorteo será electrónico entre todos los participantes que cumplan
con este reglamento, para lo cual se levantarán dos bases de datos para esos
efectos con todos los participantes que lo hayan hecho válidamente, según
cada modalidad.
29. El sorteo se hará con la participación de todos las acciones generadas y
acreditadas válidamente.
30. Se advierte que en forma previa o después del sorteo, toda persona
podrá ser contactada para constatar que su participación ha sido válida.
Concretamente: el patrocinador podrá llamar a todo participante, antes del
sorteo, para verificar que todo esté de acuerdo a lo dicho en este
reglamento. Esto aplicará para las visas que se requieran o permisos de
pensiones alimenticias.
31. El patrocinador ya sea en el momento de realizar el sorteo o
posteriormente finalizado, podrá constatar que la persona que en ese
momento resulta favorecida, haya hecho las compras, y que correspondan al
periodo promocional, así como cumplir con este reglamento.
32. Los datos generados por el sistema, para cada sorteo, serán mezclados
suficientemente en forma digital mediante funciones "random". De entre el
total de participantes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al
favorecido de esta promoción. Los suplentes si es del caso, serán convocados
en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si el favorecido
respectivo no es localizado, no cumple el reglamento de acuerdo a lo dicho
en la cláusula anterior; o sus datos son incongruentes con los que se
aportaron para participar, o se negase a firmar el documento de aceptación
del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en
este reglamento, si son convocados.
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33. La persona favorecida en el sorteo, será contactada por correo
electrónico o el número de teléfono reportado, para constatar la identidad y
los datos de los participantes, y para determinar si cumple con los requisitos
para ser declarado como ganadora.
34. Si la persona favorecida no fuesen localizada en los tres primeros
intentos, o han transcurrido 24 horas posteriores al sorteo, o no cumple con
los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se procederá a convocar
al primer suplente, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidad
que la favorecida, y así sucesivamente hasta tener al favorecido. El
patrocinador no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales
una persona no es posible contactarla.
35. La persona favorecida será declarada ganadora en el momento que
acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas
en este reglamento y las que el premio tenga en virtud del proveedor, y
siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio
36. El resultado del sorteo, será dado a conocer en las tiendas Autopits, sin
perjuicio de poder utilizar algún otro medio de comunicación adicional.
RECLAMOS DE PREMIO
37. El favorecido será declarado ganador en el momento que demuestre
cumplir y acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las
indicadas en este reglamento y las que el premio tenga y siempre y cuando
firme el documento de aceptación del premio. El reclamo y retiro deberá
hacerse en el plazo que le indique el patrocinador.
USO DE LA INFORMACIÓN CREADA EN LA BASE DE DATOS
38. Toda persona que participe, formará parte de la Base de Datos del
PATROCINADOR. Para efectos de mercadeo, el PATROCINADOR podrá
emplear dicha información en forma discrecional para el envío de ofertas y
promociones, así como otros productos y servicios. Si un usuario no está de
acuerdo en que su nombre aparezca en la base de datos, entonces deberá
solicitar ser excluido.
USO DE INTERNET Y OTROS
39. El PATROCINADOR no se hace responsable por apagones o cualquier
altibajo en la electricidad, o eventos de similar naturaleza, o incluso por
problemas causados en las líneas de acceso, sea telefónicas o cable o
inalámbricos, que provoquen que la transmisión sea interrumpida al
momento del registro de la factura, o que se provoque un bloqueo del o en el
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sistema, ya sea total o parcialmente, por tratarse de los eventos fuera de su
control.
40. Tampoco será responsable por caso fortuito o fuerza mayor que afecten
los servicios aquí indicados, señalándose de manera enunciativa más no
limitativa, las inundaciones, lluvias, huracanes, tsunamis, temblores,
terremotos, manifestaciones, paros, huelgas, movimientos armados o civiles,
mítines o cualquier tipo de desorden civil, retraso en el medio de transporte,
la interrupción de carreteras, y en general cualquier hecho de la naturaleza o
actos del hombre, ajenos al PATROCINADOR.
41. Tampoco será responsables por los efectos de navegación en internet
que puedan provocar virus y pérdida de memoria y de datos, o de daños
sobre los equipos, incluso al subir o bajar videos.
RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES
42. En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “ver
reglamento en www.autopistscr.com, en señal de que la participación de los
interesados, así como la propia promoción y el premio, están sujetos a
condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se
indican en este reglamento.
43. La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma
supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional,
la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la
comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.
44. El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los
intereses de la promoción y de los derechos de los consumidores, los casos
en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas
circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta que el día de cada
sorteo se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce
posteriormente, en acta independiente.
45. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos
anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean
las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
46. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se
encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el
patrocinador, en estricto apego a las leyes.
47. El simple acto de reclamar un premio tal y como se describe en este
reglamento, dará por hecho que él o la participante, conoce de la existencia
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de las condiciones y limitaciones de la promoción, del premio y de
participación, a las cuáles se ha adherido.
48. Bajo ninguna circunstancia, el patrocinador reconocerá de un reclamo
del premio, que no esté amparado a la presentación del documento de
identificación del favorecido y pasaporte al día y en buen estado. Además de
la factura registrada con la que el favorecido resultó ganador.
49. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por un
favorecido con un premio o para retirar o hacer efectivo el mismo.
50. El patrocinador podrá verificar la compra y factura compra, de los
participantes, tanto antes como después del sorteo. Las personas que no
cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.
51. Cada participante deberá respetar el horario y días de atención al público
de los negocios participantes, así como la fecha máxima para depositar
cupones.
52. El favorecido deberá firmar conforme el recibo del premio, aceptando
todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma
liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de
haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a
recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, cada favorecido perderá su
derecho al premio y el patrocinador tendrá derecho a que se le reembolse el
costo del viaje en caso se pierda definitivamente. De esta circunstancia se
levantará un acta notarial.
53. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los
inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la
posesión de un producto promocionado, o factura que se consideran
problemas caseros ajenos al patrocinador. Estos conflictos deben ser
resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un
Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará
resolver el problema al patrocinador. El patrocinador reconocerá únicamente
como favorecida a la persona que se indique como titular de la factura
respectiva.
54. El derecho el premio y el premio en sí no es transferible, ni es
negociable, ni puede ser comerciado de ninguna forma. Será entregado
únicamente a la persona declarada como favorecida en un sorteo de la
promoción, una vez verificado que cumplen con los requisitos reglamentarios.
55. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir
responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier
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naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la
empresa o de la promoción.
56. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que
personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de
los consumidores participantes o de la empresa.
57. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en
cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias
para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los
consumidores. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma
forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción
cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.
58. Todas las personas participantes no podrán ni tendrán ninguna acción
de reclamo civil, administrativo, penal, laboral, ni cualquier otra acción de
índole judicial en contra de sus representantes Legales ó Ejecutivos del
patrocinador, al momento de disfrutar del premio ya que se dará por hecho
que la persona que disfrute del mismo conoce de las condiciones y
restricciones que rigen esta promoción y este reglamento, quedando bajo
pacto solemne a no reclamar nada en contra ni de las personas que están
realizando directa e indirectamente el trámite de esta promoción.
59. En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el patrocinador
se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales
que se deriven de actuaciones.
60. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error;
la persona que lo haya recibido deberá devolver en perfecto estado o en su
valor de mercado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo
tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones
civiles y penales que se deriven
61. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que
resulte favorecida (y su acompañantes) autorizan a que su nombre e imagen
aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en
todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción,
como entrega y recibo del premio, sin que ello implique remuneración o
compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esto incluye
Facebook y sus reglas.
62. El patrocinador pagará únicamente lo que se ha ofrecido, por lo que su
única responsabilidad se limitará a dicha actividad.
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RESTRICCIONES Y CONDICIONES DEL VIAJE
63. Se entiende de conformidad con el apartado PREMIO de este
documento, que el viaje incluirá los tiquetes aéreos para viajar al país
escogido, previamente aceptado por el patrocinador en caso de país con
restricciones, de ida y regreso, así como hospedaje en hotel clase turista. El
premio comprenderá únicamente lo que conste por escrito y no incluirá lo
que no se mencione en dicha información. Desde ese punto de vista, la
persona favorecida y su acompañante aceptarán la documentación y no
tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos.
64. El viaje no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el
presente Reglamento, comprende aunque no limitadamente a ellos:
alimentación, telefonía, cargos de lavandería, botellas de vino, champagne o
licor, taxis, tours turísticos, diversiones, servicios extras, propinas, y compras
personales, entre otros. En general cualquier gasto que no esté estipulado en
este documento o en la documentación de viaje. No obstante los viajeros
deberán ir preparados al viaje, ya sea con dinero en efectivo o tarjeta de
crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y así cubrir al
menos el pasaje de vuelta, en caso de que pierda el vuelo, por las razones
que sean, ello en forma adicional al dinero recibido y que para esos motivos
recibe.
65. El favorecido deberá comunicar por escrito al patrocinador el nombre de
su acompañante, quién también deberá presentarse si el patrocinador lo
considera necesario, al reclamar el premio y firmar el documento de recibo
del mismo.
66. La persona que acompañe al favorecido, se adhieren automáticamente a
este reglamento y en ese sentido firmarán, si el patrocinador lo considera
necesario, el documento de recibo de premio y exoneración de
responsabilidad, aceptando la condición de favorecido
67. El favorecido y su acompañante deberán trasladarse al aeropuerto de
Costa Rica y regresar a sus hogares por sus propios medios, una vez de
vuelta en Costa Rica.
68. El viaje lo realizarán bajo su propia responsabilidad, tanto el favorecido
como el acompañante, por lo que asumen los riesgos que ello implique,
liberando a los patrocinadores de toda responsabilidad por el riesgo asumido
y las consecuencias.
69. El pasaporte de viaje debe estar en perfecto estado y con una vigencia
mínima de 6 meses antes del ingreso. Será exclusiva responsabilidad del
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favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así
como que el mismo debe estar en perfecto estado, y que no presente
manchas o, tachaduras, suciedad, roturas, falta de páginas o páginas rotas o
en mal estado, o cualquier irregularidad que pueda provocar que una
autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apropiado
para viajar.
70. El premio no incluye los trámites necesarios para la obtención del
pasaporte de salida del país, ni los permisos necesarios para viajar
(pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones
para viajar fuera del país).
71. El viaje no incluye los trámites de obtención de visas, ni permisos
migratorios, ni impuestos de salida que se requiere, incluso los de tránsito, si
los hubiere. Ni los costos relacionados con esos trámites. Obtener estos
permisos necesarios para viajar serán responsabilidad del favorecido y sus
acompañantes. Ni el patrocinador, ni los copatrocinadores tendrán
responsabilidad alguna o la obligación de obtener estos permisos.
72. El patrocinador, no asumirá responsabilidad alguna si el favorecido y/o
su acompañante no obtienen o no logran obtener los permisos migratorios
que se requieran, si es el caso.
73. Los patrocinadores asumen que la persona que viaja ni su acompañante
tienen impedimento de salida del país, y no asumen responsabilidad si así
fuere. Si esta circunstancia ocurriese entonces se entenderá que es aplicable
la última parte del artículo siguiente.
74. Si el favorecido o su acompañante pierden por su culpa alguno o
algunos de los vuelos; los gastos que impliquen continuar el viaje, si es que
es posible, serán cubiertos por la persona favorecida de sus propios bolsillos.
Si no es posible, entonces se entenderá que habrán perdido el derecho a
viajar, sin derecho a reclamo, reposición, ajuste o indemnización alguna.
75. Una vez que el ganador haya firmado el documento de aceptación del
premio, este no podrá solicitar cambios en el mismo, ni del destino del viaje,
ni de vuelos (tanto de salida como de regreso a Costa Rica), ni de los
itinerarios estipulados en la documentación que el patrocinador entregue. Las
fechas y horas de los vuelos de viaje (tanto de salida como de regreso a
Costa Rica, están condicionados y sujetos a cambios, suspensiones y atrasos,
por parte de las líneas aéreas, o terrestres de acuerdo a sus políticas y a lo
que indique cada boleto o contrato. Por esta especial circunstancia, (propia,
única y generalmente impuestas por las líneas aéreas y terrestres a nivel
internacional), en las que los patrocinadores no tienen, ni pueden tener
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control, ni injerencia sobre estos acontecimientos, no les hace asumir ningún
tipo de responsabilidad, ni tampoco se verán en la obligación de
recompensar en ninguna forma, si producto de estos cambios, los viajeros
sufren algún tipo de perjuicio. En todo caso se aclara, que la responsabilidad
que asumen los patrocinadores, es la de adquirir los servicios del caso, como
si los propios ganadores los hubiesen adquirido, por lo que los ganadores
deberán asumir, de acuerdo a este reglamento, los riesgos que todo viaje
implica.
76. Cada tiquete de avión será clase turista, o del tipo de clase que indique
el patrocinador, sin bajar de dicha clase.
77. Las personas que viajen deberán realizar el viaje conjuntamente;
viajarán en la misma fecha confirmada y hora pactada por el Patrocinador.
Con las líneas aéreas y transportes terrestres, estas personas quedarán
obligadas en cuanto a las contrataciones hechas.
78. Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con
respecto a la responsabilidad del patrocinador, éste no responderá por
ningún problema que pueda tener un favorecido o sus acompañantes con su
equipaje, ya sea que éste se les extravíe parcial o totalmente, se les pierda
definitivamente o se les incaute o decomise; tampoco responderá por los
impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas
personas en el exterior. El patrocinador no se hace responsable por el
contenido del equipaje del favorecido y su acompañante.
79. El patrocinador tampoco será responsable por daños, perjuicios o
pérdidas ocasionados por el favorecido o su acompañante, sea en el traslado
al país de destino, durante el viaje, en el avión, en el hotel destino, y por
ende, no asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios o
cualquier acción legal resultante de dichas acciones.
80. Los ganadores deberán acatar las medidas de seguridad en todo
momento.
81. Los ganadores deberán observar las necesarias y acostumbradas
indicaciones sobre uso y permanencia en piscinas y mar, si es que hubiese en
el país destino, así como uso de aparatos y utensilios de playa, flotadores y
demás objetos de inflar, así como los períodos de digestión o esfuerzos
físicos para nada o estar en el agua. Igual regla servirá en caso de hoteles
para las medidas de seguridad.
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82. Las personas que no sepan nadar en caso de piscinas y mar, deberán
hacerse acompañar por personas conocedoras, de lo contrario no deberán
asumir riesgo alguno.
83. Las personas con problemas físicos deberán consultar sobre los riesgos
que la permanencia en piscinas o el mar signifiquen. O actividades que
comprometan su estado físico salud.
84. Es claro que si se produce algún accidente que provoque hospitalización,
muerte, gastos médicos, rehabilitación, etc., el patrocinador hará todo lo que
esté a su alcance para brindar la información con el fin de localizar a
familiares y así se puedan hacer los respectivos reclamos, con lo cual
culminará su responsabilidad, excepto que de conformidad con el artículo 35
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, número 7472, se demuestre que el patrocinador efectivamente
tuvo participación responsable y directa en el propio accidente, de lo
contrario, no podrá exigírsele reclamo ni indemnizaciónn alguna.
85. El favorecido y su acompañante deberán mantener durante toda su
estadía en el hotel o lugares de hospedaje, el orden y la disciplina de
acuerdo a las circunstancias y en todo caso acatar las instrucciones y órdenes
de seguridad que se les indique. El hotel podrá exigir moderación en las
bebidas y desautorizará el consumo de drogas y sustancias enervantes en
general, las cuáles quedan prohibidas.
86. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el
favorecido con el premio para retirarlo o hacerlo efectivo.
PERSONAS NO PARTICIPANTES Y TELÉFONO PARA CONSULTAS
87. No podrán concursar los empleados del patrocinador, colaboradores
Corporación Grupo Q, Autopis, Productos Automotrices), tampoco el personal
de las agencias de publicidad, ni las personas involucradas en la promoción
en cualquier grado. En forma general tampoco podrá participar los familiares
directos de estas personas.
88. Para mayor información o consultas se puede llamar a los números de
teléfono: 2522-7555 en horas y días hábiles.
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Derechos Reservados 2014. Prohibida su reproducción en por cualquier medio.
MARKONTROL, Dennis Aguiluz Milla. La mecánica y la redacciónón del presente
Reglamento están amparadas por la legislaciónón nacional e internacional
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