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i FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Maestría en Derechos Humanos y Democracia
Promoción 2010-2012
LA ACCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
LA AGENCIA HUMANA EN ANTHONY GIDDENS PARA UN
ACERCAMIENTO A LA NOCIÓN DE AGENCIA PARA LOS DERECHOS
HUMANOS
Tesis para optar el titulo de: Maestra en Derechos Humanos y Democracia
Presenta:
MARINA TORRES FLÓREZ
Directora de Tesis: DRA. ARIADNA ESTÉVEZ
Especialidad: Procesos Políticos y Democracia
México D.F., noviembre de 2012
ii RESUMEN
Apuesta pensando los derechos humanos en la acción, más que en el papel. “La Acción
de los Derechos Humanos: La Agencia Humana en Anthony Giddens para un
acercamiento a la noción de Agencia para los Derechos Humanos”, tiene un eje: el
concepto de agencia humana de Giddens (1984) como capacidad y poder de los actores
sociales de “hacer cosas” y transformar; y la noción de derechos humanos de la
fundamentación ética de Laporta (1987) como “ética fuerte”. Los derechos deben ser
realizados por la especie humana, no solo desde la obligación de los Estados, sino con la
colaboración de toda persona como actor social o institucional, requiriéndose el
desarrollo de actores y sujetos.
La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de interacción de actores
y sujetos de derechos como seres corpóreos, racionales, sociales, lingüísticos y éticos
para vivirlos y colaborar para que otros los vivan, realizando su poder transformativo,
interactuando con el poder de actores institucionales o de otros sujetos de derechos,
utilizando sus recursos propios (destrezas y capacidades), elementos materiales y
medios, ubicados en un contexto o clima de responsabilidad y compromiso moral hacia
los demás, donde el resultado es la vivencia de los derechos humanos.
Para ello, hay retos: 1.conceptuarlos y posicionarlos como la macro institución que
oriente las demás. 2. Un modelo integrado de análisis y trabajo desde las relaciones:
micro- macro- subjetivo –objetivo en lo social e institucional, como el de Ritzer (1993).
3. Entender y trabajar la agencia humana para los derechos humanos desde las
instituciones y la sociedad civil en el contexto de las relaciones antes establecidas. 4.
Impulsar la agencia del sujeto de derechos humanos desde todas las instituciones y la
sociedad civil.
PALABRAS CLAVE: Agencia humana, derechos humanos, ética fuerte, compromiso
moral, actores de derechos, agencia del sujeto, agencia de actores, macro institución,
modelo integrado.
iii ABSTRACT
Bet human rights thinking in action, rather than on paper. "The Action of Human
Rights: Human Agency in Anthony Giddens' approach to the notion of Human Rights
Agency", has an axis: the concept of human agency in Giddens (1984) as capacity and
power of the social of "doing things" and transform, and the notion of human rights of
the ethical foundation of Laporta (1987) as "strong ethics". Allowances must be made
by the human species, not only from the obligation of States, but with the collaboration
of everyone as a social or institutional, requiring the development of actors and subjects.
Human agency for human rights is the ability of interaction of actors and subjects of
rights as corporeal beings, rational, social, linguistic and ethical to live them and work
for others to live, realizing its transformative, interacting with the power of actors
institutional or other rights holders, using their own resources (skills and abilities),
materials and media elements, located in one context or climate of responsibility and
moral commitment to others, where the result is the experience of human rights.
To do this, there are challenges: 1. Concept make them and position them as the macro
facility to guide others. 2. An integrated model of analysis and working from the
relations: micro-macro-subjective-objective in the social and institutional, as Ritzer
(1993). 3. Understanding and working the agency to human rights from the institutions
and civil society in the context of previously established relationships. 4. Promote the
agency of the subject of human rights from all institutions and civil society.
KEY WORDS: human agency, human rights, strong ethics, moral commitment, rights
actors, agency of the subject, agency actors, macro facility, integrated model.
iv Dedicado a la memoria de mi madre, a mi familia, y a todo ser humano que hace posible
la justicia social, el entendimiento y la convivencia…
v AGRADECIMIENTOS
Agradezco la fortaleza y alegría de la fuerza universal Divina y del amor que impulsan
estas páginas. Gracias a la vida por ser mi maestra, a Flacso, a la directora de esta tesis:
Doctora Ariadna Estévez, así como a la Maestra Michel Maza y a la Doctora Maura
Rubio, como lectoras de la misma. A las profesoras y profesores por participar en mi
proceso de conocimiento del invaluable tema de los derechos humanos, y por su
acompañamiento en esculpir ideas.
vi Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 CAPITULO UNO ............................................................................................................... 10 ACERCAMIENTO A LAS NOCIONES DE AGENCIA HUMANA Y DE LOS
DERECHOS HUMANOS .................................................................................................. 10 1.
DEFINICION DE LA NOCION DE AGENCIA HUMANA: .................................. 10
2. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS: ............................................................... 22
2.1.Destellos de respeto a la persona humana y su dignidad .................................. 22 2.2. Fundamentación iusnaturalista ....................................................................... 25 2.3. Fundamentación historicista ........................................................................... 28 2.4. Derechos humanos como derechos positivos ................................................... 29 2.5. Fundamentación ética: .................................................................................... 30 3.
EL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS .............................................................. 37
CAPITULO DOS ............................................................................................................... 48 1.
LOS AGENTES ............................................................................................................ 50
1.1. Conciencia práctica y conciencia discursiva .................................................... 52 2.
LA AGENCIA HUMANA ........................................................................................... 53
2.1 La acción ........................................................................................................ 53 2.2 La estructura ................................................................................................... 55 2.3 Interacción ....................................................................................................... 56 2.4 Órdenes morales de la interacción ................................................................... 57 2.6 Relaciones de poder en la interacción ............................................................... 61 2.7 El poder ........................................................................................................... 61 2.8 Las prácticas sociales ....................................................................................... 63 3.
LA ESTRUCTURA Y LA ESTRUCTURACIÓN: ................................................... 65
3.1 La reproducción social .................................................................................... 66 3.2 Dualidad acción- estructura ........................................................................... 67 3.3 Las instituciones .............................................................................................. 68 3.4 Dominación y poder ......................................................................................... 69 4.
RELACIÓN MICRO-MACRO .................................................................................. 74
4.1 Modelo integrado de Análisis social ................................................................. 75 4.2 El Poder del agente desde la agencia ................................................................ 78 CAPITULO TRES ............................................................................................................. 83 vii AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS .......................................... 83 1.
LA MACRO INSTITUCION “DERECHOS HUMANOS” ................................... 84
1.1 Compromiso moral en los derechos humanos ......................................................... 90 2. MODELO INTEGRADO DE TRABAJO Y ANALISIS DE LOS DERECHOS
HUMANOS ............................................................................................................................ 95
3.
LA AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ....................... 101
4.
LA AGENCIA DEL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS ............................... 102
CAPITULO CUATRO .............................................................................................................. 113 LA ACCION DE LOS DERECHOS ..................................................................................... 113 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 113 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 121 viii INDICE DE ILUSTRACIONES Y CUADROS
Cuadro comparativo: Agente-Paciente…………………………………………..
12
Cuadro comparativo: Términos económicos…………………………………….
13
Cuadro comparativo de autores sociales…………………………………………
43
Cuadro comparativo de la norma…………………………………………………
58
Cuadro: Estructura, Sistema y Estructuración……………………..…………….
68
Gráfico de los grandes niveles de análisis social………….……………………...
75
Figura: La macro institución “derechos humanos”………….……………………
85
Gráfico: Modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos............
Gráfico: Propuesta de trabajo con los derechos humanos……………………….
96
98
1 INTRODUCCIÓN
En el ámbito teórico de los derechos humanos falta tratar con mayor claridad lo
relacionado con los sujetos de derechos como seres activos y capaces, así mismo, existe
una gran limitante como la de otorgar la responsabilidad de los derechos solamente a los
estados, sin tener en cuenta la acción de la misma sociedad y de otras instituciones
como la económica, y la política. Se ha dado gran énfasis a los derechos, faltando
visibilizar y explicitar más a sus sujetos en su capacidad de agencia. Aunque, se ha
reconocido la movilización social como una forma de acción de los sujetos de derecho
para reclamarlos e institucionalizarlos, la idea de sujetos de derechos humanos aún
reposa en la concepción de sujetos abstractos, vacíos, manipulables, no capaces de
participar en decisiones que les compete, soportado en el “estado centrismo” y la
relación vertical estado-beneficiarios.
No se ha explicitado al sujeto de derechos
humanos como capacitado para ejercer su poder de agencia para el acceso y ejercicio de
sus propios derechos, que procure su vivencia real.
Por ejemplo, en la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948,
por la Organización de Naciones Unidas, se evidencia la claridad sobre el sujeto de
derechos humanos,
como “todo ser humano” con múltiples características y con
necesidades mínimas como sujeto con dignidad y posibilidad de desarrollo (aunque este
desarrollo se refiera solo a su personalidad, lo cual no deja de ser muy importante) falta
explicitar más los aspectos del desarrollo humano. Para ello se identifica la alusión al
compromiso que tienen los Estados parte en cooperación con la ONU, para que esto se
logre.
Se entiende en la Carta una perspectiva “estado centrista” de los derechos humanos,
puesto que da a entender que éstos son misión solamente de los estados. En la Carta
no se identifican ampliamente las posibilidades de acción desde los mismos sujetos
de derecho en relación a sus derechos, aspecto muy importante dadas las múltiples
características y capacidades de este sujeto en tanto ser humano. Así mismo, no se
tiene en cuenta la vivencia de los derechos por sus sujetos y los actores sociales, ni a
2 otras instituciones diferentes a la estatal, tales como la económica, cultural, y la
dinámica social en la vivencia, ejercicio y acceso a los derechos humanos.
La Carta también presenta al sujeto de derechos en forma un tanto pasiva con la
posibilidad de rebelión ante los Estados. Más bien connota un sujeto pasivo y
subordinado, un tanto abstracto, aunque colmado de múltiples capacidades. Falta la
referencia explícita al desarrollo de las mismas para lograr un sujeto real, vivo, activo y
sobre todo integrado a su desarrollo y vivencia de sus derechos.
En tal sentido, es necesario comprender a qué se refiere la agencia humana o el ejercicio
de ese obrar con poder de influencia por parte de los sujetos de derechos humanos como
agentes sociales que construyen sociedad y su propia realidad, para lograr el ejercicio,
el acceso, la protección, es decir la vivencia de sus derechos, lo cual es actuar,
interactuar e influir en el medio social y en relación con las instituciones (frente a otros
seres humanos que la sustentan) para producir la diferencia, sin violencia para lograr la
vivencia, la garantía, la protección el respeto de los derechos humanos. Para ello es
importante esclarecer la noción de agencia humana aplicada al campo de los derechos
humanos y los diferentes retos, emanados de ello. La noción ha sido tratada en las
ciencias sociales, especialmente en la Sociología. El autor Anthony Giddens (1987), es
quien brinda mayores elementos para entenderla, por lo cual se toma como referencia
central para explicarla, para construir la noción de agencia humana para los derechos
humanos, que se constituye en el objeto de este trabajo.
Así, la pregunta orientadora de esta tesina es ¿De qué forma el concepto de agencia
humana de Anthony Giddens puede emplearse para desarrollar el concepto de agencia
humana de los derechos humanos?
El problema de investigación de la tesina se ha trabajado buscando el objetivo principal:
comprender la noción de agencia humana en Anthony Giddens como factor de
agencia de los derechos humanos, y se ha construido como resultado de un proceso de
investigación teórica 1 ,
cuyo título es: “La Acción de los Derechos Humanos: La
Agencia Humana en Anthony Giddens para un acercamiento a la noción de Agencia
1
La investigación teórica es el proceso que mediante la aplicación del método científico procura obtener
información relevante en el saber teórico para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimientos
sobre un tema o problema, de lo cual emergen nuevos conocimientos que nutren el saber teórico.
3 para los Derechos Humanos”. La acción de los derechos humanos es una propuesta para
pensarlos desde la acción social, más que en el papel. Aquí se piensa que el concepto de
“agencia humana” es central para entender la agencia de los derechos humanos. El
argumento es que la noción de agencia humana definida por Anthony Giddens (1987),
se constituye en elemento teórico complementario de los derechos humanos que
facilita entenderlos desde sus sujetos y su propio poder de acción y transformación, y
se constituye en un factor importante para
entender la noción de agencia de los
derechos humanos, así como para poder establecer algunos retos en este campo. La
noción de derechos humanos se ha centrado en la perspectiva de “ética fuerte” universal
de Francisco Laporta (1987).
La hipótesis es que, la noción de agencia humana definida por Anthony Giddens se
constituye en elemento teórico complementario de los derechos humanos como “ética
fuerte” universal, que facilita entenderlos desde sus sujetos y actores, y se constituye en
un factor importante para ejercer la agencia de los derechos humanos.
Así,
si se entiende el concepto de “agencia humana” de Giddens aplicado a los
derechos humanos como “ética fuerte” universal y compromiso moral hacia los demás,
se incursiona en entender lo relacionado con la agencia humana para los derechos
humanos. En primera instancia, esto lleva a entender que, los derechos humanos son
responsabilidad de todo ser humano como actor social o institucional que permite el
ejercicio, acceso, garantía, respeto, esto es, la vivencia de los derechos humanos, en
cualquier momento y contexto. En tal sentido, toda persona somos sujetos de derechos,
y a la vez, actores de derechos, es decir, todo ser humano posibilitamos los derechos de
otros, desde nuestro rol y acción social e institucional. Lo cual permite vivir los
derechos humanos en la acción humana.
El estudio se justifica, porque el campo de los derechos humanos debe incursionar más
de fondo en la mirada hacia los sujetos de derechos como seres capaces de actuar,
transformar un estado de cosas indeseables como la vulneración de sus derechos, a
partir de las capacidades humanas, evitando al máximo la violencia. Así mismo, el
campo de los derechos humanos necesita ampliar la mirada de la responsabilidad y el
compromiso de todo ser humano con éstos, pues la perspectiva hoy es estado centrista,
4 lo cual genera la idea, que los derechos humanos son cuestión solo de los estados. Es
importante ampliar la mirada, hacia las demás instituciones como la económica,
política, cultural, el Derecho, donde sucede gran parte de las dinámicas de relaciones
entre seres humanos. Pensar en las diferentes dinámicas relacionales de los sujetos de
derechos humanos con todas las instituciones y sistemas que le influyen, en lo cual
deben estar presente la vivencia de los derechos humanos, no solo desde la perspectiva
de la norma jurídica y garantía estatal.
Así, el concepto de agencia humana entendido desde el sociólogo Anthony Giddens, a
partir de su Teoría de la Estructuración (1987) y la noción de derechos humanos, vistos
desde la fundamentación ética de Francisco Laporta (1987) en cuanto los concibe como
una “ética fuerte” universal, constituyen el eje transversal que permiten desarrollar un
argumento, que incursiona los derechos humanos en un campo más amplio.
Los
derechos humanos como “ética fuerte” universal se constituyen en exigencia moral,
social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que ponen
de manifiesto esa individualidad que pueden ser personas o colectividades en los cuales
se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de
criterio superior de decisión moral, su presencia ineludible en las personas (Laporta,
1987: 44 ).
Esto permite entender y siguiendo al mismo autor, que los derechos humanos se
vislumbran como una forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la
moralidad entre personas, es decir, “de las condiciones de posibilidad del mundo moral,
desde pautas de exigencia en ética fuerte de justicia y no de caridad, y se busca que
sean efectivamente realizados por la especie humana” (Laporta, 1987: 44). Esto es, no
solo desde la obligación de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano
para que se realicen los derechos de los otros, en un proceso de agencia humana entre
sujetos y actores institucionales y sociales (que también son sujetos).
Por lo cual la agencia humana para los derechos humanos se concreta en la interacción
de sujetos y actores de los derechos. El análisis y relación de la agencia humana con la
ética fuerte, han dejado ver que la capacidad y el poder de hacer cosas, cambiar o
transformar situaciones por parte de los actores sociales, les permite conformar y
transformar sociedad, según Giddens. En tal sentido, los sujetos y actores de los
5 derechos humanos, actuando desde un compromiso moral hacia los otros, e
interactuando en este clima de responsabilidad mutua, facilitan, permiten, cooperan,
participan del ejercicio, vivencia y acceso de los derechos humanos, en un proceso de
interacción, fundamentado en un saber, intención y motivación común, cual es la
vivencia de los derechos humanos.
La agencia requiere la utilización de recursos propios de los sujetos y actores como
habilidades, destrezas, como de la “copresencia” (Giddens: 1987), es decir, la presencia
corpórea de las personas. Además, requiere de diferentes recursos como los materiales,
por lo cual se entiende que el derecho al desarrollo, es necesario para hacer posible la
agencia humana para los derechos humanos. El desarrollo entendido, no desde el
simple acceso a recursos físicos y materiales, sino a las posibilidades de desarrollar las
propias capacidades humanas como ser racional, ético, social y físico.
El análisis y relación de la agencia humana con los derechos humanos como “ética
fuerte” universal, permite concluir que la agencia humana para los derechos humanos
es responsabilidad de todo ser humano, ya sea como actor social o institucional, desde
el compromiso moral hacia los otros. Es decir la acción e interacción de la “ética
fuerte”, le compete a todo ser humano, en tanto sujeto de la misma. Por ello, se
proponen los siguientes retos para los derechos humanos, hoy: 1. La macro estructura o
macro institución “derechos humanos”, debe ser posicionada como tal, y por ello debe
orientar las demás instituciones, según Giddens: simbólica, económica, política, social,
y Derecho, aquí se incluye la institución estatal, también. 2. Tener en cuenta un modelo
integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos que contemple las relaciones de
lo micro- macro- subjetivo –objetivo, propuesto por Ritzer (1993), para análisis social,
como el contexto de los derechos humanos y por tanto de su agencia. 3. Entender y
trabajar la agencia humana para los derechos humanos desde las instituciones y la
sociedad civil en el contexto de las relaciones antes establecidas. 4. La agencia del
sujeto de derechos humanos, debe ser impulsada y asumida por las instituciones y la
sociedad en general.
Aspectos Metodológicos: Para el desarrollo del objetivo principal, se plantearon tres
objetivos particulares, los cuales son: 1. Complementar un estado del arte de la noción
6 de Agencia Humana. 2. Exponer la noción de agencia humana con base a Anthony
Giddens.
3. Proponer y explicar la noción de agencia humana para los derechos
humanos e identificar algunas hipótesis acerca de las oportunidades y desafíos para
desarrollarla. Así es una propuesta de investigación teórica para llegar a una definición
de la agencia humana centrada en los autores: Anthony Giddens, y Francisco Laporta,
la cual fundamenta la construcción de la noción “agencia humana para los derechos
humanos”. Afín con la aseveración del sociólogo “(…) Si existen ideas importantes y
esclarecedoras, mucho más que su origen interesa poder depurarlas para poner de
manifiesto su fecundidad, aunque sea en un marco enteramente diferente del que
contribuyó a engendrarlas” (Giddens: 1998, 23).
En su obra “Nuevas Reglas del Método Sociológico”, dice que “La mediación de
paradigmas o de esquemas teóricos ampliamente divergentes en la ciencia es una tarea
hermenéutica como la que exigen los contactos entre otros tipos de marcos de sentido”
(Giddens: 1998, 190). Es así que el abordaje del objeto de estudio planteado en esta
propuesta se hace desde una metodología hermenéutica con propósito constructivista,
centrada en este autor, ya que es la construcción de nuevos marcos de sentido desde
nociones y conceptos ya existentes a partir de un proceso interpretativo.
Así, se van realizando la construcción de la explicación de la noción de “agencia
humana para los derechos humanos”, pues a partir de descripciones del concepto de
Giddens y la noción de derechos humanos de Laporta, se realizan nuevas
interpretaciones y análisis, con base en lo cual se construyen conclusiones en cada
capítulo. Las conclusiones agrupadas, re agrupadas, relacionadas y analizadas de los
capítulos uno y dos, genera como resultado, una construcción de la noción “agencia
humana para los derechos humanos”, explicitada en el tercer capítulo, además de los
retos identificados en este campo.
Las categorías analíticas sobre las cuales gira la propuesta, fundamentalmente son dos:
“agencia humana” según Giddens (1987), y “derechos humanos” como “ética fuerte”
universal con base en Laporta (1987), de las cuales emana la noción “agencia humana
para los derechos humanos” la cual es el aporte de este trabajo. Otras categorías
emanadas de las anteriores como “compromiso moral” con base en Giddens (1987), se
7 explicita su comprensión en el segundo capítulo, numeral 2.3: Interacción, órdenes
morales de la interacción.
En tal sentido, se ha investigado el concepto de “agencia humana” y la noción de
“derechos humanos, lo cual es el contenido del primer capítulo. Desde el campo de las
ciencias sociales el concepto de agencia humana, se investigó con base en Leticia Elena
Naranjo (2009), quien expone e integra tres perspectivas:
David Gauthier (1986),
Harry Frankfurt (1954) y Charles Taylor (1989); también se tiene en cuenta la de John
Shotter (1995), expuesto por Miquel Domènech y Francisco J. Tirado (2012), pero
otorgando centralidad a la propuesta de Anthony Giddens (1987 y 1998), por ser quien
ofreció mayor claridad en el tema. Se tuvo en cuenta algunas críticas a la teoría de
Giddens, como las realizadas por Archer (1998) expuesta por Ritzer (1993), y la de
Santoro (2001), como parte de la discusión, que además ayuda al mejor entendimiento
del concepto y los elementos relacionados de la propuesta del autor central. El Modelo
integrador de análisis de la realidad social, que permite entender el contexto micro y
macro de la agencia humana, fue tomado del autor Ritzer (1993), como complemento a
estas nociones en Giddens.
Así mismo, la noción de “derechos humanos”, se investigó desde el reconocimiento de
los “destellos del respeto a la persona humana y su dignidad” y las principales
fundamentaciones de los derechos: iusnaturalista, historicista, positivista y ética. Los
destellos de respeto, y las dos primeras fundamentaciones, se presentan con base a
González (2002). La positivista, con base a Peces Barba (1993) y Guastini (1994); y la
ética con fundamentos en González (2002), Ruíz (1990), Laporta (1987), González y
Salazar (2010), otorgando la centralidad a la propuesta de Laporta, por el
reconocimiento que hace a la responsabilidad de todo congénere humano con los
derechos humanos, y permitiendo coherencia con la propuesta de Giddens.
Se realizan las conclusiones del capítulo con base en el análisis y relación al concepto y
sus diferentes elementos, de agencia humana según Giddens y la perspectiva de los
derechos humanos como “ética fuerte” de Laporta, lo cual se constituyó en el eje
transversal de este documento, integrando elementos de los diferentes autores tratados,
ofreciendo más luz sobre la investigación.
8 El capítulo dos presenta qué es la agencia humana a partir del sociólogo Anthony
Giddens. El autor ofrece mayores elementos para entender la agencia humana,
otorgando al actor humano una centralidad especial, pues, reconoce el poder que tienen
los actores sociales, de las personas comunes y corrientes,
a través de la acción y la
interacción con otros actores sociales e institucionales, para constituir, reproducir y
cambiar la sociedad de la cual hacen parte. Esto me resultó muy llamativo e interesante,
puesto que se constituye en una forma de entender la recuperación del valor del sujeto
de derechos humanos, a través de su poder y capacidad de actuar, y de realizar la
agencia para poder lograr acceso, vivencia y ejercicio de los derechos humanos.
Básicamente, desde el pensamiento de Giddens, se puede actualizar el poder de los
sujetos de derechos humanos, desde la acción y la interacción con la utilización de
recursos y medios.
El capítulo se ha dedicado específicamente a identificar y explicar el concepto de
“agencia humana” en Anthony Giddens, teniendo en cuenta sus diferentes elementos
hallados es sus textos: “La constitución de la Sociedad: Bases para la teoría de la
estructuración” de 1998, y “Las Nuevas Reglas del Método Sociológico: Crítica
positiva de las Sociologías Comprensivas” de 1987. Se otorgó el capítulo a este autor
por ser un elemento central del mismo para entender la agencia humana, pues ofrece
una gama de conceptos, nociones, definiciones y explicaciones que permiten mayor
claridad, tales como, qué son los agentes sociales, la “conciencia práctica” y la
“conciencia discursiva”, la agencia humana, la “dualidad acción - estructura”, “la
interacción” (ordenes morales de la interacción, los recursos y relaciones de poder en la
interacción), el poder de los agentes, “las prácticas sociales”, “la estructuración”, “la
reproducción social”, las “instituciones”, “dominación y poder” y “relación macromicro”.
En la “relación macro-micro” se vio la necesidad de incluir una ampliación de la
explicación tal relación, en tanto se identificó su importancia, como el contexto de la
agencia en general, que luego podría ser aplicada a la agencia de los derechos humanos.
Esta ampliación fue posible desde el texto de George Ritzer (1993): “Teoría Sociológica
Contemporánea”, donde se halló el “Modelo integrador de análisis de la realidad
Social”, el cual ofrece una delimitación importante y a la vez la inclusión de relevantes
9 aspectos que en los análisis sociales se suelen dejar a un lado, así mismo en el campo
de los derechos humanos, tales como las relaciones integradas de lo micro-macrosubjetivo-objetivo, entendiéndose su mutua interdependencia. Aspecto que ofrece gran
claridad como contexto de la agencia de los derechos humanos, a su vez deja vislumbrar
diferentes retos para los derechos humanos, si se tiene en cuenta el eje transversal
planteado en este trabajo. Giddens, tiene en cuenta la mutua relación de lo macro y lo
micro de lo social, pero falta integrarlo a lo subjetivo y objetivo de esta misma realidad,
lo cual se posibilita en Ritzer, motivo por el cual se tuvo en cuenta como complemento
a la propuesta de Giddens.
El tercer capítulo se construye con interpretaciones, análisis y conclusiones, agrupadas
y re agrupadas de los capítulos uno y dos, dando como resultado, la definición de la
noción de “agencia humana para los derechos humanos” e identifica retos en este
campo.
Así, el texto general se presenta en cuatro capítulos: El primero se titula “Acercamiento
a las nociones de agencia humana y de derechos humanos”. Aborda las nociones de
“agencia humana” y “derechos humanos”, como categorías analíticas centrales. Cada
una se presenta en un numeral, de los dos que se presentan aquí. El capítulo dos se
titula “La Agencia humana en Anthony Giddens, para un acercamiento a la noción de
agencia para los derechos humanos”. El tercer capítulo, tiene por título “Agencia
humana para los derechos humanos”, donde se explicita esta nación y los retos para los
derechos humanos, ya enunciados anteriormente. Por ello, el tercer capítulo por sí
mismo es conclusivo, puesto que es el espacio donde se logra responder la pregunta
orientadora y consolidar los objetivos de la propuesta.
Finalmente, el cuarto capítulo contiene las conclusiones generales del trabajo.
10 CAPITULO UNO
ACERCAMIENTO A LAS NOCIONES DE AGENCIA HUMANA Y
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este capítulo aborda un acercamiento a las nociones de agencia humana y a los derechos
humanos, en dos numerales. El primero contiene la definición general hasta ahora
hallada. Luego se explicita en forma progresiva desde diferentes autores. Para ello,
primero se tomó la tesis titulada “Tres modelos contemporáneos de agencia humana. Un
estudio sobre la motivación y la deliberación moral” de Leticia Elena Naranjo Gálvez
(2009), quien trata la perspectiva de tres filósofos; luego la definición general que se
extrae de la propuesta del Sociólogo Anthony Giddens, en la cual no se profundiza
mucho, ya que, su concepto “agencia humana”, será el tema central del segundo
capítulo. Posteriormente se expone la noción
con base en Miquel Domènech y
Francisco J. Tirado quienes tratan la propuesta de John Shotter (1975).
El segundo numeral contiene la definición de los derechos humanos y del sujeto de
derechos. Finalmente, se exponen las conclusiones del capítulo consolidando la noción
de agencia humana desde la integración de elementos de la Filosofía, la Sociología y la
Psicología Social, además se exponen tres tipos de agencia humana, emanadas de los
modelos expuestos por Naranjo. Así mismo se brinda una conclusión sobre, qué son los
derechos humanos.
1. DEFINICION DE LA NOCION DE AGENCIA HUMANA
Pensar en agencia es pensar en acción. Por lo general, la acción hace referencia a nivel
micro, a los actores humanos individuales, pero también puede hacer referencia a la
actuación de colectividades (macro). En tal sentido, lo micro suele hacer referencia al
tipo de actor consciente y creativo que preocupa a muchos teóricos de la acción, pero
también puede hacer referencia a un “actuante” menos consciente que interesa a los
11 conductistas, por ejemplo. Entonces lo micro, puede hacer o no referencia a los
“agentes“(Ritzer, 1993: 491).
Agencia humana, se entiende como la capacidad de actuar propia de las personas. “El
uso de la noción de agencia, históricamente, ha tenido mucho que ver con el interés de
ciertas aproximaciones teóricas en explicar a los seres humanos como algo más que
meros productos de estructuras sociales sobre determinantes o de componentes
genéticos predeterminados” (Domènech y Tirado, 2012: 1). En este sentido, explican
los autores que, la agencia implica, básicamente, la capacidad de escoger libremente a
partir de una propiedad humana, que es la posibilidad de evaluar los propios deseos,
unos como deseables y otros como indeseables e implica escoger lo que se desea.
“Escogemos en función de lo que queremos ser. Lo cual, por otra parte, enlaza también
con otra característica únicamente humana: la responsabilidad respecto de lo que
decidimos” (Domènech y Tirado, 2012: 1).
Los autores entienden al “agente” bajo un esquema aristotélico, considerado como un
sujeto capaz de actuar y decidir por sí mismo, entonces dicha acción tiene su principio
en el propio agente. No solo en el campo social se ha revisado y aplicado la noción de
“agente”. Los autores dicen que, en el campo de la tecnología y la ciencia ha existido
el interés de distinguir entre humanos y máquinas. “La centralidad de esta distinción se
encuentra en la asunción de que el humano está dotado de agencia, algo de lo que las
máquinas se supone que carecen” (Miquel Domènech y Francisco Tirado, 2012: 1).
Para una mayor comprensión, se presenta el acercamiento que se ha realizado a la
noción de Agencia Humana en el campo social, a partir de las Ciencias Sociales. A
continuación se presenta un resumen analizado, de la introducción de la tesis doctoral
actual, titulada “Tres modelos contemporáneos de agencia humana. Un estudio sobre la
motivación y la deliberación moral” de Leticia Elena Naranjo Gálvez, elaborada en la
Universidad Carlos III de Madrid, España en el año 2009. Se eligió este trabajo, porque
se muestra muy interesante y completo en el propósito de aproximarse y profundizar
más sobre la noción de agencia humana. Además, tiene componentes integradores muy
importantes como: 1. Tratar el tema de agencia humana en forma directa y explicita. 2.
Integra tres autores desde la filosofía: David Gauthier (1986), Harry Frankfurt (1954) y
Charles Taylor (1989), como un trabajo ya realizado que se aprovecha para explicar la
12 noción de agencia humana en forma comparada y a la vez complementaria. 3. Tiene
análisis críticos de los autores. 4. Posibilita una mayor comprensión de la noción con
base a la idea del “homo economicus”, un fundamento analítico crítico de la autora, que
facilita entender la noción.
Naranjo motiva su trabajo en el estereotipo del “homo economicus”, del cual asevera
que contradice dos ideales de emancipación relacionados entre sí: el ideal de un sujeto
autónomo y el de una sociedad libre de toda forma de sujeción. Así, explica que: un
sujeto pensado únicamente como agente2 económico estaría lejos de ser el individuo que
es capaz de reflexionar sobre sí mismo y sobre su entorno social. Como punto de
partida, la autora hace la distinción aristotélica entre agente y paciente y entre los
diferentes términos utilizados en el plano económico, lo cual evidencia ideas calaras
sobre la agencia humana, que se puede ver de la siguiente manera:
AGENTE
PACIENTE
Distinción aristotélica
Agente: pensado como sujeto capaz de actuar y
decidir por sí mismo, o como moviéndose a la
acción por sí mismo, de tal manera que dicha
acción tiene su principio en el propio agente.
Actuar
“Paciente”: pensado como un ser que es objeto de
la acción de otros, o de fuerzas que escapan a su
poder, siendo empujado por dichas fuerzas o
voluntades a las que no puede resistirse y de lasque
no es responsable, puesto que el principio de lo que
“parece” que hace el paciente, realmente no está en
él, sino en dichas fuerzas externas.
Oposición desde la filosofía de la Acción del siglo XX
Padecer
Acción propiamente dicha
Movimiento
Cuadro comparativo. Construcción propia con base a Naranjo (2009)
2
Naranjo entiende al “agente” y al “paciente” bajo un esquema aristotélico. El primero lo considera como
un sujeto capaz de actuar y decidir por sí mismo, de tal manera que dicha acción tiene su principio en el
propio agente. Por el contrario, el “paciente” es visto como un ser que es objeto de la acción de otros, o de
fuerzas que escapan a su poder, siendo empujado por dichas fuerzas o voluntades a las que no puede
resistirse y de las que no es responsable, puesto que el principio de lo que “parece” que hace el paciente,
realmente no está en él, sino en dichas fuerzas externas. Esta distinción aristotélica que hace la autora, a
su vez, se encuentra ligada a las oposiciones establecidas por la filosofía de la acción del siglo XX:
“actuar” vs. “padecer”; un mero “cambio” o “movimiento” vs. una “acción” propiamente dicha. Por otra
parte, dice la autora, que estas categorías filosóficas son completamente ajenas a los términos
económicos “principal” y “agente”, entendiéndose por el segundo aquel que opera con el fin de obtener
beneficios para el primero, por ejemplo: el empleado que produce para el empleador; el directivo que
produce para el accionista” ( Naranjo: 2009,7).
13 Términos económicos
“Principal”:
Agente: El que opera para obtener beneficios para el
principal
Empleador
Empleado, que opera para producir para el empleador
Accionista
Directivo que opera para producirle al accionista
Fondos monetarios
Estados-sociedades que operan para producirle al
fondo
Cuadro comparativo. Construcción propia con base a Naranjo (2009, pág. 7).
Se ve que en el plano económico, que el agente siempre está bajo relaciones de
dominación, en el cual éste es dominado y el operador del dominador, representado en
sede principal, el empleador, el accionista, el fondo monetario. Por el contrario, un
agente autónomo sería reflexivo incluso hasta el punto de ponerse por encima de sus
propios deseos y, gracias a esas capacidades, podría tomar una distancia crítica que le
permitiría juzgar y decidir, sin presiones externas y sin compulsiones internas, sobre el
curso que quisiera darle a su vida, sobre aquellos fines o ideales a los que quisiera
apuntar con ella, y sobre el tipo de sociedad que quisiera construir con otros agentes. Lo
cual significaría, que sus vínculos con ellos estarían signados por la libertad, por el
mutuo reconocimiento, y no por la fuerza, ni la manipulación, ni la mutua
instrumentalización (Naranjo, 2009: 7), como se puede ver en los términos económicos
mostrados en el cuadro.
El agente es entendido como sujeto autónomo, con capacidades reflexivas, de crítica,
de decisión y capaz de ponerse por encima a sus propios deseos y de darle rumbo a su
propia vida, con ideales o fines, así mismo, capaz de construir sociedad con otros desde
la libertad, sin necesidad de ser presionados, manipulados, forzados, sino más bien,
signados por la fuerza del mutuo reconocimiento.
Según Naranjo, es una visión
contradicha por el homo economicus, pensado como una “máquina maximizadora”
egoísta dada para la competividad y la competencia que instrumentaliza todo hasta las
relaciones humanas o con otros agentes, de forma irreflexiva, puesto que no cuestiona
los fines y propósitos, ni a sí mismo, no evalúa sus relaciones con otros agentes; para
sus deliberaciones solo toma en cuenta un repertorio muy limitado de elementos de
juicio, dado que, al parecer el campo de su experiencia moral sería muy restringida. Está
dedicado a desplegar una forma de “astucia” dotado de determinadas herramientas
14 racionales y deliberativas que le permite hallar los medios para el logro de tales
propósitos (Naranjo, 2009: 8).
Naranjo explica que “el homo economicus es concebido como un agente abstracto, sin
historia, sin vínculos con otros agentes, sin cultura y sin compromisos” (Naranjo, 2009:
8). Y que, se puede entender las implicaciones de ello, en las relaciones sociales de
una forma sospechosa, pues, el homo economicus se relaciona con los otros bajo el
interés en ellos porque son útiles a sus egocéntricos planes y no por un compromiso
moral o social, en tanto sus congéneres humanos. La autora piensa que esta “caricatura
o ficción” del homo economicus ha calado profundamente, de forma preocupante en
nuestra imagen de occidentales modernos, gracias en gran parte a la empobrecida idea
de la agencia humana, puesto que ha implicado la imposición de restricciones a las
capacidades que fuera deseable atribuir a un agente humano reflexivo y autónomo. Esto
significa el detrimento de su autoconciencia, en su libertad, un impedimento para
construcción de relaciones de mutuo bien que pueden establecer entre sí los agentes
humanos. De tal forma que resulta la expresión, en palabras de la autora, de una
“liberación de la falta de valores y de la impersonalidad de la máquina económica”3
(Naranjo, 2009: 8-9).
Naranjo parte de la propuesta filosófica de David Gauthier para explicar “la figura del
homo economicus, asumida como ideal de la agencia humana, desarrollada en su obra
La Moral por Acuerdo” (Naranjo, 2009: 9). El agente modelo es un “maximizador auto
interesado”. Muestra los vacíos de la propuesta, desde otros dos filósofos
3
Explica Naranjo que, el intento de racionalizar la vida mediante una forma excluyente de racionalidad,
termina por constituirse en una forma de irracionalismo que, a su vez, propiciaría la emergencia de otras
formas de irracionalismo en las que también se darían formas excluyentes de racionalidad, como la del
fanático que no cuestiona la causa a laque sirve, y que está dispuesto a sacrificarlo todo por ella,
incluyendo a otros agentes o a sí mismo. “La preocupación que pueda generar el ejercicio de formas
reducidas y excluyentes de racionalidad, como aquella que se ejemplifica en la caricatura del homo
economicus” (Naranjo, 2009: 9). El interés está en pensar las posibilidades de una agencia humana, por
el contrario, como no restringida, como no limitada por formas excluyentes de deliberación. Así mismo,
se trataría de una forma de agencia asociada a una base motivacional que tampoco se restringiría a un
único y opaco motor de la acciones humanas, el mero autointerés del homo economicus. Por tanto, se
trataría de una base motivacional que estaría abierta a la evaluación, al tiempo que ésta implicaría una
forma de agencia posibilitad para dirigirse a diversos objetos de reflexión, tales como la propia vida, o los
fines e ideales del sujeto, a sus relaciones con otros agentes. (Naranjo: 2009, 9-10), y en el caso de la
acción ciudadana, no solo como votantes tipo “borregos”, sino como participantes de deliberaciones con
capacidad de tomar parte en las decisiones políticas o gubernamentales que le atañen como ciudadanos.
15 contemporáneos, Harry Frankfurt y Charles Taylor, con base en lo cual se ofrecen
soluciones a tales vacíos. La autora justifica la elección de estos autores, porque la idea
de la agencia moral–expuesta por Gauthier–, le resulta restringida. Por esto ve la
necesidad de llegar progresivamente –vía Frankfurt– a la propuesta que considera más
rica e incluyente –presentada por Taylor–. También, trató estos autores porque
considera importantes sus aportes y sus discursos sólidos, en cuanto a que cada uno de
ellos, admitiría ser calificado como paradigmático o representativo de una cierta idea
acerca de la agencia humana. Una discusión realizada por Naranjo frente a las tres
propuestas, ayuda a entender mejor la noción:
•
El modelo de Gauthier, se relaciona con “la idea limitada del agente, de su ejercicio
de la racionalidad práctica, de las relaciones que establece con otros sujetos, de sus
experiencias morales, y de la base motivacional que explica sus acciones en el
campo moral” (Naranjo, 2009: 11). Así mismo la autora reconoce que el homo
economicus, es una especie de agente modelo que ha logrado imponerse a nivel
filosófico y económico en el imaginario popular de Occidente, en el escenario del
mercado, el cual provee. Ha impuesto las normas que orientan las relaciones y los
vínculos entre los agentes, a quienes se conciben como no interesados en la suerte
de sus otros congéneres, pero sí en el logro de su propio beneficio. Naranjo repone
que,
Gauthier ve representado al homo economicus en la figura de Robinson
Crusoe: “Un “maximizador egoísta” pero prudente,
que es capaz no sólo de
perseguir de manera eficiente su propio beneficio, sino que igualmente es capaz de
restringirse en dicha búsqueda cuando vea que el cumplimiento de reglas morales,
también seguidas por los demás agentes, sea necesario para el logro de su propia
utilidad” (Naranjo, 2009: 11). Es decir ve a los demás como utensilios para sus
propios intereses.
La autora hace una transición del modelo restringido de agencia de Gauthier, a uno más
complejo e incluyente emanado del discurso de Taylor, pasando por la propuesta de
Frankfurt y conservando aspectos del modelo de Gauthier. Los elementos hallados en
este análisis en relación al modelo de agente, según Naranjo son:
16 •
En Frankfurt se halla la novedad de un agente que puede evaluar sus deseos y que
puede motivarse a actuar por asuntos que demandan de él una atención
desinteresada, asuntos sobre los cuales la persona se encuentra preocupada o a los
que concede una importancia que va más allá de la satisfacción de sus deseos.
Adicionalmente, este autor, a diferencia de Gauthier, asume la actitud
“participativa” e intenta, más bien, dar cuenta de la realidad moral desde ella misma,
“desde las intuiciones y experiencias de los agentes morales, en vez de objetivar la
praxis moral de modo que ésta sólo se pueda explicar “desde fuera” de ella o desde
una suerte de “verdadera realidad” de la cual la moral sólo podría ser un
epifenómeno” (Naranjo, 2009: 12).
Dice Naranjo, que se puede ver en Frankfurt a manera de una continuidad con
respecto a Gauthier, sintetizados en dos aspectos: “1) La persistencia de la figura de
un agente solitario, que aparece pensado casi que en abstracto, sin contexto y al que,
por tanto, tampoco se le puede concebir como dando y escuchando razones en un
diálogo con otros agentes, y 2) la insistencia en un irracionalismo ético, en una
postura anti cognitivista, relacionada con la ausencia de referentes normativos que
permitan explicar mejor la evaluación de los deseos, y que también conecten al
agente con aquello que podría contar como buenas razones a los ojos de otros
agentes. Si bien, a diferencia de Frankfurt, Gauthier no muestra una postura que no
contempla lo cognoscitivo,
si guarda cierto irracionalismo,
“y casi toda la
experiencia moral desterrada al campo de lo irracional” (Naranjo, 2009: 12).
Así mismo, la autora aclara que “Frankfurt no hace una distinción entre “lo ético” y
“lo moral”, entendiendo por ambos el mismo tipo de asunto: aquello que atañe a las
normas que rigen las relaciones entre los agentes o que se refieren al modo en que
las decisiones de un agente puedan afectar a sus congéneres” (Naranjo, 2009: 13).
•
La autora, sigue explicando que, en la propuesta de Taylor puede verse la solución a
algunos vacios en la propuesta de Frankfurt, gracias a que en el esquema del
primero pueden incluirse algunos de los aportes de este último. Concretamente, el
modelo de agente de Frankfurt, la “persona”, podría ser convertida en el “evaluador
17 fuerte” de Taylor, “por la vía de superar su falta de recursos para dar cuenta de sus
decisiones, para argumentar de cara a otros agentes y, por ende, para que dichas
decisiones incluyan, pero también excedan los límites de aquello que en Frankfurt se
denomina lo “volitivo” y que este autor insiste en mantener al margen de lo moral,
lo ético y lo normativo” (Naranjo, 2009: 13).
En Taylor, dice la autora, se identifica un tipo de agencia humana con mayor
capacidad que la de Frankfurt, puesto que muestra, además que la capacidad
deliberativa se da sobre la base de un horizonte de valor y de sentido que cada
agente supone, aunque tal horizonte no resulte tan claro para el agente mismo. Esto
implica que la persona, antes que hablar de elección habría más bien que considerar
la deliberación, tanto moral como éticamente importante, como un proceso de
aclaración o de auto aclaración, “en el cual el sujeto se hace cargo de aquello que
considera más relevante, desvelándolo y evaluándolo, sobre todo en las situaciones
en que enfrente un dilema moral” (Naranjo, 2009: 13-14).
Se puede ver según Naranjo que, Taylor, concibe el agente como “un ser atado a una
red de significados”, los cuales supone en sus juicios y elecciones, pero que requieren
un proceso reflexivo de evaluación y autoevaluación, en el cual el agente debe
determinar lo más importante o lo más valioso para él, mediante razones que puede
exponer a los otros con quien comparte su horizonte de valor o de sentido. Esto
representa la figura del “evaluador fuerte”, el cual es diferente al modelo de agente de
Frankfurt, pues, éste actúa con mayor capacidad reflexiva y evaluativa y tiene en cuenta
a los otros. Y definitivamente, resulta un modelo opuesto al maximizador egoísta
presentado por Gauthier (Ibíd., 14).
En Taylor, se entiende que ser un “evaluador fuerte” no es una garantía para todos, sino
un difícil logro, algo deseable, pero que, además, puede ser puesto en peligro por “la
buena o mala fortuna moral de las personas”, sobre todo si se tiene en cuenta el peso
que pueda tener la relación con sus otros. Pues los otros pueden otorgar o negar un
reconocimiento
e interactuar con ellos en actitud crítica o desplegando mayor
autonomía (Ibíd., 20). También se puede entender, en este autor, “la posibilidad de una
razón práctica que sea mucho más que “la esclava de las pasiones”. Se entiende que la
18 razón permite superar la agencia por la fuerza o dejar la vida individual y colectiva al
vaivén de la historia (Ibíd., 20-21).
Es muy interesante encontrar que en estos modelos de agencia humana, se asume la
agencia con características de racionalidad no solo desde lo cognitivo, sino además,
desde lo moral. Todo ello se refleja en la reflexividad desde los procesos de
autoevaluación, evaluación y crítica, en lo cual el agente determina lo más importante y
valioso para él y expone ante otros agentes con quienes puede deliberar, dado desde un
horizonte de valor y de sentido –desde una red de significados develados en sus juicios
y elecciones-. Además integra la idea de agencia desde la voluntad, todo lo cual
muestra un agente
como ser humano con sus capacidades racionales, morales y
volitivas, no solo en la posibilidad de desplegarlas, sino además de reflexionar o darse
cuenta de sí como de los otros, pues se asume el agente, no aislado y ajeno a los demás,
sino en acción con otros agentes. Aquí la idea de agente como “evaluador fuerte”,
supera la de “maximizador egoísta”, en palabras de Naranjo.
De la postura filosófica contrastada en relación a la noción de agencia humana, se
destacan tres ideas: Una es, el ideal de un sujeto autónomo y el de una sociedad libre
de toda forma de manipulación y atadura, incluso hasta el punto de ponerse por encima
de sus propios deseos. Gracias a esas capacidades reflexivas, podría tomar una distancia
crítica que le permitiría juzgar y decidir, sin presiones externas y sin compulsiones
internas, sobre el horizonte que quisiera darle a su vida, sobre los fines o ideales a los
que quisiera dirigirse, y sobre el tipo de sociedad que quisiera construir con otros
agentes. Por lo cual sus vínculos estarían signados por la libertad, por el mutuo
reconocimiento, y no por la fuerza, ni la manipulación, ni la mutua instrumentalización
(Naranjo, 2009: 7).
Otro aspecto de gran relevancia es que, se reconoce a las personas como capaces de
reflexionar sobre sí mismas y sobre su entorno social en sus posibilidades de conciencia
y autoconciencia. La tercera
son las ideas de ética y moral como parte de las
deliberaciones humanas y por ello de la agencia humana, que permite pensar en la
19 responsabilidad que implica la agencia humana en relación a sí mismo, y a los otros
congéneres.
Sin embargo, en las propuestas anteriores no se tiene en cuenta que el agente puede
contar o no con las condiciones necesarias para alcanzar a asumir frente a otros agentes
una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía, lo cual supone que para el
despliegue de su capacidad deliberativa, crítica y su
autonomía requiere unas
condiciones necesarias, máxime si ese agente es un ser social por naturaleza. Esto
permite pensar y preguntar por tales condiciones y qué clase de condiciones, así como
qué o quienes las provee, o si las puede lograr por sí mismo. Las propuestas no hacen
alusión específica a ello, que a mi parecer es de gran relevancia, en tanto las
condiciones para que el agente actúe son determinantes para el despliegue de sus
capacidades y el logro de sus propósitos.
En tal sentido, se identifican claramente las propuestas de agente, pero no la interacción
entre agentes, ni con otros constructos humanos presentes en los contextos de vida
como las instituciones.
Pasando del clarificador análisis de Naranjo en una perspectiva filosófica, vienen
análisis de otros pensadores sobre el tema de la agencia humana, como John Shotter
(1975). Los autores Miquel Domènech y Francisco J. Tirado (2012), explican: Para
este autor, el ser humano se “transforma transformando” el mundo, y se estructura
construyendo estructuras, por los cuales tales estructuras le pertenecen; no están
eternamente predestinadas, ni desde dentro ni desde fuera de ningún ámbito cultural. En
él, cuatro principios delimitan la noción de agencia humana: 1) La definición de
persona pasa por el sentido de responsabilidad sobre nuestras propias acciones (se puede
ver la influencia de Taylor). 2) La temporalidad de las acciones sociales es un medio a
través del cual la persona se desarrolla y surge, de ese modo, la idea de un mundo
contingente, indeterminado, en el que lo que ocurre es, en buena medida,
responsabilidad nuestra. 3) Los seres humanos construyen su mundo a partir del natural
y, al utilizarlo para expresar nuevas formas de humanidad, se transforman a sí mismos.
4) El origen de la responsabilidad sobre nuestras acciones no siempre está localizado en
20 los individuos, muchas veces es compartido o colectivo. En este autor es visible su
preocupación por la responsabilidad que implica la acción de los agentes humanos.
En suma, “nuestro mundo es un terreno indeterminado en el que los seres humanos
tienen el poder de determinarse a sí mismos, construir leyes y actuar según ellas”
(Domènech y Tirado: 2012, 2). En lo cual cobra gran importancia la responsabilidad
que los seres humanos tenemos y adquirimos sobre nuestras propias acciones. En la
vida cotidiana podemos diferenciar entre aquello de lo que somos responsables como
individuos, como grupo, como sociedad y de aquello que está fuera de nuestra actividad
y alcance. Entonces, además que actuamos de manera inteligente y comprensible,
también de manera responsable, todo lo cual puede ser autoconsciente (del propio
actuar) y consiente del actuar ajeno (Ibíd., 2). Al actuar hacemos que algo tome una
forma diferente de la que hubiera exhibido de no existir la acción, así se determina poco
a poco el mundo (Ibíd., 3). Los autores reconocen que los seres humanos actúan según
creencias, intereses, normas, además, actúan pudiendo ser conscientes de lo que están
haciendo, sin olvidar que la agencia humana contempla, también, las intenciones. En
ellos, también es perceptible, que las personas actúan desde sus capacidades en tanto
humanos.
Según Sztompka (1995), diferentes autores enmarcados en el campo de la disciplina
sociológica
se han referido a la agencia humana.
En general, las teorías de la
sociología entienden la historia movida por un motor cual es la agencia y las estructuras.
La sociología ve la agencia que había estado divinizada, y la lleva al plano social,
funcionando organizadamente, algo mostrado por el sociólogo Émile Durkheim. Era
común entender la realidad social como un sistema auto transformable, en el que no se
explicitaba por la acción humana. En este campo, dice Sztompka, se han podido hallar
autores destacados que dieron sus aportes para recuperar la agencia humana, tales
como:
•
Alain Touraine (1960): Afirma que la construcción de la sociedad y de la historia se
lleva a cabo por la acción colectiva y sus principales agentes son los movimientos
sociales, lo cual es más visible en la sociedad postindustrial (Sztompka: 1995).
21 •
Margaret Archer (2000) en la teoría de Morfogénesis Social,
se refiera a las
“agencias y estructuras modeladoras y modeladas”, es decir: 1. La acción humana
acontece en el seno de estructuras ya dadas que a su vez moldea. 2. La agencia que
transforma lo puede hacer de forma radical y acelerada. 3. La agencia, al
transformar, también se transforma a sí misma (Sztompka: 1995).
Es de gran relevancia entender la sociedad como constructo a partir de la agencia
humana y de las estructuras. Sin embargo, puede verse que estos autores asumen la
noción de agencia como algo dado, sin que se logre del todo una profundización y
explicación sobre sus características o posibles aplicaciones de acuerdo a los
contextos, tampoco sobre las condiciones y recursos para posibilitarla.
•
Anthony Giddens (1984) y su “Teoría de la Estructuración”: A diferencia de los
anteriores autores Giddens logra una mayor profundización en la explicación sobre
la agencia humana, con base en lo cual se puede extraer elementos importantes
como el poder de la persona, los recursos y medios que posibilitan o no la agencia
humana, la interacción entre agente y estructura para generar la estructuración. El
autor expone que lo importante es el cambio permanente de la realidad social basada
en acciones e interacciones, a manera de una permanente fluidez, por lo cual el
concepto más acorde es de “estructuración” y no de “estructura”, puesto que ésta
indica realidad estática o permanencia. La estructuración indica, dinámica, denota
mejor la construcción humana colectiva siempre en transformación. La agencia que
racionaliza Giddens está formada por seres humanos individuales, gente corriente
que actúa cambia el sistema social con su conducta cotidiana. Si bien lo
concerniente a la estructura tiene efectos estructurantes en la acción social, las
estructuras y los actores no se constituyen en forma separada, sino en relación
mutua.
Resulta necesario detenerse en este autor con el propósito de comprender la noción
de “la agencia humana”, en el esfuerzo de extraer sus componentes, características y
funcionamiento, ya que con ello y los aspectos identificados desde la filosofía, se va
ampliando la comprensión, razón por la cual será el tema del segundo capítulo de
este trabajo.
22 Cabe referir que el contexto de discusión sociológica en que Giddens desarrolla el
concepto de agencia humana, es una mirada holística de las sociedades modernas,
con base en lo cual contribuye a la crítica y decadencia de la Sociología de finales
del Siglo XX. Al desarrollar la Teoría de la Estructuración y trabajos como
Problemas Centrales de la Teoría Social (1979) y La Constitución de la Sociedad
(1984) le otorgaron su renombre en el campo de la Sociología.
Se considera que ésta última obra “analiza los aspectos ontológicos del ser social,
que pese a las múltiples formas concretas que pueden asumir, son constitutivos de
toda y cualquier forma humano- societal (Dos Santos, 1999: 1). Para ello, explica
Dos Santos, el sociólogo realiza la crítica al objetivismo funcionalista y
estructuralista y al subjetivismo característico de las sociologías interpretativas,
como al pensamiento marxista, explicando los procesos de integración
de la
totalidad social. En sus trabajos más recientes referidos a modernidad, globalización
y política, especialmente el impacto de la modernidad sobre lo social y la vida
personal, refleja su crítica a la posmodernidad y sus discusiones sobre una tercera
vía “utópica-realista” en la política. Los esfuerzos del autor en un inicio se dirigen a
refundar la teoría social y luego, a re examinar la comprensión del desarrollo y
trayectoria de la modernidad, con base en lo cual realiza sus grandes aportes a la
transformación de la Sociología.
2. DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS
“Se lucha por vencer esa obscuridad, que hacen ver, concretamente a lo largo de esos primeros milenios
en los que la humanidad parece desperezarse hacia el encuentro con una cultura superior, una alternativa a
la opresión y a la injusticia” (González, 2002: 31).
2.1 Destellos de respeto a la persona humana y su dignidad
Algunos hitos que las grandes culturas de la humanidad mostraron en torno a la
preocupación por el respeto al ser humano y a su dignidad, fueron grandes
contribuciones para que se construyera el interés por los derechos humanos. En esto, se
23 rescatan algunos destellos desde la antigüedad y a través de diferentes culturas, lo cual
se presenta a continuación:
En la antigüedad:
“Para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda… para
hacer justicia al oprimido, he escrito mis preciosas palabras en una estela y la he
levantado delante de mi estatua de rey de justicia” (Código de Hammurabi, p. 42-43,
primera mitad del siglo XVII, a. c), citado por González (2002: 31).
Tradición Bíblica:
“Maldito el que intenta hacer daño al extranjero, al huérfano, a la viuda… Y todo el
pueblo dirá: Amén (Capítulo 27 del Deuteronomio), citado por González (2002: 31).
En Rusia ancestral, pueblos de África y de las primeras civilizaciones amerindias:
•
“Los lugares en que se honra a la mujer son habitados por los Dioses. La mujer es
digna de respeto. Es la luz de la casa” (Manusmriti III, literatura sánscrita antigua,
París, UNESCO Lattés, 1990. P. 56).
•
“No ofendas a un pordiosero; ellos también tienen alma” (Proverbio Ruso).
•
“Solo el hombre cuenta; me dirijo al oro y no me responde; me dirijo al vestido y no
me responde; el único que cuenta es el hombre… Estatura o fuerza no deben
servirte para oprimir” (Filosofía tradicional de Ghana).
Ideario Azteca del siglo XVI: “La primera lección para enseñarles como tenían que
vivir había de ser respetar a los otros (París, UNESCO Lattés, 1990. P. 56).
Edad Media cristiana:
•
“Otrosí decimos que servidumbre es cosa que aborrecen los hombres naturalmente”
(Séptima de la Ley de las Siete Partidas), citado por (González: 2002, 33).
24 •
“Un corazón noble no puede sentirse a gusto/ ni conocer ningún placer/ cuando le
falta la libertad; porque ser libre/ constituye el deseo supremo del hombre” (Dante:
La Divina Comedia), citado por González (2002: 33).
Cultura Occidental:
•
“Los Derechos Humanos, aquellos que nos constituyen como hombres (Juan de
Mariana: De Rege et Regis Institutione. Obras del Padre Juan de Mariana, Vol. II, p.
468), citado por González (2002: 42).
•
“Que seamos cuidados de los príncipes, no mercancías, y en la República
compañeros, no esclavos, miembros y no trastos, cuerpos y no sombras” (Quevedo,
F. La hora de Todos. En obras de Francisco Quevedo y Villegas) González (2002:
42).
•
El pensamiento de la ilustración: “La tolerancia es la panacea de la humanidad…y
es indudable que todo particular que persigue a un hombre que es su hermano
porque profesa distinta opinión es un monstruo” (Voltaire: Obras completas. Tomo
IV, p. 790) citado por González (2002: 42).
Se puede ver que los Derechos Humanos, no son algo improvisado, ya que poseen una
carga milenaria de aspiraciones, aunque entrecortadas, pero a la vez universales
(González, 2002: 46). También se puede ver que la principal fundamentación ética de
los derechos humanos es la dignidad humana, sin embargo no es la única. Se ha
entendido en estos estudios que el fundamento ético de los derechos humanos, tiene que
ver, también con la posibilidad de plantear la racionalidad y universalidad de dicho
fundamento.
A través del tiempo se ha tenido diversas percepciones sobre el fundamento de los
derechos humanos que es necesario distinguir: la iusnaturalista, la historicista, la
positivista y la ética. A continuación se explicitan desde diferentes autores:
25 2.2 Fundamentación iusnaturalista
Consiste en la consideración de los derechos humanos como derechos naturales. Esta
fundamentación es la más conocida y la de mayor tradición histórica; pero la que
plantea mayores problemas teóricos de aceptación por parte de alguna de las más
importantes corrientes contemporáneas de Filosofía y Teoría del Derecho, en relación
al viejo problema de la ley natural y el mismo concepto de
Derecho Natural
(Fernández, 1982: 80). El iusnaturalismo es la corriente que admite la distinción entre
derecho natural y derecho positivo, sosteniendo la primacía del primero sobre el
segundo (Bobbio, 1977: 127) citado por (Fernández, 1982: 80). De todas formas, todas
las fundamentaciones iusnaturalistas de los derechos humanos se caracterizan por dos
aspectos: la distinción entre derecho natural y derecho positivo, y la superioridad del
derecho natural sobre el positivo, concluye Fernández.
En tal sentido el Derecho natural consiste en un ordenamiento universal deducido de la
propia naturaleza humana, de ahí se derivan derechos naturales como “derechos que
ostenta la persona como reflejo subjetivo de un orden normativo natural” (Fernández
A.: 1974, 133) citado por (Fernández, 1982: 80), esto es, la fundamentación de esos
derechos se halla en el Derecho natural. Esos derechos naturales son anteriores y
superiores al Derecho positivo, y por lo tanto inalienables. En esta perspectiva se admite
dos tipos de Derecho: Derecho natural ontológico y Derecho natural deontológico.
(Fernández: 1982, 80).
El Derecho natural deontológico, aparece como un conjunto de valores “que determinan
el carácter de obligación del derecho y que constituyen su medida”,(A. Passerin, 1966:
197-198) citado por (Fernández, 1982: 81), o un criterio de valoración moral del
Derecho, o también como principios jurídicos que legitiman el derecho positivo y a los
que éste debe estar subordinado, a manera de “una traducción en términos jurídicos de
los valores morales”(A. Passerin, 1972: 150) citado por (Fernández, 1982: 81). El
derecho natural ontológico: se presenta como “ciencia del ser” del derecho. Es
defendido por las teorías iusnaturalistas greco-romana,
escolástico medieval, el
26 racionalista; y en la época contemporánea, por la corriente neo tomista (Fernández,
1982: 81).
La aclaración sobre estos dos tipos de Derecho natural, asegura Fernández, se justifica
cuando se aplica a las distintas fundamentaciones de los derecho humanos de signo
iusnaturalista. Así, se puede ver la fundamentación iusnaturalista tradicional, que
corresponde al Derecho natural ontológico, y fundamentación iusnaturalista atenuada,
correspondiente al Derecho natural deontológico. El concepto de los derechos humanos
tiene como antecedente inmediato la noción de los derechos naturales en su elaboración
doctrinal por el iusnaturalismo racionalista. Los derechos humanos primero aparecen
como “derechos naturales”, gracias a la aportación del iusnaturalismo racionalista
ontológico (Fernández, 1982: 82).
Explica Fernández que, la moderna teoría de Derecho natural, no era una teoría de
Derecho Objetivo, sino una teoría de los derechos subjetivos, pero ha habido cambios
desde lo mismo verbal. Se reconoce la teoría del Derecho natural racionalista como una
teoría del Derecho objetivo. Sin embargo es la impronta subjetiva la que marca
notoriamente las concepciones iusnaturalistas. Se puede afirmar que en el paso del
Derecho natural objetivo o el derecho como norma, al derecho natural subjetivo4 o
derecho como facultad inherente al sujeto, se encuentra el concepto de derechos
humanos como derechos naturales subjetivos (Fernández: 1982, 83- 84). . Ius se ha
convertido en el concepto del derecho subjetivo, esto es, la facultad o cualidad moral de
la persona que la hace apta para poseer o hacer algo justamente (Ibíd., 83- 84).
Dice Fernández que, en los pensadores: Hobbes, Locke, Rousseau, Wolf y Kant, en lo
que la teoría contemporánea llamamos derechos humanos, se expresa como derechos
naturales, cuya fuente se encuentra en el derecho natural. También, en estos pensadores,
la idea de los derechos naturales aparece estrechamente conectada con la teoría del
contrato. Por esta teoría se va a explicar el origen de la sociedad y el poder político a
través del paso del estado de naturaleza a la sociedad civil y política y al mismo tiempo
4
A partir de Grocio, ha escrito Guido Fassó: El Derecho natural va a ser como una norma humana puesta
por autonomía y la actividad del sujeto, libre de todo presupuesto objetivo, y en particular teológico, y
explicable mediante la razón, esencial instrumento de la subjetividad humana (Fernández: 1982, 84).
27 va a servir como defensa de una nueva legitimación o fundamentación de esa sociedad
civil y política basada, a su vez, en la idea de consenso (Fernández, 1982: 85).
Para el iusnaturalismo ontológico contemporáneo (fundamentación iusnaturalista
tradicional) los derechos humanos se presentan como derechos naturales, cuya
justificación racional conduce necesariamente al concepto de ley natural y derecho
natural (Maritain: 1972, 113) Citado por (Fernández: 1982, 86). Según Fernández, las
tres características más relevantes de esta fundamentación son: 1. El origen de los
derechos naturales, no es el derecho positivo, sino el orden jurídico natural, pues se trata
de establecer derechos inherentes al ser humano anteriores y superiores a las
legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobiernos, derechos que no le incumbe a
la comunidad civil otorgar, sino reconocer y sancionar como universalmente valederos,
y que ninguna consideración podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar
su infracción. 2. Tanto el orden jurídico natural como los derechos naturales de él
deducidos son expresión y participación de una naturaleza humana común y universal
para todo ser humano. Son derechos de los que es titular el ser humano, no por
concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas, por el mero hecho
de participar de la naturaleza humana. 3. Los derechos humanos existen y los posee el
sujeto independientemente de que se reconozca o no por el Derecho positivo. Según
Pérez Luño, la fundamentación apropiada de los derechos humanos, debe ser una
fundamentación iusnaturalista: “... debo manifestar aquí mi plena conciencia con la
aseveración del ponente de que los derechos humanos responden a instancias o valores
éticos anteriores al derecho positivo, esto es, preliminares y básicos respecto a éste”
(Pérez Luño, 1987: 52).
En las criticas a esta perspectiva, se dice que, no deberían ser llamados derechos
naturales, en tanto, se entiende el derecho cuando se encuentran reconocidos en una
norma jurídica de Derecho positivo, por lo tanto, no deberían llamarse derechos sino,
normas éticas o principios jurídicos supra positivos, que son efectivamente anteriores al
derecho positivo, e incluso, superiores, desde el punto de vista ético y moral, pero en
ningún caso esta superioridad es jurídica. El concepto de naturaleza humana ha sido
históricamente impreciso y ambiguo. Otra crítica es que la historia de los derechos
28 humanos, se ha modificado y está modificándose siguiendo el cambio de las
condiciones y necesidades históricas. Además se cree, que mientras los derechos
humanos no estén en un código jurídico, su existencia plena, garantizada jurídicamente,
aún no habrá tenido lugar (Fernández, 1982: 90-91).
2.3 Fundamentación historicista
Los derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada contexto
histórico que el ser humano tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de la
sociedad. Se diferencia de la fundamentación iusnaturalista en los siguientes aspectos:
En lugar de derechos naturales, universales y absolutos se habla de derechos históricos,
variables y relativos. Otra, en vez de derechos anteriores y superiores a la sociedad, se
habla de derechos de origen social, puesto que son el resultado del origen de la sociedad
(Fernández, 1982: 93). Así, dice Fernández, los derechos humanos no se fundan en la
naturaleza humana, sino en,
las necesidades humanas y en la posibilidad de
satisfacerlas dentro de una sociedad.
En tal sentido, la temática de los derechos
humanos giraría en torno a los valores constituidos en una comunidad histórica concreta
y de los fines que ella misma pretende realizar, siempre que se respete el principio
ineludible la esencia de la dignidad de la persona humana, como fin en sí misma
(Fernández, 1982: 93).
Las críticas, también son diversas: el aspecto de variabilidad solo tendría validez en
algunos matices, como en los derechos cívico-políticos y en los derechos económicos,
sociales y culturales; pero no es igual en los derechos personales a la vida y a la
integridad física y moral, por ejemplo. Otra crítica es que no ha sido posible llegar a
una elección entre necesidades más apremiantes y fundamentales y en las menos, para
realizar, y que los derechos humanos se refieran a las necesidades más relevantes y
apremiantes para la vida humana. Así mismo, la fundamentación histórica no logra
explicar satisfactoriamente los derechos humanos como fundamentales y a la vez
relativos (Fernández, 1982: 94).
29 2.4 Derechos humanos como derechos positivos
El término “derecho” hace referencia a un conjunto de normas o reglas, que se ha
solido denominar “derecho objetivo” o que tiene relación con la ley, sustantivo al cual
le corresponde el adjetivo “jurídico” (Guastini, 1993: 215). En la práctica, los derechos
humanos deben estar fundamentados por normas del derecho interno, en los cuales se
presenta a menudo el conflicto normativo que debe ser resuelto por el aparato jurídico.
Para que los derechos puedan ser eficaces y cumplir su función de justicia, razón por la
que existen, deben pertenecer a un ordenamiento jurídico (Peces Barba, 1994: 410). Es
decir, que para tener un derecho forzosamente debe existir un poder para hacerlo
efectivo, especialmente por medio de su reclamación ante los tribunales.
A diferencia del término “derechos” que hace referencia a un atributo propio de ciertas
personas, que se ha denominado “derecho subjetivo” y que es una pretensión de un
sujeto particular a otro sujeto o una clase de sujetos a quienes se les impone un o unos
deberes o exigiéndoles determinado tipo de comportamiento. Por eso las críticas a esta
perspectiva son contundentes. pues, no siempre la atribución de determinado derecho
humano depende del derecho objetivo.
Si situamos los derechos humanos en el orden jurídico positivo como derechos legales,
quiere decir que solo tienen derechos humanos, aquellos seres humanos que son
destinatarios de las normas y elementos de ciertos sistemas jurídicos (Laporta, 1987,
74).
En tal sentido Guastini, propone un mejor sustento para los derechos humanos
independientemente de una justificación jurídica-positiva, sin desconocer ésta. Se
refiere a que, en relación a los derechos subjetivos, los jueces no deben limitarse a
describir y decidir solo por normas, sino describir hechos que constituyen las
decisiones, lo que llama “derecho en acción”. Es decir que, podría pensarse en que los
derechos humanos tengan una validez por sí mismos en perfecto diálogo con la
normatividad positiva y no que ésta los valide. Lograr algo tan funcional y provechoso
como esto, constituye una importante tarea en materia de derechos humanos y su
verdadera utilidad, con lo cual en esta tesina se está de acuerdo. Pero, además, aquí se
30 reconoce la centralidad de los sujetos de derechos y sus recursos para hacer a los
derechos acciones.
2.5 Fundamentación ética
Considera los derechos humanos como derechos morales, es decir, como exigencias
éticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser humanos, y por
tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del
poder político y el Derecho; derecho igual de humanidad, independiente de cualquier
contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase
social. Los derechos morales se entienden como el resultado de la doble vertiente ética
y jurídica (Fernández, 1982: 95-96). Se parte del presupuesto, que el fundamento de
estos derechos nunca puede ser jurídico, sino previo a lo jurídico. Esto quiere decir que,
“el valor y la fuerza de los derechos humanos, no depende de su eficacia o ineficacia,
sino de su justificación e intensidad moral. Si esa justificación e intensidad son fuertes,
hasta el punto de dar lugar a obligaciones morales correlativas, los derechos humanos
son justamente derechos morales” (González y Salazar, 2010: 21).
En tal sentido, se ha entendido en estos estudios que hablar de derechos humanos,
implica hablar de derechos morales. Esto no solo es cuestión semántica o disputa de
terminología verbal, ni es hablar de derechos naturales. Guastini especifica, que cuando
se hace referencia a derechos humanos supone tres aspectos conceptuales: que los
derechos humanos son exigencias éticas justificadas (correlatividad5 entre derechos y
deberes); que son especialmente importantes, que deben ser protegidas eficazmente por
el aparato jurídico (por ser exigencias morales especialmente importantes) (Ruíz, 1990:
152), otorgando mayor énfasis al carácter moral, y considerando accidental el carácter
jurídico.
Entonces, queda claro que el Derecho positivo, no crea los derechos humanos, su labor
ha estado en reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos
5
La tesis de correlatividad implica que todo derecho ha de correlacionarse con un deber respectivo, pero
no a la inversa (Ruiz, 1990,152). 31 jurídicamente. En la fundamentación ética o axiológica de los derechos humanos,
subyace la idea que ese fundamento no puede ser más que un fundamento ético,
axiológico o valorativo, en torno a exigencias que consideramos imprescindibles como
condiciones inexcusables de una vida digna, es decir, de exigencias derivadas de la idea
de dignidad humana, lo cual se puede entender, en general, como la razón de ser de
todos los precedentes históricos del concepto moderno de los derechos naturales, de las
Declaraciones de derechos del Siglo XVIII, y de la Declaraciones, Pactos
internacionales, textos contemporáneos, referentes a los derechos humanos (Fernández,
1982: 97-98).
Fernández concluye que las fundamentaciones iusnaturalista e historicista se hallan
enfrentadas en sus aspectos más relevantes, mientras la fundamentación ética tiene
rasgos comunes a éstas dos, y se puede ver como una perspectiva que las supera a
ambas, resultando menos problemática y más correcta (Fernández, 1982: 78). Un
aspecto clarificador es el que expone Ruiz: considerar a la moral como criterio superior
de justificación y/o crítica del Derecho (Ruiz, 1990: 151).
Así mismo, con base en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU: la característica esencial de éstos que se dejan ver,
es la
universalidad la cual hace referencia, Laporta (1987), donde los titulares de los derechos
y éstos se adscriben a todos los seres humanos en cualquier circunstancia del caso,
condición del sujeto y características del contexto.
La universalidad es una
característica propia de los derechos humanos donde basta con que se cumpla el
requisito mínimo de ser humano para que le sean adscritos. Admitir tal característica,
implica sacarlos del ámbito jurídico, pues éste la excluye (Laporta, 1987:32).
En el Preámbulo se percibe con gran fuerza el carácter superior del criterio moral desde
la dignidad humana y el carácter ineludible de presencia en los individuos enfatizando
en la igualdad entre hombres y mujeres. Se exalta de una forma especial los valores de
igualdad, libertad, justicia y paz. En relación a su efectiva realización se destacan
aspectos como: lo esencial que el régimen del Derecho proteja los derechos humanos, la
promoción de relaciones amistosas entre los países, el compromiso de las naciones a
promover el progreso social y elevar la calidad de vida, a respetar los derechos y
32 libertades fundamentales del hombre y la importancia de la concepción común de los
mismos.
De todas formas se puede entender que los derechos humanos, emergen como reglas de
conducta reconocidas a medida y en virtud del progreso de la conciencia moral y el
desarrollo histórico de las sociedades. Si bien hay derechos que aparecen como función
de la evolución de la sociedad, otros derechos más primitivos aparecen como función de
la misma existencia de la sociedad (Fernández: 1982, 79). Recientemente, El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, expandió su visión, y considera los derechos
humanos como derechos morales, en tanto exigencias éticas dada la dignidad humana
que merecen ser consagradas en textos normativos vinculantes, pero cuya naturaleza no
se ve disminuida en caso de no encontrarse positivizados (Serrano, 2010: 13-14).
Si un elemento central que fundamenta los derechos humanos es la dignidad, ¿A qué se
refiere la dignidad humana? Según Fernández, de esta idea se derivan tres valores6 que
han de fundamentar los distintos derechos humanos. Estos valores son la
seguridad7(vida, integridad física, libertad de conciencia, de pensamiento; al honor y a
la fama; a las garantía procesales y a la legalidad de las penas, y entre otros de
semejante condición y naturaleza), la libertad8(derechos de la persona como ciudadano
y miembro activo de la sociedad política o Estado, es decir “el derecho igual de todos
los hombres a ser libres”, e incluye dos aspectos que tradicionalmente se han llamado
6
El valor de “seguridad” fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurídica; el
valor “libertad” fundamenta los “derechos cívicos-políticos”; el valor “igualdad” fundamenta los derechos
económicos sociales y culturales (Fernández, 1982: 108).
7
Son los más estrechamente enlazados con la idea de dignidad humana y expresan derechos de la
persona considerada como individuo autónomo, libre y responsable. Sus contenidos son como ha
apuntado José Castán Tobeñas, una, “derivación de aquel derecho de hombre, verdaderamente primario y
básico, que es el derecho a que sea reconocida y protegida su personalidad”(Fernández, 1982: 108).
8
“Escribe Steven Lukes: “Considérese la pregunta: ¿cuándo es libre una persona? En mi opinión hay por
lo menos tres respuestas fundamentales a esta cuestión, a cada una de ellas parte indispensable de una
contestación correcta. La primera es que la persona es libre, en la medida que sea dueña de sus actos, es
decir, en la medida que éstos procedan de decisiones y opciones de la persona como agente libre, y no
como instrumento u objeto de la voluntad de otro o como resultado de fuerzas externas o internas
independientes de su voluntad…/ una segunda respuesta… lo será cuando se libere de interferencias y
obstáculos, lo cual dependerá de la medida en que sus congéneres le permitan pensar y actuar como le
plazca. Se trata del llamado sentido negativo de la libertad / tercera respuesta… el hombre es libre en la
medida en que pueda configurar el curso de su vida, realizando así sus potencialidades, es decir,
aprovechando al máximo sus posibilidades”. En “el Individualismo”, cit., páginas 157, 158 y 159,
respectivamente”. (Fernández, 1982: 110)
33 libertad positiva y libertad negativa9, por ejemplo los derechos de libertad de expresión,
de reunión y asociación, en general los derechos a la participación política), y la
igualdad 10 (los derechos económicos-sociales y culturales, es decir, derechos que
amplían la idea de igualdad formal, dándole un nuevo sentido que la convierta, además,
en igualdad sustancial, por ejemplo derechos de la persona como trabajador y creador de
su entorno cultural). Se ha entendido que es importante recordar y tener en cuenta la
estrecha conexión y complemento entre unos y otros de estos tres valores, pues la falta
de unos, convierte a los otros en valores vacíos de contenido e irrealizables.
Según Laporta, los derechos humanos se constituyen en una exigencia jurídica, moral o
social
residenciada en individuos 11 , que se atribuye a todos y cada uno de los
integrantes de la clase humana, identificados mediante criterios que ponen de manifiesto
esa individualidad que pueden ser personas o colectividades (los pueblos, las naciones).
Hay tres rasgos formales de los derechos humanos: 1. La universalidad de su
9
“Escribe I. Berlín: Libertad negativa: el hecho de no ser obstaculizado por otros. Cuanto mayor sea la
zona de no interferencia, mayor será mi libertad. La remoción de los obstáculos que se opongan al
desarrollo y al aseguramiento de una esfera de independencia que haga posible tal desarrollo, que
Hobbes considera como un fin atribuido al Estado. Para A. Passerin D´Entreves: “La libertad positiva
corresponde a “la libertad de los antiguos” y es algo totalmente distinto a la libertad negativa. La libertad
positiva implica la posibilidad de determinar la propia suerte, capacidad de participar en el mando,
libertad de darse leyes y de no obedecer más que éstas. La libertad positiva postula la soberanía
popular”, en la noción de Estado. (Fernández, 1982: 110).
10
“Para aclarar lo que se quiere significar con el valor de la igualdad, hay que precisar dos puntos: 1. La
idea de igualdad como objetivo y valor moral no ignora el hecho comprobable de la existencia de seres
desiguales en características biológicas, intelectuales y morales, donde la idea de igualdad no pierde
sentido, sino lo adquiere. La consideración de la igualdad como un objetivo es esencialmente ética y no
fáctica. También habría que precisar que la idea de igualdad no es identificable, aunque la pueda incluir
con una postura favorable a un igualitarismo socio-económico. 2. Existen distintos significados del
término igualdad, que suelen estar implícitos, cuando se utiliza este concepto, pero que generalmente no
se expresan abiertamente y esto puede ser una fuente de errores. Uno de ellos es igualdad moral, igualdad
ante la ley, igualdad de derechos cívico-políticos, igualdad de oportunidades e igualdad económica, por lo
cual me parece legítimo que al hablar de igualdad, se haga referencia a qué tipo de igualdad. Aquí me
refiero a la igualdad que fundamenta los derechos en relación a las ideas de derecho a la igualdad moral,
jurídica y política; y especialmente a la igualdad de oportunidades con lo cual tienen que ver los derechos
económico -sociales y culturales, que no necesariamente tienen que ver con igualdad económica,
entendida como igualdad de remuneración y de propiedad; aunque la existencia de extremas
desigualdades económicas y sociales hacen irrealizable el efectivo ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales, lo cual ha sido demostrado insistentemente en la historia” (Fernández, 1982: 111)
11
Según Laporta, los derechos humanos fundamentarían los siguientes tipos de obligaciones: 1.
Generales negativas: todos estamos obligados a abstenernos a actuar de forma que lesione los bienes
constitutivos del derecho humano de otros. 2. Especiales negativas: los miembros de las instituciones
políticas y jurídicas deben abstenerse de realizar ciertas conductas, por ejemplo: interferir en la libre
expresión de las ideas. 3. Especificas positivas: los miembros de tales instituciones deben llevar a cabo
acciones positivas de protección de ciertos bienes constitutivos de derechos humanos, por ejemplo:
promocionar la educación de los ciudadanos. Hoy en día parece que el foco básico de discusión en la
dialéctica política es la fundamentación de las obligaciones “especiales positivas” (Laporta, 1987: 35).
34 adscripción. 2. su carácter de criterio superior de decisión moral12. 3. Lo ineludible de
su presencia en los individuos. Lo cual lleva a la convicción de que los derechos
humanos tratan de configurarse como una forma de expresión de los propios rasgos
constitutivos de la moralidad interindividual, es decir, de las condiciones de posibilidad
del mundo moral, desde pautas de exigencia ética fuerte13, en lo que se busca que sean
efectivamente realizados en algún momento de la historia de la especie humana, y no
que sigan siendo trivializados y extendidos los catálogos y las “generaciones”
arbitrariamente (Laporta, 1987: 44).
Laporta desde una argumentación hipotética, explica que, si los derechos humanos son
derechos morales, no pueden ser otra cosa, en tanto universales, moralmente fuertes e
inalienables. Así las cosas, asegura que es inconcebible que, la nomina de derechos siga
creciendo sin cesar al ritmo de los tiempos: “no nos podemos arriesgar a pensar que se
reproducen en “generaciones” con cierta rapidez, sin que pongamos gravemente en
cuestión que son derechos fuertes y para todos sin excepción. Al menos no lo podemos
pensar en un mundo escaso y superpoblado como el nuestro. Los derechos humanos, si
son así, tienen que ser pocos para muchos y no muchos para pocos” (Laporta, 1987: 74).
En tal sentido, argumenta que, no cree que se necesiten nuevos derechos o “nuevas
generaciones de derechos humanos” para hacer frente a las nuevas realidades. Piensa
que se requiere más bien, de respuestas de las exigencias morales básicas ante nuevos
interrogantes que requiere criterios para resolver los dilemas morales que pueden ir
surgiendo. Y explica: “porque si concebimos cada respuesta a un nuevo problema
12
“La universalidad y la concepción como derechos morales, significa un avance en el camino hacia el
reconocimiento práctico de todos los seres humanos como agentes morales, lo cual lleva implícito a que
pudiéramos estar asistiendo a la superación paulatina de las moralidades positivas locales a favor de una
ética común y general” (Laporta, 1987: 34)
13
Esto es de una importancia fundamental, porque, a partir de un rasgo estructural de la idea de derecho
humano, como es su “universalidad” respecto de los obligados, “podemos entrever la decisiva mutación
de la ética que esta noción puede llevar consigo: se trata del paso de la solidaridad basada en pautas de
“caridad” a la solidaridad en pautas de exigencia ética fuerte, o en términos del Mill, del paso de una
ética de la “beneficencia” a la ética de la “ justicia” (Melden, 1970)” (Laporta, 1987: 35). Esto
significa, dice Laporta que, todos y cada uno tendríamos un deber fuerte de colaborar activamente en la
protección de los bienes y la satisfacción de las exigencias que forman el núcleo de los derechos básicos
de los demás, y ese deber plantea muchos problemas. Al igual que todos debemos abstenernos de
interferir lesivamente en ellos, igual que el Estado debe abstenerse de hacerlo, y debe procurar porque
todos nos abstengamos, el Estado debe actuar positivamente para la realización de esos derechos, y todos
debemos actuar positivamente para la realización de esos derechos en los otros, no sería necesario ampliar
tanto la gama de derechos (Laporta, 1987: 36).
35 como el nacimiento de un derecho fundamental que, como tal tendrá la fuerza y la
perentoriedad de todos los derechos fundamentales, las contradicciones entre demandas
morales fuertes serán incesantes y, con cierta facilidad, insolubles” (Laporta, 1987: 74 75).
“…si alguien piensa que los derechos humanos como categoría moral son universales
tiene que preguntarse si las mayores y más usuales violaciones de los derechos, tan
usuales que ni siquiera las advertimos ya, no se estará produciendo precisamente en
aquellos Estados en los que, con las fronteras bien cerradas y sin dignarse a mirar por
encima de ellas, no sólo se tiene “derecho humano” a alimentarse, sino también a la
calidad y el buen empaquetado de los alimentos , no sólo se tiene “derecho humano” a
la salud, sino también a elegir el médico más congruente con nuestro carácter, no sólo
se tiene derecho humano a la educación, sino a una amplia panoplia de ofertas ideales
y morales al gusto de cada unidad familiar…No trato de sugerir que esta “opulencia”
en el disfrute de los derechos sea la causa directa de aquella otra miseria, pero
tampoco cabe olvidar que la protección efectiva de muchos de esos minuciosos y
sofisticados “derechos humanos” se lleva a cabo sobre la base de una cantidad de
recursos económicos y sociales muy considerable. Y ello me lleva a temer que desde
los “otros” Estados, los “otros” ciudadanos miren los derechos del hombre como un
artículo de lujo, que como siempre, sólo pueden disfrutar en lugares remotos. Si para
tener dignidad moral hay que tener fortuna geopolítica de nacimiento, los derechos
humanos serán ignorados (Laporta: 1987, 77).
En la actualidad, el concepto de derechos humanos hegemónico se relaciona con los
fundamentos liberales, centrado en el individualismo y las libertades negativas; euro
céntrico y estado céntrico (Ansolabehere y Estévez, 2010: 2), lo cual limita en gran
medida la consideración de las discusiones expuestas anteriormente, ya que se muestra
un énfasis en la concepción jurídica de los derechos humanos. Aquí se considera
necesario, ampliar la concepción de los derechos humanos, en una vía acorde con pautas
de exigencia ética que expresen rasgos constitutivos de moralidad interindividual,
acorde con la noción de Laporta (1987), amplia a la especie humana, como una opción
de garantía real para el respeto mutuo, la convivencia y la mutua garantía humana de
36 existencia, desarrollo y paz. Esto ante la amenaza de mutua destrucción y degradación
creciente de la dignidad humana, entre congéneres humanos.
Por este motivo, la
propuesta de los derechos humanos como “ética fuerte”, principios morales
reconociendo la unidad moral de la humanidad de Francisco Laporta, es la perspectiva
orientadora de este trabajo.
La necesidad de que los derechos humanos sean reconocidos y garantizados por el
aparato jurídico, pues se piensa que de lo contrario, sólo tendrían la fuerza moral
proveniente del orden normativo moral, por lo cual no habría una eficaz garantía de los
mismos, se sostienen en la creencia de la obligatoriedad de la norma para evitar la
sanción, la pena, el castigo. Sin embargo, el reto para los derechos humanos como
principios morales con primacía en la unidad moral de la humanidad, es convertirlos en
un compromiso moral de la persona consigo misma y con los demás en la convicción,
sin importar quien, el grado de poder, el rol, institución o lugar en que las personas
actúen, como acuerdo universal de compromiso moral, como criterios básicos
orientadores. Por tal razón es importante el concepto de Laporta, de la “ética fuerte”.
Todo lo cual es bien diferente, pues la fuerza moral no es aprobada por el aparato
jurídico, sino por la convicción y asunción del compromiso moral de las personas con
sus otros congéneres. Ese es el reto, además, una gran diferencia entre el Derecho y
los derechos humanos.
La propuesta de Laporta relacionada con la “ética fuerte”, se ha tomado como pauta
orientadora en esta tesina, puesto que cree en la universalidad de los derechos humanos
como fundamento de pautas éticas de la” inter individualidad humana”, pues
es
importante y necesario entender que antes de la pauta normativa, el sentido de los
derechos es posibilitar precisamente la relación entre personas que funden la
convivencia y la posibilidad de la existencia, lo cual incluye e implica, no solamente, el
respeto a la dignidad humana en las relaciones persona-persona, sino, la responsabilidad
de los actos frente a los demás. Las personas están en la sociedad y en las instituciones.
Por eso los derechos humanos no pueden ser exclusividad de unos o de otros, sino
deben ser pautas para y entre las relaciones de los humanos de todo tipo.
37 3. EL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS
Según Ansolabehere y Estévez (2010: 2), las diferentes corrientes de pensamiento
político que presentan más clara la discusión en cuanto al sujeto de derechos son: el
liberalismo, el republicanismo, el comunitarismo, el marxismo, la corriente
latinoamericana; y el feminismo, el constructivismo social y el giro discursivo14, pues
presentan algunas diferencias y similitudes en relación a la concepción del sujeto de
derechos.
En el liberalismo15 solo los individuos son sujetos de derechos, no los grupos. Todos
los individuos sin distinción cultural son sujetos de derechos y entrañan una noción de
igualdad moral de las personas, en la medida en que cada individuo es portador de los
mismos derechos por el hecho de ser persona. Aquí, el sujeto de derechos y el sujeto
político son el mismo. El sujeto de derechos del liberalismo es un individuo, abstracto,
es portador de sus características independientemente del contexto en que se desarrolla,
y está aislado de sus semejantes (Ansolabehere y Estévez, 2010: 14). En este
pensamiento político, las decisiones son estrictamente individuales, no se escucha, mira
o depende de los otros.
El estado es responsable de preservar la integridad física por la ley y el orden (Nozick:
1988). Posteriormente, este fundamento cambia a la propiedad privada (liberalismo
libertario). El estado de derecho, en esta corriente es de tipo formal, se base en el
seguimiento a la norma jurídica. Los derechos, además de ser negativos, también son
14
El liberalismo, republicanismo y comunitarismo son perspectivas que durante la década de los 80´s y los
90´s han mantenido un debate en torno a la idea de sujeto de derecho, derechos y bases de sustentación
del orden político. El marxismo, como perspectiva teórica, ha sido exponente de la tradición de crítica de
los derechos en su manifestación de derechos individuales, pero que a partir de la caída del socialismo
realmente existente, presenta un trabajo de discusión en torno de la relación entre derechos y democracia.
Las perspectivas latinoamericanas sobre derechos humanos íntimamente vinculadas en su versión
contemporánea con la teología de la liberación y sobre todo con los procesos de transición a la
democracia que llevan a la izquierda marxista a repensar sobre el valor estratégico de los derechos
humanos. Las perspectivas constructivistas y críticas sobre los derechos que se sustentan en diferencias
epistemológicas con las pretensiones de universalidad y objetividad del positivismo y que buscan revisar
el discurso naturalista sobre los derechos identificando tensiones de las sociedades contemporáneas
(Ansolabehere y Estévez, 2010: 9). 15
Desde los derechos, el liberalismo es la teoría del estado que sustenta el fundamento del orden político
en la preservación de los derechos de los individuos, que en el transcurso de la historia de cuatro siglos,
ha tenido variaciones contrapuestas, en lo cual en las corrientes contemporáneas, la obra de John Rawls
ha generado diversas polémicas y la institucionalización de diferentes tipos de derechos (Ansolabehere y
Estévez, 2010: 19)
38 positivos, pues no solo constituyen espacios de preservación del individuo, sino también
constituyen obligaciones para el estado para favorecer la autonomía personal. El
fundamento de los derechos es la igualdad moral entre las personas desde los principios
de igualdad y de diferencia 16 (Rawls, 1996: 30-31). La idea de estado se asocia a
democracia constitucional, basado en las libertades fundamentales que incluyen
derechos civiles, políticos y sociales. Lo que se considera bueno en la esfera privada,
puede ser un peligro para la esfera pública, por ello hay que limitar la autonomía de las
personas y el poder del estado por medio de las leyes, o el estado de derecho (el
gobierno de las leyes no de los hombres)17. Por lo cual el estado se considera “un mal
necesario”, creado por la misma sociedad.
Los estudiosos del pensamiento liberal dicen que la democracia y el liberalismo se
unieron a finales del siglo XIX, surgiendo la democracia liberal. La democracia pasó a
su forma de elección de gobernantes y no el gobierno del pueblo (Ansolabehere y
Estévez, 2010: 18). Entonces, el sujeto de derechos se va centrando en el derecho
político al voto para elegir la élite gobernante, donde la concepción de este sujeto se va
tornando como incapaz de razonar y participar en las decisiones gubernamentales, pero
sí se reconoce como un “ente” necesario para elegir, en una especie de utilitarismo del
sujeto de derecho político, en la cual éste pierde su reconocimiento como ser con
capacidades, de agencia, de participar en decisiones públicas, que atañen a su vida
personal y colectiva. Así, los sujetos de derecho, se convierten en una suma de
individuos votantes cuyos destinos dependen del poder estatal y de las decisiones
políticas en las que no participan. Sujetos a quienes el estado debe garantizar los
16
Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicas e igualitarias
completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos y solo esas
libertades tienen que ser garantizadas en su valor justo. Las desigualdades sociales y económicas sólo se
justifican por dos condiciones: estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones
de justa igualdad de oportunidades; estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo
beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiada (Rawls, 1996: 31). 17
Para preservar esa esfera de derechos, entendida como una esfera de no interferencia pública, se crea el
orden político, el estado. Y el estado de derecho, se manifiesta a través de un gobierno que es deseable,
aquel regido por las leyes, entendidas como construcciones racionales, generales y abstractas, que pongan
límite a la arbitrariedad de los hombres que ejercen el poder, para poder preservar la esfera privada de la
arbitrariedad pública. Las leyes demarcan la esfera de acción del poder público y limitan su espacio de
acción (Ansolabehere y Estévez, 2010: 17).
39 derechos, y en el mejor de los casos, se valida la protesta como expresión de sus
inconformidades, cuando ésta no es señalada o hasta penalizada, por el mismo estado.
La protesta se puede ver como el tipo de acción que los sujetos de derechos más han
utilizado para romper con la indiferencia, desconocimientos, autoritarismo y violación
de los derechos humanos por parte del estado. De todas formas en el liberalismo la
perspectiva de los derechos humanos es estatista y, así mismo es, la del sujeto de
derechos como un ente que sirve para elegir, es gobernable, debe ser controlado, es
carente de capacidades para participar en las decisiones gubernamentales que le atañen
para trazar el curso de sus propios destinos.
Por su parte, el sujeto de derechos del republicanismo18, es al mismo tiempo portador
de los derechos liberales y al que se le atribuye la libertad como participación en lo
público. El sujeto de derechos republicano es el individuo, pero también el ciudadano
como miembro activo de una comunidad política, que tiene derechos que el estado debe
preservar, y también deberes respecto del colectivo (Ansolabehere y Estévez, 2010:
24). Es importante la idea de “ciudadano cívicamente virtuoso”, que se involucra en los
asuntos públicos, en lo cual adquiere relevancia, las cualidades que se requieren de los
ciudadanos para tal involucramiento. El estado debe contribuir al desarrollo de virtudes
cívicas de los ciudadanos, deseables para el colectivo. En tal sentido se halla en
contraposición del “ciudadano virtuoso” del republicanismo, frente al “individuo
egoísta” del liberalismo, juntos, son sujetos de derechos, en diferente manera.
En acuerdo al sujeto de derechos del republicanismo, el comunitarismo no niega los
derechos de los individuos, ni la idea del individuo como sujeto de derechos, así como
la importancia de los derechos como resguardo ante lo humano y otorga importancia a
la ciudadanía en la participación de decisiones que le competen y afectan.
18
El republicanismo como orden político tiene como referencia clásica a la República Romana,
especialmente las ideas de Cicerón. Séneca, Juvenal. Así mismo las ciudades repúblicas medievales, el
republicanismo inglés y el pensamiento de Maquiavelo, Rousseau y Montesquieu (Gargarella, 1999:
163).
40 Desde el comunitarismo, además, complejiza la noción de individuo, la radicaliza, la
asimila con la idea de identidad individual, y la vincula con las relaciones con los otros.
Esto sintetizado en la premisa no hay un yo sin otro (Ansolabehere y Estévez, 2010:
27). Lo cual muestra la diferencia con el sujeto de derechos concebido por el
liberalismo como abstracto, aislado, sin contexto, o “sujeto egoísta”. Sin embargo el
republicanismo y el comunitarismo no logran desarrollar una concepción de sujeto de
derechos fuera de la hegemonía del estado sobre sus gobernados, o desde relaciones
diferentes, más que la del control de éste sobre aquellos.
Tampoco especifica la
responsabilidad de la acción entre los ciudadanos o entre personas de la sociedad civil.
El comunitarismo se limita a reconocer la influencia mutua entre las personas, pero no
les otorga responsabilidad mutua. El ejercicio del poder del estado es sobre la sociedad
civil, continúa encubriéndose en la idea de estado como garante de derechos, protector
de la esfera privada y controlador de la sociedad civil.
Así mismo, el marxismo es profundamente crítico de la idea de individuo egoísta,
desvinculado de su entorno, de la construcción del individuo construido por la
burguesía, y de los cuales los derechos del hombre son una cabal expresión, y sustenta
una mirada más cercana a la del individuo situado y vinculado con un grupo, cercana a
la propuesta del comunitarismo, pero de manera más estrecha, el grupo por excelencia
es la clase social (Ansolabehere y Estévez, 2010: 30). El marxismo alcanza a desarrollar
la noción de sujeto de derechos como un ser más activo, con mayores capacidades de
acción en su propio beneficio, con posibilidad de liberarse de la opresión y de la
explotación laboral, pero este sujeto queda preso en las ideas de “contrato social” y
“clase social”.
No se logra expandir otras posibilidades de acción del sujeto de derechos por su propio
desarrollo, ni establecer responsabilidades en torno a los derechos de los diferentes
sistemas que accionan en la sociedad como el económico, el cultural, el político. Se
perpetúa la idea de hegemonía y de control del estado sobre los sujetos de derecho,
aunque se reconoce una sociedad inconforme con la opresión y la explotación a las
clases sociales menos favorecidas.
41 Según Ansolabehere y Estévez, el pensamiento político latinoamericano ve a los
derechos humanos con desconfianza pues el concepto imperante sirve para sostener los
intereses de la minoría y en des favorecimiento de la mayoría afectada por la pobreza.
Propone priorizar el derecho a la vida sobre los demás derechos. Se piensa que para
poder funcionar como una forma de globalización cosmopolita, contra hegemónica, los
derechos humanos deben ser re conceptualizados como multiculturales. Uno de sus
exponentes es Beuchot, 2000 y 2005), quien ve la necesidad de que se realice una
fundamentación filosófica de los derechos humanos desde América Latina, lo cual
tendría que basarse en complementar la idea de naturaleza universal con lo
estrictamente particular (2005: 55).
Este pensamiento se puede ver como una posición contra hegemónica de los Estados
Unidos hacia América Latina, encubierta en las ideas de derechos humanos y
democracia, que muestra la paradoja de los derechos humanos, como instrumentos de
dominación y no de liberación y acceso a garantías de los pueblos más oprimidos y
excluidos, todo lo cual es expuesto por autores como Ellacuria (1990). Sin embargo, no
se logra definir una concepción del sujeto de derechos humanos muy claramente, acorde
a sus críticas, como algo deseable y contrapuesto a lo existente.
Hay una corriente política que amplía la percepción del sujeto de derechos. En la década
de los 60 surgió un movimiento crítico a las pretensiones universalistas y de objetividad
de las ciencias sociales, las cuales estaban dominadas por el positivismo y una tendencia
al determinismo estructural (marxismo y funcionalismo), que
invisibilizaban la
potencialidad, la agencia y la diversidad de los sujetos sociales. El feminismo, el
constructivismo social y el
giro discursivo, que se compone de los enfoques
posmodernistas y posestructuralistas,
y es la corriente política que visibiliza la
potencialidad, la capacidad de agencia y la diversidad de los sujetos (Ansolabehere y
Estévez, 2010: 46). Esta última perspectiva del sujeto de derechos humanos, junto con
el comunitarismo, se muestran acorde con la noción de agencia humana para los
derechos humanos, pues contiene su esencia: la capacidad de las personas para actuar,
42 lograr cambios en interacción con otros, reconociendo las múltiples capacidades
humanas para ello.
Hay que reconocer que la noción del sujeto de derechos humanos, aún es muy estrecha,
puesto que no se define claramente, no se destaca su importancia ni su poder de agencia
en torno a sus propios derechos, pues como ya se dijo, la visión sigue siendo enfática en
el “estado centrismo”, quedando a un lado el valor del sujeto. Así como el concepto de
derechos humanos hegemónico en la actualidad se relaciona con los fundamentos
liberales, centrado en el individualismo y las libertades negativas; euro céntrico y estado
céntrico (Ansolabehere y Estévez, 2010: 2), de la misma manera es la concepción del
sujeto de derechos humanos: un sujeto concebido individualista, con libertades
negativas, euro céntrico (el derecho a la propiedad que excluye al pobre y al colonizado)
y estado céntrico (hegemonía del estado sobre la sociedad desde el control y no para el
desarrollo), otorgando mayor prioridad a los “sujetos legales”, como efecto dominador
del derecho, lo cual es una crítica de la corriente del giro discursivo a los derechos
humanos.
Esto lleva a entender el sujeto de derechos humanos desde las perspectivas políticas
imperantes, como un ente, cosa, instrumento, medio, vasija vacía e incapaz, utilizado,
por los diferentes poderes y sistemas hegemónicos como el económico, político-estatal,
encubiertos en el discurso del bienestar, la falsa democracia, la seguridad y muchas
veces, en el de los mismos derechos humanos, pero en desmedro, desconocimiento,
invisibilización y vulneración de sus propios sujetos, en lo cual se salva una gran lista
de derechos y la justificación de su defensa y protección, pero no se salva a los
humanos, a sus sujetos, quienes son el fin central y último de los derechos.
Todo ello, se torna en un desconocimiento y despojo del poder del sujeto de derechos
para generar y transformar individual y colectivamente. Por ello, en la relación estadosociedad impera la dominación
del estado sobre las personas, no hay interés en
devolver el poder propio a los sujetos para que participen den las decisiones públicas, el
poder público teme a las mayorías, por lo cual las políticas poco se orientan al
desarrollo integral de las personas, los grandes capitales públicos son destinados al
43 control y la seguridad a través del armamentismo, pues lo que se deja de invertir en
garantía de derechos como el derecho al desarrollo de todas las personas de un país con
equidad, se invierte en armas y militarismo.
De la misma manera, no hay desarrollo de la sociedad civil como instancia colaboradora
con el respeto de los derechos mutuos, y por ello no se identifica la responsabilidad
entre personas en cuanto al cumplimiento de derechos humanos. No se han establecido
responsabilidades del sistema económico en el respeto y cumplimiento de los derechos
humanos en su inmensa expansión avasalladora y esclavizante de países, pueblos y
personas. Realmente no se logra la vivencia, el ejercicio de los derechos humanos por
sus sujetos, pues éstos quedan embolatados en una maraña discursiva y politiquera, sin
que logren bajar a la acción de las personas, los seres humanos, sus sujetos. Así en la
relación persona-persona no se viven los derechos humanos, tampoco en la relación
estado-sociedad, menos se viven en la relación poder económico-personas. Falta
visibilizar que la garantía de derechos del estado se da en las instituciones, pero que
éstas existen en la acción de las personas. Lo expuesto anteriormente posibilita, como
conclusiones, definir la agencia humana y pensar diversos tipos de ésta. De las
propuestas en los diferentes autores sociales, se puede integrar sus elementos para
construir una noción más completa:
Elementos que alimentan la noción de “agencia humana” desde perspectivas
integradas
John Shotter (1975)
Giddens (1984)
Taylor (1989)
Nuestro mundo es un terreno
indeterminado en el que los seres
humanos
tienen
el
poder
de
determinarse a sí mismos, construir
leyes y actuar según ellas. En lo cual
cobra
gran
importancia
la
responsabilidad que los seres humanos
tenemos y adquirimos sobre nuestras
propias acciones, tanto individual como
colectivamente. En la vida cotidiana
podemos diferenciar entre aquello de lo
que
somos
responsables
como
individuos, como grupo, como sociedad
y de aquello que está fuera de nuestra
actividad y alcance. Además
que
actuamos de manera inteligente y
comprensible, también de manera
responsable, todo lo cual puede ser
La agencia y las estructuras son
el motor de la sociedad y de la
historia. La acción humana
acontece en el seno de
estructuras ya dadas que a su vez
moldea.
La
agencia
que
transforma lo puede hacer de
forma radical y acelerada.
Interacción entre agentes y entre
agente y estructura. Gente
corriente que actúa y cambia el
sistema social con su conducta
cotidiana. las estructuras y los
actores no se constituyen en
forma separada, sino en relación
mutua.
Agente autónomo, libre, con
capacidades:
de
conciencia,
autoconciencia, de reflexionar, de
evaluar, autoevaluar, de realizar
juicios desde lo ético y lo moral, de
dar y escuchar razones, de deliberar,
de elegir, de dialogar con aquellos
con quienes comparte su horizonte
de valor y de sentido, de incluir en
sus
deliberaciones
las
preocupaciones de los demás, y
capaz de una razón práctica que
supera la esclavitud de las pasiones.
44 autoconsciente (del propio actuar) y
consiente del actuar ajeno. Al actuar
hacemos que algo tome una forma
diferente de la que hubiera exhibido de
no existir la acción, así se determina
poco a poco el mundo.
Agente que enfrenta riesgos: Puede
ser puesto en peligro por la buena o
mala fortuna moral de las personas,
puede contar o no con las
condiciones necesarias para que
alcance a asumir frente a otros
agentes una actitud crítica y un
mayor despliegue de su autonomía.
Cuadro comparativo de autores sociales. Construcción propia con base a los autores expuestos
Integrando los aspectos de cada perspectiva, se posibilita decir que agencia humana es
la capacidad de actuar de las personas integrando capacidades humanas tales como de
conciencia, autoconciencia, reflexión, evaluación, autoevaluación, de realizar juicios
desde lo ético, de dar y escuchar razones, de deliberar, de elegir, de dialogar con
aquellos con quienes comparte su horizonte de valor y de sentido, de incluir en sus
deliberaciones las preocupaciones de los demás, y capaz de una razón práctica que
supera la esclavitud de las pasiones. Esta es dada en la interacción con otros agentes y
con las estructuras, mismos productos humanos, con lo cual se forma y transforma
permanente y cotidianamente la sociedad y el mundo en que se vive. Contempla como
factor importante la responsabilidad de la propia acción y conducta como persona y
como colectivo. Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que
hubiera exhibido de no existir la acción, así la agencia humana determina poco a poco
el mundo que vivimos.
Los agentes humanos conviven con peligros para generar la agencia deseable, los
cuales son la mala fortuna moral de las personas, y que no cuenta con las condiciones
necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un
mayor despliegue de su autonomía.
Ya expuesta la definición de la noción de agencia humana desde las tres perspectivas
integradas, seguidamente,
se posibilita otra conclusión con base a
expuestos por la perspectiva filosófica, que son:
los modelos
45 •
Una forma de agencia humana se caracteriza por ser unos tipos de acciones
realizadas por agentes desinteresados en los efectos de su agencia para sí mismo,
para su contexto, como para sus congéneres, cuya finalidad es maximizar un
beneficio propio económico, donde los agentes se convierten en objetos o medios
para el logro de la maximización del beneficio económico. Esto deja ver por el
modelo del “maximizador auto interesado” de David Gauthier.
•
Otro tipo de agencia humana se entiende realizada por un agente solitario y
abstracto, no ubicado en contexto con otros congéneres, que no delibera, escucha y
expresa razones en procesos dialógicos con otros, moviéndose, no actuando, con
ausencia de referentes normativos que le permitan explicar mejor la evaluación de
sus deseos, y que le conecten con aquello que podría contar como buenas razones a
los ojos de otros agentes, este se posibilita ver en el modelo de agente de Harry
Frankfurt.
•
El tercer tipo de agencia humana se caracteriza por ser un conjunto de acciones
cargadas de sentidos y significados provenientes de juicios y elecciones emanados
de procesos auto evaluativos y evaluativos de sus agentes como posibilidad
aclaradora y auto aclaradora para los mismos agentes, con base en lo cual dan
cuenta de aquello que consideran importante. Esto se expone mutuamente y sobre
ello se delibera éticamente, evidenciándose los horizontes de valor y de sentido, los
que les son comunes.
En estas deliberaciones se incluyen las preocupaciones
propias y de otros congéneres.
Este tipo de agencia se da aunque no resulte clara para todos los agentes y se vive el
peligro de la buena o mala fortuna moral de los agentes, se entiende lo importante
del mutuo reconocimiento en la relación con otros. Se puede contar o no con las
condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud
crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Otro riesgo que se puede entender
en este tipo de agencia es que, para este despliegue no se cuente con las condiciones
necesarias. Aquí no se alcanza a explicitar cuáles condiciones.
46 Es posible entender que este tipo de agencia está cargada de una razón práctica
superior a “la esclava de las pasiones”, reconocidas como las razones por lo cual
se pueda abandonar los aspectos más importantes de la vida individual y colectiva a
la irracionalidad de la fuerza o del vaivén histórico. Se posibilita ver este tipo de
agencia en el modelo de agente de Charles Taylor, el “evaluador fuerte” y del
sociólogo Anthony Giddens.
Por otro lado, se posibilita concluir que, aunque existen diversas fundamentaciones de
los derechos humanos, que los significan en forma diferente, se entienden de todas
formas como
exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano
identificados mediante criterios que hacen manifiesta esa individualidad que pueden ser
personas o colectividades (los pueblos, las naciones), en los cuales se reconocen rasgos
básicos como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de
decisión moral, su presencia es ineludible en las personas. Esto permite entender y
siguiendo a Laporta (1987), que los derechos humanos se vislumbran como una “ética
fuerte” universal, como forma de expresión de los propios rasgos constitutivos de la
moralidad entre personas, es decir, las condiciones de posibilidad del mundo moral,
desde pautas de exigencia
de justicia y no de caridad, y
se busca que sean
efectivamente realizados por la especie humana, no solo desde la obligación de los
Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos
de los otros.
Por eso, hay que rescatar la importancia del sujeto de derechos humanos como un ser
con múltiples capacidades y con poder propio para cambiar situaciones indeseables y
que le vulneran. Hay que ver a todo ser humano como sujeto de derechos, pero también
como actor facilitador de los derechos humanos desde el lugar, posición o rol que
cumpla. Falta entender la agencia humana y su alta potencialidad para el ejercicio y
vivencia de los derechos humanos. Hay que entender que la vivencia y el ejercicio de
los derechos humanos suceden entre personas, de sujeto a sujeto, de actor institucional
estatal a sujetos, de actor económico a sujetos. Es necesario encarnar la responsabilidad
de cada ser humano consigo mismo y con sus congéneres. Es importante reconocer que
47 el poder ejercido desde cualquier sistema (político, económico) necesita encarnar la
sensibilidad y la responsabilidad por concurrir a que el derecho básico del desarrollo
integral de las personas se logre, para que sean capaces de ejercer derechos y colabore
en el ejercicio de los derechos de sus congéneres.
Los sistemas político y económico mundiales, deben dejar que las gentes de los países
vulnerados por pobreza, exclusión e inequidad que configura la injusticia social, logren
el desarrollo humano, que sus capacidades se desarrollen y se puedan desplegar en
beneficio propio y de los demás. Es necesario preparar a la sociedad civil, desarrollarla
y trabajar con ella, además de la garantía, por la vivencia y el ejercicio de los derechos
humanos. Por esto es necesario desarrollar la agencia humana para los derechos
humanos. Por tal razón, éste es un esfuerzo por definirla.
En la definición de la agencia humana para los derechos humanos, el sociólogo
Anthony Giddens brinda grandes aportes, puesto que en su obra “La Constitución de la
sociedad”, explicita y reconoce al agente humano como actor central, dotado de
capacidades, intereses y motivaciones, le reconoce su poder de cambio propio y de
circunstancias indeseables a través de su propia acción y desde la interacción con otros
actores, ya sean sociales o institucionales, al punto de atribuírsele el poder de construir
sociedad y estructuras que le dan vida a ésta. Por tal motivo es el referente central para
explicar la agencia humana para los derechos humanos. En tal sentido, en el siguiente
capítulo, se aborda su pensamiento, en el interés de explicitar la agencia humana.
48 CAPITULO DOS
AGENCIA HUMANA EN ANTHONY GIDDENS19
En este capítulo se presenta qué es la agencia humana a partir del sociólogo Anthony
Giddens. Se ha tomado este autor como referencia central para explicitar la agencia
humana, puesto que es quien lo realiza de una forma más clara. Además, porque
atribuye al actor humano una centralidad especial, reconoce el poder que tienen los
actores sociales, de las personas comunes y corrientes,
a través de la acción y la
interacción con actores sociales e institucionales, para constituir, reproducir y cambiar
la sociedad de la cual hacen parte. Esto es una forma de entender la recuperación del
valor del sujeto de derechos humanos, a través de su poder y capacidad de actuar, y de
realizar la agencia para poder lograr acceso, vivencia y ejercicio de los derechos
humanos. Básicamente, desde el pensamiento de Giddens, se puede actualizar el poder
de los sujetos de derechos humanos, desde la acción y la interacción.
Para ello se han tomado los diferentes conceptos y nociones que se consideran claves
para entender la agencia humana. A continuación se brinda un acercamiento al contexto
general de la propuesta teórica del autor en cuanto a la producción de la sociedad, luego
se presentan cuatro numerales: En el primero se explica qué es un agente y sus
diferentes características; el segundo se explicita, qué es la agencia humana en este
autor, teniendo en cuenta elementos que la constituyen, como la acción, la estructura, la
interacción, hasta explicitarse las prácticas sociales. En el tercero, se expone lo
relacionado a la estructura y la estructuración, donde se incluye la reproducción social,
dualidad acción estructura, las instituciones y dominación y poder; luego en el punto
19
El pensamiento y obra de Giddens tiene muchas influencias teóricas apreciadas en la teoría de la
Estructuración, pues es ecléctica. Por ejemplo, muestra influencia Marxista: “Los hombres hacen su
propia historia, pero no la hacen como ellos quieren, bajo circunstancias elegidas por ellos mismos, sino
bajo circunstancias directamente dadas y heredadas del pasado (1869/1963: 15) citado por
Ritezer,1993:493). También las teorías del interaccionismo simbólico (que parte del actor/individuo), y
del funcionalismo estructural (que parte de la sociedad/estructura), rechazando ambas alternativas
extremas, puesto que es en las prácticas sociales en cuyo centro está la relación entre acción y estructura.
Así acción y estructura no pueden concebirse por separado pues son las dos caras de una misma moneda
que, en términos de Giddens constituyen una dualidad. Toda acción social implica estructura, y toda
estructura implica acción social. Acción y estructura se encuentran mutuamente conectadas en toda
actividad o práctica humana (Ritzer, 1993: 493).
49 cuarto, se expone la relación micro-macro desde Giddens y complementada con la
perspectiva de Ritzer (1993), que incluye en esta relación, lo objetivo-subjetivo.
Finalmente se presentan las conclusiones.
Anthony Giddens integra la acción y la estructura en la Teoría de la Estructuración
presentada en la década de los setenta. Pero, más adelante, en 1984, la expone más
desarrollada en su libro “La Constitución de la Sociedad”, subtitulada “Bosquejo de una
teoría de la acción”. “Sociedad tiene un fecundo doble sentido, en el que me he
basado: significa un sistema unido y una asociación social en general” (Giddens, 1998:
27). El núcleo de la teoría de Giddens es el analizar los agentes y las estructuras no
separadas, pues las considera mutuamente constituyentes (Ritzer, 1993: 520).
La teoría social se refiere a “la acción humana y al ser que actúa; al modo en que
conviene conceptualizar la interacción y su nexo con instituciones…el acento recae
sobre la comprensión del obrar humano y de las instituciones sociales” (Giddens, 1998:
18-19). Por ello, el punto de partida del análisis de Giddens son las prácticas humanas20,
insistiendo en que deben ser consideradas recurrentes, hasta la rutinización anclada en la
vida cotidiana. Así, Las actividades son continuamente recreadas por los actores
sociales a través de los diversos medios por los que se expresan a sí mismos como
actores. “Por medio de sus actividades los agentes producen las condiciones que hacen
posibles esas actividades” (Giddens, 1987: 2).
Es importante conocer en su propuesta de la constitución de la sociedad, el realce que
otorga al poder de los agentes humanos a través de su agencia. Este el sentido por el
cual se ha tenido en cuenta para este trabajo. Giddens, presenta una gama de conceptos
a manera de armazón que explicitan la constitución de la sociedad. Es necesario
entender esta armazón y ver cómo explicita la agencia humana como un aspecto central
en la constitución de la sociedad, para lo cual se empezará por los elementos básicos
20
Más que preocuparse por querellas epistemológicas y por determinar si algo semejante a una
“epistemología” en su acepción tradicional se puede formular en definitiva, los que trabajan en teoría
social, según mi propuesta, se deben aplicar primero y ante todo a reelaborar concepciones sobre el ser y
el hacer del hombre, sobre la reproducción social y la transformación social (Giddens, 1984: 21)
50 que operan en ello, y progresivamente se irá adentrando inductivamente hasta llegar a la
relación micro-macro, lo cual permitirá entender la agencia humana en todo su contexto
teórico, de la siguiente manera : 1. Los agentes, aparte en que se incluirá lo relacionado
con la conciencia práctica, la conciencia discursiva y los recursos. 2. La Agencia
Humana, sección que incluye la acción, la interacción (ordenes morales de la
interacción, los recursos y relaciones de poder en la interacción) y las prácticas sociales.
3. Estructuración y estructura, aparte que incluye la reproducción social y dualidad
acción-estructura, las instituciones, dominación y poder. 4. Relación macro-micro,
desde la perspectiva de Giddens, ampliada con la de Ritzer (1993), donde se incluye una
propuesta de análisis social.
1. LOS AGENTES21
El sociólogo habla del agente humano como un ser corpóreo,
inteligente y capaz, pues
asevera que, ser un agente es ser capaz de desplegar (repetidamente, en el fluir de la
vida diaria) “un espectro de poderes”22 causales, incluido el poder de influir sobre el
desplegado por otros. Los actores humanos tienen, como un aspecto intrínseco de lo que
hacen, la aptitud de comprender lo que hacen en tanto lo hacen. Las aptitudes reflexivas
del actor humano se incluyen en general de una manera continua en el flujo de la
conducta cotidiana en los contextos de una actividad social. Pero la reflexividad23 opera
21
Giddens critica los enfoques comunes de la Sociología. Dice que: normalmente las sociologías
comprensivas han entendido fuerte la “acción” y débiles en “estructura”, pues ven a los seres humanos
como agentes intencionales, conscientes de sí, que pueden aducir razones para lo que hacen, pero tienen
pocos recursos para abordar cuestiones que en cambio, y con todo derecho, adquieren todo su relieve en
los abordajes funcionalistas y estructurales: problemas de constricción, de poder y de organización
social de gran escala. Los abordajes de otras sociologías son fuertes en “estructura” pero débiles en
“acción”, porque “los agentes se presentan inertes e ineptos: juguete de fuerzas que los superan”. Por ello
cuestiona el dualismo de individuo y sociedad, lo que supone querer reconstruirlos a los dos, a cambio
de ello propone las prácticas reproducidas (Giddens, 1987: 4).
22
La teoría de la estructuración atribuye gran poder al actor y, por ello, se opone a las teorías que se
desvían de esa orientación y asignan más importancia a la intención del actor (la fenomenología), o la
estructura externa (el funcionalismo estructural). “El núcleo conceptual de la teoría de la estructuración
reside en las ideas de estructura, sistema y dualidad de estructura” (Ritzer, 1993: 495).
23
Reflexividad: Es la forma específicamente reflexiva del entendimiento de agentes humanos la que
interviene a mayor profundidad en el ordenamiento recursivo de prácticas sociales. Una continuidad de
prácticas presupone reflexividad, pero la reflexividad misma sólo es posible en virtud de la continuidad
de prácticas, que las define claramente como las “mismas” `por un espacio y un tiempo. “Reflexividad”
entonces, no se debe entender como mera “auto – conciencia” sino como el carácter registrado del fluir
51 sólo en parte en un nivel discursivo. “Los agentes saben sobre lo que hacen y sobre las
razones de su hacer -su entendimiento como agentes- es vehiculizado en buena parte
por una conciencia práctica” (Giddens, 1987: 24 y 51).
En tal sentido, “el “individuo” tiene existencia corpórea… hablar de individuo no es
hablar sólo de un “sujeto”, sino también de un agente, por eso nunca podremos evitar la
idea de acción” (Giddens, 1987: 5). Giddens cree que los agentes controlan
continuamente sus propios pensamientos y actividades, así como sus contextos físicos y
sociales. Tienen la capacidad de la racionalización24, lo cual significa el desarrollo de
rutinas que les capacitan para manejar eficazmente la vida social. También tienen
motivaciones para actuar, esto implica deseos que impulsan la acción. Es de gran
importancia la concepción del actor social como agente, en este autor: Ser corpóreo,
racional, reflexivo, capaz de autocontrol, características que dejan ver la gran diferencia
corriente de una vida social. Un ser humano es un agente intencional cuyas actividades obedecen a
razones y que es capaz, si se le pregunta, de abundar discursivamente sobre esas razones (lo que incluye
mentir acerca de ellas). El registro reflexivo de la actividad es un rasgo permanente de una acción
cotidiana, que toma en cuenta la conducta del individuo, pero también la de otros. Es decir que los actores
no sólo registran de continuo el fluir de sus actividades y esperan que otros, por su parte, hagan lo
mismo; también registran por rutina aspectos sociales y físicos de los contextos en que se mueven
(Giddens; 1998: 41). 24
Racionalización de una acción: Dice Giddens que es la “comprensión teórica” continua que los actores
tienen por rutina y casi siempre sin esfuerzo, sobre los fundamentos de su actividad. El autor aclara que
esa comprensión no se debe asimilar a aducir discursivamente razones para ítems particulares de
conducta, ni para la capacidad de especificar esas razones discursivamente. El criterio principal de
competencia que se aplica en una conducta cotidiana a los agentes es que, si son actores, sean por lo
común capaces de explicar, si se les pide, casi todo lo que hacen. La racionalización de una acción,
teniendo en cuenta la diversidad de circunstancias de interacción, es la base principal sobre la cual otros
evalúan la “competencia” generalizada de unos actores. Por eso el autor rechaza entender “razones”
como “compromisos normativos”, porque esos compromisos abarcan sólo un sector de la racionalización
de la acción. Si no se entiende esto, se desconocerá que las normas constituyen límites “fácticos” de vida
social, y que en vista de ellos es posible una diversidad de actitudes manipuladoras. Un aspecto de estas
actitudes, explica el autor, se halla en las razones que unos actores aducen discursivamente para lo que
hacen, pueden diferir de la racionalización de una acción. Se pregunta Giddens: “¿cómo podemos estar
seguros de que la gente no disimula las razones de sus actividades?” Giddens: 1998, 43). Por eso el autor
distingue el registro reflexivo de la racionalización de la acción, de su motivación. La racionalización de
la acción interviene permanentemente en la estructuración de prácticas sociales (Ibíd., 62), y se asocia
estrechamente a las evaluaciones morales de “responsabilidad” que los actores hacen unos de otros, de su
conducta, y por consiguiente a las normas morales y las sanciones a que están sujetos quienes las
contravienen; de este modo, esferas de “competencia” se definen en derecho como lo que “se espera que
conozca” y tome en cuenta para regular su acción cada ciudadano (Giddens, 1987: 189). Esta idea de
regulación de la acción por los propios actores sociales, es de gran importancia en derechos humanos,
teniendo en cuenta la idea de responsabilidad de unos actores frente a otros. 52 con la idea de sujeto como vasija vacía, inerme, controlable y gobernable, incapaz de
participar en decisiones, incapaz de auto controlarse y controlar situaciones.
Racionalización, reflexividad son características fundamentales en el actor social para
dirigir su acción, además, la presencia de motivaciones son potenciales para la acción.
Es el reconocimiento del actor social como el ser humano dotado de capacidades, las
cuales son evidenciadas en la acción. Según Giddens, la mayor parte de nuestra acción
no está directamente motivada. Aunque esta acción no está motivada y nuestras
motivaciones suelen ser inconscientes, éstas desempeñan un importante papel en la
conducta humana (Ritzer, 1993: 494).
1.1 Conciencia práctica25 y conciencia discursiva
“Entre conciencia discursiva y práctica no hay separación; existen solo las diferencias
entre lo que se puede decir y lo que en general simplemente se hace” (Giddens, 1998:
44). La distinción que hace el sociólogo, es que la conciencia discursiva implica la
capacidad de expresar con palabras las cosas. La conciencia práctica implica sólo lo que
hacen los actores y no se refiere a su capacidad de expresar lo que hacen con palabras.
El tipo de conciencia práctica es el más importante para Giddens, reflejando un interés
primordial por lo que se hace más que por lo que se dice. Por ello la teoría de la
estructuración
va desde los agentes a la acción, o a las cosas que los agentes hacen
realmente (Ritzer, 1993: 494). Esta idea, también resulta de gran valor para los derechos
humanos en tanto, se requiere actuar en coherencia de lo que se dice (gama discursiva
de los derechos) y lo que se hace, en lo cual es necesario rescatar la relevancia de lo que
se hace en derechos humanos por los diferentes actores sociales e institucionales. Por
ello Giddens, ofrece un gran aporte con esta idea.
25
La conciencia práctica carece de hogar teórico en la teoría psicoanalítica como en los otros tipos de
pensamiento social (Giddens, 1998: 45).
53 Así, se entiende en el sociólogo que el agente o actor es el ser humano como ser
corpóreo, dotado de capacidades como la racionalidad, la inteligencia, la conciencia
(práctica y discursiva) de sí y de otros, de lo que hace (reflexividad) y de lo que hacen
otros (racionalidad), con capacidad de expresar las cosas y de hacer cosas; con razones,
motivaciones y deseos, e inmerso en una actividad social permanente, la cual
constituye, y lo conforma a la vez. En tal dinámica, tiene la capacidad de influir en las
acciones de los otros, así como puede ser influido en las suyas; es un ser con la
capacidad de controlar sus propios pensamientos, actividades, contextos físicos y
sociales. En todo lo cual, el autor otorga mayor énfasis a su capacidad de hacer, que
desde luego, implica el despliegue de una serie de “poderes causales” en la acción y la
interacción con otros.
2. LA AGENCIA HUMANA
En el autor, la agencia humana se entiende conformada por varios aspectos coexistentes:
el agente, la acción, la interacción, los recursos y condiciones. Ya explicitado el
significado de “agente”, a continuación se aclaran los demás aspectos, lo cual brinda
una posibilidad de ampliar sobre su comprensión.
2.1. La acción
Explica Giddens que, una acción nace de la aptitud del individuo para “producir una
diferencia” en un estado de cosas o curso de sucesos preexistentes. Un agente deja de
ser tal si pierde la aptitud de “producir una diferencia”, o sea, de ejercer alguna clase de
poder” (Giddens, 1987: 51). “La capacidad de acción sugiere la existencia de eventos
perpetrados por un individuo…Lo que ocurrió no hubiera ocurrido sin la intervención
de ese individuo” (Giddens, 1984: 9). El autor aclara, acción es un proceso continuo, un
fluir en el que el registro reflexivo que el individuo mantiene es fundamental para el
control del cuerpo que los actores mantienen en la cotidianidad. La acción incluye la
reflexividad”. Una conducta solo se puede considerar acción si quien la cumple tiene la
intención de obrar de tal forma, porque de lo contrario tal conducta sería una mera
54 respuesta reactiva (Giddens, 1998, 42). Así, hay actos que no pueden suceder si el
individuo no se lo propone. El saber mutuo que forma parte de encuentros de actores, la
mayor parte de este saber, es de carácter práctico: es inherente a la capacidad de “ser
con” en las rutinas de una vida social” (Giddens, 1998: 42).
Por ello el autor distingue entre acción y acto: “Acción” no es una combinación de
“actos”; los “actos” solo están constituidos por un momento discursivo de atención a
la duración de una vivencia. Tampoco se puede considerar una acción prescindiendo
del cuerpo, de sus mediaciones con el mundo circundante y de la coherencia de un
propio ser-actuante (Ibíd., 41).
Dice Giddens que, el momento de la producción de la acción es también un momento
de reproducción en los contextos donde se escenifica cotidianamente la vida social.
“Esto es así aun en el curso de las conmociones más violentas o de las más radicales
formas de cambio social. Los agentes también reproducen las condiciones que hacen
posible esa acción y siempre saben lo que hacen en el nivel de una conciencia discursiva
bajo alguna definición”. No obstante,
desconocido, y ellos, pueden saber
lo que hacen puede ser
por completo
poco sobre las consecuencias diversas de sus
actividades (Giddens: 1998, 62-63). La acción no es una mera cualidad del individuo,
sino que al propio tiempo es la tela de la organización social o de la vida colectiva
(Giddens, 1987: 5).
Se entiende en Giddens una gran importancia a la capacidad de acción. El autor intentó
separar las intenciones de la acción, argumentando que la acción terminada difiere
considerablemente de la acción inicial y su intención, es decir que los actos
intencionados suelen tener consecuencias inesperadas.
Esta idea de consecuencias
inesperadas, se considera importante para trasladar del nivel de la acción al sistema
social (Ritzer, 1993: 494).
55 Por eso él explica que el entendimiento humano es limitado, puesto que el fluir de una
acción produce siempre consecuencias no buscadas por los actores, las cuales pueden
dar origen a condiciones inadvertidas de la acción en un proceso de realimentación y
reconoce que en muchos contextos de vida social ocurren “filtrados de información”
selectivo, por donde actores estratégicamente situados buscan regular reflexivamente,
las condiciones generales de una reproducción sistémica, sea para mantener las cosas tal
como son, sea para cambiarlas.
2.2 La estructura
“En teoría de la estructuración, se mira como “estructura” reglas y recursos con
implicación recursiva en una reproducción social; ciertos aspectos institucionalizados
de sistemas sociales poseen propiedades estructurales en el sentido de que por un
tiempo y un espacio hay relaciones que se estabilizan. “Estructura” se puede
conceptualizar abstractamente como elementos normativos y códigos de significación:
dos aspectos de reglas. También son dos clases de recursos: recursos de autoridad
nacidos de la coordinación de actividad de agentes humanos, y recursos de asignación,
que provienen sobre el control de productos materiales o sobre aspectos del mundo
material” (Giddens, 1998: 32).
Según Giddens, es el conjunto de reglas y recursos que los actores utilizan para
producir y reproducir la sociedad en sus actividades, no existe con independencia del
saber que los agentes poseen sobre lo que hacen en su actividad cotidiana. Las
estructuras se pueden entender como un conjunto de huellas de memoria que los actores
utilizan para orientar la acción, lo cual solo se hace presente en la interacción, y no
como armazones y edificios.
Hasta aquí, es importante realzar las capacidades humanas para el despliegue de la
acción en tanto ser corpóreo, racional, con memoria, reflexivo, lingüístico e
56 intencionado, en lo cual puede pensarse, que es lo que difiere de una conducta animal a
una acción humana.
2.3 La interacción
“Se pueden distinguir tres aspectos de la producción de interacción: La constitución del
sentido, la moralidad y las relaciones de poder. Los medios por los cuales estos se
concretan pueden ser considerados también como modalidades de la reproducción de
una estructura: la estructura aparece aquí como la condición y consecuencia de la
producción de interacción. Todas las organizaciones o colectividades consisten en
sistemas de interacción. Pero, como sistemas, su existencia depende de modos de
estructuración por los que se reproducen… La reproducción de modos de dominación
expresa asimetrías en las formas de sentido y de moralidad que cuentan en una
interacción” (Giddens, 1987: 189- 190).
La producción de interacción
en tanto “provista de sentido”, se puede analizar
convenientemente en su dependencia del “saber mutuo” que puede ser representado
como “sentido común”26, como una serie de creencias fácticas (Giddens, 1987: 190). En
circunstancias de interacción -encuentros y episodios-, el registro reflexivo de una
acción combina, de manera general y, también, rutinaria, el registro del escenario de
esa interacción… lo cual es básico para la inserción de una acción dentro de las
relaciones espacio-temporales de lo que denominaré copresencia 27 (Ibíd., 41). En lo
cual, se forman los
sistemas, esto es, relaciones reproducidas entre actores o
colectividades, organizadas como prácticas sociales regulares (Giddens, 1998: 61).
Por ello hay que distinguir entre “integración social” e “integración sistémica”:
“Integración” se puede entender como la reciprocidad de prácticas (de autonomía y
dependencia) entre actores o colectividades. “Integración social significa sistemidad en
26
“El sentido común es en parte del conocimiento acumulado de los legos; pero las creencias del
sentido común reflejan y encarnan también las perspectivas desarrolladas por los expertos (Giddens,
1978: 116).
27
Copresencia: Relaciones en condiciones de copresencia consiste en encuentros, que se difuminan por
un espacio y un tiempo… Relaciones con los que están físicamente ausentes, suponen mecanismos
sociales distintos de los incluidos en contextos de copresencia. Los encuentros se refieren en el sentido
de Goffman…La importancia de su obra se debe a la preocupación por el ordenamiento temporal y
espacial de una actividad social. Este es uno de los pocos autores en sociología que considera
fundamentales las relaciones espacio temporales para la producción y reproducción de una vida social,
y no como presuntas fronteras de una actividad social que fuera posible dejar tranquilamente al cuidado
de especialistas: geógrafos e historiadores” (Giddens, 1998: 72).
57 el nivel de una interacción cara a cara o de copresencia. Integración sistémica denota
conexiones con quienes están físicamente ausentes en tiempo y
espacio. Los
mecanismos de integración sistémica presuponen los de integración social, pero esos
mecanismos son además distintos, en algunos aspectos esenciales de los incluidos en
relaciones de copresencia” (Giddens, 1998: 64).
2.4 Órdenes morales de la interacción:
Dice el autor: “La constitución de la interacción como orden moral puede entenderse
como la actualización de derechos y la imposición de obligaciones. Existe una simetría
lógica entre ambas, que sin embargo, puede ser quebrada en los hechos. Es decir que
lo que es un derecho de un participante en un encuentro aparece como una obligación
del otro de responder de una manera apropiada, y viceversa; pero este nexo puede
cesar si una obligación no se reconoce o no se cumple, y no se puede aplicar
eficazmente ninguna sanción. Así, “en la producción de la interacción, todos los
elementos normativos tienen que ser tratados como una serie de pretensiones cuya
realización es contingente en relación a la actualización exitosa de las obligaciones
mediante las respuestas de los otros participantes” (Giddens, 1987: 109).
De tal modo, las sanciones normativas son esencialmente diferentes de las relacionadas
con la trasgresión de las prescripciones técnicas o utilitarias, explica el autor. En las
prescripciones, la sanción que está involucrada surge mecánicamente de la ejecución
del acto: depende de relaciones causales que tienen la forma de eventos naturales, esto
siguiendo a Durkheim (Giddens, 1987: 110).
Aclara el autor que las normas también pueden ser abordadas de forma utilitaria, por los
participantes de la producción de la interacción, y que debe ser conceptualmente
relacionado con el carácter contingente de la realización de las pretensiones normativas.
Esto es, una pretensión normativa puede ser reconocida como obligatoria, no porque un
actor al que se aplica como obligación acepte tal obligación como un compromiso, sino
porque prevé y quiere evitar las sanciones que le serán aplicadas en el caso del no
cumplimiento. En relación con la persecución de sus intereses, por consiguiente, un
actor puede abordar las pretensiones morales exactamente de la misma forma que lo
hace con las prescripciones técnicas: en cada caso también puede calcular los riesgos
58 involucrados en un acto particular en función de la probabilidad de escapar de la
sanción. “Es un error elemental suponer que la instauración de una obligación
moral implica necesariamente un compromiso moral con esta”28 (Giddens, 1987:
109).
Puede entenderse que la obligación moral y el compromiso moral no se implican
siempre, pero puede pensarse que sería lo deseable y que puede darse a través del
propósito de los actores, que requiere la reflexividad de lo que se hace con las normas,
de los mismos actores, ya que es una de sus capacidades, según el autor.
Giddens, dice que la interpretación de las normas, y su capacidad para hacer que una
interpretación cuente, por parte de los participantes de la interacción, están vinculadas
de maneras sutiles con su sumisión a las pretensiones morales. La coordinación moral
de la interacción es asimétricamente interdependiente con su producción con carácter
significativo y con su expresión de relaciones de poder.
Esto tiene dos aspectos
relacionados entre sí: a) La posibilidad de choques entre diferentes ideas de mundo o
distintas definiciones de lo que es; b) la posibilidad de choques entre comprensiones
divergentes de las normas comunes (Giddens, 1987: 111).
El siguiente es un elemento a rescatar de la propuesta de Giddens, en la interacción, en
relación a las dos formas que los actores pueden asumir el cumplimiento de normas o la
pretensión normativa obligatoria:
Pretensión normativa obligatoria (actualización de derechos-imposición de obligaciones)
Aceptación de la obligación como compromiso
Cumplir la norma para evitar la sanción
moral
Cuadro comparativo de la norma. Construcción propia con base a Giddens (1987)
28
La negrilla es mía y tiene por objeto resaltar un elemento fundamental en esta propuesta: la importancia
del compromiso moral para los derechos humanos.
59 Esto en Giddens es interesante en relación a entender, cómo en la interacción se da el
espacio a la norma como prescripción moral o técnica, lo cual tiene importantes
implicaciones en el tema de derechos humanos en lo que tiene que ver con el
compromiso moral o la sanción, máxime cuando se ha reconocido a los derechos
humanos como normas morales. Es decir, un actor puede tener como interés de su
acción alguno de los dos, compromiso moral o liberarse de la sanción, o tal vez, los
dos. Lo valioso del asunto es hallar la mayor eficacia entre estas como posibilidad de
hacer efectivo el goce del derecho, más que el cumplimiento de la norma en forma vacía
e insubstancial, pues al fin y al cabo, puede cumplirse la norma pero no darse el goce
del derecho. En forma diferente si el actor lo asume en la interacción, como un
compromiso moral, esto es, lograr la coherencia entre obligación moral y compromiso
moral.
Entonces, en Giddens se puede entender que el ser humano es un ser dotado de razón,
responsable de sus actos y que la razón puede hacer posible la autonomía moral, lo cual
significa la libertad de decidir más allá de coacciones de diferente tipo –normas,
directrices, leyes, incluso por impulsos-, o con total sujeción e ellas. Significa actuar
desde una responsabilidad personal en la interacción, lo cual especifica el compromiso
moral. Se puede entender que las normas pueden significar meramente obligaciones,
pero si además significan compromiso adquieren mayor substancia en la interacción. La
razón y el interés o deseo del bien o de lo justo, por ejemplo,
da contenido al
compromiso moral.
Así, decidir actuar con compromiso moral es posible desde las capacidades humanas
como la razón - que permite la reflexividad y la racionalización-, la autonomía y la
libertad que Giddens permite ver en los agentes, pues es una asunción de su propia
capacidad y de su responsabilidad o posición ética frente a los otros. Puede decirse, que
es ideal cumplir normas por obligación moral, pero resulta más elevado, en el uso
adecuado de las capacidades humanas, actuar con compromiso moral en coherencia a la
obligación moral, e incluso no obligado por normas, sino movido por la responsabilidad
personal y colectiva del bien ajeno.
60 Otro elemento importante en la interacción es el de la coordinación moral, que se ve
afectada por los choques ante las diferentes concepciones de mundo y choques entre las
diferentes comprensiones de las normas comunes, lo cual lleva a pensar en la necesidad
de los acuerdos y los consensos, a manera de un “saber común” aceptado. Un ejemplo
de esto, lo constituye los derechos humanos, en tanto son normas morales sustentadas
en una declaración universal y mundialmente aceptadas, por lo menos, por gran parte de
los países.
2.5 Los recursos
Son medios a través de los cuales se ejerce poder, como un elemento de rutina de la
actualización de una conducta en una reproducción social. “No debemos entender las
estructuras de dominación ínsitas en instituciones sociales como molinos para “seres
dóciles” que se comportan como los autómatas propuestos por la ciencia social
objetivista” (Giddens, 1987:52).
“El poder en sistemas sociales que disfrutan de cierta continuidad en tiempo y espacio
presupone relaciones regularizadas de autonomía
y dependencia entre actores o
colectividades en contextos de interacción social. Pero todas las formas de dependencia
ofrecen ciertos recursos en virtud de los cuales los subordinados pueden influir sobre
sus superiores. Es lo que denomino la dialéctica del control en sistemas sociales. Los
recursos pueden ser distributivos o de asignación que provienen del control sobre
productos materiales o sobre aspectos del mundo material (objetos materiales que
permiten a la gente hacer cosas) y autoritativos, nacidos de la coordinación de la
actividad de agentes humanos (hechos no materiales como posiciones que permite
ejercer mando sobre otros seres humanos). Así las reglas y los recursos permiten a la
gente hacer cosas y que se produzcan diferencias en el mundo social” (Giddens, 1987:
52 y 1998: 32).
En tal sentido, el poder de “hacer cosas” para marcar diferencias o hacer cambios, no
basta en sí mismo, pues implica las reglas y los recursos de tipo material y no
materiales.
61 2.6 Relaciones de poder en la interacción
El autor afirma que la noción de acción está lógicamente vinculada con la de poder.
Pero esta noción de poder se refiere a las relaciones de poder entre los actores o entre
las colectividades. Así la relación entre la acción y el poder, está en que la acción
implica de modo intrínseco la aplicación de medios para conseguir resultados,
producidos mediante la intervención directa de un actor en el curso de los eventos: La
acción que se intenta concretar es una subclase de los procederes del actor, o de su
abstención de hacer: el poder representa la capacidad de un agente para movilizar
recursos con el fin de constituir esos medios. En este sentido más general, el poder se
refiere a la capacidad transformadora de la acción humana (Giddens, 1987: 112).
2.7 El poder
“es una propiedad de la interacción y es la capacidad para asegurar resultados donde la
realización de estos resultados depende de la actividad de otros. En este sentido, es
como los hombres tienen poder sobre otros: Este es el poder como dominación, En esta
concepción, el uso del poder no caracteriza a tipos específicos de conducta sino a toda
acción, y el poder mismo no es un recurso” (Giddens, 1998: 52). De todos modos hay
que tener en cuenta algunos puntos básicos, que el autor plantea de la siguiente manera:
a) El poder, sea en el sentido amplio como en el restringido, se refiere a capacidades. El
poder no cobra importancia solo cuando es ejercido, así se puede hablar del poder como
algo almacenado para un futuro.
b) La relación entre el poder y el conflicto es de índole contingente. El concepto de
poder, en una u otra forma, no implica la existencia del conflicto.
c) Es el concepto de interés, antes que el poder como tal, el que se relaciona
directamente con el conflicto y la solidaridad. Si el poder y el conflicto frecuentemente
marchan juntos, no es porque el uno implique lógicamente al otro, sino, porque el poder
está unido a la prosecución de intereses, y los intereses de los hombres pueden no
62 llegar a coincidir. Es decir, mientras el poder es un rasgo de toda forma de interacción
humana, la división de intereses no lo es.
d) Esto no implica que las divisiones de intereses pueda ser superada en toda sociedad
empírica.
Continúa el sociólogo explicando: el uso del poder en la interacción puede ser entendido
en función de los recursos o facilidades que los participantes aportan y movilizan como
elementos de su producción, dirigiendo así su curso.
Ellos incluyen no solo las
destrezas mediante las cuales la interacción es constituida con carácter significativo,
sino también, todos los demás recursos que un participante es capaz de aportar para
influir y controlar la conducta de los otros que son parte de la interacción, incluso la
posesión de autoridad y la amenaza del uso de la fuerza.
“La creación de marcos de significado ocurre en cuanto
la mediación de las
actividades prácticas y en función de los diferenciales de poder que los actores son
capaces de aportar. La elaboración reflexiva de los marcos de significado experimenta
desequilibrios característicos en relación con la posesión del poder, ya sea este último
el resultado de la destreza superior lingüística o dialéctica de una persona en la
conversación con otra; de la posesión de tipos adecuados de conocimiento técnico; de
la movilización de la autoridad o de la fuerza, etc. Lo que pasa por realidad social está
en relación inmediata con la distribución del poder; no solo en los niveles mundanos de
la interacción diaria, sino también en el nivel de las culturas e ideologías globales, y
su influencia puede sentirse en cada rincón de la vida social cotidiana” (Giddens,
1987: 114).
Otros elementos a rescatar en la producción de la interacción son: 1. El poder siempre se
refiere a capacidades: de dominar o de transformar la acción humana y las mismas
condiciones de ésta, y es un rasgo de toda interacción humana. 2. La relación de poder
sucede entre actores y entre colectividades, no solamente entre Estado y actores. Por
eso, se hace referencia al poder como acción transformativa, lo cual es diferente al
poder como dominación. 3. La noción de poder como algo almacenado para el futuro
presente en las personas y en las colectividades, que se puede entender como el poder
63 potencial. 4. La acción implica aplicación de medios para conseguir resultados. El poder
representa la capacidad de un agente para movilizar recursos, con el fin de constituir
esos medios. Los recursos son las destrezas (racional, discursiva
29
, etc.), el
conocimiento, la información, materiales, y todo tipo de ellos, inclusive autoridad,
amenazas, fuerza (recursos para dominar o para transformar). Conseguir resultados
depende de la acción de otros(es el poder por dominación). 5. La acción como proceder
o como abstención u omisión. 6. La realidad social está en relación inmediata con la
distribución del poder en los niveles mundanos de la interacción diaria y en el nivel de
las culturas e ideologías globales.7. La copresencia es una condición que cuenta en la
interacción en cuanto, presencia corpórea de los actores que interactúan. 8. El
importante tema de la coherencia entre obligación moral y compromiso moral en la
interacción (Si bien no es automático, si puede lograrse desde el propósito humano).
Importantísimas ideas del autor, de las cuales se pueden hacer muchas reflexiones, y
que aquí presentarán algunas, en torno al interés de este trabajo, a manera de
conclusiones de esta sección, que se presentarán párrafos, más adelante.
2.8. Las prácticas sociales
Dice Giddens, que la vida social puede considerarse como un conjunto de prácticas
reproducidas. Las prácticas sociales pueden ser entendidas, en palabras del autor: en
primer término, desde el punto de vista de su constitución como una serie de actos
realizados por los actores; segundo, como formas constituyentes de interacción, que
involucran la comunicación del significado; y tercero, como estructuras constituyentes
que pertenecen a colectividades o comunidades sociales (Giddens, 1987: 105). Así,
Giddens cree que la acción social tiene lugar mediante la reflexión de su propia
conducta, la de los otros actores y de las circunstancias. Gracias al carácter reflexivo de
29
“El lenguaje es una destreza, o un conjunto muy complejo de destrezas, que posee cada persona que
conoce el lenguaje, utilizado para conferir sentido… La voluntad de hablar es hacerse entender, pero en
las situaciones diarias de la interacción la voluntad de hablar es también a veces, la voluntad de
contrariar, desconcertar, engañar o ser mal entendido…la interacción como un producto de las destrezas
constituyentes de los actores, su índoles significativa es negociada de modo activo y continuado”
(Giddens, 1978: 41).
64 la acción los actores son capaces de resistir la presión que sobre ellos impone la
sociedad y por ende,
de influir y transformar sus situaciones sociales (Giddens,
1998:39).
.“El dominio primario de estudio de las ciencias sociales, para la teoría de la
estructuración, no es ni la vivencia del actor individual ni la existencia de alguna forma
de totalidad societaria, sino prácticas sociales ordenadas en un espacio y un tiempo.
Las actividades humanas sociales, como ciertos sucesos de la naturaleza que se auto
reproducen, son recursivas. Los actores sociales las recrean de continuo a través de
los mismos medios por los cuales ellos se expresan en tanto actores. En sus actividades,
y por ellas, los agentes reproducen las condiciones que hacen posible esas actividades”
(Giddens, 1998: 40).
La importancia esta aquí en el obrar creador de los sujetos en contextos micro, por su
empleo rutinario de reglas y recursos, por lo cual contribuyen a reproducir el orden
institucional, donde “en vez de hablar del “individuo” enfrentando a la “sociedad”,
debemos discernir una multiplicidad de niveles de organización social, con grados
variables de disyunción entre ellos” (Giddens, 1987: 4), diferente a entender que la vida
social es jerárquica, sus estructuras externas a los sujetos y constrictivas para ellos,
repone el autor.
Las personas como actores se implican en la práctica, y mediante esa práctica se
produce la conciencia y la estructura (Giddens, 1987: 4). A Giddens le preocupa la
conciencia o reflexividad. Con la reflexividad humana la persona no solo es
autoconsciente, sino que se implica también en el control del flujo constante de las
actividades y las condiciones estructurales. La preocupación central de Giddens es el
proceso dialéctico mediante el cual se producen la acción, la estructura y la conciencia.
Así, analiza la cuestión de la acción y la estructura con un enfoque dinámico, procesual
e histórico (Ritzer, 1993: 493).
65 3. LA ESTRUCTURA30 Y LA ESTRUCTURACIÓN
“Estructura” 31 se puede conceptualizar abstractamente como elementos normativos,
códigos de significación y como aspectos de reglas. “Es una intersección de presencia y
de ausencia, se infiere códigos ocultos a partir de manifestaciones de superficie”
(Giddens, 1998: 53). Estos aspectos, según el autor se aprehenden reconociendo la
diferenciación entre los conceptos de “estructura” y “sistema”.
Estructura son “las propiedades estructuradoras (normas y recursos), las propiedades
que hacen posible la existencia de prácticas sociales discernibles similares a través de
los diferentes periodos de tiempo y espacio que les dan su forma sistemática (Giddens:
1987, 17). “Solo existe en y mediante las actividades de los agentes humanos, la
estructura es lo que moldea y da forma a la vida social, pero no es per se esa forma”
(Giddens, 1998: 256). Esto es, la estructura se hace posible debido a la existencia de
normas y recursos, ésta no surge de la nada. Las estructuras se manifiestan dentro de
los sistemas sociales en forma de prácticas reproducidas. Incluso,
los fenómenos
sociales pueden pasar a estar estructurados (Ibíd., 256).
Giddens, al decir que estructura es un “orden virtual de relaciones transformativas”,
significa con ello, que sistemas sociales, en tanto prácticas sociales reproducidas, no
tienen “estructuras”, sino que
presentan “propiedades estructurales”, y que una
estructura existe, como presencia espacio-temporal, sólo en las actualizaciones de esas
prácticas y como huellas de memoria que orientan la conducta de agentes humanos. A
las propiedades estructurales de raíz más profunda, envueltas en la reproducción de
30
Giddens define el sistema social como un conjunto de prácticas sociales reproducidas o “relaciones
reproducidas entre actores o colectividades organizadas como prácticas sociales regulares” (1998: 17 y
25). Así la idea de sistema social de Giddens se deriva de su preocupación central por la práctica. Los
sistemas sociales no tienen estructuras, sino que exhiben propiedades estructurales (Ritzer, 1993: 495).
31
“Autores funcionalistas y sus críticos han prestado mucha más atención a la idea de “función” que a la
de “estructura”, quienes la han definido junto con la inmensa mayoría de analistas sociales como:
“diseño” de relaciones sociales o de “fenómenos sociales”. Con frecuencia se trata de la idea ingenua de
una imaginería visual, como la del esqueleto o la armazón de un edificio, en intima relación con el
dualismo sujeto y objeto social: aquí “estructura” aparece como algo “externo” a la acción humana, como
una fuente de restricción impuesta a la libre iniciativa del sujeto independientemente constituido
(Giddens, 1998: 53).
66 totalidades societarias, denomina principios estructurales. Y las prácticas que poseen
la mayor extensión espacio-temporal en el interior de esas totalidades, las denomina
instituciones” (Giddens, 1998: 54).
Por tanto las estructuras se “concretan” en sistemas sociales. Además se manifiestan en
“recuerdos que orientan la conducta de los agentes humanos cognoscibles” (Giddens:
1988, 17). De lo cual las normas y los recursos se manifiestan tanto en el nivel macro de
los sistemas sociales como en el nivel micro de la conciencia humana (Ritzer, 1993:
496).
Se puede ver que la Fundamentación de la teoría de La Estructuración (referida a la
estructuración y al desarrollo sociales) y la Constitución de la Sociedad de Anthony
Giddens, explica cómo los seres humanos (agentes)
construyen, reconstruyen y
transforman la sociedad y hacen su propia historia por medio de las prácticas sociales
en interacción con la estructura, en lo que llama “dualidad de estructura”.
Giddens no desconoce que la estructura puede constreñir la acción, pero que en esto se
ha exagerado. Aboga por reconocer que la estructura “es siempre constrictiva y
capacitadora” (Giddens, 1987: 25 y 163). Ritzer, en su explicación de la teoría de
Giddens, dice que las estructuras suelen permitir a los agentes hacer cosas que no
podrían hacer sin ellas. Aunque Giddens concede menor importancia a la constricción
estructural, reconoce que los actores pueden perder el control de “las propiedades
estructurales de los sistemas sociales” si se distancian temporalmente y espacialmente
de ellas, sin embargo esa pérdida de control es evitable.
3.1. La reproducción social
se refiere a cómo la vida social llega a formar patrones (instituciones, organizaciones y
patrones culturales) y rutinas, ya sea en forma armónica o de conflicto, y cómo esto
persiste, a pesar de las formas creativas y transformadoras de las personas. Explica el
67 autor que la réplica tiene que ver con la manera en que la actividad social provee
continuidad y patrones en la vida social. También, Giddens distingue entre estructura y
sistema. La primera como el conjunto de reglas y recursos que los actores utilizan como
producen y reproducen la sociedad en sus actividades. El sistema son los patrones
visibles de las relaciones en sociedad.
Así, estructura y sistema son los aspectos
institucionales de la sociedad diferentes a la interacción directa cara a cara (Giddens,
1987: 299).
En conclusión, Giddens afirma que la producción de la sociedad es siempre y en todas
partes una realización de destrezas de sus miembros. La producción de la vida social se
complementa con la reproducción social de las estructuras. Tanto el habla (acción)
presupone un sujeto (actor), y los actos de habla están situados contextualmente, puesto
que es dialogo entre hablantes (interacción). Tanto el habla como el diálogo son
realizaciones complejas de sus productores.
3.2. Dualidad acción- estructura
Concierne a la dependencia de acción y estructura (Giddens: 1987, 5). La premisa del
concepto de estructuración en el autor, es la idea de que, la constitución de los agentes
y de las estructuras no son dos conjuntos independientes dados de fenómenos, sino que
representa una dualidad en la que las propiedades estructurales de los sistemas sociales
son a la vez un medio y un producto de las prácticas que organizan en repetidamente.
O “el momento de la producción de la acción es también el de la reproducción en los
contextos de la realización cotidiana de la vida social” (Giddens, 1987: 25-26).
Esto es, la estructuración implica la relación dialéctica entre estructura y acción, las
cuales constituyen una dualidad; no puede existir la una sin la otra. La condición
primordial es la interacción cara a cara, en la que los otros están presentes en el mismo
tiempo y espacio (Giddens, 1987: 26). Sin embargo, aclara el autor, que unos sistemas
sociales se extienden en el tiempo y espacio, mientras otros dejan de estar presentes.
Este distanciamiento en términos de tiempo y espacio es cada vez más posible en el
68 mundo moderno debido a sus nuevas formas de comunicación y transporte (Giddens,
1989: 300). Por ello, en vez de centrarse en las sociedades humanas, la teoría de la
estructuración se interesa más en “el ordenamiento de las instituciones a través del
tiempo y del espacio” (Giddens, 1989: 300).
Otro elemento de la dualidad es que las estructuras son internas a la actividad, no operan
independientemente de los motivos y las razones que los agentes tienen para hacer lo
que hacen. Tales estructuras son como
“huellas en la memoria” de las personas
(Giddens, 1989: 3001). Las estructuras sociales existen a través de las instancias en las
cuales las reglas y recursos son empleados en las actividades de la gente, por ello, las
estructuras solo existen en las instancias de la acción humana, dependen de la actividad
de la gente. Dice Giddens, que las reglas habilitan a los agentes para continuar en las
situaciones sociales. Los recursos generan el poder que sustenta la habilidad de las
personas para efectuar cambios en sus circunstancias sociales (Ibíd., 3001). Giddens
ofrece los tres conceptos en un cuadro de la siguiente manera:
Estructura (s)
Sistema (s)
Estructuración
Reglas y recursos, o conjunto de
relaciones
de transformación
que
se
organizan
como
propiedades
de
sistemas
sociales.
Relaciones reproducidas entre
actores
o
colectividades,
organizadas como prácticas
sociales regulares.
Condiciones que gobiernan la
continuidad o transmutación de
estructuras y, en consecuencia, la
reproducción
de
sistemas
sociales.
Fuente: Anthony Giddens (1998: 61)
3.3. Las instituciones
Los aspectos más importantes de la estructura son reglas y recursos envueltos
recursivamente en instituciones (Giddens, 1998: 60). Institución para el autor son “los
rasgos más duraderos de una vida social, las propiedades estructurales de sistemas
sociales a sus aspectos institucionalizados, que ofrecen solidez por un tiempo y un
espacio” (Giddens, 1998: 60).
sociales autónomas (Ibíd., 43).
Esto es, las instituciones son operación de fuerzas
Por ello el autor considera las instituciones como
conjunto de prácticas e identifica cuatro de éstas: 1. Ordenes simbólicos, 2. Instituciones
políticas, 3. Instituciones económicas, y 4. Derecho. Giddens, muestra gran interés por
69 los cambios que experimentan las instituciones en el tiempo y en el espacio, por lo cual
cree que es importante dar cuenta de los modos en los que los líderes de las diversas
instituciones introducen y alteran pautas sociales (Ritzer, 1993: 497).
Es entendible en lo tratado hasta aquí, que seres humanos como actores (en la acción) y
agentes (en la interacción) son los productores y reproductores de la sociedad y de las
instituciones, y que la estructura significa lo mismo que institución. Las instituciones no
entendidas como edificaciones corpóreas (aunque también sean sus construcciones),
sino como operación de fuerzas sociales, reglas y recursos que son como un resultado
del ejercicio del poder de los actores y agentes y a la vez que cargan de poder a los
actores y a los agentes para y en la interacción.
En tal sentido, Giddens, no considera las estructuras ni externas, ni coercitivas para los
actores, pues no son armazones como las de un edificio, son construcciones de
significado realizadas y evidenciadas en las prácticas sociales. Se `puede entender que
por ser construcciones de los agentes humanos en interacción, pueden ser controladas, o
modificadas por estos, lo cual constituye el poder de los agentes. Y si las instituciones
son prácticas que poseen mayor extensión espacio-temporal, es decir son las prácticas
con mayor rutinización al interior de la totalidad societaria, pueden ser racionalizadas,
controladas, transformadas por sus creadores y reproductores. No se puede pensar que
funcionen solas, en tanto su existencia se actualiza en la interacción entre actores y
agentes, en las prácticas sociales que le dan vida a la producción y reproducción social o
a mantener un estado de cosas en ello, como las instituciones.
3.4 Dominación y poder
“No se pueden pensar sólo en términos de asimetrías de distribución, sino que se debe
entender que son inherentes a una asociación social o a una acción humana” (Giddens,
1998: 67). En el autor se entiende que el poder no es un fenómeno nocivo en sí mismo,
tampoco “una dominación puede ser superada en alguna sociedad conjetural del futuro”
(Ibíd., 67).
70 Por ejemplo, el rasgo principal de lo “económico”32 no es la escasez de recursos como
tal, y menos aun lo son las luchas o divisiones sectoriales centradas en la distribución.
Más bien “la esfera de lo económico está dada por el rol intrínsecamente constitutivo
de los recursos de asignación en la estructuración de totalidades societarias” (Giddens,
1998: 70), lo cual es un tipo de poder, que puede entenderse de dos formas: como poder
de dominación o poder de interacción transformativa entre actores sociales.
De lo dicho hasta aquí, de las instituciones y en relación con la dominación y poder,
puede entenderse que, los actores y agentes sociales tienen el control de las
instituciones, que la acción e interacción en estas y desde estas, pueden cambiar un
estado de cosas si es deseable, si actores y agentes tienen el propósito y no pierden su
control. Se puede pensar que cuando los actores y agentes son dominados o no tienen el
control de las instituciones que ellos mismos han creado y reproducido, sucede el
descontrol social, lo cual puede entenderse como la pérdida del poder de actores y
agentes que genera un estado de cosas en la sociedad e instituciones indeseables para el
propio bien de sus participantes.
Hasta aquí, se ha realizado un despliegue explicativo sobre los aspectos básicos de la
propuesta teórica de Giddens, en cuanto a la forma y elementos como se constituye la
sociedad con base a la participación de los actores sociales en interacción entre actores y
con las estructuras, por ejemplo las instituciones, lo cual ha permitido comprender, qué
es un agente y sus características intrínsecas como ser humano, qué es la agencia
humana, sus elementos constitutivos y lo que se requiere para su despliegue. Se
considera importante y necesario dedicar unos párrafos a la idea que Giddens, plantea y
deja ver en su propuesta de constitución de la sociedad, profundamente pasada por la
relación micro-macro de la realidad social.
Esto es importante porque permite
establecer una mayor comprensión de la agencia humana, en tanto parte de los contextos
micro sociales, específicamente desde la interacción entre actores, pero que sus
32
Se sostiene que todas las sociedades están asediadas por la posibilidad de una escasez material; hay
una tendencia a suponer que los conflictos en torno de recursos escasos constituyen el motor decisivo del
cambio social, como se le admite en algunas versiones del materialismo histórico y en muchas teorías no
marxistas también. Sin embargo, esta hipótesis es lógicamente defectuosa. (Giddens, 1998: 70).
71 implicaciones no se quedan en lo micro, sino influyen en lo macro y viceversa, no sin
antes tratar algunas críticas al pensamiento de Giddens.
Críticas a Giddens: Según Ritzer, uno de los críticos de la propuesta de Giddens, es
Archer (1988), pues, “no se ha distinguido de manera satisfactoria la cultura social de
la estructura” (Ritzer: 1993, 516). Sin embargo, en los Estados Unidos existe una
tendencia hacia “el análisis de la estructura y la cultura en los esfuerzos que persiguen la
integración micro-macro” (Ibíd., 516), lo cual se constituye
en la interrelación
dialéctica de tal dualismo, de lo cual el mismo Ritzer (1993), es uno de los exponentes.
Es claro que para Giddens, las estructuras incluyen desde la mente (micro estructuras) a
las macro estructuras de la sociedad. La cultura no resulta muy importante para los
estructuralistas, pues presupone el fenómeno contrario. Sin embargo, es de reconocer
que en la propuesta estructuralista de acción-estructura, no se escatima la relación
estructura-acción, en lo cual Giddens, propone una dualidad dinámica, al asegurar que
los actores sociales forman y transforman o re crean la sociedad, dando el énfasis al
“poder” de los actores para ello. Es innegable la influencia de la cultura en la acción de
las personas, pero en Giddens, se muestra el proceso de estructuración, donde la cultura
se ve como una institución o estructura construida desde la acción de los actores en este
proceso. En tal sentido, la propuesta, no la niega, sino la incluye a manera de un
resultado del proceso de estructuración, así como las demás instituciones, que Giddens
nombra: “Ordenes simbólicos, Instituciones políticas,
Instituciones económicas, y
Derecho” (Giddens, 1998: 43), en lo cual en los órdenes simbólicos se entiende a la
cultura incluida, no como un todo, sino, como un proceso construido en la
estructuración y de la acción de los agentes sociales.
Otro aspecto que se critica a Giddens en su teoría se relaciona con la acción del actor
social, pues esta no puede verse como un todo o constituir la totalidad social, pues se
cree que existen desde lo institucional limitaciones de recursos, por ejemplo el mismo
poder. En la cadena de la acción pueden existir condiciones inadvertidas por los actores
y consecuencias no intencionales (Santoro: 2001, 243).
72 En el mismo campo de la Sociología, algunas corrientes critican el estructuralismo. La
Sociología existencialista, en tanto asigna especial importancia a los sentimientos y a las
emociones, critica el estructuralismo por ser excesivamente racional. Además, considera
que las personas son libres, pero a la vez están constreñidas y rechazan, lo que
consideran visiones “mono causales” de la vida humana, como las estructuras (Ritzer,
1993: 431).
Representantes de la Teoría de Sistemas, lo critican, por considerarlo reduccionista, no
relacional y estático (Ritzer, 1993: 438). Piensan que la realidad social no se puede
reducir solamente a la influencia de las estructuras, puesto que, si bien es cierto que
orientan la acción de los actores, no es el único aspecto que influye, el mundo social no
es estático, sino profundamente relacional. Pero, se ha visto que Giddens, confiere
dinamismo a la realidad social a través del dualismo “acción – estructura” o institución,
reconociendo los aspectos relacionales a través de la noción de interacción y la relación
micro-macro. Sin embargo, aquí
se reconoce que otorga mayor importancia al
racionalismo de los actores humanos, sin hacer alusión a los sentimientos y emociones
como realidad presente en el ser humano y que influyen en la acción, pero esto es
superado en parte, porque incluye las motivaciones e intenciones de los actores sociales
y presentes en la acción.
A pesar de esta críticas, la propuesta de Giddens es muy útil ya que rescate y otorga la
relevancia de los actores sociales, desde su acción, interacción para constituir y re
producir la sociedad y reconoce su poder en ello, además que rescata la gran relevancia
de los hechos sociales, los cuales considero, las evidencias de la realidad social. Así, en
Giddens, las prácticas sociales, los hechos sociales que constituyen la realidad social,
son producto de la acción de sus actores, por lo cual hay una responsabilidad de éstos, la
realidad social no es algo dado o rueda suelta sin control, ni lógicas, ni responsables.
Esto es de alta relevancia, en el campo de los derechos humanos.
En tal sentido, asume a las personas o actores sociales como seres con recursos
propios: sus habilidades, sus destrezas, capaces de reflexionar, de tener conciencia de
sus acciones y las de los otros, de evaluación y auto evaluación, la cual es de gran
73 utilidad para la perspectiva de los derechos humanos, en cuanto al sujeto de derechos.
Giddens, ayuda a superar la visión de “vasijas vacías” y estado centrista de los sujetos
gobernables, controlables e incapaces de participar en las decisiones públicas, por
ejemplo, a quienes los derechos humanos se les otorga, se les protege o se les garantiza,
sin contar con ellos en una relación unidireccional. Se desconoce al sujeto de derechos
como la instancia primordial en la vivencia, ejercicio y acceso a los derechos en
dinámica interacción con los actores garantistas, si de garantía se trata.
Permite
reconocer la importancia de la acción e interacción de los diferentes actores humanos
implicados en la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos, como los actores
institucionales. Por eso, Giddens, permite ampliar la visión estado centrista de los
derechos humanos a una de visión institucional que incluye otras actuantes en la vida
social; además que permite pensar los derechos humanos como responsabilidad de la
sociedad también, desde su acción. Y este pensamiento, permite vislumbrar los
derechos humanos como una macro estructura orientadora, que unido a la idea de “ética
fuerte” universal de Laporta, redimensiona el valor y el sentido de los derechos
humanos.
La autora Ariadna Estévez (2012), también reconoce la utilidad de la propuesta de
Giddens, en su obra: “Human Rights, Migration, and Social Conflict”, estableciendo
una relación causal entre globalización y la migración que dan lugar al conflicto,
basada en la relación e interacción de la estructura (globalización) y el sujeto o los
“migrantes modernos”, con base en lo cual asegura que la globalización produce la
migración. En ello ve a los derechos humanos como “recursos estructurales” que
conducen
a que los migrantes tengan actividades tanto negativas como positivas
(Estévez: 2012, 29).
En tal sentido, se reconoce que las dinámica políticas y económicas de la globalización,
influyen de una manera forzada en personas y familias, obligándoles a emigrar,
generando diversas transformaciones a la organización y las interacciones sociales
(Estévez, 2012: 29), lo cual se explica desde la dualidad “estructura-acción” de
Giddens.
74 4. RELACIÓN MICRO-MACRO
Acorde con Giddens y Ritzer, aquí se piensa que, es un error considerar un dualismo
donde “micro situaciones” no se relacionan con “macro situaciones”, pues el individuo
no tendría
ninguna influencia.
Lo importante es considerar las uniones y las
disyunciones entre situaciones de copresencia y nexos entre individuos y colectividades
de diversos tipos. Así, reuniones de pocos individuos pueden influir en medidas de
consecuencias de grandes magnitudes. Su macro acción puede ser mucho más
influyente, porque no se limita a procesos conscientes de decisión; y los sistemas de
poder de gran escala se reproducen con fuerza en circunstancias más rutinizadas de
interacción copresente (Giddens, 1987: 5).
Debido a las tendencias globalizadoras actuales, existen aspectos muy importantes que
relacionan actividades cotidianas con resultados globales, y a la inversa. En la economía
global, por ejemplo, decisiones locales de compra afectan y ayudan a construir órdenes
económicos que a su vez re actúan sobre posteriores decisiones. Así, el tipo de alimento
que una persona consume tiene consecuencias globales sobre la ecología global. En un
nivel algo más restringido, la manera en que un hombre mira a una mujer puede ser un
elemento que constituye estructuras de poder de género. Entonces, se puede pensar que
la reproducción /transformación de sistemas globalizantes interviene en la gama de
decisiones y actos cotidianos (Giddens, 1987: 6).
Como Giddens, otros autores se han referido a la relación micro-macro33, conectadas
que se influyen mutuamente, llegando a proponer los “niveles de la realidad” como un
modelo, sustentado por la idea de “integración micro-macro”. Según Ritzer, el pensador
más importante que trató la cuestión de los niveles del análisis fue el sociólogo francés
Georges Gurvich
(1964), quien concibió ambos continua, el macro-micro y el
objetivo-subjetivo. Explica, Ritzer que Gurvich señaló a ambos y sus interrelaciones
como herramientas dinámicas por lo cual recalca la naturaleza dinámica de la vida
social. Su propuesta es de gran complejidad, señalado como dificultad. Sin embargo
33
El interés por analizar el vinculo entre la acción y la estructura es en su mayor parte europea, lo cual
presenta varias semejanzas con la estadounidense sobre la integración micro-macro, también hay algunas
diferencias (Ritzer, 1993: 520)
75 este autor sienta las bases para buscar un modelo simple (necesario para el análisis del
complejo mundo social) (citado en Ritzer, 1993: 609). En tal sentido, a continuación se
expone el modelo simple que se deriva de la intersección de los dos: El continuum
microscópico-macroscópico y el contínuum objetivo-subjetivo, propuesto por Ritzer
(1993).
4.1 Modelo integrado de Análisis social
Se representa gráficamente de la siguiente manera:
MACROSCOPICO
I.
II.MACRO SUBJETIVO
MACRO OBJETIVO
Ejemplos: Sociedad, derecho, burocracia,
arquitectura, tecnología y lenguaje
Ejemplos: Cultura, normas y valores
SUBJETIVO
BJETIVO
III.MICRO OBJETIVO
IV. MICRO SUBJETIVO
Ejemplos: Pautas de conducta
Acción e interacción social de la realidad
Ejemplos: Las diversas facetas de la
Construcción de la realidad (proceso de
construcción de la realidad)
MICROSCOPICO
Gráfico de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610)
Esta figura representa esquemáticamente la intersección de ambos continua y los cuatro
niveles principales de análisis social que se derivan de ella. La propuesta aboga por una
perspectiva sociológica integrada, la cual debe incluir los cuatro niveles básicos de
análisis social, especificados en el esquema anterior en intersección, bajo el presupuesto
que en el mundo real todos ellos se mezclan gradualmente con otros, formando parte
del gran continuum social (Ritzer, 1993: 612). El autor aclara que estos cuatro niveles
76 de análisis social han sido diseñados para propósitos heurísticos y no aspiran a ser
descripciones detalladas del mundo social.
Se piensa que, en general un fenómeno social objetivo tiene una existencia material real.
Los siguientes fenómenos, entre otros, pueden considerarse fenómenos sociales
objetivos: los actores, la acción, la interacción, las estructuras burocráticas, el derecho,
el aparato del estado. Es posible, verlos, tocarlos o describirlos. Sin embargo, existen
fenómenos sociales que existen exclusivamente en las ideas; carecen de una existencia
material, son fenómenos sociológicos tales como los procesos mentales, la construcción
social de la realidad (Berger y Luckmann, 1967), las normas, los valores, y muchos
elementos de la cultura. La dificultad que presenta el continuum objetivo-subjetivo
reside en que hay muchos fenómenos entre los dos extremos que contienen tanto
elementos objetivos como subjetivos (Citado en Ritzer, 1993: 609-610).
Ejemplos de ello, explica el autor, son la familia y la política. La familia, tiene una
existencia material real y también aparece como una serie de entendimientos mutuos y
valores subjetivos.
Así mismo, la política se compone de leyes y estructuras
burocráticas objetivas, también de normas y valores políticos subjetivos. Por ello, se
puede pensar que la inmensa mayoría de los fenómenos sociales son mixtos, pues
representan cierta combinación objetivo - subjetivo, con presencia en mayor o menor
grado de uno de los dos.
El nivel microscópico contiene ambas dimensiones, la subjetiva y la objetiva, explica
Ritzer. Así, el aspecto microscópico del continuum objetivo – subjetivo, se manifiesta
en los paradigmas de la definición social y la conducta social, así como en las
diferencias entre ellos. Aunque ambos tienden a analizar las pautas micro objetivas de la
acción y la interacción, se diferencian en la dimensión micro subjetiva, por ejemplo los
sentimientos y los pensamientos de los actores (Ritzer, 1993: 6089).
77 El nivel macro, también tiene una dimensión objetiva y otra subjetiva. Por ejemplo las
corrientes sociales no tienen una existencia material; solo pueden existir dentro de las
conciencias de los individuos y entre ellos (dimensión macro subjetiva). La distinción
entre instituciones (entidades subjetivas) y estructuras sociales (entidades objetivas)
pertenecen al continuum objetivo –subjetivo macroscópico. Las instituciones subjetivas
corresponden a los valores y las normas comunes presentes en una cultura o sub cultura.
En el extremo opuesto hay estructuras sociales, que son las redes de relaciones sociales,
por las cuales se organizan los procesos de interacción y se diferencian las diversas
posiciones sociales de individuos y subgrupos (Blau: 1960, 178), citado por (Ritzer,
1993: 609), esta es la dimensión macro objetiva.
La importancia de la relación de los niveles micro y macro deja ver que el mundo social
está constituido de una serie de entidades que oscilan desde las más grandes a las más
pequeñas. En la vida cotidiana la mayoría de las personas conciben el mundo social en
estos términos. Y en el mundo académico algunos pensadores han trabajo con un
continuum micro-macro con interdependencia. En el extremo macro del continuum
figuran los fenómenos sociales de gran escala, tales como los grupos de sociedades
(sistemas mundiales capitalistas y socialistas), las sociedades y las culturas. No existen
líneas divisorias marcadas entre las unidades micro y macro social. Lo que se ve con
claridad es un continuum que oscila desde el extremo micro al extremo macro (Ritzer,
1993: 605).
Con base a las anteriores explicaciones desde Giddens, apoyado con otros autores se
pueden destacar las siguientes conclusiones que dan respuesta al objetivo de este
capítulo:
La agencia humana es la capacidad de interacción de un actor social o ser humano
como ser corpóreo, racional, social, lingüístico, ético
e intencional, movido por
motivaciones, intereses y razones ejerciendo su poder o capacidad transformativa e
interactuando con el de otros, utilizando sus recursos (destrezas), elementos materiales
y medios, para lograr un propósito o unos resultados, ubicado en un determinado
contexto. Entendiendo el poder como capacidad transformativa del agente.
78 Entonces, la agencia humana se constituye en la capacidad transformativa al hacer al
actuar del agente, es decir el poder de transformar y cambiar curso de procesos
preexistentes y crear otros nuevos. Y es agencia humana porque es realizada por el
agente o actor o el ser humano desde sus diversas características: corpórea, racional,
reflexiva, lingüística, ética, social y motivacional en interacción con otros. Esto
significa que el agente o ser humano ante todo es un actor social intencionado
ejerciendo su propio poder que intrínsecamente le corresponde como ser corpóreo,
racional, y ético.
Se puede entender que la copresencia o la interacción con la presencia de los actores ya
es una forma de poder, la capacidad racional es otro poder, la capacidad ética es otro
poder, la capacidad lingüística es una destreza y otro poder. Todo lo cual pude estar en
acción o en potencia. Todo ser humano tiene poder o poderes, pues, por ejemplo, con el
solo hecho de tener cuerpo ya tiene un poder, pues la presencia, el estar presente en una
interacción con fines y propósito, transforma o hace, que las cosas sean de otra forma.
Aumenta su poder como capacidad si tiene la destreza racional, además la lingüística, y
la va aumentando con cada destreza mayor, como la ética.
4.2. El Poder del agente desde la agencia:
Este es una especie de núcleo conclusivo. Con la centralidad que Giddens concede a la
acción, como consecuencia, atribuye gran poder al agente. “el nexo lógico entre acción
y poder34 se define en esto: “ser capaz de obrar de otro modo” significa ser capaz de
intervenir en el mundo, o de abstenerse de esa intervención, con la consecuencia de
influir sobre un proceso o un estado de cosas específico. Esto presupone que ser un
34
En esta acepción de “poder” como “aptitud transformadora”, que es la más amplia, el poder es anterior
a la subjetividad, a la reflexividad de la conducta. Esto es importante tenerlo en cuenta, porque, en las
ciencias sociales, las concepciones de poder tienden a reflejar fielmente el dualismo de sujeto y objeto.
Así, “poder “se define, con mucha frecuencia, en los términos de intención o voluntad, como la capacidad
de lograr resultados deseados e intentados. En cambio, otros autores, incluyendo tanto a Parsons como a
Foucault, ven el poder ante todo como una propiedad de la sociedad o de la comunidad social. La
cuestión no es dejar a un lado alguna de estas concepciones, sino en expresar su relación como un aspecto
de la dualidad de estructura (Giddens, 1998: 52)
79 agente es ser capaz de desplegar (repetidamente, en el fluir de la vida diaria) un espectro
de poderes causales, incluido el poder de influir sobre el desplegado por otros.
Esto es, los agentes tienen la capacidad de introducir cambios en el mundo social y no
tienen sentido alguno si carecen de esa capacidad. Esto significa que un actor deja de ser
un agente si pierde la capacidad de introducir cambios. Giddens, no desconoce que
existen constreñimientos sobre los actores, pero esto no significa que los actores no
tengan elección, ni puedan transformar las situaciones, por lo cual esta capacidad resulta
más importante que la subjetividad, puesto que la acción implica poder. Este poder
significa la capacidad para transformar la situación. Entonces, se entiende que la acción
de los agentes humanos implica poder en el sentido de su aptitud transformadora.
Giddens habla de “los poderes causales” que los actores sociales poseen, en lo cual
aborda la característica esencial de la acción humana, cual es, la capacidad de “hacer
cosas” y “hacer una diferencia” en el mundo social a través de la transformación, en
alguna medida, las circunstancias con las que los seres humanos se encuentran. Pero, tal
poder de la acción humana es visto por el sociólogo, limitado, pues depende de los
recursos a disposición de los actores, esto significa, que tal capacidad depende de la
interacción entre actores.
Al “hacer cosas” en las prácticas sociales y en la interacción social, los actores producen
intencionalmente formas de vida social. En tal proceso sucede la “dualidad de la
estructura” que se genera en el entrecruzamiento de las consecuencias intencionadas y
no intencionadas de la actividad social. Los seres humanos, participan activamente en
la constitución, sostenimiento y transformación de la sociedad, pues es la naturaleza de
los seres humanos (influir y ser influidos en su entorno social) (Giddens, 1998, 63).
Además, la agencia humana es distinta en la integración social y en la integración
sistémica. Ya lo dice el autor: “Los mecanismos de integración sistémica presuponen
los de integración social, pero esos mecanismos son además distintos, en algunos
80 aspectos esenciales de los incluidos en relaciones de copresencia” (Giddens, 1998: 64).
Esto significa que la presencia de los actores genera resultados diferentes, no genera los
mismos resultados en su ausencia, que interacción o en su presencia.
La agencia humana requiere contar, además de los recursos intrínsecos como las
capacidades y destrezas, también con recursos materiales para utilizar en el despliegue
de sus poderes o para actuar en el contexto donde realiza su agencia. Recursos básicos
como los de subsistencia corpórea (comida, salud, vestuario, techo), como ser racional y
lingüístico (educación, capacitación), en el manejo de un tiempo y un espacio en el
contexto que habita (tener el tiempo disponible y facilidad de locomoción, por ejemplo).
Si los recursos generan el poder que sustenta la habilidad de las personas para efectuar
cambios en sus circunstancias sociales, y éstos se refieren a destrezas de los actores,
así como al uso de materiales, y estos se requieren para realizar su agencia, la cual
implica lograr unos resultados, entonces se puede entender, que los recursos propios de
las personas como las capacidades y destrezas, y otros recursos y medios como los
materiales, son elementos indispensables que los actores sociales necesitan tener para
que puedan o sean competentes para desplegar la agencia humana con resultados, es
decir, para que ejerzan su poder de transformar.
Es decir, un actor sin capacidades y destrezas no puede desplegar una acción
determinada, sin embargo su presencia marca una diferencia. Un actor con capacidades
y destrezas sin recursos materiales puede desplegar una acción, con logros limitados. La
acción se transforma en agencia a través de la interacción. Si la interacción posibilita la
agencia, los resultados dependen del despliegue de recursos (capacidades, destrezas,
recursos materiales) y medios entre actores. Es decir, el resultado de la agencia depende
de la acción propia, el despliegue y utilización de recursos y medios, pero también de la
acción de otros.
81 Entonces, se puede pensar: ¿Cómo puede darse una relación de poder entre actores
desde la acción y la interacción, para transformar una situación o a sí mismos, es decir,
para lograr propósitos, sin recursos y medios, o en profundas desigualdades, o sin la
concurrencia de los otros? Se imposibilita, o sucede la dominación entre actores, que
bloquea el ejercicio del poder como acción transformadora en esa interacción. Esto
inhabilita el poder de la agencia.
La agencia humana dada en la interacción se media por normas y a la vez busca el
cumplimiento de normas, pues estas son estructuras que orientan la acción. La
implicación de actuar e interactuar cumpliendo normas desde la obligación moral y el
compromiso moral, tendría resultados diferentes desde lo uno o lo otro, o desde su
coherencia, pues una forma diferente es cumplir normas, meramente por evitar la
sanción, o también por ejercer una obligación moral. Se ha entendido lo deseable de su
coherencia para el logro de mejores resultados.
Esto es aplicable a los derechos
humanos, en tanto se han conceptuado básicamente como normas morales.
Así, si la estructura corresponde a reglas, recursos y normas, los derechos humanos se
pueden ver como formas de estructuras que se han configurado en la interacción de
actores y grupos humanos y corresponden a un “saber común”, hoy en día, por lo menos
entre estados que pueden orientar su acción e interacción, lo cual es evidente en el
bagaje discursivo y normativo de estos, y en los diferentes instrumentos como
declaraciones y tratados. Sin embargo, hay que dilucidar si corresponden a un “saber
común” entre actores sociales y colectividades, que orientarían su acción e interacción.
Si así fuera, se evidenciaría en la interacción entre estos, pues el saber común y las
estructuras se evidencian en la interacción, según Giddens.
En términos generales, se podría visualizar los derechos humanos desde el modelo
integrado de la realidad social, esto es desde las dimensiones micro-macro (acción e
interacción)
y
dimensiones
objetivo-subjetivo,
analizando
implicaciones. En tal sentido, en el nivel micro social,
sus
relaciones
e
los derechos humanos
constituyen medios y recursos para el ejercicio del poder de los actores para
82 transformarse a sí mismos y el estado de cosas que les afecte, además requieren de otros
recursos para lograr los resultados buscados o deseables.
También se ha entendido, que las instituciones son formas de estructuras constituidas
por los actores y agentes humanos desde saberes comunes que se condensan en reglas y
recursos en un tiempo y un espacio, resultan ser orientadoras de la acción, interacción
conjugadas en las prácticas sociales, acorde con el concepto de estructura de Giddens,
no son las armazones de edificios que vemos, sino las fuerzas sociales con las que
interactuamos.
Relacionando lo dicho en las conclusiones, se puede decir, que los derechos humanos
resultan ser una gran institución construida por actores y agentes humanos, actuando
desde sus diferentes poderes que va de lo micro a lo macro. En tanto se piensa que las
estructuras orientan la acción, la interacción y las prácticas sociales, se puede pensar
que los derechos humanos son una forma de estructura que cumple tal función. Como
Giddens, ha señalado cuatro tipos de instituciones: 1. Ordenes simbólicos, 2.
Instituciones políticas, 3. Instituciones económicas, y 4. Derecho; los derechos humanos
hasta ahora entendidos, pertenecen a los ordenes simbólicos en tanto declaraciones o
construcciones discursivas y al Derecho cuando son objetivados en las constituciones y
el aparato jurídico interno de los países.
En esto se puede pensar en un ordenamiento de las instituciones para orientar la acción
humana, como ejercicio del poder que a todos los congéneres humanos nos corresponde
como actores y agentes sociales, políticos, económicos, desde el propósito de controlar
las instituciones y no que ellas nos controlen y desde el interés del bien común y la
convivencia planetaria, establecer un ordenamiento orientador entre instituciones en pro
del género humano, así:
Macro institución orientadora: Derechos humanos.
Instituciones dependientes de la macro institución: ordenes simbólicos (como la
cultura), económica, social, política, Derecho de las que propone Giddens, además la
estatal.
83 Si la integración social significa sistemidad en el nivel de una interacción cara a cara o
de copresencia, e integración sistémica denota conexiones con quienes están físicamente
ausentes en tiempo y espacio. Los mecanismos de integración sistémica presuponen
los de integración social, pero esos mecanismos son además, distintos, en algunos
aspectos esenciales de los incluidos en relaciones de copresencia, según Giddens;
entonces, la interacción entre actores desde la integración sistémica y social no tiene los
mismos resultados. Por ejemplo, Los derechos humanos se suelen tratar con preferencia
desde la integración sistémica y muy poco desde la integración social, lo cual puede
estar generando resultados insatisfactorios en su verdadera realización y ejercicio.
CAPITULO TRES
AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
En este capítulo se proponen algunas hipótesis acerca de las oportunidades y desafíos
para el desarrollo de la agencia humana en el sujeto de derechos humanos, construidas a
partir de lo tratado y concluido en los dos capítulos anteriores, con el propósito de
generar reflexión y saber, que facilite dinamizar los derechos desde el plano ideal y
discursivo, o “derechos sobre el papel” (Guastini, 2001: 228) al plano de la acción y el
ejercicio desde sus propios sujetos. Esta investigación teórica ha dejado hipótesis y
propuestas como los grandes desafíos de los derechos humanos hoy, las cuales se
presentan en cuatro numerales: el primero contiene la propuesta de los Derechos
Humanos como la macro estructura o macro institución orientadora de las demás
instituciones; el segundo numeral contiene el “Modelo integrado para el análisis y
trabajo con los derechos humanos”, apartes que son fundamentos para explicitar, en el
tercer numeral, “La agencia humana para los derechos humanos”. En el cuarto numeral
se explicita, la agencia del sujeto de derechos humanos. No se incluyen conclusiones
del capítulo, en tanto este capítulo por sí mismo es conclusivo.
84 Se ha hallado importante y necesario, que para fundamentar la agencia humana para los
derechos humanos se requiere otorgarles el lugar que les corresponde como una “ética
fuerte” universal orientadora y entenderlos en sus diferentes dimensiones, lo cual será
tema de los siguientes numerales uno y dos.
1. LA MACRO INSTITUCION “DERECHOS HUMANOS”:
Actualmente, el significado de derechos humanos se constituye en una exigencia moral,
social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante criterios que ponen
de manifiesto esa individualidad de personas o colectividades (los pueblos, las
naciones), en los cuales se reconocen rasgos básicos como, la universalidad de su
adscripción, su carácter de criterio superior de decisión moral, su presencia es ineludible
en las personas (Laporta: 1987, 22). Pero se han tenido que adentrar en el contexto
universal a través de tratados, que no todas las naciones acogen de buena gana.
Si entendemos la importancia de los derechos humanos para la preservación y la
convivencia de la especie humana, es urgente que éstos cobren su respectiva relevancia,
como los rasgos constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, de las
condiciones de posibilidad del mundo moral, desde pautas de exigencia ética fuerte de
justicia y no de caridad entre actores humanos o de voluntariedad de los Estados, sino
en la colaboración de todo ser humano para que se realicen los derechos de los otros. Si
se concibieran en un gran consenso internacional, los derechos humanos, como una
particular fuerza justificadora o motivacional, como si se tratara de los escalones
últimos y más poderosos de los sistemas morales y jurídicos, expresión de “exigencias
éticas y políticas” tan fundamentales que no son susceptibles de negociación o trueque
(Laporta, 1987: 23), se les asignaría su real lugar.
Si bien es cierto, el discurso de los derechos humanos se basa en que es un consenso
internacional, aun muchos son negociables, su aceptación depende de la voluntariedad
de los Estados a través de los tratados, y no tienen el lugar de la macro institución de
exigencias éticas y políticas orientadoras de las demás instituciones, ya que son una
institución más con mayor fuerza en el Derecho como exigencias jurídicas, no como
marco general orientador de las dinámicas institucionales y la de sus actores. Tampoco
85 en la sociedad civil se han plantado como pautas de exigencia ética entre actores
humanos.
Se ha concluido en el capitulo dos,
que los derechos humanos son un tipo de
institución, en tanto principios, reglas y normas morales construida socialmente y, a la
vez, orientadora de la acción de los seres humanos o actores y agentes sociales y de los
estados, en beneficio de la especie humana, entonces significa que puede haber un
consenso en cuanto a asumirlos como la macro estructura o la macro institución
orientadora de las demás instituciones en las que se dinamiza la especie humana, de la
siguiente manera:
DRECHOS HUMANOS
SISTEMA SIMBOLICO DERECHO ESTADO POLITICA ECONOMIA
SOCIAL
DIGNIDAD HUMANA CONVIVENCIA Y SUPERVIVENICA
Figura: La macro institución “derechos humanos”
Construcción propia con base a los conceptos de estructura, e institución de Giddens (1987) y al de Derechos
Humanos de Laporta (1987).
86 El gráfico indica que la gran macro estructura orientadora o macro institución es los
Derechos Humanos, de donde emanan significados, principios, reglas, normas morales
y éticas de acción, interacción y de comportamiento para las instituciones: simbólica
(cultural y religiosa), política, económica, social (acción, interacción y prácticas
sociales), económica, el Estado, y el Derecho, con el fin de aplicar, realizar, ejercer,
actuar e interactuar, dejar ejercer, garantizar, proteger, restablecer, como actores y
agentes culturales, políticos, sociales, económicos, estatales y jurídicos los derechos
humanos, a través de lo cual se mantendrá siempre preservada la dignidad humana, tal
como se ha definido en el primer capítulo 35 . Esta es la posibilidad de realizar los
derechos humanos en la especie humana, pasándolos de “derechos en el papel” a
“verdaderos derechos” (Guastini: 2001, 228).
Esto quiere decir que las instituciones en que se dinamizan los seres humanos: cultural,
política, social, económica, religiosa y el Derecho, orientadas por la macro institución
de los derechos humanos, serian las orientadoras de la acción, interacción, agencia, y las
diferentes practicas humanas: culturales, políticas, sociales, económicas, religiosas,
jurídicas entre sus actores y agentes, como los responsables de aplicar, dejar ejercer,
propender para que otros ejerzan los derechos humanos. Es decir todo actor humano,
todo agente humano como ser social y/o institucional es responsable de que los
derechos humanos sean una realidad en sí mismos y en los otros. Esto es, todo y cada
uno de los actores y agentes humanos somos responsables de la propia dignidad y de la
dignidad de los otros, en la medida y dimensión en que estemos actuando en el mundo e
interactuando con otros.
Esto, porque se evidencia, a través del estudio de los derechos humanos y en la
dinámica social y laboral en la cual se actúa, que el Estado se ha apropiado del discurso
de Derechos Humanos, tal vez, porque en la misma Declaración Universal de los
Derechos Humanos, se le ha señalado como el responsable de propender por su garantía
desde las obligaciones de éste hacia la población: proteger, garantizar, promover,
prevenir. Sin embargo, es evidente que a nivel local, e internacional, cuando se habla de
derechos humanos hay diversas significaciones e interpretaciones, como acomodadas a
35
Ver página 20 y 21 del primer capítulo.
87 la necesidad discursiva y justificadora de las naciones y de las circunstancias. Es decir,
no siempre se habla de lo mismo, por lo cual, los derechos humanos pueden resultar,
siendo un comodín discursivo, pero que no resultan acorde en la práctica de las
situaciones tratadas, en las que se les utiliza como justificación.
Es perceptible ver los derechos humanos como comodín,
en el uso del discurso,
también de los actores armados. Por ejemplo en Colombia hablan de la “humanización
de la guerra o del conflicto”, sin embargo, finalmente, pueden resultar como una
estrategia de guerra36. Resulta paradójico, cómo desde los derechos humanos se valida
la guerra, situación en la cual suceden las más altas vulneraciones a los seres humanos
en sus derechos más fundamentales. Realmente, la guerra debiera verse como una forma
de antítesis de los derechos humanos. En esto falta gran contundencia y claridad.
Siguiendo a grandes catedráticos universitarios en Colombia, aquí la convicción es que,
se requiere que los derechos humanos recuperen su poder transformativo dentro de los
contextos locales e internacional y “dejen de ser un discurso vaciado de contenido y
manipulado dentro de la lógica de la guerra” (Schlenker e Iturralde, 2006: 1).
¿Cómo es la responsabilidad de cada miembro de la especie humana con los derechos
humanos de sí mismo y de los otros?
Esto se puede entender desde el concepto de
poder de Anthony Giddens (1987), visto en el segundo capítulo 37 , entendido como
poder de transformación o como dominación, lo cual siempre significa capacidades,
pero hay que ver cómo es la utilización de esas capacidades, pero brindando realce al
poder como capacidad transformativa o de cambio que todo actor humano tiene, ya sea
en acción o en potencia.
Si tomamos la noción de poder como la capacidad de un agente para transformar o
producir un cambio, movilizando recursos propios y materiales, donde se entendió que
todo agente humano tiene poder y que este tipo de poder se refiera a las relaciones de
36
“En Colombia los derechos humanos son principios normativos reconocidos por todos los grupos
armados involucrados en el conflicto armado; sin embargo, en la práctica su violación se ha incrementado
en las últimas décadas, pues entienden e incluyen en su discurso político los derechos humanos y el
Derecho Internacional Humanitario; pero se pone de manifiesto la brecha que existe entre sus discursos y
sus acciones. Los derechos humanos y el DIH se han convertido de esta manera en armas políticas dentro
de la lógica de la guerra” (Schlenker e Iturralde, 2006: 1)
37
Ver Páginas 11
88 poder entre los actores, agentes o entre colectividades; esto dice que, todo agente o
actor humano es responsable desde su propio poder del ejercicio de sus derechos, es
decir tiene el poder de actuar con derechos o ejerciendo derechos, utilizando sus
diferentes recursos, en principio, sus destrezas como ser humano: corpórea (que no solo
implica la capacidad de moverse, sino estar presente o en “copresencia”), racional,
lingüística, ética, social. Es decir, como mínimo, tiene el poder y la responsabilidad de
actuar viviendo el derecho, o en su defecto, actuar para buscar acceso y garantía.
En ese mismo sentido, los derechos humanos son instrumentos de poder, o en palabras
de Giddens, recursos que generan poder, realmente para sus sujetos, en tanto pueden
exigir su cumplimiento. Entonces, además del poder que tienen las personas de “hacer
cosas”, actuar e interactuar para lograr cambios, transformaciones, o simplemente, no
hacerlo, para perpetuar situaciones y cosas; las personas adquieren mayor poder en un
real empoderamiento frente a los otros sujetos, frente a los actores institucionales,
cuando saben, entienden y actúan como sujetos de derechos, con conciencia y
conocimiento del sentido de éstos. Así, a mayor comprensión de ellos, mayor grado de
empoderamiento de sus sujetos. Empoderamiento para actuar en torno a su exigencia
frente a instituciones garantes, empoderamiento para vivirlos, ejercerlos; además, el
conocimiento y comprensión de los derechos humanos genera y encarna la
responsabilidad de su ejercicio, y también de colaborar, permitir, coadyuvar la
realización de los derechos de los otros actores sociales. Esto facilita la producción y
reproducción de prácticas sociales cargadas del gran contenido a desarrollar en la
sociedad civil: el compromiso moral con los otros congéneres.
En la misma forma, si los actores institucionales, que también son sujetos de derecho,
pero a la vez, actores garantes, conocen, comprenden el sentido de los derechos
humanos, seguramente, su acción garantista, su función pública, también estaría cargada
del contenido necesario, que los derechos humanos requieren para que sean acción,
nuevamente, el compromiso moral hacia sus congéneres. Igualmente, desde la actividad
económica, antes que buscar un beneficio propio, de utilizar a las personas, a los sujetos
de derechos como instrumentos que consumen y generan riqueza para unos pocos, se
debe encarnar un compromiso moral hacia ellas, hacia la sociedad, como un principio
89 fundamental de la acción de los derechos humanos. Esta es la posibilidad que los
derechos humanos como macro estructura o macro institución transversalice la actividad
de los diferentes poderes representados en las instituciones estatal-política, económica,
cultural y el Derecho, entonces, ya no sea un discurso de poder simplemente o el
comodín discursivo en las situaciones que convienen al estado y la política local e
internacional, sino la acción real y el sentido por el cual se generaron, como un reclamo
de los movimientos sociales, y una espera permanente de justicia en todas sus formas,
de sus sujetos. Las diferentes instituciones deben reconocer y aceptar el compromiso
moral hacia los seres humanos a través de participar en la realización de sus derechos
como una realidad, en lo cual también tienen una responsabilidad, que no solamente es
del estado.
La sociedad civil, requiere aprender y comprender que los derechos
humanos, también son su responsabilidad.
Por eso, si vivir o ejercer el derecho implica la acción de otros y la utilización de
recursos diferentes a los propios, la responsabilidad ya no solo es del actor o del sujeto
de derechos, sino por lo menos de un actor más. En tal sentido se requiere una
interacción de actores de derechos humanos: el actor sujeto de derecho, en interacción
con el actor que facilita el acceso al ejercicio del derecho, que puede ser un actor social
como lo es el sujeto, o además un actor institucional, en donde la responsabilidad se
distribuye en las dos partes y el ejercicio del derecho para el sujeto se posibilita en la
interacción con el otro, tal interacción está mediada por los recursos propios de cada
uno de los actores y es donde empieza a suceder la agencia humana para los derechos
humanos, en el encuentro de actores.
Esta interacción puede requerir además de recursos propios o humanos, de recursos
materiales como instalaciones para el encuentro, recursos económicos, etc., que se
requieran movilizar, en el cual se accionaría el poder de los actores en la consecución de
recursos para lograr la vivencia de los derechos. Cuando la interacción de actores de
derechos humanos se media por el poder, entendido como dominación, se entiende que
los actores que manejan los recursos propios, además de los recursos materiales tienen
mayor poder que los actores sujetos de derechos, en lo cual se establece una relación
desde éste, que además de tener el componente de los poderes de cada actor, está el
90 componente del que le da actuar a nombre de una institución y de movilizar recursos
materiales. Lo cual dice, que persiste la responsabilidad entre actores humanos, pero,
además se suma la responsabilidad del actor institucional ostentada en normas, para
facilitar, colaborar para que su otro congénere acceda, ejerza y viva los derechos. Esto
permite entender, que el fondo del asunto en la garantía de derechos humanos implica,
en primera instancia,
la responsabilidad que como actores humanos tenemos de
nuestras propias acciones (John Shotter, 1975), citado por (Domènech y Tirado, 2010:
1), y con los demás congéneres humanos, y en segunda instancia, implica la
responsabilidad de cumplir una normativa que permita acceder o la vivencia de los
derechos, en lo que Giddens llama el “compromiso moral”. Esto es, cumplir la norma
que indica derechos,
como actuación
en el beneficio del otro, y no solo, como
obligación de cumplirla por evitar la sanción. También, dice Giddens, que el poder
como dominación es una propiedad de la interacción y es la capacidad para asegurar
resultados donde la realización de estos resultados depende de la actividad de otros. En
este sentido, es como los hombres tienen poder sobre otros (Giddens, 1998: 52).
En todo esto lo esencial es el compromiso moral con los derechos de los otros y la
adecuada utilización del poder propio y el sumado por representación institucional y
manejo de recursos,
como acción en beneficio de otros. No como acción de
dominación, lo cual ayuda a empezar a desdibujar el concepto de derechos humanos en
el ámbito de la acción y de la interacción; esto también, contribuye a bloquear la
agencia humana para los derechos humanos, pues quien ostenta un poder más fuerte, sin
compromiso moral hacia los otros, obstaculiza la acción de quien tiene menos. Sin
embargo, discursivamente, puede decir lo contrario, en la mala utilización de su mayor
poder. Así el compromiso moral en los derechos humanos se puede definir así:
1.1 Compromiso moral en los derechos humanos
El principio significa que cada ser humano es responsable del acceso, vivencia y goce
efectivo de los derechos humanos propios y de los otros en la interacción humana como
actor social y/o como actor institucional,
disponiendo y dinamizando todas sus
91 habilidades, capacidades y manejo de recursos dispuestos y posibles para la realización
de los derechos. En el servicio público o privado, el compromiso moral corresponde al
adecuado cumplimiento de lo normativo y contractual frente a los demás en torno a sus
derechos, sin separarlo del interés del bien de los otros.
El principio permite reflexionar, cómo se suele separar el cumplimiento de una norma o
directriz - por liberarse del castigo, pena o pérdida del trabajo, por ejemplo-, del
compromiso moral hacia las personas con quienes se interactúa, en donde se puede
llegar a cumplir la norma, sin que se satisfaga la necesidad o se garantice el derecho
objeto. El compromiso moral implica ante todo una convicción y posición ética frente
a la dignidad humana y los derechos de los otros. De modo que lo ideal es cumplir las
normas, con el compromiso moral de favorecer a los demás, realizado en la acción e
interacción. En la dinámica interactiva humana en general, resulta más elevado – en
aplicación adecuada de las capacidades humanas-, actuar con compromiso moral, no
obligado por normas, sino por la responsabilidad personal del bien ajeno y respeto a su
dignidad.
Lo cual permite decir que si los actores humanos, ya sea como actores sociales o
institucionales utilizamos nuestro propio poder y el que podamos sumar con manejo de
otros recursos en beneficio de otros, como un compromiso moral, que permita el
ejercicio y acceso de los derechos humanos en mis otros congéneres, estaría sentando
las bases inquebrantables para la vivencia y el ejercicio de los derechos humanos en la
especie humana. La agencia humana para los derechos humanos requiere la aplicación
de dos principios inexorables:
•
El compromiso moral asumido y actuado como actor humano y social en general
en la relación e interacción con los demás congéneres, movido por
la
responsabilidad de su beneficio, hacerle el bien y respetar su dignidad, lo cual
incluye la coherencia entre obligación moral y compromiso moral al orientarse
por normas. Este es fundamento para el segundo.
•
El compromiso moral aplicado, específicamente por los actores institucionales
(cultural, político, social, económico, estatal y jurídico) con los demás
congéneres sujetos de derechos poniendo en coherencia la obligación normativa
92 y el compromiso moral en relación e interacción con los otros, no actuando
como actores institucionales dominadores, en el peor de los casos,
manipuladores de los derechos de los otros y por lo tanto en detrimento de su
dignidad.
La aplicación de estos dos principios y la utilización de los recursos necesarios,
favorecerán que la acción de los sujetos de derecho no quede frustrada, no garantizada,
inconclusa, desconocida, cuando gestionen sus derechos. Permitirá ante todo que la
interacción humana sea un ámbito favorable para la vivencia, acceso, garantía y goce
efectivo de los derechos humanos en sus sujetos. Esto es, pone los derechos en acción.
En tal sentido, veríamos que los rasgos básicos de los derechos humanos de los cuales
habla Laporta: La universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de
decisión moral, y lo ineludible de su presencia en los individuos (Laporta, 1987: 44),
serían una verdad realizada, a manera de una “ética fuerte” común, orientadora del
funcionamiento de la dinámica humana universal, y no simples preceptos susceptibles
de adoptarse o no, por unos y otros grupos humanos. El otro reto, estaría en establecer
los derechos humanos desde principios éticos, como un núcleo básico de los derechos
humanos que pueda ser común a todas las culturas, grupos humanos y contextos, por lo
cual no se requeriría ampliar tanto la lista de derechos, sino actuar desde sus principios.
Es decir, un núcleo duro de principios y no de derechos, que soporte el compromiso
moral entre congéneres y se aprenda, entienda y comprenda la responsabilidad de cada
persona en ello, en el transcurso de la vida.
En lo expuesto por Giddens y lo entendido desde él, hay elementos muy importantes
que contribuyen a establecer este núcleo básico, tales como: asegurarse que cada ser
humano pueda realizar la agencia humana para vivir, ejercer, acceder a los derechos
humanos, teniendo recursos propios mínimos, el mínimo recurso lo da su existencia,
cual es la presencia corpórea (válida para todo ser humano, especialmente
para
discapacidades, niños y niños), potenciar en cada ser humano las destrezas racionales,
lingüísticas, sociales y éticas (posibilitadas en la educación en coherencia la escolar, la
familiar y la social).
93 Además asegurarse que cada ser humano cuente con mínimos recursos para desplegar
acciones e interacciones (satisfacción de necesidades básicas alimento, vestido, techo,
salud). Todo lo cual significa que la agencia humana para los derechos humanos,
necesita la garantía de unos derechos básicos para que el agente se halle en un medio
adecuado para poder desplegar su poder en su propio beneficio y en el de otros. En esto
se puede entender que el derecho humano a potenciar como núcleo básico, sería el
derecho al desarrollo. Entendido, no solamente como acceso a recursos y medios para
satisfacción de necesidades, sino, a la vez la posibilidad de desarrollar sus destrezas
como ser humano.
El Derecho al Desarrollo conceptuado por las Naciones Unidas, dice: “es un derecho
humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están
facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él (Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo: 1986, Artículo 1, numeral 1). En lo cual hay que tener en cuenta:
“La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y
el beneficiario del derecho al desarrollo” (Artículo dos, numeral 1); “…el desarrollo
integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los
pueblos” (Preámbulo de la Declaración del Derecho al Desarrollo); “Todos los seres
humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo
en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se
puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben
promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo”
(Artículo 2, numeral 2); Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones
nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo
(Artículo 3, numeral 1).
94 Se entiende que es el “desarrollo integral” del ser humano, el cual incluye sus
habilidades y destrezas, así como el desarrollo económico y social, si es de los pueblos,
implica a las personas que conforman esos pueblos y sus diferentes modos de vida. Al
realizar, ejercer, acceder, vivir este derecho, los actores humanos, estarían aptos para
realzar agencia, utilizar su poder para avanzar en su propio desarrollo y en el de sus
comunidades. Por ello, es de gran importancia, pensar a qué se refiere ese desarrollo
integral y cómo lograrlo.
Hay autores que han explicado la necesidad de que los seres humanos desarrollen sus
capacidades, habilidades y destrezas en tanto seres humanos. Ya se había entendido, al
ser humano en tanto ser corpóreo, racional, social, ético y cultural. Algunos autores le
han llamado al desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades, el logro de
“competencias”. Por ejemplo, las autoras Noelia López de Di castillo, Concha Iriarte
Redín y Mª Carmen González-Torres (2006),
profesoras de las universidades de
Pamplona y Navarra en España, hablan de la competencia social con privilegio en el
desarrollo infantil.
Las autoras hacen referencia a un cúmulo de aspectos como la afectividad, las
habilidades sociales, las habilidades cognitivas, la sensibilidad hacia el mundo afectivo
y de los sentimientos, la cual permite que los niños se preparen para la vida, ayudándolo
a convertirse en agente activo y responsable de su proyecto vital (López e Iriarte, 2006:
129- 133). El desarrollo de la competencia social requiere integrar estos 4 elementos,
lo cual hace competentes a las personas para actuar e interactuar con mejores resultados.
En tal sentido la competencia social se fundamenta en el proceso de descubrimiento del
otro como actitud moral o de la alteridad solidaria (Ibíd., 133).
Otro ejemplo,
La competencia ética, se refiera a la capacidad de las personas de
actuar e interactuar guiados por principios que llevan a realizar el bien de otros, en la
asunción de un compromiso voluntario y consciente, más que en la preocupación por
95 cumplir una norma para librarse de un castigo, la cual es susceptible de desarrollarse
desde los primeros años de vida y en el transcurso de ésta (Torres, 2002: 32). Las
competencias social y ética, son fundamentales para el despliegue de la agencia humana
para los derechos humanos con resultados deseables. Luego entonces, los actores
humanos requieren la garantía del derecho al desarrollo integral, como “derecho base”,
no solo desarrollando sus competencias, sino teniendo garantizados los recursos
mínimos de subsistencia para lograr ser aptos o competentes en el despliegue de su
agencia humana, para acceder, ejercer y vivir otros derechos humanos. De la misma
manera, para que colaboren y participen con sus otros congéneres a la realización o
acción de sus derechos.
Así mismo, los derechos humanos como macro estructura o macro institución, deben ser
clarificados, dilucidar lo realizado y lo que falta, para poderlos proyectar como esa
“ética fuerte” universal, orientadora de las otras instituciones.
En tal sentido, a
continuación se ha construido una propuesta, con base al “Modelo Integrado de análisis
de la realidad social” de Ritzer (1993), expuesta en el anterior capítulo, la cual se
presenta a continuación aplicándola a los derechos humanos:
2. MODELO INTEGRADO DE TRABAJO Y ANALISIS DE LOS
DERECHOS HUMANOS:
Se presenta gráficamente de la siguiente manera:
96 MACROSCOPICO
II.
MACRO OBJETIVO
Poder discursivo - normativo
Documentos (Núcleo duro de los DH).
1.Carta Internacional de Derechos Humanos:38
.Declaración Universal de los DH (DUDH)39
.Pacto 40 Internacional de Derechos Sociales y Políticos
(PIDCP) y protocolos.
.Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC)
2. Corpus Juris del DIDH (tratados y explosión de
tratados especializados, convenios, resoluciones y
declaraciones).
3. Derechos Humanos emergentes y “reinterpretaciones”
de derechos (mal llamados “nuevos derechos”)
4. Constituciones Nacionales
5. Derecho Interno: Leyes, decretos.
Instituciones
Internacionales: ONU, Comisión y Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Y Nacionales
II.MACRO SUBJETIVO
Valores que actualizan los derechos
humanos: Seguridad, Libertad e igualdad.
.Principios: Dignidad humana, universalidad,
indivisibilidad, interdependencia, integralidad,
igualdad y no discriminación
.Derechos humanos como derechos morales
(Fundamentación ética) (Eusebio Fernández (1982).
.Cultura de los derechos humanos: “ética fuerte”
universal (Laporta)
SUBJETIVO
BJETIVO
III.MICRO OBJETIVO
IV. MICRO SUBJETIVO
Proceso de construcción de los derechos humanos
Acción e interacción entre agentes sujetos sin
mediación normativa, sino con convicción de los
Acción e interacción entre actores sociales, entre
derechos, como pauta de comportamiento
actores sujetos y actores garantistas, mediados por
voluntaria. Actitud mutua positiva hacia los otros.
el poder discursivo-normativo
“Rasgos constitutivos de la moralidad
interindividual” (Laporta: 1987, 44)
“ética fuerte en acción” o los derechos humanos en
acción.
MICROSCOPICO
Poder de los agentes: poder de la agencia
Construcción propia con base al modelo de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610)
El “Modelo Integrador de análisis de la realidad social” de Ritzer (1993), expuesto en el
anterior capitulo, se ha aplicado a los derechos humanos, de la forma que hasta ahora se
han concebido. Se observa un amplio desarrollo de los derechos humanos en el nivel
macro-objetivo, en cuanto a la amplia gama de derechos humanos objetivados en
documentos e instituciones especificas de derechos humanos a nivel internacional, y
38
Se consideran que son los documentos de mayor importancia dentro del Sistema Universal, pues engloban los
derechos generales de todo ser humano. Ambos pactos comparten el mismo preámbulo, en el que se reconoce que los
derechos humanos “se derivan de la dignidad inherente a la persona humana (Sandra Serrano, 2010: 4)
39
Se considera como moralmente vinculante para los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Incluso puede
considerarse que los derechos ahí consagrados se han convertido en costumbre internacional, y en este sentido,
obligatorios para los Estados. En diversas resoluciones, la Corte Internacional de Justicia ha considerado a los
derechos consagrados en la DUDH como reglas oponibles erga omnes, es decir obligaciones que todos los estados
deben cumplir (Ibíd., p.5).
40
A diferencia de la Declaración Universal, los Pactos imponen obligaciones especificas a los Estados, de tal forma
que ya no basta el mero reconocimiento de los mismos como fundamento de la libertad, la justicia y la paz, sino que
establecen deberes específicos (Ibíd., p.5)
97 aquellos tratados que Estados han realizado, han constitucionalizado y en el mejor de
los casos han objetivado en su sistema jurídico, lo cual, aun corresponde al ámbito
macro objetivo.
Se puede ver, que en este nivel, los derechos humanos se muestran como una institución
o estructura especifica, aparte, a manera de unos principios y normas externas de las
demás instituciones, que lucha y se esfuerza por tener espacio en ellas, donde
seguramente, tendrá que enfrentarse para su inclusión. Se puede entender, que sus
fundamentos aun no son contundentes en el nivel macro-subjetivo en cuanto su
fundamentación como “ética fuerte” universal. Así mismo, se puede decir que el
desarrollo de los derechos humanos en los niveles micro-objetivo y micro-subjetivo, es
aún muy incipiente, ya que no se identifican propuestas claras que permitan bajar los
derechos humanos del nivel macro-objetivo al micro - objetivo y al micro- subjetivo, es
decir propuestas que permitan, faciliten la vivencia, el ejercicio, la aplicación en la
acción de la “ética fuerte” que constituye los derechos humanos. Este es otro de los
retos y desafíos para los derechos humanos.
Para afrontar este reto, es de gran importancia entonces, ver en concordancia con el
primer aparte de este capítulo, en lo relacionado a consensuar y posicionar a los
derechos humanos como la macro estructura o macro institución orientadora de las otras
instituciones en las que se desenvuelve la dinámica humana, qué cambios habría que
realizar a la propuesta actual de los derechos humanos, en el ámbito macro - objetivo y
macro-subjetivo, para ponerlos a tono o en coherencia en los ámbitos micro-objetivos y
micro-subjetivos, lo cual se muestra a continuación:
98 MACROSCOPICO
I.
II.MACRO SUBJETIVO
MACRO OBJETIVO
Documentos (Núcleo duro de los DH):Carta
Internacional de Derechos Humanos, Declaración
Universal de los DH (DUDH),.Pacto Internacional de
Derechos Sociales y Políticos (PIDCP),.Pacto
internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC)
Instituciones: 1. Institución Derecho: (instrumentos e
instituciones internacionales y nacionales que lo
sustentan): Corpus Juris del DIDH (tratados y explosión
de tratados especializados, convenios, resoluciones y
declaraciones).Derechos Humanos emergentes y
“reinterpretaciones” de derechos. Constituciones
Nacionales. Derecho Interno: Leyes, decretos, ONU,
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Comisiones Europea y Africana de DH.
2. Instituciones económicas internacionales y
nacionales.3. Instituciones Políticas Internacionales
y
nacionales.
4.
Instituciones
sociales
internacionales y nacionales. 5. Instituciones
culturales y religiosas. 6. Instituciones estatales:
Adoptar y/o desarrollar instrumentos, de acuerdo a la
filosofía y visión, con planes de acción en que los
derechos humanos son transversales dentro de esos
planes. Aplicación de planes de acción macro, en
concordancia entre instituciones.
Macro
estructura
o
macro
orientadora: Derechos humanos:
Valores que actualizan los derechos
humanos: Seguridad, Libertad e igualdad.
.Principios: Dignidad humana, universalidad,
indivisibilidad, interdependencia, integralidad,
igualdad y no discriminación
.Derechos humanos como derechos morales
(Fundamentación ética)
.Cultura de los derechos humanos: “ética fuerte”
universal.
-Los derechos humanos como estructura orientadora
de la filosofía, y visión de las instituciones:
política, económica, estatales, social, jurídicas,
cultural y religiosa que orienten sus planes de
acción a nivel internacional, nacional, por lo cual
los derechos humanos son transversales en tales
planes de acción.
SUBJETIVO
IV. MICRO SUBJETIVO
BJETIVO
III.MICRO OBJETIVO
Poder de los agentes: poder de la agencia
1. Acción e interacción entre actores sociales en los
contextos cotidianos: familia, barrio, comunidad
aplicando “la ética fuerte” como compromiso moral y
cumplimiento de normas.
2. Instituciones locales: municipios: Políticas,
económicas, sociales, estatales, jurídicas, culturales y
religiosas: adoptar y desarrollar instrumentos y planes
de acción, de acuerdo a la filosofía y visión macro
subjetiva y macro objetiva sustentada en la macro
estructura: derechos humanos.
2. Acción e interacción entre actores sujetos y actores
institucionales garantistas, mediados por el compromiso
moral y cumplimiento de las normas que indican los
derechos humanos: acción de los sujetos para el acceso a
derechos en coherente correspondencia de los actores
garantistas que cumplen su función facilitando,
colaborando para que los sujetos accedan y vivan sus
derechos (aplicando filosofía y visión de los planes de
acción).
institución
Proceso de construcción de los derechos humanos
Acción e interacción entre agentes sujetos sin
mediación normativa, sino con convicción de los
derechos, como pauta comporta mental voluntaria.
Actitud mutua positiva hacia los otros.
“Rasgos constitutivos de la moralidad
interindividual” (Laporta, 1987: 44)
“ética fuerte en acción” o los derechos humanos en
acción desde la voluntad y la convicción.
MICROSCOPICO
Gráfico: propuesta de trabajo con los derechos humanos
Construcción propia con base al modelo de los grandes niveles del análisis social (Ritzer, 1993: 610)
99 El grafico habla por sí solo. La propuesta es que se posicionen los derechos humanos
como la macro estructura o macro institución orientadora de las demás estructuras o
instituciones, como se planteo en el primer aparte de este capítulo, como una “ética
fuerte” que actuaría como el gran foco o luz que ilumina un horizonte partiendo desde el
nivel macro subjetivo, donde hay que posicionar a los derechos humanos como una
“ética fuerte” universal con decisión y contundencia. Ello se justifica por el
favorecimiento de todo ser humano y su dignidad, evitando de entrada su manipulación.
Esto es, el uso del poder que se sustenta en los niveles macro debe estar orientado a
interactuar y colaborar para que los poderes de los actores y agentes humanos se
realicen en pro del ejercicio, acceso y vivencia de los derechos humanos; así como
propender para que así sea; del mismo modo, aplicando en el nivel macro objetivo la
macro estructura orientadora, a través de sus macro planes de acción. En coherencia,
estos macro planes orientarían, aquellos que se realizaran en el nivel micro objetivo.
La estructura o institución que hasta el momento ha desarrollado mayores instrumentos
en el nivel macro y micro objetivo, es el Derecho. El avance que se debe realizar en
materia de derechos humanos en el mundo, debe suceder desde las estructuras o
instituciones: económica, política,
estatal, social, cultural y religiosa, tanto en los
niveles macro y micro objetivo, a través de asumir la filosofía y visión orientadora,
construyendo planes de acción acorde a éstas
y haciéndolos funcionar en forma
coherente.
Lo cual iría en contraposición, por ejemplo, de la acción del “homo economicus”
“maximizador auto interesado” o “maximizador egoísta” (capítulo uno, p. 7), que
produce una forma de agencia humana, caracterizada por unos tipos de acciones
realizadas por agentes desinteresados en los efectos de su agencia para sí mismo, para
su contexto, como para sus congéneres, cuya finalidad es maximizar un beneficio propio
económico, donde los agentes se convierten en objetos o medios para el logro de la
maximización del beneficio económico (uno de los tipos de agencia humana, capítulo 1,
p. 25). Así como habría que ver las acciones no deseables de los demás actores
institucionales, sin tener la orientación de la macro estructura “derechos humanos”, tal
100 vez, en otro tipo de agencia humana, realizada por un agente solitario y abstracto, no
ubicado en contexto con otros congéneres, que no delibera, escucha y expresa razones
en procesos dialógicos con otros, moviéndose, no actuando,
con
ausencia
de
referentes normativos que le permitan explicar mejor la evaluación de sus deseos, y que
le conecten con aquello que podría contar como buenas razones a los ojos de otros
agentes (otro de los tipos de agencia humana, capítulo 1, p. 25). Se evidencia, a través
de la labor institucional que, este tipo de agencia
es la forma de trabajo de los
derechos humanos por las instituciones hasta ahora. Y, otras tantas acciones no
deseables de estas instituciones, lo cual no es tema de este trabajo, sin embargo no deja
de ser de gran relevancia que se pudieran evidenciar, analizar y cambiar.
Se esperaría que actuando e interactuando permanentemente con base a esta “ética
fuerte” en el nivel macro como en el micro en las prácticas humanas, se irían
construyendo “rutinas” de acción cuyo contenido esencial es el compromiso moral de
cada actor y agente humano en cualquier contexto, cultura y momento, con cualquier
tipo de poder,
hacia sus otros congéneres, presentes o ausentes. Se constituiría,
además, en la eliminación de riesgos, y evitaría las acciones de mutua eliminación o
autodestrucción, por ejemplo. Muchos seres humanos con diferentes tipos y grados de
poder, especialmente los macro poderes, dejarían de ser verdugos de los seres humanos
con menos poder o hasta sin él (porque se halla bloqueado o inhabilitado por la
ferocidad y el nulo compromiso moral de sus congéneres poderosos con ellos), que se
sumen día a día en la pobreza, el hambre, la barbarie de la guerra, la muerte causada y
violenta, en la impotencia, la impunidad, en la injusticia y en su insaciable sed de ésta.
Ello iría acorde con el tercer tipo de agencia que los seres humanos pueden desplegar,
la del “evaluador fuerte”, caracterizada por ser un conjunto de acciones cargadas de
sentidos y significados provenientes de juicios y elecciones emanados de procesos auto
evaluativos y evaluativos de sus agentes como posibilidad aclaradora y auto aclaradora
para los mismos agentes, con base en lo cual los agentes se hacen aserto de aquello que
consideran importante, lo cual se expone mutuamente y sobre lo cual se delibera
moral y éticamente, donde están evidenciados los horizontes de valor y de sentido, los
101 que les son comunes. En estas deliberaciones se incluyen las preocupaciones propias y
de otros congéneres. Se ha entendido que este tipo de agencia se da aunque no resulte
clara para todos los agentes y se vive el peligro de la buena o mala fortuna moral de los
agentes, se entiende lo importante del mutuo reconocimiento en la relación con otros. Se
puede contar o no con las condiciones necesarias para que alcance a asumir frente a
otros agentes una actitud crítica y un mayor despliegue de su autonomía. Otro riesgo
que se puede entender en este tipo de agencia es que, para este despliegue no se cuente
con las condiciones necesarias (Capitulo uno, p. 26). En lo cual, toma nuevamente, la
relevancia de la garantía del derecho al desarrollo para todo actor humano.
Se entendió que este tipo de agencia está cargada de una razón práctica que supera ser
“la esclava de las pasiones”, reconocidas como las razones
por lo cual se pueda
abandonar los aspectos más importantes de la vida individual y colectiva a la
irracionalidad de las “razones” de la fuerza o de los avatares históricos, es decir se
reconoce la superioridad de la razón frente a las pasiones, que equivale a otra forma de
poder de los actores humanos.
3. LA AGENCIA HUMANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Con base en lo expuesto en los dos capítulos anteriores y los apartes uno y dos del
presente capítulo,
se puede entender, que la agencia humana para los derechos
humanos, se constituye en una alternativa de acción el nivel micro objetivo y subjetivo
de los derechos humanos, específicamente. Las definiciones de agencia humana dadas
en las conclusiones del
primer 41 y segundo 42 capítulo, junto con la definición de
derechos humanos como una conclusión del primer capítulo 43 , al relacionarlas y
articularlas, facilitan entender, qué es la agencia humana para los derechos humanos:
La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de interacción de un
actor o ser humano (sujeto de derechos) con compromiso moral, como ser corpóreo,
racional, social, lingüístico, ético e intencional, movido por la motivación de beneficiar
41
Ver primer capítulo, p. 24-25
Ver segundo capítulo p. 24
43
Ver primer capítulo, p. 25-26
42
102 y hacer el bien a otros, -en ejercicio de sus intereses, razones y poder propio o asignado, ejerciendo su poder o capacidad transformativa, e interactuando con el poder de otros,
-ya sean actores institucionales u otros sujetos de derechos, utilizando sus recursos destrezas y capacidades-44, elementos materiales y medios, ubicado en un contexto,
para lograr el ejercicio y el acceso de los derechos humanos, donde el resultado es la
vivencia de éstos. La agencia para los derechos humanos implica la acción propia, la
interacción con otros, el compromiso moral de todos los actores, la utilización de
recursos y medios para lograr la vivencia de los derechos humanos.
Existe entonces, la garantía y la protección de los derechos que se da en la relación de
actores estatales institucionales con los sujetos de derechos, en donde lo esencial es
proteger a los seres humanos a través de los derechos, y no a la inversa, proteger los
derechos por medio de los seres humanos, donde al fin y al cabo, el ser humano termina
o sigue vulnerado, a pesar de que el derecho ha sido, supuestamente, protegido o
cumplido. Debe existir, el cumplimiento y respeto de los derechos humanos con
compromiso moral, aplicándolos en su misión, visión y actividades por parte del
sistema económico, frente a todas las personas usuarias de sus actividades, lo cual debe
ser regulado permanentemente. Debe existir la vivencia de los derechos que se da en la
relación entre sujetos de derecho y entre quienes constituyen la sociedad.
4. LA AGENCIA DEL SUJETO DE DERECHOS HUMANOS
Ésta sucede, entonces, de acuerdo al tipo de relación en que se despliegue. Para
cualquier tipo de relación la copresencia es una cualidad esencial del sujeto de derechos.
Se ha entendido que, ésta ya es una cualidad del ser humano que le da poder para la
interacción. Es decir, la presencia corpórea del sujeto de derechos humanos, ya es una
44
En lo cual se reconocen: Racionalidad de la acción, Conciencia, autoconciencia o reflexividad,
capacidad de evaluar, auto evaluar, de realizar y escuchar juicios, y razones, de deliberar, de elegir, de
dialogar con aquellos con quienes comparte su horizonte de valor y de sentido, de incluir en sus
deliberaciones las preocupaciones de los demás; Contempla la responsabilidad de la propia acción y
conducta como persona y como colectivo; y, es capaz de una razón práctica que supera la esclavitud de
las pasiones, además. Al actuar hacemos que algo tome una forma diferente de la que hubiera exhibido
de no existir la acción, así la agencia humana determina poco a poco el mundo que vivimos.
103 forma del ejercicio del poder para cambiar un estado de cosas, como para acceder y
gozar de sus derechos, cuando el goce de éstos requiere de la acción y recursos de otros
actores, ya sea sociales y además, institucionales.
En esto se entiende que, los actores de los que depende el acceso y goce del derecho
para el sujeto desde su acción y manejo de recursos, deben reconocer la presencia
corpórea del sujeto, para facilitar y colaborar a que viva sus derechos. Por ejemplo las
personas en discapacidad, que no pudieren desplegar algún tipo de destreza
(movimiento, lingüística, racional), y las niñas y los niños, los cuales actuarían a través
de actores representantes, cuando su presencia no es suficiente para los actores sociales
e institucionales para facilitar y garantizar la vivencia de sus derechos. Esta sería una
agencia de los derechos humanos por copresencia. Cualquier institución: económica,
política, simbólica, El Derecho, no puede ignorar la copresencia del sujeto de derechos.
Dadas las características de los sujetos de derechos como seres humanos, corpórea,
racional, lingüística, ética, social, el sujeto despliega su agencia a través de tales
capacidades, conformando la acción y concretada en la interacción, desde los diferentes
tipos de relación: sujeto-estado, sujeto-economía, sujeto-Derecho, sujeto-sujeto. Ya que
la agencia sucede en la interacción, los actores estatales, de la economía, del derecho y
los actores sociales con quienes, interactúa el sujeto de derechos, son también seres
humanos con las mismas características: corpóreo, racional, lingüístico, social, ético y
social.
En tal sentido, se puede pensar que la agencia del sujeto de derechos humanos es de tipo
corpórea, racional, lingüística, ética y social, así mismo, la acción de los otros actores
que posibilitan un resultado de la agencia del sujeto de derechos, también es de carácter
corpórea, racional, lingüística, ética y social. Lo cual permite decir, que los sujetos de
derechos humanos es ante todo un seres humanos con cuerpo, que piensan, se expresan,
tiene valores humanos y responsabilidad consigo mismo y con los demás, capaces de
interactuar con otros sujetos de derechos y con actores institucionales o de cualquier
104 sistema. Que los sujetos de derechos humanos merecen y son dignos de recibir acciones
propias de seres humanos pensantes, con valores humanos, responsables, sociables que
expresen y cumplan el principio básico de la agencia, cual es, el compromiso moral con
el otro, ya sean actores estatales, de la economía, del derecho.
Se entiende que el sujeto de derechos humanos en su agencia por sus derechos,
interactúa con actores en medio social: actor sujeto de derechos con otro u otros actores
sujetos de derecho, lo cual sucede en los contextos más micro sociales: la pareja, la
familia, los vecinos, los amigos y conocidos, los contextos educativos, y los grupos
sociales de adscripción de las personas, en las comunidades, mediados por el
compromiso moral de vivir sus derechos y permitir, facilitar, colaborar para que sus
congéneres también los ejerzan y vivan. También en la interacción entre actores sujetos
de derecho y actores institucionales que actúan como facilitadores de la garantía y del
acceso a los derechos de los actores sujetos, dándose la interacción entre sujetos de
derechos e instituciones a través de sus actores, cumpliendo funciones institucionales,
pero sobre todo, con el compromiso moral de facilitar el bien del otro, a través de que
pueda acceder, ejercer y vivir sus derechos.
Giddens dice que la “causalidad del agente”, es una unidad indivisible de causa y efecto
en la acción. Esto quiere decir que la acción de los sujetos como la acción de los
garantistas se constituye en una unidad indivisible de acciones con causa y efecto. En
tal sentido, la garantía de los derechos en esta unidad interactiva arrojaría la eficacia
causal, es decir, el acceso y el ejercicio a los derechos humanos desde la interacción de
sus actores, donde, lógicamente la acción de los actores garantistas hace parte de esta
unidad causal y de efecto. Unidad indivisible que constituye el núcleo de la agencia
humana para los derechos humanos, pues es la acción de unos y otros en torno a un
saber y sentido común o compartido para lograr un objetivo, también común: el acceso
y/o la garantía, que se concreta en la interacción de los actores, que produce el efecto
de la vivencia o el ejercicio de los derechos para sus sujetos, y a la vez, la eficacia
institucional, en tal sentido.
105 En el cumplimiento de las funciones y normas del plan de acción emanado de planes de
acción macros, los cuales
se transversalizan por la “ética fuerte”, actores
institucionales: estatales, políticos, de la economía, del derecho, sociales, y culturales,
también deben asumir el compromiso moral hacia los sujetos de derecho, pues es un
principio de la agencia humana para los derechos humanos. Lo cual implicaría, en
primera medida, que deberían estar obligados a informar, difundir, educar sobre los
derechos que les corresponde facilitar su garantía y/o protección, lo cual significa, no
solo sentarse a esperar que los sujetos lleguen a generar la interacción solicitando el
acceso, sino ir en su búsqueda, y proyectar la garantía con el cabal conocimiento de
quienes son sus sujetos. Además implica la adecuada utilización de los recursos propios
(destrezas), materiales y económicos para la garantía de los derechos. Esto significa
que la corrupción administrativa en desmedro de los recursos públicos se convierte en
obstrucción para la garantía de los derechos humanos.
El compromiso moral de los actores institucionales con los sujetos de derechos implica,
no manipularlos, no desconocerlos, evitar invisibilizarlos, no explotarlos como entes
consumidores, engañándolos, como podría suceder desde las instituciones política y
económica en época de elecciones o de despliegues de mercados; sino para cumplir el
compromiso moral como ser humano y como agente institucional en el muto beneficio
real. Esta sería otra forma de agencia: La agencia para el acceso y la garantía de
derechos humanos, dada en la interacción de actores sujetos de derecho y actores
institucionales garantes de derechos.
“La acción de los actores sociales, además como actores políticos, así no se halle
constantemente implicado en la política, no controle activamente la conducta de los que
toman las decisiones políticas. Pero tiene la posibilidad de actuar si hay necesidad de
ello. El ciudadano no es un elemento activo constante en la política. Es raras veces
activo en los grupos políticos. Pero piensa que puede movilizar su ambiente social
ordinario, si es necesario, para el uso político” (Almond y Verba, 1970: 537-538). Lo
cual se relaciona con el poder en potencia de los actores humanos, como sujetos de
derechos, que es importante potenciar o activar, en un conjunto de acciones que
106 configuran la agencia humana en la búsqueda de la garantía, ejercicio y vivencia de sus
derechos.
La agencia humana para los derechos humanos, también implica la
facilitación, colaboración, participación en la vivencia de los derechos de los otros, ya
sea como actores sociales, económicos, políticos, estatales, culturales y jurídicos. Este
tipo de agencia, también incluye, la agencia por copresencia. Así, cuando no existe el
compromiso moral, el adecuado uso de recursos propios, materiales y económicos, se
bloquea e imposibilita la agencia para los derechos humanos desde la acción u omisión
de los actores institucionales, que ostentan mayor poder ante los sujetos de derechos.
Es decir, la mala utilización del poder propio, y el adquirido por representación
institucional, manejo y utilización de otros recursos, manifiesta la carencia del
compromiso moral, lo cual obstaculiza e imposibilita la agencia humana para los
derechos humanos, y mucho menos habrá los resultados deseables y esperados. Se
carece de responsabilidad en el cumplimiento del compromiso moral y de la aplicación
de la norma, por parte de los actores institucionales. Por eso, recordando los dos
principios de la agencia humana, en páginas anteriores enunciados, se puede entender
que, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con los otros
congéneres, e incumple las normas, no es competente para ser actor institucional garante
de derechos humanos; así mismo no es un actor competente en el mundo social, ya que
no actúa en beneficio de otros congéneres.
En el capitulo anterior se ha reconocido desde Laporta, que hoy en día el foco básico de
discusión en la dialéctica política es la fundamentación de las “obligaciones especiales
positivas”, es decir aquellas que las instituciones jurídicas y políticas deben llevar a
cabo acciones positivas de protección de ciertos bienes constitutivos de derechos
humanos; también se puede evidenciar que, tal foco incluye la centralidad de las
“obligaciones especiales negativas”, es decir,
los miembros de las instituciones
políticas y jurídicas, deben abstenerse de realizar ciertas conductas.
107 Realzando la importancia de que esto se cumpla, es pertinente incluir en la discusión a
manera de un presupuesto ineludible para la realización de los derechos humanos, lo
que Laporta, también llama, las “obligaciones generales negativas”, en cuanto todos los
actores del género humano estamos obligados a abstenernos de actuar de forma que
lesione el derecho humano de los otros. O dándole un sentido positivo a la obligaciones
generales, es decir “obligaciones generales positivas” (Laporta, 1987: 36), consiste en
que cada ser humano, como agente de derecho que ejerce y deja ejercer realice acciones
positivas o a favor de sus congéneres personas y/o colectivos, ya sea desde la acción e
interacción actor institucional-titular de derecho, o entre titulares de derechos. Todo lo
cual significa, que el presupuesto ineludible para la realización plena de los derechos
humanos requiere la acción positiva entre congéneres humanos hacia el propio ejercicio
y hacia el ejercicio del de los demás, que se consolida en la actitud mutua de la acción
positiva, hacia los demás, inclusive hacia el entorno natural.
Esto significa que, si los seres humanos asumen una actitud mutua de acción positiva
hacia los demás y hacia el entorno, se configuraría el piso fuerte, para la realización de
los derechos humanos de unos y otros, es decir, pasaríamos del idealismo discursivo y
normativo ubicado en lo macro objetivo de los derechos, a vivir los derechos humanos
en la esfera de lo micro objetivo y micro subjetivo, porque estrían en la acción, en la
interacción, en la actitud mutua de todos sus titulares, haciendo posible la existencia, la
convivencia, la democracia en la diferencia, y en general el buen vivir de cada uno de
sus titulares como miembros del género humano.
En tal sentido se requiere el desarrollo de la sociedad civil, para que actúe en mutuo
apoyo con el estado. Esto ya implica el cambio de la forma de relación entre estado y
sociedad. La posibilidad está en que estado y sociedad civil construyan una relación de
humanos, de actores humanos que se necesitan mutuamente. En esto, el estado debe
reconocer la importancia y el poder de la agencia humana, de los sujetos de derecho
para hacer realidad los derechos humanos. Sin los sujetos de derechos, sin contar con su
concurrencia, capacidades, participación, los derechos humanos seguirán siendo
108 discurso, derechos de papel y utopías. Se debe reconocer el poder de la agencia humana
para los derechos humanos, pues es la posibilidad de introducir cambios, en nuestras
estructuras, acciones, interacciones y practicas humanas, en lo cual el estado- sociedadeconomía-derecho deben confluir ineludiblemente.
Entonces se requieren los
encuentros para la confluencia, ya estamos saturados de los desencuentros ego
centristas, de los diferentes sistemas,
para la mutua aniquilación, muchas veces
utilizando, paradójicamente, el discurso de los derechos humanos, eso es una falacia.
Ya es hora de que se cuente y se piense realmente en, para y con la gente, con los
sujetos de los derechos humanos.
Entonces el agente de derechos humanos no es tal sin la acción de sus poderes causales
para acceder, vivir sus propios derechos o para cambiar un estado de cosas que le
vulneran, teniendo en cuenta que para ello, se requiere de la acción de los otros y de
disposición y utilización de recursos, por lo cual la agencia para los derechos humanos,
es limitada para un o unos actores en tanto, el acceso y vivencia de sus derechos
requiere la concurrencia de la acción de otros y de recursos diferentes a sus destrezas.
En tal sentido, es que se entiende que la agencia para los derechos humanos es
realizable en la interacción con otros, no como individuos aislados. Un actor sin
capacidades y destrezas no puede desplegar su agencia a favor de sus derechos ni de
otros, o si lo hace fracasa.
Así, un actor social que carece de compromiso moral con sus otros congéneres y no
cumple normas, no es competente para interactuar con otros congéneres en la
facilitación y colaboración para la vivencia de sus derechos. Por tal motivo, es que los
agentes humanos conviven con peligros para generar la agencia deseable, los cuales son
la mala fortuna moral de las personas, y que no cuenta con las condiciones necesarias
para que alcance a asumir frente a otros agentes una actitud crítica y un mayor
despliegue de su autonomía (Giddens, 1987). Si la especie humana y las sociedades
estuvieran colmadas de ello, es de gran relevancia, propender por su transformación,
109 pues son factores determinantes para el fracaso de la agencia humana para los derechos
humanos.
Cuando la garantía de derechos humanos no sucede por las instituciones, y la agencia
desplegada por sus sujetos no adquiere respuesta, los sujetos de derecho acuden a la
protesta elevando su voz, presentando sus cuerpos, gritando sus razones, uniendo
fuerzas para exigir lo que moral y jurídicamente le corresponde. Cuando entre actores
sociales no hay respeto de los derechos humanos, formamos nichos de violencia,
degradación humana y social incontenibles, porque son los mismos sujetos de derechos,
los mismos actores sociales quienes tienen el poder de evitarlo o cambiarlo.
Finalmente, los derechos humanos como macro estructura orientadora, es la institución
que emana pautas de acción e interacción para las demás instituciones, no susceptibles
de negociación, porque son las pautas que garantizan la dignidad, la existencia y la
convivencia humana, incluso, si se quiere, la del mismo planeta, y estos propósitos no
pueden ser negociados, simplemente, deben ser realizados, pues se supone que son el
interés y la necesidad de todo ser humano.
El conocimiento común para los actores sujetos y los actores garantistas, es el de los
derechos humanos que están siendo tratados en la interacción, en el encuentro. Los
derechos humanos es el conocimiento, que se da por sentado, que los actores suponen
que los otros poseen, si son miembros competentes de la sociedad, y que se emplea para
sostener la comunicación de la interacción. Esto es lo que permite la comunicación y la
interacción, también.
Si el conocimiento de los derechos humanos se da por supuesto, y en su mayor parte
permanece inarticulado, entonces,
no pertenece al sentido compartido o al
conocimiento común. Así, aunque haya el encuentro la interacción y el interés que la
mueve fracasan, con ello fracasa la agencia humana de los actores, causada o por
actores garantistas o por actores sujetos o por los dos. Y Viceversa, se puede presentar
110 un conocimiento común que no es mediado por la acción ni la interacción o el
encuentro, en lo cual no hay agencia humana. Entonces, para la garantía de derechos se
requiere trazar un “curso de la acción” pero también de la interacción para el logro de
resultados. Todo lo cual quiere decir que son unidades indivisibles de la agencia
humana para el logro de los propósitos o intereses.
Para que los derechos humanos sean realidad en sus sujetos, la macro estructura de los
derechos humanos debe estar presente en todo actor y agente humano sin excepción,
como guía orientadora de su acción e interacción en el mundo. Es decir, la macro
estructura se realizaría en los ámbitos macro subjetivo, macro-objetivo, micro objetivo
y micro subjetivo, convirtiéndose en
un conjunto de prácticas producidas y
reproducidas por los actores, como formas constituyentes de interacción y haciendo
parte de las estructuras constituyentes que pertenecen a colectividades o comunidades
sociales, así como instituciones estales, económicas, políticas, sociales, culturales y
jurídicas, aquellas que están en permanente interacción con los sujetos de derechos
humanos, y por su puesto los actores institucionales, también son sujetos de derechos
humanos.
Todo lo cual lleva a entender, que no solo los estados serian garantes de derechos, pues
las demás instituciones deben entrar a participar de esta garantía, mínimamente desde el
compromiso moral estableciendo su filosofía y visión en tal sentido, pues es la
responsabilidad hacia sus congéneres, pero además estableciendo normas e instrumentos
en sus instituciones con este propósito. Esto constituiría el “saber común” universal, no
negociable, que todo ser humano: actor social, económico, político, estatal45, cultural y
jurídico, independientemente de su poder, cultura, raza, religión, género, edad, debería
45
Al día de hoy, nos encontramos frente a un sistema donde todos los derechos se conectan y dependen
unos de otros, tanto para el cumplimiento de las obligaciones como para analizar posibles violaciones. De
esta forma, los Estados no sólo se hayan en el deber de atender un derecho en específico, sino de
considerar el impacto que sus políticas tiene en el conjunto de los derechos. (Serrano, 2010: 14)
111 saber, entender y aplicar, ajustados a sus contextos. A esto es a lo que aquí se llama, la
acción de los derechos.
Podría tomarse como una utopía, pero aun siendo utopía, es la alternativa certera de
asegurarnos a nosotros mismos, seres humanos, el respeto mutuo, la existencia, la
convivencia y el de avanzar a una escala más alta del “ser humano”.
Por último, este documento ha presentado el tema de la agencia humana para los
derechos humanos, como la posibilidad de abordaje de los derechos en acción,
conceptuada desde la perspectiva de constitución de sociedad del sociólogo Anthony
Giddens, quien reconoce el poder decisivo de las personas para construirla y
reconstruirla desde su acción e interacción.
En tal sentido, la agencia humana en los derechos humanos, se trata en primera
instancia, de que los derechos son asumidos, vividos y ejercidos por sus propios sujetos,
en segunda instancia, su acción, vivencia, ejercicio y acceso es posibilitada por sus
congéneres en el ámbito interactivo cotidiano e institucional. Desde la acción propia, el
sujeto de derechos requiere tener su capacidad de agencia o su poder para “hacer cosas”
para cambiar situaciones o hacer que sus propios derechos se realicen desde su propio
hacer, desde su misma acción e interacción con otros. Se ha dicho que el ejercicio de su
mismo poder requiere que el sujeto de derechos humanos cuente con recursos propios
como las destrezas, habilidades y condiciones que le hagan capaz y competente. Dentro
de estas condiciones básicas está la “copresencia” y el desarrollo de sus propios
recursos como ser humano, es decir condiciones físicas, racionales, sociales, éticas y el
uso de recursos externos o materiales que posibiliten su hacer para vivir, ejercer y
acceder a sus propios derechos.
Por tal razón se ha propuesto el derecho al desarrollo como básico para que todo ser
humano se convierta en agente o sujeto activo de sus propios derechos, donde el
desarrollo se concibe,
como el proceso de desarrollo de las habilidades propias
112 humanas, lo cual requiere de recursos básicos como el suplir necesidades básicas. Esto
significa que lo uno es coadyuvante de lo otro, el desarrollo de habilidades humanas no
es tal, sin la satisfacción de necesidades básicas. Por lo cual el derecho al desarrollo, en
su mínima expresión, aquí se convierte en la conjugación de estas dos condiciones
como un derecho mínimo en tanto ser humano.
En tal sentido, toma gran relevancia, no solo el “hacer” del sujeto de derechos humanos
por sí mismo, sino también, la “interacción” con otros congéneres. Los otros pueden ser
sujetos de derechos o agentes garantes de derechos. Por tal razón se habló de la acción e
interacción de los sujetos, que en Giddens se explicita como fundamentales para la
constitución de la sociedad, y aquí mostradas como las condiciones estandartes de la
agencia humana en la vivencia, ejercicio y acceso de los derechos. La vivencia y el
ejercicio de los derechos, requiere el mínimo desarrollo de sus sujetos que posibilite su
acción, a su vez, requiere que se cumpla en la interacción con otros congéneres
humanos principios ineludibles, ya sean actores sociales o actores institucionales
(economía, política, estado, cultura). Se dijo que los principios
son: la buena
disposición hacia el otro, el compromiso moral hacia los otros, el adecuado uso de los
recursos propios como las destrezas y habilidades, y de los recursos materiales, lo cual
significa decir: el buen uso del propio poder y el buen uso del poder de los otros.
Así mismo, se presentó la noción de derechos humanos que actualmente se trabaja,
queriendo otorgar mayor énfasis a lo normativo y jurídico. Aquí se otorga la relevancia
a los derechos humanos como principios morales orientadores de la acción humana en
cualquiera de sus ámbitos: económico, político, cultural, estatal, social. Por ello se
convierten en la macro estructura orientadora de la acción social e institucional.
Así, se concluyó en el tercer capítulo con tres hipótesis a manera de retos para los
derechos humanos: 1. Los derechos humanos como la macro institución orientadora de
las instituciones económica, política, estatal, cultural y social; 2. Posicionar y hacer
113 realidad los derechos humanos desde el Modelo integrado de análisis y trabajo de los
derechos humanos, propuesto por Ritzer, lo cual es como la metodología del primer
reto; 3. Se explicita la Agencia humana para los derechos humanos como una
posibilidad a nivel micro subjetivo, micro objetivo, y macro subjetivo, macro objetivo,
donde se expone que la agencia en los derechos le corresponde a sus propios sujetos,
pero se posibilita desde los actores sociales e institucionales, quienes deben cumplir los
principios básicos, todo lo cual hace que la agencia humana del sujeto de derechos
humanos sea realizable y pueda convertirse en un verdadero acceso, ejercicio y vivencia
de los derechos humanos, esta es la posibilidad de pasar los derechos “sobre el papel” a
la acción de los derechos.
CAPITULO CUATRO
LA ACCION DE LOS DERECHOS
CONCLUSIONES
A través de esta investigación teórica se ha dado respuesta a la pregunta formulada en la
tesina: ¿De qué forma el concepto de agencia humana de Anthony Giddens puede
emplearse para desarrollar el concepto de agencia humana de los derechos humanos?,
cumpliéndose con el objetivo general: Comprender la noción de agencia humana en
Anthony Giddens como factor de agencia de los derechos humanos. Esto a través del
desarrollo de cada uno de los objetivos particulares, a lo cual, con cada capítulo se van
dando elementos para responder la pregunta y argumentar la respuesta.
Así, aunque existen diversas fundamentaciones de los derechos humanos, que los
significan de forma diferente, aquí se han entendido, según Laporta (1987),
como
114 exigencia moral, social o jurídica atribuida a todo ser humano identificados mediante
criterios que ponen de manifiesto esa individualidad que pueden ser personas o
colectividades (los pueblos, las naciones), en los cuales se reconocen rasgos básicos
como, la universalidad de su adscripción, su carácter de criterio superior de decisión
moral, su presencia es ineludible en las personas. Siguiendo a ésta autor, los derechos
humanos se vislumbran como una forma de expresión
de los propios rasgos
constitutivos de la moralidad entre personas, es decir, de las condiciones de posibilidad
del mundo moral, desde pautas de exigencia “ética fuerte” universal de justicia y no de
caridad, y se busca que sean efectivamente realizados por la especie humana, no solo
desde la obligación de los Estados, sino en la colaboración de todo ser humano para que
se realicen los derechos de los otros.
Se pudo entender y explicar el argumento presentado en esta tesina: la noción de
agencia humana definida por Anthony Giddens
se constituye en elemento teórico
complementario de los derechos humanos que facilita entenderlos desde sus sujetos y
actores, y se constituye en un factor importante para ejercer la agencia de los derechos
humanos. El concepto de Giddens y sus diferentes aspectos propios y relacionados,
como la noción de institución que es elaborada y re elaborada permanentemente por
los actores, permitió entender los derechos humanos desde una amplia dimensión como
macro institución orientadora de las demás instituciones y de la dinámica social, con lo
cual se explicitan como ética fuerte universal, fundamentada en la asunción de todo ser
humano del compromiso moral con los demás. Se entendió que la agencia humana es la
capacidad de las personas de “hacer cosas” y transformar situaciones, con base a las
mismas capacidades humanas: físicas, racionales, éticas, sociales, que posibilitan la
“copresencia”, la acción motivada e intencionada, la interacción con otros, la
reflexividad de lo que hacemos y otros hacen. No como máquinas manipulables, vasijas
vacías, seres incapaces, a la deriva de lo que otros hagan, decidan en lo que concierne a
sus vidas, a sus derechos.
Es decir, se posibilitó entender al sujeto de derechos, como actor humano y social,
precisamente como ese ser en su justa dimensión: con capacidades, constructor y re
115 constructor de sociedad, instituciones, situaciones, posibilidades, prácticas sociales,
humanas, y por ello, capaz de actuar por sí mismo y con otros como agente con poder,
el que posee y puede ejercer para vivir sus derechos y para cooperar en la vivencia de
los derechos de otros. Además de ser sujeto de derechos, también es actor social o
puede ser a la vez, actor institucional. En la dinámica interactiva con el propósito de
vivir los derechos humanos, sujetos y actores de derechos hacen posible la acción de los
derechos. La noción de “compromiso moral” que Giddens expone, ayuda a entender la
ética fuerte universal, como una responsabilidad de todo ser humano hacia los demás,
no desde la norma sancionatoria, sino como principio orientador de la acción de toda
persona en cualquier contexto y momento. Esto se constituye en la sustancia vital de
los derechos, sin lo cual quedan vacíos, en el discurso o en el papel.
Se entendió que la acción de los derechos humanos se posibilita en la agencia que se
concreta en la dinámica interactiva entre sujetos de derechos y actores sociales e
institucionales (no solo estatales), desde el compromiso moral de toda persona hacia los
demás.
Se pudo comprender la importancia del sujeto de derechos humanos como un ser con
múltiples capacidades y con poder propio para cambiar situaciones indeseables y que les
vulneren, lo cual constituye el poder de su agencia; que es necesario ver a todo ser
humano como sujeto de derechos, pero también como actor facilitador de los derechos
humanos desde el lugar, posición o rol que cumpla, desde el compromiso moral; que es
necesario encarnar la responsabilidad de cada ser humano consigo mismo y con sus
congéneres. La acción e interacción entre sujetos y actores de derechos requiere
recursos y medios para lograr los propósitos en tal dinámica. Es decir, la agencia
humana para los derechos humanos requiere recursos y medios, razón que ha dejado ver
el derecho al desarrollo como básico y posibilitador de la agencia para los derechos
humanos.
El desarrollo, entendido no solo como utilización de medios económicos y materiales
para satisfacer necesidades básicas, como alimento, vestido, vivienda sino como
desarrollo de las capacidades humanas que posibiliten a los sujetos y acores, ser
116 agentes activos, éticos, reflexivos, deliberantes, o con “competencias” (a través de
educación y capacitación permanente) sociales y éticas. Es importante reconocer que el
poder ejercido desde cualquier institución: sistema simbólico, dentro de lo cual se
considera a la cultura; económica, política, estatal, social y Derecho necesita encarnar la
sensibilidad y la responsabilidad por concurrir a que el derecho básico del desarrollo
integral de las personas se logre, para que sean capaces de ejercer derechos y colabore
en el ejercicio de los derechos de otros. Se puede decir entonces, que el derecho al
desarrollo requiere la concurrencia de la sociedad y las instituciones, para fundar una
plataforma humana con capacidades y condiciones mínimas para agenciar y vivir los
derechos humanos.
La agencia humana requiere el compromiso moral entre congéneres sociales e
institucionales, fundamento de la “ética fuerte”, de la cual habla Laporta. El contexto de
la agencia humana se ha visto desde la relación micro-macro-subjetivo-objetivo
propuesta por Ritzer (1993), así mismo, este constructo se ha aplicado como propuesta,
para la acción de los derechos humanos, donde los derechos humanos resultan ser una
gran institución construida por actores y agentes humanos,
actuando desde sus
diferentes poderes que va de lo micro a lo macro. En tanto se piensa que las estructuras
orientan la acción, la interacción y las prácticas sociales, se puede ver que los derechos
humanos son una forma de estructura que cumple tal función. Como Giddens, ha
señalado cuatro tipos de instituciones: 1. Ordenes simbólicos, 2. Instituciones políticas,
3. Instituciones económicas,
4. Derecho,
y aquí se ha incluido la estatal, se ha
propuesto a los derechos humanos como la gran macro estructura o institución
orientadora de las demás. Este se constituye en el contexto amplio y real de los
derechos humanos, y por ello el contexto de su acción a través de la agencia humana.
Así la respuesta a la pregunta de investigación ¿De qué forma el concepto de agencia
humana de Anthony Giddens puede emplearse para desarrollar el concepto de agencia
humana de los derechos humanos?, se construyó en un proceso interpretativo de los
aspectos hallados en Giddens, Laporta y Ritzer, especialmente. Así, se ha logrado
explicar que, la agencia humana para los derechos humanos, se constituye en una
117 alternativa de acción el nivel micro objetivo y subjetivo de los derechos humanos,
específicamente. La agencia humana para los derechos humanos es la capacidad de
interacción de sujetos de derechos y actores o seres humanos como seres corpóreos,
racionales, sociales, lingüísticos, éticos e intencionales, movidos por el compromiso
moral de responsabilidad hacia los otros,
ejerciendo su poder o capacidad
transformativa, e interactuando con el poder de otros, ya sean actores institucionales u
otros sujetos de derechos, utilizando sus recursos (destrezas y capacidades), elementos
materiales y medios, ubicado en un contexto, para lograr el ejercicio y el acceso a los
derechos humanos, donde el resultado es la vivencia de éstos.
La agencia para los derechos humanos implica la acción propia, la interacción con otros
y la utilización de recursos y medios para lograr la vivencia los derechos humanos. La
garantía y la protección como obligaciones del Estado hacen parte de la agencia humana
para los derechos humanos en el contexto micro objetivo y micro subjetivo, donde lo
esencial es proteger a los seres humanos a través de los derechos, y no a la inversa,
proteger los derechos por medio de los seres humanos, a costa de sus propios sujetos.
En tal sentido, la agencia del sujeto de derechos humanos, sucede de acuerdo al tipo de
relación en que se despliegue. Para cualquier tipo de relación la “copresencia” es una
cualidad esencial del sujeto de derechos, puesto que el goce de éstos requiere de la
acción y recursos de otros actores, ya sea, social o institucional.
El sujeto despliega su agencia a través de sus capacidades humanas en los diferentes
tipos de relación: sujeto-estado, sujeto-economía, sujeto-Derecho, sujeto-sujeto, sujetopolítico. Ya que la agencia sucede en la interacción, los actores estatales, de la
economía, del derecho y los actores sociales con quienes, interactúa el sujeto de
derechos, son también seres humanos con las mismas características: corpóreo, racional,
lingüístico, social, ético y social. En tal sentido, se puede ver que la agencia del sujeto
de derechos humanos es de tipo corpórea, racional, lingüística, ética y social, así mismo,
118 la acción de los otros actores que posibilitan un resultado de la agencia del sujeto de
derechos, también es de carácter corpórea, racional, lingüística, ética y social. Lo cual
permite decir, que los sujetos de derechos humanos, ante todo son seres humanos con
cuerpo, que piensan, se expresan, tiene valores humanos y responsabilidad consigo
mismo y con los demás, capaces de interactuar con otros sujetos de derechos y con
actores institucionales o de cualquier sistema.
Los sujetos de derechos humanos merecen y son dignos de recibir acciones propias de
seres humanos pensantes, con valores humanos, responsables, sociables que expresen y
cumplan el principio básico de la agencia, cual es, el compromiso moral con el otro, ya
sean actores estatales, de la economía, del derecho o cualquier institución. Esta es una
unidad indivisible que constituye el núcleo de la agencia humana para los derechos
humanos: la interacción entre actores de derechos humanos en torno a un saber común o
compartido, que son los mismos derechos humanos para vivirlos, volverlos acción.
Así, el compromiso moral de los actores institucionales con los sujetos de derechos
implica, no manipularlos, no desconocerlos, evitar invisibilizarlos, no explotarlos
como entes consumidores, engañándolos, sino para cumplir el compromiso moral como
ser humano y como agente institucional en el muto beneficio real.
Ya en el ámbito social, el poder en potencia de los actores humanos, como sujetos de
derechos,
es necesario activarlo. La agencia humana para los derechos humanos,
también implica la facilitación, colaboración, participación en la vivencia de los
derechos de los otros, ya sea como actores sociales, económicos, políticos, estatales,
culturales y jurídicos. Este tipo de agencia, también incluye, la agencia por copresencia.
Así, cuando no existe el compromiso moral, el adecuado uso de recursos propios,
materiales y económicos, se bloquea e imposibilita la agencia para los derechos
humanos desde la acción u omisión de los actores institucionales, que ostentan mayor
poder ante los sujetos de derechos, en la mala utilización del poder propio, y el
adquirido por representación institucional, manejo y utilización de otros recursos.
119 Entonces, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con los otros
congéneres, e incumple las normas, no es competente para ser actor institucional garante
de derechos humanos; así mismo no es un actor competente en el mundo social, ya que
no actúa en beneficio de otros congéneres.
Realzando la importancia de que esto se cumpla, es pertinente incluir en la discusión a
manera de un presupuesto ineludible para la realización de los derechos humanos, lo
que Laporta, también llama, las “obligaciones generales negativas”, en cuanto todos los
actores del género humano estamos obligados a abstenernos de actuar de forma que
lesione el derecho humano de los otros. O dándole un sentido positivo a la obligaciones
generales, es decir “obligaciones generales positivas” (Laporta, 1987: 36), consiste en
que cada ser humano, como agente de derecho que ejerce y deja ejercer realice acciones
positivas o a favor de sus congéneres personas y/o colectivos, ya sea desde la acción e
interacción actor institucional-titular de derecho, o entre titulares de derechos. Todo lo
cual significa, que el presupuesto ineludible para la realización plena de los derechos
humanos requiere la acción positiva entre congéneres humanos hacia el propio ejercicio
y hacia el ejercicio del de los demás, que se consolida en la actitud mutua de la acción
positiva. Este es el piso fuerte, para la realización de los derechos humanos de unos y
otros.
En tal sentido se requiere el desarrollo de la sociedad civil, para que actúe en mutuo
apoyo con el estado y las demás instituciones. Esto ya implica el cambio de la forma de
relación entre estado y sociedad, por ejemplo. Así mismo, entre instituciones
económica, política, el Derecho y los actores sociales. La posibilidad está en que, estado
y sociedad civil construyan una relación de humanos, de actores humanos que se
necesitan mutuamente.
En esto, el estado debe reconocer la importancia y el poder de la agencia humana, de los
sujetos de derecho para hacer realidad los derechos humanos. Se requieren los
encuentros para la confluencia, ya estamos saturados de los desencuentros ego
120 centristas, de los diferentes sistemas,
para la mutua aniquilación, muchas veces
utilizando, paradójicamente, el discurso de los derechos humanos, eso es una falacia.
Ya es hora de que se cuente y se piense realmente en, para y con la gente, con los
sujetos de los derechos humanos. De la misma manera las demás instituciones, desde
sus visiones y misiones, entablar la relación hacia los demás congéneres de la sociedad
como fines del bien común, y no como medios o utensilios del beneficio particular. Es
decir con responsabilidad hacia los demás, con compromiso moral.
Así, un actor social e institucional que carece de compromiso moral con sus otros
congéneres, no es competente para interactuar con otros congéneres en la facilitación y
colaboración para la vivencia de sus derechos. Por ello, la mala fortuna moral de las
personas, de la que habla Giddens, el no contar con las condiciones y recursos
necesarios, ni con la concurrencia de los otros, inhabilita la acción de los derechos,
dejándolos condenados a seguir sobre el papel.
Los derechos humanos como macro estructura orientadora, es la institución que emana
pautas de acción e interacción para las demás instituciones, no
susceptibles de
negociación, porque son las pautas que garantizan la dignidad, la existencia y la
convivencia humana, incluso, si se quiere, la del mismo planeta, y estos propósitos no
pueden ser negociados, simplemente, deben ser realizados, pues se supone que son el
interés y la necesidad de todo ser humano.
Finalmente se quiere enfatizar sobre los retos para los derechos humanos, emanados de
esta investigación: 1. Los derechos humanos son la macro institución orientadora de las
instituciones económica, política, estatal, cultural y social, como los principios
orientadores de la acción humana. 2. Posicionar y hacer realidad los derechos humanos
desde el Modelo integrado de análisis y trabajo de los derechos humanos, propuesto por
Ritzer, lo cual es como la metodología del primer reto; 3. Se explicita la Agencia
humana para los derechos humanos como una posibilidad a nivel micro subjetivo, micro
objetivo, y macro subjetivo, macro objetivo, que le corresponde a sus propios sujetos,
121 pero se posibilita desde los actores sociales e institucionales, quienes deben cumplir los
principios básicos del compromiso moral
y la acción
positiva hacia los otros
congéneres. Esta es la sustancia de los derechos en acción.
BIBLIOGRAFÍA
Almanza T., Emilia. ¿Qué es la Agencia Humana? De Charles Taylor. Exposición del
texto “What is Human Agency?” del libro Human Agency and Language de Charles
Taylor.
Introducción
a
su
Pensamiento.
[En
línea].
Disponible
en:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Qu%C3%A9-Es-La-Agencia-HumanaDe/493441.html. Consultado en 30 de abril de 2012.
Almond, Gabriel y Sídney Verba (1970). La Cultura Cívica. Fundación de Estudios
Sociales y de Sociología Aplicada, Madrid (Cap. 1 y 13).
Ansolabehere, Karina y Estévez, Ariadna (2010). Guía de Estudio de la Materia: Teoría
Política de los Derechos Humanos. Maestría en Derechos Humanos y Democracia
2010-2012. Flacso, México.
Anon: Anon-Diccionario-De- Psicología-exe - zip (1.02 MB). Diccionario Básico de
Términos
Psicológicos
[en
línea],
Vol.
15,
versión
1.5,
disponible
en:
https://rapidshare.com/#!download|456p2|60942137|Anon-Diccionario-De-PsicologiaExe.ZIP|1020|R~9D907A602B04AD654C2B8A2D716ADBF0|0|0 . Consultado en abril
30 de 2012.
Beuchot, Mauricio. (2000) filosofía social de los pensadores novohispanos, México,
imdosoc.
Beuchot, Mauricio. (2005) Interculturalidad y derechos humanos, México, Siglo XXI:
UNAM, Facultad de Filosofía y Letras.
122 Blanc Altemir, Antonio. (2001), “Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de
los derechos humanos a los cincuenta años de la Declaración Universal”. En La
protección internacional de los derechos humanos a los cincuenta años de la
Declaración Universal. España, Universitat de Lleida, Tecnos, ANUE. Pág. 13-35.
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) [en disco]. Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Adoptada por la
Asamblea General en resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. También
disponible en internet: http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm.
Domènech, Miquel y TIRADO, Francisco Javier (2012). De la Agencia a la
Individuación: Aportaciones desde los estudios de la ciencia y la tecnología [en línea].
Departamento de Psicología Social. GESCIT
(Grup
d’estudis
Socials
de
la
Ciència
i
la
Tecnologia), Universidad de Barcelona. Pp. 13. Disponible en: http://www.fesweb.org/archivos/congresos/congreso_10/grupos-trabajo/ponencias/479.pdf.
Consultado en abril 24 de 2012.
Dos Santos, Ronaldo (1999). La Teoría Social de Anthony Giddens. Una Lectura de la
Constitución de la Sociedad. Ediciones Herramienta. Revista Herramienta No. 14.
Rivadavia
3772
–
1
“B”
(1204).
Buenos
Aires.
(En
línea):
http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-14/la-teoria-social-de-anthonygiddens-una-lectura-de-la-constitucion-de-la-so. Consultado en noviembre 14 de 2012.
Ellacuría, I. (1990). Historización de los derechos humanos desde los pueblos oprimidos
y las mayorías populares. Estudios Centroamericanos 45, 589-596.
123 Estévez, Ariadna (2012). Human Rights, Migration, and Social Conflict. Towards a
Decolonized Global Justice. Palgrave macmillan. 2012. 232 ps.
Fernández, Eusebio (1982), El problema del fundamento de los derechos humanos, en
Anuario de Derechos Humanos 1, Universidad Complutense de Madrid, pp. 75-112.
Gargarella, Roberto (1999) ""El republicanismo" en Las teorías de la justicia después
de Rawls, ed. R. Gargarella, Primera edn, Paidós, Barcelona, pp. 160-190.
Giddens, Anthony. (1998). La constitución de la sociedad. Bases para la teoría de la
estructuración, Buenos Aires, Amorrortu Editores.
Giddens, Anthony (1987). Las Nuevas Reglas del Método Sociológico: Crítica positiva
de las Sociologías Comprensivas. Amorrortu Editores. Buenos Aires.
González, Mónica y Salazar Pedro (2010). Guía de Estudios de la Materia: Teoría
Jurídica de Los Derechos Humanos. Maestría en Derechos Humanos y Democracia.
Flacso 2010-2012.
González, Nazario (2002). Los derechos humanos en la Historia: La Larga historia
oculta de los Derechos Humanos. México: Alfa omega-Universidad de Barcelona, pp.
29-46.
Guastini, Riccardo. (2001). “Derechos: una contribución analítica” en Estudios de
teoría constitucional. México: Fontamara. pp. 213-229.
Guastini,
Riccardo (1993).
Estudios de Teoría Constitucional.
Investigaciones Jurídicas UNAM. Distribuciones Fontamara
Instituto de
124 Laporta, Francisco (1987) Sobre el concepto de Derechos Humanos en Doxa 4,
Universidad de Alicante, pp. 23-46.
Laporta, Francisco (1987) Respuesta a Pérez Luño, Atienza y Ruiz Manero en Doxa 4,
Universidad de Alicante, pp. 71-77.
López De Dicastillo, Noelia, Iriarte Concha González Mª Carmen (2006).
La
competencia social y el desarrollo de comportamientos cívicos: la labor orientadora del
profesor [en línea]. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, ISSN:
1578-7001
Estudios
sobre
Educación,
2006,
11,
127-147:
http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/8980/1/Nc.pdf. Consultado en noviembre
14 de 2011.
Llano, Alejandro. (1981)Presentación al libro colectivo de A. Llano, J. Ballesteros, J.
Chozas, A.C. Pereira-Menaut y J. de Lucas,
“Ética y Política en la Sociedad
democrática”, Espasa Calpe, Madrid.
Naranjo, Leticia Elena (2009). Tres Modelos Contemporáneos de Agencia Humana. Un
Estudio sobre la motivación y la deliberación moral [en línea]. Tesis Doctoral. Facultad
de Humanidades, Comunicación y Documentación Departamento de Humanidades
[citado en mayo 31 de 2012]. Filosofía, Lenguaje y Literatura. Getafe. Universidad
Carlos
III
de
Madrid.
340
p.
Disponible
en:
http://e-
archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7514/1/Tres%20modelos%20contemporaneos%20de
%20agencia%20humana.pdf.
Nozick, Robert (1988). Anarquía Estado y Utopía. Fondo de la Cultura Económica.
México.
125 ONU.
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos
[en
línea]:
http://www.un.org/es/documents/udhr/ .Consultado en octubre 09 de 2010.
Peces Barba, Gregorio (1994). “La Universalidad de los Derechos Humanos.” en
Rafael Nieto (Editor). La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
San José: CoIDH. Pp. 399 – 420.
Pérez Luño, Antonio-Enrique (1987) Concepto y concepción de los Derechos Humanos
(Acotaciones a la Ponencia de Francisco Laporta) en Doxa 4, Universidad de Alicante,
pp. 47-66.
Rawls, John. (1996). "Ideas Fundamentales" en Liberalismo político, ed. J. Rawls,
Segunda edn, Fondo de Cultura Económica, México, pp. 29-65.
Ritzer, George (1993). Teoría Sociológica Contemporánea. Tercera Edición. Mc Graw
– Hill. México, D.F. P. 489- 612.
Ruiz, Miguel Alfonso, (1990). Los Derechos Humanos como Derechos Morales. En:
Anuario de Derechos Humanos, Pp. dese 149 hasta 160. Instituto de Derechos
Humanos. Universidad Complutense de Madrid. Numero 6-1990.
Santoro, Pablo (2001). El momento Etnográfico: Giddens, Garfinkel y los problemas de
la etnosociología. [En disco]. Reis 103/03 pp. 239-25. Universidad Complutense de
Madrid.
Schlenker, Juana e Iturralde, Manuel A (2006). El uso del discurso de los derechos
humanos por parte de los actores armados en Colombia: humanización del conflicto o
estrategia de guerra? [En línea], Scielo: Artículo de Internet, Print version ISSN 01214705,
anal.polit. vol.19 no.56 Bogotá Jan. 2006.
Disponible
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-
en:
126 47052006000100002. Consultado en julio 08 de 2012. Instituto de Estudios Políticos y
Relaciones Internacionales (IEPRI). Universidad Nacional de Colombia
Serrano, Sandra, (2010), Teoría Jurídica de los Derechos Humanos. Las Características
de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional. Documento de Trabajo No. 1.
Maestría en Derechos Humanos y Democracia 2010-2012. Flacso, México.
Sztompka, Piotr (1995). Sociología del Cambio Social. Capítulos del 7 al 15 Alianza,
Madrid, p. 125-256.
Taylor, C. (1993). "El multiculturalismo y "la política del reconocimiento"." en El
multiculturalismo y "la política del reconocimiento". Ensayo de Charles Taylor, ed.
VVAA, 1ª ed. Fondo de Cultura Económica, México, pp. 43-107.
Torres Flórez, Marina, (2002). Monografía “Educación Moral en la Universidad:
Desarrollo de competencias axiológicas en los estudiantes universitarios”, para optar el
Título de Especialista en Docencia Universitaria. Universidad Industrial de Santander.
CEDEDUIS, Bucaramanga, Colombia.

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