anexo explicativo hechos significativos

Transcripción

anexo explicativo hechos significativos
ANEXO EXPLICATIVO HECHOS SIGNIFICATIVOS
XII - 1. Adquisiciones o transmisiones de participaciones en el capital de sociedades cotizadas en
Bolsa determinantes de la obligación de comunicar contemplada en el art. 53 de la LMV (5 por 100
y múltiplos).
Adquisición, por parte de IBERDROLA PARTICIPAÇOES SGPS, S.A. (poseída al 100% por
IBERDROLA PORTUGAL ELECTRICIDAD E GAS, S.A., poseída al 100% por IBERDROLA, S.A.),
del 3,8% de las acciones de la sociedad ENERGIAS DE PORTUGAL, S.A. (EDP). Tras esta operación el
porcentaje de participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad asciende al 9,5%.
XII - 3.
Otros aumentos o disminuciones significativos del inmovilizado (participaciones
superiores al 10% en sociedades no cotizadas, inversiones o desinversiones materiales relevantes,
etc.).
Ampliación de capital en la sociedad NEOTEC CAPITAL RIESGO SOCIEDAD DE FONDOS S,A,
S.C.R. quedando la participación directa de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad en el 7,93%.
Prestación accesoria en IBERDROLA PORTUGAL ELECTRICIDAD E GAS, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A.). Tras esta operación no se modifica el porcentaje de participación indirecta de
IBERDROLA S.A. en dicha sociedad.
Ampliación de capital en la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN DE GAS, SAU, por parte de
IBERDROLA, S.A. Tras esta operación no se modifica el porcentaje de participación directa de
IBERDROLA S.A. en dicha sociedad. (pendiente de escriturar y registrar en el Registro Mercantil).
Enajenación, por parte de IBERDROLA, S.A., del 100% de su participación en la sociedad MEDIA
PARK, S.A., a IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A., (poseída al 100% por IBERDROLA, S.A.),
quedando inalterable la participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad.
Adquisición, por parte de VINZEO TECHNOLOGIES, S.A., (participada al 50% por CORPORACION
IBV, PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A., poseída a su vez al 50% por IBERDROLA, S.A.)
del 100% de la sociedad ARC, quedando la participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha
sociedad en el 50%.
Enajenación, por parte de IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A., (participada al 100% por IBERDROLA,
S.A.) del 30% de la sociedad FIUNA, S.A. quedando la participación indirecta de IBERDROLA S.A. en
dicha sociedad en el 70%.
Ampliación de capital en MEDIA APPLICATIONS, S.A. (participada al 50% por MEDIA PARK, S.A. e
IBERDROLA, S.A. respectivamente), por capitalización de préstamo. Tras esta operación MEDIA
PARK, S.A. pasa a tener el 71,38% e IBERDROLA S.A. el 28,62%, quedando la participación directa e
indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad en el 100%.
Adquisición, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES (poseída al 100% por IBERDROLA
ENERGÍA RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), del 100% de la
sociedad NATURENER, S.A., cambiando la denominación social por la de PARQUES EÓLICOS
REUNIDOS, SAU, quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 100%.
1
Ampliación de capital en la sociedad alemana IBERDROLA REGENERATIVE ENERGIEN Gmbh
(poseída al 100% por IBERDROLA ENERGÍA RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por
IBERDROLA, S.A.). Tras esta operación no se modifica el porcentaje de participación indirecta de
IBERDROLA S.A. en dicha sociedad
Constitución, por parte de IBERDROLA ENERGÍA RENOVABLES II, (poseída al 100% por
IBERDROLA, S.A.), de la sociedad americana IBERDROLA RENEWABLE ENERGIES USA
LIMITED, quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 100%.
Prestación suplementaria en AEOLIA PRODUÇAO DE ENERGIA (poseída al 100% por IBERDROLA
ENERGÍA RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.). Tras esta operación
no se modifica el porcentaje de participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A.),
de la sociedad polaca IBERDROLA ENGINEERING AND
CONSTRUCTION POLAND SP. Z.O.O., quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha
sociedad en el 100%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad inglesa IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN UK
LTD., quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 100%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A), de la sociedad rusa IBERDROLA INZHINIRING I STROITEISTVO
LIMITED LIABILITY COMPANY, quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha
sociedad en el 100%.
Adquisición, por parte de IBERDROLA, S.A. del 10% de la sociedad REFINERIA BALBOA, S.A.,
quedando la participación directa de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad en el 10%.
Ampliación de capital en la sociedad REINO DE DON QUIJOTE, S.A. (poseída al 3,60% por
IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A. poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), quedando la
participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha sociedad en el 3,86%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INMOBILIARIA, (poseída al 100% por IBERDROLA, S.A.),
de la sociedad IBERD-ROS, S.L., quedando la participación indirecta de IBERDROLA S.A. en dicha
sociedad en el 50%.
Disolución de las sociedades TELEMATICS, S.A., MEDIA PARK HANNOVER 2000, S.L. Y MOTOR
CHANNEL, S.A. (poseídas por MEDIA PARK poseída al 100% por IBERDROLA INMOBILIARIA,
S.A., poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), quedando cancelada la participación indirecta
de IBERDROLA, S.A. en dichas sociedades.
Constitución, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES, S.A. (poseída al 100% por IBERDROLA
ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad
GLOBAL SOLAR ENERGY, S.A., quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha
sociedad en el 90%.
Adquisición, por parte de IBERDROLA RENEWABLE ENERGIES OF UK LIMITED (poseída al 100%
por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.),
de la sociedad HIGHER DARRACOTT MOOR WIND FARM LIMITED, quedando la participación
indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 100%.
2
Ampliación de capital en la sociedad IBERDROLA RENEWABLE ENERGIES USA, LIMITED
(poseída al 100% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por
IBERDROLA, S.A.), quedando inalterable la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en dicha
sociedad.
Adquisición, por parte de IBERDROLA RENEWABLE ENERGIES USA LIMITED (poseída al 100%
por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.),
de la sociedad COMMUNITY ENERGY INC, quedando la participación indirecta de IBERDROLA en
dicha sociedad en el 100%.
Constitución, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES, S.A. e IBERDROLA ENERGIAS
RENOVABLES II, (poseídas al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad ELECTRA DE
MALVANA S.A., con una participación del 0,001% y 44,999% respectivamente, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 45%.
Constitución, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES, S.A. e IBERDROLA ENERGIAS
RENOVABLES II, (poseídas al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad ELECTRA DE SIERRA
DE SAN PEDRO, S.A., con una participación del 0,001% y 79,999% respectivamente, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 80%.
Constitución, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES, S.A. e IBERDROLA ENERGIAS
RENOVABLES II, (poseídas al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad ELECTRA DE
MONTANCHEZ, S.A., con una participación del 0,001% y 39,999% respectivamente, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 40%.
Constitución, por parte de IBERENOVA PROMOCIONES, S.A. e IBERDROLA ENERGIAS
RENOVABLES II, (poseídas al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad SISTEMAS
ENERGETICOS LOS CAMPILLOS, S.A., con una participación del 50% cada una, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 100%.
Ampliación de capital en la sociedad ENERGIA DE CASTILLA Y LEON (ENCALSA) (poseída al 90%
por BIOVENT HOLDING, poseída al 85% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a
su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), quedando inalterable la participación indirecta de
IBERDROLA en dicha sociedad.
Constitución,. por parte de ENERGIA DE CASTILLA Y LEON (ENCALSA) (poseída al 90% por
BIOVENT HOLDING, poseída al 85% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su
vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad ECOBARCIAL, S.A., con una participación del
51%. Tras esta operación el porcentaje de participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad es
del 39,02%.
Adquisición, por parte de IBERDROLA REGENERATIVE ENERGIEN, GMBH (poseída al 100% por
IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), del
100% de la sociedad alemana DELTUS, con lo que la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en
dicha sociedad es del 100%.
Ampliación de capital en IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA, S.A. (poseída al
100% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA,
S.A.), con la entrada de nuevos socios que aportan la participación que tenían en la sociedad EOLICAS
DE LA RIOJA. Como consecuencia de esta operación IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II,
S.A. pasa a tener el 63,5% de IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA y esta sociedad
el 100% de EOLICAS DE LA RIOJA, con lo que la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en
dicha sociedad es del 63,5%.
3
Ampliación de capital en IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA, S.A. (poseída al
100% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA,
S.A.), con la entrada de nuevos socios que aportan la participación que tenían en la sociedad
DESARROLLOS ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA (DERSA). Como consecuencia de esta
operación IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, S.A. pasa a tener el 63,5% de IBERDROLA
ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA y esta sociedad el 63,75% de DESARROLLOS ENERGIA
RENOVABLES DE LA RIOJA (DERSA) con lo que la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en
dicha sociedad es del 40,48%.
Ampliación de capital en IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA, S.A. (poseída al
100% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA,
S.A.), con la entrada de nuevos socios que aportan la participación que tenían en la sociedad MOLINOS
DE CIDACOS Como consecuencia de esta operación IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II,
S.A. pasa a tener el 63,5% de IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA y esta sociedad
el 50% de MOLINOS DE CIDACOS con lo que la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en
dicha sociedad es del 31,75%.
Ampliación de capital en IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA, S.A. (poseída al
100% por IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II, poseída a su vez al 100% por IBERDROLA,
S.A.), con la entrada de nuevos socios que aportan la participación que tenían en la sociedad MOLINOS
DE LA RIOJA Como consecuencia de esta operación IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II,
S.A. pasa a tener el 63,5% de IBERDROLA ENERGIA RENOVABLES DE LA RIOJA y esta sociedad
el 66,66% de MOLINOS DE LA RIOJA con lo que la participación indirecta de IBERDROLA, S.A. en
dicha sociedad es del 42,33%.
Constitución, a través de NEOENERGIA, S.A. (poseída al 39% por IBERDROLA ENERGIA, S.A.,
poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad BAGUARI-UHE, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 39%.
Constitución, a través de NEOENERGIA, S.A. (poseída al 39% por IBERDROLA ENERGIA, S.A.,
poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad GOIAS SUL PCH, quedando la
participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 39%.
Ampliación de capital en TERMOAÇU, poseída por NEOENERGIA, S.A. (poseída al 39% por
IBERDROLA ENERGIA, S.A., poseída a su vez al 100% por IBERDROLA, S.A.). Al no acudir
NEOENERGIA, S.A. a la ampliación se diluye su participación en TERMOAÇU, pasando del 60,52% al
37,57%, quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 14,65%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A.), de la sociedad venezolana IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
VENEZUELA, S.A., quedando la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad en el 98%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A.),
de la sociedad griega IBERINCO HELLAS TECHNIKI KAI
KATASKEVASTIKI EPE., con lo que la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad es
del 100%.
Constitución, por parte de IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (poseída al 100%
por IBERDROLA, S.A),
de la sociedad americana IBERINCO ENGINEERING AND
CONSTRUCCTION, US, INC., con lo que la participación indirecta de IBERDROLA en dicha sociedad
es del 100%.
4
XII - 5. Emisiones, reembolsos o cancelaciones de empréstitos.
EMISION
FECHA
ID. May 57
ID. Abr 58
ID. May 93
31.05.57
20.04.58
24.05.93
FECHA AMORTIZACION
NOMINAL AMORTIZADO (€)
02.01.06
02.01.06
24.05.06
92.554,00 (S)
87.145,00 (S)
15.025.302,50 (R)
(S): Sorteo.
(S): Resto.
XII - 6. Cambios de los Administradores o del Consejo de Administración
Entre los acuerdos que se adoptaron en la Junta General celebrada el 30 de Marzo de 2006, fue
tomado el que se transcribe a continuación:
ACUERDOS RELATIVOS AL PUNTO DÉCIMO
(Punto Décimo del Orden del Día)
• Ratificación del nombramiento de Consejeros designados por cooptación desde la celebración de la
última Junta General:
a) Ratificar el nombramiento de Consejero de D. Xabier de Irala Estévez, acordado por el Consejo
de Administración en su reunión de 20 de abril de 2005.
b) Ratificar el nombramiento de Consejero de D. Jesús María Cadenato Matía, acordado por el
Consejo de Administración en su reunión de 20 de abril de 2005.
La Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, adopta los siguientes
acuerdos:
a) Ratificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas y 48.3 de los Estatutos Sociales, el nombramiento de Consejero designado por
cooptación por el Consejo de Administración en su reunión del 20 de abril de 2005, a favor de D.
XABIER DE IRALA ESTÉVEZ, nombramiento realizado a través del acuerdo que literalmente dice así
y que la Junta General ratifica en todo su contenido:
"5º.- Nombrar Vocal del Consejo de Administración, por cooptación, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 138 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 48.3 de los Estatutos Sociales, a
propuesta del Consejo de la BBK -accionista de Iberdrola, S.A.- y a reserva de su aprobación o
ratificación por la primera Junta General de Accionistas que se reúna, al accionista persona física D.
XABIER DE IRALA ESTÉVEZ, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio a
estos efectos en Bilbao, calle Gran Vía nº 30, con N.I.F. 04.847.996-X, para cubrir la vacante dejada en
el Consejo por D. SANTIAGO MAYNER OYARBIDE. El nuevo Vocal del Consejo será clasificado
como externo dominical, y ejercerá el cargo con el límite del día 16 de junio de 2006, tal y como
correspondía al anterior Vocal D. SANTIAGO MAYNER OYARBIDE, al que sustituye.
El Consejo de Administración expresamente toma conocimiento de la aceptación realizada en el propio
acto por D. XABIER DE IRALA ESTÉVEZ, por estar presente en el mismo, a su designación como
5
miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, así como a su manifestación de no estar incurso
en incompatibilidad legal alguna para el desempeño de su cargo.
Asimismo, se hace constar la aceptación expresa y formal manifestada por D. XABIER DE IRALA
ESTÉVEZ respecto del contenido del artículo 17 del Reglamento del Consejo de Administración
relativo a la Dimisión y Cese de los Consejeros, así como en cuanto a la obligación contemplada en el
artículo 49 de los Estatutos Sociales sobre la obligación de acreditar la afectación de diez mil (10.000)
acciones de la propia Sociedad como garantía de la responsabilidad en que pudiera incurrir por el
ejercicio del cargo, haciéndole entrega el Sr. Secretario de un ejemplar de los Estatutos Sociales y
Reglamentos que rigen en la Sociedad."
b) Ratificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas y 48.3 de los Estatutos Sociales, el nombramiento de Consejero designado por
cooptación por el Consejo de Administración en su reunión del 20 de abril de 2005, a favor de D.
JESÚS MARÍA CADENATO MATÍA, nombramiento realizado a través del acuerdo que literalmente
dice así y que la Junta General ratifica en todo su contenido:
"6º.- Nombrar Vocal del Consejo de Administración, por cooptación, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 138 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 48.3 de los Estatutos Sociales, a
propuesta del BBVA -accionista de Iberdrola, S.A.- y a reserva de su aprobación o ratificación por la
primera Junta General de Accionistas que se reúna, al accionista persona física D. JESÚS MARÍA
CADENATO MATÍA, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos
en Madrid, Paseo de la Castellana nº 81, con N.I.F. 14.917.785-P, para cubrir la vacante dejada en el
Consejo por D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RIVERO. El nuevo Vocal del Consejo será
clasificado como externo dominical, y ejercerá el cargo con el límite del día 16 de junio de 2006, tal y
como correspondía al anterior Vocal D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ RIVERO, al que sustituye.
El Consejo de Administración expresamente toma conocimiento de la aceptación realizada en el propio
acto por JESÚS MARÍA CADENATO MATÍA, por estar presente en el mismo, a su designación como
miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, así como a su manifestación de no estar incurso
en incompatibilidad legal alguna para el desempeño de su cargo.
Asimismo, se hace constar la aceptación expresa y formal manifestada por D. JESÚS MARÍA
CADENATO MATÍA respecto del contenido del artículo 17 del Reglamento del Consejo de
Administración relativo a la Dimisión y Cese de los Consejeros, así como en cuanto a la obligación
contemplada en el artículo 49 de los Estatutos Sociales sobre la obligación de acreditar la afectación de
diez mil (10.000) acciones de la propia Sociedad como garantía de la responsabilidad en que pudiera
incurrir por el ejercicio del cargo, haciéndole entrega el Sr. Secretario de un ejemplar de los Estatutos
Sociales y Reglamentos que rigen en la Sociedad."
• El Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2006, ha adoptado, por
unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º.- Aceptar la dimisión a su condición de Consejero, efectiva en el día de hoy, presentada por los
siguientes Vocales: D. IÑIGO DE ORIOL YBARRA, D. JOSE ANTONIO GARRIDO MARTINEZ, D.
JAVIER HERRERO SORRIQUETA y D. IGNACIO DE PINEDO CABEZUDO.
2º.- Ejecutar y llevar a cumplimiento el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
sesión celebrada con fecha 20 de Abril de 2005, que se comunicó a la CNMV en esa misma fecha, con
el Registro de Entrada nº 2005 035264, en virtud del cual se designó Presidente del Consejo de
Administración a D. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ GALÁN que sustituye como Presidente a D. IÑIGO
DE ORIOL YBARRA, manteniendo la condición de Consejero Delegado y cesando como
Vicepresidente, todo lo cual acepta.
6
3º.- Ejecutar y llevar a cumplimiento el acuerdo referido en el apartado anterior 2º en cuya virtud se
acordó, cuando se produjera la oportuna vacante, nombrar Vocal del Consejo de Administración, por
cooptación, y a reserva de su aprobación o ratificación por la primera Junta General de Accionistas que
se reúna, al accionista persona física D. IÑIGO VÍCTOR DE ORIOL IBARRA, que quedará clasificado
como “Otro Consejero Externo”, aceptando el cargo.
4º.- Ejecutar y llevar a cumplimiento el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en
sesión celebrada con fecha 22 de Junio de 2005 que se comunicó a la CNMV en esa misma fecha, con el
Registro de Entrada nº 2005 066734, en cuya virtud se acordó que el Consejero D. XABIER DE IRALA
ESTÉVEZ, en su condición de Presidente de la BBK, accionista estable de referencia de IBERDROLA,
cubriera la primera vacante que se originase en la Comisión Ejecutiva Delegada del Consejo de
Administración. En consecuencia, y habiéndose producido vacantes en la Comisión Ejecutiva Delegada
por dimisión de los Vocales referidos en el apartado anterior 1º, se nombra a D. XABIER DE IRALA
ESTÉVEZ miembro de la Comisión Ejecutiva Delegada, que acepta el cargo y renuncia como Vocal de
la Comisión de Auditoria y Cumplimiento.
• El Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 24 de mayo de 2006, ha adoptado, por
unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º.- Aceptar la dimisión a su condición de Consejero, efectiva en el día de hoy, presentada por los
siguientes Vocales: D. CÉSAR DE LA MORA ARMADA, D. ANTONIO GARAY MORENÉS y D.
ANTONIO Mª DE ORIOL Y DIAZ-BUSTAMANTE.
2º.- Nombrar Vicepresidentes de la Sociedad a los Consejeros Independientes D. JUAN LUIS
ARREGUI CIARSOLO y D. VICTOR DE URRUTIA VALLEJO.
3º.- Nombrar miembros de la Comisión de Auditoria y Cumplimiento a los Consejeros
Independientes D. JULIO DE MIGUEL AYNAT –que será Secretario de esta Comisión- y D.
SEBASTIAN BATTANER ARIAS.
4º.- Designar Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad a D. JULIAN
MARTINEZ-SIMANCAS SANCHEZ.
• El Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 7 de junio de 2006, ha adoptado, por
unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º.- Aceptar la dimisión a su condición de Consejero y Vocal de la Comisión Ejecutiva Delegada,
efectiva en el día de hoy, presentada por el Consejero Dominical D. JESÚS MARÍA CADENATO
MATÍA.
2º.- Nombrar Vocales del Consejo de Administración, por cooptación y a reserva de su aprobación o
ratificación por la primera Junta General de Accionistas que se reúna, a los accionistas personas físicas
Dña. INÉS MACHO STADLER, D. BRAULIO MEDEL CÁMARA y D .JOSÉ CARLOS PLA ROYO,
que, una vez consten sus respectivas aceptaciones en alguna de las formas previstas en el artículo 142
del Reglamento Mercantil, quedarán clasificados como "Consejeros Independientes" los dos primeros, y
como "Consejero Dominical" el último, éste a propuesta del BBVA, accionista de "Iberdrola, S.A.".
3º.- Nombrar Vocal de la Comisión Ejecutiva Delegada a D. JOSÉ CARLOS PLA ROYO que, como
se ha indicado, una vez conste su aceptación será clasificado como "Consejero Dominical".
XII -7. Modificaciones de los Estatutos Sociales
7
Entre los acuerdos que se adoptaron en la Junta General celebrada el 30 de Marzo de 2006, fue
tomado el que se transcribe a continuación:
ACUERDOS RELATIVOS AL PUNTO TERCERO
(Punto Tercero del Orden del Día)
• Modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta
General de Accionistas:
a) Modificación del artículo 19 de los Estatutos Sociales y del artículo 8 del Reglamento de la Junta
General, a fin de adaptar la redacción de ambos preceptos a lo establecido en la Disposición
Final Primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea
domiciliada en España, en cuanto se refiere a la ampliación del plazo para la publicación del
anuncio de convocatoria de la Junta General y al derecho de los accionistas a solicitar la
publicación de un complemento a la convocatoria incluyendo nuevos puntos en el Orden del Día.
b) Modificación del artículo 22 de los Estatutos Sociales y del artículo 10 del Reglamento de la
Junta General, a fin de eliminar el requisito relativo al número mínimo de acciones que dan
derecho a asistir a la Junta General de Accionistas.
La Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, adopta los siguientes
acuerdos:
a) Aprobar el nuevo texto del artículo 19 de los Estatutos Sociales, así como el del artículo 8 del
Reglamento de la Junta General, a fin de adaptar ambos preceptos a lo establecido en la
Disposición Final Primera de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, en los términos que se
transcriben a continuación:
Estatutos Sociales
"Artículo 19. Convocatoria de la Junta General
1. La Junta General deberá ser convocada formalmente por el Consejo de Administración
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios
de mayor circulación en Vizcaya, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su
celebración, salvo en los casos en que la Ley disponga una antelación diferente, en cuyo caso,
se estará a lo que ésta disponga.
2. El Consejo de Administración deberá convocar necesariamente la Junta General en los
siguientes casos:
a) En el supuesto previsto en el apartado primero del artículo decimoctavo de los Estatutos
Sociales.
8
b) En la hipótesis de que lo soliciten por escrito accionistas que, al menos, posean o representen
el porcentaje de capital previsto por la Ley, expresando en la solicitud los asuntos que deban
tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General para
celebrarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le hubiere requerido
notarialmente para tal convocatoria. El Consejo de Administración confeccionará el Orden
del Día incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
c) Cuando se formule una oferta pública de adquisición sobre valores emitidos por la Sociedad,
a fin de informar a la Junta General sobre la oferta pública de adquisición y para deliberar y
decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. Cualquier accionista titular
de acciones con derecho de voto representativas de, al menos, el uno por ciento (1%) del
Capital Social, tendrá derecho a solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la
Junta General que haya de convocarse con este motivo.
3. El anuncio deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley según los casos y, en
cualquier supuesto, expresará el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y
todos los asuntos que hayan de tratarse. En el anuncio podrá, asimismo, hacerse constar la
fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria.
4. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del Capital Social, podrán
solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de
Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho
deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social
dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la
convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha
establecida para la reunión de la Junta.
5. La Junta General no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el
Orden del Día."
Reglamento de la Junta General.
"Artículo 8. Convocatoria de la Junta General.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General habrá de ser formalmente
convocada por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en Vizcaya, por lo menos un
mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en el casos en que la Ley prevea una
antelación diferente, en cuyo caso se estará a lo que ésta disponga.
9
2. El Consejo de Administración deberá convocar necesariamente la Junta General en los
siguientes casos:
a) En el supuesto previsto en el apartado segundo del artículo sexto anterior.
b) En la hipótesis de que lo soliciten por escrito accionistas que, al menos, posean o representen
el porcentaje de capital previsto por la Ley, expresando en la solicitud los asuntos que deban
tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General para
celebrarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le hubiere requerido
notarialmente para tal convocatoria. El Consejo de Administración confeccionará el Orden
del Día incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
c) Cuando se formule una oferta pública de adquisición sobre valores emitidos por la Sociedad,
a fin de informar a la Junta General sobre la oferta pública de adquisición y para deliberar y
decidir sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. Cualquier accionista titular
de acciones con derecho de voto representativas de, al menos, el uno por ciento (1%) del
Capital Social, tendrá derecho a solicitar la inclusión de asuntos en el Orden del Día de la
Junta General que haya de convocarse con este motivo.
3. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley según los
casos y, en cualquier supuesto, expresará el día, lugar y hora de la reunión en primera
convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse. En el anuncio podrá, asimismo, hacerse
constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria.
4. La Sociedad remitirá copia del anuncio de convocatoria a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. El texto del anuncio será igualmente accesible a través de la página Web de la
Sociedad.
5. Desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página Web de la Sociedad
aquella información que se estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la
Junta y su participación en ella, incluyendo, cuando menos, la siguiente:
a) Los documentos relativos a la Junta General exigidos por la Ley, con información sobre el
Orden del Día, las propuestas que realiza el Consejo de Administración, así como cualquier
información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto.
b) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas, y, en particular,
las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con
indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los
accionistas.
10
c) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General.
d) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos en su caso, los
formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la
Junta General.
6. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del Capital Social, podrán
solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de
Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho
deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social
dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la
convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha
establecida para la reunión de la Junta.
7. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la
celebración de la Junta General y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando concurran
las circunstancias previstas en la Ley.”
b) Aprobar el nuevo texto del artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como el del artículo 10 del
Reglamento de la Junta General, a fin de eliminar el requisito relativo al número mínimo de
acciones que dan derecho a asistir a la Junta General de Accionistas, en los términos que se
transcriben a continuación:
Estatutos Sociales
“Artículo 22. Derecho de asistencia
1.
Podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto,
todos los titulares de acciones con derecho a voto.
2.
Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas
a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de
antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Esta circunstancia deberá
acreditarse por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación
expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en
cuenta, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
3.
Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. Los
Directores, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos
sociales podrán ser autorizados por el Consejo de Administración para asistir a la Junta
11
General. La inasistencia de unos u otros no afectará a la válida constitución de la Junta
General.
4.
El Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta General de la prensa, analistas financieros y
de cualquier otra persona que estime conveniente, pudiendo no obstante la Junta General
revocar dicha autorización.
Reglamento de la Junta General
“Artículo 10. Derecho de asistencia
1.
Podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto,
todos los titulares de acciones con derecho a voto.
2.
Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas
a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de
antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Esta circunstancia deberá
acreditarse por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación
expedido por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en
cuenta, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.”
XII – 9. Cambios en la regulación institucional del sector con incidencia significativa en la
situación económica o financiera de la Sociedad o del Grupo
Hasta el 30 de junio de 2006 se ha publicado la normativa siguiente, que pudiera tener relevancia
para la actividad del sector eléctrico y gasista:
SECTOR ELECTRICO
• REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación
de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e
intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
• Corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero…
En la presente disposición se procede a asimilar a contratos bilaterales físicos, con carácter previo al
programa resultante de la casación del mercado diario (antes de la corrección de errores indicaba
“con carácter previo a la casación del mercado diario”), las cantidades de energía eléctrica
coincidentes de venta y adquisición presentadas y casadas por dicho sujetos, de forma que éstos sólo
podrán participar en el programa resultante de la casación con la posición neta del grupo al que
pertenecen (antes de la corrección indicaba “sólo podrán participar en la casación con la posición
neta”).
Sólo se incluirán para el cumplimiento de lo establecido las ofertas de venta del régimen ordinario y
las ofertas de adquisición de las distribuidoras. En lo que respecta a la liquidación de actividades
12
reguladas de la CNE durante el año 2006, el precio provisional a considerar para los distribuidores
por la energía adquirida a través de este mecanismo de asimilación corresponde a 42,35 €/MWh.
Por otra parte, debido a la internalización del valor de los derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en la formación de precios en el mercado mayorista de electricidad, por el presente Real
Decreto se minora la remuneración de las unidades de generación afectadas en importes equivalentes.
Además, el elevado volumen de déficit tarifario generado en el periodo transcurrido del año 2006
aconseja que se descuente el valor de los derechos de emisión a los efectos de determinar la cuantía
de dicho déficit.
• REAL DECRETO-LEY 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE.
Por el presente Real Decreto-Ley se modifican las funciones de la CNE, dando nueva redacción a la
Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
para corregir lo que se considera una doble insuficiencia.
Así, por una parte amplía la función Decimocuarta de la CNE tanto en la ampliación de las
adquisiciones que requieren su autorización: “adquisición de participaciones por sociedades con
actividades que tienen la consideración de reguladas o actividades que estén sujetas a una
intervención administrativa que implique una relación de sujeción especial” (centrales térmicas
nucleares, de carbón, actividades en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, actividades
de almacenamiento de gas por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino o
tránsito el territorio español). La misma autorización se requerirá cuando se adquieran directamente
los activos precisos para desarrollar las citadas actividades.
Por otra parte, en lo referente a la denegación de dicha autorización, a la causa de existencia de
riesgos significativos se añade la de “protección del interés general en el sector energético y, en
particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con
especial afección a activos considerados estratégicos”.
• ORDEN ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de
cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía
en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Resumen en conjunto con la siguiente orden.
• ORDEN ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la
retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Ambas órdenes desarrollan el RD 1747/2003 por el que se regulan los sistemas eléctricos
extrapeninsulares. Al ser su desarrollo, no modifican el contenido del mismo, por lo que permanecen
las características en cuanto a retribución de las actividades, desarrollo de las mismas y operativa
básica, es decir:
ƒ Pagos regulados de los costes de inversión bajo la figura de la Garantía de Potencia
ƒ Derecho de cobro de la Garantía de Potencia a las instalaciones previstas en su planificación
ƒ Despacho por costes estándares
ƒ Pagos intermedios de distribuidores y comercializadores a precio de mercado peninsular
ƒ La CNE realiza la liquidación final de la retribución regulada por estas OOMM
Las OO.MM. permiten cerrar el ciclo provisional 2001-2005, fundamentalmente en base a costes
contables, y sienta las bases para la retribución futura en base a estándares. Todo ello referido a la
producción de electricidad, no entran en valoraciones de las actividades de transporte y distribución.
13
La metodología de despacho y liquidación posibilita que REE comience a realizar las funciones que
le encomienda el RD y que se liquide la energía comercializada desde la publicación del mismo.
• RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban
los Procedimientos de Operación 4.1 “Resolución de congestiones en la interconexión FranciaEspaña” y 3.1 “Programación de la generación”, para su adaptación a la Orden ITC/4112/2005, de 30
de diciembre.
Por la presente disposición se aprueba el procedimiento P.O.4.1, que desarrolla el proceso para la
resolución de las congestiones en la interconexión Francia-España mediante el sistema de subastas
explícitas coordinadas (Fase I) establecido en el anexo I de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de
diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios
intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Asimismo se habilita a Red Eléctrica de España, S. A. para participar en el proceso de subastas
explícitas de capacidad en la interconexión Francia-España para la adquisición de la capacidad de
intercambio necesaria para la ejecución de los contratos de suministro de energía de EDF a REE y de
REE a EDF, referenciados en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 54/1997.
La resolución aprueba también el P.O.3.1 para establecer el proceso de programación diaria de la
generación a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía resultante de los
mercados diario e intradiario y de las comunicaciones de ejecución de contratos bilaterales con
entrega física, de forma que se garantice la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema.
• RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se
establecen a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 y en la disposición adicional tercera del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales y dominantes en los
sectores energéticos
La presente Resolución afecta también al sector gasista, por lo que se omite su mención en el
siguiente apartado.
La relación de operadores principales contempla la estructura de los grupos de sociedades existentes
en el momento en el que la misma se elabora. Se presenta a continuación la relación, así como la del
año anterior para observar los cambios:
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Operadores principales del Sector Eléctrico
2005
2006
Grupo Endesa
Grupo Endesa
Grupo Iberdrola
Grupo Iberdrola
Grupo Unión Fenosa
Grupo Unión Fenosa
Grupo Hidrocantábrico
Grupo Hidrocantábrico
Grupo Red Eléctrica
Viesgo Generación, S.L.
Operadores principales del Sector Hidrocarburos gaseosos
2005
2006
Grupo Repsol YPF-Gas Natural Grupo Repsol YPF-Gas Natural
Grupo Enagas
Grupo Iberdrola
Grupo Hidrocantábrico-Naturcorp Grupo BP España
Grupo Iberdrola
Grupo Hidrocantábrico-Naturgas
Grupo BP España
Grupo Endesa
• REAL DECRETO 470/2006, de 21 de abril, por el que se modifica el porcentaje sobre la tarifa
eléctrica correspondiente a la moratoria nuclear como coste con destino específico
14
La cuantía del coste con destino específico correspondiente a la moratoria nuclear, se establece en un
0,33 por ciento de la tarifa eléctrica.
• REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector
energético.
Las medidas contempladas para el sector eléctrico son:
ƒ Supresión de los CTCs por considerarse que en la actualidad son ineficientes e innecesarios. Su
desaparición permite que las aportaciones previstas por este concepto hasta 2010 reviertan en
beneficio de los consumidores. Se consideran ineficientes porque distorsionan los precios y
fueron calculados en base a hipótesis hoy obsoletas. Se consideran innecesarios porque su grado
de amortización, como ha certificado recientemente la CNE, es muy alto.
ƒ Se establece el sistema de incentivos al consumo de carbón autóctono, mediante el que se faculta
al Gobierno para que pueda aprobar por motivos de seguridad de suministro un sistema de primas
hasta un límite máximo de 10€/MWh; en él se fijará el mecanismo de modulación de estas primas
en función de la evolución de los precios de mercado de producción de energía eléctrica.
ƒ En línea con las directrices de la UE, se potencia la eficiencia energética a través de la
cogeneración mediante una serie de medidas como la eliminación de la necesidad del
autoconsumo eléctrico primando no sólo los excedentes eléctricos, sino toda la electricidad
cogenerada, eliminando las asimetrías existentes hasta la fecha.
ƒ Actualizar el sistema de primas señalados en la Ley estableciendo la posibilidad de que todas las
plantas sean retribuidas con el complemento de una prima por encima del precio de mercado
ƒ Eliminar la banda de retribución de las instalaciones renovables entre el 80% y el 90% de la tarifa
media de referencia, ya que no permite en algunos casos que la retribución sea suficiente para que
se desarrollen las diferentes tecnologías.
ƒ Eliminar los límites impuestos en la metodología de tarifas para efectuar la revisión de la tarifa
media o de referencia (estipulada actualmente en un máximo de 1,4% más un 0,6% adicional por
desvíos)
ƒ Desvincular la evolución de las primas y precios de las instalaciones del régimen especial de la
última subida de la tarifa media eléctrica o de referencia prevista para el mes de julio.
ƒ Con la finalidad de disponer de un mecanismo para posibilitar la alternativa de contratación
bilateral de determinados colectivos de consumidores, se amplía al medio y el largo plazo el
periodo de contratación resultante de las subastas virtuales, que en la actualidad tenía un tope
máximo de doce meses
La medida contemplada para el sector gasista es la igualdad para los operadores en el
almacenamiento de gas. Con la finalidad de garantizar la estabilidad del suministro, se introduce una
disposición que garantiza dicha igualdad. En concreto, se sustituye el criterio cronológico establecido
con carácter general por un sistema de reparto basado en criterios objetivos y transparentes, y
especialmente en el porcentaje de ventas del año anterior. Esta disposición permitirá la utilización de
mecanismos de asignación de capacidad más apropiados a las necesidades actuales del sistema,
permitiendo una optimización de las infraestructuras existentes y evitando situaciones de
acaparamiento.
• REAL DECRETO 777/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6
de septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión, 20052007.
La reforma del PNA abordada se centra en la modificación del cuadro que, en el punto 3 de dicho
Plan, recoge el escenario de asignación para los sectores industriales. Así,
15
1. Se ajustan las cuantías de derechos y categorías de actividades a la ampliación efectuada en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, tras la modificación introducida por el Real Decreto-Ley
5/2005, de 11 de marzo.
2. Se unifica la reserva para nuevos entrantes.
3. Se incrementan los topes sectoriales de las asignaciones, con cargo a la reserva, para aquellos
sectores en los que se encuentran incluidas instalaciones respecto de las cuales se han estimado
recursos de reposición.
• REAL DECRETO 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos
Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del
régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y
se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de
la Unión Europea, ha introducido modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, que demandan a su vez la adaptación de los correspondientes preceptos del
Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
• REAL DECRETO 809/2006, de 23 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de
julio de 2006.
En el presente Real Decreto se establece el incremento promedio de la tarifa media o de referencia
para la venta de energía eléctrica, que a partir del 1 de julio de 2006 se fija en un 1,38% sobre la que
entró en vigor el 1 de enero de 2006, así como su aplicación a la estructura de tarifas vigente, como
resultado de incrementar los costes en la cuantía correspondiente a la anualidad que resulta para
recuperar linealmente el valor anual neto durante un periodo de 14 años y medio del déficit de
ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31
de diciembre de 2005, que asciende 3.810.520 miles de euros.
La tarifa media o de referencia fija su valor en 7,7644 €/kWh.
Las tarifas para la venta de energía eléctrica que aplican las distribuidoras se aumentan en promedio
global conjunto de todas ellas el 2,07% y se mantienen las tarifas de acceso a las redes de transporte
y distribución.
• ORDEN ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía
eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2006.
La presente Orden tiene por objeto establecer, para el periodo transitorio del segundo semestre de
2006, las obligaciones de los distribuidores de contratación de energía eléctrica en el mercado a plazo
gestionado por OMIP-OMIClear.
Otras disposiciones de menor interés son:
• Resolución de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e
información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero
La presente resolución desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de
emisión a los que se refiere la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y se enmarca asimismo como
desarrollo del vigente Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20
de diciembre.
16
• RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los
procedimientos de operación 8.1 “Definición de las redes operadas y observadas por el Operador del
Sistema” y 8.2 “Operación del sistema de producción y transporte”.
En la presente resolución se aprueban dos Procedimientos de Operación. En el 8.1, se define la red
cuya operación es responsabilidad del OS, definiendo también las instalaciones de otras redes cuyos
datos estructurales y variables de funcionamiento en tiempo real deba conocer para garantizar la
seguridad y fiabilidad de la operación del sistema.
En el P.O.8.2 se establecen los criterios básicos que regirán las actuaciones del OS en relación con la
operación del sistema de producción y transporte de cuya gestión técnica es responsable, recogiendo
por tanto las obligaciones y actuaciones de todos los sujetos a que aplica el presente procedimiento.
• RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba un
conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada
gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.”.
• RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican
determinadas reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía .
En la presente disposición se publican las modificaciones en el texto de las Reglas de
Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica para incluir convenientemente el
contenido del anexo II del RD 1454/05, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas
disposiciones relativas al sector eléctrico, así como el contenido de la Instrucción 1/2006 por la que
se describe el procedimiento de aplicación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 de la
Orden ITC/4112/2005, que establece el régimen aplicable para la realización de intercambios
intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
• RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006, de la Secretaría de Energía, por la que se modifica la del 17
de marzo de 2006, por la que se aprueban los procedimientos de operación 4.1 “Resolución de
congestiones en la interconexión España-Francia” y 3.1 “Programa de la generación” para su
adaptación a la orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre
Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado con la Comisión Reguladora de Energía de Francia (CRE),
relativo a las Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España (Reglas IFE),
que contemplan la implantación con fecha 1 de junio de un sistema coordinado de subastas explícitas
anuales, mensuales, diarias e intradiarias, la presente resolución modifica la del 17 de marzo para
proceder a la aplicación de subastas coordinadas para el mes de junio.
• RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que aprueban las
Reglas de Funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
En la presente Resolución se incluyen en un único texto las Reglas con objeto de establecer una
mejora en su sistemática y de reducir la complejidad de las mismas, objeto de las sucesivas
modificaciones a que habían sido sometidas gradualmente con anterioridad.
• RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2006, de la CNE, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004,
por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y
las condiciones para el pago de tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y
tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos
gaseosos
17
• ORDEN ITC/1652/2006, de 20 abril, por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la
Central Nuclear José Cabrera (Guadalajara) y se establecen las condiciones a las que deben ajustarse
las actividades a realizar en la instalación hasta la autorización de desmantelamiento.
• ORDEN EHA/1094/2006, de 6 de abril, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los
mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía.
De acuerdo con la Disposición Final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, la presente
Orden tiene por objeto regular las especialidades que, con respecto a las normas establecidas con
carácter general para los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones financieros, serán de
aplicación a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre la energía.
SECTOR GASISTA
• RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
Por la presente resolución se publican los siguientes Protocolos de detalle relativos a la gestión
técnica del sistema gasista:
PD-01. Medición.
PD-02. Procedimientos de reparto.
PD-03. Predicción de la demanda.
PD-04. Mecanismos de comunicación.
PD-05. Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros.
PD-06. Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros
• RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia
prima.
• RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia
prima.
• RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia
prima.
• REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector
energético.
Esta disposición ha sido comentada en el apartado del sector eléctrico.
• RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia
prima.
18
XII – 14. Otros hechos significativos
Con fecha 9 de Enero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Nos es grato poner en su conocimiento que IBERDROLA ha adquirido a Naturener el 100%
de su filial Naturener Eólica, que cuenta con 280 megavatios (MW) de potencia en avanzado
estado de desarrollo en las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Andalucía y
Castilla y León.”…
Con fecha 9 de Enero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad remite nota relativa a la postura de Iberdrola Portugal en elación a EDP, Galp y la
reordenación del sector eléctrico portugués.
Con fecha 18 de Enero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
Iberdrola y Gamesa, a través del consorcio Nuevas Energías Ibéricas, en el que también
participan las empresas lusas Visabeira, Alberto Mesquita, MECI y Galucho, han presentado
hoy en Lisboa un proyecto industrial que contempla la construcción de cinco fábricas de
aerogeneradores en Portugal que supondrán una significativa inversión.
Con fecha 27 de Enero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
“ Iberdrola comunica que los resultados correspondientes al ejercicio 2005 (no auditados),
serán presentados en la C.N.M.V. y Rectoras de las Bolsas el jueves, 9 de febrero de 2006 antes
de la apertura del Mercado (09:00 a.m. hora de Madrid).
El mismo día se celebrará una presentación en Madrid.”
Con fecha 1 de Febrero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
“ Nos es grato poner en su conocimiento que IBERDROLA, en cumplimiento del acuerdo del
Consejo de Administración, va a ofrecer a sus empleados, por segundo año consecutivo, la
posibilidad de recibir parte de la retribución variable en acciones. La entrega tendrá lugar
durante el mes de marzo de 2006.” …
Con fecha 3 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo
17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la
observancia de condiciones de aprobación de la operación de concentración económica
consistente en la toma de control exclusivo de Endesa, S.A. por parte de Gas Natural SDG,
S.A.” …
19
Con fecha 3 de Febrero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
Iberdrola remite nota de prensa en relación a la decisión del Gobierno sobre la OPA de Endesa
por parte de Gas Natural.
Con fecha 6 de Febrero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
La Sociedad comunica el adelanto en media hora la hora de celebración de la Presentación de
Resultados del Ejercicio 2005: 9/02/06 a las 9.30 a.m.
Con fecha 9 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
La sociedad remite información sobre los resultados del segundo semestre de 2005.
Con fecha 9 de Febrero de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
La Sociedad remite presentación sobre los resultados del segundo semestre de 2005
Con fecha 22 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Nos es grato poner en su conocimiento que, con esta fecha, el Consejo de Administración de
IBERDROLA ha adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
I. Formular las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación del
Resultado así como las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión Consolidado, todo ello referido
al Ejercicio 2005.
II. Convocar la Junta General de Accionistas para su celebración los días 29 y 30 del próximo
mes de Marzo en primera y segunda convocatoria, respectivamente, con el siguiente Orden del
Día:”….
Con fecha 23 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
La sociedad remite el Informe Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2005.
Con fecha 24 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Como continuación a la comunicación del pasado día 22 del corriente, adjunto les remito
copia de la documentación (en papel y escaneada en un CD) que, con motivo de la convocatoria
de la Junta General Ordinaria, estará a disposición de los accionistas el próximo día 24 del mes
en curso, en la página Web y en el domicilio social, en los términos a los que hará referencia el
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anuncio de convocatoria. El Informe de Gobierno Corporativo ya obra en poder de esa
Comisión.” …
Con fecha 28 de Febrero de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Adjunto les remito el texto corregido del Acuerdo relativo al Punto Noveno del Orden del Día
de la Junta General de Accionista de esta Sociedad, que sustituye al enviado con fecha 23 de
febrero.” …
Con fecha 2 de Marzo de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
“ Nos es grato poner en su conocimiento que IBERDROLA, a través del consorcio Nuevas
Energías Ibéricas (NEI), en el que también participan Gamesa y las empresas lusas Visabeira,
Alberto Mesquita, MECI y Galucho, han presentado el pasado viernes, 24 de febrero, su
candidatura al concurso para el reparto de capacidad eólica en Portugal, convocado por el
Gobierno luso en 2005.” …
Con fecha 7 de Marzo de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
Unicaja comunica que ha aumentado su participación en Iberdrola hasta alcanzar el 1,5% de
participación social.
Con fecha 10 de Marzo de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
“ Como continuación a nuestra Comunicación del pasado 1 de febrero, nos es grato poner en su
conocimiento que IBERDROLA va a proceder, durante la próxima semana, a la entrega de
acciones de la Compañía a sus empleados como parte de su retribución variable.” …
Con fecha 30 de Marzo de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
“ Nos es grato poner en su conocimiento que la Junta General Ordinaria de Accionistas
celebrada con esta fecha ha aprobado, con el voto favorable superior a los dos tercios del
capital presente y representado en la misma, todos y cada uno de los acuerdos incluidos en el
Orden del Día que les fue comunicado el 22 de Febrero del año en curso, y cuya documentación
-puesta a disposición de los Accionistas- les fue remitida con fecha 23 del citado mes.” …
Con fecha 5 de Abril de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad remite nota de prensa de la Conferencia sobre Energías Renovables celebrada en
Toledo.
Con fecha 17 de Abril de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad remite Balance Energético del primer trimestre 2006.
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Con fecha 17 de Abril de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad remite información sobre la próxima presentación de resultados del primer
trimestre 2006.
Con fecha 27 de Abril de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
La sociedad remite información sobre los resultados del primer trimestre de 2006.
Con fecha 27 de Abril de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
La sociedad comunica que Iberdrola Portugal ha reforzado su participación en EDP –Energías
de Portugal, desde el 5,7% hasta el 9,5% del capital social.
Con fecha 27 de Abril de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
La sociedad amplía la información sobre el aumento de su participación en el capital social de
EDP –Energías de Portugal.
Con fecha 27 de Abril de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad remite presentación sobre los resultados del primer trimestre de 2006.
Con fecha 2 de Mayo de 2006 fue comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el
siguiente Hecho Relevante:
Iberdrola ha entrado en el mercado eólico de Estados Unidos con la firma del contrato de
adquisición del 100% de la empresa Community Energy Inc. (CEI), con sede en Wayne (estado
de Pennsylvania). Por otro lado, Iberdrola ha firmado un acuerdo marco con el Ayuntamiento
de Bayannaoer, situado en el norte de China, para estudiar emplazamientos donde instalar una
potencia de al menos 1.000 MW eólicos.
Con fecha 16 de Mayo de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
Con fecha 16 de Mayo de 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la
siguiente Comunicación:
La sociedad remite nota de prensa sobre la selección de candidatos para 500 puestos de
trabajo por el Consorcio Novas Energias Ibericas (NEI) en las regiones portuguesas de Beira
Interior y Valle del Sousa. El Consorcio NEI está liderado por Iberdrola y Gamesa e integrado
también por las empresas portuguesas Visabeira, Alberto Mesquita, MECI y Galucho.
Con fecha 1 de Junio 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
“Nos es grato poner en su conocimiento que Iberdrola va a ofrecer a sus accionistas un
Programa de Reinversión de Dividendo, mediante el cual, los accionistas que voluntariamente
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se adhieran al mencionado Programa podrán reinvertir el dividendo en acciones de la
Sociedad”...
Con fecha 28 de Junio 2006 fue remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
Comunicación:
La sociedad comunica que con fecha 3 de julio de 2006 hará efectivo el pago del Dividendo
Complementario del Ejercicio 2005 por importe de 0,51810171 euros brutos por acción.
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