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i FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Maestría en Derechos Humanos y Democracia Promoción 2010-2012 LA ACCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA AGENCIA HUMANA EN ANTHONY GIDDENS PARA UN ACERCAMIENTO A LA NOCIÓN DE AGENCIA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Tesis para optar el titulo de: Maestra en Derechos Humanos y Democracia Presenta: MARINA TORRES FLÓREZ Directora de Tesis: DRA. ARIADNA ESTÉVEZ Especialidad: Procesos Políticos y Democracia México D.F., noviembre de 2012 ii RESUMEN Apuesta pensando los derechos humanos en la acción, más que en el papel. “La Acción de los Derechos Humanos: La Agencia Humana en Anthony Giddens para un acercamiento a la noción de Agencia para los Derechos Humanos”, tiene un eje: el concepto de agencia humana de Giddens (1984) como capacidad y poder de los actores sociales de “hacer cosas” y transformar; y la noción de derechos humanos de la fundamentación ética de Laporta (1987) como “ética fuerte”. Los derechos deben ser realizados por la especie humana, no solo desde la obligación de los Estados, sino con la colaboración de toda persona como actor social o institucional, requiriéndose el desarrollo de actores y sujetos. La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de interacción de actores y sujetos de derechos como seres corpóreos, racionales, sociales, lingüísticos y éticos para vivirlos y colaborar para que otros los vivan, realizando su poder transformativo, interactuando con el poder de actores institucionales o de otros sujetos de derechos, utilizando sus recursos propios (destrezas y capacidades), elementos materiales y medios, ubicados en un contexto o clima de responsabilidad y compromiso moral hacia los demás, donde el resultado es la vivencia de los derechos humanos. Para ello, hay retos: 1.conceptuarlos y posicionarlos como la macro institución que oriente las demás. 2. Un modelo integrado de análisis y trabajo desde las relaciones: micro- macro- subjetivo –objetivo en lo social e institucional, como el de Ritzer (1993). 3. Entender y trabajar la agencia humana para los derechos humanos desde las instituciones y la sociedad civil en el contexto de las relaciones antes establecidas. 4. Impulsar la agencia del sujeto de derechos humanos desde todas las instituciones y la sociedad civil. PALABRAS CLAVE: Agencia humana, derechos humanos, ética fuerte, compromiso moral, actores de derechos, agencia del sujeto, agencia de actores, macro institución, modelo integrado. iii ABSTRACT Bet human rights thinking in action, rather than on paper. "The Action of Human Rights: Human Agency in Anthony Giddens' approach to the notion of Human Rights Agency", has an axis: the concept of human agency in Giddens (1984) as capacity and power of the social of "doing things" and transform, and the notion of human rights of the ethical foundation of Laporta (1987) as "strong ethics". Allowances must be made by the human species, not only from the obligation of States, but with the collaboration of everyone as a social or institutional, requiring the development of actors and subjects. Human agency for human rights is the ability of interaction of actors and subjects of rights as corporeal beings, rational, social, linguistic and ethical to live them and work for others to live, realizing its transformative, interacting with the power of actors institutional or other rights holders, using their own resources (skills and abilities), materials and media elements, located in one context or climate of responsibility and moral commitment to others, where the result is the experience of human rights. To do this, there are challenges: 1. Concept make them and position them as the macro facility to guide others. 2. An integrated model of analysis and working from the relations: micro-macro-subjective-objective in the social and institutional, as Ritzer (1993). 3. Understanding and working the agency to human rights from the institutions and civil society in the context of previously established relationships. 4. Promote the agency of the subject of human rights from all institutions and civil society. KEY WORDS: human agency, human rights, strong ethics, moral commitment, rights actors, agency of the subject, agency actors, macro facility, integrated model. iv Dedicado a la memoria de mi madre, a mi familia, y a todo ser humano que hace posible la justicia social, el entendimiento y la convivencia… v AGRADECIMIENTOS Agradezco la fortaleza y alegría de la fuerza universal Divina y del amor que impulsan estas páginas. Gracias a la vida por ser mi maestra, a Flacso, a la directora de esta tesis: Doctora Ariadna Estévez, así como a la Maestra Michel Maza y a la Doctora Maura Rubio, como lectoras de la misma. A las profesoras y profesores por participar en mi proceso de conocimiento del invaluable tema de los derechos humanos, y por su acompañamiento en esculpir ideas. vi Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 CAPITULO UNO ............................................................................................................... 10 ACERCAMIENTO A LAS NOCIONES DE AGENCIA HUMANA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS .................................................................................................. 10 1. DEFINICION DE LA NOCION DE AGENCIA HUMANA: .................................. 10 2. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS: ............................................................... 22 2.1.Destellos de respeto a la persona humana y su dignidad .................................. 22 2.2. Fundamentación iusnaturalista ....................................................................... 25 2.3. Fundamentación historicista ........................................................................... 28 2.4. Derechos humanos como derechos positivos ................................................... 29 2.5. Fundamentación ética: .................................................................................... 30 3. EL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS .............................................................. 37 CAPITULO DOS ............................................................................................................... 48 1. LOS AGENTES ............................................................................................................ 50 1.1. Conciencia práctica y conciencia discursiva .................................................... 52 2. LA AGENCIA HUMANA ........................................................................................... 53 2.1 La acción ........................................................................................................ 53 2.2 La estructura ................................................................................................... 55 2.3 Interacción ....................................................................................................... 56 2.4 Órdenes morales de la interacción ................................................................... 57 2.6 Relaciones de poder en la interacción ............................................................... 61 2.7 El poder ........................................................................................................... 61 2.8 Las prácticas sociales ....................................................................................... 63 3. LA ESTRUCTURA Y LA ESTRUCTURACIÓN: ................................................... 65 3.1 La reproducción social .................................................................................... 66 3.2 Dualidad acción- estructura ........................................................................... 67 3.3 Las instituciones .............................................................................................. 68 3.4 Dominación y poder ......................................................................................... 69 4. RELACIÓN MICRO-MACRO .................................................................................. 74 4.1 Modelo integrado de Análisis social ................................................................. 75 4.2 El Poder del agente desde la agencia ................................................................ 78 CAPITULO TRES ............................................................................................................. 83 vii AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS .......................................... 83 1. LA MACRO INSTITUCION “DERECHOS HUMANOS” ................................... 84 1.1 Compromiso moral en los derechos humanos ......................................................... 90 2. MODELO INTEGRADO DE TRABAJO Y ANALISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................................................................................ 95 3. LA AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ....................... 101 4. LA AGENCIA DEL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS ............................... 102 CAPITULO CUATRO .............................................................................................................. 113 LA ACCION DE LOS DERECHOS ..................................................................................... 113 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 113 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 121 viii INDICE DE ILUSTRACIONES Y CUADROS Cuadro comparativo: Agente-Paciente………………………………………….. 12 Cuadro comparativo: Términos económicos……………………………………. 13 Cuadro comparativo de autores sociales………………………………………… 43 Cuadro comparativo de la norma………………………………………………… 58 Cuadro: Estructura, Sistema y Estructuración……………………..……………. 68 Gráfico de los grandes niveles de análisis social………….……………………... 75 Figura: La macro institución “derechos humanos”………….…………………… 85 Gráfico: Modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos............ Gráfico: Propuesta de trabajo con los derechos humanos………………………. 96 98 1 INTRODUCCIÓN En el ámbito teórico de los derechos humanos falta tratar con mayor claridad lo relacionado con los sujetos de derechos como seres activos y capaces, así mismo, existe una gran limitante como la de otorgar la responsabilidad de los derechos solamente a los estados, sin tener en cuenta la acción de la misma sociedad y de otras instituciones como la económica, y la política. Se ha dado gran énfasis a los derechos, faltando visibilizar y explicitar más a sus sujetos en su capacidad de agencia. Aunque, se ha reconocido la movilización social como una forma de acción de los sujetos de derecho para reclamarlos e institucionalizarlos, la idea de sujetos de derechos humanos aún reposa en la concepción de sujetos abstractos, vacíos, manipulables, no capaces de participar en decisiones que les compete, soportado en el “estado centrismo” y la relación vertical estado-beneficiarios. No se ha explicitado al sujeto de derechos humanos como capacitado para ejercer su poder de agencia para el acceso y ejercicio de sus propios derechos, que procure su vivencia real. Por ejemplo, en la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, por la Organización de Naciones Unidas, se evidencia la claridad sobre el sujeto de derechos humanos, como “todo ser humano” con múltiples características y con necesidades mínimas como sujeto con dignidad y posibilidad de desarrollo (aunque este desarrollo se refiera solo a su personalidad, lo cual no deja de ser muy importante) falta explicitar más los aspectos del desarrollo humano. Para ello se identifica la alusión al compromiso que tienen los Estados parte en cooperación con la ONU, para que esto se logre. Se entiende en la Carta una perspectiva “estado centrista” de los derechos humanos, puesto que da a entender que éstos son misión solamente de los estados. En la Carta no se identifican ampliamente las posibilidades de acción desde los mismos sujetos de derecho en relación a sus derechos, aspecto muy importante dadas las múltiples características y capacidades de este sujeto en tanto ser humano. Así mismo, no se tiene en cuenta la vivencia de los derechos por sus sujetos y los actores sociales, ni a 2 otras instituciones diferentes a la estatal, tales como la económica, cultural, y la dinámica social en la vivencia, ejercicio y acceso a los derechos humanos. La Carta también presenta al sujeto de derechos en forma un tanto pasiva con la posibilidad de rebelión ante los Estados. Más bien connota un sujeto pasivo y subordinado, un tanto abstracto, aunque colmado de múltiples capacidades. Falta la referencia explícita al desarrollo de las mismas para lograr un sujeto real, vivo, activo y sobre todo integrado a su desarrollo y vivencia de sus derechos. En tal sentido, es necesario comprender a qué se refiere la agencia humana o el ejercicio de ese obrar con poder de influencia por parte de los sujetos de derechos humanos como agentes sociales que construyen sociedad y su propia realidad, para lograr el ejercicio, el acceso, la protección, es decir la vivencia de sus derechos, lo cual es actuar, interactuar e influir en el medio social y en relación con las instituciones (frente a otros seres humanos que la sustentan) para producir la diferencia, sin violencia para lograr la vivencia, la garantía, la protección el respeto de los derechos humanos. Para ello es importante esclarecer la noción de agencia humana aplicada al campo de los derechos humanos y los diferentes retos, emanados de ello. La noción ha sido tratada en las ciencias sociales, especialmente en la Sociología. El autor Anthony Giddens (1987), es quien brinda mayores elementos para entenderla, por lo cual se toma como referencia central para explicarla, para construir la noción de agencia humana para los derechos humanos, que se constituye en el objeto de este trabajo. Así, la pregunta orientadora de esta tesina es ¿De qué forma el concepto de agencia humana de Anthony Giddens puede emplearse para desarrollar el concepto de agencia humana de los derechos humanos? El problema de investigación de la tesina se ha trabajado buscando el objetivo principal: comprender la noción de agencia humana en Anthony Giddens como factor de agencia de los derechos humanos, y se ha construido como resultado de un proceso de investigación teórica 1 , cuyo título es: “La Acción de los Derechos Humanos: La Agencia Humana en Anthony Giddens para un acercamiento a la noción de Agencia 1 La investigación teórica es el proceso que mediante la aplicación del método científico procura obtener información relevante en el saber teórico para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimientos sobre un tema o problema, de lo cual emergen nuevos conocimientos que nutren el saber teórico. 3 para los Derechos Humanos”. La acción de los derechos humanos es una propuesta para pensarlos desde la acción social, más que en el papel. Aquí se piensa que el concepto de “agencia humana” es central para entender la agencia de los derechos humanos. El argumento es que la noción de agencia humana definida por Anthony Giddens (1987), se constituye en elemento teórico complementario de los derechos humanos que facilita entenderlos desde sus sujetos y su propio poder de acción y transformación, y se constituye en un factor importante para entender la noción de agencia de los derechos humanos, así como para poder establecer algunos retos en este campo. La noción de derechos humanos se ha centrado en la perspectiva de “ética fuerte” universal de Francisco Laporta (1987). La hipótesis es que, la noción de agencia humana definida por Anthony Giddens se constituye en elemento teórico complementario de los derechos humanos como “ética fuerte” universal, que facilita entenderlos desde sus sujetos y actores, y se constituye en un factor importante para ejercer la agencia de los derechos humanos. Así, si se entiende el concepto de “agencia humana” de Giddens aplicado a los derechos humanos como “ética fuerte” universal y compromiso moral hacia los demás, se incursiona en entender lo relacionado con la agencia humana para los derechos humanos. En primera instancia, esto lleva a entender que, los derechos humanos son responsabilidad de todo ser humano como actor social o institucional que permite el ejercicio, acceso, garantía, respeto, esto es, la vivencia de los derechos humanos, en cualquier momento y contexto. En tal sentido, toda persona somos sujetos de derechos, y a la vez, actores de derechos, es decir, todo ser humano posibilitamos los derechos de otros, desde nuestro rol y acción social e institucional. Lo cual permite vivir los derechos humanos en la acción humana. El estudio se justifica, porque el campo de los derechos humanos debe incursionar más de fondo en la mirada hacia los sujetos de derechos como seres capaces de actuar, transformar un estado de cosas indeseables como la vulneración de sus derechos, a partir de las capacidades humanas, evitando al máximo la violencia. Así mismo, el campo de los derechos humanos necesita ampliar la mirada de la responsabilidad y el compromiso de todo ser humano con éstos, pues la perspectiva hoy es estado centrista, 4 lo cual genera la idea, que los derechos humanos son cuestión solo de los estados. Es importante ampliar la mirada, hacia las demás instituciones como la económica, política, cultural, el Derecho, donde sucede gran parte de las dinámicas de relaciones entre seres humanos. Pensar en las diferentes dinámicas relacionales de los sujetos de derechos humanos con todas las instituciones y sistemas que le influyen, en lo cual deben estar presente la vivencia de los derechos humanos, no solo desde la perspectiva de la norma jurídica y garantía estatal. Así, el concepto de agencia humana entendido desde el sociólogo Anthony Giddens, a partir de su Teoría de la Estructuración (1987) y la noción de derechos humanos, vistos desde la fundamentación ética de Francisco Laporta (1987) en cuanto los concibe como una “ética fuerte” universal, constituyen el eje transversal que permiten desarrollar un argumento, que incursiona los derechos humanos en un campo más amplio. Los derechos humanos como “ética fuerte” universal se constituyen en exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que ponen de manifiesto esa individualidad que pueden ser personas o colectividades en los cuales se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, su presencia ineludible en las personas (Laporta, 1987: 44 ). Esto permite entender y siguiendo al mismo autor, que los derechos humanos se vislumbran como una forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, “de las condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia en ética fuerte de justicia y no de caridad, y se busca que sean efectivamente realizados por la especie humana” (Laporta, 1987: 44). Esto es, no solo desde la obligación de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos de los otros, en un proceso de agencia humana entre sujetos y actores institucionales y sociales (que también son sujetos). Por lo cual la agencia humana para los derechos humanos se concreta en la interacción de sujetos y actores de los derechos. El análisis y relación de la agencia humana con la ética fuerte, han dejado ver que la capacidad y el poder de hacer cosas, cambiar o transformar situaciones por parte de los actores sociales, les permite conformar y transformar sociedad, según Giddens. En tal sentido, los sujetos y actores de los 5 derechos humanos, actuando desde un compromiso moral hacia los otros, e interactuando en este clima de responsabilidad mutua, facilitan, permiten, cooperan, participan del ejercicio, vivencia y acceso de los derechos humanos, en un proceso de interacción, fundamentado en un saber, intención y motivación común, cual es la vivencia de los derechos humanos. La agencia requiere la utilización de recursos propios de los sujetos y actores como habilidades, destrezas, como de la “copresencia” (Giddens: 1987), es decir, la presencia corpórea de las personas. Además, requiere de diferentes recursos como los materiales, por lo cual se entiende que el derecho al desarrollo, es necesario para hacer posible la agencia humana para los derechos humanos. El desarrollo entendido, no desde el simple acceso a recursos físicos y materiales, sino a las posibilidades de desarrollar las propias capacidades humanas como ser racional, ético, social y físico. El análisis y relación de la agencia humana con los derechos humanos como “ética fuerte” universal, permite concluir que la agencia humana para los derechos humanos es responsabilidad de todo ser humano, ya sea como actor social o institucional, desde el compromiso moral hacia los otros. Es decir la acción e interacción de la “ética fuerte”, le compete a todo ser humano, en tanto sujeto de la misma. Por ello, se proponen los siguientes retos para los derechos humanos, hoy: 1. La macro estructura o macro institución “derechos humanos”, debe ser posicionada como tal, y por ello debe orientar las demás instituciones, según Giddens: simbólica, económica, política, social, y Derecho, aquí se incluye la institución estatal, también. 2. Tener en cuenta un modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos que contemple las relaciones de lo micro- macro- subjetivo –objetivo, propuesto por Ritzer (1993), para análisis social, como el contexto de los derechos humanos y por tanto de su agencia. 3. Entender y trabajar la agencia humana para los derechos humanos desde las instituciones y la sociedad civil en el contexto de las relaciones antes establecidas. 4. La agencia del sujeto de derechos humanos, debe ser impulsada y asumida por las instituciones y la sociedad en general. Aspectos Metodológicos: Para el desarrollo del objetivo principal, se plantearon tres objetivos particulares, los cuales son: 1. Complementar un estado del arte de la noción 6 de Agencia Humana. 2. Exponer la noción de agencia humana con base a Anthony Giddens. 3. Proponer y explicar la noción de agencia humana para los derechos humanos e identificar algunas hipótesis acerca de las oportunidades y desafíos para desarrollarla. Así es una propuesta de investigación teórica para llegar a una definición de la agencia humana centrada en los autores: Anthony Giddens, y Francisco Laporta, la cual fundamenta la construcción de la noción “agencia humana para los derechos humanos”. Afín con la aseveración del sociólogo “(…) Si existen ideas importantes y esclarecedoras, mucho más que su origen interesa poder depurarlas para poner de manifiesto su fecundidad, aunque sea en un marco enteramente diferente del que contribuyó a engendrarlas” (Giddens: 1998, 23). En su obra “Nuevas Reglas del Método Sociológico”, dice que “La mediación de paradigmas o de esquemas teóricos ampliamente divergentes en la ciencia es una tarea hermenéutica como la que exigen los contactos entre otros tipos de marcos de sentido” (Giddens: 1998, 190). Es así que el abordaje del objeto de estudio planteado en esta propuesta se hace desde una metodología hermenéutica con propósito constructivista, centrada en este autor, ya que es la construcción de nuevos marcos de sentido desde nociones y conceptos ya existentes a partir de un proceso interpretativo. Así, se van realizando la construcción de la explicación de la noción de “agencia humana para los derechos humanos”, pues a partir de descripciones del concepto de Giddens y la noción de derechos humanos de Laporta, se realizan nuevas interpretaciones y análisis, con base en lo cual se construyen conclusiones en cada capítulo. Las conclusiones agrupadas, re agrupadas, relacionadas y analizadas de los capítulos uno y dos, genera como resultado, una construcción de la noción “agencia humana para los derechos humanos”, explicitada en el tercer capítulo, además de los retos identificados en este campo. Las categorías analíticas sobre las cuales gira la propuesta, fundamentalmente son dos: “agencia humana” según Giddens (1987), y “derechos humanos” como “ética fuerte” universal con base en Laporta (1987), de las cuales emana la noción “agencia humana para los derechos humanos” la cual es el aporte de este trabajo. Otras categorías emanadas de las anteriores como “compromiso moral” con base en Giddens (1987), se 7 explicita su comprensión en el segundo capítulo, numeral 2.3: Interacción, órdenes morales de la interacción. En tal sentido, se ha investigado el concepto de “agencia humana” y la noción de “derechos humanos, lo cual es el contenido del primer capítulo. Desde el campo de las ciencias sociales el concepto de agencia humana, se investigó con base en Leticia Elena Naranjo (2009), quien expone e integra tres perspectivas: David Gauthier (1986), Harry Frankfurt (1954) y Charles Taylor (1989); también se tiene en cuenta la de John Shotter (1995), expuesto por Miquel Domènech y Francisco J. Tirado (2012), pero otorgando centralidad a la propuesta de Anthony Giddens (1987 y 1998), por ser quien ofreció mayor claridad en el tema. Se tuvo en cuenta algunas críticas a la teoría de Giddens, como las realizadas por Archer (1998) expuesta por Ritzer (1993), y la de Santoro (2001), como parte de la discusión, que además ayuda al mejor entendimiento del concepto y los elementos relacionados de la propuesta del autor central. El Modelo integrador de análisis de la realidad social, que permite entender el contexto micro y macro de la agencia humana, fue tomado del autor Ritzer (1993), como complemento a estas nociones en Giddens. Así mismo, la noción de “derechos humanos”, se investigó desde el reconocimiento de los “destellos del respeto a la persona humana y su dignidad” y las principales fundamentaciones de los derechos: iusnaturalista, historicista, positivista y ética. Los destellos de respeto, y las dos primeras fundamentaciones, se presentan con base a González (2002). La positivista, con base a Peces Barba (1993) y Guastini (1994); y la ética con fundamentos en González (2002), Ruíz (1990), Laporta (1987), González y Salazar (2010), otorgando la centralidad a la propuesta de Laporta, por el reconocimiento que hace a la responsabilidad de todo congénere humano con los derechos humanos, y permitiendo coherencia con la propuesta de Giddens. Se realizan las conclusiones del capítulo con base en el análisis y relación al concepto y sus diferentes elementos, de agencia humana según Giddens y la perspectiva de los derechos humanos como “ética fuerte” de Laporta, lo cual se constituyó en el eje transversal de este documento, integrando elementos de los diferentes autores tratados, ofreciendo más luz sobre la investigación. 8 El capítulo dos presenta qué es la agencia humana a partir del sociólogo Anthony Giddens. El autor ofrece mayores elementos para entender la agencia humana, otorgando al actor humano una centralidad especial, pues, reconoce el poder que tienen los actores sociales, de las personas comunes y corrientes, a través de la acción y la interacción con otros actores sociales e institucionales, para constituir, reproducir y cambiar la sociedad de la cual hacen parte. Esto me resultó muy llamativo e interesante, puesto que se constituye en una forma de entender la recuperación del valor del sujeto de derechos humanos, a través de su poder y capacidad de actuar, y de realizar la agencia para poder lograr acceso, vivencia y ejercicio de los derechos humanos. Básicamente, desde el pensamiento de Giddens, se puede actualizar el poder de los sujetos de derechos humanos, desde la acción y la interacción con la utilización de recursos y medios. El capítulo se ha dedicado específicamente a identificar y explicar el concepto de “agencia humana” en Anthony Giddens, teniendo en cuenta sus diferentes elementos hallados es sus textos: “La constitución de la Sociedad: Bases para la teoría de la estructuración” de 1998, y “Las Nuevas Reglas del Método Sociológico: Crítica positiva de las Sociologías Comprensivas” de 1987. Se otorgó el capítulo a este autor por ser un elemento central del mismo para entender la agencia humana, pues ofrece una gama de conceptos, nociones, definiciones y explicaciones que permiten mayor claridad, tales como, qué son los agentes sociales, la “conciencia práctica” y la “conciencia discursiva”, la agencia humana, la “dualidad acción - estructura”, “la interacción” (ordenes morales de la interacción, los recursos y relaciones de poder en la interacción), el poder de los agentes, “las prácticas sociales”, “la estructuración”, “la reproducción social”, las “instituciones”, “dominación y poder” y “relación macromicro”. En la “relación macro-micro” se vio la necesidad de incluir una ampliación de la explicación tal relación, en tanto se identificó su importancia, como el contexto de la agencia en general, que luego podría ser aplicada a la agencia de los derechos humanos. Esta ampliación fue posible desde el texto de George Ritzer (1993): “Teoría Sociológica Contemporánea”, donde se halló el “Modelo integrador de análisis de la realidad Social”, el cual ofrece una delimitación importante y a la vez la inclusión de relevantes 9 aspectos que en los análisis sociales se suelen dejar a un lado, así mismo en el campo de los derechos humanos, tales como las relaciones integradas de lo micro-macrosubjetivo-objetivo, entendiéndose su mutua interdependencia. Aspecto que ofrece gran claridad como contexto de la agencia de los derechos humanos, a su vez deja vislumbrar diferentes retos para los derechos humanos, si se tiene en cuenta el eje transversal planteado en este trabajo. Giddens, tiene en cuenta la mutua relación de lo macro y lo micro de lo social, pero falta integrarlo a lo subjetivo y objetivo de esta misma realidad, lo cual se posibilita en Ritzer, motivo por el cual se tuvo en cuenta como complemento a la propuesta de Giddens. El tercer capítulo se construye con interpretaciones, análisis y conclusiones, agrupadas y re agrupadas de los capítulos uno y dos, dando como resultado, la definición de la noción de “agencia humana para los derechos humanos” e identifica retos en este campo. Así, el texto general se presenta en cuatro capítulos: El primero se titula “Acercamiento a las nociones de agencia humana y de derechos humanos”. Aborda las nociones de “agencia humana” y “derechos humanos”, como categorías analíticas centrales. Cada una se presenta en un numeral, de los dos que se presentan aquí. El capítulo dos se titula “La Agencia humana en Anthony Giddens, para un acercamiento a la noción de agencia para los derechos humanos”. El tercer capítulo, tiene por título “Agencia humana para los derechos humanos”, donde se explicita esta nación y los retos para los derechos humanos, ya enunciados anteriormente. Por ello, el tercer capítulo por sí mismo es conclusivo, puesto que es el espacio donde se logra responder la pregunta orientadora y consolidar los objetivos de la propuesta. Finalmente, el cuarto capítulo contiene las conclusiones generales del trabajo. 10 CAPITULO UNO ACERCAMIENTO A LAS NOCIONES DE AGENCIA HUMANA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS Este capítulo aborda un acercamiento a las nociones de agencia humana y a los derechos humanos, en dos numerales. El primero contiene la definición general hasta ahora hallada. Luego se explicita en forma progresiva desde diferentes autores. Para ello, primero se tomó la tesis titulada “Tres modelos contemporáneos de agencia humana. Un estudio sobre la motivación y la deliberación moral” de Leticia Elena Naranjo Gálvez (2009), quien trata la perspectiva de tres filósofos; luego la definición general que se extrae de la propuesta del Sociólogo Anthony Giddens, en la cual no se profundiza mucho, ya que, su concepto “agencia humana”, será el tema central del segundo capítulo. Posteriormente se expone la noción con base en Miquel Domènech y Francisco J. Tirado quienes tratan la propuesta de John Shotter (1975). El segundo numeral contiene la definición de los derechos humanos y del sujeto de derechos. Finalmente, se exponen las conclusiones del capítulo consolidando la noción de agencia humana desde la integración de elementos de la Filosofía, la Sociología y la Psicología Social, además se exponen tres tipos de agencia humana, emanadas de los modelos expuestos por Naranjo. Así mismo se brinda una conclusión sobre, qué son los derechos humanos. 1. DEFINICION DE LA NOCION DE AGENCIA HUMANA Pensar en agencia es pensar en acción. Por lo general, la acción hace referencia a nivel micro, a los actores humanos individuales, pero también puede hacer referencia a la actuación de colectividades (macro). En tal sentido, lo micro suele hacer referencia al tipo de actor consciente y creativo que preocupa a muchos teóricos de la acción, pero también puede hacer referencia a un “actuante” menos consciente que interesa a los 11 conductistas, por ejemplo. Entonces lo micro, puede hacer o no referencia a los “agentes“(Ritzer, 1993: 491). Agencia humana, se entiende como la capacidad de actuar propia de las personas. “El uso de la noción de agencia, históricamente, ha tenido mucho que ver con el interés de ciertas aproximaciones teóricas en explicar a los seres humanos como algo más que meros productos de estructuras sociales sobre determinantes o de componentes genéticos predeterminados” (Domènech y Tirado, 2012: 1). En este sentido, explican los autores que, la agencia implica, básicamente, la capacidad de escoger libremente a partir de una propiedad humana, que es la posibilidad de evaluar los propios deseos, unos como deseables y otros como indeseables e implica escoger lo que se desea. “Escogemos en función de lo que queremos ser. Lo cual, por otra parte, enlaza también con otra característica únicamente humana: la responsabilidad respecto de lo que decidimos” (Domènech y Tirado, 2012: 1). Los autores entienden al “agente” bajo un esquema aristotélico, considerado como un sujeto capaz de actuar y decidir por sí mismo, entonces dicha acción tiene su principio en el propio agente. No solo en el campo social se ha revisado y aplicado la noción de “agente”. Los autores dicen que, en el campo de la tecnología y la ciencia ha existido el interés de distinguir entre humanos y máquinas. “La centralidad de esta distinción se encuentra en la asunción de que el humano está dotado de agencia, algo de lo que las máquinas se supone que carecen” (Miquel Domènech y Francisco Tirado, 2012: 1). Para una mayor comprensión, se presenta el acercamiento que se ha realizado a la noción de Agencia Humana en el campo social, a partir de las Ciencias Sociales. A continuación se presenta un resumen analizado, de la introducción de la tesis doctoral actual, titulada “Tres modelos contemporáneos de agencia humana. Un estudio sobre la motivación y la deliberación moral” de Leticia Elena Naranjo Gálvez, elaborada en la Universidad Carlos III de Madrid, España en el año 2009. Se eligió este trabajo, porque se muestra muy interesante y completo en el propósito de aproximarse y profundizar más sobre la noción de agencia humana. Además, tiene componentes integradores muy importantes como: 1. Tratar el tema de agencia humana en forma directa y explicita. 2. Integra tres autores desde la filosofía: David Gauthier (1986), Harry Frankfurt (1954) y Charles Taylor (1989), como un trabajo ya realizado que se aprovecha para explicar la 12 noción de agencia humana en forma comparada y a la vez complementaria. 3. Tiene análisis críticos de los autores. 4. Posibilita una mayor comprensión de la noción con base a la idea del “homo economicus”, un fundamento analítico crítico de la autora, que facilita entender la noción. Naranjo motiva su trabajo en el estereotipo del “homo economicus”, del cual asevera que contradice dos ideales de emancipación relacionados entre sí: el ideal de un sujeto autónomo y el de una sociedad libre de toda forma de sujeción. Así, explica que: un sujeto pensado únicamente como agente2 económico estaría lejos de ser el individuo que es capaz de reflexionar sobre sí mismo y sobre su entorno social. Como punto de partida, la autora hace la distinción aristotélica entre agente y paciente y entre los diferentes términos utilizados en el plano económico, lo cual evidencia ideas calaras sobre la agencia humana, que se puede ver de la siguiente manera: AGENTE PACIENTE Distinción aristotélica Agente: pensado como sujeto capaz de actuar y decidir por sí mismo, o como moviéndose a la acción por sí mismo, de tal manera que dicha acción tiene su principio en el propio agente. Actuar “Paciente”: pensado como un ser que es objeto de la acción de otros, o de fuerzas que escapan a su poder, siendo empujado por dichas fuerzas o voluntades a las que no puede resistirse y de lasque no es responsable, puesto que el principio de lo que “parece” que hace el paciente, realmente no está en él, sino en dichas fuerzas externas. Oposición desde la filosofía de la Acción del siglo XX Padecer Acción propiamente dicha Movimiento Cuadro comparativo. Construcción propia con base a Naranjo (2009) 2 Naranjo entiende al “agente” y al “paciente” bajo un esquema aristotélico. El primero lo considera como un sujeto capaz de actuar y decidir por sí mismo, de tal manera que dicha acción tiene su principio en el propio agente. Por el contrario, el “paciente” es visto como un ser que es objeto de la acción de otros, o de fuerzas que escapan a su poder, siendo empujado por dichas fuerzas o voluntades a las que no puede resistirse y de las que no es responsable, puesto que el principio de lo que “parece” que hace el paciente, realmente no está en él, sino en dichas fuerzas externas. Esta distinción aristotélica que hace la autora, a su vez, se encuentra ligada a las oposiciones establecidas por la filosofía de la acción del siglo XX: “actuar” vs. “padecer”; un mero “cambio” o “movimiento” vs. una “acción” propiamente dicha. Por otra parte, dice la autora, que estas categorías filosóficas son completamente ajenas a los términos económicos “principal” y “agente”, entendiéndose por el segundo aquel que opera con el fin de obtener beneficios para el primero, por ejemplo: el empleado que produce para el empleador; el directivo que produce para el accionista” ( Naranjo: 2009,7). 13 Términos económicos “Principal”: Agente: El que opera para obtener beneficios para el principal Empleador Empleado, que opera para producir para el empleador Accionista Directivo que opera para producirle al accionista Fondos monetarios Estados-sociedades que operan para producirle al fondo Cuadro comparativo. Construcción propia con base a Naranjo (2009, pág. 7). Se ve que en el plano económico, que el agente siempre está bajo relaciones de dominación, en el cual éste es dominado y el operador del dominador, representado en sede principal, el empleador, el accionista, el fondo monetario. Por el contrario, un agente autónomo sería reflexivo incluso hasta el punto de ponerse por encima de sus propios deseos y, gracias a esas capacidades, podría tomar una distancia crítica que le permitiría juzgar y decidir, sin presiones externas y sin compulsiones internas, sobre el curso que quisiera darle a su vida, sobre aquellos fines o ideales a los que quisiera apuntar con ella, y sobre el tipo de sociedad que quisiera construir con otros agentes. Lo cual significaría, que sus vínculos con ellos estarían signados por la libertad, por el mutuo reconocimiento, y no por la fuerza, ni la manipulación, ni la mutua instrumentalización (Naranjo, 2009: 7), como se puede ver en los términos económicos mostrados en el cuadro. El agente es entendido como sujeto autónomo, con capacidades reflexivas, de crítica, de decisión y capaz de ponerse por encima a sus propios deseos y de darle rumbo a su propia vida, con ideales o fines, así mismo, capaz de construir sociedad con otros desde la libertad, sin necesidad de ser presionados, manipulados, forzados, sino más bien, signados por la fuerza del mutuo reconocimiento. Según Naranjo, es una visión contradicha por el homo economicus, pensado como una “máquina maximizadora” egoísta dada para la competividad y la competencia que instrumentaliza todo hasta las relaciones humanas o con otros agentes, de forma irreflexiva, puesto que no cuestiona los fines y propósitos, ni a sí mismo, no evalúa sus relaciones con otros agentes; para sus deliberaciones solo toma en cuenta un repertorio muy limitado de elementos de juicio, dado que, al parecer el campo de su experiencia moral sería muy restringida. Está dedicado a desplegar una forma de “astucia” dotado de determinadas herramientas 14 racionales y deliberativas que le permite hallar los medios para el logro de tales propósitos (Naranjo, 2009: 8). Naranjo explica que “el homo economicus es concebido como un agente abstracto, sin historia, sin vínculos con otros agentes, sin cultura y sin compromisos” (Naranjo, 2009: 8). Y que, se puede entender las implicaciones de ello, en las relaciones sociales de una forma sospechosa, pues, el homo economicus se relaciona con los otros bajo el interés en ellos porque son útiles a sus egocéntricos planes y no por un compromiso moral o social, en tanto sus congéneres humanos. La autora piensa que esta “caricatura o ficción” del homo economicus ha calado profundamente, de forma preocupante en nuestra imagen de occidentales modernos, gracias en gran parte a la empobrecida idea de la agencia humana, puesto que ha implicado la imposición de restricciones a las capacidades que fuera deseable atribuir a un agente humano reflexivo y autónomo. Esto significa el detrimento de su autoconciencia, en su libertad, un impedimento para construcción de relaciones de mutuo bien que pueden establecer entre sí los agentes humanos. De tal forma que resulta la expresión, en palabras de la autora, de una “liberación de la falta de valores y de la impersonalidad de la máquina económica”3 (Naranjo, 2009: 8-9). Naranjo parte de la propuesta filosófica de David Gauthier para explicar “la figura del homo economicus, asumida como ideal de la agencia humana, desarrollada en su obra La Moral por Acuerdo” (Naranjo, 2009: 9). El agente modelo es un “maximizador auto interesado”. Muestra los vacíos de la propuesta, desde otros dos filósofos 3 Explica Naranjo que, el intento de racionalizar la vida mediante una forma excluyente de racionalidad, termina por constituirse en una forma de irracionalismo que, a su vez, propiciaría la emergencia de otras formas de irracionalismo en las que también se darían formas excluyentes de racionalidad, como la del fanático que no cuestiona la causa a laque sirve, y que está dispuesto a sacrificarlo todo por ella, incluyendo a otros agentes o a sí mismo. “La preocupación que pueda generar el ejercicio de formas reducidas y excluyentes de racionalidad, como aquella que se ejemplifica en la caricatura del homo economicus” (Naranjo, 2009: 9). El interés está en pensar las posibilidades de una agencia humana, por el contrario, como no restringida, como no limitada por formas excluyentes de deliberación. Así mismo, se trataría de una forma de agencia asociada a una base motivacional que tampoco se restringiría a un único y opaco motor de la acciones humanas, el mero autointerés del homo economicus. Por tanto, se trataría de una base motivacional que estaría abierta a la evaluación, al tiempo que ésta implicaría una forma de agencia posibilitad para dirigirse a diversos objetos de reflexión, tales como la propia vida, o los fines e ideales del sujeto, a sus relaciones con otros agentes. (Naranjo: 2009, 9-10), y en el caso de la acción ciudadana, no solo como votantes tipo “borregos”, sino como participantes de deliberaciones con capacidad de tomar parte en las decisiones políticas o gubernamentales que le atañen como ciudadanos. 15 contemporáneos, Harry Frankfurt y Charles Taylor, con base en lo cual se ofrecen soluciones a tales vacíos. La autora justifica la elección de estos autores, porque la idea de la agencia moral–expuesta por Gauthier–, le resulta restringida. Por esto ve la necesidad de llegar progresivamente –vía Frankfurt– a la propuesta que considera más rica e incluyente –presentada por Taylor–. También, trató estos autores porque considera importantes sus aportes y sus discursos sólidos, en cuanto a que cada uno de ellos, admitiría ser calificado como paradigmático o representativo de una cierta idea acerca de la agencia humana. Una discusión realizada por Naranjo frente a las tres propuestas, ayuda a entender mejor la noción: • El modelo de Gauthier, se relaciona con “la idea limitada del agente, de su ejercicio de la racionalidad práctica, de las relaciones que establece con otros sujetos, de sus experiencias morales, y de la base motivacional que explica sus acciones en el campo moral” (Naranjo, 2009: 11). Así mismo la autora reconoce que el homo economicus, es una especie de agente modelo que ha logrado imponerse a nivel filosófico y económico en el imaginario popular de Occidente, en el escenario del mercado, el cual provee. Ha impuesto las normas que orientan las relaciones y los vínculos entre los agentes, a quienes se conciben como no interesados en la suerte de sus otros congéneres, pero sí en el logro de su propio beneficio. Naranjo repone que, Gauthier ve representado al homo economicus en la figura de Robinson Crusoe: “Un “maximizador egoísta” pero prudente, que es capaz no sólo de perseguir de manera eficiente su propio beneficio, sino que igualmente es capaz de restringirse en dicha búsqueda cuando vea que el cumplimiento de reglas morales, también seguidas por los demás agentes, sea necesario para el logro de su propia utilidad” (Naranjo, 2009: 11). Es decir ve a los demás como utensilios para sus propios intereses. La autora hace una transición del modelo restringido de agencia de Gauthier, a uno más complejo e incluyente emanado del discurso de Taylor, pasando por la propuesta de Frankfurt y conservando aspectos del modelo de Gauthier. Los elementos hallados en este análisis en relación al modelo de agente, según Naranjo son: 16 • En Frankfurt se halla la novedad de un agente que puede evaluar sus deseos y que puede motivarse a actuar por asuntos que demandan de él una atención desinteresada, asuntos sobre los cuales la persona se encuentra preocupada o a los que concede una importancia que va más allá de la satisfacción de sus deseos. Adicionalmente, este autor, a diferencia de Gauthier, asume la actitud “participativa” e intenta, más bien, dar cuenta de la realidad moral desde ella misma, “desde las intuiciones y experiencias de los agentes morales, en vez de objetivar la praxis moral de modo que ésta sólo se pueda explicar “desde fuera” de ella o desde una suerte de “verdadera realidad” de la cual la moral sólo podría ser un epifenómeno” (Naranjo, 2009: 12). Dice Naranjo, que se puede ver en Frankfurt a manera de una continuidad con respecto a Gauthier, sintetizados en dos aspectos: “1) La persistencia de la figura de un agente solitario, que aparece pensado casi que en abstracto, sin contexto y al que, por tanto, tampoco se le puede concebir como dando y escuchando razones en un diálogo con otros agentes, y 2) la insistencia en un irracionalismo ético, en una postura anti cognitivista, relacionada con la ausencia de referentes normativos que permitan explicar mejor la evaluación de los deseos, y que también conecten al agente con aquello que podría contar como buenas razones a los ojos de otros agentes. Si bien, a diferencia de Frankfurt, Gauthier no muestra una postura que no contempla lo cognoscitivo, si guarda cierto irracionalismo, “y casi toda la experiencia moral desterrada al campo de lo irracional” (Naranjo, 2009: 12). Así mismo, la autora aclara que “Frankfurt no hace una distinción entre “lo ético” y “lo moral”, entendiendo por ambos el mismo tipo de asunto: aquello que atañe a las normas que rigen las relaciones entre los agentes o que se refieren al modo en que las decisiones de un agente puedan afectar a sus congéneres” (Naranjo, 2009: 13). • La autora, sigue explicando que, en la propuesta de Taylor puede verse la solución a algunos vacios en la propuesta de Frankfurt, gracias a que en el esquema del primero pueden incluirse algunos de los aportes de este último. Concretamente, el modelo de agente de Frankfurt, la “persona”, podría ser convertida en el “evaluador 17 fuerte” de Taylor, “por la vía de superar su falta de recursos para dar cuenta de sus decisiones, para argumentar de cara a otros agentes y, por ende, para que dichas decisiones incluyan, pero también excedan los límites de aquello que en Frankfurt se denomina lo “volitivo” y que este autor insiste en mantener al margen de lo moral, lo ético y lo normativo” (Naranjo, 2009: 13). En Taylor, dice la autora, se identifica un tipo de agencia humana con mayor capacidad que la de Frankfurt, puesto que muestra, además que la capacidad deliberativa se da sobre la base de un horizonte de valor y de sentido que cada agente supone, aunque tal horizonte no resulte tan claro para el agente mismo. Esto implica que la persona, antes que hablar de elección habría más bien que considerar la deliberación, tanto moral como éticamente importante, como un proceso de aclaración o de auto aclaración, “en el cual el sujeto se hace cargo de aquello que considera más relevante, desvelándolo y evaluándolo, sobre todo en las situaciones en que enfrente un dilema moral” (Naranjo, 2009: 13-14). Se puede ver según Naranjo que, Taylor, concibe el agente como “un ser atado a una red de significados”, los cuales supone en sus juicios y elecciones, pero que requieren un proceso reflexivo de evaluación y autoevaluación, en el cual el agente debe determinar lo más importante o lo más valioso para él, mediante razones que puede exponer a los otros con quien comparte su horizonte de valor o de sentido. Esto representa la figura del “evaluador fuerte”, el cual es diferente al modelo de agente de Frankfurt, pues, éste actúa con mayor capacidad reflexiva y evaluativa y tiene en cuenta a los otros. Y definitivamente, resulta un modelo opuesto al maximizador egoísta presentado por Gauthier (Ibíd., 14). En Taylor, se entiende que ser un “evaluador fuerte” no es una garantía para todos, sino un difícil logro, algo deseable, pero que, además, puede ser puesto en peligro por “la buena o mala fortuna moral de las personas”, sobre todo si se tiene en cuenta el peso que pueda tener la relación con sus otros. Pues los otros pueden otorgar o negar un reconocimiento e interactuar con ellos en actitud crítica o desplegando mayor autonomía (Ibíd., 20). También se puede entender, en este autor, “la posibilidad de una razón práctica que sea mucho más que “la esclava de las pasiones”. Se entiende que la 18 razón permite superar la agencia por la fuerza o dejar la vida individual y colectiva al vaivén de la historia (Ibíd., 20-21). Es muy interesante encontrar que en estos modelos de agencia humana, se asume la agencia con características de racionalidad no solo desde lo cognitivo, sino además, desde lo moral. Todo ello se refleja en la reflexividad desde los procesos de autoevaluación, evaluación y crítica, en lo cual el agente determina lo más importante y valioso para él y expone ante otros agentes con quienes puede deliberar, dado desde un horizonte de valor y de sentido –desde una red de significados develados en sus juicios y elecciones-. Además integra la idea de agencia desde la voluntad, todo lo cual muestra un agente como ser humano con sus capacidades racionales, morales y volitivas, no solo en la posibilidad de desplegarlas, sino además de reflexionar o darse cuenta de sí como de los otros, pues se asume el agente, no aislado y ajeno a los demás, sino en acción con otros agentes. Aquí la idea de agente como “evaluador fuerte”, supera la de “maximizador egoísta”, en palabras de Naranjo. De la postura filosófica contrastada en relación a la noción de agencia humana, se destacan tres ideas: Una es, el ideal de un sujeto autónomo y el de una sociedad libre de toda forma de manipulación y atadura, incluso hasta el punto de ponerse por encima de sus propios deseos. Gracias a esas capacidades reflexivas, podría tomar una distancia crítica que le permitiría juzgar y decidir, sin presiones externas y sin compulsiones internas, sobre el horizonte que quisiera darle a su vida, sobre los fines o ideales a los que quisiera dirigirse, y sobre el tipo de sociedad que quisiera construir con otros agentes. Por lo cual sus vínculos estarían signados por la libertad, por el mutuo reconocimiento, y no por la fuerza, ni la manipulación, ni la mutua instrumentalización (Naranjo, 2009: 7). Otro aspecto de gran relevancia es que, se reconoce a las personas como capaces de reflexionar sobre sí mismas y sobre su entorno social en sus posibilidades de conciencia y autoconciencia. La tercera son las ideas de ética y moral como parte de las deliberaciones humanas y por ello de la agencia humana, que permite pensar en la 19 responsabilidad que implica la agencia humana en relación a sí mismo, y a los otros congéneres. Sin embargo, en las propuestas anteriores no se tiene en cuenta que el agente puede contar o no con las condiciones necesarias para alcanzar a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía, lo cual supone que para el despliegue de su capacidad deliberativa, crítica y su autonomía requiere unas condiciones necesarias, máxime si ese agente es un ser social por naturaleza. Esto permite pensar y preguntar por tales condiciones y qué clase de condiciones, así como qué o quienes las provee, o si las puede lograr por sí mismo. Las propuestas no hacen alusión específica a ello, que a mi parecer es de gran relevancia, en tanto las condiciones para que el agente actúe son determinantes para el despliegue de sus capacidades y el logro de sus propósitos. En tal sentido, se identifican claramente las propuestas de agente, pero no la interacción entre agentes, ni con otros constructos humanos presentes en los contextos de vida como las instituciones. Pasando del clarificador análisis de Naranjo en una perspectiva filosófica, vienen análisis de otros pensadores sobre el tema de la agencia humana, como John Shotter (1975). Los autores Miquel Domènech y Francisco J. Tirado (2012), explican: Para este autor, el ser humano se “transforma transformando” el mundo, y se estructura construyendo estructuras, por los cuales tales estructuras le pertenecen; no están eternamente predestinadas, ni desde dentro ni desde fuera de ningún ámbito cultural. En él, cuatro principios delimitan la noción de agencia humana: 1) La definición de persona pasa por el sentido de responsabilidad sobre nuestras propias acciones (se puede ver la influencia de Taylor). 2) La temporalidad de las acciones sociales es un medio a través del cual la persona se desarrolla y surge, de ese modo, la idea de un mundo contingente, indeterminado, en el que lo que ocurre es, en buena medida, responsabilidad nuestra. 3) Los seres humanos construyen su mundo a partir del natural y, al utilizarlo para expresar nuevas formas de humanidad, se transforman a sí mismos. 4) El origen de la responsabilidad sobre nuestras acciones no siempre está localizado en 20 los individuos, muchas veces es compartido o colectivo. En este autor es visible su preocupación por la responsabilidad que implica la acción de los agentes humanos. En suma, “nuestro mundo es un terreno indeterminado en el que los seres humanos tienen el poder de determinarse a sí mismos, construir leyes y actuar según ellas” (Domènech y Tirado: 2012, 2). En lo cual cobra gran importancia la responsabilidad que los seres humanos tenemos y adquirimos sobre nuestras propias acciones. En la vida cotidiana podemos diferenciar entre aquello de lo que somos responsables como individuos, como grupo, como sociedad y de aquello que está fuera de nuestra actividad y alcance. Entonces, además que actuamos de manera inteligente y comprensible, también de manera responsable, todo lo cual puede ser autoconsciente (del propio actuar) y consiente del actuar ajeno (Ibíd., 2). Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que hubiera exhibido de no existir la acción, así se determina poco a poco el mundo (Ibíd., 3). Los autores reconocen que los seres humanos actúan según creencias, intereses, normas, además, actúan pudiendo ser conscientes de lo que están haciendo, sin olvidar que la agencia humana contempla, también, las intenciones. En ellos, también es perceptible, que las personas actúan desde sus capacidades en tanto humanos. Según Sztompka (1995), diferentes autores enmarcados en el campo de la disciplina sociológica se han referido a la agencia humana. En general, las teorías de la sociología entienden la historia movida por un motor cual es la agencia y las estructuras. La sociología ve la agencia que había estado divinizada, y la lleva al plano social, funcionando organizadamente, algo mostrado por el sociólogo Émile Durkheim. Era común entender la realidad social como un sistema auto transformable, en el que no se explicitaba por la acción humana. En este campo, dice Sztompka, se han podido hallar autores destacados que dieron sus aportes para recuperar la agencia humana, tales como: • Alain Touraine (1960): Afirma que la construcción de la sociedad y de la historia se lleva a cabo por la acción colectiva y sus principales agentes son los movimientos sociales, lo cual es más visible en la sociedad postindustrial (Sztompka: 1995). 21 • Margaret Archer (2000) en la teoría de Morfogénesis Social, se refiera a las “agencias y estructuras modeladoras y modeladas”, es decir: 1. La acción humana acontece en el seno de estructuras ya dadas que a su vez moldea. 2. La agencia que transforma lo puede hacer de forma radical y acelerada. 3. La agencia, al transformar, también se transforma a sí misma (Sztompka: 1995). Es de gran relevancia entender la sociedad como constructo a partir de la agencia humana y de las estructuras. Sin embargo, puede verse que estos autores asumen la noción de agencia como algo dado, sin que se logre del todo una profundización y explicación sobre sus características o posibles aplicaciones de acuerdo a los contextos, tampoco sobre las condiciones y recursos para posibilitarla. • Anthony Giddens (1984) y su “Teoría de la Estructuración”: A diferencia de los anteriores autores Giddens logra una mayor profundización en la explicación sobre la agencia humana, con base en lo cual se puede extraer elementos importantes como el poder de la persona, los recursos y medios que posibilitan o no la agencia humana, la interacción entre agente y estructura para generar la estructuración. El autor expone que lo importante es el cambio permanente de la realidad social basada en acciones e interacciones, a manera de una permanente fluidez, por lo cual el concepto más acorde es de “estructuración” y no de “estructura”, puesto que ésta indica realidad estática o permanencia. La estructuración indica, dinámica, denota mejor la construcción humana colectiva siempre en transformación. La agencia que racionaliza Giddens está formada por seres humanos individuales, gente corriente que actúa cambia el sistema social con su conducta cotidiana. Si bien lo concerniente a la estructura tiene efectos estructurantes en la acción social, las estructuras y los actores no se constituyen en forma separada, sino en relación mutua. Resulta necesario detenerse en este autor con el propósito de comprender la noción de “la agencia humana”, en el esfuerzo de extraer sus componentes, características y funcionamiento, ya que con ello y los aspectos identificados desde la filosofía, se va ampliando la comprensión, razón por la cual será el tema del segundo capítulo de este trabajo. 22 Cabe referir que el contexto de discusión sociológica en que Giddens desarrolla el concepto de agencia humana, es una mirada holística de las sociedades modernas, con base en lo cual contribuye a la crítica y decadencia de la Sociología de finales del Siglo XX. Al desarrollar la Teoría de la Estructuración y trabajos como Problemas Centrales de la Teoría Social (1979) y La Constitución de la Sociedad (1984) le otorgaron su renombre en el campo de la Sociología. Se considera que ésta última obra “analiza los aspectos ontológicos del ser social, que pese a las múltiples formas concretas que pueden asumir, son constitutivos de toda y cualquier forma humano- societal (Dos Santos, 1999: 1). Para ello, explica Dos Santos, el sociólogo realiza la crítica al objetivismo funcionalista y estructuralista y al subjetivismo característico de las sociologías interpretativas, como al pensamiento marxista, explicando los procesos de integración de la totalidad social. En sus trabajos más recientes referidos a modernidad, globalización y política, especialmente el impacto de la modernidad sobre lo social y la vida personal, refleja su crítica a la posmodernidad y sus discusiones sobre una tercera vía “utópica-realista” en la política. Los esfuerzos del autor en un inicio se dirigen a refundar la teoría social y luego, a re examinar la comprensión del desarrollo y trayectoria de la modernidad, con base en lo cual realiza sus grandes aportes a la transformación de la Sociología. 2. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS “Se lucha por vencer esa obscuridad, que hacen ver, concretamente a lo largo de esos primeros milenios en los que la humanidad parece desperezarse hacia el encuentro con una cultura superior, una alternativa a la opresión y a la injusticia” (González, 2002: 31). 2.1 Destellos de respeto a la persona humana y su dignidad Algunos hitos que las grandes culturas de la humanidad mostraron en torno a la preocupación por el respeto al ser humano y a su dignidad, fueron grandes contribuciones para que se construyera el interés por los derechos humanos. En esto, se 23 rescatan algunos destellos desde la antigüedad y a través de diferentes culturas, lo cual se presenta a continuación: En la antigüedad: “Para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda… para hacer justicia al oprimido, he escrito mis preciosas palabras en una estela y la he levantado delante de mi estatua de rey de justicia” (Código de Hammurabi, p. 42-43, primera mitad del siglo XVII, a. c), citado por González (2002: 31). Tradición Bíblica: “Maldito el que intenta hacer daño al extranjero, al huérfano, a la viuda… Y todo el pueblo dirá: Amén (Capítulo 27 del Deuteronomio), citado por González (2002: 31). En Rusia ancestral, pueblos de África y de las primeras civilizaciones amerindias: • “Los lugares en que se honra a la mujer son habitados por los Dioses. La mujer es digna de respeto. Es la luz de la casa” (Manusmriti III, literatura sánscrita antigua, París, UNESCO Lattés, 1990. P. 56). • “No ofendas a un pordiosero; ellos también tienen alma” (Proverbio Ruso). • “Solo el hombre cuenta; me dirijo al oro y no me responde; me dirijo al vestido y no me responde; el único que cuenta es el hombre… Estatura o fuerza no deben servirte para oprimir” (Filosofía tradicional de Ghana). Ideario Azteca del siglo XVI: “La primera lección para enseñarles como tenían que vivir había de ser respetar a los otros (París, UNESCO Lattés, 1990. P. 56). Edad Media cristiana: • “Otrosí decimos que servidumbre es cosa que aborrecen los hombres naturalmente” (Séptima de la Ley de las Siete Partidas), citado por (González: 2002, 33). 24 • “Un corazón noble no puede sentirse a gusto/ ni conocer ningún placer/ cuando le falta la libertad; porque ser libre/ constituye el deseo supremo del hombre” (Dante: La Divina Comedia), citado por González (2002: 33). Cultura Occidental: • “Los Derechos Humanos, aquellos que nos constituyen como hombres (Juan de Mariana: De Rege et Regis Institutione. Obras del Padre Juan de Mariana, Vol. II, p. 468), citado por González (2002: 42). • “Que seamos cuidados de los príncipes, no mercancías, y en la República compañeros, no esclavos, miembros y no trastos, cuerpos y no sombras” (Quevedo, F. La hora de Todos. En obras de Francisco Quevedo y Villegas) González (2002: 42). • El pensamiento de la ilustración: “La tolerancia es la panacea de la humanidad…y es indudable que todo particular que persigue a un hombre que es su hermano porque profesa distinta opinión es un monstruo” (Voltaire: Obras completas. Tomo IV, p. 790) citado por González (2002: 42). Se puede ver que los Derechos Humanos, no son algo improvisado, ya que poseen una carga milenaria de aspiraciones, aunque entrecortadas, pero a la vez universales (González, 2002: 46). También se puede ver que la principal fundamentación ética de los derechos humanos es la dignidad humana, sin embargo no es la única. Se ha entendido en estos estudios que el fundamento ético de los derechos humanos, tiene que ver, también con la posibilidad de plantear la racionalidad y universalidad de dicho fundamento. A través del tiempo se ha tenido diversas percepciones sobre el fundamento de los derechos humanos que es necesario distinguir: la iusnaturalista, la historicista, la positivista y la ética. A continuación se explicitan desde diferentes autores: 25 2.2 Fundamentación iusnaturalista Consiste en la consideración de los derechos humanos como derechos naturales. Esta fundamentación es la más conocida y la de mayor tradición histórica; pero la que plantea mayores problemas teóricos de aceptación por parte de alguna de las más importantes corrientes contemporáneas de Filosofía y Teoría del Derecho, en relación al viejo problema de la ley natural y el mismo concepto de Derecho Natural (Fernández, 1982: 80). El iusnaturalismo es la corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo, sosteniendo la primacía del primero sobre el segundo (Bobbio, 1977: 127) citado por (Fernández, 1982: 80). De todas formas, todas las fundamentaciones iusnaturalistas de los derechos humanos se caracterizan por dos aspectos: la distinción entre derecho natural y derecho positivo, y la superioridad del derecho natural sobre el positivo, concluye Fernández. En tal sentido el Derecho natural consiste en un ordenamiento universal deducido de la propia naturaleza humana, de ahí se derivan derechos naturales como “derechos que ostenta la persona como reflejo subjetivo de un orden normativo natural” (Fernández A.: 1974, 133) citado por (Fernández, 1982: 80), esto es, la fundamentación de esos derechos se halla en el Derecho natural. Esos derechos naturales son anteriores y superiores al Derecho positivo, y por lo tanto inalienables. En esta perspectiva se admite dos tipos de Derecho: Derecho natural ontológico y Derecho natural deontológico. (Fernández: 1982, 80). El Derecho natural deontológico, aparece como un conjunto de valores “que determinan el carácter de obligación del derecho y que constituyen su medida”,(A. Passerin, 1966: 197-198) citado por (Fernández, 1982: 81), o un criterio de valoración moral del Derecho, o también como principios jurídicos que legitiman el derecho positivo y a los que éste debe estar subordinado, a manera de “una traducción en términos jurídicos de los valores morales”(A. Passerin, 1972: 150) citado por (Fernández, 1982: 81). El derecho natural ontológico: se presenta como “ciencia del ser” del derecho. Es defendido por las teorías iusnaturalistas greco-romana, escolástico medieval, el 26 racionalista; y en la época contemporánea, por la corriente neo tomista (Fernández, 1982: 81). La aclaración sobre estos dos tipos de Derecho natural, asegura Fernández, se justifica cuando se aplica a las distintas fundamentaciones de los derecho humanos de signo iusnaturalista. Así, se puede ver la fundamentación iusnaturalista tradicional, que corresponde al Derecho natural ontológico, y fundamentación iusnaturalista atenuada, correspondiente al Derecho natural deontológico. El concepto de los derechos humanos tiene como antecedente inmediato la noción de los derechos naturales en su elaboración doctrinal por el iusnaturalismo racionalista. Los derechos humanos primero aparecen como “derechos naturales”, gracias a la aportación del iusnaturalismo racionalista ontológico (Fernández, 1982: 82). Explica Fernández que, la moderna teoría de Derecho natural, no era una teoría de Derecho Objetivo, sino una teoría de los derechos subjetivos, pero ha habido cambios desde lo mismo verbal. Se reconoce la teoría del Derecho natural racionalista como una teoría del Derecho objetivo. Sin embargo es la impronta subjetiva la que marca notoriamente las concepciones iusnaturalistas. Se puede afirmar que en el paso del Derecho natural objetivo o el derecho como norma, al derecho natural subjetivo4 o derecho como facultad inherente al sujeto, se encuentra el concepto de derechos humanos como derechos naturales subjetivos (Fernández: 1982, 83- 84). . Ius se ha convertido en el concepto del derecho subjetivo, esto es, la facultad o cualidad moral de la persona que la hace apta para poseer o hacer algo justamente (Ibíd., 83- 84). Dice Fernández que, en los pensadores: Hobbes, Locke, Rousseau, Wolf y Kant, en lo que la teoría contemporánea llamamos derechos humanos, se expresa como derechos naturales, cuya fuente se encuentra en el derecho natural. También, en estos pensadores, la idea de los derechos naturales aparece estrechamente conectada con la teoría del contrato. Por esta teoría se va a explicar el origen de la sociedad y el poder político a través del paso del estado de naturaleza a la sociedad civil y política y al mismo tiempo 4 A partir de Grocio, ha escrito Guido Fassó: El Derecho natural va a ser como una norma humana puesta por autonomía y la actividad del sujeto, libre de todo presupuesto objetivo, y en particular teológico, y explicable mediante la razón, esencial instrumento de la subjetividad humana (Fernández: 1982, 84). 27 va a servir como defensa de una nueva legitimación o fundamentación de esa sociedad civil y política basada, a su vez, en la idea de consenso (Fernández, 1982: 85). Para el iusnaturalismo ontológico contemporáneo (fundamentación iusnaturalista tradicional) los derechos humanos se presentan como derechos naturales, cuya justificación racional conduce necesariamente al concepto de ley natural y derecho natural (Maritain: 1972, 113) Citado por (Fernández: 1982, 86). Según Fernández, las tres características más relevantes de esta fundamentación son: 1. El origen de los derechos naturales, no es el derecho positivo, sino el orden jurídico natural, pues se trata de establecer derechos inherentes al ser humano anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que no le incumbe a la comunidad civil otorgar, sino reconocer y sancionar como universalmente valederos, y que ninguna consideración podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar su infracción. 2. Tanto el orden jurídico natural como los derechos naturales de él deducidos son expresión y participación de una naturaleza humana común y universal para todo ser humano. Son derechos de los que es titular el ser humano, no por concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas, por el mero hecho de participar de la naturaleza humana. 3. Los derechos humanos existen y los posee el sujeto independientemente de que se reconozca o no por el Derecho positivo. Según Pérez Luño, la fundamentación apropiada de los derechos humanos, debe ser una fundamentación iusnaturalista: “... debo manifestar aquí mi plena conciencia con la aseveración del ponente de que los derechos humanos responden a instancias o valores éticos anteriores al derecho positivo, esto es, preliminares y básicos respecto a éste” (Pérez Luño, 1987: 52). En las criticas a esta perspectiva, se dice que, no deberían ser llamados derechos naturales, en tanto, se entiende el derecho cuando se encuentran reconocidos en una norma jurídica de Derecho positivo, por lo tanto, no deberían llamarse derechos sino, normas éticas o principios jurídicos supra positivos, que son efectivamente anteriores al derecho positivo, e incluso, superiores, desde el punto de vista ético y moral, pero en ningún caso esta superioridad es jurídica. El concepto de naturaleza humana ha sido históricamente impreciso y ambiguo. Otra crítica es que la historia de los derechos 28 humanos, se ha modificado y está modificándose siguiendo el cambio de las condiciones y necesidades históricas. Además se cree, que mientras los derechos humanos no estén en un código jurídico, su existencia plena, garantizada jurídicamente, aún no habrá tenido lugar (Fernández, 1982: 90-91). 2.3 Fundamentación historicista Los derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada contexto histórico que el ser humano tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de la sociedad. Se diferencia de la fundamentación iusnaturalista en los siguientes aspectos: En lugar de derechos naturales, universales y absolutos se habla de derechos históricos, variables y relativos. Otra, en vez de derechos anteriores y superiores a la sociedad, se habla de derechos de origen social, puesto que son el resultado del origen de la sociedad (Fernández, 1982: 93). Así, dice Fernández, los derechos humanos no se fundan en la naturaleza humana, sino en, las necesidades humanas y en la posibilidad de satisfacerlas dentro de una sociedad. En tal sentido, la temática de los derechos humanos giraría en torno a los valores constituidos en una comunidad histórica concreta y de los fines que ella misma pretende realizar, siempre que se respete el principio ineludible la esencia de la dignidad de la persona humana, como fin en sí misma (Fernández, 1982: 93). Las críticas, también son diversas: el aspecto de variabilidad solo tendría validez en algunos matices, como en los derechos cívico-políticos y en los derechos económicos, sociales y culturales; pero no es igual en los derechos personales a la vida y a la integridad física y moral, por ejemplo. Otra crítica es que no ha sido posible llegar a una elección entre necesidades más apremiantes y fundamentales y en las menos, para realizar, y que los derechos humanos se refieran a las necesidades más relevantes y apremiantes para la vida humana. Así mismo, la fundamentación histórica no logra explicar satisfactoriamente los derechos humanos como fundamentales y a la vez relativos (Fernández, 1982: 94). 29 2.4 Derechos humanos como derechos positivos El término “derecho” hace referencia a un conjunto de normas o reglas, que se ha solido denominar “derecho objetivo” o que tiene relación con la ley, sustantivo al cual le corresponde el adjetivo “jurídico” (Guastini, 1993: 215). En la práctica, los derechos humanos deben estar fundamentados por normas del derecho interno, en los cuales se presenta a menudo el conflicto normativo que debe ser resuelto por el aparato jurídico. Para que los derechos puedan ser eficaces y cumplir su función de justicia, razón por la que existen, deben pertenecer a un ordenamiento jurídico (Peces Barba, 1994: 410). Es decir, que para tener un derecho forzosamente debe existir un poder para hacerlo efectivo, especialmente por medio de su reclamación ante los tribunales. A diferencia del término “derechos” que hace referencia a un atributo propio de ciertas personas, que se ha denominado “derecho subjetivo” y que es una pretensión de un sujeto particular a otro sujeto o una clase de sujetos a quienes se les impone un o unos deberes o exigiéndoles determinado tipo de comportamiento. Por eso las críticas a esta perspectiva son contundentes. pues, no siempre la atribución de determinado derecho humano depende del derecho objetivo. Si situamos los derechos humanos en el orden jurídico positivo como derechos legales, quiere decir que solo tienen derechos humanos, aquellos seres humanos que son destinatarios de las normas y elementos de ciertos sistemas jurídicos (Laporta, 1987, 74). En tal sentido Guastini, propone un mejor sustento para los derechos humanos independientemente de una justificación jurídica-positiva, sin desconocer ésta. Se refiere a que, en relación a los derechos subjetivos, los jueces no deben limitarse a describir y decidir solo por normas, sino describir hechos que constituyen las decisiones, lo que llama “derecho en acción”. Es decir que, podría pensarse en que los derechos humanos tengan una validez por sí mismos en perfecto diálogo con la normatividad positiva y no que ésta los valide. Lograr algo tan funcional y provechoso como esto, constituye una importante tarea en materia de derechos humanos y su verdadera utilidad, con lo cual en esta tesina se está de acuerdo. Pero, además, aquí se 30 reconoce la centralidad de los sujetos de derechos y sus recursos para hacer a los derechos acciones. 2.5 Fundamentación ética Considera los derechos humanos como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser humanos, y por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho; derecho igual de humanidad, independiente de cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase social. Los derechos morales se entienden como el resultado de la doble vertiente ética y jurídica (Fernández, 1982: 95-96). Se parte del presupuesto, que el fundamento de estos derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico. Esto quiere decir que, “el valor y la fuerza de los derechos humanos, no depende de su eficacia o ineficacia, sino de su justificación e intensidad moral. Si esa justificación e intensidad son fuertes, hasta el punto de dar lugar a obligaciones morales correlativas, los derechos humanos son justamente derechos morales” (González y Salazar, 2010: 21). En tal sentido, se ha entendido en estos estudios que hablar de derechos humanos, implica hablar de derechos morales. Esto no solo es cuestión semántica o disputa de terminología verbal, ni es hablar de derechos naturales. Guastini especifica, que cuando se hace referencia a derechos humanos supone tres aspectos conceptuales: que los derechos humanos son exigencias éticas justificadas (correlatividad5 entre derechos y deberes); que son especialmente importantes, que deben ser protegidas eficazmente por el aparato jurídico (por ser exigencias morales especialmente importantes) (Ruíz, 1990: 152), otorgando mayor énfasis al carácter moral, y considerando accidental el carácter jurídico. Entonces, queda claro que el Derecho positivo, no crea los derechos humanos, su labor ha estado en reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos 5 La tesis de correlatividad implica que todo derecho ha de correlacionarse con un deber respectivo, pero no a la inversa (Ruiz, 1990,152). 31 jurídicamente. En la fundamentación ética o axiológica de los derechos humanos, subyace la idea que ese fundamento no puede ser más que un fundamento ético, axiológico o valorativo, en torno a exigencias que consideramos imprescindibles como condiciones inexcusables de una vida digna, es decir, de exigencias derivadas de la idea de dignidad humana, lo cual se puede entender, en general, como la razón de ser de todos los precedentes históricos del concepto moderno de los derechos naturales, de las Declaraciones de derechos del Siglo XVIII, y de la Declaraciones, Pactos internacionales, textos contemporáneos, referentes a los derechos humanos (Fernández, 1982: 97-98). Fernández concluye que las fundamentaciones iusnaturalista e historicista se hallan enfrentadas en sus aspectos más relevantes, mientras la fundamentación ética tiene rasgos comunes a éstas dos, y se puede ver como una perspectiva que las supera a ambas, resultando menos problemática y más correcta (Fernández, 1982: 78). Un aspecto clarificador es el que expone Ruiz: considerar a la moral como criterio superior de justificación y/o crítica del Derecho (Ruiz, 1990: 151). Así mismo, con base en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU: la característica esencial de éstos que se dejan ver, es la universalidad la cual hace referencia, Laporta (1987), donde los titulares de los derechos y éstos se adscriben a todos los seres humanos en cualquier circunstancia del caso, condición del sujeto y características del contexto. La universalidad es una característica propia de los derechos humanos donde basta con que se cumpla el requisito mínimo de ser humano para que le sean adscritos. Admitir tal característica, implica sacarlos del ámbito jurídico, pues éste la excluye (Laporta, 1987:32). En el Preámbulo se percibe con gran fuerza el carácter superior del criterio moral desde la dignidad humana y el carácter ineludible de presencia en los individuos enfatizando en la igualdad entre hombres y mujeres. Se exalta de una forma especial los valores de igualdad, libertad, justicia y paz. En relación a su efectiva realización se destacan aspectos como: lo esencial que el régimen del Derecho proteja los derechos humanos, la promoción de relaciones amistosas entre los países, el compromiso de las naciones a promover el progreso social y elevar la calidad de vida, a respetar los derechos y 32 libertades fundamentales del hombre y la importancia de la concepción común de los mismos. De todas formas se puede entender que los derechos humanos, emergen como reglas de conducta reconocidas a medida y en virtud del progreso de la conciencia moral y el desarrollo histórico de las sociedades. Si bien hay derechos que aparecen como función de la evolución de la sociedad, otros derechos más primitivos aparecen como función de la misma existencia de la sociedad (Fernández: 1982, 79). Recientemente, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, expandió su visión, y considera los derechos humanos como derechos morales, en tanto exigencias éticas dada la dignidad humana que merecen ser consagradas en textos normativos vinculantes, pero cuya naturaleza no se ve disminuida en caso de no encontrarse positivizados (Serrano, 2010: 13-14). Si un elemento central que fundamenta los derechos humanos es la dignidad, ¿A qué se refiere la dignidad humana? Según Fernández, de esta idea se derivan tres valores6 que han de fundamentar los distintos derechos humanos. Estos valores son la seguridad7(vida, integridad física, libertad de conciencia, de pensamiento; al honor y a la fama; a las garantía procesales y a la legalidad de las penas, y entre otros de semejante condición y naturaleza), la libertad8(derechos de la persona como ciudadano y miembro activo de la sociedad política o Estado, es decir “el derecho igual de todos los hombres a ser libres”, e incluye dos aspectos que tradicionalmente se han llamado 6 El valor de “seguridad” fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurídica; el valor “libertad” fundamenta los “derechos cívicos-políticos”; el valor “igualdad” fundamenta los derechos económicos sociales y culturales (Fernández, 1982: 108). 7 Son los más estrechamente enlazados con la idea de dignidad humana y expresan derechos de la persona considerada como individuo autónomo, libre y responsable. Sus contenidos son como ha apuntado José Castán Tobeñas, una, “derivación de aquel derecho de hombre, verdaderamente primario y básico, que es el derecho a que sea reconocida y protegida su personalidad”(Fernández, 1982: 108). 8 “Escribe Steven Lukes: “Considérese la pregunta: ¿cuándo es libre una persona? En mi opinión hay por lo menos tres respuestas fundamentales a esta cuestión, a cada una de ellas parte indispensable de una contestación correcta. La primera es que la persona es libre, en la medida que sea dueña de sus actos, es decir, en la medida que éstos procedan de decisiones y opciones de la persona como agente libre, y no como instrumento u objeto de la voluntad de otro o como resultado de fuerzas externas o internas independientes de su voluntad…/ una segunda respuesta… lo será cuando se libere de interferencias y obstáculos, lo cual dependerá de la medida en que sus congéneres le permitan pensar y actuar como le plazca. Se trata del llamado sentido negativo de la libertad / tercera respuesta… el hombre es libre en la medida en que pueda configurar el curso de su vida, realizando así sus potencialidades, es decir, aprovechando al máximo sus posibilidades”. En “el Individualismo”, cit., páginas 157, 158 y 159, respectivamente”. (Fernández, 1982: 110) 33 libertad positiva y libertad negativa9, por ejemplo los derechos de libertad de expresión, de reunión y asociación, en general los derechos a la participación política), y la igualdad 10 (los derechos económicos-sociales y culturales, es decir, derechos que amplían la idea de igualdad formal, dándole un nuevo sentido que la convierta, además, en igualdad sustancial, por ejemplo derechos de la persona como trabajador y creador de su entorno cultural). Se ha entendido que es importante recordar y tener en cuenta la estrecha conexión y complemento entre unos y otros de estos tres valores, pues la falta de unos, convierte a los otros en valores vacíos de contenido e irrealizables. Según Laporta, los derechos humanos se constituyen en una exigencia jurídica, moral o social residenciada en individuos 11 , que se atribuye a todos y cada uno de los integrantes de la clase humana, identificados mediante criterios que ponen de manifiesto esa individualidad que pueden ser personas o colectividades (los pueblos, las naciones). Hay tres rasgos formales de los derechos humanos: 1. La universalidad de su 9 “Escribe I. Berlín: Libertad negativa: el hecho de no ser obstaculizado por otros. Cuanto mayor sea la zona de no interferencia, mayor será mi libertad. La remoción de los obstáculos que se opongan al desarrollo y al aseguramiento de una esfera de independencia que haga posible tal desarrollo, que Hobbes considera como un fin atribuido al Estado. Para A. Passerin D´Entreves: “La libertad positiva corresponde a “la libertad de los antiguos” y es algo totalmente distinto a la libertad negativa. La libertad positiva implica la posibilidad de determinar la propia suerte, capacidad de participar en el mando, libertad de darse leyes y de no obedecer más que éstas. La libertad positiva postula la soberanía popular”, en la noción de Estado. (Fernández, 1982: 110). 10 “Para aclarar lo que se quiere significar con el valor de la igualdad, hay que precisar dos puntos: 1. La idea de igualdad como objetivo y valor moral no ignora el hecho comprobable de la existencia de seres desiguales en características biológicas, intelectuales y morales, donde la idea de igualdad no pierde sentido, sino lo adquiere. La consideración de la igualdad como un objetivo es esencialmente ética y no fáctica. También habría que precisar que la idea de igualdad no es identificable, aunque la pueda incluir con una postura favorable a un igualitarismo socio-económico. 2. Existen distintos significados del término igualdad, que suelen estar implícitos, cuando se utiliza este concepto, pero que generalmente no se expresan abiertamente y esto puede ser una fuente de errores. Uno de ellos es igualdad moral, igualdad ante la ley, igualdad de derechos cívico-políticos, igualdad de oportunidades e igualdad económica, por lo cual me parece legítimo que al hablar de igualdad, se haga referencia a qué tipo de igualdad. Aquí me refiero a la igualdad que fundamenta los derechos en relación a las ideas de derecho a la igualdad moral, jurídica y política; y especialmente a la igualdad de oportunidades con lo cual tienen que ver los derechos económico -sociales y culturales, que no necesariamente tienen que ver con igualdad económica, entendida como igualdad de remuneración y de propiedad; aunque la existencia de extremas desigualdades económicas y sociales hacen irrealizable el efectivo ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, lo cual ha sido demostrado insistentemente en la historia” (Fernández, 1982: 111) 11 Según Laporta, los derechos humanos fundamentarían los siguientes tipos de obligaciones: 1. Generales negativas: todos estamos obligados a abstenernos a actuar de forma que lesione los bienes constitutivos del derecho humano de otros. 2. Especiales negativas: los miembros de las instituciones políticas y jurídicas deben abstenerse de realizar ciertas conductas, por ejemplo: interferir en la libre expresión de las ideas. 3. Especificas positivas: los miembros de tales instituciones deben llevar a cabo acciones positivas de protección de ciertos bienes constitutivos de derechos humanos, por ejemplo: promocionar la educación de los ciudadanos. Hoy en día parece que el foco básico de discusión en la dialéctica política es la fundamentación de las obligaciones “especiales positivas” (Laporta, 1987: 35). 34 adscripción. 2. su carácter de criterio superior de decisión moral12. 3. Lo ineludible de su presencia en los individuos. Lo cual lleva a la convicción de que los derechos humanos tratan de configurarse como una forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la moralidad interindividual, es decir, de las condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia ética fuerte13, en lo que se busca que sean efectivamente realizados en algún momento de la historia de la especie humana, y no que sigan siendo trivializados y extendidos los catálogos y las “generaciones” arbitrariamente (Laporta, 1987: 44). Laporta desde una argumentación hipotética, explica que, si los derechos humanos son derechos morales, no pueden ser otra cosa, en tanto universales, moralmente fuertes e inalienables. Así las cosas, asegura que es inconcebible que, la nomina de derechos siga creciendo sin cesar al ritmo de los tiempos: “no nos podemos arriesgar a pensar que se reproducen en “generaciones” con cierta rapidez, sin que pongamos gravemente en cuestión que son derechos fuertes y para todos sin excepción. Al menos no lo podemos pensar en un mundo escaso y superpoblado como el nuestro. Los derechos humanos, si son así, tienen que ser pocos para muchos y no muchos para pocos” (Laporta, 1987: 74). En tal sentido, argumenta que, no cree que se necesiten nuevos derechos o “nuevas generaciones de derechos humanos” para hacer frente a las nuevas realidades. Piensa que se requiere más bien, de respuestas de las exigencias morales básicas ante nuevos interrogantes que requiere criterios para resolver los dilemas morales que pueden ir surgiendo. Y explica: “porque si concebimos cada respuesta a un nuevo problema 12 “La universalidad y la concepción como derechos morales, significa un avance en el camino hacia el reconocimiento práctico de todos los seres humanos como agentes morales, lo cual lleva implícito a que pudiéramos estar asistiendo a la superación paulatina de las moralidades positivas locales a favor de una ética común y general” (Laporta, 1987: 34) 13 Esto es de una importancia fundamental, porque, a partir de un rasgo estructural de la idea de derecho humano, como es su “universalidad” respecto de los obligados, “podemos entrever la decisiva mutación de la ética que esta noción puede llevar consigo: se trata del paso de la solidaridad basada en pautas de “caridad” a la solidaridad en pautas de exigencia ética fuerte, o en términos del Mill, del paso de una ética de la “beneficencia” a la ética de la “ justicia” (Melden, 1970)” (Laporta, 1987: 35). Esto significa, dice Laporta que, todos y cada uno tendríamos un deber fuerte de colaborar activamente en la protección de los bienes y la satisfacción de las exigencias que forman el núcleo de los derechos básicos de los demás, y ese deber plantea muchos problemas. Al igual que todos debemos abstenernos de interferir lesivamente en ellos, igual que el Estado debe abstenerse de hacerlo, y debe procurar porque todos nos abstengamos, el Estado debe actuar positivamente para la realización de esos derechos, y todos debemos actuar positivamente para la realización de esos derechos en los otros, no sería necesario ampliar tanto la gama de derechos (Laporta, 1987: 36). 35 como el nacimiento de un derecho fundamental que, como tal tendrá la fuerza y la perentoriedad de todos los derechos fundamentales, las contradicciones entre demandas morales fuertes serán incesantes y, con cierta facilidad, insolubles” (Laporta, 1987: 74 75). “…si alguien piensa que los derechos humanos como categoría moral son universales tiene que preguntarse si las mayores y más usuales violaciones de los derechos, tan usuales que ni siquiera las advertimos ya, no se estará produciendo precisamente en aquellos Estados en los que, con las fronteras bien cerradas y sin dignarse a mirar por encima de ellas, no sólo se tiene “derecho humano” a alimentarse, sino también a la calidad y el buen empaquetado de los alimentos , no sólo se tiene “derecho humano” a la salud, sino también a elegir el médico más congruente con nuestro carácter, no sólo se tiene derecho humano a la educación, sino a una amplia panoplia de ofertas ideales y morales al gusto de cada unidad familiar…No trato de sugerir que esta “opulencia” en el disfrute de los derechos sea la causa directa de aquella otra miseria, pero tampoco cabe olvidar que la protección efectiva de muchos de esos minuciosos y sofisticados “derechos humanos” se lleva a cabo sobre la base de una cantidad de recursos económicos y sociales muy considerable. Y ello me lleva a temer que desde los “otros” Estados, los “otros” ciudadanos miren los derechos del hombre como un artículo de lujo, que como siempre, sólo pueden disfrutar en lugares remotos. Si para tener dignidad moral hay que tener fortuna geopolítica de nacimiento, los derechos humanos serán ignorados (Laporta: 1987, 77). En la actualidad, el concepto de derechos humanos hegemónico se relaciona con los fundamentos liberales, centrado en el individualismo y las libertades negativas; euro céntrico y estado céntrico (Ansolabehere y Estévez, 2010: 2), lo cual limita en gran medida la consideración de las discusiones expuestas anteriormente, ya que se muestra un énfasis en la concepción jurídica de los derechos humanos. Aquí se considera necesario, ampliar la concepción de los derechos humanos, en una vía acorde con pautas de exigencia ética que expresen rasgos constitutivos de moralidad interindividual, acorde con la noción de Laporta (1987), amplia a la especie humana, como una opción de garantía real para el respeto mutuo, la convivencia y la mutua garantía humana de 36 existencia, desarrollo y paz. Esto ante la amenaza de mutua destrucción y degradación creciente de la dignidad humana, entre congéneres humanos. Por este motivo, la propuesta de los derechos humanos como “ética fuerte”, principios morales reconociendo la unidad moral de la humanidad de Francisco Laporta, es la perspectiva orientadora de este trabajo. La necesidad de que los derechos humanos sean reconocidos y garantizados por el aparato jurídico, pues se piensa que de lo contrario, sólo tendrían la fuerza moral proveniente del orden normativo moral, por lo cual no habría una eficaz garantía de los mismos, se sostienen en la creencia de la obligatoriedad de la norma para evitar la sanción, la pena, el castigo. Sin embargo, el reto para los derechos humanos como principios morales con primacía en la unidad moral de la humanidad, es convertirlos en un compromiso moral de la persona consigo misma y con los demás en la convicción, sin importar quien, el grado de poder, el rol, institución o lugar en que las personas actúen, como acuerdo universal de compromiso moral, como criterios básicos orientadores. Por tal razón es importante el concepto de Laporta, de la “ética fuerte”. Todo lo cual es bien diferente, pues la fuerza moral no es aprobada por el aparato jurídico, sino por la convicción y asunción del compromiso moral de las personas con sus otros congéneres. Ese es el reto, además, una gran diferencia entre el Derecho y los derechos humanos. La propuesta de Laporta relacionada con la “ética fuerte”, se ha tomado como pauta orientadora en esta tesina, puesto que cree en la universalidad de los derechos humanos como fundamento de pautas éticas de la” inter individualidad humana”, pues es importante y necesario entender que antes de la pauta normativa, el sentido de los derechos es posibilitar precisamente la relación entre personas que funden la convivencia y la posibilidad de la existencia, lo cual incluye e implica, no solamente, el respeto a la dignidad humana en las relaciones persona-persona, sino, la responsabilidad de los actos frente a los demás. Las personas están en la sociedad y en las instituciones. Por eso los derechos humanos no pueden ser exclusividad de unos o de otros, sino deben ser pautas para y entre las relaciones de los humanos de todo tipo. 37 3. EL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS Según Ansolabehere y Estévez (2010: 2), las diferentes corrientes de pensamiento político que presentan más clara la discusión en cuanto al sujeto de derechos son: el liberalismo, el republicanismo, el comunitarismo, el marxismo, la corriente latinoamericana; y el feminismo, el constructivismo social y el giro discursivo14, pues presentan algunas diferencias y similitudes en relación a la concepción del sujeto de derechos. En el liberalismo15 solo los individuos son sujetos de derechos, no los grupos. Todos los individuos sin distinción cultural son sujetos de derechos y entrañan una noción de igualdad moral de las personas, en la medida en que cada individuo es portador de los mismos derechos por el hecho de ser persona. Aquí, el sujeto de derechos y el sujeto político son el mismo. El sujeto de derechos del liberalismo es un individuo, abstracto, es portador de sus características independientemente del contexto en que se desarrolla, y está aislado de sus semejantes (Ansolabehere y Estévez, 2010: 14). En este pensamiento político, las decisiones son estrictamente individuales, no se escucha, mira o depende de los otros. El estado es responsable de preservar la integridad física por la ley y el orden (Nozick: 1988). Posteriormente, este fundamento cambia a la propiedad privada (liberalismo libertario). El estado de derecho, en esta corriente es de tipo formal, se base en el seguimiento a la norma jurídica. Los derechos, además de ser negativos, también son 14 El liberalismo, republicanismo y comunitarismo son perspectivas que durante la década de los 80´s y los 90´s han mantenido un debate en torno a la idea de sujeto de derecho, derechos y bases de sustentación del orden político. El marxismo, como perspectiva teórica, ha sido exponente de la tradición de crítica de los derechos en su manifestación de derechos individuales, pero que a partir de la caída del socialismo realmente existente, presenta un trabajo de discusión en torno de la relación entre derechos y democracia. Las perspectivas latinoamericanas sobre derechos humanos íntimamente vinculadas en su versión contemporánea con la teología de la liberación y sobre todo con los procesos de transición a la democracia que llevan a la izquierda marxista a repensar sobre el valor estratégico de los derechos humanos. Las perspectivas constructivistas y críticas sobre los derechos que se sustentan en diferencias epistemológicas con las pretensiones de universalidad y objetividad del positivismo y que buscan revisar el discurso naturalista sobre los derechos identificando tensiones de las sociedades contemporáneas (Ansolabehere y Estévez, 2010: 9). 15 Desde los derechos, el liberalismo es la teoría del estado que sustenta el fundamento del orden político en la preservación de los derechos de los individuos, que en el transcurso de la historia de cuatro siglos, ha tenido variaciones contrapuestas, en lo cual en las corrientes contemporáneas, la obra de John Rawls ha generado diversas polémicas y la institucionalización de diferentes tipos de derechos (Ansolabehere y Estévez, 2010: 19) 38 positivos, pues no solo constituyen espacios de preservación del individuo, sino también constituyen obligaciones para el estado para favorecer la autonomía personal. El fundamento de los derechos es la igualdad moral entre las personas desde los principios de igualdad y de diferencia 16 (Rawls, 1996: 30-31). La idea de estado se asocia a democracia constitucional, basado en las libertades fundamentales que incluyen derechos civiles, políticos y sociales. Lo que se considera bueno en la esfera privada, puede ser un peligro para la esfera pública, por ello hay que limitar la autonomía de las personas y el poder del estado por medio de las leyes, o el estado de derecho (el gobierno de las leyes no de los hombres)17. Por lo cual el estado se considera “un mal necesario”, creado por la misma sociedad. Los estudiosos del pensamiento liberal dicen que la democracia y el liberalismo se unieron a finales del siglo XIX, surgiendo la democracia liberal. La democracia pasó a su forma de elección de gobernantes y no el gobierno del pueblo (Ansolabehere y Estévez, 2010: 18). Entonces, el sujeto de derechos se va centrando en el derecho político al voto para elegir la élite gobernante, donde la concepción de este sujeto se va tornando como incapaz de razonar y participar en las decisiones gubernamentales, pero sí se reconoce como un “ente” necesario para elegir, en una especie de utilitarismo del sujeto de derecho político, en la cual éste pierde su reconocimiento como ser con capacidades, de agencia, de participar en decisiones públicas, que atañen a su vida personal y colectiva. Así, los sujetos de derecho, se convierten en una suma de individuos votantes cuyos destinos dependen del poder estatal y de las decisiones políticas en las que no participan. Sujetos a quienes el estado debe garantizar los 16 Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicas e igualitarias completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos y solo esas libertades tienen que ser garantizadas en su valor justo. Las desigualdades sociales y económicas sólo se justifican por dos condiciones: estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades; estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiada (Rawls, 1996: 31). 17 Para preservar esa esfera de derechos, entendida como una esfera de no interferencia pública, se crea el orden político, el estado. Y el estado de derecho, se manifiesta a través de un gobierno que es deseable, aquel regido por las leyes, entendidas como construcciones racionales, generales y abstractas, que pongan límite a la arbitrariedad de los hombres que ejercen el poder, para poder preservar la esfera privada de la arbitrariedad pública. Las leyes demarcan la esfera de acción del poder público y limitan su espacio de acción (Ansolabehere y Estévez, 2010: 17). 39 derechos, y en el mejor de los casos, se valida la protesta como expresión de sus inconformidades, cuando ésta no es señalada o hasta penalizada, por el mismo estado. La protesta se puede ver como el tipo de acción que los sujetos de derechos más han utilizado para romper con la indiferencia, desconocimientos, autoritarismo y violación de los derechos humanos por parte del estado. De todas formas en el liberalismo la perspectiva de los derechos humanos es estatista y, así mismo es, la del sujeto de derechos como un ente que sirve para elegir, es gobernable, debe ser controlado, es carente de capacidades para participar en las decisiones gubernamentales que le atañen para trazar el curso de sus propios destinos. Por su parte, el sujeto de derechos del republicanismo18, es al mismo tiempo portador de los derechos liberales y al que se le atribuye la libertad como participación en lo público. El sujeto de derechos republicano es el individuo, pero también el ciudadano como miembro activo de una comunidad política, que tiene derechos que el estado debe preservar, y también deberes respecto del colectivo (Ansolabehere y Estévez, 2010: 24). Es importante la idea de “ciudadano cívicamente virtuoso”, que se involucra en los asuntos públicos, en lo cual adquiere relevancia, las cualidades que se requieren de los ciudadanos para tal involucramiento. El estado debe contribuir al desarrollo de virtudes cívicas de los ciudadanos, deseables para el colectivo. En tal sentido se halla en contraposición del “ciudadano virtuoso” del republicanismo, frente al “individuo egoísta” del liberalismo, juntos, son sujetos de derechos, en diferente manera. En acuerdo al sujeto de derechos del republicanismo, el comunitarismo no niega los derechos de los individuos, ni la idea del individuo como sujeto de derechos, así como la importancia de los derechos como resguardo ante lo humano y otorga importancia a la ciudadanía en la participación de decisiones que le competen y afectan. 18 El republicanismo como orden político tiene como referencia clásica a la República Romana, especialmente las ideas de Cicerón. Séneca, Juvenal. Así mismo las ciudades repúblicas medievales, el republicanismo inglés y el pensamiento de Maquiavelo, Rousseau y Montesquieu (Gargarella, 1999: 163). 40 Desde el comunitarismo, además, complejiza la noción de individuo, la radicaliza, la asimila con la idea de identidad individual, y la vincula con las relaciones con los otros. Esto sintetizado en la premisa no hay un yo sin otro (Ansolabehere y Estévez, 2010: 27). Lo cual muestra la diferencia con el sujeto de derechos concebido por el liberalismo como abstracto, aislado, sin contexto, o “sujeto egoísta”. Sin embargo el republicanismo y el comunitarismo no logran desarrollar una concepción de sujeto de derechos fuera de la hegemonía del estado sobre sus gobernados, o desde relaciones diferentes, más que la del control de éste sobre aquellos. Tampoco especifica la responsabilidad de la acción entre los ciudadanos o entre personas de la sociedad civil. El comunitarismo se limita a reconocer la influencia mutua entre las personas, pero no les otorga responsabilidad mutua. El ejercicio del poder del estado es sobre la sociedad civil, continúa encubriéndose en la idea de estado como garante de derechos, protector de la esfera privada y controlador de la sociedad civil. Así mismo, el marxismo es profundamente crítico de la idea de individuo egoísta, desvinculado de su entorno, de la construcción del individuo construido por la burguesía, y de los cuales los derechos del hombre son una cabal expresión, y sustenta una mirada más cercana a la del individuo situado y vinculado con un grupo, cercana a la propuesta del comunitarismo, pero de manera más estrecha, el grupo por excelencia es la clase social (Ansolabehere y Estévez, 2010: 30). El marxismo alcanza a desarrollar la noción de sujeto de derechos como un ser más activo, con mayores capacidades de acción en su propio beneficio, con posibilidad de liberarse de la opresión y de la explotación laboral, pero este sujeto queda preso en las ideas de “contrato social” y “clase social”. No se logra expandir otras posibilidades de acción del sujeto de derechos por su propio desarrollo, ni establecer responsabilidades en torno a los derechos de los diferentes sistemas que accionan en la sociedad como el económico, el cultural, el político. Se perpetúa la idea de hegemonía y de control del estado sobre los sujetos de derecho, aunque se reconoce una sociedad inconforme con la opresión y la explotación a las clases sociales menos favorecidas. 41 Según Ansolabehere y Estévez, el pensamiento político latinoamericano ve a los derechos humanos con desconfianza pues el concepto imperante sirve para sostener los intereses de la minoría y en des favorecimiento de la mayoría afectada por la pobreza. Propone priorizar el derecho a la vida sobre los demás derechos. Se piensa que para poder funcionar como una forma de globalización cosmopolita, contra hegemónica, los derechos humanos deben ser re conceptualizados como multiculturales. Uno de sus exponentes es Beuchot, 2000 y 2005), quien ve la necesidad de que se realice una fundamentación filosófica de los derechos humanos desde América Latina, lo cual tendría que basarse en complementar la idea de naturaleza universal con lo estrictamente particular (2005: 55). Este pensamiento se puede ver como una posición contra hegemónica de los Estados Unidos hacia América Latina, encubierta en las ideas de derechos humanos y democracia, que muestra la paradoja de los derechos humanos, como instrumentos de dominación y no de liberación y acceso a garantías de los pueblos más oprimidos y excluidos, todo lo cual es expuesto por autores como Ellacuria (1990). Sin embargo, no se logra definir una concepción del sujeto de derechos humanos muy claramente, acorde a sus críticas, como algo deseable y contrapuesto a lo existente. Hay una corriente política que amplía la percepción del sujeto de derechos. En la década de los 60 surgió un movimiento crítico a las pretensiones universalistas y de objetividad de las ciencias sociales, las cuales estaban dominadas por el positivismo y una tendencia al determinismo estructural (marxismo y funcionalismo), que invisibilizaban la potencialidad, la agencia y la diversidad de los sujetos sociales. El feminismo, el constructivismo social y el giro discursivo, que se compone de los enfoques posmodernistas y posestructuralistas, y es la corriente política que visibiliza la potencialidad, la capacidad de agencia y la diversidad de los sujetos (Ansolabehere y Estévez, 2010: 46). Esta última perspectiva del sujeto de derechos humanos, junto con el comunitarismo, se muestran acorde con la noción de agencia humana para los derechos humanos, pues contiene su esencia: la capacidad de las personas para actuar, 42 lograr cambios en interacción con otros, reconociendo las múltiples capacidades humanas para ello. Hay que reconocer que la noción del sujeto de derechos humanos, aún es muy estrecha, puesto que no se define claramente, no se destaca su importancia ni su poder de agencia en torno a sus propios derechos, pues como ya se dijo, la visión sigue siendo enfática en el “estado centrismo”, quedando a un lado el valor del sujeto. Así como el concepto de derechos humanos hegemónico en la actualidad se relaciona con los fundamentos liberales, centrado en el individualismo y las libertades negativas; euro céntrico y estado céntrico (Ansolabehere y Estévez, 2010: 2), de la misma manera es la concepción del sujeto de derechos humanos: un sujeto concebido individualista, con libertades negativas, euro céntrico (el derecho a la propiedad que excluye al pobre y al colonizado) y estado céntrico (hegemonía del estado sobre la sociedad desde el control y no para el desarrollo), otorgando mayor prioridad a los “sujetos legales”, como efecto dominador del derecho, lo cual es una crítica de la corriente del giro discursivo a los derechos humanos. Esto lleva a entender el sujeto de derechos humanos desde las perspectivas políticas imperantes, como un ente, cosa, instrumento, medio, vasija vacía e incapaz, utilizado, por los diferentes poderes y sistemas hegemónicos como el económico, político-estatal, encubiertos en el discurso del bienestar, la falsa democracia, la seguridad y muchas veces, en el de los mismos derechos humanos, pero en desmedro, desconocimiento, invisibilización y vulneración de sus propios sujetos, en lo cual se salva una gran lista de derechos y la justificación de su defensa y protección, pero no se salva a los humanos, a sus sujetos, quienes son el fin central y último de los derechos. Todo ello, se torna en un desconocimiento y despojo del poder del sujeto de derechos para generar y transformar individual y colectivamente. Por ello, en la relación estadosociedad impera la dominación del estado sobre las personas, no hay interés en devolver el poder propio a los sujetos para que participen den las decisiones públicas, el poder público teme a las mayorías, por lo cual las políticas poco se orientan al desarrollo integral de las personas, los grandes capitales públicos son destinados al 43 control y la seguridad a través del armamentismo, pues lo que se deja de invertir en garantía de derechos como el derecho al desarrollo de todas las personas de un país con equidad, se invierte en armas y militarismo. De la misma manera, no hay desarrollo de la sociedad civil como instancia colaboradora con el respeto de los derechos mutuos, y por ello no se identifica la responsabilidad entre personas en cuanto al cumplimiento de derechos humanos. No se han establecido responsabilidades del sistema económico en el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en su inmensa expansión avasalladora y esclavizante de países, pueblos y personas. Realmente no se logra la vivencia, el ejercicio de los derechos humanos por sus sujetos, pues éstos quedan embolatados en una maraña discursiva y politiquera, sin que logren bajar a la acción de las personas, los seres humanos, sus sujetos. Así en la relación persona-persona no se viven los derechos humanos, tampoco en la relación estado-sociedad, menos se viven en la relación poder económico-personas. Falta visibilizar que la garantía de derechos del estado se da en las instituciones, pero que éstas existen en la acción de las personas. Lo expuesto anteriormente posibilita, como conclusiones, definir la agencia humana y pensar diversos tipos de ésta. De las propuestas en los diferentes autores sociales, se puede integrar sus elementos para construir una noción más completa: Elementos que alimentan la noción de “agencia humana” desde perspectivas integradas John Shotter (1975) Giddens (1984) Taylor (1989) Nuestro mundo es un terreno indeterminado en el que los seres humanos tienen el poder de determinarse a sí mismos, construir leyes y actuar según ellas. En lo cual cobra gran importancia la responsabilidad que los seres humanos tenemos y adquirimos sobre nuestras propias acciones, tanto individual como colectivamente. En la vida cotidiana podemos diferenciar entre aquello de lo que somos responsables como individuos, como grupo, como sociedad y de aquello que está fuera de nuestra actividad y alcance. Además que actuamos de manera inteligente y comprensible, también de manera responsable, todo lo cual puede ser La agencia y las estructuras son el motor de la sociedad y de la historia. La acción humana acontece en el seno de estructuras ya dadas que a su vez moldea. La agencia que transforma lo puede hacer de forma radical y acelerada. Interacción entre agentes y entre agente y estructura. Gente corriente que actúa y cambia el sistema social con su conducta cotidiana. las estructuras y los actores no se constituyen en forma separada, sino en relación mutua. Agente autónomo, libre, con capacidades: de conciencia, autoconciencia, de reflexionar, de evaluar, autoevaluar, de realizar juicios desde lo ético y lo moral, de dar y escuchar razones, de deliberar, de elegir, de dialogar con aquellos con quienes comparte su horizonte de valor y de sentido, de incluir en sus deliberaciones las preocupaciones de los demás, y capaz de una razón práctica que supera la esclavitud de las pasiones. 44 autoconsciente (del propio actuar) y consiente del actuar ajeno. Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que hubiera exhibido de no existir la acción, así se determina poco a poco el mundo. Agente que enfrenta riesgos: Puede ser puesto en peligro por la buena o mala fortuna moral de las personas, puede contar o no con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Cuadro comparativo de autores sociales. Construcción propia con base a los autores expuestos Integrando los aspectos de cada perspectiva, se posibilita decir que agencia humana es la capacidad de actuar de las personas integrando capacidades humanas tales como de conciencia, autoconciencia, reflexión, evaluación, autoevaluación, de realizar juicios desde lo ético, de dar y escuchar razones, de deliberar, de elegir, de dialogar con aquellos con quienes comparte su horizonte de valor y de sentido, de incluir en sus deliberaciones las preocupaciones de los demás, y capaz de una razón práctica que supera la esclavitud de las pasiones. Esta es dada en la interacción con otros agentes y con las estructuras, mismos productos humanos, con lo cual se forma y transforma permanente y cotidianamente la sociedad y el mundo en que se vive. Contempla como factor importante la responsabilidad de la propia acción y conducta como persona y como colectivo. Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que hubiera exhibido de no existir la acción, así la agencia humana determina poco a poco el mundo que vivimos. Los agentes humanos conviven con peligros para generar la agencia deseable, los cuales son la mala fortuna moral de las personas, y que no cuenta con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Ya expuesta la definición de la noción de agencia humana desde las tres perspectivas integradas, seguidamente, se posibilita otra conclusión con base a expuestos por la perspectiva filosófica, que son: los modelos 45 • Una forma de agencia humana se caracteriza por ser unos tipos de acciones realizadas por agentes desinteresados en los efectos de su agencia para sí mismo, para su contexto, como para sus congéneres, cuya finalidad es maximizar un beneficio propio económico, donde los agentes se convierten en objetos o medios para el logro de la maximización del beneficio económico. Esto deja ver por el modelo del “maximizador auto interesado” de David Gauthier. • Otro tipo de agencia humana se entiende realizada por un agente solitario y abstracto, no ubicado en contexto con otros congéneres, que no delibera, escucha y expresa razones en procesos dialógicos con otros, moviéndose, no actuando, con ausencia de referentes normativos que le permitan explicar mejor la evaluación de sus deseos, y que le conecten con aquello que podría contar como buenas razones a los ojos de otros agentes, este se posibilita ver en el modelo de agente de Harry Frankfurt. • El tercer tipo de agencia humana se caracteriza por ser un conjunto de acciones cargadas de sentidos y significados provenientes de juicios y elecciones emanados de procesos auto evaluativos y evaluativos de sus agentes como posibilidad aclaradora y auto aclaradora para los mismos agentes, con base en lo cual dan cuenta de aquello que consideran importante. Esto se expone mutuamente y sobre ello se delibera éticamente, evidenciándose los horizontes de valor y de sentido, los que les son comunes. En estas deliberaciones se incluyen las preocupaciones propias y de otros congéneres. Este tipo de agencia se da aunque no resulte clara para todos los agentes y se vive el peligro de la buena o mala fortuna moral de los agentes, se entiende lo importante del mutuo reconocimiento en la relación con otros. Se puede contar o no con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Otro riesgo que se puede entender en este tipo de agencia es que, para este despliegue no se cuente con las condiciones necesarias. Aquí no se alcanza a explicitar cuáles condiciones. 46 Es posible entender que este tipo de agencia está cargada de una razón práctica superior a “la esclava de las pasiones”, reconocidas como las razones por lo cual se pueda abandonar los aspectos más importantes de la vida individual y colectiva a la irracionalidad de la fuerza o del vaivén histórico. Se posibilita ver este tipo de agencia en el modelo de agente de Charles Taylor, el “evaluador fuerte” y del sociólogo Anthony Giddens. Por otro lado, se posibilita concluir que, aunque existen diversas fundamentaciones de los derechos humanos, que los significan en forma diferente, se entienden de todas formas como exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que hacen manifiesta esa individualidad que pueden ser personas o colectividades (los pueblos, las naciones), en los cuales se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, su presencia es ineludible en las personas. Esto permite entender y siguiendo a Laporta (1987), que los derechos humanos se vislumbran como una “ética fuerte” universal, como forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, las condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia de justicia y no de caridad, y se busca que sean efectivamente realizados por la especie humana, no solo desde la obligación de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos de los otros. Por eso, hay que rescatar la importancia del sujeto de derechos humanos como un ser con múltiples capacidades y con poder propio para cambiar situaciones indeseables y que le vulneran. Hay que ver a todo ser humano como sujeto de derechos, pero también como actor facilitador de los derechos humanos desde el lugar, posición o rol que cumpla. Falta entender la agencia humana y su alta potencialidad para el ejercicio y vivencia de los derechos humanos. Hay que entender que la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos suceden entre personas, de sujeto a sujeto, de actor institucional estatal a sujetos, de actor económico a sujetos. Es necesario encarnar la responsabilidad de cada ser humano consigo mismo y con sus congéneres. Es importante reconocer que 47 el poder ejercido desde cualquier sistema (político, económico) necesita encarnar la sensibilidad y la responsabilidad por concurrir a que el derecho básico del desarrollo integral de las personas se logre, para que sean capaces de ejercer derechos y colabore en el ejercicio de los derechos de sus congéneres. Los sistemas político y económico mundiales, deben dejar que las gentes de los países vulnerados por pobreza, exclusión e inequidad que configura la injusticia social, logren el desarrollo humano, que sus capacidades se desarrollen y se puedan desplegar en beneficio propio y de los demás. Es necesario preparar a la sociedad civil, desarrollarla y trabajar con ella, además de la garantía, por la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos. Por esto es necesario desarrollar la agencia humana para los derechos humanos. Por tal razón, éste es un esfuerzo por definirla. En la definición de la agencia humana para los derechos humanos, el sociólogo Anthony Giddens brinda grandes aportes, puesto que en su obra “La Constitución de la sociedad”, explicita y reconoce al agente humano como actor central, dotado de capacidades, intereses y motivaciones, le reconoce su poder de cambio propio y de circunstancias indeseables a través de su propia acción y desde la interacción con otros actores, ya sean sociales o institucionales, al punto de atribuírsele el poder de construir sociedad y estructuras que le dan vida a ésta. Por tal motivo es el referente central para explicar la agencia humana para los derechos humanos. En tal sentido, en el siguiente capítulo, se aborda su pensamiento, en el interés de explicitar la agencia humana. 48 CAPITULO DOS AGENCIA HUMANA EN ANTHONY GIDDENS19 En este capítulo se presenta qué es la agencia humana a partir del sociólogo Anthony Giddens. Se ha tomado este autor como referencia central para explicitar la agencia humana, puesto que es quien lo realiza de una forma más clara. Además, porque atribuye al actor humano una centralidad especial, reconoce el poder que tienen los actores sociales, de las personas comunes y corrientes, a través de la acción y la interacción con actores sociales e institucionales, para constituir, reproducir y cambiar la sociedad de la cual hacen parte. Esto es una forma de entender la recuperación del valor del sujeto de derechos humanos, a través de su poder y capacidad de actuar, y de realizar la agencia para poder lograr acceso, vivencia y ejercicio de los derechos humanos. Básicamente, desde el pensamiento de Giddens, se puede actualizar el poder de los sujetos de derechos humanos, desde la acción y la interacción. Para ello se han tomado los diferentes conceptos y nociones que se consideran claves para entender la agencia humana. A continuación se brinda un acercamiento al contexto general de la propuesta teórica del autor en cuanto a la producción de la sociedad, luego se presentan cuatro numerales: En el primero se explica qué es un agente y sus diferentes características; el segundo se explicita, qué es la agencia humana en este autor, teniendo en cuenta elementos que la constituyen, como la acción, la estructura, la interacción, hasta explicitarse las prácticas sociales. En el tercero, se expone lo relacionado a la estructura y la estructuración, donde se incluye la reproducción social, dualidad acción estructura, las instituciones y dominación y poder; luego en el punto 19 El pensamiento y obra de Giddens tiene muchas influencias teóricas apreciadas en la teoría de la Estructuración, pues es ecléctica. Por ejemplo, muestra influencia Marxista: “Los hombres hacen su propia historia, pero no la hacen como ellos quieren, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino bajo circunstancias directamente dadas y heredadas del pasado (1869/1963: 15) citado por Ritezer,1993:493). También las teorías del interaccionismo simbólico (que parte del actor/individuo), y del funcionalismo estructural (que parte de la sociedad/estructura), rechazando ambas alternativas extremas, puesto que es en las prácticas sociales en cuyo centro está la relación entre acción y estructura. Así acción y estructura no pueden concebirse por separado pues son las dos caras de una misma moneda que, en términos de Giddens constituyen una dualidad. Toda acción social implica estructura, y toda estructura implica acción social. Acción y estructura se encuentran mutuamente conectadas en toda actividad o práctica humana (Ritzer, 1993: 493). 49 cuarto, se expone la relación micro-macro desde Giddens y complementada con la perspectiva de Ritzer (1993), que incluye en esta relación, lo objetivo-subjetivo. Finalmente se presentan las conclusiones. Anthony Giddens integra la acción y la estructura en la Teoría de la Estructuración presentada en la década de los setenta. Pero, más adelante, en 1984, la expone más desarrollada en su libro “La Constitución de la Sociedad”, subtitulada “Bosquejo de una teoría de la acción”. “Sociedad tiene un fecundo doble sentido, en el que me he basado: significa un sistema unido y una asociación social en general” (Giddens, 1998: 27). El núcleo de la teoría de Giddens es el analizar los agentes y las estructuras no separadas, pues las considera mutuamente constituyentes (Ritzer, 1993: 520). La teoría social se refiere a “la acción humana y al ser que actúa; al modo en que conviene conceptualizar la interacción y su nexo con instituciones…el acento recae sobre la comprensión del obrar humano y de las instituciones sociales” (Giddens, 1998: 18-19). Por ello, el punto de partida del análisis de Giddens son las prácticas humanas20, insistiendo en que deben ser consideradas recurrentes, hasta la rutinización anclada en la vida cotidiana. Así, Las actividades son continuamente recreadas por los actores sociales a través de los diversos medios por los que se expresan a sí mismos como actores. “Por medio de sus actividades los agentes producen las condiciones que hacen posibles esas actividades” (Giddens, 1987: 2). Es importante conocer en su propuesta de la constitución de la sociedad, el realce que otorga al poder de los agentes humanos a través de su agencia. Este el sentido por el cual se ha tenido en cuenta para este trabajo. Giddens, presenta una gama de conceptos a manera de armazón que explicitan la constitución de la sociedad. Es necesario entender esta armazón y ver cómo explicita la agencia humana como un aspecto central en la constitución de la sociedad, para lo cual se empezará por los elementos básicos 20 Más que preocuparse por querellas epistemológicas y por determinar si algo semejante a una “epistemología” en su acepción tradicional se puede formular en definitiva, los que trabajan en teoría social, según mi propuesta, se deben aplicar primero y ante todo a reelaborar concepciones sobre el ser y el hacer del hombre, sobre la reproducción social y la transformación social (Giddens, 1984: 21) 50 que operan en ello, y progresivamente se irá adentrando inductivamente hasta llegar a la relación micro-macro, lo cual permitirá entender la agencia humana en todo su contexto teórico, de la siguiente manera : 1. Los agentes, aparte en que se incluirá lo relacionado con la conciencia práctica, la conciencia discursiva y los recursos. 2. La Agencia Humana, sección que incluye la acción, la interacción (ordenes morales de la interacción, los recursos y relaciones de poder en la interacción) y las prácticas sociales. 3. Estructuración y estructura, aparte que incluye la reproducción social y dualidad acción-estructura, las instituciones, dominación y poder. 4. Relación macro-micro, desde la perspectiva de Giddens, ampliada con la de Ritzer (1993), donde se incluye una propuesta de análisis social. 1. LOS AGENTES21 El sociólogo habla del agente humano como un ser corpóreo, inteligente y capaz, pues asevera que, ser un agente es ser capaz de desplegar (repetidamente, en el fluir de la vida diaria) “un espectro de poderes”22 causales, incluido el poder de influir sobre el desplegado por otros. Los actores humanos tienen, como un aspecto intrínseco de lo que hacen, la aptitud de comprender lo que hacen en tanto lo hacen. Las aptitudes reflexivas del actor humano se incluyen en general de una manera continua en el flujo de la conducta cotidiana en los contextos de una actividad social. Pero la reflexividad23 opera 21 Giddens critica los enfoques comunes de la Sociología. Dice que: normalmente las sociologías comprensivas han entendido fuerte la “acción” y débiles en “estructura”, pues ven a los seres humanos como agentes intencionales, conscientes de sí, que pueden aducir razones para lo que hacen, pero tienen pocos recursos para abordar cuestiones que en cambio, y con todo derecho, adquieren todo su relieve en los abordajes funcionalistas y estructurales: problemas de constricción, de poder y de organización social de gran escala. Los abordajes de otras sociologías son fuertes en “estructura” pero débiles en “acción”, porque “los agentes se presentan inertes e ineptos: juguete de fuerzas que los superan”. Por ello cuestiona el dualismo de individuo y sociedad, lo que supone querer reconstruirlos a los dos, a cambio de ello propone las prácticas reproducidas (Giddens, 1987: 4). 22 La teoría de la estructuración atribuye gran poder al actor y, por ello, se opone a las teorías que se desvían de esa orientación y asignan más importancia a la intención del actor (la fenomenología), o la estructura externa (el funcionalismo estructural). “El núcleo conceptual de la teoría de la estructuración reside en las ideas de estructura, sistema y dualidad de estructura” (Ritzer, 1993: 495). 23 Reflexividad: Es la forma específicamente reflexiva del entendimiento de agentes humanos la que interviene a mayor profundidad en el ordenamiento recursivo de prácticas sociales. Una continuidad de prácticas presupone reflexividad, pero la reflexividad misma sólo es posible en virtud de la continuidad de prácticas, que las define claramente como las “mismas” `por un espacio y un tiempo. “Reflexividad” entonces, no se debe entender como mera “auto – conciencia” sino como el carácter registrado del fluir 51 sólo en parte en un nivel discursivo. “Los agentes saben sobre lo que hacen y sobre las razones de su hacer -su entendimiento como agentes- es vehiculizado en buena parte por una conciencia práctica” (Giddens, 1987: 24 y 51). En tal sentido, “el “individuo” tiene existencia corpórea… hablar de individuo no es hablar sólo de un “sujeto”, sino también de un agente, por eso nunca podremos evitar la idea de acción” (Giddens, 1987: 5). Giddens cree que los agentes controlan continuamente sus propios pensamientos y actividades, así como sus contextos físicos y sociales. Tienen la capacidad de la racionalización24, lo cual significa el desarrollo de rutinas que les capacitan para manejar eficazmente la vida social. También tienen motivaciones para actuar, esto implica deseos que impulsan la acción. Es de gran importancia la concepción del actor social como agente, en este autor: Ser corpóreo, racional, reflexivo, capaz de autocontrol, características que dejan ver la gran diferencia corriente de una vida social. Un ser humano es un agente intencional cuyas actividades obedecen a razones y que es capaz, si se le pregunta, de abundar discursivamente sobre esas razones (lo que incluye mentir acerca de ellas). El registro reflexivo de la actividad es un rasgo permanente de una acción cotidiana, que toma en cuenta la conducta del individuo, pero también la de otros. Es decir que los actores no sólo registran de continuo el fluir de sus actividades y esperan que otros, por su parte, hagan lo mismo; también registran por rutina aspectos sociales y físicos de los contextos en que se mueven (Giddens; 1998: 41). 24 Racionalización de una acción: Dice Giddens que es la “comprensión teórica” continua que los actores tienen por rutina y casi siempre sin esfuerzo, sobre los fundamentos de su actividad. El autor aclara que esa comprensión no se debe asimilar a aducir discursivamente razones para ítems particulares de conducta, ni para la capacidad de especificar esas razones discursivamente. El criterio principal de competencia que se aplica en una conducta cotidiana a los agentes es que, si son actores, sean por lo común capaces de explicar, si se les pide, casi todo lo que hacen. La racionalización de una acción, teniendo en cuenta la diversidad de circunstancias de interacción, es la base principal sobre la cual otros evalúan la “competencia” generalizada de unos actores. Por eso el autor rechaza entender “razones” como “compromisos normativos”, porque esos compromisos abarcan sólo un sector de la racionalización de la acción. Si no se entiende esto, se desconocerá que las normas constituyen límites “fácticos” de vida social, y que en vista de ellos es posible una diversidad de actitudes manipuladoras. Un aspecto de estas actitudes, explica el autor, se halla en las razones que unos actores aducen discursivamente para lo que hacen, pueden diferir de la racionalización de una acción. Se pregunta Giddens: “¿cómo podemos estar seguros de que la gente no disimula las razones de sus actividades?” Giddens: 1998, 43). Por eso el autor distingue el registro reflexivo de la racionalización de la acción, de su motivación. La racionalización de la acción interviene permanentemente en la estructuración de prácticas sociales (Ibíd., 62), y se asocia estrechamente a las evaluaciones morales de “responsabilidad” que los actores hacen unos de otros, de su conducta, y por consiguiente a las normas morales y las sanciones a que están sujetos quienes las contravienen; de este modo, esferas de “competencia” se definen en derecho como lo que “se espera que conozca” y tome en cuenta para regular su acción cada ciudadano (Giddens, 1987: 189). Esta idea de regulación de la acción por los propios actores sociales, es de gran importancia en derechos humanos, teniendo en cuenta la idea de responsabilidad de unos actores frente a otros. 52 con la idea de sujeto como vasija vacía, inerme, controlable y gobernable, incapaz de participar en decisiones, incapaz de auto controlarse y controlar situaciones. Racionalización, reflexividad son características fundamentales en el actor social para dirigir su acción, además, la presencia de motivaciones son potenciales para la acción. Es el reconocimiento del actor social como el ser humano dotado de capacidades, las cuales son evidenciadas en la acción. Según Giddens, la mayor parte de nuestra acción no está directamente motivada. Aunque esta acción no está motivada y nuestras motivaciones suelen ser inconscientes, éstas desempeñan un importante papel en la conducta humana (Ritzer, 1993: 494). 1.1 Conciencia práctica25 y conciencia discursiva “Entre conciencia discursiva y práctica no hay separación; existen solo las diferencias entre lo que se puede decir y lo que en general simplemente se hace” (Giddens, 1998: 44). La distinción que hace el sociólogo, es que la conciencia discursiva implica la capacidad de expresar con palabras las cosas. La conciencia práctica implica sólo lo que hacen los actores y no se refiere a su capacidad de expresar lo que hacen con palabras. El tipo de conciencia práctica es el más importante para Giddens, reflejando un interés primordial por lo que se hace más que por lo que se dice. Por ello la teoría de la estructuración va desde los agentes a la acción, o a las cosas que los agentes hacen realmente (Ritzer, 1993: 494). Esta idea, también resulta de gran valor para los derechos humanos en tanto, se requiere actuar en coherencia de lo que se dice (gama discursiva de los derechos) y lo que se hace, en lo cual es necesario rescatar la relevancia de lo que se hace en derechos humanos por los diferentes actores sociales e institucionales. Por ello Giddens, ofrece un gran aporte con esta idea. 25 La conciencia práctica carece de hogar teórico en la teoría psicoanalítica como en los otros tipos de pensamiento social (Giddens, 1998: 45). 53 Así, se entiende en el sociólogo que el agente o actor es el ser humano como ser corpóreo, dotado de capacidades como la racionalidad, la inteligencia, la conciencia (práctica y discursiva) de sí y de otros, de lo que hace (reflexividad) y de lo que hacen otros (racionalidad), con capacidad de expresar las cosas y de hacer cosas; con razones, motivaciones y deseos, e inmerso en una actividad social permanente, la cual constituye, y lo conforma a la vez. En tal dinámica, tiene la capacidad de influir en las acciones de los otros, así como puede ser influido en las suyas; es un ser con la capacidad de controlar sus propios pensamientos, actividades, contextos físicos y sociales. En todo lo cual, el autor otorga mayor énfasis a su capacidad de hacer, que desde luego, implica el despliegue de una serie de “poderes causales” en la acción y la interacción con otros. 2. LA AGENCIA HUMANA En el autor, la agencia humana se entiende conformada por varios aspectos coexistentes: el agente, la acción, la interacción, los recursos y condiciones. Ya explicitado el significado de “agente”, a continuación se aclaran los demás aspectos, lo cual brinda una posibilidad de ampliar sobre su comprensión. 2.1. La acción Explica Giddens que, una acción nace de la aptitud del individuo para “producir una diferencia” en un estado de cosas o curso de sucesos preexistentes. Un agente deja de ser tal si pierde la aptitud de “producir una diferencia”, o sea, de ejercer alguna clase de poder” (Giddens, 1987: 51). “La capacidad de acción sugiere la existencia de eventos perpetrados por un individuo…Lo que ocurrió no hubiera ocurrido sin la intervención de ese individuo” (Giddens, 1984: 9). El autor aclara, acción es un proceso continuo, un fluir en el que el registro reflexivo que el individuo mantiene es fundamental para el control del cuerpo que los actores mantienen en la cotidianidad. La acción incluye la reflexividad”. Una conducta solo se puede considerar acción si quien la cumple tiene la intención de obrar de tal forma, porque de lo contrario tal conducta sería una mera 54 respuesta reactiva (Giddens, 1998, 42). Así, hay actos que no pueden suceder si el individuo no se lo propone. El saber mutuo que forma parte de encuentros de actores, la mayor parte de este saber, es de carácter práctico: es inherente a la capacidad de “ser con” en las rutinas de una vida social” (Giddens, 1998: 42). Por ello el autor distingue entre acción y acto: “Acción” no es una combinación de “actos”; los “actos” solo están constituidos por un momento discursivo de atención a la duración de una vivencia. Tampoco se puede considerar una acción prescindiendo del cuerpo, de sus mediaciones con el mundo circundante y de la coherencia de un propio ser-actuante (Ibíd., 41). Dice Giddens que, el momento de la producción de la acción es también un momento de reproducción en los contextos donde se escenifica cotidianamente la vida social. “Esto es así aun en el curso de las conmociones más violentas o de las más radicales formas de cambio social. Los agentes también reproducen las condiciones que hacen posible esa acción y siempre saben lo que hacen en el nivel de una conciencia discursiva bajo alguna definición”. No obstante, desconocido, y ellos, pueden saber lo que hacen puede ser por completo poco sobre las consecuencias diversas de sus actividades (Giddens: 1998, 62-63). La acción no es una mera cualidad del individuo, sino que al propio tiempo es la tela de la organización social o de la vida colectiva (Giddens, 1987: 5). Se entiende en Giddens una gran importancia a la capacidad de acción. El autor intentó separar las intenciones de la acción, argumentando que la acción terminada difiere considerablemente de la acción inicial y su intención, es decir que los actos intencionados suelen tener consecuencias inesperadas. Esta idea de consecuencias inesperadas, se considera importante para trasladar del nivel de la acción al sistema social (Ritzer, 1993: 494). 55 Por eso él explica que el entendimiento humano es limitado, puesto que el fluir de una acción produce siempre consecuencias no buscadas por los actores, las cuales pueden dar origen a condiciones inadvertidas de la acción en un proceso de realimentación y reconoce que en muchos contextos de vida social ocurren “filtrados de información” selectivo, por donde actores estratégicamente situados buscan regular reflexivamente, las condiciones generales de una reproducción sistémica, sea para mantener las cosas tal como son, sea para cambiarlas. 2.2 La estructura “En teoría de la estructuración, se mira como “estructura” reglas y recursos con implicación recursiva en una reproducción social; ciertos aspectos institucionalizados de sistemas sociales poseen propiedades estructurales en el sentido de que por un tiempo y un espacio hay relaciones que se estabilizan. “Estructura” se puede conceptualizar abstractamente como elementos normativos y códigos de significación: dos aspectos de reglas. También son dos clases de recursos: recursos de autoridad nacidos de la coordinación de actividad de agentes humanos, y recursos de asignación, que provienen sobre el control de productos materiales o sobre aspectos del mundo material” (Giddens, 1998: 32). Según Giddens, es el conjunto de reglas y recursos que los actores utilizan para producir y reproducir la sociedad en sus actividades, no existe con independencia del saber que los agentes poseen sobre lo que hacen en su actividad cotidiana. Las estructuras se pueden entender como un conjunto de huellas de memoria que los actores utilizan para orientar la acción, lo cual solo se hace presente en la interacción, y no como armazones y edificios. Hasta aquí, es importante realzar las capacidades humanas para el despliegue de la acción en tanto ser corpóreo, racional, con memoria, reflexivo, lingüístico e 56 intencionado, en lo cual puede pensarse, que es lo que difiere de una conducta animal a una acción humana. 2.3 La interacción “Se pueden distinguir tres aspectos de la producción de interacción: La constitución del sentido, la moralidad y las relaciones de poder. Los medios por los cuales estos se concretan pueden ser considerados también como modalidades de la reproducción de una estructura: la estructura aparece aquí como la condición y consecuencia de la producción de interacción. Todas las organizaciones o colectividades consisten en sistemas de interacción. Pero, como sistemas, su existencia depende de modos de estructuración por los que se reproducen… La reproducción de modos de dominación expresa asimetrías en las formas de sentido y de moralidad que cuentan en una interacción” (Giddens, 1987: 189- 190). La producción de interacción en tanto “provista de sentido”, se puede analizar convenientemente en su dependencia del “saber mutuo” que puede ser representado como “sentido común”26, como una serie de creencias fácticas (Giddens, 1987: 190). En circunstancias de interacción -encuentros y episodios-, el registro reflexivo de una acción combina, de manera general y, también, rutinaria, el registro del escenario de esa interacción… lo cual es básico para la inserción de una acción dentro de las relaciones espacio-temporales de lo que denominaré copresencia 27 (Ibíd., 41). En lo cual, se forman los sistemas, esto es, relaciones reproducidas entre actores o colectividades, organizadas como prácticas sociales regulares (Giddens, 1998: 61). Por ello hay que distinguir entre “integración social” e “integración sistémica”: “Integración” se puede entender como la reciprocidad de prácticas (de autonomía y dependencia) entre actores o colectividades. “Integración social significa sistemidad en 26 “El sentido común es en parte del conocimiento acumulado de los legos; pero las creencias del sentido común reflejan y encarnan también las perspectivas desarrolladas por los expertos (Giddens, 1978: 116). 27 Copresencia: Relaciones en condiciones de copresencia consiste en encuentros, que se difuminan por un espacio y un tiempo… Relaciones con los que están físicamente ausentes, suponen mecanismos sociales distintos de los incluidos en contextos de copresencia. Los encuentros se refieren en el sentido de Goffman…La importancia de su obra se debe a la preocupación por el ordenamiento temporal y espacial de una actividad social. Este es uno de los pocos autores en sociología que considera fundamentales las relaciones espacio temporales para la producción y reproducción de una vida social, y no como presuntas fronteras de una actividad social que fuera posible dejar tranquilamente al cuidado de especialistas: geógrafos e historiadores” (Giddens, 1998: 72). 57 el nivel de una interacción cara a cara o de copresencia. Integración sistémica denota conexiones con quienes están físicamente ausentes en tiempo y espacio. Los mecanismos de integración sistémica presuponen los de integración social, pero esos mecanismos son además distintos, en algunos aspectos esenciales de los incluidos en relaciones de copresencia” (Giddens, 1998: 64). 2.4 Órdenes morales de la interacción: Dice el autor: “La constitución de la interacción como orden moral puede entenderse como la actualización de derechos y la imposición de obligaciones. Existe una simetría lógica entre ambas, que sin embargo, puede ser quebrada en los hechos. Es decir que lo que es un derecho de un participante en un encuentro aparece como una obligación del otro de responder de una manera apropiada, y viceversa; pero este nexo puede cesar si una obligación no se reconoce o no se cumple, y no se puede aplicar eficazmente ninguna sanción. Así, “en la producción de la interacción, todos los elementos normativos tienen que ser tratados como una serie de pretensiones cuya realización es contingente en relación a la actualización exitosa de las obligaciones mediante las respuestas de los otros participantes” (Giddens, 1987: 109). De tal modo, las sanciones normativas son esencialmente diferentes de las relacionadas con la trasgresión de las prescripciones técnicas o utilitarias, explica el autor. En las prescripciones, la sanción que está involucrada surge mecánicamente de la ejecución del acto: depende de relaciones causales que tienen la forma de eventos naturales, esto siguiendo a Durkheim (Giddens, 1987: 110). Aclara el autor que las normas también pueden ser abordadas de forma utilitaria, por los participantes de la producción de la interacción, y que debe ser conceptualmente relacionado con el carácter contingente de la realización de las pretensiones normativas. Esto es, una pretensión normativa puede ser reconocida como obligatoria, no porque un actor al que se aplica como obligación acepte tal obligación como un compromiso, sino porque prevé y quiere evitar las sanciones que le serán aplicadas en el caso del no cumplimiento. En relación con la persecución de sus intereses, por consiguiente, un actor puede abordar las pretensiones morales exactamente de la misma forma que lo hace con las prescripciones técnicas: en cada caso también puede calcular los riesgos 58 involucrados en un acto particular en función de la probabilidad de escapar de la sanción. “Es un error elemental suponer que la instauración de una obligación moral implica necesariamente un compromiso moral con esta”28 (Giddens, 1987: 109). Puede entenderse que la obligación moral y el compromiso moral no se implican siempre, pero puede pensarse que sería lo deseable y que puede darse a través del propósito de los actores, que requiere la reflexividad de lo que se hace con las normas, de los mismos actores, ya que es una de sus capacidades, según el autor. Giddens, dice que la interpretación de las normas, y su capacidad para hacer que una interpretación cuente, por parte de los participantes de la interacción, están vinculadas de maneras sutiles con su sumisión a las pretensiones morales. La coordinación moral de la interacción es asimétricamente interdependiente con su producción con carácter significativo y con su expresión de relaciones de poder. Esto tiene dos aspectos relacionados entre sí: a) La posibilidad de choques entre diferentes ideas de mundo o distintas definiciones de lo que es; b) la posibilidad de choques entre comprensiones divergentes de las normas comunes (Giddens, 1987: 111). El siguiente es un elemento a rescatar de la propuesta de Giddens, en la interacción, en relación a las dos formas que los actores pueden asumir el cumplimiento de normas o la pretensión normativa obligatoria: Pretensión normativa obligatoria (actualización de derechos-imposición de obligaciones) Aceptación de la obligación como compromiso Cumplir la norma para evitar la sanción moral Cuadro comparativo de la norma. Construcción propia con base a Giddens (1987) 28 La negrilla es mía y tiene por objeto resaltar un elemento fundamental en esta propuesta: la importancia del compromiso moral para los derechos humanos. 59 Esto en Giddens es interesante en relación a entender, cómo en la interacción se da el espacio a la norma como prescripción moral o técnica, lo cual tiene importantes implicaciones en el tema de derechos humanos en lo que tiene que ver con el compromiso moral o la sanción, máxime cuando se ha reconocido a los derechos humanos como normas morales. Es decir, un actor puede tener como interés de su acción alguno de los dos, compromiso moral o liberarse de la sanción, o tal vez, los dos. Lo valioso del asunto es hallar la mayor eficacia entre estas como posibilidad de hacer efectivo el goce del derecho, más que el cumplimiento de la norma en forma vacía e insubstancial, pues al fin y al cabo, puede cumplirse la norma pero no darse el goce del derecho. En forma diferente si el actor lo asume en la interacción, como un compromiso moral, esto es, lograr la coherencia entre obligación moral y compromiso moral. Entonces, en Giddens se puede entender que el ser humano es un ser dotado de razón, responsable de sus actos y que la razón puede hacer posible la autonomía moral, lo cual significa la libertad de decidir más allá de coacciones de diferente tipo –normas, directrices, leyes, incluso por impulsos-, o con total sujeción e ellas. Significa actuar desde una responsabilidad personal en la interacción, lo cual especifica el compromiso moral. Se puede entender que las normas pueden significar meramente obligaciones, pero si además significan compromiso adquieren mayor substancia en la interacción. La razón y el interés o deseo del bien o de lo justo, por ejemplo, da contenido al compromiso moral. Así, decidir actuar con compromiso moral es posible desde las capacidades humanas como la razón - que permite la reflexividad y la racionalización-, la autonomía y la libertad que Giddens permite ver en los agentes, pues es una asunción de su propia capacidad y de su responsabilidad o posición ética frente a los otros. Puede decirse, que es ideal cumplir normas por obligación moral, pero resulta más elevado, en el uso adecuado de las capacidades humanas, actuar con compromiso moral en coherencia a la obligación moral, e incluso no obligado por normas, sino movido por la responsabilidad personal y colectiva del bien ajeno. 60 Otro elemento importante en la interacción es el de la coordinación moral, que se ve afectada por los choques ante las diferentes concepciones de mundo y choques entre las diferentes comprensiones de las normas comunes, lo cual lleva a pensar en la necesidad de los acuerdos y los consensos, a manera de un “saber común” aceptado. Un ejemplo de esto, lo constituye los derechos humanos, en tanto son normas morales sustentadas en una declaración universal y mundialmente aceptadas, por lo menos, por gran parte de los países. 2.5 Los recursos Son medios a través de los cuales se ejerce poder, como un elemento de rutina de la actualización de una conducta en una reproducción social. “No debemos entender las estructuras de dominación ínsitas en instituciones sociales como molinos para “seres dóciles” que se comportan como los autómatas propuestos por la ciencia social objetivista” (Giddens, 1987:52). “El poder en sistemas sociales que disfrutan de cierta continuidad en tiempo y espacio presupone relaciones regularizadas de autonomía y dependencia entre actores o colectividades en contextos de interacción social. Pero todas las formas de dependencia ofrecen ciertos recursos en virtud de los cuales los subordinados pueden influir sobre sus superiores. Es lo que denomino la dialéctica del control en sistemas sociales. Los recursos pueden ser distributivos o de asignación que provienen del control sobre productos materiales o sobre aspectos del mundo material (objetos materiales que permiten a la gente hacer cosas) y autoritativos, nacidos de la coordinación de la actividad de agentes humanos (hechos no materiales como posiciones que permite ejercer mando sobre otros seres humanos). Así las reglas y los recursos permiten a la gente hacer cosas y que se produzcan diferencias en el mundo social” (Giddens, 1987: 52 y 1998: 32). En tal sentido, el poder de “hacer cosas” para marcar diferencias o hacer cambios, no basta en sí mismo, pues implica las reglas y los recursos de tipo material y no materiales. 61 2.6 Relaciones de poder en la interacción El autor afirma que la noción de acción está lógicamente vinculada con la de poder. Pero esta noción de poder se refiere a las relaciones de poder entre los actores o entre las colectividades. Así la relación entre la acción y el poder, está en que la acción implica de modo intrínseco la aplicación de medios para conseguir resultados, producidos mediante la intervención directa de un actor en el curso de los eventos: La acción que se intenta concretar es una subclase de los procederes del actor, o de su abstención de hacer: el poder representa la capacidad de un agente para movilizar recursos con el fin de constituir esos medios. En este sentido más general, el poder se refiere a la capacidad transformadora de la acción humana (Giddens, 1987: 112). 2.7 El poder “es una propiedad de la interacción y es la capacidad para asegurar resultados donde la realización de estos resultados depende de la actividad de otros. En este sentido, es como los hombres tienen poder sobre otros: Este es el poder como dominación, En esta concepción, el uso del poder no caracteriza a tipos específicos de conducta sino a toda acción, y el poder mismo no es un recurso” (Giddens, 1998: 52). De todos modos hay que tener en cuenta algunos puntos básicos, que el autor plantea de la siguiente manera: a) El poder, sea en el sentido amplio como en el restringido, se refiere a capacidades. El poder no cobra importancia solo cuando es ejercido, así se puede hablar del poder como algo almacenado para un futuro. b) La relación entre el poder y el conflicto es de índole contingente. El concepto de poder, en una u otra forma, no implica la existencia del conflicto. c) Es el concepto de interés, antes que el poder como tal, el que se relaciona directamente con el conflicto y la solidaridad. Si el poder y el conflicto frecuentemente marchan juntos, no es porque el uno implique lógicamente al otro, sino, porque el poder está unido a la prosecución de intereses, y los intereses de los hombres pueden no 62 llegar a coincidir. Es decir, mientras el poder es un rasgo de toda forma de interacción humana, la división de intereses no lo es. d) Esto no implica que las divisiones de intereses pueda ser superada en toda sociedad empírica. Continúa el sociólogo explicando: el uso del poder en la interacción puede ser entendido en función de los recursos o facilidades que los participantes aportan y movilizan como elementos de su producción, dirigiendo así su curso. Ellos incluyen no solo las destrezas mediante las cuales la interacción es constituida con carácter significativo, sino también, todos los demás recursos que un participante es capaz de aportar para influir y controlar la conducta de los otros que son parte de la interacción, incluso la posesión de autoridad y la amenaza del uso de la fuerza. “La creación de marcos de significado ocurre en cuanto la mediación de las actividades prácticas y en función de los diferenciales de poder que los actores son capaces de aportar. La elaboración reflexiva de los marcos de significado experimenta desequilibrios característicos en relación con la posesión del poder, ya sea este último el resultado de la destreza superior lingüística o dialéctica de una persona en la conversación con otra; de la posesión de tipos adecuados de conocimiento técnico; de la movilización de la autoridad o de la fuerza, etc. Lo que pasa por realidad social está en relación inmediata con la distribución del poder; no solo en los niveles mundanos de la interacción diaria, sino también en el nivel de las culturas e ideologías globales, y su influencia puede sentirse en cada rincón de la vida social cotidiana” (Giddens, 1987: 114). Otros elementos a rescatar en la producción de la interacción son: 1. El poder siempre se refiere a capacidades: de dominar o de transformar la acción humana y las mismas condiciones de ésta, y es un rasgo de toda interacción humana. 2. La relación de poder sucede entre actores y entre colectividades, no solamente entre Estado y actores. Por eso, se hace referencia al poder como acción transformativa, lo cual es diferente al poder como dominación. 3. La noción de poder como algo almacenado para el futuro presente en las personas y en las colectividades, que se puede entender como el poder 63 potencial. 4. La acción implica aplicación de medios para conseguir resultados. El poder representa la capacidad de un agente para movilizar recursos, con el fin de constituir esos medios. Los recursos son las destrezas (racional, discursiva 29 , etc.), el conocimiento, la información, materiales, y todo tipo de ellos, inclusive autoridad, amenazas, fuerza (recursos para dominar o para transformar). Conseguir resultados depende de la acción de otros(es el poder por dominación). 5. La acción como proceder o como abstención u omisión. 6. La realidad social está en relación inmediata con la distribución del poder en los niveles mundanos de la interacción diaria y en el nivel de las culturas e ideologías globales.7. La copresencia es una condición que cuenta en la interacción en cuanto, presencia corpórea de los actores que interactúan. 8. El importante tema de la coherencia entre obligación moral y compromiso moral en la interacción (Si bien no es automático, si puede lograrse desde el propósito humano). Importantísimas ideas del autor, de las cuales se pueden hacer muchas reflexiones, y que aquí presentarán algunas, en torno al interés de este trabajo, a manera de conclusiones de esta sección, que se presentarán párrafos, más adelante. 2.8. Las prácticas sociales Dice Giddens, que la vida social puede considerarse como un conjunto de prácticas reproducidas. Las prácticas sociales pueden ser entendidas, en palabras del autor: en primer término, desde el punto de vista de su constitución como una serie de actos realizados por los actores; segundo, como formas constituyentes de interacción, que involucran la comunicación del significado; y tercero, como estructuras constituyentes que pertenecen a colectividades o comunidades sociales (Giddens, 1987: 105). Así, Giddens cree que la acción social tiene lugar mediante la reflexión de su propia conducta, la de los otros actores y de las circunstancias. Gracias al carácter reflexivo de 29 “El lenguaje es una destreza, o un conjunto muy complejo de destrezas, que posee cada persona que conoce el lenguaje, utilizado para conferir sentido… La voluntad de hablar es hacerse entender, pero en las situaciones diarias de la interacción la voluntad de hablar es también a veces, la voluntad de contrariar, desconcertar, engañar o ser mal entendido…la interacción como un producto de las destrezas constituyentes de los actores, su índoles significativa es negociada de modo activo y continuado” (Giddens, 1978: 41). 64 la acción los actores son capaces de resistir la presión que sobre ellos impone la sociedad y por ende, de influir y transformar sus situaciones sociales (Giddens, 1998:39). .“El dominio primario de estudio de las ciencias sociales, para la teoría de la estructuración, no es ni la vivencia del actor individual ni la existencia de alguna forma de totalidad societaria, sino prácticas sociales ordenadas en un espacio y un tiempo. Las actividades humanas sociales, como ciertos sucesos de la naturaleza que se auto reproducen, son recursivas. Los actores sociales las recrean de continuo a través de los mismos medios por los cuales ellos se expresan en tanto actores. En sus actividades, y por ellas, los agentes reproducen las condiciones que hacen posible esas actividades” (Giddens, 1998: 40). La importancia esta aquí en el obrar creador de los sujetos en contextos micro, por su empleo rutinario de reglas y recursos, por lo cual contribuyen a reproducir el orden institucional, donde “en vez de hablar del “individuo” enfrentando a la “sociedad”, debemos discernir una multiplicidad de niveles de organización social, con grados variables de disyunción entre ellos” (Giddens, 1987: 4), diferente a entender que la vida social es jerárquica, sus estructuras externas a los sujetos y constrictivas para ellos, repone el autor. Las personas como actores se implican en la práctica, y mediante esa práctica se produce la conciencia y la estructura (Giddens, 1987: 4). A Giddens le preocupa la conciencia o reflexividad. Con la reflexividad humana la persona no solo es autoconsciente, sino que se implica también en el control del flujo constante de las actividades y las condiciones estructurales. La preocupación central de Giddens es el proceso dialéctico mediante el cual se producen la acción, la estructura y la conciencia. Así, analiza la cuestión de la acción y la estructura con un enfoque dinámico, procesual e histórico (Ritzer, 1993: 493). 65 3. LA ESTRUCTURA30 Y LA ESTRUCTURACIÓN “Estructura” 31 se puede conceptualizar abstractamente como elementos normativos, códigos de significación y como aspectos de reglas. “Es una intersección de presencia y de ausencia, se infiere códigos ocultos a partir de manifestaciones de superficie” (Giddens, 1998: 53). Estos aspectos, según el autor se aprehenden reconociendo la diferenciación entre los conceptos de “estructura” y “sistema”. Estructura son “las propiedades estructuradoras (normas y recursos), las propiedades que hacen posible la existencia de prácticas sociales discernibles similares a través de los diferentes periodos de tiempo y espacio que les dan su forma sistemática (Giddens: 1987, 17). “Solo existe en y mediante las actividades de los agentes humanos, la estructura es lo que moldea y da forma a la vida social, pero no es per se esa forma” (Giddens, 1998: 256). Esto es, la estructura se hace posible debido a la existencia de normas y recursos, ésta no surge de la nada. Las estructuras se manifiestan dentro de los sistemas sociales en forma de prácticas reproducidas. Incluso, los fenómenos sociales pueden pasar a estar estructurados (Ibíd., 256). Giddens, al decir que estructura es un “orden virtual de relaciones transformativas”, significa con ello, que sistemas sociales, en tanto prácticas sociales reproducidas, no tienen “estructuras”, sino que presentan “propiedades estructurales”, y que una estructura existe, como presencia espacio-temporal, sólo en las actualizaciones de esas prácticas y como huellas de memoria que orientan la conducta de agentes humanos. A las propiedades estructurales de raíz más profunda, envueltas en la reproducción de 30 Giddens define el sistema social como un conjunto de prácticas sociales reproducidas o “relaciones reproducidas entre actores o colectividades organizadas como prácticas sociales regulares” (1998: 17 y 25). Así la idea de sistema social de Giddens se deriva de su preocupación central por la práctica. Los sistemas sociales no tienen estructuras, sino que exhiben propiedades estructurales (Ritzer, 1993: 495). 31 “Autores funcionalistas y sus críticos han prestado mucha más atención a la idea de “función” que a la de “estructura”, quienes la han definido junto con la inmensa mayoría de analistas sociales como: “diseño” de relaciones sociales o de “fenómenos sociales”. Con frecuencia se trata de la idea ingenua de una imaginería visual, como la del esqueleto o la armazón de un edificio, en intima relación con el dualismo sujeto y objeto social: aquí “estructura” aparece como algo “externo” a la acción humana, como una fuente de restricción impuesta a la libre iniciativa del sujeto independientemente constituido (Giddens, 1998: 53). 66 totalidades societarias, denomina principios estructurales. Y las prácticas que poseen la mayor extensión espacio-temporal en el interior de esas totalidades, las denomina instituciones” (Giddens, 1998: 54). Por tanto las estructuras se “concretan” en sistemas sociales. Además se manifiestan en “recuerdos que orientan la conducta de los agentes humanos cognoscibles” (Giddens: 1988, 17). De lo cual las normas y los recursos se manifiestan tanto en el nivel macro de los sistemas sociales como en el nivel micro de la conciencia humana (Ritzer, 1993: 496). Se puede ver que la Fundamentación de la teoría de La Estructuración (referida a la estructuración y al desarrollo sociales) y la Constitución de la Sociedad de Anthony Giddens, explica cómo los seres humanos (agentes) construyen, reconstruyen y transforman la sociedad y hacen su propia historia por medio de las prácticas sociales en interacción con la estructura, en lo que llama “dualidad de estructura”. Giddens no desconoce que la estructura puede constreñir la acción, pero que en esto se ha exagerado. Aboga por reconocer que la estructura “es siempre constrictiva y capacitadora” (Giddens, 1987: 25 y 163). Ritzer, en su explicación de la teoría de Giddens, dice que las estructuras suelen permitir a los agentes hacer cosas que no podrían hacer sin ellas. Aunque Giddens concede menor importancia a la constricción estructural, reconoce que los actores pueden perder el control de “las propiedades estructurales de los sistemas sociales” si se distancian temporalmente y espacialmente de ellas, sin embargo esa pérdida de control es evitable. 3.1. La reproducción social se refiere a cómo la vida social llega a formar patrones (instituciones, organizaciones y patrones culturales) y rutinas, ya sea en forma armónica o de conflicto, y cómo esto persiste, a pesar de las formas creativas y transformadoras de las personas. Explica el 67 autor que la réplica tiene que ver con la manera en que la actividad social provee continuidad y patrones en la vida social. También, Giddens distingue entre estructura y sistema. La primera como el conjunto de reglas y recursos que los actores utilizan como producen y reproducen la sociedad en sus actividades. El sistema son los patrones visibles de las relaciones en sociedad. Así, estructura y sistema son los aspectos institucionales de la sociedad diferentes a la interacción directa cara a cara (Giddens, 1987: 299). En conclusión, Giddens afirma que la producción de la sociedad es siempre y en todas partes una realización de destrezas de sus miembros. La producción de la vida social se complementa con la reproducción social de las estructuras. Tanto el habla (acción) presupone un sujeto (actor), y los actos de habla están situados contextualmente, puesto que es dialogo entre hablantes (interacción). Tanto el habla como el diálogo son realizaciones complejas de sus productores. 3.2. Dualidad acción- estructura Concierne a la dependencia de acción y estructura (Giddens: 1987, 5). La premisa del concepto de estructuración en el autor, es la idea de que, la constitución de los agentes y de las estructuras no son dos conjuntos independientes dados de fenómenos, sino que representa una dualidad en la que las propiedades estructurales de los sistemas sociales son a la vez un medio y un producto de las prácticas que organizan en repetidamente. O “el momento de la producción de la acción es también el de la reproducción en los contextos de la realización cotidiana de la vida social” (Giddens, 1987: 25-26). Esto es, la estructuración implica la relación dialéctica entre estructura y acción, las cuales constituyen una dualidad; no puede existir la una sin la otra. La condición primordial es la interacción cara a cara, en la que los otros están presentes en el mismo tiempo y espacio (Giddens, 1987: 26). Sin embargo, aclara el autor, que unos sistemas sociales se extienden en el tiempo y espacio, mientras otros dejan de estar presentes. Este distanciamiento en términos de tiempo y espacio es cada vez más posible en el 68 mundo moderno debido a sus nuevas formas de comunicación y transporte (Giddens, 1989: 300). Por ello, en vez de centrarse en las sociedades humanas, la teoría de la estructuración se interesa más en “el ordenamiento de las instituciones a través del tiempo y del espacio” (Giddens, 1989: 300). Otro elemento de la dualidad es que las estructuras son internas a la actividad, no operan independientemente de los motivos y las razones que los agentes tienen para hacer lo que hacen. Tales estructuras son como “huellas en la memoria” de las personas (Giddens, 1989: 3001). Las estructuras sociales existen a través de las instancias en las cuales las reglas y recursos son empleados en las actividades de la gente, por ello, las estructuras solo existen en las instancias de la acción humana, dependen de la actividad de la gente. Dice Giddens, que las reglas habilitan a los agentes para continuar en las situaciones sociales. Los recursos generan el poder que sustenta la habilidad de las personas para efectuar cambios en sus circunstancias sociales (Ibíd., 3001). Giddens ofrece los tres conceptos en un cuadro de la siguiente manera: Estructura (s) Sistema (s) Estructuración Reglas y recursos, o conjunto de relaciones de transformación que se organizan como propiedades de sistemas sociales. Relaciones reproducidas entre actores o colectividades, organizadas como prácticas sociales regulares. Condiciones que gobiernan la continuidad o transmutación de estructuras y, en consecuencia, la reproducción de sistemas sociales. Fuente: Anthony Giddens (1998: 61) 3.3. Las instituciones Los aspectos más importantes de la estructura son reglas y recursos envueltos recursivamente en instituciones (Giddens, 1998: 60). Institución para el autor son “los rasgos más duraderos de una vida social, las propiedades estructurales de sistemas sociales a sus aspectos institucionalizados, que ofrecen solidez por un tiempo y un espacio” (Giddens, 1998: 60). sociales autónomas (Ibíd., 43). Esto es, las instituciones son operación de fuerzas Por ello el autor considera las instituciones como conjunto de prácticas e identifica cuatro de éstas: 1. Ordenes simbólicos, 2. Instituciones políticas, 3. Instituciones económicas, y 4. Derecho. Giddens, muestra gran interés por 69 los cambios que experimentan las instituciones en el tiempo y en el espacio, por lo cual cree que es importante dar cuenta de los modos en los que los líderes de las diversas instituciones introducen y alteran pautas sociales (Ritzer, 1993: 497). Es entendible en lo tratado hasta aquí, que seres humanos como actores (en la acción) y agentes (en la interacción) son los productores y reproductores de la sociedad y de las instituciones, y que la estructura significa lo mismo que institución. Las instituciones no entendidas como edificaciones corpóreas (aunque también sean sus construcciones), sino como operación de fuerzas sociales, reglas y recursos que son como un resultado del ejercicio del poder de los actores y agentes y a la vez que cargan de poder a los actores y a los agentes para y en la interacción. En tal sentido, Giddens, no considera las estructuras ni externas, ni coercitivas para los actores, pues no son armazones como las de un edificio, son construcciones de significado realizadas y evidenciadas en las prácticas sociales. Se `puede entender que por ser construcciones de los agentes humanos en interacción, pueden ser controladas, o modificadas por estos, lo cual constituye el poder de los agentes. Y si las instituciones son prácticas que poseen mayor extensión espacio-temporal, es decir son las prácticas con mayor rutinización al interior de la totalidad societaria, pueden ser racionalizadas, controladas, transformadas por sus creadores y reproductores. No se puede pensar que funcionen solas, en tanto su existencia se actualiza en la interacción entre actores y agentes, en las prácticas sociales que le dan vida a la producción y reproducción social o a mantener un estado de cosas en ello, como las instituciones. 3.4 Dominación y poder “No se pueden pensar sólo en términos de asimetrías de distribución, sino que se debe entender que son inherentes a una asociación social o a una acción humana” (Giddens, 1998: 67). En el autor se entiende que el poder no es un fenómeno nocivo en sí mismo, tampoco “una dominación puede ser superada en alguna sociedad conjetural del futuro” (Ibíd., 67). 70 Por ejemplo, el rasgo principal de lo “económico”32 no es la escasez de recursos como tal, y menos aun lo son las luchas o divisiones sectoriales centradas en la distribución. Más bien “la esfera de lo económico está dada por el rol intrínsecamente constitutivo de los recursos de asignación en la estructuración de totalidades societarias” (Giddens, 1998: 70), lo cual es un tipo de poder, que puede entenderse de dos formas: como poder de dominación o poder de interacción transformativa entre actores sociales. De lo dicho hasta aquí, de las instituciones y en relación con la dominación y poder, puede entenderse que, los actores y agentes sociales tienen el control de las instituciones, que la acción e interacción en estas y desde estas, pueden cambiar un estado de cosas si es deseable, si actores y agentes tienen el propósito y no pierden su control. Se puede pensar que cuando los actores y agentes son dominados o no tienen el control de las instituciones que ellos mismos han creado y reproducido, sucede el descontrol social, lo cual puede entenderse como la pérdida del poder de actores y agentes que genera un estado de cosas en la sociedad e instituciones indeseables para el propio bien de sus participantes. Hasta aquí, se ha realizado un despliegue explicativo sobre los aspectos básicos de la propuesta teórica de Giddens, en cuanto a la forma y elementos como se constituye la sociedad con base a la participación de los actores sociales en interacción entre actores y con las estructuras, por ejemplo las instituciones, lo cual ha permitido comprender, qué es un agente y sus características intrínsecas como ser humano, qué es la agencia humana, sus elementos constitutivos y lo que se requiere para su despliegue. Se considera importante y necesario dedicar unos párrafos a la idea que Giddens, plantea y deja ver en su propuesta de constitución de la sociedad, profundamente pasada por la relación micro-macro de la realidad social. Esto es importante porque permite establecer una mayor comprensión de la agencia humana, en tanto parte de los contextos micro sociales, específicamente desde la interacción entre actores, pero que sus 32 Se sostiene que todas las sociedades están asediadas por la posibilidad de una escasez material; hay una tendencia a suponer que los conflictos en torno de recursos escasos constituyen el motor decisivo del cambio social, como se le admite en algunas versiones del materialismo histórico y en muchas teorías no marxistas también. Sin embargo, esta hipótesis es lógicamente defectuosa. (Giddens, 1998: 70). 71 implicaciones no se quedan en lo micro, sino influyen en lo macro y viceversa, no sin antes tratar algunas críticas al pensamiento de Giddens. Críticas a Giddens: Según Ritzer, uno de los críticos de la propuesta de Giddens, es Archer (1988), pues, “no se ha distinguido de manera satisfactoria la cultura social de la estructura” (Ritzer: 1993, 516). Sin embargo, en los Estados Unidos existe una tendencia hacia “el análisis de la estructura y la cultura en los esfuerzos que persiguen la integración micro-macro” (Ibíd., 516), lo cual se constituye en la interrelación dialéctica de tal dualismo, de lo cual el mismo Ritzer (1993), es uno de los exponentes. Es claro que para Giddens, las estructuras incluyen desde la mente (micro estructuras) a las macro estructuras de la sociedad. La cultura no resulta muy importante para los estructuralistas, pues presupone el fenómeno contrario. Sin embargo, es de reconocer que en la propuesta estructuralista de acción-estructura, no se escatima la relación estructura-acción, en lo cual Giddens, propone una dualidad dinámica, al asegurar que los actores sociales forman y transforman o re crean la sociedad, dando el énfasis al “poder” de los actores para ello. Es innegable la influencia de la cultura en la acción de las personas, pero en Giddens, se muestra el proceso de estructuración, donde la cultura se ve como una institución o estructura construida desde la acción de los actores en este proceso. En tal sentido, la propuesta, no la niega, sino la incluye a manera de un resultado del proceso de estructuración, así como las demás instituciones, que Giddens nombra: “Ordenes simbólicos, Instituciones políticas, Instituciones económicas, y Derecho” (Giddens, 1998: 43), en lo cual en los órdenes simbólicos se entiende a la cultura incluida, no como un todo, sino, como un proceso construido en la estructuración y de la acción de los agentes sociales. Otro aspecto que se critica a Giddens en su teoría se relaciona con la acción del actor social, pues esta no puede verse como un todo o constituir la totalidad social, pues se cree que existen desde lo institucional limitaciones de recursos, por ejemplo el mismo poder. En la cadena de la acción pueden existir condiciones inadvertidas por los actores y consecuencias no intencionales (Santoro: 2001, 243). 72 En el mismo campo de la Sociología, algunas corrientes critican el estructuralismo. La Sociología existencialista, en tanto asigna especial importancia a los sentimientos y a las emociones, critica el estructuralismo por ser excesivamente racional. Además, considera que las personas son libres, pero a la vez están constreñidas y rechazan, lo que consideran visiones “mono causales” de la vida humana, como las estructuras (Ritzer, 1993: 431). Representantes de la Teoría de Sistemas, lo critican, por considerarlo reduccionista, no relacional y estático (Ritzer, 1993: 438). Piensan que la realidad social no se puede reducir solamente a la influencia de las estructuras, puesto que, si bien es cierto que orientan la acción de los actores, no es el único aspecto que influye, el mundo social no es estático, sino profundamente relacional. Pero, se ha visto que Giddens, confiere dinamismo a la realidad social a través del dualismo “acción – estructura” o institución, reconociendo los aspectos relacionales a través de la noción de interacción y la relación micro-macro. Sin embargo, aquí se reconoce que otorga mayor importancia al racionalismo de los actores humanos, sin hacer alusión a los sentimientos y emociones como realidad presente en el ser humano y que influyen en la acción, pero esto es superado en parte, porque incluye las motivaciones e intenciones de los actores sociales y presentes en la acción. A pesar de esta críticas, la propuesta de Giddens es muy útil ya que rescate y otorga la relevancia de los actores sociales, desde su acción, interacción para constituir y re producir la sociedad y reconoce su poder en ello, además que rescata la gran relevancia de los hechos sociales, los cuales considero, las evidencias de la realidad social. Así, en Giddens, las prácticas sociales, los hechos sociales que constituyen la realidad social, son producto de la acción de sus actores, por lo cual hay una responsabilidad de éstos, la realidad social no es algo dado o rueda suelta sin control, ni lógicas, ni responsables. Esto es de alta relevancia, en el campo de los derechos humanos. En tal sentido, asume a las personas o actores sociales como seres con recursos propios: sus habilidades, sus destrezas, capaces de reflexionar, de tener conciencia de sus acciones y las de los otros, de evaluación y auto evaluación, la cual es de gran 73 utilidad para la perspectiva de los derechos humanos, en cuanto al sujeto de derechos. Giddens, ayuda a superar la visión de “vasijas vacías” y estado centrista de los sujetos gobernables, controlables e incapaces de participar en las decisiones públicas, por ejemplo, a quienes los derechos humanos se les otorga, se les protege o se les garantiza, sin contar con ellos en una relación unidireccional. Se desconoce al sujeto de derechos como la instancia primordial en la vivencia, ejercicio y acceso a los derechos en dinámica interacción con los actores garantistas, si de garantía se trata. Permite reconocer la importancia de la acción e interacción de los diferentes actores humanos implicados en la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos, como los actores institucionales. Por eso, Giddens, permite ampliar la visión estado centrista de los derechos humanos a una de visión institucional que incluye otras actuantes en la vida social; además que permite pensar los derechos humanos como responsabilidad de la sociedad también, desde su acción. Y este pensamiento, permite vislumbrar los derechos humanos como una macro estructura orientadora, que unido a la idea de “ética fuerte” universal de Laporta, redimensiona el valor y el sentido de los derechos humanos. La autora Ariadna Estévez (2012), también reconoce la utilidad de la propuesta de Giddens, en su obra: “Human Rights, Migration, and Social Conflict”, estableciendo una relación causal entre globalización y la migración que dan lugar al conflicto, basada en la relación e interacción de la estructura (globalización) y el sujeto o los “migrantes modernos”, con base en lo cual asegura que la globalización produce la migración. En ello ve a los derechos humanos como “recursos estructurales” que conducen a que los migrantes tengan actividades tanto negativas como positivas (Estévez: 2012, 29). En tal sentido, se reconoce que las dinámica políticas y económicas de la globalización, influyen de una manera forzada en personas y familias, obligándoles a emigrar, generando diversas transformaciones a la organización y las interacciones sociales (Estévez, 2012: 29), lo cual se explica desde la dualidad “estructura-acción” de Giddens. 74 4. RELACIÓN MICRO-MACRO Acorde con Giddens y Ritzer, aquí se piensa que, es un error considerar un dualismo donde “micro situaciones” no se relacionan con “macro situaciones”, pues el individuo no tendría ninguna influencia. Lo importante es considerar las uniones y las disyunciones entre situaciones de copresencia y nexos entre individuos y colectividades de diversos tipos. Así, reuniones de pocos individuos pueden influir en medidas de consecuencias de grandes magnitudes. Su macro acción puede ser mucho más influyente, porque no se limita a procesos conscientes de decisión; y los sistemas de poder de gran escala se reproducen con fuerza en circunstancias más rutinizadas de interacción copresente (Giddens, 1987: 5). Debido a las tendencias globalizadoras actuales, existen aspectos muy importantes que relacionan actividades cotidianas con resultados globales, y a la inversa. En la economía global, por ejemplo, decisiones locales de compra afectan y ayudan a construir órdenes económicos que a su vez re actúan sobre posteriores decisiones. Así, el tipo de alimento que una persona consume tiene consecuencias globales sobre la ecología global. En un nivel algo más restringido, la manera en que un hombre mira a una mujer puede ser un elemento que constituye estructuras de poder de género. Entonces, se puede pensar que la reproducción /transformación de sistemas globalizantes interviene en la gama de decisiones y actos cotidianos (Giddens, 1987: 6). Como Giddens, otros autores se han referido a la relación micro-macro33, conectadas que se influyen mutuamente, llegando a proponer los “niveles de la realidad” como un modelo, sustentado por la idea de “integración micro-macro”. Según Ritzer, el pensador más importante que trató la cuestión de los niveles del análisis fue el sociólogo francés Georges Gurvich (1964), quien concibió ambos continua, el macro-micro y el objetivo-subjetivo. Explica, Ritzer que Gurvich señaló a ambos y sus interrelaciones como herramientas dinámicas por lo cual recalca la naturaleza dinámica de la vida social. Su propuesta es de gran complejidad, señalado como dificultad. Sin embargo 33 El interés por analizar el vinculo entre la acción y la estructura es en su mayor parte europea, lo cual presenta varias semejanzas con la estadounidense sobre la integración micro-macro, también hay algunas diferencias (Ritzer, 1993: 520) 75 este autor sienta las bases para buscar un modelo simple (necesario para el análisis del complejo mundo social) (citado en Ritzer, 1993: 609). En tal sentido, a continuación se expone el modelo simple que se deriva de la intersección de los dos: El continuum microscópico-macroscópico y el contínuum objetivo-subjetivo, propuesto por Ritzer (1993). 4.1 Modelo integrado de Análisis social Se representa gráficamente de la siguiente manera: MACROSCOPICO I. II.MACRO SUBJETIVO MACRO OBJETIVO Ejemplos: Sociedad, derecho, burocracia, arquitectura, tecnología y lenguaje Ejemplos: Cultura, normas y valores SUBJETIVO BJETIVO III.MICRO OBJETIVO IV. MICRO SUBJETIVO Ejemplos: Pautas de conducta Acción e interacción social de la realidad Ejemplos: Las diversas facetas de la Construcción de la realidad (proceso de construcción de la realidad) MICROSCOPICO Gráfico de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610) Esta figura representa esquemáticamente la intersección de ambos continua y los cuatro niveles principales de análisis social que se derivan de ella. La propuesta aboga por una perspectiva sociológica integrada, la cual debe incluir los cuatro niveles básicos de análisis social, especificados en el esquema anterior en intersección, bajo el presupuesto que en el mundo real todos ellos se mezclan gradualmente con otros, formando parte del gran continuum social (Ritzer, 1993: 612). El autor aclara que estos cuatro niveles 76 de análisis social han sido diseñados para propósitos heurísticos y no aspiran a ser descripciones detalladas del mundo social. Se piensa que, en general un fenómeno social objetivo tiene una existencia material real. Los siguientes fenómenos, entre otros, pueden considerarse fenómenos sociales objetivos: los actores, la acción, la interacción, las estructuras burocráticas, el derecho, el aparato del estado. Es posible, verlos, tocarlos o describirlos. Sin embargo, existen fenómenos sociales que existen exclusivamente en las ideas; carecen de una existencia material, son fenómenos sociológicos tales como los procesos mentales, la construcción social de la realidad (Berger y Luckmann, 1967), las normas, los valores, y muchos elementos de la cultura. La dificultad que presenta el continuum objetivo-subjetivo reside en que hay muchos fenómenos entre los dos extremos que contienen tanto elementos objetivos como subjetivos (Citado en Ritzer, 1993: 609-610). Ejemplos de ello, explica el autor, son la familia y la política. La familia, tiene una existencia material real y también aparece como una serie de entendimientos mutuos y valores subjetivos. Así mismo, la política se compone de leyes y estructuras burocráticas objetivas, también de normas y valores políticos subjetivos. Por ello, se puede pensar que la inmensa mayoría de los fenómenos sociales son mixtos, pues representan cierta combinación objetivo - subjetivo, con presencia en mayor o menor grado de uno de los dos. El nivel microscópico contiene ambas dimensiones, la subjetiva y la objetiva, explica Ritzer. Así, el aspecto microscópico del continuum objetivo – subjetivo, se manifiesta en los paradigmas de la definición social y la conducta social, así como en las diferencias entre ellos. Aunque ambos tienden a analizar las pautas micro objetivas de la acción y la interacción, se diferencian en la dimensión micro subjetiva, por ejemplo los sentimientos y los pensamientos de los actores (Ritzer, 1993: 6089). 77 El nivel macro, también tiene una dimensión objetiva y otra subjetiva. Por ejemplo las corrientes sociales no tienen una existencia material; solo pueden existir dentro de las conciencias de los individuos y entre ellos (dimensión macro subjetiva). La distinción entre instituciones (entidades subjetivas) y estructuras sociales (entidades objetivas) pertenecen al continuum objetivo –subjetivo macroscópico. Las instituciones subjetivas corresponden a los valores y las normas comunes presentes en una cultura o sub cultura. En el extremo opuesto hay estructuras sociales, que son las redes de relaciones sociales, por las cuales se organizan los procesos de interacción y se diferencian las diversas posiciones sociales de individuos y subgrupos (Blau: 1960, 178), citado por (Ritzer, 1993: 609), esta es la dimensión macro objetiva. La importancia de la relación de los niveles micro y macro deja ver que el mundo social está constituido de una serie de entidades que oscilan desde las más grandes a las más pequeñas. En la vida cotidiana la mayoría de las personas conciben el mundo social en estos términos. Y en el mundo académico algunos pensadores han trabajo con un continuum micro-macro con interdependencia. En el extremo macro del continuum figuran los fenómenos sociales de gran escala, tales como los grupos de sociedades (sistemas mundiales capitalistas y socialistas), las sociedades y las culturas. No existen líneas divisorias marcadas entre las unidades micro y macro social. Lo que se ve con claridad es un continuum que oscila desde el extremo micro al extremo macro (Ritzer, 1993: 605). Con base a las anteriores explicaciones desde Giddens, apoyado con otros autores se pueden destacar las siguientes conclusiones que dan respuesta al objetivo de este capítulo: La agencia humana es la capacidad de interacción de un actor social o ser humano como ser corpóreo, racional, social, lingüístico, ético e intencional, movido por motivaciones, intereses y razones ejerciendo su poder o capacidad transformativa e interactuando con el de otros, utilizando sus recursos (destrezas), elementos materiales y medios, para lograr un propósito o unos resultados, ubicado en un determinado contexto. Entendiendo el poder como capacidad transformativa del agente. 78 Entonces, la agencia humana se constituye en la capacidad transformativa al hacer al actuar del agente, es decir el poder de transformar y cambiar curso de procesos preexistentes y crear otros nuevos. Y es agencia humana porque es realizada por el agente o actor o el ser humano desde sus diversas características: corpórea, racional, reflexiva, lingüística, ética, social y motivacional en interacción con otros. Esto significa que el agente o ser humano ante todo es un actor social intencionado ejerciendo su propio poder que intrínsecamente le corresponde como ser corpóreo, racional, y ético. Se puede entender que la copresencia o la interacción con la presencia de los actores ya es una forma de poder, la capacidad racional es otro poder, la capacidad ética es otro poder, la capacidad lingüística es una destreza y otro poder. Todo lo cual pude estar en acción o en potencia. Todo ser humano tiene poder o poderes, pues, por ejemplo, con el solo hecho de tener cuerpo ya tiene un poder, pues la presencia, el estar presente en una interacción con fines y propósito, transforma o hace, que las cosas sean de otra forma. Aumenta su poder como capacidad si tiene la destreza racional, además la lingüística, y la va aumentando con cada destreza mayor, como la ética. 4.2. El Poder del agente desde la agencia: Este es una especie de núcleo conclusivo. Con la centralidad que Giddens concede a la acción, como consecuencia, atribuye gran poder al agente. “el nexo lógico entre acción y poder34 se define en esto: “ser capaz de obrar de otro modo” significa ser capaz de intervenir en el mundo, o de abstenerse de esa intervención, con la consecuencia de influir sobre un proceso o un estado de cosas específico. Esto presupone que ser un 34 En esta acepción de “poder” como “aptitud transformadora”, que es la más amplia, el poder es anterior a la subjetividad, a la reflexividad de la conducta. Esto es importante tenerlo en cuenta, porque, en las ciencias sociales, las concepciones de poder tienden a reflejar fielmente el dualismo de sujeto y objeto. Así, “poder “se define, con mucha frecuencia, en los términos de intención o voluntad, como la capacidad de lograr resultados deseados e intentados. En cambio, otros autores, incluyendo tanto a Parsons como a Foucault, ven el poder ante todo como una propiedad de la sociedad o de la comunidad social. La cuestión no es dejar a un lado alguna de estas concepciones, sino en expresar su relación como un aspecto de la dualidad de estructura (Giddens, 1998: 52) 79 agente es ser capaz de desplegar (repetidamente, en el fluir de la vida diaria) un espectro de poderes causales, incluido el poder de influir sobre el desplegado por otros. Esto es, los agentes tienen la capacidad de introducir cambios en el mundo social y no tienen sentido alguno si carecen de esa capacidad. Esto significa que un actor deja de ser un agente si pierde la capacidad de introducir cambios. Giddens, no desconoce que existen constreñimientos sobre los actores, pero esto no significa que los actores no tengan elección, ni puedan transformar las situaciones, por lo cual esta capacidad resulta más importante que la subjetividad, puesto que la acción implica poder. Este poder significa la capacidad para transformar la situación. Entonces, se entiende que la acción de los agentes humanos implica poder en el sentido de su aptitud transformadora. Giddens habla de “los poderes causales” que los actores sociales poseen, en lo cual aborda la característica esencial de la acción humana, cual es, la capacidad de “hacer cosas” y “hacer una diferencia” en el mundo social a través de la transformación, en alguna medida, las circunstancias con las que los seres humanos se encuentran. Pero, tal poder de la acción humana es visto por el sociólogo, limitado, pues depende de los recursos a disposición de los actores, esto significa, que tal capacidad depende de la interacción entre actores. Al “hacer cosas” en las prácticas sociales y en la interacción social, los actores producen intencionalmente formas de vida social. En tal proceso sucede la “dualidad de la estructura” que se genera en el entrecruzamiento de las consecuencias intencionadas y no intencionadas de la actividad social. Los seres humanos, participan activamente en la constitución, sostenimiento y transformación de la sociedad, pues es la naturaleza de los seres humanos (influir y ser influidos en su entorno social) (Giddens, 1998, 63). Además, la agencia humana es distinta en la integración social y en la integración sistémica. Ya lo dice el autor: “Los mecanismos de integración sistémica presuponen los de integración social, pero esos mecanismos son además distintos, en algunos 80 aspectos esenciales de los incluidos en relaciones de copresencia” (Giddens, 1998: 64). Esto significa que la presencia de los actores genera resultados diferentes, no genera los mismos resultados en su ausencia, que interacción o en su presencia. La agencia humana requiere contar, además de los recursos intrínsecos como las capacidades y destrezas, también con recursos materiales para utilizar en el despliegue de sus poderes o para actuar en el contexto donde realiza su agencia. Recursos básicos como los de subsistencia corpórea (comida, salud, vestuario, techo), como ser racional y lingüístico (educación, capacitación), en el manejo de un tiempo y un espacio en el contexto que habita (tener el tiempo disponible y facilidad de locomoción, por ejemplo). Si los recursos generan el poder que sustenta la habilidad de las personas para efectuar cambios en sus circunstancias sociales, y éstos se refieren a destrezas de los actores, así como al uso de materiales, y estos se requieren para realizar su agencia, la cual implica lograr unos resultados, entonces se puede entender, que los recursos propios de las personas como las capacidades y destrezas, y otros recursos y medios como los materiales, son elementos indispensables que los actores sociales necesitan tener para que puedan o sean competentes para desplegar la agencia humana con resultados, es decir, para que ejerzan su poder de transformar. Es decir, un actor sin capacidades y destrezas no puede desplegar una acción determinada, sin embargo su presencia marca una diferencia. Un actor con capacidades y destrezas sin recursos materiales puede desplegar una acción, con logros limitados. La acción se transforma en agencia a través de la interacción. Si la interacción posibilita la agencia, los resultados dependen del despliegue de recursos (capacidades, destrezas, recursos materiales) y medios entre actores. Es decir, el resultado de la agencia depende de la acción propia, el despliegue y utilización de recursos y medios, pero también de la acción de otros. 81 Entonces, se puede pensar: ¿Cómo puede darse una relación de poder entre actores desde la acción y la interacción, para transformar una situación o a sí mismos, es decir, para lograr propósitos, sin recursos y medios, o en profundas desigualdades, o sin la concurrencia de los otros? Se imposibilita, o sucede la dominación entre actores, que bloquea el ejercicio del poder como acción transformadora en esa interacción. Esto inhabilita el poder de la agencia. La agencia humana dada en la interacción se media por normas y a la vez busca el cumplimiento de normas, pues estas son estructuras que orientan la acción. La implicación de actuar e interactuar cumpliendo normas desde la obligación moral y el compromiso moral, tendría resultados diferentes desde lo uno o lo otro, o desde su coherencia, pues una forma diferente es cumplir normas, meramente por evitar la sanción, o también por ejercer una obligación moral. Se ha entendido lo deseable de su coherencia para el logro de mejores resultados. Esto es aplicable a los derechos humanos, en tanto se han conceptuado básicamente como normas morales. Así, si la estructura corresponde a reglas, recursos y normas, los derechos humanos se pueden ver como formas de estructuras que se han configurado en la interacción de actores y grupos humanos y corresponden a un “saber común”, hoy en día, por lo menos entre estados que pueden orientar su acción e interacción, lo cual es evidente en el bagaje discursivo y normativo de estos, y en los diferentes instrumentos como declaraciones y tratados. Sin embargo, hay que dilucidar si corresponden a un “saber común” entre actores sociales y colectividades, que orientarían su acción e interacción. Si así fuera, se evidenciaría en la interacción entre estos, pues el saber común y las estructuras se evidencian en la interacción, según Giddens. En términos generales, se podría visualizar los derechos humanos desde el modelo integrado de la realidad social, esto es desde las dimensiones micro-macro (acción e interacción) y dimensiones objetivo-subjetivo, analizando implicaciones. En tal sentido, en el nivel micro social, sus relaciones e los derechos humanos constituyen medios y recursos para el ejercicio del poder de los actores para 82 transformarse a sí mismos y el estado de cosas que les afecte, además requieren de otros recursos para lograr los resultados buscados o deseables. También se ha entendido, que las instituciones son formas de estructuras constituidas por los actores y agentes humanos desde saberes comunes que se condensan en reglas y recursos en un tiempo y un espacio, resultan ser orientadoras de la acción, interacción conjugadas en las prácticas sociales, acorde con el concepto de estructura de Giddens, no son las armazones de edificios que vemos, sino las fuerzas sociales con las que interactuamos. Relacionando lo dicho en las conclusiones, se puede decir, que los derechos humanos resultan ser una gran institución construida por actores y agentes humanos, actuando desde sus diferentes poderes que va de lo micro a lo macro. En tanto se piensa que las estructuras orientan la acción, la interacción y las prácticas sociales, se puede pensar que los derechos humanos son una forma de estructura que cumple tal función. Como Giddens, ha señalado cuatro tipos de instituciones: 1. Ordenes simbólicos, 2. Instituciones políticas, 3. Instituciones económicas, y 4. Derecho; los derechos humanos hasta ahora entendidos, pertenecen a los ordenes simbólicos en tanto declaraciones o construcciones discursivas y al Derecho cuando son objetivados en las constituciones y el aparato jurídico interno de los países. En esto se puede pensar en un ordenamiento de las instituciones para orientar la acción humana, como ejercicio del poder que a todos los congéneres humanos nos corresponde como actores y agentes sociales, políticos, económicos, desde el propósito de controlar las instituciones y no que ellas nos controlen y desde el interés del bien común y la convivencia planetaria, establecer un ordenamiento orientador entre instituciones en pro del género humano, así: Macro institución orientadora: Derechos humanos. Instituciones dependientes de la macro institución: ordenes simbólicos (como la cultura), económica, social, política, Derecho de las que propone Giddens, además la estatal. 83 Si la integración social significa sistemidad en el nivel de una interacción cara a cara o de copresencia, e integración sistémica denota conexiones con quienes están físicamente ausentes en tiempo y espacio. Los mecanismos de integración sistémica presuponen los de integración social, pero esos mecanismos son además, distintos, en algunos aspectos esenciales de los incluidos en relaciones de copresencia, según Giddens; entonces, la interacción entre actores desde la integración sistémica y social no tiene los mismos resultados. Por ejemplo, Los derechos humanos se suelen tratar con preferencia desde la integración sistémica y muy poco desde la integración social, lo cual puede estar generando resultados insatisfactorios en su verdadera realización y ejercicio. CAPITULO TRES AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS En este capítulo se proponen algunas hipótesis acerca de las oportunidades y desafíos para el desarrollo de la agencia humana en el sujeto de derechos humanos, construidas a partir de lo tratado y concluido en los dos capítulos anteriores, con el propósito de generar reflexión y saber, que facilite dinamizar los derechos desde el plano ideal y discursivo, o “derechos sobre el papel” (Guastini, 2001: 228) al plano de la acción y el ejercicio desde sus propios sujetos. Esta investigación teórica ha dejado hipótesis y propuestas como los grandes desafíos de los derechos humanos hoy, las cuales se presentan en cuatro numerales: el primero contiene la propuesta de los Derechos Humanos como la macro estructura o macro institución orientadora de las demás instituciones; el segundo numeral contiene el “Modelo integrado para el análisis y trabajo con los derechos humanos”, apartes que son fundamentos para explicitar, en el tercer numeral, “La agencia humana para los derechos humanos”. En el cuarto numeral se explicita, la agencia del sujeto de derechos humanos. No se incluyen conclusiones del capítulo, en tanto este capítulo por sí mismo es conclusivo. 84 Se ha hallado importante y necesario, que para fundamentar la agencia humana para los derechos humanos se requiere otorgarles el lugar que les corresponde como una “ética fuerte” universal orientadora y entenderlos en sus diferentes dimensiones, lo cual será tema de los siguientes numerales uno y dos. 1. LA MACRO INSTITUCION “DERECHOS HUMANOS”: Actualmente, el significado de derechos humanos se constituye en una exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que ponen de manifiesto esa individualidad de personas o colectividades (los pueblos, las naciones), en los cuales se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, su presencia es ineludible en las personas (Laporta: 1987, 22). Pero se han tenido que adentrar en el contexto universal a través de tratados, que no todas las naciones acogen de buena gana. Si entendemos la importancia de los derechos humanos para la preservación y la convivencia de la especie humana, es urgente que éstos cobren su respectiva relevancia, como los rasgos constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, de las condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia ética fuerte de justicia y no de caridad entre actores humanos o de voluntariedad de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos de los otros. Si se concibieran en un gran consenso internacional, los derechos humanos, como una particular fuerza justificadora o motivacional, como si se tratara de los escalones últimos y más poderosos de los sistemas morales y jurídicos, expresión de “exigencias éticas y políticas” tan fundamentales que no son susceptibles de negociación o trueque (Laporta, 1987: 23), se les asignaría su real lugar. Si bien es cierto, el discurso de los derechos humanos se basa en que es un consenso internacional, aun muchos son negociables, su aceptación depende de la voluntariedad de los Estados a través de los tratados, y no tienen el lugar de la macro institución de exigencias éticas y políticas orientadoras de las demás instituciones, ya que son una institución más con mayor fuerza en el Derecho como exigencias jurídicas, no como marco general orientador de las dinámicas institucionales y la de sus actores. Tampoco 85 en la sociedad civil se han plantado como pautas de exigencia ética entre actores humanos. Se ha concluido en el capitulo dos, que los derechos humanos son un tipo de institución, en tanto principios, reglas y normas morales construida socialmente y, a la vez, orientadora de la acción de los seres humanos o actores y agentes sociales y de los estados, en beneficio de la especie humana, entonces significa que puede haber un consenso en cuanto a asumirlos como la macro estructura o la macro institución orientadora de las demás instituciones en las que se dinamiza la especie humana, de la siguiente manera: DRECHOS HUMANOS SISTEMA SIMBOLICO DERECHO ESTADO POLITICA ECONOMIA SOCIAL DIGNIDAD HUMANA CONVIVENCIA Y SUPERVIVENICA Figura: La macro institución “derechos humanos” Construcción propia con base a los conceptos de estructura, e institución de Giddens (1987) y al de Derechos Humanos de Laporta (1987). 86 El gráfico indica que la gran macro estructura orientadora o macro institución es los Derechos Humanos, de donde emanan significados, principios, reglas, normas morales y éticas de acción, interacción y de comportamiento para las instituciones: simbólica (cultural y religiosa), política, económica, social (acción, interacción y prácticas sociales), económica, el Estado, y el Derecho, con el fin de aplicar, realizar, ejercer, actuar e interactuar, dejar ejercer, garantizar, proteger, restablecer, como actores y agentes culturales, políticos, sociales, económicos, estatales y jurídicos los derechos humanos, a través de lo cual se mantendrá siempre preservada la dignidad humana, tal como se ha definido en el primer capítulo 35 . Esta es la posibilidad de realizar los derechos humanos en la especie humana, pasándolos de “derechos en el papel” a “verdaderos derechos” (Guastini: 2001, 228). Esto quiere decir que las instituciones en que se dinamizan los seres humanos: cultural, política, social, económica, religiosa y el Derecho, orientadas por la macro institución de los derechos humanos, serian las orientadoras de la acción, interacción, agencia, y las diferentes practicas humanas: culturales, políticas, sociales, económicas, religiosas, jurídicas entre sus actores y agentes, como los responsables de aplicar, dejar ejercer, propender para que otros ejerzan los derechos humanos. Es decir todo actor humano, todo agente humano como ser social y/o institucional es responsable de que los derechos humanos sean una realidad en sí mismos y en los otros. Esto es, todo y cada uno de los actores y agentes humanos somos responsables de la propia dignidad y de la dignidad de los otros, en la medida y dimensión en que estemos actuando en el mundo e interactuando con otros. Esto, porque se evidencia, a través del estudio de los derechos humanos y en la dinámica social y laboral en la cual se actúa, que el Estado se ha apropiado del discurso de Derechos Humanos, tal vez, porque en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, se le ha señalado como el responsable de propender por su garantía desde las obligaciones de éste hacia la población: proteger, garantizar, promover, prevenir. Sin embargo, es evidente que a nivel local, e internacional, cuando se habla de derechos humanos hay diversas significaciones e interpretaciones, como acomodadas a 35 Ver página 20 y 21 del primer capítulo. 87 la necesidad discursiva y justificadora de las naciones y de las circunstancias. Es decir, no siempre se habla de lo mismo, por lo cual, los derechos humanos pueden resultar, siendo un comodín discursivo, pero que no resultan acorde en la práctica de las situaciones tratadas, en las que se les utiliza como justificación. Es perceptible ver los derechos humanos como comodín, en el uso del discurso, también de los actores armados. Por ejemplo en Colombia hablan de la “humanización de la guerra o del conflicto”, sin embargo, finalmente, pueden resultar como una estrategia de guerra36. Resulta paradójico, cómo desde los derechos humanos se valida la guerra, situación en la cual suceden las más altas vulneraciones a los seres humanos en sus derechos más fundamentales. Realmente, la guerra debiera verse como una forma de antítesis de los derechos humanos. En esto falta gran contundencia y claridad. Siguiendo a grandes catedráticos universitarios en Colombia, aquí la convicción es que, se requiere que los derechos humanos recuperen su poder transformativo dentro de los contextos locales e internacional y “dejen de ser un discurso vaciado de contenido y manipulado dentro de la lógica de la guerra” (Schlenker e Iturralde, 2006: 1). ¿Cómo es la responsabilidad de cada miembro de la especie humana con los derechos humanos de sí mismo y de los otros? Esto se puede entender desde el concepto de poder de Anthony Giddens (1987), visto en el segundo capítulo 37 , entendido como poder de transformación o como dominación, lo cual siempre significa capacidades, pero hay que ver cómo es la utilización de esas capacidades, pero brindando realce al poder como capacidad transformativa o de cambio que todo actor humano tiene, ya sea en acción o en potencia. Si tomamos la noción de poder como la capacidad de un agente para transformar o producir un cambio, movilizando recursos propios y materiales, donde se entendió que todo agente humano tiene poder y que este tipo de poder se refiera a las relaciones de 36 “En Colombia los derechos humanos son principios normativos reconocidos por todos los grupos armados involucrados en el conflicto armado; sin embargo, en la práctica su violación se ha incrementado en las últimas décadas, pues entienden e incluyen en su discurso político los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario; pero se pone de manifiesto la brecha que existe entre sus discursos y sus acciones. Los derechos humanos y el DIH se han convertido de esta manera en armas políticas dentro de la lógica de la guerra” (Schlenker e Iturralde, 2006: 1) 37 Ver Páginas 11 88 poder entre los actores, agentes o entre colectividades; esto dice que, todo agente o actor humano es responsable desde su propio poder del ejercicio de sus derechos, es decir tiene el poder de actuar con derechos o ejerciendo derechos, utilizando sus diferentes recursos, en principio, sus destrezas como ser humano: corpórea (que no solo implica la capacidad de moverse, sino estar presente o en “copresencia”), racional, lingüística, ética, social. Es decir, como mínimo, tiene el poder y la responsabilidad de actuar viviendo el derecho, o en su defecto, actuar para buscar acceso y garantía. En ese mismo sentido, los derechos humanos son instrumentos de poder, o en palabras de Giddens, recursos que generan poder, realmente para sus sujetos, en tanto pueden exigir su cumplimiento. Entonces, además del poder que tienen las personas de “hacer cosas”, actuar e interactuar para lograr cambios, transformaciones, o simplemente, no hacerlo, para perpetuar situaciones y cosas; las personas adquieren mayor poder en un real empoderamiento frente a los otros sujetos, frente a los actores institucionales, cuando saben, entienden y actúan como sujetos de derechos, con conciencia y conocimiento del sentido de éstos. Así, a mayor comprensión de ellos, mayor grado de empoderamiento de sus sujetos. Empoderamiento para actuar en torno a su exigencia frente a instituciones garantes, empoderamiento para vivirlos, ejercerlos; además, el conocimiento y comprensión de los derechos humanos genera y encarna la responsabilidad de su ejercicio, y también de colaborar, permitir, coadyuvar la realización de los derechos de los otros actores sociales. Esto facilita la producción y reproducción de prácticas sociales cargadas del gran contenido a desarrollar en la sociedad civil: el compromiso moral con los otros congéneres. En la misma forma, si los actores institucionales, que también son sujetos de derecho, pero a la vez, actores garantes, conocen, comprenden el sentido de los derechos humanos, seguramente, su acción garantista, su función pública, también estaría cargada del contenido necesario, que los derechos humanos requieren para que sean acción, nuevamente, el compromiso moral hacia sus congéneres. Igualmente, desde la actividad económica, antes que buscar un beneficio propio, de utilizar a las personas, a los sujetos de derechos como instrumentos que consumen y generan riqueza para unos pocos, se debe encarnar un compromiso moral hacia ellas, hacia la sociedad, como un principio 89 fundamental de la acción de los derechos humanos. Esta es la posibilidad que los derechos humanos como macro estructura o macro institución transversalice la actividad de los diferentes poderes representados en las instituciones estatal-política, económica, cultural y el Derecho, entonces, ya no sea un discurso de poder simplemente o el comodín discursivo en las situaciones que convienen al estado y la política local e internacional, sino la acción real y el sentido por el cual se generaron, como un reclamo de los movimientos sociales, y una espera permanente de justicia en todas sus formas, de sus sujetos. Las diferentes instituciones deben reconocer y aceptar el compromiso moral hacia los seres humanos a través de participar en la realización de sus derechos como una realidad, en lo cual también tienen una responsabilidad, que no solamente es del estado. La sociedad civil, requiere aprender y comprender que los derechos humanos, también son su responsabilidad. Por eso, si vivir o ejercer el derecho implica la acción de otros y la utilización de recursos diferentes a los propios, la responsabilidad ya no solo es del actor o del sujeto de derechos, sino por lo menos de un actor más. En tal sentido se requiere una interacción de actores de derechos humanos: el actor sujeto de derecho, en interacción con el actor que facilita el acceso al ejercicio del derecho, que puede ser un actor social como lo es el sujeto, o además un actor institucional, en donde la responsabilidad se distribuye en las dos partes y el ejercicio del derecho para el sujeto se posibilita en la interacción con el otro, tal interacción está mediada por los recursos propios de cada uno de los actores y es donde empieza a suceder la agencia humana para los derechos humanos, en el encuentro de actores. Esta interacción puede requerir además de recursos propios o humanos, de recursos materiales como instalaciones para el encuentro, recursos económicos, etc., que se requieran movilizar, en el cual se accionaría el poder de los actores en la consecución de recursos para lograr la vivencia de los derechos. Cuando la interacción de actores de derechos humanos se media por el poder, entendido como dominación, se entiende que los actores que manejan los recursos propios, además de los recursos materiales tienen mayor poder que los actores sujetos de derechos, en lo cual se establece una relación desde éste, que además de tener el componente de los poderes de cada actor, está el 90 componente del que le da actuar a nombre de una institución y de movilizar recursos materiales. Lo cual dice, que persiste la responsabilidad entre actores humanos, pero, además se suma la responsabilidad del actor institucional ostentada en normas, para facilitar, colaborar para que su otro congénere acceda, ejerza y viva los derechos. Esto permite entender, que el fondo del asunto en la garantía de derechos humanos implica, en primera instancia, la responsabilidad que como actores humanos tenemos de nuestras propias acciones (John Shotter, 1975), citado por (Domènech y Tirado, 2010: 1), y con los demás congéneres humanos, y en segunda instancia, implica la responsabilidad de cumplir una normativa que permita acceder o la vivencia de los derechos, en lo que Giddens llama el “compromiso moral”. Esto es, cumplir la norma que indica derechos, como actuación en el beneficio del otro, y no solo, como obligación de cumplirla por evitar la sanción. También, dice Giddens, que el poder como dominación es una propiedad de la interacción y es la capacidad para asegurar resultados donde la realización de estos resultados depende de la actividad de otros. En este sentido, es como los hombres tienen poder sobre otros (Giddens, 1998: 52). En todo esto lo esencial es el compromiso moral con los derechos de los otros y la adecuada utilización del poder propio y el sumado por representación institucional y manejo de recursos, como acción en beneficio de otros. No como acción de dominación, lo cual ayuda a empezar a desdibujar el concepto de derechos humanos en el ámbito de la acción y de la interacción; esto también, contribuye a bloquear la agencia humana para los derechos humanos, pues quien ostenta un poder más fuerte, sin compromiso moral hacia los otros, obstaculiza la acción de quien tiene menos. Sin embargo, discursivamente, puede decir lo contrario, en la mala utilización de su mayor poder. Así el compromiso moral en los derechos humanos se puede definir así: 1.1 Compromiso moral en los derechos humanos El principio significa que cada ser humano es responsable del acceso, vivencia y goce efectivo de los derechos humanos propios y de los otros en la interacción humana como actor social y/o como actor institucional, disponiendo y dinamizando todas sus 91 habilidades, capacidades y manejo de recursos dispuestos y posibles para la realización de los derechos. En el servicio público o privado, el compromiso moral corresponde al adecuado cumplimiento de lo normativo y contractual frente a los demás en torno a sus derechos, sin separarlo del interés del bien de los otros. El principio permite reflexionar, cómo se suele separar el cumplimiento de una norma o directriz - por liberarse del castigo, pena o pérdida del trabajo, por ejemplo-, del compromiso moral hacia las personas con quienes se interactúa, en donde se puede llegar a cumplir la norma, sin que se satisfaga la necesidad o se garantice el derecho objeto. El compromiso moral implica ante todo una convicción y posición ética frente a la dignidad humana y los derechos de los otros. De modo que lo ideal es cumplir las normas, con el compromiso moral de favorecer a los demás, realizado en la acción e interacción. En la dinámica interactiva humana en general, resulta más elevado – en aplicación adecuada de las capacidades humanas-, actuar con compromiso moral, no obligado por normas, sino por la responsabilidad personal del bien ajeno y respeto a su dignidad. Lo cual permite decir que si los actores humanos, ya sea como actores sociales o institucionales utilizamos nuestro propio poder y el que podamos sumar con manejo de otros recursos en beneficio de otros, como un compromiso moral, que permita el ejercicio y acceso de los derechos humanos en mis otros congéneres, estaría sentando las bases inquebrantables para la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos en la especie humana. La agencia humana para los derechos humanos requiere la aplicación de dos principios inexorables: • El compromiso moral asumido y actuado como actor humano y social en general en la relación e interacción con los demás congéneres, movido por la responsabilidad de su beneficio, hacerle el bien y respetar su dignidad, lo cual incluye la coherencia entre obligación moral y compromiso moral al orientarse por normas. Este es fundamento para el segundo. • El compromiso moral aplicado, específicamente por los actores institucionales (cultural, político, social, económico, estatal y jurídico) con los demás congéneres sujetos de derechos poniendo en coherencia la obligación normativa 92 y el compromiso moral en relación e interacción con los otros, no actuando como actores institucionales dominadores, en el peor de los casos, manipuladores de los derechos de los otros y por lo tanto en detrimento de su dignidad. La aplicación de estos dos principios y la utilización de los recursos necesarios, favorecerán que la acción de los sujetos de derecho no quede frustrada, no garantizada, inconclusa, desconocida, cuando gestionen sus derechos. Permitirá ante todo que la interacción humana sea un ámbito favorable para la vivencia, acceso, garantía y goce efectivo de los derechos humanos en sus sujetos. Esto es, pone los derechos en acción. En tal sentido, veríamos que los rasgos básicos de los derechos humanos de los cuales habla Laporta: La universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, y lo ineludible de su presencia en los individuos (Laporta, 1987: 44), serían una verdad realizada, a manera de una “ética fuerte” común, orientadora del funcionamiento de la dinámica humana universal, y no simples preceptos susceptibles de adoptarse o no, por unos y otros grupos humanos. El otro reto, estaría en establecer los derechos humanos desde principios éticos, como un núcleo básico de los derechos humanos que pueda ser común a todas las culturas, grupos humanos y contextos, por lo cual no se requeriría ampliar tanto la lista de derechos, sino actuar desde sus principios. Es decir, un núcleo duro de principios y no de derechos, que soporte el compromiso moral entre congéneres y se aprenda, entienda y comprenda la responsabilidad de cada persona en ello, en el transcurso de la vida. En lo expuesto por Giddens y lo entendido desde él, hay elementos muy importantes que contribuyen a establecer este núcleo básico, tales como: asegurarse que cada ser humano pueda realizar la agencia humana para vivir, ejercer, acceder a los derechos humanos, teniendo recursos propios mínimos, el mínimo recurso lo da su existencia, cual es la presencia corpórea (válida para todo ser humano, especialmente para discapacidades, niños y niños), potenciar en cada ser humano las destrezas racionales, lingüísticas, sociales y éticas (posibilitadas en la educación en coherencia la escolar, la familiar y la social). 93 Además asegurarse que cada ser humano cuente con mínimos recursos para desplegar acciones e interacciones (satisfacción de necesidades básicas alimento, vestido, techo, salud). Todo lo cual significa que la agencia humana para los derechos humanos, necesita la garantía de unos derechos básicos para que el agente se halle en un medio adecuado para poder desplegar su poder en su propio beneficio y en el de otros. En esto se puede entender que el derecho humano a potenciar como núcleo básico, sería el derecho al desarrollo. Entendido, no solamente como acceso a recursos y medios para satisfacción de necesidades, sino, a la vez la posibilidad de desarrollar sus destrezas como ser humano. El Derecho al Desarrollo conceptuado por las Naciones Unidas, dice: “es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él (Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: 1986, Artículo 1, numeral 1). En lo cual hay que tener en cuenta: “La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo” (Artículo dos, numeral 1); “…el desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos” (Preámbulo de la Declaración del Derecho al Desarrollo); “Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo” (Artículo 2, numeral 2); Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo (Artículo 3, numeral 1). 94 Se entiende que es el “desarrollo integral” del ser humano, el cual incluye sus habilidades y destrezas, así como el desarrollo económico y social, si es de los pueblos, implica a las personas que conforman esos pueblos y sus diferentes modos de vida. Al realizar, ejercer, acceder, vivir este derecho, los actores humanos, estarían aptos para realzar agencia, utilizar su poder para avanzar en su propio desarrollo y en el de sus comunidades. Por ello, es de gran importancia, pensar a qué se refiere ese desarrollo integral y cómo lograrlo. Hay autores que han explicado la necesidad de que los seres humanos desarrollen sus capacidades, habilidades y destrezas en tanto seres humanos. Ya se había entendido, al ser humano en tanto ser corpóreo, racional, social, ético y cultural. Algunos autores le han llamado al desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades, el logro de “competencias”. Por ejemplo, las autoras Noelia López de Di castillo, Concha Iriarte Redín y Mª Carmen González-Torres (2006), profesoras de las universidades de Pamplona y Navarra en España, hablan de la competencia social con privilegio en el desarrollo infantil. Las autoras hacen referencia a un cúmulo de aspectos como la afectividad, las habilidades sociales, las habilidades cognitivas, la sensibilidad hacia el mundo afectivo y de los sentimientos, la cual permite que los niños se preparen para la vida, ayudándolo a convertirse en agente activo y responsable de su proyecto vital (López e Iriarte, 2006: 129- 133). El desarrollo de la competencia social requiere integrar estos 4 elementos, lo cual hace competentes a las personas para actuar e interactuar con mejores resultados. En tal sentido la competencia social se fundamenta en el proceso de descubrimiento del otro como actitud moral o de la alteridad solidaria (Ibíd., 133). Otro ejemplo, La competencia ética, se refiera a la capacidad de las personas de actuar e interactuar guiados por principios que llevan a realizar el bien de otros, en la asunción de un compromiso voluntario y consciente, más que en la preocupación por 95 cumplir una norma para librarse de un castigo, la cual es susceptible de desarrollarse desde los primeros años de vida y en el transcurso de ésta (Torres, 2002: 32). Las competencias social y ética, son fundamentales para el despliegue de la agencia humana para los derechos humanos con resultados deseables. Luego entonces, los actores humanos requieren la garantía del derecho al desarrollo integral, como “derecho base”, no solo desarrollando sus competencias, sino teniendo garantizados los recursos mínimos de subsistencia para lograr ser aptos o competentes en el despliegue de su agencia humana, para acceder, ejercer y vivir otros derechos humanos. De la misma manera, para que colaboren y participen con sus otros congéneres a la realización o acción de sus derechos. Así mismo, los derechos humanos como macro estructura o macro institución, deben ser clarificados, dilucidar lo realizado y lo que falta, para poderlos proyectar como esa “ética fuerte” universal, orientadora de las otras instituciones. En tal sentido, a continuación se ha construido una propuesta, con base al “Modelo Integrado de análisis de la realidad social” de Ritzer (1993), expuesta en el anterior capítulo, la cual se presenta a continuación aplicándola a los derechos humanos: 2. MODELO INTEGRADO DE TRABAJO Y ANALISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se presenta gráficamente de la siguiente manera: 96 MACROSCOPICO II. MACRO OBJETIVO Poder discursivo - normativo Documentos (Núcleo duro de los DH). 1.Carta Internacional de Derechos Humanos:38 .Declaración Universal de los DH (DUDH)39 .Pacto 40 Internacional de Derechos Sociales y Políticos (PIDCP) y protocolos. .Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 2. Corpus Juris del DIDH (tratados y explosión de tratados especializados, convenios, resoluciones y declaraciones). 3. Derechos Humanos emergentes y “reinterpretaciones” de derechos (mal llamados “nuevos derechos”) 4. Constituciones Nacionales 5. Derecho Interno: Leyes, decretos. Instituciones Internacionales: ONU, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y Nacionales II.MACRO SUBJETIVO Valores que actualizan los derechos humanos: Seguridad, Libertad e igualdad. .Principios: Dignidad humana, universalidad, indivisibilidad, interdependencia, integralidad, igualdad y no discriminación .Derechos humanos como derechos morales (Fundamentación ética) (Eusebio Fernández (1982). .Cultura de los derechos humanos: “ética fuerte” universal (Laporta) SUBJETIVO BJETIVO III.MICRO OBJETIVO IV. MICRO SUBJETIVO Proceso de construcción de los derechos humanos Acción e interacción entre agentes sujetos sin mediación normativa, sino con convicción de los Acción e interacción entre actores sociales, entre derechos, como pauta de comportamiento actores sujetos y actores garantistas, mediados por voluntaria. Actitud mutua positiva hacia los otros. el poder discursivo-normativo “Rasgos constitutivos de la moralidad interindividual” (Laporta: 1987, 44) “ética fuerte en acción” o los derechos humanos en acción. MICROSCOPICO Poder de los agentes: poder de la agencia Construcción propia con base al modelo de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610) El “Modelo Integrador de análisis de la realidad social” de Ritzer (1993), expuesto en el anterior capitulo, se ha aplicado a los derechos humanos, de la forma que hasta ahora se han concebido. Se observa un amplio desarrollo de los derechos humanos en el nivel macro-objetivo, en cuanto a la amplia gama de derechos humanos objetivados en documentos e instituciones especificas de derechos humanos a nivel internacional, y 38 Se consideran que son los documentos de mayor importancia dentro del Sistema Universal, pues engloban los derechos generales de todo ser humano. Ambos pactos comparten el mismo preámbulo, en el que se reconoce que los derechos humanos “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana (Sandra Serrano, 2010: 4) 39 Se considera como moralmente vinculante para los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Incluso puede considerarse que los derechos ahí consagrados se han convertido en costumbre internacional, y en este sentido, obligatorios para los Estados. En diversas resoluciones, la Corte Internacional de Justicia ha considerado a los derechos consagrados en la DUDH como reglas oponibles erga omnes, es decir obligaciones que todos los estados deben cumplir (Ibíd., p.5). 40 A diferencia de la Declaración Universal, los Pactos imponen obligaciones especificas a los Estados, de tal forma que ya no basta el mero reconocimiento de los mismos como fundamento de la libertad, la justicia y la paz, sino que establecen deberes específicos (Ibíd., p.5) 97 aquellos tratados que Estados han realizado, han constitucionalizado y en el mejor de los casos han objetivado en su sistema jurídico, lo cual, aun corresponde al ámbito macro objetivo. Se puede ver, que en este nivel, los derechos humanos se muestran como una institución o estructura especifica, aparte, a manera de unos principios y normas externas de las demás instituciones, que lucha y se esfuerza por tener espacio en ellas, donde seguramente, tendrá que enfrentarse para su inclusión. Se puede entender, que sus fundamentos aun no son contundentes en el nivel macro-subjetivo en cuanto su fundamentación como “ética fuerte” universal. Así mismo, se puede decir que el desarrollo de los derechos humanos en los niveles micro-objetivo y micro-subjetivo, es aún muy incipiente, ya que no se identifican propuestas claras que permitan bajar los derechos humanos del nivel macro-objetivo al micro - objetivo y al micro- subjetivo, es decir propuestas que permitan, faciliten la vivencia, el ejercicio, la aplicación en la acción de la “ética fuerte” que constituye los derechos humanos. Este es otro de los retos y desafíos para los derechos humanos. Para afrontar este reto, es de gran importancia entonces, ver en concordancia con el primer aparte de este capítulo, en lo relacionado a consensuar y posicionar a los derechos humanos como la macro estructura o macro institución orientadora de las otras instituciones en las que se desenvuelve la dinámica humana, qué cambios habría que realizar a la propuesta actual de los derechos humanos, en el ámbito macro - objetivo y macro-subjetivo, para ponerlos a tono o en coherencia en los ámbitos micro-objetivos y micro-subjetivos, lo cual se muestra a continuación: 98 MACROSCOPICO I. II.MACRO SUBJETIVO MACRO OBJETIVO Documentos (Núcleo duro de los DH):Carta Internacional de Derechos Humanos, Declaración Universal de los DH (DUDH),.Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos (PIDCP),.Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Instituciones: 1. Institución Derecho: (instrumentos e instituciones internacionales y nacionales que lo sustentan): Corpus Juris del DIDH (tratados y explosión de tratados especializados, convenios, resoluciones y declaraciones).Derechos Humanos emergentes y “reinterpretaciones” de derechos. Constituciones Nacionales. Derecho Interno: Leyes, decretos, ONU, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comisiones Europea y Africana de DH. 2. Instituciones económicas internacionales y nacionales.3. Instituciones Políticas Internacionales y nacionales. 4. Instituciones sociales internacionales y nacionales. 5. Instituciones culturales y religiosas. 6. Instituciones estatales: Adoptar y/o desarrollar instrumentos, de acuerdo a la filosofía y visión, con planes de acción en que los derechos humanos son transversales dentro de esos planes. Aplicación de planes de acción macro, en concordancia entre instituciones. Macro estructura o macro orientadora: Derechos humanos: Valores que actualizan los derechos humanos: Seguridad, Libertad e igualdad. .Principios: Dignidad humana, universalidad, indivisibilidad, interdependencia, integralidad, igualdad y no discriminación .Derechos humanos como derechos morales (Fundamentación ética) .Cultura de los derechos humanos: “ética fuerte” universal. -Los derechos humanos como estructura orientadora de la filosofía, y visión de las instituciones: política, económica, estatales, social, jurídicas, cultural y religiosa que orienten sus planes de acción a nivel internacional, nacional, por lo cual los derechos humanos son transversales en tales planes de acción. SUBJETIVO IV. MICRO SUBJETIVO BJETIVO III.MICRO OBJETIVO Poder de los agentes: poder de la agencia 1. Acción e interacción entre actores sociales en los contextos cotidianos: familia, barrio, comunidad aplicando “la ética fuerte” como compromiso moral y cumplimiento de normas. 2. Instituciones locales: municipios: Políticas, económicas, sociales, estatales, jurídicas, culturales y religiosas: adoptar y desarrollar instrumentos y planes de acción, de acuerdo a la filosofía y visión macro subjetiva y macro objetiva sustentada en la macro estructura: derechos humanos. 2. Acción e interacción entre actores sujetos y actores institucionales garantistas, mediados por el compromiso moral y cumplimiento de las normas que indican los derechos humanos: acción de los sujetos para el acceso a derechos en coherente correspondencia de los actores garantistas que cumplen su función facilitando, colaborando para que los sujetos accedan y vivan sus derechos (aplicando filosofía y visión de los planes de acción). institución Proceso de construcción de los derechos humanos Acción e interacción entre agentes sujetos sin mediación normativa, sino con convicción de los derechos, como pauta comporta mental voluntaria. Actitud mutua positiva hacia los otros. “Rasgos constitutivos de la moralidad interindividual” (Laporta, 1987: 44) “ética fuerte en acción” o los derechos humanos en acción desde la voluntad y la convicción. MICROSCOPICO Gráfico: propuesta de trabajo con los derechos humanos Construcción propia con base al modelo de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610) 99 El grafico habla por sí solo. La propuesta es que se posicionen los derechos humanos como la macro estructura o macro institución orientadora de las demás estructuras o instituciones, como se planteo en el primer aparte de este capítulo, como una “ética fuerte” que actuaría como el gran foco o luz que ilumina un horizonte partiendo desde el nivel macro subjetivo, donde hay que posicionar a los derechos humanos como una “ética fuerte” universal con decisión y contundencia. Ello se justifica por el favorecimiento de todo ser humano y su dignidad, evitando de entrada su manipulación. Esto es, el uso del poder que se sustenta en los niveles macro debe estar orientado a interactuar y colaborar para que los poderes de los actores y agentes humanos se realicen en pro del ejercicio, acceso y vivencia de los derechos humanos; así como propender para que así sea; del mismo modo, aplicando en el nivel macro objetivo la macro estructura orientadora, a través de sus macro planes de acción. En coherencia, estos macro planes orientarían, aquellos que se realizaran en el nivel micro objetivo. La estructura o institución que hasta el momento ha desarrollado mayores instrumentos en el nivel macro y micro objetivo, es el Derecho. El avance que se debe realizar en materia de derechos humanos en el mundo, debe suceder desde las estructuras o instituciones: económica, política, estatal, social, cultural y religiosa, tanto en los niveles macro y micro objetivo, a través de asumir la filosofía y visión orientadora, construyendo planes de acción acorde a éstas y haciéndolos funcionar en forma coherente. Lo cual iría en contraposición, por ejemplo, de la acción del “homo economicus” “maximizador auto interesado” o “maximizador egoísta” (capítulo uno, p. 7), que produce una forma de agencia humana, caracterizada por unos tipos de acciones realizadas por agentes desinteresados en los efectos de su agencia para sí mismo, para su contexto, como para sus congéneres, cuya finalidad es maximizar un beneficio propio económico, donde los agentes se convierten en objetos o medios para el logro de la maximización del beneficio económico (uno de los tipos de agencia humana, capítulo 1, p. 25). Así como habría que ver las acciones no deseables de los demás actores institucionales, sin tener la orientación de la macro estructura “derechos humanos”, tal 100 vez, en otro tipo de agencia humana, realizada por un agente solitario y abstracto, no ubicado en contexto con otros congéneres, que no delibera, escucha y expresa razones en procesos dialógicos con otros, moviéndose, no actuando, con ausencia de referentes normativos que le permitan explicar mejor la evaluación de sus deseos, y que le conecten con aquello que podría contar como buenas razones a los ojos de otros agentes (otro de los tipos de agencia humana, capítulo 1, p. 25). Se evidencia, a través de la labor institucional que, este tipo de agencia es la forma de trabajo de los derechos humanos por las instituciones hasta ahora. Y, otras tantas acciones no deseables de estas instituciones, lo cual no es tema de este trabajo, sin embargo no deja de ser de gran relevancia que se pudieran evidenciar, analizar y cambiar. Se esperaría que actuando e interactuando permanentemente con base a esta “ética fuerte” en el nivel macro como en el micro en las prácticas humanas, se irían construyendo “rutinas” de acción cuyo contenido esencial es el compromiso moral de cada actor y agente humano en cualquier contexto, cultura y momento, con cualquier tipo de poder, hacia sus otros congéneres, presentes o ausentes. Se constituiría, además, en la eliminación de riesgos, y evitaría las acciones de mutua eliminación o autodestrucción, por ejemplo. Muchos seres humanos con diferentes tipos y grados de poder, especialmente los macro poderes, dejarían de ser verdugos de los seres humanos con menos poder o hasta sin él (porque se halla bloqueado o inhabilitado por la ferocidad y el nulo compromiso moral de sus congéneres poderosos con ellos), que se sumen día a día en la pobreza, el hambre, la barbarie de la guerra, la muerte causada y violenta, en la impotencia, la impunidad, en la injusticia y en su insaciable sed de ésta. Ello iría acorde con el tercer tipo de agencia que los seres humanos pueden desplegar, la del “evaluador fuerte”, caracterizada por ser un conjunto de acciones cargadas de sentidos y significados provenientes de juicios y elecciones emanados de procesos auto evaluativos y evaluativos de sus agentes como posibilidad aclaradora y auto aclaradora para los mismos agentes, con base en lo cual los agentes se hacen aserto de aquello que consideran importante, lo cual se expone mutuamente y sobre lo cual se delibera moral y éticamente, donde están evidenciados los horizontes de valor y de sentido, los 101 que les son comunes. En estas deliberaciones se incluyen las preocupaciones propias y de otros congéneres. Se ha entendido que este tipo de agencia se da aunque no resulte clara para todos los agentes y se vive el peligro de la buena o mala fortuna moral de los agentes, se entiende lo importante del mutuo reconocimiento en la relación con otros. Se puede contar o no con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Otro riesgo que se puede entender en este tipo de agencia es que, para este despliegue no se cuente con las condiciones necesarias (Capitulo uno, p. 26). En lo cual, toma nuevamente, la relevancia de la garantía del derecho al desarrollo para todo actor humano. Se entendió que este tipo de agencia está cargada de una razón práctica que supera ser “la esclava de las pasiones”, reconocidas como las razones por lo cual se pueda abandonar los aspectos más importantes de la vida individual y colectiva a la irracionalidad de las “razones” de la fuerza o de los avatares históricos, es decir se reconoce la superioridad de la razón frente a las pasiones, que equivale a otra forma de poder de los actores humanos. 3. LA AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Con base en lo expuesto en los dos capítulos anteriores y los apartes uno y dos del presente capítulo, se puede entender, que la agencia humana para los derechos humanos, se constituye en una alternativa de acción el nivel micro objetivo y subjetivo de los derechos humanos, específicamente. Las definiciones de agencia humana dadas en las conclusiones del primer 41 y segundo 42 capítulo, junto con la definición de derechos humanos como una conclusión del primer capítulo 43 , al relacionarlas y articularlas, facilitan entender, qué es la agencia humana para los derechos humanos: La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de interacción de un actor o ser humano (sujeto de derechos) con compromiso moral, como ser corpóreo, racional, social, lingüístico, ético e intencional, movido por la motivación de beneficiar 41 Ver primer capítulo, p. 24-25 Ver segundo capítulo p. 24 43 Ver primer capítulo, p. 25-26 42 102 y hacer el bien a otros, -en ejercicio de sus intereses, razones y poder propio o asignado, ejerciendo su poder o capacidad transformativa, e interactuando con el poder de otros, -ya sean actores institucionales u otros sujetos de derechos, utilizando sus recursos destrezas y capacidades-44, elementos materiales y medios, ubicado en un contexto, para lograr el ejercicio y el acceso de los derechos humanos, donde el resultado es la vivencia de éstos. La agencia para los derechos humanos implica la acción propia, la interacción con otros, el compromiso moral de todos los actores, la utilización de recursos y medios para lograr la vivencia de los derechos humanos. Existe entonces, la garantía y la protección de los derechos que se da en la relación de actores estatales institucionales con los sujetos de derechos, en donde lo esencial es proteger a los seres humanos a través de los derechos, y no a la inversa, proteger los derechos por medio de los seres humanos, donde al fin y al cabo, el ser humano termina o sigue vulnerado, a pesar de que el derecho ha sido, supuestamente, protegido o cumplido. Debe existir, el cumplimiento y respeto de los derechos humanos con compromiso moral, aplicándolos en su misión, visión y actividades por parte del sistema económico, frente a todas las personas usuarias de sus actividades, lo cual debe ser regulado permanentemente. Debe existir la vivencia de los derechos que se da en la relación entre sujetos de derecho y entre quienes constituyen la sociedad. 4. LA AGENCIA DEL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS Ésta sucede, entonces, de acuerdo al tipo de relación en que se despliegue. Para cualquier tipo de relación la copresencia es una cualidad esencial del sujeto de derechos. Se ha entendido que, ésta ya es una cualidad del ser humano que le da poder para la interacción. Es decir, la presencia corpórea del sujeto de derechos humanos, ya es una 44 En lo cual se reconocen: Racionalidad de la acción, Conciencia, autoconciencia o reflexividad, capacidad de evaluar, auto evaluar, de realizar y escuchar juicios, y razones, de deliberar, de elegir, de dialogar con aquellos con quienes comparte su horizonte de valor y de sentido, de incluir en sus deliberaciones las preocupaciones de los demás; Contempla la responsabilidad de la propia acción y conducta como persona y como colectivo; y, es capaz de una razón práctica que supera la esclavitud de las pasiones, además. Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que hubiera exhibido de no existir la acción, así la agencia humana determina poco a poco el mundo que vivimos. 103 forma del ejercicio del poder para cambiar un estado de cosas, como para acceder y gozar de sus derechos, cuando el goce de éstos requiere de la acción y recursos de otros actores, ya sea sociales y además, institucionales. En esto se entiende que, los actores de los que depende el acceso y goce del derecho para el sujeto desde su acción y manejo de recursos, deben reconocer la presencia corpórea del sujeto, para facilitar y colaborar a que viva sus derechos. Por ejemplo las personas en discapacidad, que no pudieren desplegar algún tipo de destreza (movimiento, lingüística, racional), y las niñas y los niños, los cuales actuarían a través de actores representantes, cuando su presencia no es suficiente para los actores sociales e institucionales para facilitar y garantizar la vivencia de sus derechos. Esta sería una agencia de los derechos humanos por copresencia. Cualquier institución: económica, política, simbólica, El Derecho, no puede ignorar la copresencia del sujeto de derechos. Dadas las características de los sujetos de derechos como seres humanos, corpórea, racional, lingüística, ética, social, el sujeto despliega su agencia a través de tales capacidades, conformando la acción y concretada en la interacción, desde los diferentes tipos de relación: sujeto-estado, sujeto-economía, sujeto-Derecho, sujeto-sujeto. Ya que la agencia sucede en la interacción, los actores estatales, de la economía, del derecho y los actores sociales con quienes, interactúa el sujeto de derechos, son también seres humanos con las mismas características: corpóreo, racional, lingüístico, social, ético y social. En tal sentido, se puede pensar que la agencia del sujeto de derechos humanos es de tipo corpórea, racional, lingüística, ética y social, así mismo, la acción de los otros actores que posibilitan un resultado de la agencia del sujeto de derechos, también es de carácter corpórea, racional, lingüística, ética y social. Lo cual permite decir, que los sujetos de derechos humanos es ante todo un seres humanos con cuerpo, que piensan, se expresan, tiene valores humanos y responsabilidad consigo mismo y con los demás, capaces de interactuar con otros sujetos de derechos y con actores institucionales o de cualquier 104 sistema. Que los sujetos de derechos humanos merecen y son dignos de recibir acciones propias de seres humanos pensantes, con valores humanos, responsables, sociables que expresen y cumplan el principio básico de la agencia, cual es, el compromiso moral con el otro, ya sean actores estatales, de la economía, del derecho. Se entiende que el sujeto de derechos humanos en su agencia por sus derechos, interactúa con actores en medio social: actor sujeto de derechos con otro u otros actores sujetos de derecho, lo cual sucede en los contextos más micro sociales: la pareja, la familia, los vecinos, los amigos y conocidos, los contextos educativos, y los grupos sociales de adscripción de las personas, en las comunidades, mediados por el compromiso moral de vivir sus derechos y permitir, facilitar, colaborar para que sus congéneres también los ejerzan y vivan. También en la interacción entre actores sujetos de derecho y actores institucionales que actúan como facilitadores de la garantía y del acceso a los derechos de los actores sujetos, dándose la interacción entre sujetos de derechos e instituciones a través de sus actores, cumpliendo funciones institucionales, pero sobre todo, con el compromiso moral de facilitar el bien del otro, a través de que pueda acceder, ejercer y vivir sus derechos. Giddens dice que la “causalidad del agente”, es una unidad indivisible de causa y efecto en la acción. Esto quiere decir que la acción de los sujetos como la acción de los garantistas se constituye en una unidad indivisible de acciones con causa y efecto. En tal sentido, la garantía de los derechos en esta unidad interactiva arrojaría la eficacia causal, es decir, el acceso y el ejercicio a los derechos humanos desde la interacción de sus actores, donde, lógicamente la acción de los actores garantistas hace parte de esta unidad causal y de efecto. Unidad indivisible que constituye el núcleo de la agencia humana para los derechos humanos, pues es la acción de unos y otros en torno a un saber y sentido común o compartido para lograr un objetivo, también común: el acceso y/o la garantía, que se concreta en la interacción de los actores, que produce el efecto de la vivencia o el ejercicio de los derechos para sus sujetos, y a la vez, la eficacia institucional, en tal sentido. 105 En el cumplimiento de las funciones y normas del plan de acción emanado de planes de acción macros, los cuales se transversalizan por la “ética fuerte”, actores institucionales: estatales, políticos, de la economía, del derecho, sociales, y culturales, también deben asumir el compromiso moral hacia los sujetos de derecho, pues es un principio de la agencia humana para los derechos humanos. Lo cual implicaría, en primera medida, que deberían estar obligados a informar, difundir, educar sobre los derechos que les corresponde facilitar su garantía y/o protección, lo cual significa, no solo sentarse a esperar que los sujetos lleguen a generar la interacción solicitando el acceso, sino ir en su búsqueda, y proyectar la garantía con el cabal conocimiento de quienes son sus sujetos. Además implica la adecuada utilización de los recursos propios (destrezas), materiales y económicos para la garantía de los derechos. Esto significa que la corrupción administrativa en desmedro de los recursos públicos se convierte en obstrucción para la garantía de los derechos humanos. El compromiso moral de los actores institucionales con los sujetos de derechos implica, no manipularlos, no desconocerlos, evitar invisibilizarlos, no explotarlos como entes consumidores, engañándolos, como podría suceder desde las instituciones política y económica en época de elecciones o de despliegues de mercados; sino para cumplir el compromiso moral como ser humano y como agente institucional en el muto beneficio real. Esta sería otra forma de agencia: La agencia para el acceso y la garantía de derechos humanos, dada en la interacción de actores sujetos de derecho y actores institucionales garantes de derechos. “La acción de los actores sociales, además como actores políticos, así no se halle constantemente implicado en la política, no controle activamente la conducta de los que toman las decisiones políticas. Pero tiene la posibilidad de actuar si hay necesidad de ello. El ciudadano no es un elemento activo constante en la política. Es raras veces activo en los grupos políticos. Pero piensa que puede movilizar su ambiente social ordinario, si es necesario, para el uso político” (Almond y Verba, 1970: 537-538). Lo cual se relaciona con el poder en potencia de los actores humanos, como sujetos de derechos, que es importante potenciar o activar, en un conjunto de acciones que 106 configuran la agencia humana en la búsqueda de la garantía, ejercicio y vivencia de sus derechos. La agencia humana para los derechos humanos, también implica la facilitación, colaboración, participación en la vivencia de los derechos de los otros, ya sea como actores sociales, económicos, políticos, estatales, culturales y jurídicos. Este tipo de agencia, también incluye, la agencia por copresencia. Así, cuando no existe el compromiso moral, el adecuado uso de recursos propios, materiales y económicos, se bloquea e imposibilita la agencia para los derechos humanos desde la acción u omisión de los actores institucionales, que ostentan mayor poder ante los sujetos de derechos. Es decir, la mala utilización del poder propio, y el adquirido por representación institucional, manejo y utilización de otros recursos, manifiesta la carencia del compromiso moral, lo cual obstaculiza e imposibilita la agencia humana para los derechos humanos, y mucho menos habrá los resultados deseables y esperados. Se carece de responsabilidad en el cumplimiento del compromiso moral y de la aplicación de la norma, por parte de los actores institucionales. Por eso, recordando los dos principios de la agencia humana, en páginas anteriores enunciados, se puede entender que, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con los otros congéneres, e incumple las normas, no es competente para ser actor institucional garante de derechos humanos; así mismo no es un actor competente en el mundo social, ya que no actúa en beneficio de otros congéneres. En el capitulo anterior se ha reconocido desde Laporta, que hoy en día el foco básico de discusión en la dialéctica política es la fundamentación de las “obligaciones especiales positivas”, es decir aquellas que las instituciones jurídicas y políticas deben llevar a cabo acciones positivas de protección de ciertos bienes constitutivos de derechos humanos; también se puede evidenciar que, tal foco incluye la centralidad de las “obligaciones especiales negativas”, es decir, los miembros de las instituciones políticas y jurídicas, deben abstenerse de realizar ciertas conductas. 107 Realzando la importancia de que esto se cumpla, es pertinente incluir en la discusión a manera de un presupuesto ineludible para la realización de los derechos humanos, lo que Laporta, también llama, las “obligaciones generales negativas”, en cuanto todos los actores del género humano estamos obligados a abstenernos de actuar de forma que lesione el derecho humano de los otros. O dándole un sentido positivo a la obligaciones generales, es decir “obligaciones generales positivas” (Laporta, 1987: 36), consiste en que cada ser humano, como agente de derecho que ejerce y deja ejercer realice acciones positivas o a favor de sus congéneres personas y/o colectivos, ya sea desde la acción e interacción actor institucional-titular de derecho, o entre titulares de derechos. Todo lo cual significa, que el presupuesto ineludible para la realización plena de los derechos humanos requiere la acción positiva entre congéneres humanos hacia el propio ejercicio y hacia el ejercicio del de los demás, que se consolida en la actitud mutua de la acción positiva, hacia los demás, inclusive hacia el entorno natural. Esto significa que, si los seres humanos asumen una actitud mutua de acción positiva hacia los demás y hacia el entorno, se configuraría el piso fuerte, para la realización de los derechos humanos de unos y otros, es decir, pasaríamos del idealismo discursivo y normativo ubicado en lo macro objetivo de los derechos, a vivir los derechos humanos en la esfera de lo micro objetivo y micro subjetivo, porque estrían en la acción, en la interacción, en la actitud mutua de todos sus titulares, haciendo posible la existencia, la convivencia, la democracia en la diferencia, y en general el buen vivir de cada uno de sus titulares como miembros del género humano. En tal sentido se requiere el desarrollo de la sociedad civil, para que actúe en mutuo apoyo con el estado. Esto ya implica el cambio de la forma de relación entre estado y sociedad. La posibilidad está en que estado y sociedad civil construyan una relación de humanos, de actores humanos que se necesitan mutuamente. En esto, el estado debe reconocer la importancia y el poder de la agencia humana, de los sujetos de derecho para hacer realidad los derechos humanos. Sin los sujetos de derechos, sin contar con su concurrencia, capacidades, participación, los derechos humanos seguirán siendo 108 discurso, derechos de papel y utopías. Se debe reconocer el poder de la agencia humana para los derechos humanos, pues es la posibilidad de introducir cambios, en nuestras estructuras, acciones, interacciones y practicas humanas, en lo cual el estado- sociedadeconomía-derecho deben confluir ineludiblemente. Entonces se requieren los encuentros para la confluencia, ya estamos saturados de los desencuentros ego centristas, de los diferentes sistemas, para la mutua aniquilación, muchas veces utilizando, paradójicamente, el discurso de los derechos humanos, eso es una falacia. Ya es hora de que se cuente y se piense realmente en, para y con la gente, con los sujetos de los derechos humanos. Entonces el agente de derechos humanos no es tal sin la acción de sus poderes causales para acceder, vivir sus propios derechos o para cambiar un estado de cosas que le vulneran, teniendo en cuenta que para ello, se requiere de la acción de los otros y de disposición y utilización de recursos, por lo cual la agencia para los derechos humanos, es limitada para un o unos actores en tanto, el acceso y vivencia de sus derechos requiere la concurrencia de la acción de otros y de recursos diferentes a sus destrezas. En tal sentido, es que se entiende que la agencia para los derechos humanos es realizable en la interacción con otros, no como individuos aislados. Un actor sin capacidades y destrezas no puede desplegar su agencia a favor de sus derechos ni de otros, o si lo hace fracasa. Así, un actor social que carece de compromiso moral con sus otros congéneres y no cumple normas, no es competente para interactuar con otros congéneres en la facilitación y colaboración para la vivencia de sus derechos. Por tal motivo, es que los agentes humanos conviven con peligros para generar la agencia deseable, los cuales son la mala fortuna moral de las personas, y que no cuenta con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía (Giddens, 1987). Si la especie humana y las sociedades estuvieran colmadas de ello, es de gran relevancia, propender por su transformación, 109 pues son factores determinantes para el fracaso de la agencia humana para los derechos humanos. Cuando la garantía de derechos humanos no sucede por las instituciones, y la agencia desplegada por sus sujetos no adquiere respuesta, los sujetos de derecho acuden a la protesta elevando su voz, presentando sus cuerpos, gritando sus razones, uniendo fuerzas para exigir lo que moral y jurídicamente le corresponde. Cuando entre actores sociales no hay respeto de los derechos humanos, formamos nichos de violencia, degradación humana y social incontenibles, porque son los mismos sujetos de derechos, los mismos actores sociales quienes tienen el poder de evitarlo o cambiarlo. Finalmente, los derechos humanos como macro estructura orientadora, es la institución que emana pautas de acción e interacción para las demás instituciones, no susceptibles de negociación, porque son las pautas que garantizan la dignidad, la existencia y la convivencia humana, incluso, si se quiere, la del mismo planeta, y estos propósitos no pueden ser negociados, simplemente, deben ser realizados, pues se supone que son el interés y la necesidad de todo ser humano. El conocimiento común para los actores sujetos y los actores garantistas, es el de los derechos humanos que están siendo tratados en la interacción, en el encuentro. Los derechos humanos es el conocimiento, que se da por sentado, que los actores suponen que los otros poseen, si son miembros competentes de la sociedad, y que se emplea para sostener la comunicación de la interacción. Esto es lo que permite la comunicación y la interacción, también. Si el conocimiento de los derechos humanos se da por supuesto, y en su mayor parte permanece inarticulado, entonces, no pertenece al sentido compartido o al conocimiento común. Así, aunque haya el encuentro la interacción y el interés que la mueve fracasan, con ello fracasa la agencia humana de los actores, causada o por actores garantistas o por actores sujetos o por los dos. Y Viceversa, se puede presentar 110 un conocimiento común que no es mediado por la acción ni la interacción o el encuentro, en lo cual no hay agencia humana. Entonces, para la garantía de derechos se requiere trazar un “curso de la acción” pero también de la interacción para el logro de resultados. Todo lo cual quiere decir que son unidades indivisibles de la agencia humana para el logro de los propósitos o intereses. Para que los derechos humanos sean realidad en sus sujetos, la macro estructura de los derechos humanos debe estar presente en todo actor y agente humano sin excepción, como guía orientadora de su acción e interacción en el mundo. Es decir, la macro estructura se realizaría en los ámbitos macro subjetivo, macro-objetivo, micro objetivo y micro subjetivo, convirtiéndose en un conjunto de prácticas producidas y reproducidas por los actores, como formas constituyentes de interacción y haciendo parte de las estructuras constituyentes que pertenecen a colectividades o comunidades sociales, así como instituciones estales, económicas, políticas, sociales, culturales y jurídicas, aquellas que están en permanente interacción con los sujetos de derechos humanos, y por su puesto los actores institucionales, también son sujetos de derechos humanos. Todo lo cual lleva a entender, que no solo los estados serian garantes de derechos, pues las demás instituciones deben entrar a participar de esta garantía, mínimamente desde el compromiso moral estableciendo su filosofía y visión en tal sentido, pues es la responsabilidad hacia sus congéneres, pero además estableciendo normas e instrumentos en sus instituciones con este propósito. Esto constituiría el “saber común” universal, no negociable, que todo ser humano: actor social, económico, político, estatal45, cultural y jurídico, independientemente de su poder, cultura, raza, religión, género, edad, debería 45 Al día de hoy, nos encontramos frente a un sistema donde todos los derechos se conectan y dependen unos de otros, tanto para el cumplimiento de las obligaciones como para analizar posibles violaciones. De esta forma, los Estados no sólo se hayan en el deber de atender un derecho en específico, sino de considerar el impacto que sus políticas tiene en el conjunto de los derechos. (Serrano, 2010: 14) 111 saber, entender y aplicar, ajustados a sus contextos. A esto es a lo que aquí se llama, la acción de los derechos. Podría tomarse como una utopía, pero aun siendo utopía, es la alternativa certera de asegurarnos a nosotros mismos, seres humanos, el respeto mutuo, la existencia, la convivencia y el de avanzar a una escala más alta del “ser humano”. Por último, este documento ha presentado el tema de la agencia humana para los derechos humanos, como la posibilidad de abordaje de los derechos en acción, conceptuada desde la perspectiva de constitución de sociedad del sociólogo Anthony Giddens, quien reconoce el poder decisivo de las personas para construirla y reconstruirla desde su acción e interacción. En tal sentido, la agencia humana en los derechos humanos, se trata en primera instancia, de que los derechos son asumidos, vividos y ejercidos por sus propios sujetos, en segunda instancia, su acción, vivencia, ejercicio y acceso es posibilitada por sus congéneres en el ámbito interactivo cotidiano e institucional. Desde la acción propia, el sujeto de derechos requiere tener su capacidad de agencia o su poder para “hacer cosas” para cambiar situaciones o hacer que sus propios derechos se realicen desde su propio hacer, desde su misma acción e interacción con otros. Se ha dicho que el ejercicio de su mismo poder requiere que el sujeto de derechos humanos cuente con recursos propios como las destrezas, habilidades y condiciones que le hagan capaz y competente. Dentro de estas condiciones básicas está la “copresencia” y el desarrollo de sus propios recursos como ser humano, es decir condiciones físicas, racionales, sociales, éticas y el uso de recursos externos o materiales que posibiliten su hacer para vivir, ejercer y acceder a sus propios derechos. Por tal razón se ha propuesto el derecho al desarrollo como básico para que todo ser humano se convierta en agente o sujeto activo de sus propios derechos, donde el desarrollo se concibe, como el proceso de desarrollo de las habilidades propias 112 humanas, lo cual requiere de recursos básicos como el suplir necesidades básicas. Esto significa que lo uno es coadyuvante de lo otro, el desarrollo de habilidades humanas no es tal, sin la satisfacción de necesidades básicas. Por lo cual el derecho al desarrollo, en su mínima expresión, aquí se convierte en la conjugación de estas dos condiciones como un derecho mínimo en tanto ser humano. En tal sentido, toma gran relevancia, no solo el “hacer” del sujeto de derechos humanos por sí mismo, sino también, la “interacción” con otros congéneres. Los otros pueden ser sujetos de derechos o agentes garantes de derechos. Por tal razón se habló de la acción e interacción de los sujetos, que en Giddens se explicita como fundamentales para la constitución de la sociedad, y aquí mostradas como las condiciones estandartes de la agencia humana en la vivencia, ejercicio y acceso de los derechos. La vivencia y el ejercicio de los derechos, requiere el mínimo desarrollo de sus sujetos que posibilite su acción, a su vez, requiere que se cumpla en la interacción con otros congéneres humanos principios ineludibles, ya sean actores sociales o actores institucionales (economía, política, estado, cultura). Se dijo que los principios son: la buena disposición hacia el otro, el compromiso moral hacia los otros, el adecuado uso de los recursos propios como las destrezas y habilidades, y de los recursos materiales, lo cual significa decir: el buen uso del propio poder y el buen uso del poder de los otros. Así mismo, se presentó la noción de derechos humanos que actualmente se trabaja, queriendo otorgar mayor énfasis a lo normativo y jurídico. Aquí se otorga la relevancia a los derechos humanos como principios morales orientadores de la acción humana en cualquiera de sus ámbitos: económico, político, cultural, estatal, social. Por ello se convierten en la macro estructura orientadora de la acción social e institucional. Así, se concluyó en el tercer capítulo con tres hipótesis a manera de retos para los derechos humanos: 1. Los derechos humanos como la macro institución orientadora de las instituciones económica, política, estatal, cultural y social; 2. Posicionar y hacer 113 realidad los derechos humanos desde el Modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos, propuesto por Ritzer, lo cual es como la metodología del primer reto; 3. Se explicita la Agencia humana para los derechos humanos como una posibilidad a nivel micro subjetivo, micro objetivo, y macro subjetivo, macro objetivo, donde se expone que la agencia en los derechos le corresponde a sus propios sujetos, pero se posibilita desde los actores sociales e institucionales, quienes deben cumplir los principios básicos, todo lo cual hace que la agencia humana del sujeto de derechos humanos sea realizable y pueda convertirse en un verdadero acceso, ejercicio y vivencia de los derechos humanos, esta es la posibilidad de pasar los derechos “sobre el papel” a la acción de los derechos. CAPITULO CUATRO LA ACCION DE LOS DERECHOS CONCLUSIONES A través de esta investigación teórica se ha dado respuesta a la pregunta formulada en la tesina: ¿De qué forma el concepto de agencia humana de Anthony Giddens puede emplearse para desarrollar el concepto de agencia humana de los derechos humanos?, cumpliéndose con el objetivo general: Comprender la noción de agencia humana en Anthony Giddens como factor de agencia de los derechos humanos. Esto a través del desarrollo de cada uno de los objetivos particulares, a lo cual, con cada capítulo se van dando elementos para responder la pregunta y argumentar la respuesta. Así, aunque existen diversas fundamentaciones de los derechos humanos, que los significan de forma diferente, aquí se han entendido, según Laporta (1987), como 114 exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que ponen de manifiesto esa individualidad que pueden ser personas o colectividades (los pueblos, las naciones), en los cuales se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, su presencia es ineludible en las personas. Siguiendo a ésta autor, los derechos humanos se vislumbran como una forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, de las condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia “ética fuerte” universal de justicia y no de caridad, y se busca que sean efectivamente realizados por la especie humana, no solo desde la obligación de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos de los otros. Se pudo entender y explicar el argumento presentado en esta tesina: la noción de agencia humana definida por Anthony Giddens se constituye en elemento teórico complementario de los derechos humanos que facilita entenderlos desde sus sujetos y actores, y se constituye en un factor importante para ejercer la agencia de los derechos humanos. El concepto de Giddens y sus diferentes aspectos propios y relacionados, como la noción de institución que es elaborada y re elaborada permanentemente por los actores, permitió entender los derechos humanos desde una amplia dimensión como macro institución orientadora de las demás instituciones y de la dinámica social, con lo cual se explicitan como ética fuerte universal, fundamentada en la asunción de todo ser humano del compromiso moral con los demás. Se entendió que la agencia humana es la capacidad de las personas de “hacer cosas” y transformar situaciones, con base a las mismas capacidades humanas: físicas, racionales, éticas, sociales, que posibilitan la “copresencia”, la acción motivada e intencionada, la interacción con otros, la reflexividad de lo que hacemos y otros hacen. No como máquinas manipulables, vasijas vacías, seres incapaces, a la deriva de lo que otros hagan, decidan en lo que concierne a sus vidas, a sus derechos. Es decir, se posibilitó entender al sujeto de derechos, como actor humano y social, precisamente como ese ser en su justa dimensión: con capacidades, constructor y re 115 constructor de sociedad, instituciones, situaciones, posibilidades, prácticas sociales, humanas, y por ello, capaz de actuar por sí mismo y con otros como agente con poder, el que posee y puede ejercer para vivir sus derechos y para cooperar en la vivencia de los derechos de otros. Además de ser sujeto de derechos, también es actor social o puede ser a la vez, actor institucional. En la dinámica interactiva con el propósito de vivir los derechos humanos, sujetos y actores de derechos hacen posible la acción de los derechos. La noción de “compromiso moral” que Giddens expone, ayuda a entender la ética fuerte universal, como una responsabilidad de todo ser humano hacia los demás, no desde la norma sancionatoria, sino como principio orientador de la acción de toda persona en cualquier contexto y momento. Esto se constituye en la sustancia vital de los derechos, sin lo cual quedan vacíos, en el discurso o en el papel. Se entendió que la acción de los derechos humanos se posibilita en la agencia que se concreta en la dinámica interactiva entre sujetos de derechos y actores sociales e institucionales (no solo estatales), desde el compromiso moral de toda persona hacia los demás. Se pudo comprender la importancia del sujeto de derechos humanos como un ser con múltiples capacidades y con poder propio para cambiar situaciones indeseables y que les vulneren, lo cual constituye el poder de su agencia; que es necesario ver a todo ser humano como sujeto de derechos, pero también como actor facilitador de los derechos humanos desde el lugar, posición o rol que cumpla, desde el compromiso moral; que es necesario encarnar la responsabilidad de cada ser humano consigo mismo y con sus congéneres. La acción e interacción entre sujetos y actores de derechos requiere recursos y medios para lograr los propósitos en tal dinámica. Es decir, la agencia humana para los derechos humanos requiere recursos y medios, razón que ha dejado ver el derecho al desarrollo como básico y posibilitador de la agencia para los derechos humanos. El desarrollo, entendido no solo como utilización de medios económicos y materiales para satisfacer necesidades básicas, como alimento, vestido, vivienda sino como desarrollo de las capacidades humanas que posibiliten a los sujetos y acores, ser 116 agentes activos, éticos, reflexivos, deliberantes, o con “competencias” (a través de educación y capacitación permanente) sociales y éticas. Es importante reconocer que el poder ejercido desde cualquier institución: sistema simbólico, dentro de lo cual se considera a la cultura; económica, política, estatal, social y Derecho necesita encarnar la sensibilidad y la responsabilidad por concurrir a que el derecho básico del desarrollo integral de las personas se logre, para que sean capaces de ejercer derechos y colabore en el ejercicio de los derechos de otros. Se puede decir entonces, que el derecho al desarrollo requiere la concurrencia de la sociedad y las instituciones, para fundar una plataforma humana con capacidades y condiciones mínimas para agenciar y vivir los derechos humanos. La agencia humana requiere el compromiso moral entre congéneres sociales e institucionales, fundamento de la “ética fuerte”, de la cual habla Laporta. El contexto de la agencia humana se ha visto desde la relación micro-macro-subjetivo-objetivo propuesta por Ritzer (1993), así mismo, este constructo se ha aplicado como propuesta, para la acción de los derechos humanos, donde los derechos humanos resultan ser una gran institución construida por actores y agentes humanos, actuando desde sus diferentes poderes que va de lo micro a lo macro. En tanto se piensa que las estructuras orientan la acción, la interacción y las prácticas sociales, se puede ver que los derechos humanos son una forma de estructura que cumple tal función. Como Giddens, ha señalado cuatro tipos de instituciones: 1. Ordenes simbólicos, 2. Instituciones políticas, 3. Instituciones económicas, 4. Derecho, y aquí se ha incluido la estatal, se ha propuesto a los derechos humanos como la gran macro estructura o institución orientadora de las demás. Este se constituye en el contexto amplio y real de los derechos humanos, y por ello el contexto de su acción a través de la agencia humana. Así la respuesta a la pregunta de investigación ¿De qué forma el concepto de agencia humana de Anthony Giddens puede emplearse para desarrollar el concepto de agencia humana de los derechos humanos?, se construyó en un proceso interpretativo de los aspectos hallados en Giddens, Laporta y Ritzer, especialmente. Así, se ha logrado explicar que, la agencia humana para los derechos humanos, se constituye en una 117 alternativa de acción el nivel micro objetivo y subjetivo de los derechos humanos, específicamente. La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de interacción de sujetos de derechos y actores o seres humanos como seres corpóreos, racionales, sociales, lingüísticos, éticos e intencionales, movidos por el compromiso moral de responsabilidad hacia los otros, ejerciendo su poder o capacidad transformativa, e interactuando con el poder de otros, ya sean actores institucionales u otros sujetos de derechos, utilizando sus recursos (destrezas y capacidades), elementos materiales y medios, ubicado en un contexto, para lograr el ejercicio y el acceso a los derechos humanos, donde el resultado es la vivencia de éstos. La agencia para los derechos humanos implica la acción propia, la interacción con otros y la utilización de recursos y medios para lograr la vivencia los derechos humanos. La garantía y la protección como obligaciones del Estado hacen parte de la agencia humana para los derechos humanos en el contexto micro objetivo y micro subjetivo, donde lo esencial es proteger a los seres humanos a través de los derechos, y no a la inversa, proteger los derechos por medio de los seres humanos, a costa de sus propios sujetos. En tal sentido, la agencia del sujeto de derechos humanos, sucede de acuerdo al tipo de relación en que se despliegue. Para cualquier tipo de relación la “copresencia” es una cualidad esencial del sujeto de derechos, puesto que el goce de éstos requiere de la acción y recursos de otros actores, ya sea, social o institucional. El sujeto despliega su agencia a través de sus capacidades humanas en los diferentes tipos de relación: sujeto-estado, sujeto-economía, sujeto-Derecho, sujeto-sujeto, sujetopolítico. Ya que la agencia sucede en la interacción, los actores estatales, de la economía, del derecho y los actores sociales con quienes, interactúa el sujeto de derechos, son también seres humanos con las mismas características: corpóreo, racional, lingüístico, social, ético y social. En tal sentido, se puede ver que la agencia del sujeto de derechos humanos es de tipo corpórea, racional, lingüística, ética y social, así mismo, 118 la acción de los otros actores que posibilitan un resultado de la agencia del sujeto de derechos, también es de carácter corpórea, racional, lingüística, ética y social. Lo cual permite decir, que los sujetos de derechos humanos, ante todo son seres humanos con cuerpo, que piensan, se expresan, tiene valores humanos y responsabilidad consigo mismo y con los demás, capaces de interactuar con otros sujetos de derechos y con actores institucionales o de cualquier sistema. Los sujetos de derechos humanos merecen y son dignos de recibir acciones propias de seres humanos pensantes, con valores humanos, responsables, sociables que expresen y cumplan el principio básico de la agencia, cual es, el compromiso moral con el otro, ya sean actores estatales, de la economía, del derecho o cualquier institución. Esta es una unidad indivisible que constituye el núcleo de la agencia humana para los derechos humanos: la interacción entre actores de derechos humanos en torno a un saber común o compartido, que son los mismos derechos humanos para vivirlos, volverlos acción. Así, el compromiso moral de los actores institucionales con los sujetos de derechos implica, no manipularlos, no desconocerlos, evitar invisibilizarlos, no explotarlos como entes consumidores, engañándolos, sino para cumplir el compromiso moral como ser humano y como agente institucional en el muto beneficio real. Ya en el ámbito social, el poder en potencia de los actores humanos, como sujetos de derechos, es necesario activarlo. La agencia humana para los derechos humanos, también implica la facilitación, colaboración, participación en la vivencia de los derechos de los otros, ya sea como actores sociales, económicos, políticos, estatales, culturales y jurídicos. Este tipo de agencia, también incluye, la agencia por copresencia. Así, cuando no existe el compromiso moral, el adecuado uso de recursos propios, materiales y económicos, se bloquea e imposibilita la agencia para los derechos humanos desde la acción u omisión de los actores institucionales, que ostentan mayor poder ante los sujetos de derechos, en la mala utilización del poder propio, y el adquirido por representación institucional, manejo y utilización de otros recursos. 119 Entonces, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con los otros congéneres, e incumple las normas, no es competente para ser actor institucional garante de derechos humanos; así mismo no es un actor competente en el mundo social, ya que no actúa en beneficio de otros congéneres. Realzando la importancia de que esto se cumpla, es pertinente incluir en la discusión a manera de un presupuesto ineludible para la realización de los derechos humanos, lo que Laporta, también llama, las “obligaciones generales negativas”, en cuanto todos los actores del género humano estamos obligados a abstenernos de actuar de forma que lesione el derecho humano de los otros. O dándole un sentido positivo a la obligaciones generales, es decir “obligaciones generales positivas” (Laporta, 1987: 36), consiste en que cada ser humano, como agente de derecho que ejerce y deja ejercer realice acciones positivas o a favor de sus congéneres personas y/o colectivos, ya sea desde la acción e interacción actor institucional-titular de derecho, o entre titulares de derechos. Todo lo cual significa, que el presupuesto ineludible para la realización plena de los derechos humanos requiere la acción positiva entre congéneres humanos hacia el propio ejercicio y hacia el ejercicio del de los demás, que se consolida en la actitud mutua de la acción positiva. Este es el piso fuerte, para la realización de los derechos humanos de unos y otros. En tal sentido se requiere el desarrollo de la sociedad civil, para que actúe en mutuo apoyo con el estado y las demás instituciones. Esto ya implica el cambio de la forma de relación entre estado y sociedad, por ejemplo. Así mismo, entre instituciones económica, política, el Derecho y los actores sociales. La posibilidad está en que, estado y sociedad civil construyan una relación de humanos, de actores humanos que se necesitan mutuamente. En esto, el estado debe reconocer la importancia y el poder de la agencia humana, de los sujetos de derecho para hacer realidad los derechos humanos. Se requieren los encuentros para la confluencia, ya estamos saturados de los desencuentros ego 120 centristas, de los diferentes sistemas, para la mutua aniquilación, muchas veces utilizando, paradójicamente, el discurso de los derechos humanos, eso es una falacia. Ya es hora de que se cuente y se piense realmente en, para y con la gente, con los sujetos de los derechos humanos. De la misma manera las demás instituciones, desde sus visiones y misiones, entablar la relación hacia los demás congéneres de la sociedad como fines del bien común, y no como medios o utensilios del beneficio particular. Es decir con responsabilidad hacia los demás, con compromiso moral. Así, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con sus otros congéneres, no es competente para interactuar con otros congéneres en la facilitación y colaboración para la vivencia de sus derechos. Por ello, la mala fortuna moral de las personas, de la que habla Giddens, el no contar con las condiciones y recursos necesarios, ni con la concurrencia de los otros, inhabilita la acción de los derechos, dejándolos condenados a seguir sobre el papel. Los derechos humanos como macro estructura orientadora, es la institución que emana pautas de acción e interacción para las demás instituciones, no susceptibles de negociación, porque son las pautas que garantizan la dignidad, la existencia y la convivencia humana, incluso, si se quiere, la del mismo planeta, y estos propósitos no pueden ser negociados, simplemente, deben ser realizados, pues se supone que son el interés y la necesidad de todo ser humano. Finalmente se quiere enfatizar sobre los retos para los derechos humanos, emanados de esta investigación: 1. Los derechos humanos son la macro institución orientadora de las instituciones económica, política, estatal, cultural y social, como los principios orientadores de la acción humana. 2. Posicionar y hacer realidad los derechos humanos desde el Modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos, propuesto por Ritzer, lo cual es como la metodología del primer reto; 3. Se explicita la Agencia humana para los derechos humanos como una posibilidad a nivel micro subjetivo, micro objetivo, y macro subjetivo, macro objetivo, que le corresponde a sus propios sujetos, 121 pero se posibilita desde los actores sociales e institucionales, quienes deben cumplir los principios básicos del compromiso moral y la acción positiva hacia los otros congéneres. Esta es la sustancia de los derechos en acción. BIBLIOGRAFÍA Almanza T., Emilia. ¿Qué es la Agencia Humana? De Charles Taylor. Exposición del texto “What is Human Agency?” del libro Human Agency and Language de Charles Taylor. 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