El suscrito Licenciado Jorge Miguel Hernández Arroyo, Secretario

Transcripción

El suscrito Licenciado Jorge Miguel Hernández Arroyo, Secretario
Comisión de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
R.R. 78/2012-P-3
En Tlaxcala, Tlaxcala, trece de noviembre de dos mil doce, la Licenciada
Marlene Alonso Meneses, Secretaria de Estudio de la Ponencia Tres de
la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Tlaxcala, CERTIFICA: Que el término concedido
al recurrente José Juan Cotre Cote, por acuerdo de tres de diciembre de
dos mil doce, término que inició el cinco de diciembre de dos mil doce
y concluyó el siete de diciembre del presente año; lo que se certifica
para los efectos legales correspondientes.- - - -
LIC. MARLENE ALONSO MENESES
SECRETARIA DE ESTUDIO DE LA PONENCIA TRES
En trece de noviembre de dos mil doce, la Licenciada
Marlene Alonso Meneses, Secretaria de Estudio de la
Ponencia Tres, da cuenta al Comisionado Mtro. Miguel
Ángel Carro Aguirre, Titular de la Ponencia Tres de la
Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con la
certificación que antecede y estado procesal de las
actuaciones.- Conste.
Tlaxcala, Tlaxcala, trece de noviembre de dos mil doce.
Se sobresee el recurso de revisión
Con la certificación que antecede por la cual se asentó
que el término de tres días hábiles concedido al
recurrente José Juan Cote Cote, para que cumpliera el
requerimiento hecho por acuerdo de fecha tres de
diciembre de dos mil doce, sin que en autos se advierta
que el citado recurrente haya cumplido con el
requerimiento de mérito.
Visto el estado procesal que guardan los autos en el
presente recurso se advierte la existencia de una causa de
sobreseimiento en términos de lo que establece el artículo
67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales para el Estado
de Tlaxcala, que dice:
“…Artículo 67. Procede el sobreseimiento del recurso de revisión:
….
III. Si al admitirse el recurso de revisión, sobrevenga alguna causal de
improcedencia de las previstas en esta ley; …”
En consecuencia, con fundamento en lo que el artículo
67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Tlaxcala, se sobresee de plano
el recurso de revisión atento a las siguientes
consideraciones:
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Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
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Por principio, es menester destacar que por acuerdo de
tres de diciembre de dos mil doce, se requirió al
recurrente José Juan Cote Cote, para el efecto de que
diera cumplimiento a lo siguiente:
“[…] Finalmente, con fundamento en lo que establece el artículo 61 de la ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, para poder normar
el procedimiento en el recurso de revisión, requiérasele al promovente para
que dentro del término de tres días siguientes a la fecha de notificación del
presente auto vía infomex haga saber:
a).- Domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
b).- El nombre del tercero interesado si es que existiera.
c).- La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o
conformidad para que sus datos personales sean publicados durante la
tramitación del recurso de revisión.
d).- Los medios de prueba que sirva para acreditar el ejercicio del recurso
interpuesto.
Lo anterior, deberá cumplirse mediante archivo adjunto a la cuenta del
correo electrónico siguiente: [email protected]; puesto que la
plataforma infomex Tlaxcala no permite dicha aclaración.
Con el apercibimiento que de no cumplir con el requerimiento de mérito, el
recurso de revisión podrá sobreseerse en términos de lo que establecen los
artículos 65, fracción II y 67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Tlaxcala. […]”
El proveído inserto fue notificado al recurrente vía
Infomex Tlaxcala en fecha cuatro de diciembre de dos mil
doce, pues así se advierte del acta de notificación que
obra glosado en foja 4; de ahí que el recurrente estaba en
aptitud de poder cumplir con el requerimiento hecho
mediante auto de fecha tres de diciembre del año en
curso, sin que haya cumplido con el mismo, puesto que
no se ha recibido correo alguno por el cual informe sobre
los requisitos materia del apercibimiento.
Atento a lo expuesto, puede sostenerse que en el recurso
de revisión que nos ocupa no se cumple con los requisitos
de procedencia exigidos por el artículo 61, fracción IV,
VIII y IX, de la Ley de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Tlaxcala.
En consecuencia, se procede hacer efectivo el
apercibimiento hecho al recurrente en el sentido de
sobreseer el recurso de revisión en que se actúa, en
términos de lo que establece el numeral 65, fracción II, de
la Ley de la materia, ante la falta de cumplimiento a los
requisitos de procedencia antes mencionados no se está
en aptitud de poder entrar al estudio de los agravios
formulados por el recurrente.
Lo anterior, no implica denegar justicia ni genera
inseguridad jurídica, pues debe cumplirse con los
requisitos que existe la ley para el efecto de poder dar
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trámite al recurso de revisión; es decir, que esta Comisión
debe velar por que las promociones presentadas por el
gobernado y autoridades cumplan con los requisitos que
exige la ley, concretamente en el caso que nos ocupa que
el recurso de revisión contenga los requisitos de
procedibilidad que pide el artículo 61 de la Ley de Acceso
a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; de
ahí que sí el recurrente no señalo lo siguiente:
a).- Domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.
b).- El nombre del tercero interesado si es que existiera.
c).- La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o
conformidad para que sus datos personales sean publicados durante la
tramitación del recurso de revisión.
d).- Los medios de prueba que sirva para acreditar el ejercicio del recurso
interpuesto.
Requisitos sin los cuales no puede entrarse al estudio de
los agravios expresados por el recurrente en contra del
acto que señalado por parte de la Secretaria de Seguridad
Pública del Estado de Tlaxcala; de ahí que sea legal el
sobreseimiento en el presente recurso.
Finalmente, una vez que quede firme el presente auto sin
mayor trámite archívese como asunto totalmente
concluido.
Notifíquese a las partes en términos de ley a través
del Sistema Infomex Tlaxcala y en su domicilio oficial
a la entidad pública y en listas de los Estrados de esta
Comisión al recurrente, Cúmplase.
Así lo acordó y firma el Ciudadano Maestro Miguel
Ángel Carro Aguirre, Comisionado del Consejo General y
Titular de la Ponencia Tres de la Comisión de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala, ante la Licenciada Marlene Alonso
Meneses, Secretaria de Estudio y Cuenta, con quien
actúa.
MTRO. MIGUEL ÁNGEL CARRO AGUIRRE
COMISIONADO DEL CONSEJO GENERAL
Y TITULAR DE LA TERCERA PONENCIA.
LIC. MARLENE ALONSO MENESES
SECRETARIA DE ESTUDIO DE LA TERCERA PONENCIA
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