JHON JAIRO VELASQUEZ BEDOYA

Transcripción

JHON JAIRO VELASQUEZ BEDOYA
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
RESOLUCION No. EJR15-122
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución
PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014”
LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD
DE APOYO TÉCNICO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades conferidas por el Acuerdo PSAA13-10055 del 9 de
Diciembre de 2013, procede a resolver el recurso interpuesto con fundamento en los
siguientes,
ANTECEDENTES:
El doctor JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 70.556.845, participó en el “VI Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y
Juezas Civiles del Circuito que conocen de Procesos Laborales en la Rama Judicial 20132014”, convocado mediante el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, en el cual
obtuvo una calificación final de 645.65 puntos, contenida en la resolución No.PSAR14-164
del 19 de agosto de 2014, por la cual fueron publicadas las notas finales de los y las
aspirantes del VI Curso de Formación para Jueces y Juezas Civiles del Circuito que
conocen procesos laborales, en desarrollo de la Fase II del concurso de méritos,
destinado a la conformación del Registro de Elegibles para tales cargos. En oportunidad, el doctor JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, interpuso recurso de
reposición contra la resolución No. PSAR14-164, por el puntaje final asignado, para cuyo
efecto, en síntesis, planteó los siguientes argumentos:
Que a través del recurso que en esta oportunidad interpone, da alcance al escrito que
previamente radicó en esta Unidad el 9 de junio de 2014, por medio del cual recurrió la
decisión contenida en el Oficio No. EJOF14-1742, que resolvió desfavorablemente su
petición encaminada a que se programara una nueva fecha y hora para sustentar su
trabajo de investigación, pues insiste en considerar que la Escuela Judicial le asignó la
fecha para presentar el supletorio del módulo de Ética Judicial un día antes de la fecha de
sustentación del trabajo; por consiguiente, el tiempo para preparar las dos actividades le
resultaba insuficiente, y más si se tiene en cuenta que tuvo problemas para acceder a la
plataforma virtual y así construir la línea jurisprudencial. Agregó que en la Resolución PSAR13-33, por medio de la cual se publicaron los puntajes
obtenidos por los y las aspirantes del VI Curso, en el desarrollo de la Fase I, su nombre no
figuró en el listado, razón por la cual elevó un derecho de petición para que se aclarara
este aspecto. En el mismo sentido, adujo que al momento de publicarse las fechas y
lugares para presentar las pasantías de los componentes laboral y civil, nuevamente su
nombre no se incorporó en aquella citación.
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 2
Por consiguiente, esgrimió que no se puede calificar estos componentes con una nota de
cero, cuando nunca y bajo ninguna modalidad de notificación se le informó en qué lugar
debía realizar las pasantías.
Concluyó indicando que el principio al mérito, como regla general para el acceso al
empleo público, está concebido para que las personas mejor preparadas sean llamadas a
ocupar los cargos que el Estado ofrece, luego entonces, los concursos para seleccionarlos
deben garantizar todos los derechos de sus participantes. En consecuencia, solicitó que
se revisen y aclaren las notas publicadas en la Resolución No.PSAR14-164.
De conformidad con lo anterior, se procede a resolver lo que en derecho corresponda,
previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Resolución
No.PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014, publicó mediante edicto que se fijó durante
ocho (8) días hábiles en la Unidad de Carrera Judicial y a título informativo en las Salas
Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página web de la
Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co link Campus virtual de la Escuela Judicial
“Rodrigo Lara Bonilla”, las notas finales de los y las aspirantes del VI Curso de Formación
para Jueces y Juezas civiles del Circuito que conocen procesos laborales, en desarrollo
de la Fase II del concurso de méritos, correspondiente a la parte general, parte
especializada, participación en foros y trabajo de investigación jurídica aplicada. El recurso presentado por el recurrente fue interpuesto dentro del término legal y cumple
con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Según la Resolución No. PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014, al doctor JOHN JAIRO
VELÁSQUEZ BEDOYA, se le asignaron los siguientes puntajes:
PARTE GENERAL
COMPONENTE
Argumentación Judicial
Filosofía del Derecho
Interpretación Constitucional
Interpretación Judicial
Estructura de la Sentencia
Nuevas Tendencias
Derechos Humanos
Tutela
Ética Judicial
Perspectiva de Género
Juez Director del Despacho
Optimización del Talento Humano
Participación en Foros
Avance Trabajo de Investigación PUNTAJE
934
870
1000
530
496
950
940
890
988
990
970
910
500
1000
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 3
J.
TOTAL FASE I EQUIVALENTE
AL 40% PARTE GENERAL
850.79
PARTE ESPECIALIZADA
COMPONENTE
Derecho Laboral y Seguridad
870
Social
Oralidad en Laboral
670
Civil
750
0
Pasantía Laboral
0
Pasantía Civil 0
Participación en Foros Sustentación Trabajo de 0
Investigación Total fase II Parte Especializada
508.89
equivalente al 60%
Total puntaje VI Curso de
645.65
formación Judicial Inicial
Como quiera que el recurrente, a través del recurso interpuesto da alcance al escrito
radicado el 9 de junio de 2014 por medio del cual debatió la decisión adoptada a través
del Oficio EJOF14-1742, y en el mismo sentido, cuestionó las notas finales contenidas en
Resolución No. PSAR14-164, para dar respuesta a ambas solicitudes, se deben tener en
cuenta los siguientes aspectos.
Según el Acuerdo PSAA13-9982 del 5 de septiembre de 2013 por medio del cual se
expidió el Acuerdo Pedagógico del VI Curso, el Capítulo VII que trata sobre el Sistema de
Evaluación Académica, numeral 6° prevé que:
“… los y las Discentes deberán presentar las evaluaciones en las fechas y
hora programadas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y en
consecuencia, en los eventos en que el o la concursante no se presente a la
realización de las mismas, no tendrán derecho a presentarlas con
posterioridad, excepto en los casos en que razones de fuerza mayor o caso
fortuito hayan impedido realmente su asistencia a las evaluaciones…”
Que en desarrollo del VI Curso de Formación Judicial, se llevó a cabo la Mesa
Introductoria dentro de la cual se puso en conocimiento y fueron aceptadas por los
discentes las reglas contentivas en el citado Acuerdo; así mismo, se informaron las fechas
en las cuales se llevarían a cabo las mesas de estudio y la sustentación del trabajo de
investigación.
Que el Capítulo IV, numeral 2°, literales a) y b), del referido Acuerdo, consagra que son
deberes de los participantes en el Curso de Formación: cumplir los reglamentos que rigen
el Curso de Formación Judicial Inicial y ser agente principal de su formación.
Que según el cronograma del VI Curso, el Doctor John Jairo Velásquez Bedoya conocía
con un margen de tiempo amplio y suficiente la fecha en la cual debía sustentar su trabajo
de investigación, por lo que resulta infundado el hecho de que por habérsele
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 4
reprogramado el supletorio de ética judicial para el día 11 de abril de 2014, no haya
podido preparar la sustentación para el día 12 del mismo mes, pues según lo prevé el
Acuerdo Pedagógico, los discentes debe ser agentes principales de su formación, de tal
forma que era su deber preparar con el debido tiempo el trabajo de investigación y la
prueba del módulo.
Que esta Unidad informó con un margen de tiempo amplio y suficiente, mediante noticia
publicada el día 4 de enero de 2014 en el campus virtual de la Escuela Judicial, las pautas
para elaborar el trabajo de investigación, donde se especificó que se debía presentar un
informe final por escrito, el cual debía subirse en el aplicativo “líneas jurisprudenciales”,
que estuvo disponible en el link www.ejrlb.net, durante el periodo comprendido entre el 1°
y el 11 de abril de 2014.
Que el Doctor John Jairo Velásquez Bedoya tuvo conocimiento de las pautas para la
construcción del trabajo de investigación desde el día 4 de enero de 2014, por lo que
tenía oportunidad para subirlo a la plataforma virtual hasta el día 11 de abril del mismo
año; de modo que tuvo un margen de tiempo más que suficiente para su elaboración y no
se justifica que haya optado por elaborarlo tres días antes de su sustentación, a pesar de
que se cruzara con el supletorio de Ética Judicial.
Por otro lado, en contraste con lo que afirmó el recurrente respecto a los problemas que
tuvo para ingresar a la plataforma virtual de la Escuela Judicial hasta antes del 8 de abril
de 2014, según lo certificó el Director de Tecnología de AUTORUN DISEÑO Y
COMUNICACIONES LTDA, firma contratada para administrar la Plataforma-Campus
Virtual de la EJRLB, una vez revisados los registros de la base de datos del Componente
Líneas Jurisprudenciales, el Usuario para ingreso a la plataforma correspondiente al
discente John Jairo Velásquez Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía No.
70.556.845, se activó desde el 15 de octubre de 2013 y funcionó con normalidad hasta el
día 11 de abril de 2014. Así mismo, que sus accesos al Componente de Líneas
Jurisprudenciales registrados en la base de datos fueron:
Presentación del Problema
El discente presentó un primer planteamiento para la Línea Jurisprudencial el día 10 de
Octubre de 2013 – 09:56:52
El discente realizó la publicación del Problema en la Plataforma el día 19 de Noviembre
de 2013 11:44:56.
Publicación de Sentencias para Elaboración de la Gráfica de Líneas Jurisprudenciales
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 5
El discente publicó Sentencias el día 16 de Enero de 2014.
Así mismo, certificó que las siguientes Etapas del Componente Líneas Jurisprudenciales
estuvieron habilitadas y disponibles en las siguientes Fechas:

JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA – SELECCIÓN DE TEMA: 14 Noviembre de 2013
al 17 de Noviembre de 2013.

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA: 18 Noviembre de 2013 al 8 Diciembre 2013.

NICHO CITACIONAL – ELECCIÓN DE SENTENCIAS HITO Y ELABORACIÓN DE
FICHAS DE SENTENCIAS: 9 Diciembre 2013 al 20 Enero 2014.

CORRECCIONES NICHO CITACIONAL, ELECCIÓN DE SENTENCIAS HITO Y
ELABORACIÓN DE FICHAS DE SENTENCIA: 11 Marzo 2014 al 19 de Marzo
2014.

FORO ASESORÍA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: 11 Marzo de 2014 al 19 de
Marzo de 2014.

ELABORACIÓN DE LA RATIO DE LÍNEA, GRÁFICO, ANÁLISIS DE LA LÍNEA
JURISPRUDENCIAL: 17 de Marzo de 2014 al 31 Marzo de 2014.
Finalmente, y de conformidad con la información anterior, AUTORUN DISEÑO Y
COMUNICACIONES LTDA certificó que el discente John Jairo Velásquez Bedoya tuvo
acceso a la plataforma de Líneas Jurisprudenciales antes del 8 de Abril de 2014.
En estas condiciones, emerge claramente la improsperidad del recurso interpuesto, por lo
que deberá confirmarse lo resuelto en el Oficio No. EJOF14-1742, a través del cual no se
accedió a la solicitud de reprogramación de la fecha para sustentar el trabajo de
investigación, y se confirmará la nota que se publicó en la Resolución No.PSAR14-164
correspondiente al componente “sustentación del trabajo de investigación”.
Por otra parte, si bien es cierto que en la Resolución PSAR13-33, el nombre del
recurrente no figuró en el listado de calificaciones, es preciso aclarar que esto obedeció a
que todavía se estaban revisando los supletorios de Ética Judicial y Perspectiva de
Género para consolidar la nota de la parte general, tal como se le informó al discente a
través del Oficio EJOF14-1741 de 26 de mayo de 2014.
Respecto de la calificación que el recurrente obtuvo en la Pasantía Laboral y la Pasantía
Civil, una vez revisado el histórico de las noticias publicadas en la página web de la
Escuela Judicial respecto del VI Curso, efectivamente se corroboró que al Doctor John
Jairo Velásquez Bedoya no se lo convocó para realizarlas, por lo tanto al encontrarse
justificadas sus reclamaciones se procederá a fijar fecha, hora y lugar para que las
desarrolle y se le asigne la calificación a que haya lugar.
Igualmente, se habilitará el foro virtual de la Parte Especializada del VI Curso en la página
web de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” – www.ejrlb.net, para que el Doctor
Velásquez Bedoya pueda participar en él, de conformidad a las pautas establecidas en el
Acuerdo Pedagógico.
Por último, teniendo en cuenta que aparte de la calificación obtenida en las pasantías
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 6
laboral, civil y la sustentación del trabajo de investigación no se cuestionó la nota obtenida
en los demás componentes del VI Curso, se acogerán los resultados publicados en la
Resolución No.PSAR14-164 para la Parte General, en el siguiente sentido:
PARTE GENERAL
COMPONENTE
Argumentación Judicial
Filosofía del Derecho
Interpretación Constitucional
Interpretación Judicial
Estructura de la Sentencia
Nuevas Tendencias
Derechos Humanos
Tutela
Ética Judicial
Perspectiva de Género
Juez Director del Despacho
Optimización del Talento Humano
Participación en Foros
Avance Trabajo de Investigación J.
TOTAL FASE I EQUIVALENTE
AL 40% PARTE GENERAL
PUNTAJE
934
870
1000
530
496
950
940
890
988
990
970
910
500
1000
850.79
Las notas de la Parte Especializada y el puntaje total del VI Curso se publicará una vez se
hayan calificado las Pasantías Laboral y Civil, y la participación en los foros de aquella
etapa.
En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR las calificaciones publicadas al discente JOHN
JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.556.845,
discente del VI Concurso de Formación Judicial Inicial por las razones expuestas en la
parte motiva, así:
PARTE GENERAL
COMPONENTE
Argumentación Judicial
Filosofía del Derecho
Interpretación Constitucional
Interpretación Judicial
Estructura de la Sentencia
Nuevas Tendencias
Derechos Humanos
PUNTAJE
934
870
1000
530
496
950
940
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 7
Tutela
Ética Judicial
Perspectiva de Género
Juez Director del Despacho
Optimización del Talento Humano
Participación en Foros
Avance Trabajo de Investigación J.
TOTAL FASE I EQUIVALENTE
AL 40% PARTE GENERAL
890
988
990
970
910
500
1000
850.79
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR lo resuelto en el Oficio No. EJOF14-1742, a través
del cual no se accedió a la solicitud de reprogramación de la fecha para sustentar el
trabajo de investigación.
ARTÍCULO TERCERO: Programar la realización de las Pasantías de los componentes
Laboral, Civil, y la participación en foros de la parte especializada así:
PARTICIPACIÓN EN FOROS
Especialidad
Laboral
Civil
Especialidad
Laboral
Civil
Despacho
Juzgado
Séptimo Laboral del
Circuito de
Medellín
Juzgado
Noveno Civil
del Circuito de
Medellín
Fecha
3,4,5,6,12,13 y 14 de Febrero de 2015
17,18,19, 20, 26, 27 Y 28 de Febrero de
2015
PASANTÍAS
Titular
Fecha
Hora
Sandra María Rojas Manrique
12, 13 y 14 de
Febrero de
2015
8:00 a.m.
Yolanda
Echeverri
Bohórquez
26,27 y 28 de
Febrero de
2015
8:00 a.m.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez calificadas las Pasantías Laboral y Civil, y la participación
en foros, se consolidaran las notas de la Fase II, Parte Especializada y el puntaje total del
VI Curso de Formación Judicial.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en
consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar la presente Resolución mediante su fijación en la Escuela
Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y a título informativo en la página web de la Rama Judicial (
www.ramajudicial.gov.co), link campus virtual de la Escuela Judicial.
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co
Resolución Hoja No. 8
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, viernes, 23 de enero de 2015
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
Directora
EJRLB/MADA/EMMA/JFMM
Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758
www.ramajudicial.gov.co

Documentos relacionados