UNIANDES

Transcripción

UNIANDES
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES.
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS
ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.”
AUTOR:
CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO
ASESOR:
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc.
Santo Domingo-Ecuador.
2014
CERTIFICADO DEL TUTOR
Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc, en calidad de Asesor de Tesis
designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES.
Certifico: que el señor CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO, de la Facultad
de Jurisprudencia, de la Escuela de Derecho, desarrolla su trabajo de Pregrado con
el tema “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES,
DISCOTECAS
POR
LA
ALREDEDOR
PRESENCIA
DE
LOS
DE
BARES,
CENTROS
KARAOKES
EDUCATIVOS
DE
Y
LA
PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, quien ha cumplido con
todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo,
en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.
El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos,
así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por
parte del Jurado designado por la Universidad.
I
DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS.
Técnico CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO , estudiante de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
Santo Domingo de los Tsáchilas, declaro en forma libre y voluntaria que la Presente
Investigación y elaboración del trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el
tema
“VULNERACIÓN
ADOLESCENTES
DISCOTECAS
DE
POR
DERECHOS
LA
ALREDEDOR
PRESENCIA
DE
LOS
DE
LOS
DE
CENTROS
NIÑOS,
BARES,
NIÑAS
Y
KARAOKES
Y
EDUCATIVOS
DE
LA
PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, así como las
expresiones vertidas en la misma son de mi autoría, el cual lo he realizado a base de
recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en
la Internet.
En consecuencia así mismo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el
contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de que emplee el presente Trabajo
Investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionados con el tema
planteado.
II
DEDICATORIA.
El Proyecto de Tesis desarrollado ha sido una de mis mayores experiencias como
estudiante en el transcurso de su desarrollo, el cual me ha servido para experimentar
momentos de alegría y poder darme cuenta que todo los conocimientos que mis
docentes me impartieron en las aulas universitarias, hoy se están reflejando todos
esos conocimiento al elaborar el Proyecto de Tesis, quiero desde lo más profundo de
mi corazón y mi alma dedicarle el presente Trabajo Investigativo al Creador del
Hombre, y de todo lo que el mundo habita en los cielos y en la tierra el cual se llama
DIOS, ya que gracias a su infinito amor y misericordia hoy he podido cumplir con
uno más de mis objetivos en mi vida como estudiante.
Dios para mí es el ser más importante en mi vida, esa es la razón por la cual El está
primero en mi diario vivir, y ese ha sido el motivo de querer dedicarle mi trabajo de
Tesis, teniendo la condición de hombre y de pecador, Dios se ha manifestado en mi
vida todos los días coronándome con favores y misericordia, El ha hecho que todo
esto sea posible aunque no lo pueda ver físicamente lo he podido sentir, dedicarle mi
Trabajo de Tesis es poco lo que puedo hacer por mi Señor, en estos precisos
momentos estoy sintiendo una inmensa responsabilidad y un compromiso verdadero,
ya que debo tener en cuenta que como profesional debo de actuar conforme a los
Mandamientos de Dios y no olvidarme jamás que todo esto ha sido posible porque
así El lo ha querido, actuando con Justicia, Honradez, Sinceridad, y otros valores que
ante los ojos lo hacen ser digno de su amor.
Dedico también a mis padres, mi hermano, mi esposa, mis hijas, mis familiares para
quienes también dedico mi Trabajo de Tesis, los llevo en mi corazón todos los días
de mi vida, dedicarles el presente trabajo es algo pequeño comparado con el gran
esfuerzo que ellos han realizado para complementar el desarrollo final, dándole
siempre las primicias a mi Señor por todo lo bueno que él ha sido y será en mi vida.
III
AGRADECIMIENTO.
Quiero agradecer primeramente a Dios, por la oportunidad que me ha brindado de
poder expresarme a través de estas palabras, y decirte mi Señor gracias por tu
infinito amor y por hacer posible que se cumpla uno más de mis objetivos en mi vida,
agradecerte infinitamente por la sabiduría, la inteligencia y la prudencia con la que he
desarrollado el Trabajo de Tesis.
Quiero agradecer también a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS
ANDES (UNIANDES), a la Dra. Corona Gómez Armijos Rectora de UNIANDES, a
sus colaboradores, al personal administrativo, y a todos quienes hacen UNIANDES,
por hacer posible que los jóvenes de todos los rincones de la Patria tengan una
preparación académica de calidad y excelencia, resaltando el arduo trabajo
desempeñado día a día para que UNIANDES sea reconocida a nivel Mundial, como
una Universidad de excelencia por lo cual me siento muy agradecido y orgulloso de
haber estudiado en UNIANDES.
Eternamente le quedo agradecido a mi Director de Tesis, al Dr. José Luís Maldonado
Cando MSc., por haber dedicado incansablemente todo su tiempo para la
culminación del desarrollo final del Proyecto de Tesis, impartiéndonos todo su
conocimiento investigativo para la elaboración y defensa del Trabajo de Tesis,
gracias por habernos inculcado responsabilidad ya que a más de un maestro es
considerado por mi persona como un Amigo.
A mis Docentes agradecerles por todo el conocimiento impartido en las aulas
Universitarias, llevaré un sentir muy agradable y recordarlos siempre por todas sus
enseñanzas académicas y morales, gracias a Dios los maestros que llegue a tener
son y serán excelentes tanto académicamente así como personas, sé que el
Derecho es una rama muy amplia pero me siento preparado para competir mi labor
como un profesional.
IV
Índice General
CERTIFICADO DEL TUTOR......................................................................................... I
DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS. ............................................................ I
DEDIACTORIA............................................................................................................ III
AGRADECIMIENTO. ................................................................................................. IV
RESUMEN EJECUTIVO. ......................................................................................... VIII
EXECUTIVE SUMMARY. .......................................................................................... IX
INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................ 1
Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 1
Planteamiento del problema. .............................................................................. 1
Formulación del problema. ................................................................................. 6
Objetivo de investigación y campo de acción. .................................................... 6
Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 6
Objetivos: ........................................................................................................... 6
Objetivo general. .......................................................................................................... 6
Objetivos específicos. ............................................................................................... 7
Idea a defender. ................................................................................................. 7
Justificación del tema. ........................................................................................ 8
Breve explicación de la Metodología Investigativa a emplear. ........................... 9
V
MÉTODOS Y TÉCNICAS............................................................................................. 9
MÉTODOS ................................................................................................................ 9
TÉCNICAS .............................................................................................................. 10
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la
tesis. ....................................................................................................................... 11
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia
del alcance de la tesis............................................................................................. 12
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. .............................................................................. 13
1.1.
Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el
mundo. .................................................................................................................... 13
1.2.- Análisis y Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, de diferentes
autores, desde la concepción del Derecho y el estado de Vulneración. ................. 33
1.3.- Conclusiones parciales del Capítulo. .............................................................. 41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PALNTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. ............................................................................................................ 43
2.1 Caracterización del problema selecionado para la Investigación. .................... 43
2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................... 46
2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................... 46
2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ..................................................................... 47
2.2.3.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................... 48
VI
2.2.4 Técnicas de Investigación. ......................................................................... 50
2.2.5 Población y muestra de la Investigación. .................................................... 50
Interpretación de Resultados. .................................................................................... 52
2.3. Propuesta de la Investigación. ......................................................................... 56
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo. ................................................................ 58
CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO. ................................................................... 59
3.1.- Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía, de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas. ........................................................................... 59
3.2 Certificado de Validación de la Propuesta. ....................................................... 67
3.3 Conclusiones parciales del Capítulo. ................................................................ 67
CONCLUSIONES GENERALES. ............................................................................... 69
RECOMENDACIONES .............................................................................................. 70
BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................
ANEXOS: .......................................................................................................................
VII
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente Trabajo Investigativo es necesario e importante en los momentos
actuales, debido a que el problema radica en la Vulneración de Derechos de los
Niños, Niñas, y Adolescentes producto del funcionamiento de los Bares, Karaokes, y
Discotecas, que se ubican cercanos a los centros educativos. La Constitución de la
República del Ecuador, protege a la niñez, y a la adolescencia como uno de los
sectores más vulnerables de la sociedad, motivo por el cual el Estado Ecuatoriano
dentro de sus Políticas Públicas, ha fortalecido el control y la protección de los
Derechos de los menores, más aun cuando se trate de su integridad y de su
desarrollo intelectual.
Es necesario mencionar que los Niños, Niñas y Adolescentes que se desarrollan
intelectualmente dentro de un ambiente donde existe a su alrededor centros de
diversiones o tolerancias, en su proceso de formación se ve influenciado en acudir a
estos lugares por diversos motivos provocando un descuido total a su desarrollo
educativo y poniendo en riesgo su integridad.
La Presente Investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está
dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de
aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema, los métodos
y técnicas que se desarrollaran en la presente investigación son los que a
continuación se detallan: Métodos: INDUCTIVO, DEDUCTIVO, ANÁLITICOSINTÉTICO,
HISTÓRICO
LÓGICO,
DESCRIPTIVO-SISTÉMICO.
FICHAJE, OBSERVACIÓN DIRECTA, ENCUESTA.
La línea de investigación es “Derechos de Grupos de Atención Prioritaria”.
VIII
Técnicas:
EXECUTIVE SUMMARY.
This research work is necessary and important at the present time, because the
problem lies in the violation of rights of children and adolescent, this is due to karaoke
and nightclubsare located near the educational centers. The constitution of the
republic of Ecuador protects children and adolescents as one of the most vulnerable
sectors of society, for that reason the Ecuadorian State, whit public policy has
strengthened the control and protection of the rights of children, even when it comes
to integrity and intellectual development.
It is necessary to mention that children and adolescents who intellectually develop
within an environment where there are around entertainment or tolerant centers, in
their formation process, they are influenced to go to these places for various reasons,
causing a total oversight in their educational development and putting in risk
theirintegrity.
This research will have a descriptive and bibliographical character, because it targets
how and what the situation is variable, while the application is feasible to offer
proposals for the problem situation. The methods and techniques develop in the
present investigation are detailed below: Methods (inductive, deductive, analytical,
Synthetic, Historical-Logical, Description-Systemic) Techniques: (Transfer, Direct
Observation Survey).
The line of research is “Rights Groups Priority Attention”
IX
INTRODUCCIÓN.
 Antecedentes de la investigación.
A través de una investigación minuciosa en el CEDECID de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, en la biblioteca de la mencionada universidad, en su
extensión de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en otros medios analizados como la
Internet posibilita constatar todo lo referente a la posible existencia de una
investigación igual o parecida a un Perfil o Tesis ya desarrollado, con el tema de
presentar un Informe Jurídico sobre la “Vulneración de Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas
alrededor de los Centros Educativos de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas .” , por lo que se puede determinar que no existe un planteamiento como
tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de Tesis a investigarse y
desarrollarse es pertinente y por ende propio y veraz.
 Planteamiento del problema.
La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 26 textualmente dice “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir…”, La educación es un derecho y no
un servicio, que tenemos todas las personas sin distinción de cualquier naturaleza,
dentro del proceso de educación el niño, niña o adolescente necesariamente debe
desarrollarlo en un ambiente libre de cualquier medio que distorsione su desarrollo
educativo, es así, que es deber del Estado promover políticas necesarias para que la
educación se maneje con responsabilidad.
1
De igual forma en el Artículo 44 de la Constitución dice textualmente “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”
En el cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro
de la zona urbana existen centros educativos de niveles iniciales, primarios, y
secundarios, la problemática existente en los actuales momentos se desarrolla a
través de que cercanos a estos centros educativos existen Bares, Karaokes y
Discotecas, existiendo una vulneración directa de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como
uno de los sectores vulnerables de la sociedad y prioridad dentro de las políticas
públicas del Estado respecto de su desarrollo educativo.
Se debe resaltar que estos lugares de diversión que se encuentran cercanos a los
establecimientos de educación, donde se expenden bebidas alcohólicas y su
publicidad afectan en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes ya que se
induce a que en cualquier momento del proceso educativo el menor desvíe su
atención y acuda a estos lugares como un medio de solución a sus problemas
familiares o alguna situación difícil que se encuentre atravesando, es así que estos
centros de diversión promocionan el consumo de bebidas alcohólicas afectando
directamente a cientos de niños, niñas y adolescentes.
2
Es trascendental hacer mención lo que dice textualmente el Código Orgánico de la
Niñez y la Adolescencia en su Artículo 78 Numeral 1 “Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: 1.- El
consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y
substancias psicotrópicas.”, es claro el Código al señalar de que los menores
necesitan de una protección prioritaria en su desarrollo aún más en el proceso de
educación, no se puede atentar contra el desarrollo integral de los menores pues
ellos necesitan de la protección directa e inmediata del Estado y la Familia, la
Educación debe desarrollarse en un ambiente libre de cualquier medio que atente
contra su desarrollo.
De la investigación desarrollada se desprende que dentro del Cantón Santo
Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existen centros de
diversión cercanos a los centros educativos de los cuales se detallan a continuación
algunos de ellos, como lo es el “Bar Liquors BUHOS” el mismo que se encuentra
ubicado cercano al Colegio Técnico Superior Julio Moreno Espinoza, ubicado en la
Vía Quito frente al banco Bolivariano, de igual forma el llamado “Exclusivo
Karaoke.com” cercano al Jardín, Escuela, Colegio Dante Aligher, ubicado en la calle
Cocaniguas y 29 de Mayo.
De la misma forma el “Karaoke Fantasy”, cercano al Colegio Particular
Iberoamericano, ubicado en las calles Tsáchila y Guayaquil, así mismo “D
Caprichos Bar Karaoke”, cercano a la Escuela Particular Mixta Martha Mora,
ubicada en las calles Cocaniguas y Guayaquil, el “Special Club Bar Karaoke”,
cercano al Centro Educativo Cristiano Bautista, ubicado en las calles Tsáchila y 29
de Mayo, el conocido “Rincón de don Bolo”, cercano al Colegio Inti-Raymi, ubicado
en la vía Tsáfiqui detrás del colegio en mención, de todos los centros de diversión
que se han mencionado todos ellos se encuentran cercanos a los centros educativos,
con mayor precisión en parte céntrica del Cantón Santo Domingo.
3
La vulneración de los derechos y la protección del Estado a través de políticas
públicas, a los niños, niñas y adolescentes de que su desarrollo integral no se vea
afectado por estos centros de diversión que se encuentran ubicados cercanos a los
estabelecimiento educativos, no se ha hecho efectiva estas políticas, es así que por
disposición Constitucional y Legal el Consejo Cantonal de Santo Domingo dentro de
sus atribuciones con fecha 5 y 14 de enero del 2006 se discute y aprueba la
Ordenanza Municipal que REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, la que
con fecha 19 de enero del mismo año fue sancionada por el entonces Alcalde del
mencionado Cantón, el señor KLEBER PAZ Y MIÑO FLORES.
De la Ordenanza se desprende que el Artículo 22 textualmente dice “Prohíbase
extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los
literales a), b), c), del art.11, a doscientos metros a la redonda de CENTROS
EDUCATIVOS, casas de salud, parques, centros religiosos, canchas deportivas
y más lugares públicos, de los Literales a, b, c, el Artículo 11 se refiere a los bares,
karaokes y discotecas y otros más.- Todos los bares, karaokes, discotecas que se
mencionaron en líneas anteriores incumplen esta Ordenanza Municipal ya que se
encuentran ubicados a menos de doscientos metros de lo que dispone la Ordenanza,
pero lo más grave es la vulneración de derechos a los que se encuentran sometidos
los menores.
En el mismo Cuerpo Legal se disponen los requisitos que deben tener estos centros
de diversión para que se les otorgue el respectivo permiso de funcionamiento y la
inspección previa que se debe de realizar por parte de la autoridad competente para
otorgar los permisos de funcionamiento correspondientes, las respectivas sanciones
para quienes incumpla las disposiciones legales y su procedimiento, cabe
preguntarse, ¿Qué sucede entonces con el control por parte de las autoridades
competentes, para que estos centros de diversión funcionen?.
4
Según el Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979 señala, que las
Intendencias Generales de Policía a Nivel Nacional se encargaran de otorgar los
permisos Anuales de Funcionamiento, según el Artículo 29 del mismo decreto, que
manifiesta en su parte pertinente: Los locales donde se consumen bebidas
alcohólicas, deben obtener anualmente el permiso de funcionamiento otorgado por
las Intendencias Generales de Policía de la Provincia, es así que se evidencia el
poco interés por parte de las autoridades competentes, sea a través de las
Comisarias Municipales, o las Intendencia de Policía, de precautelar el interés
superior del niño, de la niña, y del adolescente, pues ellos están investidos de
autoridad para ejercer el respectivo control del funcionamiento, ubicación de los
centros de diversión.
El consumo de las bebidas alcohólicas a temprana edad es perjudicial para la salud,
para el bienestar y el desarrollo de los menores, es triste evidenciar los problemas
que en los momentos actuales atraviesan los jóvenes mayormente por el consumo
de estas bebidas, descuidan su educación, su integridad y ponen en riesgo su vida,
la ubicación de estos Bares, Karaokes, Discotecas, y centros de diversión han
ocasionado que los jóvenes se proyecten y busques estos lugares como solución a
los problemas, se debe resaltar que estos lugares colocan con rótulos grandes y
visibles el expendio de bebidas alcohólicas, induciendo a través de la publicidad su
consumo.
Es necesario que se tome en cuenta que la problemática radica en que no se están
cumpliendo las disposiciones legales existentes, como lo es la Ordenanza Municipal
que regula la ubicación de estos centros de diversión, alrededor de los centros
educativos, y al momento de otorgar los permisos de Funcionamiento y el respectivo
control por quienes tienen la competencia para hacerlo, es notable palpar la realidad
que se están jugando con los intereses de los niños, niñas, y adolescentes, ya que
en ninguna parte del Ecuador debería permitirse que estos lugares funcionen
cercanos a los establecimientos educativos.
5
 Formulación del problema.
La falta de Control al momento de otorgar los permisos de funcionamiento de Bares,
Karaokes, Discotecas, que se encuentran cercanos a los centros de educación, sin
una previa inspección del lugar y su ubicación, está ocasionando vulneración de los
derechos de los niños, niñas, y adolescentes, ya que se induce a través de su
publicidad al consumo de bebidas alcohólicas.
 Objetivo de investigación y campo de acción.
El objeto de Estudio radica en la Constitución de la República del Ecuador.
El campo de acción está enmarcado en la falta de control al momento de otorgar los
permisos de funcionamiento por las autoridades competentes, para los Bares,
karaokes y Discotecas, ubicados cercanos a los centros educativos.
 Identificación de la línea de investigación.
Derechos de Grupos de Atención Prioritaria.
 Objetivos:
Objetivo general.
Presentar un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, que demuestre la Vulneración de Derechos de los
niños, niñas y adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes, Discotecas a una
distancia menor de doscientos metros a la redonda de los Centros Educativos.
6
Objetivos específicos.
1. Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente la necesidad de presentar un
informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, donde se demuestre la vulneración de Derechos de
los niños, niñas y adolescente, producida por los bares, Karaokes y
Discotecas cercanos a los establecimientos educativos.
2. Determinar los efectos de la Falta de control al otorgar los permisos de
Funcionamiento correspondientes a los Bares, Karaokes, y Discotecas.
3. Acudir a diferentes lugares de la ciudad a fin de conversar con la ciudadanía y
conocer su contenido, respecto de la falta de control de la autoridad
competente, al momento de otorgar los permisos de funcionamiento para
Bares, Karaokes, y Discotecas.
4. Elaborar los componentes Jurídicos, tendientes a presentar un Informe
Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas, a fin de concienciar de la vulneración de Derechos de la Niñez y
la Adolescencia por la presencia de los centros de diversión ya mencionados.
5. Validar por la vía de expertos.
 Idea a defender.
¿Con la presentación de un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se demuestre la vulneración de
Derechos, de los niños, niñas, y adolescentes, producto del funcionamiento de los
Bares, Karaokes, Discotecas cercanos a los centros educativos, se lograra garantizar
el Interés Superior del niño, niña, y adolescentes?
7
 Justificación del tema.
Es muy trascendental hacer mención respecto del logro y el alcance que se da a
través del desarrollo investigativo al objeto de investigación en los momentos
actuales, ya que dentro del ordenamiento jurídico específicamente en el Marco
Constitucional existen derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
entre ellos se encuentran las niñas, los niños y los adolescentes protegidos por el
Estado de cualquier amenaza o Vulneración a sus Derechos, como lo es el Derecho
a la Educación, al Desarrollo Integral, el Interés Superior, entre otros.
Es muy importante resaltar que los beneficiarios directos de la solución al problema
planteado serían los niños, niñas y adolescentes que se educan cercanos a los
centros de diversión, como lo son Bares, Karaokes y Discotecas, existiendo una
vulneración directa a sus derechos, de igual manera los padres de familia, la
sociedad en general son parte de este grupo beneficiario, se da el cumplimiento
necesario a las disposiciones existente de orden jurídico, es así que tanto el Decreto
Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979, y la Ordenanza Municipal que
REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y
TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO tiene un efecto inmediato, deben las
autoridades competentes tomar cartas en el asunto y hacer cumplir las Disposiciones
Legales correspondiente, para cesar definitivamente la violación a los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
De igual manera con el debido control por parte de las autoridades competentes,
respecto del funcionamiento de estos centros de diversiones, enunciados en líneas
anteriores, los beneficiarios también son los Centros Educativos, logrando que sus
estudiantes no pierdan la línea de Educarse, y tomen distracciones distintas e incluso
inclinación hacia el uso de bebidas alcohólicas y el tabaco, que imposibilitan a que
los menores tengan un desarrollo integral en su vida tanto personal como familiar.
8
En los momentos actuales el Estado Ecuatoriano, a través de sus Políticas Públicas
ha fortalecido la Educación en todos sus niveles, es así que uno más de los
beneficiados es propiamente el mismo Estado, por cuanto ha promovido que los
niños, niñas, y adolescentes, tengan el derecho a una Educación digna y de calidad,
el Artículo 46 Numeral 2 de la actual Constitución de la República del Ecuador, en su
parte pertinente dice, “ El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será
excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en
situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.”, al
decir el texto desarrollo personal se debe entender como cualquier amenaza a sus
derechos.
 Breve explicación de la Metodología Investigativa a emplear.
Métodos, Técnicas y Herramientas empleadas en la investigación.
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está
dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de
aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema.
MÉTODOS Y TÉCNICAS
MÉTODOS
Se aplican los siguientes métodos:
INDUCTIVO, DEDUCTIVO, que permite lograr los objetivos propuestos y permite
verificar las variables planteadas.
INDUCTIVO, porque se analiza otros factores respecto al tema de investigación.
9
DEDUCTIVO, porque se detalla toda la estructura del perfil de investigación para su
futura aplicación.
ANÁLITICO-SINTÉTICO, porque este método permite la comparación de todo lo
hecho.
HISTORICO-LÓGICO, porque analizan cronológicamente los hechos, ideas del
pasado comparándolos con hechos actuales.
DESCRIPTIVO-SISTÉMICO, porque se posibilita una observación actual de los
fenómenos y casos, en los que se procura la interpretación nacional.
TÉCNICAS
FICHAJE.- Se la utiliza con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o
combinados.
OBSERVACIÓN DIRECTA.- Se utiliza con mayor importancia porque se realizará un
trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este
fenómeno.
ENCUESTA.- Se aplica a la muestra constituida por las personas de las entidades
públicas y privadas, expertos en la materia, sociedad, y abogados en libre ejercicio.
ENTREVISTA.- Se las realiza a las personas de las entidades públicas y privadas,
expertos en la materia, sociedad y abogados en libre ejercicio.
10
 Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos
de la tesis.
El Capítulo Uno enfoca un desarrollo del Origen y la Evolución del tema de estudio,
el mismo que permite conocer el alcance de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes a través de la historia, asimismo se hace constar aspecto relevantes
que justificaran la importancia del tema a investigar, tales como disposiciones
Constitucionales, Legales, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la
Ordenanza Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas que “REGULA LA
PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS…”.
Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior resaltan la protección que el
Estado les otorga a través de las mismas disposiciones, de igual manera se
conocerá a través de la historia el proceso de conquista de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia a través de los Instrumentos Internacionales de protección de
Derechos de los Niños y Adolescentes, producto de los sangrientos conflictos en la
historia, motivo por el cual las naciones del mundo conformaron Uniones de carácter
Jurídico para que los Derechos de este grupo Vulnerable no sea amenazado de tal
magnitud, como lo sucedido en la segunda guerra mundial.
El Capítulo Dos resalta el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en
primer lugar utilizando la Metodología de la Investigación la que se desarrolla a
través de los Métodos, Técnicas y Tipos de Investigación, permite alcanzar los
objetivos planteados, la caracterización del sector en la que se detallan aspectos
relevantes de la provincia de santo Domingo de los Tsáchilas, la propuesta de la
Investigación consiste en presentar un Informe Jurídico con carácter vinculante y de
cumplimiento inmediato, el mismo que permite cesar la Vulneración de los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes, cercanos a los establecimientos educativos.
11
El Capítulo Tres es la conclusión
del Trabajo de Investigación, permite al
investigador materializar la propuesta planteada, desarrollar el Informe Jurídico
dirigido al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, para darle a conocer el problema que se ha planteado en la investigación
y tomar todos los mecanismos y correctivos necesarios para cumplir con lo dispuesto
en el respectivo Informe, de igual manera constata un certificado de validación por un
experto que acredite la necesidad y la viabilidad del Trabajo de Tesis, fortaleciendo el
desarrollo del trabajo realizado, quedando demostrado a través del Informe que de
manera inmediata se debe realizar el respectivo control respecto de la ubicación de
Bares, Karaokes y Discotecas en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en
dependencia del alcance de la tesis.
El aporte teórico al presente trabajo investigativo, es el análisis de los conceptos no
analizados inicialmente, los mismos que se enmarcan en la problemática social y
jurídica que genera la falta de control por parte de las autoridades competentes,
respecto del funcionamiento de los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan
cercanos a los establecimientos de educación provocando una clara vulneración de
los Derechos de niños, niñas, y adolescentes a través de la publicidad y el consumo
de bebidas alcohólicas.
La novedad científica en que radica la Presente Investigación es el alcance que se
pretende dar para que al momento de otorgarse los permisos de funcionamiento
correspondientes o ejercer el respectivo control del funcionamiento de los Bares,
Karaokes y Discotecas cercanos a los centros educativos por parte de la Intendencia
de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas quienes tienen la competencia y la
obligación de hacerlo de la manera más responsable posible.
12
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
En el presente capítulo se desarrollaran aspectos relacionados con el origen y la
evolución del objeto de investigación concernientes a los aspectos históricos
doctrinarios de mayor relevancia realiza una búsqueda profunda y sintetiza aspectos
trascendentales sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco
educativo, en sus diferentes niveles, posicionamiento crítico de diversos autores, que
ayudan a un mejor desenvolviendo en el desarrollo de la investigación.
1.1.
Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
en el mundo.
El trato que reciben los niños era distinto en cada lugar así nos dice Fermín Chunga:
“en las sociedades germánicas la minoría penal llegaba hasta los 12 años entre
hombres hebreos, el niño rebelde era reprendido ante la familia en la primera falta.
La reincidencia conducía a azotes y después hasta la lapidación. La Grecia clásica
concedía privilegios a los menores, pero los culpables de homicidios no se
beneficiaban de esa atenuación.- José Rafael Mendoza informa como en el derecho
romano Justiniano distinguían 3 períodos en la edad:
1) De irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años.
2) De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en el hombre.
3) De responsabilidad penal atenuada, hasta los 25.
En el siglo X, ante el primer robo los padres debían garantizar la futura honestidad
del autor y si era menor de 15 años jurar que no reincidiría. En Francia, según
normas del siglo XIII, los infractores entre 10 y 14 años eran castigados con
reprimendas y azotes; después de esa edad quedaban sometidos a la ley general.
13
En Rusia, una ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre
10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con
participación de los padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras
naciones, de la discreción con que en la actualidad se aborda la irregularidad
infantojuvenil”. Henry Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que:
"Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era literalmente aquel que no
podía hablar; esto significaba que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a
los 7 años y la pubertad a los 14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía
hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no entendía. Es pues, en
Roma, ciudad madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en
forma concreta y como ley a favor de los menores"
Al pasar de los años el tratamiento de los niños fue mejorando y en otros casos
algunos países fueron olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos dice Edgard
Revilla: "al terminar la primera guerra mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus
miradas al niño y le reconoce derechos, en 1923 en Ginebra se suscribe la
Declaración de los Derechos del Niño, consistente en 7 principios; en 1924 en
Washington se aprueba la Declaración de las Oportunidades del Niño.
Es necesario que se produzca otra guerra mundial (1940-1945) para que un nuevo
organismo internacional como las Naciones Unidas suscriban la Declaración de los
Derechos del Niño, con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de
Protección y Asistencia del Niño.
La profesora Columba Del Carpio nos dice que los Derechos del Niño tiene su origen
en la "Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la
Declaración de los Derechos Civiles y Políticos…en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales…y en los Estatutos e instrumentos
pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño".
14
A partir de los años 90 y luego de una evolución en la concepción del hecho de ser
niño y su importancia como ser humano y en el desarrollo social, los Gobiernos se
comprometen a luchar por los derechos del niño y proponen políticas de protección y
desarrollo plasmadas en las normas internacionales y nacionales como la
Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores Privados de Libertad,
las Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), los Convenios con la OIT sobre trabajo
infantil, la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes.
En Venezuela pasa de ser una doctrina irregular a ser doctrina de protección integral
por la creación de la LOPNNA ya que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos, libertades y protección, con deberes y derechos sociales, con opinión y
capacidades que deben ser promovidas en el interior del núcleo familiar, la
comunidad y el Estado.- La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral
que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin
discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe
garantizar. (yorbiss, 2011)
Solamente desde el 20 de noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo
comenzó a beneficiarse de una serie de derechos jurídicos para todos los niños, las
niñas y los adolescentes.- La Convención comienza diciendo que todos los menores
de 18 años, independientemente de su género, origen, religión o posibles
discapacidades, necesitan atención y protección especiales porque los niños y las
niñas son a menudo muy vulnerables. También dice que los gobiernos deben tomar
medidas para asegurar que tus derechos se respetan... (leidymarianazc, 2011).
15
1.1.1 Primer tribunal de menores en el mundo. Lugar y fecha de creación.
Fundamentos y características.
El origen de los Tribunales de Menores se encuentra en EE.UU. En 1899, se crea en
Chicago el primer organismo de esta clase, destinado a delincuentes jóvenes y con
función educativa y correccional. Fue creado por ley el 21 de abril de 1899, sobre el
Proyecto redactado por el juez Harwey B. Hurd, la cual sirvió de modelo para la
constitución de Tribunales de Menores en otros Estados, extendiéndose pronto por
todo el país.
De Norteamérica, los Tribunales de Menores pasan a Europa, en el primer cuarto de
nuestro siglo, siendo las primeras naciones que lo adoptan Bélgica, Francia, Suiza,
Holanda, España e Italia. No tardaron tampoco en aparecer en Iberoamérica. En la
actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación
difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una
concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de
los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el Tribunal de
Menor sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales
ordinarios.
Paradigma de la primera orientación son los Tribunales de Menores Ingleses, poco
alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos,
que no han constituido Tribunal de Menor, sino Consejos de Asistencia y Comisiones
de Protección, en los que la función educativa es la primordial. (yorbiss, 2011)
En la actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación
difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una
concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de
los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el T. de M.
sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales ordinarios.
16
Paradigma de la primera orientación son los T. de M. ingleses, poco alejados de los
ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han
constituido T. de M., sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los
que la función educativa es la primordial.
En España se han querido ver antecedentes de la institución en el Padre de
Huérfanos, que existió en Valencia en el s. XVI, instituida por Pedro IV de Aragón, en
el Padre general de Menores (s. XVII), e incluso en Los Toribios de Sevilla (s. XVIII).
Sin embargo, la creación del T. de M. no se hace hasta 1918, merced al decreto ley
sobre creación y funcionamiento de los Tribunales para niños, de acuerdo con el
Proyecto que presentara Avelino Montero Ríos.
En uso de la primera conocen de los delitos o faltas, de las infracciones consignadas
en leyes provinciales y municipales, y de los fenómenos de corrupción (prostituidos,
licenciosos, vagos y vagabundos) atribuidos a menores o realizados por ellos antes
de cumplir los 16 años. En uso de la facultad protectora, su competencia se extiende
a conocer de los hechos realizados por mayores de 16 años que supongan
abandono, corrupción o malos tratos a menores. (Ediciones Rialp S.A, 2013)
1.1.2 Principios fundamentales de los Derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Es necesario hacer ciertas acotaciones, previo a conceptualizar los Principios
Universales de Derechos, de los Niños, Niñas y Adolescentes, cabe mencionar que
estos principios son el pilar fundamental que todo Estado debe poseer dentro de su
ordenamiento jurídico interno, especificamente en el Marco Constitucional, ya que
como Ley Suprema está a la defensa sobre cualquier vulneración o amenaza a los
derechos consagrados e inherentes de la niñez y la adoleescencia, a continuación se
detallan algunos de ellos:
17
 Principio de Protección Integral
El conjunto de acciones políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se
dictan y ejecutan desde el Estado con la participación y solidaridad de la familia y la
sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y
sin discriminación de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la
participación al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran
los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido
vulnerados sus derechos.
A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de instrumentos
jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar la protección de
nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando de
lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y comunidad, para lograr que
efectivamente se puedan respetar y garantizar los derechos de éstos. (Ortiz., 2012)
La Doctrina de la Protección Integral, adoptada con la ratificación de la Convención
de los Derechos del Niño y elevada a norma constitucional nace como un esfuerzo
colectivo de los entes públicos y privados para lograr que el reconocimiento de
derechos humanos a niños, niñas y adolescentes se visibilice y atraviese todos los
ámbitos de relación en los que se desenvuelven. Implica el reconocimiento de niños,
niñas y adolescentes como titulares plenos de derechos con una condición de
sujetos cuya personalidad se halla en pleno desarrollo.
Este reconocimiento implica una superación al menos en la norma de las prácticas
que negaban la individualidad respecto de las estructuras familiares y garantizaban
un amplio espectro de discrecionalidad no regulado por el Derecho. (Moreno, 2012).
18
 Principio de Igualdad y no Discriminación.
Cabe destacar que el principio de igualdad es un principio de índole constitucional el
cual lo podemos observar desde el Preámbulo de la Constitución al establecer como
fines del Estado "a la justicia social y la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna", (Ortiz., 2012).
 Principio de Corresponsabilidad.
Este principio implica una diversificación de los actores que deben asegurar la
garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que establece que el Estado,
la sociedad y la familia son corresponsables en el cumplimiento y garantía de estos
derechos. La visión tradicional sitúa a los progenitores como únicos responsables del
cuidado y protección lo que implica una negación de la existencia de derechos que
puedan ser oponibles al resto de la sociedad, y al Estado. (Moreno, 2012)
 Principio De La Prioridad Absoluta
La Prioridad Absoluta "es un principio cuya finalidad es asegurar la efectividad de los
derechos
y
garantías
de
los
niños,
niñas
y
adolescentes
por
lo
que
su naturaleza jurídica corresponde al de una garantía debiéndose incluir dentro de
los llamados "principios garantistas"
Este principio lo que busca es colocar a los niños, niñas y adolescentes en un sitial
privilegiado el cual tiene por objeto anteponerlos ante cualquier interés de padres,
maestros, adultos, entre otros sin ningún tipo de excepción. En este principio se
exige un trato preferencial en todos los niveles y ámbitos en el que el interés de ello
así lo requiera.
19
Este principio también atiende la preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el
acceso y la atención a los servicios públicos y la primacía y suma importancia en la
protección y auxilio ante cualquier circunstancia; este deber también va dirigido al
Estado, la familia y la sociedad ya que la prioridad absoluta es imperativa y aplicable
para todos. (Ortiz., 2012).
 Principio del Interés Superior del Niño y de la Niña.
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés
superior del menor es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un
desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas
que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y
niños.
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que antes de
tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan
sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones
extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones
referidas a los niños y niñas, por un lado y el paternalismo de las autoridades por
otro.
Bajo este esquema el menor un ser sometido a tutela estatal, familiar, eclesiástica o
del adulto en general no poseía el ejercicio directo de sus derechos sino que lo hacía
por medio de las organización gubernamentales o sociales a cuya tutela se
encontraban,. (Álvarez, 2008)
1.1.3 Origen de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en América
Latina.
20
Es importante recordar que a nivel de América Latina nuestro niños, niñas y
adolescentes han sufrido todo tipo de vulneración a sus Derechos en especial
sonbresalen algunos de ellos: El Derecho a la Educación, a la Integridad física, a la
no explotación en todas sus formas privandolos del derecho a la salud entre otros ha
sido muy notorio lo que se ha vivido en nuestra América, es muy triste y lamentable
que aun en los momentos actuales perciste este mal, es por eso que através de los
Organismos Internacionales se llama a los Estado a buscar Políticas Públicas que
solucionen este terrible mal. Detallado a continuación una breve reseña histórica de
América.
En América Latina se desarrolla ese sentido desde 1915 a 1960. Hasta 1940 se
caracteriza la medicalización de los problemas sociales, donde las visiones
antropóbiológicas operan como elemento legitimador de la institucionalización que
separaba al “menor” de su entorno familiar. Para fines de los años 40, se evidenció la
crisis del positivismo, etapa en la que la sociedad entiende que los menores
abandonados-delincuentes son ahora en parte el resultado de deficiencias socioestructurales y en parte el resultado de tensiones entre los fines culturales y los
medios institucionales.
Varios Estados promulgaron su Legislación Laboral que prohibió la explotación de
menores en condiciones laborales severas; también se promulgaron Leyes de
protección de la infancia contra el maltrato físico y el abandono por sus padres, y
Leyes de Educación que garantizaban a todo niño, niña o adolescente el derecho a
una educación en las escuelas del sistema de instrucción pública de la nación”
También comenta que “Sin embargo cuando un menor era acusado de un delito y se
le formulaban cargos se procedía judicialmente contra él como adulto y se le
sentenciaba a cumplir condenas de criminales adultos. No se había establecido en
ninguna parte de USA Tribunales separados para menores de edad.
21
Entonces entre los años 1919 y 1939 se da un período desde Argentina hasta
Venezuela donde todos los países crean Leyes Tutelares de menores tales como:
Leyes Tutelares, Leyes de Menores en Situación Irregular, Código Protector de
Menores con distintos títulos, entre otros, y demás tribunales especializados, hasta
llegar a nuestra actual legislación.” (leidymarianazc, 2011)
 El derecho a la Educación en América Latina.
La educación es un derecho humano fundamental y un bien público porque gracias a
ella nos desarrollamos como personas con buena moral contribuimos al desarrollo de
la sociedad el ser humano necesita una educación para desarrollarse plenamente
como tal. Desde este punto de vista la finalidad de la educación es cultivar la
humanidad (Savater, 2006), por lo que la educación tiene un valor en sí misma y no
sólo como herramienta para el crecimiento económico o el desarrollo social, como
suele concebirse desde visiones más utilitaristas.
En la Convención de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se agrega el
desarrollo del sentido de dignidad y de capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre. En la Convención de los Derechos del Niño se
añade a lo anterior la finalidad de inculcar al niño el respeto por el medio ambiente
natural, por su identidad cultural, su idioma y el respeto a los valores nacionales y al
de otras civilizaciones.
El derecho a la educación hace posible el ejercicio de otros derechos humanos
fundamentales y en consecuencia de la ciudadanía. Difícilmente se podrá acceder a
un empleo digno o ejercer la libertad de expresión o de participación si no se tiene
educación. Esto supone que no puede ser considerada como un mero servicio o una
mercancía negociable sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de
respetar, asegurar, proteger y promover. (Vernor Muñoz, 2004).
22
1.1.4 El Derecho a la Educación en el Ecuador.
 Evolución Histórica.
Resulta sorprendente la poca atención prestada a la educación en nuestras
primeras Constituciones. Ciertamente que desde la Carta de 1830 y en todas
las siguientes, excepto la actual se requiere saber leer y escribir para ser
ciudadano; de modo que existió en casi siglo y medio de República este
estímulo
para
aprender
las primeras
letras.
Aparte
de esto
la
Constitución de 1830 señala entre las atribuciones del Congreso.
Promover la educación pública (Artículo 26); la de 1835 amplía levemente
el concepto: Promover y fomentar la educación pública y el progreso de las
ciencias y las artes (Artículo 43); con palabras
iguales
o equivalente se
mantiene este precepto en las Cartas de 1843, 1845, 1850 (que vuelve al
texto más escueto de 1830) de 1852, igual a la de 1845, 1861 y 1869.
En 1878 se comienza a ampliar notablemente
el tratamiento del tema,
pero aún se conserva la antigua fórmula y desde 1883 se cambia bastante
porque se incorporan
progreso
nuevos elementos, un tanto extraños: promover el
de las ciencias, artes, empresas, impresas, invenciones, etc.
(Artículo 62) sin haber expresa referencia de la educación.
Mientras las Constituciones anteriores enumeraban muchas atribuciones nimias
del Jefe del Ejecutivo
en materias militares y fiscales, nada
decían
sobre
educación en correspondencia con esto los Ministros de Estado tampoco acogían
la materia educacional;
en 1830 el Ministro era uno solo en general. Desde
1835 son dos: de lo interior y de guerra. Posteriormente son tres: de lo interior, de
hacienda y de guerra.
23
La poca preocupación
legal por la educación
corrió paralela con la escasa
actividad de los poderes públicos en este campo, si se exceptúa el brillante
período de García Moreno y en menor medida los esfuerzos del presidente
Rocafuerte. Casi toda la obra educativa en el siglo XIX continuando la tradición
de los tres siglos anteriores, fue realizada por la Iglesia, con un mínimo apoyo
del Estado,
garantías
en contados
casos. Por primera
en la Carta de 1878 que incluye
vez la educación
en el Artículo
es objeto de
de los Básicos
Derechos H umanos, el Numeral 12.
La libertad de fundar establecimientos de enseñanza privada con sujeción a las
leyes generales
de instrucción
pública. La enseñanza primaria,
obligatoria
gratuita y la de artes y oficios deben ser costeadas por los fondos
y
públicos
(Artículo 16). Desde luego la libertad de fundar establecimientos privados de
educación existió en el Ecuador desde el principio y de otro modo no habría
habido tales planteles ya que el Estado no los creaba.
Esta misma Constitución señala entre las atribuciones del Congreso la de dictar
leyes generales que regulen la educación lo cual desde luego entraba de lleno
en las atribuciones
legislativas si bien no había
sido objeto
de especial
pronunciamiento en épocas anteriores. (Holguín, 1998).
 Orientación de la Educación en el Ecuador.
Declara la Constitución
pluralistas,
que la educación se inspira en principios éticos,
democráticos,
humanistas
y científicos.
Así la Constitución
que garantiza la libertad de educación no puede menos de indicar unos
cuantos ideales comúnmente
deben reflejarse
sentidos por el pueblo ecuatoriano
en la obra educativa.
El señalamiento
que
de estas
o r i e n t a c i o n e s no debe considerarse como una limitación de la libertad
sino como un justo encauzamiento de la misma.
24
La apertura
a las diversas
corrientes
significa pues una indiferencia
sino la exclusión del sectarismo
Tampoco
significa
del pensamiento
universal
no
absoluta referente a lo bueno y lo malo,
del pensamiento
que haya de enseñarse
pensamiento universal, con un enciclopedismo
cerrado y excluyente.
todas
las corrientes
del
que sería antipedagógico
e inadmisible en nuestros días.
Necesariamente
la educación debe inspirarse en unos principios
principios han de ser las convicciones
alumnos ya que a ellos corresponde
y esos
de los padres de familia a los
escoger el género de educación
que ha de darse a sus hijos pero esta orientación señalada por los
padres
no es tampoco
imposición
de criterios
ni tiranía sobre las
convicciones. (Holguín, 1998)
1..1.5 Disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, en
relación a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes.
A partir del 2008 el ordenamiento Jurídico del Ecuador sufrió un cambio
radical al pasar de un Estado Social de Derechos a un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia según el Artículo 1 de la actual Constitución una nueva
tendencia Jurídica para nuestro país,que nos hace a su vez protectores de los
derechos propios del ser humano, esto ha garantizado en gran manera que el
Estado proteja estos derechos a través de macanismos judicilaes como lo son
las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en este caso especial la Acción de
Protección, es así que también dentro de sus políticas ha desarrollado
programas para la protección y erradicación de la Vulneración de los
derechos, de niños, niñas y adolescentes.
25
 Artículados de las Disposiciones Constitucionales.
Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
Intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales
y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2009)
Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a
la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial.(Constitución de la República del Ecuador, 2009)
26
Artículo 46. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo
de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
(Constitución de la República del Ecuador, 2009)
 Tratados Internacionales Suscritos por el Ecuador, en defensa de
los Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es de suma importancia hacer referencia a los Tratados Internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en materia de defensa de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescente ya que para elaborar el Marco
Constitucional de un Estado la mira de sus Disposiciones Legales debe tener
una relación directa con las Disposiciones Legales de los Tratados
Internacionales es así que se nombraran los más trascendentales:
1. Convención sobre los derechos del Niño, aprobada por las Naciones
Unidas 20 de Noviembre de 1989, ratificada por el Estado Ecuatoriano
en Febrero de 1990.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de
Diciembre de 1948. (Rodríguez, 2012)
3. Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos
Humanos. Firmada en Guayaquil-Ecuador el 26 de Julio del 2002.
(Rodríguez, 2012)
4. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San
José), suscrita el 22 de Noviembre de 1969. (Rodríguez, 2012).
27
1.1.6 Principios Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en
el Ecuador.
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro
Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo
año), es un alcance histórico para todos los ecuatorianos pues en un momento
de nuestras vidas cursamos las etapas de la infancia, el conocer la protección
que el Estado le da a la Niñez y a la Adolescencia en los momentos actuales,
es digno de admiración y de reconocimiento a través de un cuerpo legal se
garantiza esta protección, es así que desde su entrada en vigencia y con su
última reforma del 28 de Julio de 2009, se han desarrollado diversas acciones
a través de las Instituciones del Estado, para la protección de sus derechos y
el estado de Vulneración en la que se encuentran, para un mejor
entendimiento se detallan los principios fundamentales existentes en nuestro
ordenamiento jurídico.
Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
 Artículo 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y
adolescentes son iguales ante la Ley y no son discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición
propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adopta las
medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
 Artículo 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es
deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas,
sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
28
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de
niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formulan y aplican
políticas públicas sociales y económicas; y destinan recursos económicos
suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.
 Artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes en
la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente
Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente
la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones
de expresarla.
 Artículo 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las
políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad
absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegura, además el acceso
preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que
requieran.
29
Se da prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis
años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes
prevalecen sobre los derechos de los demás.
 Artículo 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y
adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o
insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o
desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las
normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y
contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes o que se refieran a
ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.
(Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009)
1.1.7 Derechos, Garantías y Deberes, de la Niñez y la Adolescencia. (Código
Orgánico de la Niñez y la Adolescencia)
 Artículo 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que
las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos
específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se
encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y
garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las
limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
 Artículo 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza,
los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,
interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las
excepciones expresamente señaladas en la ley.
30
 Artículo 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las
autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga
conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente está
obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas.
 Artículo 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que
las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades
cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos
responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más
leyes establecen para el efecto.
 Artículo 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma
prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que
corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil. (Código
Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009)
1.1.8 Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979.
Es de conocimiento público que en una sociedad organizada, y con un ordenamiento
jurídico existente en el Ecuador existen Disposiciones Legales que rigen nuestro
diario vivir las relaciones de convivencia con nuestros semejantes. En el Ecuador
existe un Decreto Presidencial de fecha 8 de marzo de 1979, en la que se otorga
ciertas Atribuciones a los Intenses Generales de Policías a nivel nacional entre ellas
otorgar los permisos de funcionamiento correspondientes en las actividades
comerciales. Es preciso conocer esta Disposición Legal por cuanto en el problema
planteado existe una falta de control respecto del funcionamiento de los Bares,
Karaokes y Discotecas que se ubican cercanos a los centros educativos por quienes
tienen la obligación de vigilar el fiel cumplimiento de dichas disposiciones.
31
En su parte pretinen del Artículo 11, dentro de las Atribuciones de los Intendentes,
mediante Decreto 3310-B de 1979, los Numerales 5 y 6 dicen:
5. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos
contemplados en el decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de
acuerdo a la ley. (Entre ellos se encuentran los Bares, Karaokes, y
Discotecas.)
6. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de
tolerancia. (Ministerio del Interior., 2013).
1.1.9 Ordenanza, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO, EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO.
La ordenanza Municipal mencionada en líneas anteriores discutida y aprobada el 5 y
14 de enero del 2006 por el Honorable Consejo Municipal de ese entonces, es la
Disposición Legal que regula la publicidad y la ubicación de los centros de tolerancia,
respecto de los centros educativos, de la cual se tomaran los artículos pertinentes.
 Capítulo I DEFINICIONES:
Artículo 1.- La presente Ordenanza, prohíbe la publicidad que promociona la venta y
consumo del tabaco y bebidas alcohólicas en el Cantón Santo Domingo, como
también establece las sanciones para quienes las infringen.
Artículo 2.- Se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza, los propietarios de
los bares, tiendas, pensiones, discotecas, cantinas, night clubs, moteles, prostíbulos,
hoteles, y más establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas.
32
 Capítulo II DE LA PUBLICIDAD DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN EN EL CANTÓN.
Artículo 7.-………, “Se prohíbe ese mismo tipo de publicidad en la vía pública y en
todo lugar en forma impresa, ilustrada o luminosa.
 Capítulo III DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO.
Artículo 10.- La Comisaría Municipal otorgará anualmente los permisos de
funcionamiento, que faculten el ejercicio de las actividades de los establecimientos
señalados en el Art.2, siempre y cuando aquellos permisos no contravengan
expresas disposiciones municipales, y previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos y pago de las obligaciones determinadas por el Municipio de Santo
Domingo.
 Capítulo IV DE LAS PROHIBICIONES.
Artículo 22.- Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales
indicados en los literales a), b), c), del art. 11 a doscientos metros a la redonda de
centros educativos….
Los literales a y c, del art. 11 se refieren exclusivamente a los Bares, Karaokes y
Discotecas, de la respectiva ordenanza ya mencionada reiteradamente (Ordenanza
Municipal, que Regula la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas,
Santo Domingo, 2006)
1.2.- Análisis y Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, de
diferentes autores, desde la concepción del Derecho y el estado de
Vulneración.
33
Dentro del segundo epígrafe es preciso y oportuno dar un posicionamiento crítico
a las diferentes teorías de autores con respecto a la problemática actual en la
investigación, teorías que se basan en la Vulneración de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes como consecuencia de la presencia de centros de
tolerancias cercanos a los establecimientos educativos.
1.2.1 Autores que definen al Derecho y la Vulneración.
 Para MANUEL KANT, "el Derecho se reduce a regular las acciones
externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define
como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de
cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley
universal de libertad". (Iriarte, 2008)
 Para GUSTAVO RADBRUCH,”el Derecho pertenece al "reino de la
Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una
apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera
ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la
justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla
alcanzado...” (Iriarte, 2008)
 FRANCISCO CARNELUTTI, “Estoy seguro de que en la mente de mis
oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese
conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica,
pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que
regulan la conducta de los hombres...". (Iriarte, 2008).
34
Derecho es una palabra muy amplia que tiene diversas acepciones desde
diferentes puntos de vista y muy compleja de definir dentro del estudio realizado.
Se conceptualiza el término Derecho desde las posiciones de diversos autores
antes de presentar el posicionamiento crítico. Es necesario conocer la etimología
de la palabra Derecho la misma que proviene del latín director que significa lo que
está bien dirigido y no se aparte del buen camino.
Lo manifestado por el tratadista MANUEL KANT es muy importante
verdaderamente el Derecho regula la conducta externa del ser humano para con
sus semejantes y permite que a su vez se pueda vivir en sociedad esto ha
permitido la Institucionalización de un ordenamiento Jurídico en un Estado a la
que el individuo está sujeto, y por consiguiente a normar su conducta en restricto
cumplimiento a las normas legales de una sociedad jurídicamente organizada
precautelando derechos propios del ser humano.
El tratadista GUSTAVO RADBRUCH se refiere y enfatiza a que el derecho es el
reino de la cultura, es muy relevante de que se le de esa categorización al
derecho, pues día a día todos los seres humanos somos participes de los
beneficios del derecho. El derecho es educación, es conocimiento, es ilustración,
es así que también se refiere a la Justicia, un término que hasta la actualidad ha
sido muy difícil para definirlo, pero según Justiniano emperador Romano, La
Justicia era “dar a cada cual lo que le corresponde”.
Siguiendo la misma línea del tratadista el derecho persigue la Justicia, respecto a
la problemática planteada sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
que son Vulnerados por la presencia de los centros de tolerancia cercanos a los
establecimientos educativos se quiere manifestar que dentro de las Disposiciones
legales existentes en el territorio Nacional y a través de los Gobiernos
Seccionales se propugne el cuidado de los Derechos de los Menores para que
se garantice una educación libre de amenazas y se imparta la verdadera Justicia
35
controlando el fiel cumplimiento de las Disposiciones Legales para que estos
centros de tolerancia con su presencia no vulneren los Derecho de la Niñez y la
Adolescencia consagrados en la Constitución; ya que a través de su presencia se
induce al consumo de bebidas alcohólicas.
FRANCISCO CARNELUTTI, expresa una gran verdad, por cuanto en el medio
nacional, provincial, cantonal, en Ecuador se entiende al derecho como una ley que
ampara la protección, el cuidado, y la integridad de las personas, además se utiliza la
palabra Código, refiriéndose aún conjunto de cuerpos legales en uno solo, es común
escuchar que las personas al tener un conflicto legal, manifiestan que la ley ampara
su Derecho sea cual sea el caso.
Dentro de la problemática planteada, existe una Ordenanza Municipal en el Cantón
Santo Domingo, que es Ley dentro de la Jurisdicción del Cantón, “QUE REGULA LA
PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO, EN EL
CANTÓN SANTO DOMINGO, es entonces claro evidenciar que existe una
Vulneración directa a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por cuanto la
Ordenanza prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y
Discotecas a doscientos metros a la redonda, en este caso de los centros
educativos.
1.2.2 Conceptualización de la palabra Vulneración.
 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la
Vulneración como, “Transgresión, quebrantamiento, violación de una ley
o precepto” (OCEANO, 2013).
 La página web de MONOGRAFÍAS, define a la Vulneración como, “Cualidad
de
las
personas
que
pueden
(Monografías.com, 2011).
36
ser
dañadas
con
facilidad."
En consideración con lo que expresa, el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, y el portal web de Monografías.com es claro al manifestar que la
vulneración constituye un estado de indefensión, transgresión a las normas o
preceptos legales, en los momentos actuales el Ecuador se encuentra bajo un
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, un Estado muy protector y garantistas
de los derechos de las personas, y en especial de los sectores más Vulnerables,
como la Niñez y la Adolescencia.
Al referirse la problemática planteada, a la Vulneración de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia, por la presencia de los centros de tolerancia, cercanos a los
establecimientos educativos, se observa la transgresión a las disposiciones
Constitucionales, Legales, y Seccionales, por parte de estos centros de tolerancia, es
así que se Vulneran ciertos Derechos Constitucionales, para cual se nombraran
algunos:
El Artículo 44.- De la Constitución de la República del Ecuador, expresa “que el
Estado promoverá el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”, y
este desarrollo comprende, su Derecho a educarse en un ambiente libre de
amenazas, de igual forma el Artículo 46 Numeral 5 Ibídem, como política pública;
previene el consumo de bebidas alcohólicas en su parte pertinente, la prevención la
realiza a través de campañas y con Disposiciones Legales vigentes.
1.2.2.- Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones
Unidas.
Es necesario hacer constar el Artículo pertinente de la Convención donde se obliga a
los Estados partes a proteger y garantizar el derecho a la educación de los niños,
niñas y adolescentes.
37
 Art. 29 Características de la Educación.- La educación debe estar dirigida a
desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada
chica y chico hasta el máximo de sus posibilidades. Los chicos y las chicas
deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas. Además se les debe preparar para asumir
una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos así como el
respeto del medio ambiente.
Los Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en
defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia son de cumplimiento
obligatorio es así que el Ecuador como protector de estos Derechos busca a través
de sus políticas públicas erradicar cualquier tipo de Vulneración el Artículo 29 de la
Convención es claro al manifestar que la educación bebe de estar dirigida al
desarrollo de la personalidad entendiendo como el proceso de formación desde que
el niño empieza su etapa escolar hasta cuando se desarrolle su personalidad por
completo y llega a formar parte productiva de la sociedad estos Convenios
Internacionales son para el Estado Ley y debe propugnarse su fiel cumplimiento.
1.2.3.- Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. (Ecuador).
 Artículo 78.- Derecho a protección contra otras formas de Abuso.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección
contra:
Numeral 1.- “El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.” (Código Orgánico de la NIñez y la
Adolescencia., 2009)
38
El Artículo 78 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia taxativamente
expresa su interés de protección a la Niñez y la Adolescencia cuando sean sujetos
del consumo indebido de bebidas alcohólicas y otras sustancias. El legislador al
redactar el Artículo mencionado como medida de protección se les concede un
Derecho inherente a su condición frente a la sociedad, al encontrarse los niños y los
adolescentes fácilmente Vulnerables es preciso que el Estado Ecuatoriano haya
adoptado esta medida para protegerlos de cualquier estado de Vulneración aún más
cuando se trate de cuidar su desarrollo personal e integral.
Siguiendo el mismo camino es preciso manifestar que hace pocas décadas atrás no
se les brindaba esta protección integral a través de un cuerpo normativo ya que es la
única manera de que un Derecho sea protegido en especial del tema que se está
desarrollando de igual forma los niños y adolescentes han sufrido diversos tipos de
problemas con el transcurrir del tiempo sean estos familiares, económicos,
emocionales entre otros es por eso que por su condición se les brinda cada día
mayor protección ya que ellos son el presente y el futuro de nuestra sociedad.
1.2.4.- Legislación Comparada.
Dentro del estudio realizado es preciso conocer Legislaciones de países vecinos con
respecto del objeto de investigación dentro de su ordenamiento jurídico tratándose
de la protección que se les da a la Niñez y la Adolescencia en materia de Derechos.
 Legislación de la República de Colombia.
El Código de la infancia y la Adolescencia de la República de Colombia, en su
Artículo 20 sobre los Derechos de Protección en su Numeral 3 manifiesta que los
niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra, “El consumo de tabaco,
sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el
39
reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción,
recolección, tráfico, distribución y comercialización.” (Avance Jurídico, 2006)
El Artículo 20 Numeral 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia de la República
de Colombia refleja que a nivel de Sudamérica los países y en especial Colombia
han fortalecido el sistema de protección de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, Colombia a través de este cuerpo normativo protege a los menores
contra el consumo de bebidas alcohólicas disposición muy general pero que a través
de su ordenamiento jurídico interno regula el consumo, la publicidad y las labores
comerciales tratándose de bebidas alcohólicas cuidando de que los Niños, Niñas y
Adolescentes tengan una educación libre de esta amenaza como lo es alcohol que
es perjudicial no solo para el desarrollo integral sino para la salud.
 Legislación de la República Dominicana.
El Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
en República Dominicana en su Artículo 21 expresa lo siguiente:
“Art. 21.- REGULACIÓN DE PUBLICIDAD Y VENTA.- Las bebidas alcohólicas,
tabaco, armas de fuego y municiones y sus ilustraciones, fotografías
y propaganda serán expuestos al público, observando las normas de mayor
respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias.
Este tipo de mercancía y de publicidad queda prohibida en lugares públicos y
privados destinados a niños, niñas y adolescentes.” (Scribd.com, 2003)
El Código para la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes en
República Dominicana, en su Artículou 21 prohibe la venta y la publicidad de bebidas
alcohólicas de manera muy radical protegiendo de manera prioritaria los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes esta Disposición Legal se encuentra en un Código
de mayor jerarquía que el resto de Leyes con exepción de la Constitución Política.
40
En consideración con nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia el de República
Dominica prohíbe su venta y publicidad en espacios públicos y privados algo muy
importante que se puede considerar como uno de los mecanismos más viables para
erradicar el consumo indebido de alcohol en los menores, algo que nuestro Código
no posee con la salvedad de la Ordenanza Municipal menciona en lineas anteriores
g
Al respecto de que se plantee la freforma al Código de la Niñez y la Adolescencia
Ecuatoriano se daría mayor fuerza coercitiva a los Organos Jurisdiccionales para que
no se Vulneren estos Derechos de los Niños y Adolescentes de la manera en que
esta ocurriendo la reforma sería pertinente y aceptable como un mecanismo directo y
eficaz de protección.
1.3.- Conclusiones parciales del Capítulo.
En relación al objeto de investigación, y lo desarrollado en el capítulo primero se han
realizado aspectos tracendentales sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
para lo cual se ha podido concluir de la siguiente manera, haciendo constar aspectos
de mayor relevancia en el respectivo trabajo de Investigación
 Los Derechos de la Niñez y Adolescencia, gosan de una amplia protección
através de un ordenamiento Jurídico, como lo es la Constitución de la
República del Ecuador, El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y la
Oedenanza Municipal del Cantón Santo Domingo que regula la Publicidad y el
consumo de las bebidas alcoholicas es así que sus derchos se encuentran
protegidos contra cualquier amenaza o vulneración de las que puedan ser
sujetos en el presente caso de prevenir y erradicar el consumo indebido de las
bebidas alcohólicas en todas sus formas.
41
 El Derecho a la Eduacción es un Derecho irrenunciable protegido por el
Estado Ecuatoriano, se desarrollara en un ambiente sano libre de amenazas
para la Niñez y la Adolescencia, son disposiciones Constitucionales de orden
suprema, es así que el Estado como garantista de los Derechos ha
propugnado cuidar a este sector considerado en la sociedad como Vulnerable
al referirese a la Niñez y la Adolescencia ya que dentro de sus políticas
públicas se encuentra erradicar todo tipo de Vulneración a los Derechos de los
menores, más directamente que los espacios de educación y recreación se
encuentren libres de cualquier amenaza.
 A partir de la Segunda Guerra Munidial las naciones del mundo comiensan un
proceso de garantisar la protección de los derechos de las personas con ellas
los Niños, Niñas y Adolescentes a través de tratados y convenios
Internacionales dentro de los cuales se comprometian a darles fiel
cumplimiento y velar por la integridad de las personas para esto es
indispensable hacer mención al primer Instrumento Jurídico Internacional de
Protección de Derechos como lo es la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sin perjuicio de los demás instrumento Internacionales suscritos y
ratificados por el Estado Ecuatoriano.
 En la Legislación Comparado se pudo observar que a nivel de países vecinos
y del Continente se ha cuidado de manera priporitaria los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes desde las últimas decadas respecto al consumo
de bebidas alcohólicas en los menores utilisando el ordenamiento jurídica para
cuidar y proteger los Derechos de este sector Vulnerable es el mecanismo
más eficaz para erradicar por completo que los Niños y Adolescentes sean
sujetos del consumo de estas sustancias.
42
CAPÍTULO
II.
MARCO
METODOLÓGICO
Y
PALNTEAMIENTO
DE
LA
PROPUESTA.
El Capítulo Dos de la problemática planteada forma parte del desarrollo integral del
proyecto de investigación su importancia radica en la utilización de la Medotología de
Investigación empleada por una parte para alcanzar los objetivos planteados en la
investigación através de las modalidades, tipos, métodos, y técnicas de investigación
las cuales demostraran sus aspectos relevantes y el aporte en el desarrollo
investigativo.
De igual forma en el presente capítulo se aborda el planteamiento de la propuesta el
mismo que dará una posible solución al problema planteado, através de medios
vinculantes los mismos que sirven de aporte esencial para su cumplimiento a través
de los resultados alcanzados en la investigación.
2.1 Caracterización del problema selecionado para la Investigación.
La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es la Provincia número ventitres del
Ecuador creada mediante Ley cuya publicación en el Registro Oficial fue con fecha
seis de Noviembre del año dos mil siete la misma que fue discutida por el entonces
Congreso Nacional cumpliendo todos los procedimientos parlamentarios para su
publicación.
Hacer mención a la Provincialización de Santo Domingo de los Tsáchilas es muy
tracendental para abordar en la inventigación ya que a raíz de conseguir tan anelado
sueño por los Santodomingueños el desarrollo de la Provincia y su cantón Santo
Domingo es notable evidenciar el progreso que ha logrado esta ciudad tanto en el
aspecto económico como en lo educativo y otros más surgen en estos últimos años
de Provincialización merecido para todo el pueblo de Santo Domingo por su ardua
lucha en la conquista de un sueño anhelado.
43
Santo Domingo es una ciudad ecuatoriana es
capital de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas. Con una población de 305632 habitantes, es la cuarta
ciudad más poblada del Ecuador según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo (INEC), después de Guayaquil, Quito y Cuenca. Santo Domingo se ubica en
la Región Costa. Se la conoce por ser el corazón del Territorio Nacional que une a la
Región Costa con la Sierra. (hoy.com.ec, 2011)
La ciudad es el centro político de la provincia y uno de los principales del país.
Alberga grandes organismos culturales, financieros, administrativos y comerciales.
Está dividida en siete parroquias urbanas, Santo Domingo alberga un gran número
de personas con diversas nacionalidades, en ella han encontrado una oportunidad de
emprendimiento y superación por ser una ciudad muy comercial.
La ciudad y el cantón Santo Domingo, al igual que las demás localidades
ecuatorianas se rige por una municipalidad según lo estipulado en la Constitución de
la República. La Municipalidad de Santo Domingo es una entidad de Gobierno
Seccional que administra el Cantón de forma autónoma al Gobierno Central. La
Municipalidad está organizada por la separación de poderes de carácter Ejecutivo
representado por el Alcalde, y otro de carácter Legislativo conformado por los
miembros del Concejo Cantonal. (WIKIPEDIA, 2013).
El sistema educativo en Santo Domingo, posee un nivel muy alto en cuanto a la
enseñanza, esto se debe a la exelente organización de la Dirección Provincial de
Eduacción entidad encargada de velar y garantizar el fiel cumplimiento respecto de la
educación de los niños, niñas y adolescentes. Fue creada el 30 de abril del 2002 con
Acuerdo Ministerial No. 945 firmado por el ex Ministro de Educación Juan Cordero
Iñiguez. Cuenta con 24 funcionarios y 9 supervisores. La Dirección Provincial de
Educación atiende a 98 mil 714 estudiantes distribuidos en 805 instituciones
educativas fiscales, particulares y fiscomicionales. (Blogger.com,2009).
44
Dentro de la problemática planteada el Intendente de Policía es la autoridad
competentente dentro de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para
otorgar los permisos anuales de funcionamiento a los centros de tolerancias entre
ellos Bares, Karaokes, y Discotecas los mismos que se encuentran dentro del tema
de estudio este permiso es requisito fundamental para que estos locales funcionen
de manera legal y puedan prestar sus servicios.
Con fecha 15 de abril del 2013 el Intendente General de Policía de Santo Domingo
de los Tsáchilas Abogado Patricio Flores manifiesta para diario La Hora de Santo
Domingo de los Tsáchilas que el 19 de abril del presente año caduca el plazo para
obtener y renovar el permiso anual de funcionamiento que deben tener los Bares,
karaokes y Discotecas dentro del tema de estudio. En el caso de los centros de
diversión nocturna como los ya mencionados las autoridades exigirán además de los
anteriores, una autorización de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el
permiso de uso de suelo.
La socialización para obtener el PAF 2013 se realiza en cada establecimiento desde
el año anterior. Hasta el 13 de Abril solo se registraban 700 permisos de un total de
3.000 aproximadamente entre ellos Bares, karaokes y Discotecas indica el
Intendente. Es notable evidenciar que quien asume la competencia directa de que
estos centros de diversión funcionen es de la Intendencia General de Policía es así
que se nota claramente que no existe un control previo para otorgar estos permisos,
a los centros de diversión mencionados en líneas anteriores. (La Hora, 2013)
Es así que actualmente se incumple lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de
Santo Domingo que regula el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas en la que
dentro de sus Disposiciones Legales prohíbe extender permisos de funcionamiento a
estos centros de diversión a una distancia menor a los 200 metros cuadrados de los
establecimientos educativos lo preocupante es la Vulneración de Derechos que
existen en la Niñez y la Adolescencia.
45
A través de los medios tecnológicos como la Internet no ha sido posible evidenciar si
existe en Santo Domingo de los Tsáchilas expediente alguno de clausura de Bares,
Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimiento de educación
independientemente de su horario, la falta de control ocasiona que tal vez de una
manera clandestina funcionen estos centros de diversión por cuanto no existe
coordinación por las autoridades competentes como la Municipalidad, Intendencia y
otros o falta de interés por ejercer controles de supervisión de funcionamiento de
estos centros de diversión antes de otorgar los permisos correspondientes.
2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
El estudio realizado deriva de la utilización de ciertos Métodos de Investigación, para
alcanzar los objetivos planteados dentro de la Investigación ya que estos son
necesarios para su desarrollo entre ellos las técnicas, tipos y métodos los mismos
que proporcionan a la Investigación una posible solución al problema planteado de
igual forma permite la relación directa entre el investigador con el problema que se
ha planteado.
2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.
Para el desarrollo de la Investigación se utiliza las modalidades cualitativa y
cuantitativa que a continuación se detalla el aporte en la Investigación.
 Investigación Cualitativa.- La modalidad Cualitativa en la Investigación da el
aporte principal en el desarrollo de la problemática por cuanto en el
planteamiento del problema a través de la observación del Investigador se
conoce el problema y sus consecuencias debido a una falta de control e
incumplimiento de disposiciones Constitucionales y Legales.
46
 Investigación Cuantitativa. En ella se refleja la aplicación de una Técnica de
Investigación como lo es la Encuesta, a través de un método estadístico o
matemático el Investigador proporciona de manera gráfica y numérica la
incidencia del problema que ocasiona en la sociedad claramente en la Niñez y
la Adolescencia por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a
los establecimientos educativos en la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
Para dar un mejor enfoque explicativo dentro de la Investigación, se desarrollan
ciertos tipos de Investigación los mismos que contribuyeron en el desarrollo de la
problemática que se plantea, es aquí donde el investigador toma parte directo con el
problema por lo que se detalla a continuación.
 Investigación de Campo.- Este tipo de Investigación permite que se
interactúe de manera directa en el problema ya que de esta el Investigador se
traslada a recopilar información al lugar de los hechos constatando
físicamente la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los
establecimientos educativos dentro del Cantón Santo Domingo, de igual
manera se dirige a las Instituciones Públicas encargadas de normar estas
conductas inapropiadas por parte de los propietarios de Bares, Karaokes, y
Discotecas.
 Investigación Descriptiva.- De manera muy relevante la Investigación
Descriptiva permite observar la presencia de Bares, karaokes, y Discotecas
cercanos a los establecimientos Educativos en Santo Domingo, singularizando
cada local con sus respectivos nombres y su ubicación.
47
 Investigación Explicativa.- Con la utilización de la investigación explicativa
se pudo establecer las causas y los efectos del problema planteado es así que
el investigador relata de manera categórica las consecuencias de las que son
sujetos las Niñas, Niños y los Adolescentes quienes se educan cercanos a los
centros de diversiones mencionados reiteradamente en líneas anteriores por
la falta de control y coordinación por quienes asumen la competencia para que
estos centros funcionen de manera legal.
 Investigación Bibliográfica.- Este tipo de investigación permitió que se
materialice el problema planteado, a través de las distintas investigaciones
realizadas en Libros y Medios Tecnológicos como la Internet sus orígenes,
evolución y Disposiciones Legales admiten fundamentar doctrinariamente y
jurídicamente la necesidad de poner en conocimiento ante las autoridades
competentes el problema que genera la presencia de Bares, Karaokes, y
Discotecas ubicados cercanos a los establecimientos Educativos.
2.2.3.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN.
Con las Investigaciones realizadas para el problema planteado se considera la
necesidad de implementar procedimientos lógicos a través de los Métodos de
Investigación para la adquisición del conocimiento parte fundamental en el desarrollo
del proyecto investigativo ya que de allí se derivan las múltiples aportaciones de
manera analítica y sintética en la investigación.
 Método Deductivo.- Con la utilización de este método se realiza una
observación precisa del problema planteado el mismo que fue desarrollado en
el Planteamiento del Problema de donde se manifiesta y relata los hechos
apreciados por el Investigador con sus conclusiones.
48
 Método Inductivo.- Con este método el Investigador a partir de un
razonamiento particular y constatando con las investigaciones realizadas que
existe Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la
presencia cercana y publicidad de los centros de diversión mencionados en
líneas anteriores respecto de los centros educativos, considera presentar un
Informe Jurídico para que a través de este mecanismo Legal se tomen las
respectivas consideraciones del caso y se cese definitivamente con este
atropello.
 Método Analítico-Sintético.- Al utilizar este método se logra recopilar la
suficiente información a través de un análisis minucioso clasificando dicha
información y pormenorizando todos los aspectos esenciales desde un punto
de vista social para el desarrollo de la investigación para de manera ordenada
plasmarlo y dar la comprensión necesaria para su lectura.
 Método Histórico-Lógico.- De manera muy relevante a través de este
método se realiza cronológicamente el estudio del problema planteado el
mismo que aporto con sus orígenes y
evolución dando al investigador
conocimientos necesarios para fundamentar de manera vinculante el
desarrollo del problema planteado.
 Método Comparativo.- Este método coadyuva en el desarrollo de la
Investigación aportando a través de la Legislación Comparada así como de
Convenios y Tratados Internacionales el Fundamento Jurídico para proteger
de cualquier amenaza a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en
su desarrollo como uno de los sectores Vulnerables de la sociedad protegidos
por el Estado.
49
2.2.4 Técnicas de Investigación.
Con las Técnicas de Investigación se utiliza ciertos instrumentos los mismos que
permiten manejar la información llevando un control de los datos obtenidos
orientados a la obtención del conocimiento.
 Observación directa e indirecta.- Utilizando está técnica cotidiana en la vida
del ser humano, el Investigador se traslada al lugar de los hechos para
comprobar que existe presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a
los establecimientos educativos indirecta porque obtuvo información de
entidades Gubernamentales como la Ordenanza ya mencionada, así como el
Decreto 3310-B de 1979.
 Encuesta.- Esta Técnica de Investigación permite tener un contacto directo
con la sociedad de donde se elabora un cuestionario para ser consultado a la
sociedad referente a la problemática planteada encuesta que permite elaborar
los cuadros estadísticos y la interpretación de resultados.
2.2.5 Población y muestra de la Investigación.
Con la población y muestra el Investigador clasifica la información obtenida de los
actores directos del problema planteado, es así que la encuesta se la realiza en
consideración al tema y al nivel académico de las personas.
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN
Ciudadanía en General
50
Abogados en libre ejercicio
10
Estudiantes Secundarios
30
Maestros.
10
50
2.2.6 Interpretación de resultados de la Investigación.
RESULTADOS
PREGUNTAS
SI
NO
TOTAL
73
27
100
80
20
25
75
75
25
100
74
26
100
28
72
100
17
83
100
85
15
100
86
14
100
89
11
100
1.- Conoce usted, que los Niños, Niñas y Adolescentes, al margen de la Constitución de la
República del Ecuador, se encuentran en los grupos de atención prioritaria por parte del
Estado Ecuatoriano.
2.- Cree usted que la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas alrededor de los centros
educativos, en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas Vulneran los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes.
100
3.- Sabía usted que en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO
DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO” y que en el Artículo 22 en su parte
100
pertinente prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas,
a doscientos metros a la redonda de centros educativos.
4.- Usted considera que todos los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan cercanos a
los establecimientos educativos en Santo Domingo deben ser reubicados de manera
inmediata.
5.- Cree usted que la presencia de estos centros de diversión cercanos a los establecimientos
educativos incumplimiento Normas Legales de funcionamiento se debe a una falta de control
por parte de las autoridades competentes como la Intendencia de Policía y otros.
6.- Conoce usted que el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979 concede atribuciones al
Intendente de Policía para otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento a los centros de
diversión ya mencionados.
7.- Conoce usted que el Artículo 78 Numeral 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
establece que se les brinde protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, contra el consumo
y uso indebido de bebidas alcohólicas.
8.- Desde su punto de vista, cree usted que la Dirección Provincial de Educación así como la
Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Santo
Domingo deben intervenir en la solución de la Vulneración de los Derechos de los Menores.
9.- Considera usted que el Municipio de Santo Domingo así como la Intendencia de Policía
del mismo Cantón deben trabajar coordinadamente para ejercer un mejor control de Bares,
Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimientos educativos.
10.- Considera usted, que es necesario presentar un Informe Jurídico ante los Organismos
Competentes en donde se le hará saber el estado de Vulneración de los Niños, Niñas y
Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los
establecimientos educativos el mismo que permite cesar la Vulneración de sus Derechos.
51
Una vez que se realiza la Encuesta, técnica de Investigación utilizada para obtener
resultados de la población es necesario conocer a través de los siguientes cuadros
estadísticos el número de aceptación de las preguntas de acuerdo al criterio de los
encuestados de igual manera se conoce la Interpretación de los resultados obtenidos
en los respectivos gráficos.
Gráfico 1.
100
80
60
SI
40
NO
20
0
Pregunta
Nº1
Pregunta
Nº2
Pregunta
Nº3
Conoce usted,
que los Niños,
Niñas y
Adolescentes, al
margen de la
Constitución de
la República del
Ecuador, se
encuentran en
los grupos de
atención
prioritaria por
parte del Estado
Ecuatoriano
Cree usted que
la presencia de
Bares, karaokes,
y Discotecas
alrededor de los
centros
educativos, en la
Provincia de
santo Domingo
de los Tsáchilas,
Vulneran los
Derechos de los
Niños, Niñas y
Adolescentes.
Sabía usted que
en el Cantón
Santo Domingo,
Provincia de
Santo Domingo
de los Tsáchilas,
existe una
Ordenanza
Municipal, “que
regula la
publicidad y
consumo de las
bebidas
alcohólicas y
tabaco”, y que en
el art. 22 en su
parte pertinente
prohíbe extender
permisos de
funcionamiento a
los Bares,
karaokes y
Discotecas, a
doscientos
metros a la
redonda de
centros
educativos
52
Pregunta
Nº4
.Usted considera
que todos los
Bares, Karaokes
y Discotecas,
que funcionan
cercanos a los
establecimientos
educativos en
Santo Domingo
deberían ser
reubicados de
manera
inmediata
Pregunta
Nº5
Cree usted que
la presencia de
estos centros de
diversión,
cercanos a los
establecimientos
educativos,
incumplimiento
normas legales
de
funcionamiento
se debe a una
falta de control
por parte de las
autoridades
competentes,
como la
Intendencia de
Policía y otros.
Interpretación de Resultados.
Una vez realizado el cuadro estadístico podemos apreciar los resultados de manera
gráfica y porcentual de manera precisa en el número 1 se considera
quelos
encuestados manifiestan conocer las Políticas Públicas del Estado Ecuatoriano en lo
que respecta a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
considerados como uno de los sectrores vulnerables de la sociedad es claro
evidenciar que existe mayor conocimiento por parte de la ciudadanía en general de la
protección que les brinda el Estado por cosiderarlos vulnerables dentro de la
sociedad.
Los resultados que proyecta el cuadro estadístico en la pregunta número 2 a través
de las respuestas de los encuestados refleja una clara existencia de la Vulneración
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares,
Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos en consideración
al 80% de los encuestados que afirman que si existe Vulneración a los Derechos de
loes menores de igual manera la población considera necesario la reubicación de
manera inmediata de Bares, karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos
educativos por cuanto su presencia y publicidad perturba su proceso educacional.
Asimismo un gran número de encuestados desconoce la existencia de la Ordenanza
Municipal existente en Santo Domingo de los Tsáchilas que regula en su parte
pertinente la ubicación para el funcionamiento de Bares, Karaokes y Discotecas
respecto de los establecimientos educativos de igual manera la falta de control por
parte de las autoridades competentes ocacionan de manera indirecta vulneración a
los Derechos de los menores, ya que al referirnos a la Inrendencia de Polícia gozan
de la facultad para otorgar los permisos anuales de funcionamiento requisito
indispensable para el ejercico de su actividad el mismo que debe ser otorgado previo
a una inspección por parte de la Intendencia de Policía.
53
Gráfico 2.
100
80
60
SI
40
NO
20
0
Pregunta Nº6 Pregunta Nº7 Pregunta Nº8 Pregunta Nº9
Conoce usted
que el Decreto
Ejecutivo 3310-B
de 1979,
concede
atribuciones al
Intendente de
Policía para
otorgar los
permisos
Anuales de
Funcionamiento
a los centros de
diversión ya
mencionados.
Conoce usted
que el art. 78
numeral uno, del
Código de la
Niñez y la
Adolescencia,
establece que se
les brinde
protección a los
Niños, Niñas y
Adolescentes,
contra el
consumo y uso
indebido de
bebidas
alcohólicas..
Desde su punto
de vista, cree
usted que la
Dirección
Provincial de
Educación, así
como la Junta
Cantonal de
Protección de los
Derechos de los
Niños, Niñas y
Adolescentes en
Santo Domingo,
deberían
intervenir en la
solución de la
Vulneración de
los Derechos de
los Menores
. Considera
usted, que el
Municipio de
Santo Domingo
así como la
Intendencia de
Policía del mismo
Cantón, deben
trabajar
coordinadamente
para ejercer un
mejor control de
Bares, Karaokes
y Discotecas que
funcionan
cercanos a los
establecimientos
educativos.
Pregunta
Nº10
Considera usted,
que es necesario
presentar un
Informe Jurídico
ante los
Organismos
Competentes, en
donde se le hará
saber el estado
de Vulneración
de los Niños,
Niñas y
Adolescentes,
por la presencia
de Bares,
Karaokes y
Discotecas,
cercanos a los
establecimientos
educativos, el
mismo que
permitirá cesar la
Vulneración de
sus Derechos.
Interpretación de Resultados.
El gráfico número 2 demuestra también a través de los resultados del cuadro
estadístico el aporte de los encuestados con las preguntas realizadas mostrando los
porcentajes de cada pregunta la cual varía de acuerdo a la aceptación de los
encuestados es necesario la interpretación por preguntas para una mejor
comprensión.
54
En la pregunta número 6 los resultados que se reflejan en el cuadro estadístico,
demuestran que la mayoría de los encuestados desconoce el Decreto Ejecutivo
3310-B de 1979, donde el mismo concede atribuciones al Intendente de Policía una
de ellas para otorgar premisos anuales de funcionamiento esta es la Base Legal con
la que la Autoridad y en ejercicio de las Disposiciones Legales otorga dichos
permisos para el ejercicio de las diferentes actividades económicas.
De igual manera al margen de la pregunta número 7 la mayoría de los encuestados
desconoce el alcance legal de la protección que les brinda el Artículo 78 Numeral 1
del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando se refiere a la protección contra el
consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas ya que la presencia de Bares,
Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos en Santo
Domingo de los Tsáchilas induce al consumo de este tipo de bebidas alcohólicas por
circunstancias de diversas índoles.
La ciudadanía en relación a la pregunta número 8 de la encuesta, considera
necesaria la intervención de la Dirección Provincial de Educación, así como la Junta
Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de
Santo de los Tsáchilas, en relación a las Disposiciones Legales existentes pueden
actuar o intervenir conforme a Derecho en la solución de la problemática planteada.
Dentro de la pregunta número 9 los encuestados y la proyección que brinda el
cuadro estadístico, refleja que para ejercer un mejor control en cuanto a la presencia
de Bares, Karaokes, y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos la
Intendencia
así
como
el
Municipio
de
Santo
Domingo
deben
trabajar
mancomunadamente en el ejercicio de sus funciones considerando la existencia de
un Decreto Ejecutivo y una Ordenanza Municipal los dos ya mencionados.
De igual manera la pregunta 10 tiene mayor aceptación por los encuestados la
misma que permite que el proyecto sea viable en cuanto al presentar un Informe
Jurídico ante la Autoridad Competente.
55
2.3. Propuesta de la Investigación.
Con los resultados alcanzados en la Encuesta realizada a los diferentes actores de la
problemática planteada es necesario hacer constar que el Estado Ecuatoriano a
través de sus Políticas de Gobernabilidad y por ser el Ecuador a raíz de la
Constitución de 2008 un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ha difundido
por todos los medios de comunicación y campañas realizadas en todo el territorio
Nacional los Derechos que tiene este grupo de atención prioritaria refiriéndose a los
Niños, Niñas y Adolescentes situación que no se daba en años anteriores
considerados en los momentos actuales como forjadores del nuevo Ecuador,
presente y Futuro de nuestra Patria.
Es así que de manera conjunta la mayoría de los actores que intervienen en la
problemática consideran que existe Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los
establecimientos educativos, en segundo plano incumpliendo Disposiciones Legales
como la Ordenanza Municipal mencionada en reiteradas ocasiones la misma que
prohíbe extender permisos de funcionamiento a una distancia menor a 200 metros a
la redonda de los centros educativos lógicamente refiriéndose a los Bares, Karaokes
y Discotecas.
Por el contrario se ha podido establecer que existe un desconocimiento de la
Ordenanza Municipal por parte de la ciudadanía en general cabe mencionar que la
Ordenanza Municipal que regula la “PUBLICIDAD Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS...”, se encuentra vigente desde el 19 de enero del 2006, así como
de la disposición legal como el Art. 78 numeral uno del Código de la Niñez y la
Adolescencia, por otra parte se puede apreciar que los encuestados consideran que
es necesario la reubicación inmediata de estos centros de diversión, los mismos que
son mencionados en la Introducción dentro del Planteamiento del Problema.
56
Existe una pequeña polémica en cuanto quien tiene la competencia para otorgar los
permisos anuales de funcionamiento, regular y controlar el funcionamiento de estos
centros de diversión reiteradamente ya mencionados el Decreto Supremo 3310-B de
1979 le otorga la atribución al Intendente de Policía para otorgar anualmente los
permisos de funcionamiento a todas las personas que ejerzan una actividad de
comercio en particular al tema de estudio, por otro lado la Ordenanza Municipal ya
mencionada en su Artículo 10 faculta al Comisario Municipal a otorgar anualmente
los permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas permiso que en
los momentos actuales es otorgado por la Intendencia de Policía previo a una
Inspección como requisito.
Es necesario indicar que el Decreto Supremo 3310-B de 1979, no establece una
disposición expresa en ningún articulado sobre la ubicación de Bares, Karaokes y
Discotecas tratándose de los Centros Educativos, al momento de otorgar los
permisos de funcionamiento partiendo de las Disposiciones Constitucionales y el
Orden Jerárquico de la Ley el Artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador dice expresamente “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”
(Constitución de la República del Ecuador, 2009).
Podemos apreciar a través del Artículo 425 de la Consticución, que los Decretos
estan por encima de las Ordenanzas Seccionales, por fuentes no oficiales se conoce
que la Intendencia de Policía en Santo Domingo de los Tsáchilas al momento de
otorgar los permisos anuales de funcionamiento lo hace a través de la respectiva
Ordenanza que ya ha sido mencionada en líneas anteriores, en lo que se refiere a la
prohibición de extender permisos de funcionamiento a Bares, Karaokes y Discotecas.
57
De todo lo manifestado tomando como parte medular de la Ivestigación realizada la
pregunta un número 10 de la encuesta hace posible que el Investigador presente un
Informe Jurídico ante la Intendencia de Policia de Santo Domingo de los Tsáchilas,
por cuanto jerarquicamente tiene mayor investidura Legal para actuar, no para crear
una Disposició Legal ni para crear un organismo que controle la situación, el Informe
Jurídico permite cesar la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes actuando con la Ordenanza Municipal ya existente.
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo.
Una vez que el Investigador ha desarrollado el capítulo número 2 de la Investigación,
es necesario hacer constar ciertas conclusiones relevantes de los acapites
desarrollados.
 Con la Caracterización del Sector se pudo establecer de manera particular,
ciertas características indispensables en el desarrollo del problema planteado,
abordando aspectos que le dan relevancia y demuestran la importancia del
estudio investigativo, caracterizando la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas así como también el problema.
 Con la Metodología de Investigación utilizada el desarrollo del trabajo
investigativo tuvo los alcances que se plante desde el inicio el Investigador
uno de ellos fue el desarrollo de los Capítulos del trabajo final logrando
recopilar toda la información necesaria para su desarrollo y de manera
gratificante alcanzando los objetivos planteados.
 Con la propuesta del Investigador se plantea presentar un Informe Jurídico,
ante la Autioridad Competente, el mismo que permite cesar la Vulneración de
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes con carácter obligatorio de
cumplimiento inmediato.
58
CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO.
En la apertura del Marco Propositivo el Investigador elabora el Informe Jurídico
respecto de la problemática planteada el mismo que permite conocer los detalles del
problema y desarrolla una posible solución la misma que se encamina a evitar la
Vulneración de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia y publicidad de
Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos.
3.1.- Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía, de la Provincia
de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Señor Doctor:
José Ariel Cedeño Vera.
INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA, DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS.
En su Despacho.
De mi consideración:
Con la finalidad de Obtener el Título de “Abogado de los Tribunales de la República
del Ecuador” una vez egresado de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE
LOS ANDES Extensión Santo Domingo y cumpliendo los requisitos de Ley uno de
ellos presentar el desarrollo final del Trabajo de Investigación (Tesis) y sobre todo en
aras de proteger los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes me permito
dirigerme con el debido respeto con el presente Informe Jurídico.
59
ANTECEDENTES.
1.- Con fecha 15 de Marzo del 2103, se procede a realizar una investigación en el
Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas la misma que
trata sobre una problemática social existente en el menciona Cantón, la cual se
refiere a la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la
presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos
educativos, dicha investigación se realiza de manera muy profesional sin atentar el
Derecho de los propietarios de estos centros de diversión y al margen del debido
respeto.
2.- Para el desarrollo de la Investigación se considera necesario ubicar a los Bares,
Karaokes y Discotecas los mismos que se encontraban cercanos a los
establecimientos educativos, para lo cual se detallaran a continuación los respectivos
nombres de los locales y la dirección exacta en la que se encuentran ubicados dentro
del Cantón Santo Domingo estos son el : “Bar Liquors BUHOS” el mismo que se
encuentra ubicado cercano al Colegio Técnico Superior Julio Moreno Espinoza,
ubicado en la Vía Quito frente al banco Bolivariano, de igual forma el llamado
“Exclusivo Karaoke.com” cercano al Jardín, Escuela, Colegio Dante Aligher,
ubicado en la calle Coca nigua y 29 de Mayo.
3.- De la misma forma el “Karaoke Fantasy”, cercano al Colegio Particular
Iberoamericano ubicado en las calles Tsáchila y Guayaquil, así mismo “D Caprichos
Bar Karaoke”, cercano a la Escuela Particular Mixta Martha Mora, ubicada en las
calles Cocaniguas y Guayaquil, el “Special Club Bar Karaoke”, cercano al Centro
Educativo Cristiano Bautista, ubicado en las calles Tsáchila y 29 de Mayo, el
conocido “Rincón de don Bolo” cercano al Colegio Inti-Raymi ubicado en la vía
Tsafiqui el mismo que se encuentra ubicado en la parte posterior del mencionado
colegio.
60
CUESTIONES JURÍDICAS:
En relación con los antecedentes expuestos se plantean las siguientes Cuestiones
Jurídicas.
1.- Con relación a los antecedentes expuestos es preciso y relevante preguntarse, si
la presencia de los Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos
educativos Vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al margen de
la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales.
2.- Cabe también hacer mención que dentro del sistema Jurídico interno del Ecuador
existe protección dirigida a la Niñez y la Adolescencia a través del Código Orgánico
de la Niñez y la Adolescencia Cuerpo Legal que le brinda protección a sus Derechos.
3.- El decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, en su Artículo 11 Numerales 5 y 6 otorgan
al Intende General de Policía en cada Provincia extender permisos anuales de
funcionamiento tomando en cuenta que actualmente funcionan Bares, Karaokes y
Discotecas ceracanos a los establecimientos educativos.
4.- Además es preciso manifestar que a nivel Seccional en el Cantón Santo Domingo
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal “ QUE
REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y
TABACO” la misma que en el Artículo 22 en su parte pertinente, prohibe extender
permisos de funcionamiento a 200 metros a la redonda de centros educativos
respecto de los centros de diversión ya mencionados.
5.- ¿ Cuál es el Fundamento Jurídico por parte de la Intendencia General de Policía,
en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para
ejercer el control de legalidad de Bares, karokes y Discotecas cuya actividad
económica la desempeñan cercana a los establecimientos educativos.?
61
NORMATIVA APLICABLE.
Para la resolución de las Cuestiones Jurídicas planteadas se puede acudir a la
Normativa Legal partiendo desde el Orden Jerárquico de la Constitución en
coordinación con el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
1.- Artículos de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 35.- “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado…” (Constitución de la República del Ecuador, 2009)
Artículo 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el
ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…” (Constitución
de la República del Ecuador, 2009)
Artículo 46 Numeral 5.- “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: numeral 5.- Prevención contra
el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.” (Constitución de la
República del Ecuador, 2009)
2.- Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones
Unidas.
62
Artículo 29.- “La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad,
aptitudes y la capacidad mental y física de cada chica y chico hasta el máximo
de sus posibilidades.”
3.- Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 78.- Derecho a la protección contra otras formas de Abuso.- Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra:
Numeral 1.- “El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.” (Código Orgánico de la NIñez y la
Adolescencia., 2009)
4.- Decreto ejecutivo 3310-B de 1979.
Artículo 11.- Atribuciones del Intendente General de Policía Numerales 5 y 6.
5 “Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos
contemplados en el decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de
acuerdo a la ley. (Entre ellos se encuentran los Bares, Karaokes, y
Discotecas.)”
6 “Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de
tolerancia. (Ministerio del Interior., 2013).”
5.- Ordenanza Municipal del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE
LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”.
63
Artículo 22.- “Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los
locales indicados en los literales a), b), c), del art. 11 a doscientos metros a la
redonda de centros educativos…” (Ordenanza MUnicipal, que Regula la
Publicidad y el Consumo de Benbidas Alcohólicas, Santo Domingo, 2006)
Los Literales a b y c, del art. 11 se refieren exclusivamente a los Bares, Karaokes y
Discotecas de la respectiva Ordenanza en mención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
I.- Tomando como parte relevante el Artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Derechos
que a través de sus polílticas públicas buscan garantizar su fiel cumplimiento y
materialzar al máximo sus Disposiciones Legales en aras de propugnar el Buen Vivir,
en el tema de estudio se planta la problemática actual la misma que deriva de la
presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos
educativos mencionados.
El problema en mención Vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
quienes se educan cercanos a los centros de diverción ya mencionados
reiterativamente, acorde a las disposiciones constitucionales transcritas en la
normativa aplicable del mismo informe podemos apreciar que el Estado Ecuatoriano
como principal protector de los Derechos de las personas y con la finalidad de cuidar
la coexistencia social considera a la Niñez y la Adolescencia como uno de los
sectores vulnerables frente a la sociedad, de igual manera el Interés superior del
Niño y la protección contra el consumo de bebidas alcohólicas, esto en cuanto se
refiere a los Derechos que se consagran en la Constitución.
64
El Estado Ecuatoriano debe a través de todos los medios de información existente
mejorar el plan de información con respecto a la protección de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes que actualmente se mantiene dentro de sus políticas
públicas en relación al consumo de bebidas alcohólicas, de igual manera impartir
charlas a nivel nacional en los diferentes centros educativos ya que el problema no
solo es en Santo Domingo, por otro lado al referirnos a la presencia y su ubicación de
estos centros de diversión el Estado debe incorporar en el decreto Ejecutivo 3310-B
de 1979 un Artículado respecto de la ubicación de los locales ya mencionados
debido a que no todos los Gobiernos Seccionales poseen una Ordenanza Municipal
que regule tal situación, de igual forma no todos poseen un plan de Ordenamiento
Territorial considerandolo una alternativa Jurídica.
II.- El Artículo 78 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia también les
brinda protección legal a los Niños, Niñas y Adolescentes independientemente del
horario de funcionamiento por parte de Bares, Karaokes y Discotecas existe
Vulneración a los Derechos de los menores partiendo de una Disposición Legal a
nivel Cantonal existe la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y la Adolescencia
el mismo Código en su Art. 202 literal b al margen de sus funciones corresponde
exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas,
y de otra índole que sean necesrias para la protección de sus Derechos, la Junta
Cantonal puede entonces exigir a la Intendencia de Policía o al GAD Municipal de
santo Domingo se dé cumplimiento a la Ordenanza existente.
III y IV.- Las Cuestiones Jurídicas 3 y 4 tienen relación entre sí, primero por el
Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, el mismo que permite conocer que el Intendente
General de Policía es la Autoridad Competente para otorgar los permisos Anuales de
funcionamiento para quienes ejerzan actividad económica, cabe mencionar que en
ningún artículado del Decreto se encuentra alguna Disposición Legal en la que se
refiera a la ubicación de Bares, Karaokes y Discotecas con relación a los centros
educativos.
65
Con respecto a la Ordenanza Municipal de Santo Domingo “QUE REGULA LA
PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”, en el
Artículo 22 se prohíbe extender permisos de funcionamiento a Bares, Karaokes y
Discotecas a doscientos metros a la redonda de centros educativos existiendo un
particular que la Ordenanza concede esta atribución a la Comisaría Municipal bajo
los principios Constitución y el orden Jerárquico de la Ley la Intendencia General de
Policía en el Cantón Santo Domingo, debe actuar con la Ordenanza Municipal
mencionada al momento de otorgar los permisos anuales de funcionamiento previo a
una inspección
en la que se considera principalmente se cumpla con esta
Disposición Legal existente en la Ordenanza.
V.- El Interés Superior del Niño prevalece sobre otros Derechos los propietarios de
Bares, Karaokes y Discotecas no pueden alejar el Derecho al trabajo por cuanto no
se les
prohíbe laborar en sus actividades debido a que la presencia de dichos
locales Vulneran los Derechos de la Niñez y la Adolescencia perturbando su
desarrollo educacional y situando su mirada en cuestiones peligrosas, es así que el
Intendente General de Policía bajo el amparo del Intereés Superior del Niño y
Adolescentes puede actuar en Derecho con la Ordenanza existente para ejercer los
respectivos controles ya que son necesrios en los momentos actuales además la
reubicación inmediata de los centros de diversión mencionados.
CONCLUSIÓN.
Habiendo planteado las posibles soluciones a las Cuestiones Jurídicas antes
expuestasse concluye que con el aporte del presente Informe Jurídico y las
Disposiciones Constituciones y Legales aportadas en el mismo el Estado
Ecuatoriano, la Intendencia General de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas y
quienes tengan responsabilidad en controlar las actividades de comercio en especial
los mencionados en el problema planteado deben actuar de manera inmediata en
cesar definitivamente la Vulneración de los Derechos de los menores.
66
3.2 Certificado de Validación de la Propuesta
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE QUININDÉ.
A solicitud del Estudiante Cristhian Geovanny Romero Velasco, portador de la cedula
de ciudadanía N. 0803044940, egresado de la facultad de Jurisprudencia, carrera de
Derecho de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES,
extensión Santo Domingo de los Tsáchilas, con el tema “VULNERACIÓN DE
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA
PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS
CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS.”.
Tengo a bien certificar lo siguiente:
Luego de un análisis profundo del trabajo investigado referente a la “VULNERACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA
PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS
CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS”, considero favorable su valoración, al mismo tiempo expreso mis
felicitaciones por el brillante trabajo realizado, como por los acertados propósitos de
erradicar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes en los
espacios educativos y recreacionales, el mismo que se ha transformado hoy en día
en una verdadera amenaza para la población de niñez, adolescencia y juventud de
67
nuestro País.
3.3 Conclusiones parciales del Capítulo.
En la finalización del Capítulo III del trabajo de Investigación se presenta como
solución a la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes el
Informe Jurídico ante la Autoridad Competente haciendo conocer la existencia del
problema en el Cantón Santo Domingo, frente a esto se plantean las siguientes
conclusiones.
 El Informe Jurídico debe ser apreciado por parte de la Autoridad Competente
con carácter vinculante ya que en el mismo se hace constar las Disposiciones
Constitucionales y Legales que se están violando con respecto a la protección
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes quienes se educan
cercanos a los centros de diversión ya mencionados en líneas anteriores
ejerciendo el respecto control y aplicando las sanciones correspondiente
existente en la normativa legal.
 El trabajo de Investigación contiene la respectiva Validación emitida a través
de un Certificado el mismo que fue otorgado por un experto en la materia el
cual considera necesario presentar el respectivo Informe Jurídico ante la
Autoridad Competente de conocer la problemática planteada dándo al
respectivo Informe la factibilidad y la viabilidad necesaria para su
presentación.
 Con lo aportado en el Capítulo III se logra cumplir con el Objetivo General y
parte del Objetivo Específico, materializando la propuesta del Investigador en
la presentación del respectivo Informe Jurídico, objetivos alcanzados para
legitimar la necesidad de su presentación.
68
CONCLUSIONES GENERALES.
Con el desarrollo del trabajo de Investigación finalizado el mismo que consiste en la
elaboración de los 3 Capítulos que conforman la Tesis, la propuesta del Investigador
queda plasmada de manera eficiente, comprensible y permisible al margen de la
propuesta.
A continuación se detallan las siguientes conclusiones generales.
 El Estado Ecuatoriano como principal protector de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes al margen de las disposiciones Constitucionales y
Legales, ha promovido campañas a nivel nacional con la finalidad de difundir
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia es muy satisfactorio observar el
avance en materia de Derechos emprendidas por parte del Estado
Ecuatoriano sin perjuicio de emprender nuevas modalidades en mejoras de
garantizar al máximo estos Derechos.
 Con la Investigación realizada en el Cantón Santo Domingo, Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas se logra evidenciar un problema social que
afecta directamente a la Niñez y la Adolescencia en lo que se refiere a la
Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la
presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos
educativos.
 El trabajo consumado permite al Investigador tener mayor conocimiento en
relación a la problemática que se plantea desde el punto de vista social y legal
lo cual sirve para redactar de manera precisa, clara y comprensible sus
argumentos en defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
69
RECOMENDACIONES.
Una vez concluido el trabajo de Investigación es pertinente realizar ciertas
recomendaciones en relación con la problemática planteada, luego de haber
obtenido los elementos suficientes se logra sugerir una inmediata reparación a la
Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de
Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos.
 Sin desmerecer el trabajo del Gobierno Ecuatoriano realizado en defensa de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, es preciso recomendar al Estado
Ecuatoriano acrecentar los programas de difusión por todos los medios
necesarios para que todos los Niños, Niñas y Adolescentes conozcan sus
Derechos y exijan el debido respeto, por medio de la Gobernación de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas representante del Ejecutivo en
la Provincia, se logra hacer conocer este particular al Ejecutivo ya que no es
solo un problema a nivel Provincial sino más bien Nacional.
 Se recomienda al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas, que previo a otorgar el permiso Anual de
Funcionamiento a los centros de diversión ya mencionados se realice una
Inspección del lugar y la ubicación en la que ejerzan su actividad comercial
actuando con la Ordenanza Municipal existente ya que no existe ninguna
Disposición Legal que se lo prohíba por cuanto no puede alejarse de la Ley
expresa para actuar en Defensa de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.

Además se recomienda a la Intendencia General de Policía de manera
inmediata realizar una Inspección general en la Provincia, por cuanto los
70
datos tomados corresponden a la parte céntrica, de igual manera la
reubicación inmediata de los centros ya mencionados anteriormente.
71
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ANEXOS:
1.- Carta de aprobación del Perfil de Investigación.
2.- Formulario de la Encuesta.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES.
Señor encuestado de la manera más comedida, sírvase leer detenidamente cada
pregunta que se le realiza y conteste conforme su criterio, marcando con una X la
respuesta que usted considere la apropiada, el tema de la presente encuesta se
desarrolla en la “Vulneración de los Derechos, de los Niños, Niñas y
Adolescentes, por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas alrededor de
los Centros Educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas .”
Gracias por su valioso tiempo.
1.- Conoce usted, que los Niños, Niñas y Adolescentes al margen de la Constitución
de la República del Ecuador se encuentran en los grupos de atención prioritaria por
parte del Estado Ecuatoriano.
SI
NO
2.- Cree usted que la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas alrededor de los
centros educativos en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas Vulneran los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SI
NO
3.-Sabía usted que en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y
CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”, y que en el Artículo 22 en su
parte pertinente prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y
Discotecas a doscientos metros a la redonda de centros educativos.
SI
NO
4.- Usted considera que todos los Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan
cercanos a los establecimientos educativos en Santo Domingo deben ser reubicados
de manera inmediata.
SI
NO
5.- Cree usted que la presencia de estos centros de diversión cercanos a los
establecimientos educativos incumplimiento Normas Legales de funcionamiento se
debe a una falta de control por parte de las autoridades competentes, como la
Intendencia de Policía y otros.
SI
NO
6.- Conoce usted que el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979 concede atribuciones al
Intendente de Policía para otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento a los
centros de diversión ya mencionados.
SI
NO
7.- Conoce usted que el Artículo 78 Numeral 1 del Código de la Niñez y la
Adolescencia establece que se les brinde protección a los Niños, Niñas y
Adolescentes contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas.
SI
NO
8.- Desde su punto de vista cree usted que la Dirección Provincial de Educación, así
como la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes en Santo Domingo deben intervenir en la solución de la Vulneración de
los Derechos de los Menores.
SI
NO
9.- Considera usted que el Municipio de Santo Domingo, así como la Intendencia de
Policía del mismo Cantón, deben trabajar coordinadamente para ejercer un mejor
control de Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los
establecimientos educativos.
SI
NO
10.- Considera usted que es necesario presentar un Informe Jurídico ante los
Organismos Competentes en donde se le hace saber el estado de Vulneración de los
Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas
cercanos a los establecimientos educativos el mismo que permite cesar la
Vulneración de sus Derechos.
SI
NO
3.- Certificado de Revisión Ortográfica.

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