La ResponsabiLidad CiviL de Los aRquiteCtos supeRioRes y

Transcripción

La ResponsabiLidad CiviL de Los aRquiteCtos supeRioRes y
L a R esponsabilidad
Civil de los arquitectos
superiores y técnicos
en la construcción
de la obra privada
segunda edición
CONSEJO EDITORIAL
Miguel Angel Collado Yurrita
María Teresa
de
Gispert Pastor
Joan Egea Fernández
José Ignacio García Ninet
Francisco Ramos Méndez
Sixto Sánchez Lorenzo
Jesús-María Silva Sánchez
Joan Manuel Trayter Jiménez
Belén Noguera
de la
Muela
Ricardo Robles Planas
Juan José Trigás Rodríguez
Director de Publicaciones
L a R esponsabilidad
Civil de los arquitectos
superiores y técnicos
en la construcción
de la obra privada
Oliver García Muñoz
Colección: Atelier Civil
Director:
Joan Egea Fernández
Catedrático de Derecho civil de la UPF
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal
vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere
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© 2012 Oliver García Muñoz, Pablo Salvador Coderch
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Impresión: Winihard Gràfics
A la más maravillosa persona
que jamás he conocido,
a ti, mama.
Índice
Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Prólogo
a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Editorial
a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Capítulo I
Delimitación
del objeto de estudio: distinción entre las
responsabilidades civiles, contractual y extracontractual,
de los arquitectos superiores y técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.El régimen legal de responsabilidad por vicios constructivos, ante los
propietarios del inmueble «arruinado» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1.El régimen de responsabilidad por ruina del artículo 1591 del
Código civil, párrafo primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2.El régimen de responsabilidad por defectos constructivos de la Ley
de Ordenación de la Edificación (LOE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. Otras responsabilidades imputables a tener en cuenta . . . . . . . . . . . . .
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2.La responsabilidad civil extracontractual, ante terceros perjudicados . . . . . . 2.1. La responsabilidad extracontractual por los daños derivados de la
ruina de un inmueble por vicios constructivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La responsabilidad extracontractual por los daños derivados de la
ejecución de obras privadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Capítulo II
Las funciones,
competencias y atribuciones que definen los ámbitos
de actuación y responsabilidad de los arquitectos y aparejadores . . 1.La relación de los arquitectos con sus clientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.Los Arquitectos superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1.El arquitecto como proyectista de la obra de arquitectura . . . . . . . . .
2.2.El arquitecto superior en su función de director de la obra de
arquitectura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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3.Los Arquitectos técnicos o aparejadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.El arquitecto técnico en su función de dirección de la ejecución
material de la obra de arquitectura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.La función del aparejador como proyectista y director de las obras
que no necesitan un proyecto de arquitectura u obras de
rehabilitación que no precisan proyecto de adecuación arquitectónica . . 82
4.La colegiación de los arquitectos y el visado de sus proyectos técnicos . . 84
5.El Código Técnico de la Edificación y otras normas tecnológicas . . . . . . . . 87
6.Referencia a la legislación sobre medidas de seguridad laborales en la
construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
7.El concepto de edificio a efectos de la aplicación de la responsabilidad
civil de arquitectos y aparejadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
Capítulo III
La imputación
Aparejadores . 95
1.A spectos generales de la imputación: causalidad e imputación . . . . . . . . . . 95
de
Responsabilidad
a los
Arquitectos
y
2.La imputación de responsabilidad civil por vicios de proyección de la
obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.Incumplimiento de las normas tecnológicas y del Código Técnico
de la Edificación. Grupos de casos: errores de cálculo de estructuras;
vicios en garajes; omisión de medidas de protección de la finca
vecina; defectos en materiales elegidos en el proyecto . . . . . . . . . . . . 2.2.Vicios del suelo por omisión o inadecuado estudio de las condiciones
del terreno: daños por insuficiente cimentación y daños por falta de
impermeabilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.Deficiencias en estudios e informes encargados a técnicos especialistas:
responsabilidad del proyectista por hecho ajeno . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.4.Supuestos de pluralidad de proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5.Las disposiciones en el proyecto impuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.La imputación de responsabilidad civil por vicios de dirección de la obra . . .
3.1.La «dirección mediata» en la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2.La discusión sobre el alcance de la responsabilidad del arquitecto
por vicios de dirección stricto sensu: vicios estructurales que
comprometen la resistencia del edificio y vicios funcionales
generalizados o sobre elementos de entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3.Ausencia de modificaciones necesarias: daños por vicios de dirección
con origen en el proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4.Vicios de dirección procedentes de defectos o incorrecciones
en las modificaciones al proyecto inicial, libremente introducidas
por el director de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.5.Vicios que derivan de la escasez o de la falta de calidad, resistencia
o aptitud de los materiales empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.6.Las modificaciones impuestas por la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.7.Supuestos de incumplimiento de las órdenes del arquitecto director
de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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4.La imputación de responsabilidad civil por vicios de dirección de la
ejecución de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.1.La «vigilancia inmediata» del arquitecto técnico, director de la
ejecución material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2.Responsabilidad por ruina funcional: grupos de casos . . . . . . . . . . . .
4.3.Daños estructurales y daños que afectan a las propiedades
colindantes por obras de vaciado, excavación o derribo . . . . . . . . . . .
4.4.La responsabilidad del director de la ejecución por vicios con origen
en el proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.5.L os daños derivados de defectos en la composición, naturaleza y
calidad de los materiales empleados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.6.La responsabilidad del arquitecto técnico, director de la ejecución
de la obra, por daños derivados de la falta o inadecuado control
de las instalaciones provisionales de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.7.La responsabilidad del arquitecto técnico, director de la ejecución
de la obra, por la omisión de las adecuadas medidas de seguridad
laborales en la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Capítulo IV
Aspectos generales de la Responsabilidad civil de los Arquitectos
y Aparejadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
1.La legitimación activa para reclamar responsabilidad civil frente a los
arquitectos superiores y técnicos que intervienen en la construcción . . . . 227
2.Legitimación pasiva y solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1.L os sujetos legitimados pasivamente junto a los arquitectos en la
responsabilidad civil por vicios ruinógenos constructivos y daños
derivados de la ejecución de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1.1.De la estricta interpretación literal de los artículos 1591.1º y
1909 Cc a la extensión de los sujetos responsables dada por
la jurisprudencia y consolidada por la LOE, en relación con
el régimen de responsabilidad por ruina . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1.2.Especial referencia a la responsabilidad del propietario de la
obra por daños al inmueble colindante, derivados de la
ejecución de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1.3.Otros aspectos relacionados con los sujetos responsables . . . . .
2.2.La relación solidaria en el deber de reparar los daños con pluralidad
de sujetos responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3.La falta de exigencia de litisconsorcio pasivo necesario . . . . . . . . . . . .
2.4.La acción de repetición o regreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.L os plazos de garantía y la prescripción de las acciones . . . . . . . . . . . . . . .
3.1.Los plazos de garantía en el régimen legal por defectos en la
edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1.1.Los plazos de garantía legalmente previstos . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1.2.Sobre la retroactividad de la LOE en relación a supuestos
ruinógenos de carácter funcional nacidos al amparo del
art. 1591.1º Cc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.1.3.El dies a quo del plazo de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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3.2.L os plazos de prescripción para el ejercicio de acciones de
reclamación de responsabilidad por vicios en la construcción y
por daños a terceros derivados de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2.1.Prescripción en la responsabilidad legal por vicios
constructivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.2.2.En la responsabilidad extracontractual por ruina y por daños
a terceros durante la ejecución de la obra . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.3.El inicio del cómputo de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.4.La interrupción del plazo prescriptivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
4.L os daños indemnizables y su reparación en la reclamación de
responsabilidad civil ante los arquitectos superiores y técnicos . . . . . . . . .
4.1.La forma de la reparación del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.2.L os conceptos indemnizables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.3.Referencia especial a las indemnizaciones por responsabilidad civil
derivadas de accidentes laborales en la ejecución de la obra . . . . . . . .
4.4.Breve alusión al seguro de responsabilidad civil profesional . . . . . . . .
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A breviaturas
Ar.
Repertorio Cronológico de Jurisprudencia Aranzadi
AP.
Audiencia Provincial
Art.
Artículo
BGB
Código civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch)
Cc
Código civil
CCAA
Comunidades Autónomas
CTE
Código Técnico de la Edificación
D.
Decreto
D.A.
Disposición Adicional
D.F.
Disposición Final
D.T.
Disposición Transitoria
ED.
El Derecho, base de datos de jurisprudencia
FJ.
Fundamento Jurídico
JPI
Juzgado de Primera Instancia
LCSLey del Contrato de Seguro (Ley 50/1980,
de 8 de octubre)
LECLey de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
LGSSLey General de la Seguridad Social (Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
LOE
Ley de Ordenación de la Edificación (Ley
38/1999, de 5 de noviembre)
M.P.
Magistrado Ponente
NBE
Normas Básicas de la Edificación
NTE
Normas Tecnológicas de la Edificación
Pág.
Página
R.D.
Real Decreto
SAP
Sentencia de Audiencia provincial
SJPI
Sentencia de Juzgado de Primera Instancia
ss.
Siguientes
STS
Sentencia del Tribunal Supremo
TS
Tribunal Supremo
Vid.
Véase
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Prólogo a la primera edición
El libro que tengo el honor de presentar a sus lectores es la guía más reciente y completa
que conozco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otra menor sobre las responsabilidades, de arquitectos superiores y técnicos, derivadas de la construcción de una obra privada. Su autor, Oliver García Muñoz, abogado, puede estar justamente orgulloso de haber
escrito un libro que, de no revelar yo en este acto que se trata de una tesina, muchos confundirían con una tesis doctoral. No se me ocurre, por tanto, mejor elogio que el siguiente:
podría serlo perfectamente. Pero habrá que esperar todavía algún tiempo a que Oliver García nos vuelva a ofrecer un segundo libro, acaso prolongación de éste, como tesis doctoral.
Los lectores encontrarán en el libro algunos de los instrumentos más útiles para abordar y resolver muchos de los problemas derivados de la litigación en el ámbito de la construcción cuando el pleito se relaciona con la actividad profesional de arquitectos superiores y técnicos. En particular, el análisis de la situación originada por el cambio de
legislación operado por la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley
38/1999, de 5 de noviembre) ocupa un lugar central en el trabajo y constituye uno de sus
mayores méritos. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales son analizadas con minuciosidad y criterio, pues el autor no se detiene en la descripción de los casos y de las sentencias que los resuelven, sino que, mucho más allá de lo anterior, añade valor a la información ofrecida por los bancos de datos jurisprudenciales: clasifica las constelaciones de
casos según su problemática específica y manifiesta su razonada opinión sobre la línea
doctrinal cuando existe una o se pronuncia sobre la que le parece más correcta, cuando
hay varias o cuando no aparece alguna que resulte mínimamente clara.
En el libro, el enfoque jurisprudencial sigue a un manejo de la mejor doctrina sobre la
materia, encabezada en España por la obra del Profesor Ángel Carrasco Perera y sus colaboradores —el primer y mejor equipo universitario especializado en derecho de la construcción de nuestro país—. Oliver García Muñoz se nutre del esfuerzo del mencionado
grupo y, aunque el autor de este prólogo es parte interesada, no puede menos que manifestar su modesta opinión de que el trabajo de Oliver García servirá no sólo a los profesionales del derecho sino también a los investigadores universitarios entre quienes se cuentan, en destacada posición, los dirigidos por el Prof. Carrasco. Los grandes tratados
monográficos por materias —como el Derecho de la Construcción y la Vivienda, Dilex, 4ª
edición, Madrid, 2003, de Ángel Carrasco et alii— se edifican con los materiales de construcción constituidos por una miríada de tesis, tesinas, artículos y otras publicaciones
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especializadas como la que me honro en presentar en estas líneas. Los Oliver García de
este mundo los hacen posible y, una vez realizada su aportación, realimentan el sistema y
lo mejoran continuamente, algo que los lectores de este libro comprobarán: permite llenar
los vanos que la obra general deja sin cubrir y que el lector consulta tras haber llegado a
conocimiento de su existencia por la nota o referencia contenida en la obra general misma
que se remite al trabajo de campo.
Más de una vez, durante la elaboración de este trabajo, me ha manifestado su autor la
desazón que sentía ante el desfase temporal grande y el formalismo extremo de la casación
española: ésta aborda los recursos sólo varios años después de que el Tribunal de Instancia
hubiera resuelto en apelación y lo hace, en ocasiones, con una argumentación forzada por el
cauce, siempre estrecho, de los motivos de la casación en nuestro país. La situación no ha
sido rectificada sustancialmente por la nueva legislación procesal, que ha renunciado a aproximar, como en cambio muchos preferiríamos, los modos de operar de nuestro Tribunal
Supremo antes a los de un auténtico tribunal de revisión —como el Bundesgerichtshof alemán federal— que a los envejecidos e idiosincráticos moldes —entre latinos y jacobinos— de
la casación francesa, un diseño institucional que no ha cuajado en la cultura global del gran
derecho privado, pero al que algún sector de nuestra doctrina se aferra con empeño digno
de mejor causa. Si alguna opinión propia cabe en un breve prólogo, ésta debe ser la contraria
a la casación «nomofiláctica» que, con tal oscuridad en la expresión, algunos preconizan:
más sencillas deberían ser las cosas del derecho. Con parsimonia y buen sentido, el Tribunal
Supremo debería ser un tribunal de revisión tan riguroso como prudente y siempre autolimitado por el principio de respeto a las resoluciones de los tribunales de instancia, mucho más
cercanos a los hechos que juzgan y a quienes los protagonizaron.
El sumario del libro informa cabalmente a sus lectores acerca de los contenidos concretos y tópicos legales en los que el autor se detiene y, desde luego, lo hace mucho mejor
de lo que el prologuista podría adelantar aquí. Mas no quisiera finalizar este prólogo sin
presentar al personaje más importante de la obra, a su autor.
Oliver García nació en Barcelona en 1977 y, tras cursar estudios de enseñanza media,
comenzó los de la licenciatura en derecho en la Universitat Pompeu Fabra, estudios que
finalizó con brillantez en 1999 y que habría de ampliar con un diploma de postgrado y, en
particular, con un master en derecho de la empresa en la misma universidad. Becario FPI
de la Generalitat de Catalunya entre 2000 y 2003, se incorporó a los equipos de investigación del área de derecho civil de la Universitat Pompeu Fabra y participó muy activamente
en la puesta en marcha de InDret, revista electrónica que recoge y publica los primeros
resultados de la investigación realizada, así como otros textos procedentes de otras universidades y centros de investigación. Aunque Oliver García se especializó en derecho de la
construcción, su aportación al equipo de InDret le permitió familiarizarse con los modos
de hacer de equipos coordinados y multidisciplinares de investigación. Concluida la que
muchos consideramos que es la necesaria etapa formativa de postgrado que complementa
la formación de pregrado ofrecida por nuestros estudios tradicionales y por la licenciatura
en derecho, Oliver García ha emprendido una nueva etapa como abogado, profesión en la
que le auguramos éxitos concordes con su tenacidad y demostrada capacid ad de trabajo.
Como el buen universitario que es, Oliver García ofrece ahora a la comunidad jurídica el
fruto de su primer esfuerzo como autor. Es de esperar que no sea el último.
Barcelona, marzo de 2004
Pablo Salvador Coderch
Catedrático de derecho civil Universitat Pompeu Fabra
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Editorial a la segunda edición
I.  Presentación
En nuestro país es significativo el auge que ha alcanzado el sector de la construcción.
El creciente desarrollo del proceso constructivo permite augurar, entre otros factores, un
aumento de los supuestos de responsabilidad civil por vicios en la construcción, que constituye ya un tema candente y cotidiano en los conflictos judiciales en trámite y resueltos
por nuestros Tribunales.
La responsabilidad de los agentes de la edificación por daños derivados de defectos
constructivos ha sido objeto de análisis, directa o indirectamente, en múltiples obras en la
doctrina española que han abordado, por lo común, el tema de las vicisitudes que la obra
ejecutada presenta ante los propietarios del edificio que deviene ruinoso, estudios de
carácter general cuyo objeto alude fundamentalmente, o bien al antiguo régimen de responsabilidad decenal ex art. 1591.1 del Código civil y la jurisprudencia que lo desarrolla, o
bien de la nueva normativa al respecto, con motivo de la promulgación de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
La obra que presentamos, elaborada en su primera edición como trabajo de investigación en el marco del Programa de Doctorado en Derecho Patrimonial de la Universitat
Pompeu Fabra, concreta su análisis en la responsabilidad civil de dos profesionales fundamentales en la construcción, los arquitectos superiores y técnicos, como consecuencia de
su intervención técnica en la planificación y desarrollo ejecutivo de una obra privada.
II. Contenido
Esta segunda edición del trabajo pretende recoger y actualizar, por un lado, los aspectos normativos o competenciales que definen las respectivas funciones de ambos técnicos
en una construcción privada y, por otro, hacerse eco de las más recientes resoluciones
jurisprudenciales que sirven como fundamento al análisis y definición de los diversos criterios de atribución de responsabilidades civiles a los arquitectos proyectistas y directores
por los posibles daños que la obra pueda causar.
En este sentido, el objeto de estudio integra no sólo la responsabilidad civil de los
arquitectos ante los propietarios comitentes o sucesivos adquirientes de la obra, cuando
ésta se arruina por la aparición de vicios ruinógenos, sino también la responsabilidad
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Oliver García Muñoz
imputable a estos técnicos por cualquier daño a terceros que se derive, o bien de la ruina
de la obra ejecutada, o bien del propio proceso constructivo en desarrollo, como es el caso
de daños a viandantes por deficiencias en las instalaciones provisionales de cierre o vallado de la obra o supuestos de daños en accidentes laborales con motivo de la omisión o
deficiencias de medidas de seguridad en la construcción.
En el trabajo se defiende, como última ratio, el deber de distinguir entre las responsabilidades de estos técnicos en la obra con base a sus estrictas competencias en la misma, de
tal forma que advierte de la improcedencia de sostener un criterio de responsabilidad
absoluta, que en ocasiones ha constituido el fundamento de resoluciones judiciales al respecto: el arquitecto superior no debe responder por cualquier daño que derive de la obra
simplemente por ejercer en ella, por lo común, la función de alta dirección bajo la que
actúan el resto de los partícipes en la construcción, como tampoco debe concebirse al
arquitecto técnico o aparejador como un técnico omiresponsable por situarse en un estadio intermedio en el proceso constructivo, esto es, entre el arquitecto superior y el constructor.
III. Destinatarios
Por su interés, el contenido de la obra que presentamos se dirige a un amplio público,
pues pretende alcanzar no sólo al jurista miembro de un Tribunal de Justicia, profesional
en ejercicio de la abogacía, docente en Facultades de Derecho o investigador, sino también, y por descontado, al colectivo de arquitectos superiores y técnicos, protagonistas sin
duda de esta obra, que en su actividad cotidiana profesional constituyen un pilar básico en
los procesos constructivos que nos rodean día a día.
Oliver García Muñoz
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