Untitled - Navalcarnero

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SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA
19 DE AGOSTO DE 2015.
Sres. Asistentes:
Sr. Alcalde-Presidente-Acctal:
D. JUAN LUIS JUÁREZ SAAVEDRA
Sres. Tenientes de Alcalde:
Dª. MARIA JAIME BUENO
D. JUAN SANTOS BENITO RODRIGUEZ
Dª. LETICIA CORREAS RUIZ
Dª. MARIA JOSE CAPPA CANTOS
Concejal de Participación Ciudadana y Transparencia
D. ANTONIO BUSTAMANTE VAZQUEZ
Sra. Secretaria-Acctal:
Dª. ARACELI AZAGRA HERRANZ
Sra. Interventora:
Dª. Mª DEL PRADO DE LA ASUNCION CAMACHO
Sr. Arquitecto:
D. RAIMUNDO ESTEPA GOMEZ
No asistentes:
D. JOSE LUIS ADELL FERNANDEZ
En la Consistorial de
Navalcarnero, a diecinueve de
Agosto de dos mil quince, siendo las
nueve
horas,
en
primera
convocatoria, bajo la Presidencia del
Alcalde-Presidente Accidental, D.
JUAN LUIS JUAREZ SAAVEDRA,
asistido por la Secretaria Accidental
Dª. ARACELI AZAGRA HERRANZ,
se reunieron los Sres. que al margen
se expresan al objeto de celebrar la
sesión ordinaria, para la que han
sido convocados y tratar los asuntos
contenidos en el Orden del Día que,
con la antelación reglamentaria, se
les remitió.
1º.LECTURA
Y
APROBACION SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESION ANTERIOR CELEBRADA
POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL EL DIA 12 DE AGOSTO DE
2015.
Por unanimidad de los
reunidos, se acuerda aprobar el borrador del Acta de la sesión ordinaria celebrada por la
Junta de Gobierno Local el día 12 de Agosto de 2015.
OBRAS Y URBANISMO.
2º.- SOLICITUD PRORROGA LICENCIA DE OBRA PARA LA RECUPERACION DE
VIVIENDA TRAS UN INCENDIO EN PLANTA PRIMERA DEL EDIFICIO SITO EN C/
CONSTITUCION, NUM. 4, A INSTANCIA DE CARLOS DOMINGUEZ BARRIO.
Vista la instancia presentada por D. MARIO OLÍAS GÓMEZ en representación de D.
CARLOS DOMÍNGUEZ BARRIO con NIF: 07.530.314-E, solicitando prórroga de la licencia
de Obra Mayor 29/2012, concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día
5 de Septiembre de 2012, para la recuperación de vivienda tras un incendio en planta primera
del edificio sito en C/ Constitución núm. 4, (Ref. Catastral: 3903009VK1630S0002LP).
Vistos los informes favorables del Arquitecto Municipal y del Técnico Jurídico
obrantes en el expediente, y en base al Decreto 919/2015, de Delegación de Competencias, la
Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos, adopta el acuerdo de conceder la
prórroga de licencia de obra solicitada para finalizar las obras, por tres años más.
3º.- SOLICITUD LICENCIA DE APERTURA DE OFICINA BANCARIA, EN LA C/
LIBERTAD, NUM. 3, A INSTANCIA DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Atendido el expediente tramitado a instancia de D. FERNANDO BURGOS
SANTAMARIA en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con CIF:
A-48265169, para la actividad sita en c/ Libertad núm. 3, (Ref. Catastral:
3904305VK1630S0001XO), consistente en Oficina Bancaria.
Atendidos de igual modo los informes favorables del Técnico Municipal de Urbanismo
y del Técnico Jurídico y, considerando que la actividad está incluida en la Ley 2/2012, de 12
de Junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid,
En base al Decreto 919/2015 de Delegación de Competencias, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
1º. Conceder licencia de apertura para la actividad solicitada, previo pago de la
cantidad de 1.721,15 euros, en concepto de Derechos Municipales, quedando la misma
supeditada a la posterior comprobación de los elementos y circunstancias puestas de
manifiesto por el interesado en la Declaración Responsable.
2º. Aprobar la liquidación núm. 552/15.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
4º.RESOLUCION
EXPEDIENTE
RESPONSABILIDAD
INSTRUIDO A TAMARA NAVARRO REDONDO (28/14).
PATRIMONIAL
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Régimen Interior, en relación a la
reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante este Ayuntamiento de
Navalcarnero por Doña Tamara Navarro Redondo, con domicilio en la calle Pino Negro nº 7,
Bajo G.
A la vista de la propuesta de resolución formulada por el Técnico Jurídico de este
municipio y en atención a lo dispuesto en el Decreto 919/2015, de 25 de Junio, de Delegación
de Competencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos, adopta los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial
presentada por Doña Tamara Navarro Redondo, con fecha 17 de noviembre de 2014, por los
daños y perjuicios ocasionados en el turismo marca Peugeot, modelo 207, matrícula 4770GHF, mientras el conductor del mismo lo estacionaba en la Plaza de San José perteneciente
al municipio de Navalcarnero (Madrid), el día 16 de noviembre de 2014.
SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo Dª. Tamara Navarro
Redondo, junto con la propuesta de Resolución formulada por el Técnico Jurídico de este
municipio.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde, para la firma de cuantos documentos sean
precios para la ejecución de los presentes acuerdos.
EXPEDIENTES SANCIONADORES.
5º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A RAFAEL
AGUEDA GUIJARRO (40/15).
Vista la propuesta de la Concejal-Delegada de Seguridad Ciudadana, en la que
manifiesta que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento, con el
número 040/15, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Tras recibir una serie de quejas vecinales, la Policía municipal del
Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) corroboró, por segunda vez, el día 25 de enero de
2015, a las 3:00 horas, en la vivienda ubicada en la calle Río Nalón nº 2 de Navalcarnero,
(vivienda que tiene su entrada principal por la calle Camino del Molino nº 1), que Don Rafael
Águeda Guijarro estaba causando molestias a los vecinos al generar ruidos elevados.
El ruido fue provocado por la música proveniente de la citada vivienda, dado que la
misma estaba sonando con un volumen excesivamente elevado.
Dicha actuación vulnera la normativa local.
Consta en el presente expediente sancionador un extenso informe policial en el que se
recogen minuciosamente los antecedentes de hecho acaecidos.
SEGUNDO: En consecuencia se dio traslado de estos hechos a los Servicios Jurídicos
municipales para la incoación del oportuno expediente sancionador.
Dicho expediente se incoó el 4 de marzo de 2015. El día 10 de marzo de 2015, Don
Rafael Águeda Guijarro recibió la notificación del acuerdo de inicio de dicho expediente,
donde se le otorgaron 15 días hábiles para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y
formular las pruebas necesarias para su defensa que estimara pertinentes.
TERCERO: Don Rafael Águeda Guijarro presentó, dentro del plazo conferido al
efecto, escrito de alegaciones en las que, en síntesis, manifestó lo siguiente:
* No consta en la resolución, ni se hizo prueba alguna que acredite la realidad de la
existencia de “ruidos elevados”. Deberían haber concretado en que consistían los ruidos y
cuantificar cuánto eran de elevados.
Niego haber provocado ruidos elevados causantes de molestias a los vecinos.
* No se puede imputar una infracción genérica sin más, sólo por el hecho de haber
actuado cortésmente con la Policía prestándome a facilitar mis datos identificativos.
* La sanción económica impuesta es la máxima posible sin que conste en la resolución
que se haya producido la máxima gravedad de la infracción, proponiendo, de acuerdo a todo
lo expuesto, que alternativamente a la revocación de la sanción se imponga la misma en su
grado mínimo (1 euro).
CUARTO: En contestación a las alegaciones presentadas por Don Rafael Águeda
Guijarro hay que manifestar lo siguiente:
1º).- Los ruidos elevados provenientes de la vivienda emplazada en la calle Río Nalón
nº 2, música encendida con un sonido muy alto, han sido apreciados por dos agentes de
autoridad (Policía Local), tal y como se recoge tanto en el acta-denuncia como en el informe
que desarrolló la meritada acta-denuncia.
Hay que recordar que las denuncias de los agentes de la autoridad, como en el caso
que nos ocupa, gozan de un principio de veracidad y fuerza probatoria al responder a una
realidad apreciada directamente por los mismos, salvo prueba en contrario.
La presunción de veracidad se desenvuelve siempre que el denunciante sea el agente
de la autoridad especialmente encargado del servicio (TS 2-7-97).
2º).- La infracción que se ha imputado a Don Rafael Águeda Guijarro no es genérica.
El citado ciudadano salió del domicilio a dar sus datos identificativos una vez que la Policía
Local solicitó la presencia del titular de la vivienda, tal y como se recoge en el informe de
desarrollo del acta-denuncia redactado por los agente municipales el día 25 de enero de 2015.
Se puede gozar de la calidad de titular de una vivienda aún a título de precarista.
3º).- Por último, en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº 40 del año
2015 no se impuso la máxima sanción económica a Don Rafael Águeda Guijarro, solamente
se recogió que las sanciones económicas para las infracciones leves alcanzan desde 1 euro
hasta 300.
Finalmente Don Rafael Águeda Guijarro presentó, dentro del plazo concedido al
efecto, nuevo escrito de alegaciones en las que, en resumen, manifestó lo siguiente:
* Que los hechos hayan sido apreciados por agentes de la autoridad no es suficiente
para acreditar los mismos. La Ordenanza Municipal no establece el límite de ruido tolerable
generando indefensión en mi persona.
* Los hechos acaecidos se me imputan a mi persona por haber facilitado mis datos
identificativos a la Policía Local.
*Solicito, en el caso de que no se revoque la sanción, dado que no he sido sancionado
nunca por estos hechos y no he provocado perjuicios, la imposición de la menor sanción
económica posible. (1€)
En contestación a las nuevas alegaciones presentadas por Don Rafael Águeda
Guijarro hay que manifestar lo siguiente:
1º) En relación a la primera alegación se debe reiterar que “las denuncias de los
agentes de la autoridad gozan de un principio de veracidad y fuerza probatoria al responder a
una realidad apreciada directamente por los mismos, salvo prueba en contrario. La
presunción de legalidad y veracidad se desenvuelve siempre que el denunciante sea el agente
de la autoridad especialmente encargado del servicio (TS 2-7-97).”
Tanto en el acta-denuncia como en el posterior informe ampliatorio dos agentes de la
Policía Municipal, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, apreciaron un ruido elevado
proveniente de la vivienda emplazada en la calle Río Nalón nº 2. Dichos ruidos elevados,
generados a las 03:00 horas de la madrugada, quebraron, a su juicio, la normal convivencia
ciudadana.
Es cierto que la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana no establece el nivel
de decibelios permitido o prohibido en horario nocturno, por ello los agentes actuaron
conforme al contenido de la norma local para restaurar la tranquilidad social perturbada.
No se produce, en el presente expediente, una situación de indefensión en la persona
de Don Rafael Águeda Guijarro dado que se han puesto a su disposición las vías necesarias
para exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que estimara de aplicación para la
defensa de su posición jurídica así como para que solicitara y se practicaran las pruebas
pertinentes para demostrar tales hechos.
2º) En relación a la segunda alegación se debe manifestar que la autoría de la
infracción recae en la persona de Don Rafael Águeda Guijarro ya que el citado ciudadano
salió del domicilio a dar sus datos identificativos una vez que la Policía Local solicitó la
presencia del titular de la vivienda, tal y como se recoge en el informe de desarrollo del actadenuncia redactado por los agentes municipales el día 25 de enero de 2015.
En cualquier caso, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero: “cuando las actuaciones
constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán
todas ellas de forma solidaria”. Por ello la actuación sancionadora es ajustada a Derecho.
3º) Finalmente se mantiene la cuantía de la sanción económica propuesta en el escrito
de fecha 22 de abril de 2015 ya que el artículo 22 de la tantas veces citada Ordenanza de
Convivencia Ciudadana de la Villa Real de Navalcarnero establece como criterios para
graduar las sanciones, entre otros, la transcendencia social de los hechos o la gravedad y
naturaleza de los daños causados y es forzoso pensar que la generación de ruidos a las 03:00
horas de la madrugada quiebra el necesario descanso vecinal.
Por ello las nuevas alegaciones manifestadas por Don Rafael Águeda Guijarro no
consiguen que decaiga la infracción administrativa y procede, por tanto, continuar el presente
expediente sancionador.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a Don Rafael Águeda Guijarro están tipificados por el
artículo 18.f de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana como infracción leve.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 300 euros.
A la vista del expediente jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a Don Rafael Águeda Guijarro con DNI 33.515.200-Z y con
domicilio en la calle Del Cine nº 34, escalera izquierda, 1º C, C.P. 28024 (Madrid),
imponiéndole una sanción de 60 Euros, como responsable de la infracción administrativa
recogida en el artículo 11.1 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de La
Villa Real de Navalcarnero, tipificada en el artículo 18.f como infracción leve, cuya sanción
se establece en el artículo 19.1 de la meritada Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar al denunciado la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
6º.- RESOLUCION EXPEDIENTE SANCIONADOR INSTRUIDO A JOCASA, S.L.
(47/15).
Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Medio Ambiente, en la que manifiesta
que, habiéndose instruido procedimiento sancionador en este Ayuntamiento, con el número
047/15, vistas las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 20 de enero de 2015, a las 14:04 horas, la Policía Local del
Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) descubrió que la vía urbana calle Cantar del Mio
Cid estaba completamente ensuciada por el barro y la arena, dejada en el propio viario
público, por los bajos del camión que trabajaba en la obra que se estaba ejecutando en las
cercanías de la mencionada vía.
Dicha actuación constituyó una vulneración de la normativa local.
La suciedad fue provocada por el vehículo con matrícula TO-1831-W, marca Iveco, de
color azul, tal y como se recogió en el acta-denuncia levantada al efecto.
La documental fotográfica incorporada al expediente sancionador acreditó la
veracidad de los hechos aquí descritos.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se dio traslado de toda la documentación
existente al departamento jurídico para la incoación del pertinente expediente sancionador.
El acuerdo de inicio del expediente se dictó el día 6 de abril de 2015 y fue
recepcionada la notificación del acuerdo del mismo el día 10 de abril de 2015.
En el acuerdo de inicio se otorgó a la mercantil JOCASA S.L., en su condición de
propietaria del vehículo causante de la suciedad y, por ello, responsable de la infracción
administrativa, 15 días hábiles para efectuar las alegaciones, aportar los documentos y
formular las pruebas necesarias para su defensa que estimara pertinentes.
TERCERO: Ante la falta de alegación alguna se procede a realizar la propuesta de
sanción por el Departamento Jurídico.
A estos hechos le son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos que se imputan a la mercantil JOCASA S.L., con CIF B-45539947 y
domicilio social en la Avenida de Toledo nº 80, de Casarrubios del Monte (Toledo) están
tipificados por el artículo 41.20 de la Ordenanza Reguladora de Limpieza, Mantenimiento,
Conservación y Ornato de Espacios Urbanos como infracción grave.
Las sanciones a imponer por las infracciones graves oscilan entre 751 y 1.500 Euros.
Los criterios para graduar las sanciones se encuentran recogidos en el artículo 44 de
la Ordenanza.
A la vista del informe jurídico del Instructor, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de los reunidos, adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Sancionar a la mercantil JOCASA S.L. con CIF B-45539947 y domicilio
social en la Avenida de Toledo nº 80, de Casarrubios del Monte (Toledo), imponiéndole una
sanción de 751 Euros como responsable de la infracción administrativa recogida en los
artículos 13, 14.1, 15 (apartados 1º y 2º) y 17 (apartados 2º y 3º) de la Ordenanza reguladora
de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios Urbanos, tipificada en el
artículo 41.20 como infracción grave, cuya sanción se establece en el artículo 45 de la citada
Ordenanza.
SEGUNDO.- Notificar al denunciado la presente resolución administrativa,
advirtiéndole que transcurrido el período voluntario para su pago se procederá a la vía
ejecutiva, conforme al Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de este acuerdo.
FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS.
7º.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES
CONTRATOS Y CONCESIONES SEGUN RELACION 53/2015.JGL
A
DIVERSOS
En virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 919/2015 de 25
de junio de 2015 en su apartado tercero 7 y vistas las facturas que se detallan en la relación
adjunta REF: 53/2015.JGL, correspondientes a la realización de diversos contratos, y a la
vista de los Informes de Intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
reunidos, adopta el acuerdo de aprobar las facturas emitidas por los adjudicatarios que se
relacionan a continuación:
- PONCE DE LEON ABOGADOS, S.L.P., Contrato de “Contrato asesoramiento y
defensa jurídica en materia de recursos humanos y función pública”, facturas nº J029/2015 de
importe 1.502,42 euros y nº J032/2015 de importe 1.502,42 euros.
- ELECNOR, S.A., Contrato de “Gestión del alumbrado público, servicios energéticos
y mant. Instalaciones de alumbrado exterior de Navalcarnero”, facturas nº 5085042300 de
importe 67.616,26 euros y nº 5085042400 de importe 9.301,57 euros.
- FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Contrato de “Recogida
y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza urbana y mantenimiento y limpieza de
zonas verdes”, factura nº SM1637/1001122 de importe 228.503,52 euros.
- EIFFAGE ENERGIA, S.L., Contrato de “Mantenimiento y conservación de la
climatización, calefacción y agua caliente distintas dependencias del Ayuntamiento”, factura
nº 15/VAB01775 de importe 4.364,02 euros.
URGENCIA.- Fuera del Orden del Día, se presentan para su aprobación por la
Junta de Gobierno Local, los asuntos que a continuación se relacionan y cuyos expedientes se
aportan en este acto, declarándose de urgencia por unanimidad de los reunidos:
URGENCIA 1ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA
COLECCION DE FUEGOS ARTIFICIALES, PARA EL DIA 8 DE SEPTIEMBRE, CON
MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES 2015 DE NAVALCARNERO (MADRID).
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local reunida en sesión celebrada el 15 de julio de
2015, se aprobó el expediente y Pliego de Cláusulas administrativas particulares y prescripciones
técnicas que regirá la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y por
urgencia, del Contrato de suministro de una Colección de Fuegos Artificiales, para el día 8 de
septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015 de Navalcarnero (Madrid), con un tipo de
licitación a la baja de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (21.780,00 €), IVA
incluido, de los cuales 18.000,00 € corresponden a la base imponible y 3.780,00€, al IVA.
Posteriormente se procedió a la invitación para tomar parte en el procedimiento a las
siguientes empresas: DISCOMFA, S.A.; PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A.;
PIROTECNIA DOMINGO Y CARSÍ, S.L.; PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A.; F.A. DEL
MEDITERRÁNEO, S.L.; GIRONINA, S.L.; PIROTECNIA VULCANO, S.L. y PIROTECNIA
PIBIERZO, S.L., pudiendo presentar oferta en el plazo máximo de ocho días naturales siguientes a
la notificación de la invitación, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Dentro del referido plazo se presentó oferta por las siguientes empresas:
Plica nº 1: PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A.
Plica nº 2: DISCOMFA, S.A.
Plica nº 3: PIROTECNIA VULCANO, S.L.
Plica nº 4: PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A.
Plica nº 5: PIROTECNIA DOMINGO Y CARSÍ, S.L.
Plica nº 6: GIRONINA, S.L.
Plica nº 7: F.A. DEL MEDITERRÁNEO, S.L.
A continuación, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de agosto de
2015, se dio lectura a lo que señala el Libro de Registro de Plicas y seguidamente se procedió a la
apertura de las ofertas presentadas resultando lo siguiente:
Plica nº 1.- Presentada por D. Juan Manuel Humanes Román, en nombre y
representación de la sociedad PIROTECNIA RICARDO CABALLER, S.A. (RICASA), que
enterado del procedimiento negociado sin publicidad y por urgencia tramitado para adjudicar
el contrato de suministro de una colección de fuegos artificiales para el día 8 de septiembre,
con motivo de las Fiestas Patronales 2015, de Navalcarnero (Madrid), se compromete a
ejecutarlo atendiendo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de
Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS
(19.481,00 €) IVA incluido, de los cuales 16.100,00 € corresponden a la base imponible y
3.381,00 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Plica nº 2.- Presentada por Dª. Silvia Vivar Dorado, en nombre y representación de la
sociedad DISCOMFA, S.A., que enterado del procedimiento negociado sin publicidad y por
urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de una colección de fuegos
artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015, de
Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: VEINTE UN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (21.780,00 €)
IVA incluido, de los cuales 18.000,00 € corresponden a la base imponible y 3.780,00 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas.
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción.
Plica nº 3.- Presentada por D. Lorenzo Domingo García Patrón, en nombre y
representación de la sociedad PIROTECNIA VULCANO, S.L. que enterado del procedimiento
negociado sin publicidad y por urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de
una colección de fuegos artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas
Patronales 2015, de Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (18.150,00 €) IVA
incluido, de los cuales 15.000,00 € corresponden a la base imponible y 3.150,00 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Plica nº 4.- Presentada por D. Miguel Pérez Nivela, en nombre y representación de la
sociedad PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A., que enterado del procedimiento negociado sin
publicidad y por urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de una colección
de fuegos artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015,
de Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TRECE EUROS (18.513,00 €) IVA
incluido, de los cuales 15.300 € corresponden a la base imponible y 3.213,00 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Plica nº 5.- Presentada por D. Domingo López Gimeno, en nombre y representación de
la sociedad PIROTECNIA DOMINGO Y CARSÍ, S.L., que enterado del procedimiento
negociado sin publicidad y por urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de
una colección de fuegos artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas
Patronales 2015, de Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOS EUROS (19.602,00 €) IVA
incluido, de los cuales 16.200,00 € corresponden a la base imponible y 3.402,00 € el IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Plica nº 6.- Presentada por D. Eduardo Cunillera Alberti, en nombre y representación
de la sociedad GIRONINA, S.L., que enterado del procedimiento negociado sin publicidad y
por urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de una colección de fuegos
artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015, de
Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (17.800,00 €) IVA
incluido, de los cuales 14.710,74 € corresponden a la base imponible y 3.089,26 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Plica nº 7.- Presentada por D. Antonio García Juan, en nombre y representación de la
sociedad F.A. DEL MEDITERRANEO, S.L., que enterado del procedimiento negociado sin
publicidad y por urgencia tramitado para adjudicar el contrato de suministro de una colección
de fuegos artificiales para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015,
de Navalcarnero (Madrid), se compromete a ejecutarlo atendiendo al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por el precio de: DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (18.150,00 €) IVA
incluido, de los cuales 15.000,00 € corresponden a la base imponible y 3.150,00 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Declarando todos los licitadores que conocen y aceptan, en todos sus términos, las
condiciones de la convocatoria, así como todos los extremos recogidos en el Pliego de
Condiciones. Y haciendo constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el
Pliego para contratar con la Administración Pública.
A la vista de lo expuesto y tras el estudio de la cuestión, por la Junta de Gobierno
Local, se acordó que las ofertas pasaran a su estudio por los Servicios Técnicos Municipales
de cara a determinar la admisibilidad de las propuestas, la subsanación de los defectos de las
mismas, si ello fuera procedente y su valoración técnica.
Seguidamente con fecha de 6 de agosto de 2015, por los Servicios Municipales se
emitió informe sobre la valoración de las ofertas presentadas, en aplicación de los criterios de
valoración establecidos en el Pliego de Condiciones, en el que se pone de manifiesto lo
siguiente:
PLICA
1
2
3
4
5
6
7
EMPRESA
PIROTECNIA RICARDO
CABALLER, S.A.
DISCOMFA, S.A.
PIROTECNIA VULCANO, S.L.
PIROTECNIA ZARAGOZANA,
S.A.
PIROTECNIA DOMINGO Y
CARSÍ, S.L.
GIRONINA, S.L.
F.A. DEL MEDITERRANEO,
S.L.U.
PUNTUACION
OFERTA
ECONOMICA
73,10
PUNTUACION
MEJORAS
TOTAL
20,00
93,10
65,38
78,46
76,92
20,00
20,00
20,00
85,38
98,46
96,92
72,65
20,00
92,65
80,00
78,46
20,00
20,00
100,00
98,46
A la vista del citado Informe y una vez subsanados los requerimientos efectuados a las
empresas licitadoras dentro del plazo concedido al efecto, la Junta de Gobierno Local en
sesión celebrada el 12 de agosto de 2015, acordó proponer la adjudicación del contrato del
suministro de una Colección de Fuegos Artificiales, para el día 8 de septiembre, con motivo de
las Fiestas Patronales 2015 de Navalcarnero (Madrid), a la oferta presentada por GIRONINA,
S.L., por el precio de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (17.800,00 €) IVA incluido,
de los cuales 14.710,74 € corresponden a la base imponible y 3.089,26 € al IVA.
Asimismo por la Junta de Gobierno Local, se acordó notificar al adjudicatario
propuesto los mencionados acuerdos para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar
desde a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, procediese
a presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a constituir la garantía definitiva
por importe de setecientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (735,54 €),
equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente el adjudicatario propuesto debería presentar la documentación indicada en la
cláusula IX.b. APARTADO A), puntos 1 a 8, del Pliego de Condiciones Administrativas, en el
caso de que no la hubiera presentado con anterioridad.
Dentro del plazo de cinco días hábiles concedidos al efecto, la empresa GIRONINA,
S.L., ha presentado correctamente la documentación solicitada, y ha procedido a constituir la
garantía definitiva por el importe indicado.
A la vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos,
adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Declarar válido el acto de licitación.
SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de suministro de una Colección de Fuegos
Artificiales, para el día 8 de septiembre, con motivo de las Fiestas Patronales 2015 de
Navalcarnero (Madrid), a la oferta presentada por D. Eduardo Cunillera Alberti, en nombre y
representación de la sociedad GIRONINA, S.L., por el precio de DIECISIETE MIL
OCHOCIENTOS EUROS (17.800,00 €) IVA incluido, de los cuales 14.710,74 € corresponden
a la base imponible y 3.089,26 € al IVA.
Asimismo, en relación con los criterios de valoración objetivos, oferta lo siguiente:
Chupinazo para el pregón de las fiestas: SI
Fuegos artificiales para el día 8 de septiembre a la llegada de la procesión a la Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Concepción: SI
Declarando el licitador que conoce y acepta, en todos sus términos, las condiciones de la
convocatoria, así como todos los extremos recogidos en el Pliego de Condiciones.
Haciendo constar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego para
contratar con la Administración Pública.
TERCERO.- Notificar al adjudicatario los presentes acuerdos para proceder a la
formalización del contrato, que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, de conformidad con el
Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el contratista podrá solicitar que
el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En
ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que
impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del
contrato sin su previa formalización.
CUARTO.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil del contratante del
Órgano de Contratación, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 154 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
QUINTO.- Notificar los presentes acuerdos a todos los licitadores.
SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos
para la ejecución de los presentes acuerdos.
URGENCIA 2ª.- APROBACION DE FACTURAS CORRESPONDIENTES A
DIVERSOS CONTRATOS Y CONCESIONES SEGUN RELACION 54/2015.JGL
En virtud de la delegación efectuada por Decreto de Alcaldía número 919/2015 de 25
de junio de 2015 en su apartado tercero 7 y vistas las facturas que se detallan en la relación
adjunta REF: 54/2015.JGL, correspondientes a la realización de diversos contratos, y a la
vista de los Informes de Intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los
reunidos, adopta el acuerdo de aprobar las facturas emitidas por los adjudicatarios que se
relacionan a continuación:
- BILBOMATICA, S.A., Contrato de “Gestión sanciones por boletín y radar”, factura
nº 837 de importe 3.514,14 euros.
- EIFFAGE ENERGIA, S.L., Contrato de “Mantenimiento y conservación de la
climatización, calefacción y agua caliente distintas dependencias del Ayuntamiento”, factura
nº 15/VAB02037 de importe 2.975,50 euros.
8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No se formularon.
Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, el Sr. Alcalde Presidente Accidental
dio por finalizado el acto, siendo las nueve horas y quince minutos, autorizándose la presente
Acta con las firmas del Sr. Alcalde-Presidente-Acctal y la Secretaria-Acctal, de conformidad
con las disposiciones vigentes.

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