El suscrito Licenciado Jorge Miguel Hernández Arroyo, Secretario
Transcripción
El suscrito Licenciado Jorge Miguel Hernández Arroyo, Secretario
Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala R.R. 78/2012-P-3 En Tlaxcala, Tlaxcala, trece de noviembre de dos mil doce, la Licenciada Marlene Alonso Meneses, Secretaria de Estudio de la Ponencia Tres de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, CERTIFICA: Que el término concedido al recurrente José Juan Cotre Cote, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, término que inició el cinco de diciembre de dos mil doce y concluyó el siete de diciembre del presente año; lo que se certifica para los efectos legales correspondientes.- - - - LIC. MARLENE ALONSO MENESES SECRETARIA DE ESTUDIO DE LA PONENCIA TRES En trece de noviembre de dos mil doce, la Licenciada Marlene Alonso Meneses, Secretaria de Estudio de la Ponencia Tres, da cuenta al Comisionado Mtro. Miguel Ángel Carro Aguirre, Titular de la Ponencia Tres de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con la certificación que antecede y estado procesal de las actuaciones.- Conste. Tlaxcala, Tlaxcala, trece de noviembre de dos mil doce. Se sobresee el recurso de revisión Con la certificación que antecede por la cual se asentó que el término de tres días hábiles concedido al recurrente José Juan Cote Cote, para que cumpliera el requerimiento hecho por acuerdo de fecha tres de diciembre de dos mil doce, sin que en autos se advierta que el citado recurrente haya cumplido con el requerimiento de mérito. Visto el estado procesal que guardan los autos en el presente recurso se advierte la existencia de una causa de sobreseimiento en términos de lo que establece el artículo 67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, que dice: “…Artículo 67. Procede el sobreseimiento del recurso de revisión: …. III. Si al admitirse el recurso de revisión, sobrevenga alguna causal de improcedencia de las previstas en esta ley; …” En consecuencia, con fundamento en lo que el artículo 67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, se sobresee de plano el recurso de revisión atento a las siguientes consideraciones: Ponencia 3 www.caip-tlax.org.mx Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala R.R. 78/2012-P-3 Por principio, es menester destacar que por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, se requirió al recurrente José Juan Cote Cote, para el efecto de que diera cumplimiento a lo siguiente: “[…] Finalmente, con fundamento en lo que establece el artículo 61 de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, para poder normar el procedimiento en el recurso de revisión, requiérasele al promovente para que dentro del término de tres días siguientes a la fecha de notificación del presente auto vía infomex haga saber: a).- Domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. b).- El nombre del tercero interesado si es que existiera. c).- La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o conformidad para que sus datos personales sean publicados durante la tramitación del recurso de revisión. d).- Los medios de prueba que sirva para acreditar el ejercicio del recurso interpuesto. Lo anterior, deberá cumplirse mediante archivo adjunto a la cuenta del correo electrónico siguiente: [email protected]; puesto que la plataforma infomex Tlaxcala no permite dicha aclaración. Con el apercibimiento que de no cumplir con el requerimiento de mérito, el recurso de revisión podrá sobreseerse en términos de lo que establecen los artículos 65, fracción II y 67, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. […]” El proveído inserto fue notificado al recurrente vía Infomex Tlaxcala en fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, pues así se advierte del acta de notificación que obra glosado en foja 4; de ahí que el recurrente estaba en aptitud de poder cumplir con el requerimiento hecho mediante auto de fecha tres de diciembre del año en curso, sin que haya cumplido con el mismo, puesto que no se ha recibido correo alguno por el cual informe sobre los requisitos materia del apercibimiento. Atento a lo expuesto, puede sostenerse que en el recurso de revisión que nos ocupa no se cumple con los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 61, fracción IV, VIII y IX, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala. En consecuencia, se procede hacer efectivo el apercibimiento hecho al recurrente en el sentido de sobreseer el recurso de revisión en que se actúa, en términos de lo que establece el numeral 65, fracción II, de la Ley de la materia, ante la falta de cumplimiento a los requisitos de procedencia antes mencionados no se está en aptitud de poder entrar al estudio de los agravios formulados por el recurrente. Lo anterior, no implica denegar justicia ni genera inseguridad jurídica, pues debe cumplirse con los requisitos que existe la ley para el efecto de poder dar Ponencia 3 www.caip-tlax.org.mx Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala R.R. 78/2012-P-3 trámite al recurso de revisión; es decir, que esta Comisión debe velar por que las promociones presentadas por el gobernado y autoridades cumplan con los requisitos que exige la ley, concretamente en el caso que nos ocupa que el recurso de revisión contenga los requisitos de procedibilidad que pide el artículo 61 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; de ahí que sí el recurrente no señalo lo siguiente: a).- Domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. b).- El nombre del tercero interesado si es que existiera. c).- La manifestación expresa del recurrente sobre su oposición o conformidad para que sus datos personales sean publicados durante la tramitación del recurso de revisión. d).- Los medios de prueba que sirva para acreditar el ejercicio del recurso interpuesto. Requisitos sin los cuales no puede entrarse al estudio de los agravios expresados por el recurrente en contra del acto que señalado por parte de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; de ahí que sea legal el sobreseimiento en el presente recurso. Finalmente, una vez que quede firme el presente auto sin mayor trámite archívese como asunto totalmente concluido. Notifíquese a las partes en términos de ley a través del Sistema Infomex Tlaxcala y en su domicilio oficial a la entidad pública y en listas de los Estrados de esta Comisión al recurrente, Cúmplase. Así lo acordó y firma el Ciudadano Maestro Miguel Ángel Carro Aguirre, Comisionado del Consejo General y Titular de la Ponencia Tres de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, ante la Licenciada Marlene Alonso Meneses, Secretaria de Estudio y Cuenta, con quien actúa. MTRO. MIGUEL ÁNGEL CARRO AGUIRRE COMISIONADO DEL CONSEJO GENERAL Y TITULAR DE LA TERCERA PONENCIA. LIC. MARLENE ALONSO MENESES SECRETARIA DE ESTUDIO DE LA TERCERA PONENCIA Ponencia 3 www.caip-tlax.org.mx