Unidad de Enlace

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Unidad de Enlace
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Unidad de Enlace
OBJETIVOTransparentar el ejercicio de la función que realicen los sujetos obligados y coadyuvar con el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, basándose en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Durango. FUNCIONES
La unidad de enlace tendrán las siguientes atribuciones conforme al Artículo 60.
·Recabar y difundir la información pública que sea competencia del sujeto obligado, así como propiciar la actualización
periódica de los archivos de las entidades que conformen la estructura orgánica de los sujetos obligados; · Formar parte
del Comité de conformidad con el acuerdo que el sujeto obligado expida al efecto; · Remitir al Comité las solicitudes que
contengan información que no haya sido clasificada previamente; · Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información; · Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos
obligados que pudieran tener la información que solicitan; · Realizar los trámites internos necesarios para entregar la
información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; · Establecer los procedimientos internos
que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; · Capacitar al personal
necesario de los sujetos obligados para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;· Fomentar la
protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, así como conocer de los procedimientos de
protección de los mismos; ·Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; y · Las
demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el sujeto obligado y los
particulares. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ PARA LA CLASIFICACIÓNDE LA INFORMACIÓN El Comité de cada sujeto
obligado tendrá las siguientes atribuciones marcadas por el artículo 62. · Recibir y dar trámite a todas las solicitudes que
pretendan clasificar como reservada la información por el sujeto obligado; ·Clasificar la información reservada, previa
fundamentación y motivación;·Resolver de forma colegiada acerca de los fundamentos y motivaciones que se adujeron en
las respuestas negativas a las solicitudes de información, con el objeto de confirmar, modificar o revocar la clasificación de
la información reservada realizada por los titulares de los sujetos obligados o unidades administrativas responsables, en
su caso; H. Congreso del Estado de Durango 23 · Requerir a las unidades o áreas administrativas y servidores
públicos, la entrega de la información correspondiente, para determinar sobre su clasificación como reservada; · Realizar
las gestiones necesarias ante el sujeto obligado que corresponda, para cumplir con sus funciones de reservar la
información; · Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda la aplicación de las disposiciones en la materia; y · Las
demás funciones necesarias para facilitar la facultad de clasificar como reservada la información pública
correspondiente.
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Generado: 21 December, 2016, 10:23

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