" Por la cual se reglamenta la asignación de cupos para diplomado

Transcripción

" Por la cual se reglamenta la asignación de cupos para diplomado
-
,.
Universidad
del VaDe
UNIVERSIDAD DEL VALLE
RECTORIA
RESOLUCION No. 2.715
Octubre 29 de 2007
" Por la cual se reglamenta la asignación de cupos para diplomado s y cursos
de nivelación, formación y extensión para servidores públicos no docentes
vinculados a la Universidad del Valle"
EL RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, mediante
Resolución del Consejo Superior No. 041 de agosto 24 de 2007, y en uso de
sus atribuciones
que le confiere el literal q) del Artículo 25 del Estatuto
General,
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución 028 de Mayo 19 de 2005 expedida por el Consejo
Superior
de la Universidad
del Valle se adoptó el Plan Estratégico
de
Desarrollo para la vigencia 2005-2015.
Que la Universidad firmó el punto
totales
del memorando respetuoso
del año 2005.
2 numeral 2.1 de los acuerdos finales y
de los empleados públicos no docentes
Que la Universidad del Valle firmó el artículo
Colectiva de Trabajo del 2005.
2 numeral
1 de la Convención
Que por medio de la Resolución 039 de Agosto 26 de 2005 expedida por el
Consejo Superior
de la Universidad
del Valle re'conoce y aprueba
los
acuerdos establecidos entre la Universidad
del Valle y el Sindicato Nacional
de Trabajadores
y Empleados Universitarios
"Sintraunicol
Subdirectiva
Cali" para el año 2005.
RESUELVE:
ARTÍCULO 10.
Reglamentar
diplomados
la asignación
de
y cursos de nivelación,
cupos
para
formación y
--
UNIVERSIDAD DEL VALLE
RESOLUCION No.2.715-07 - Rectoría
2
"
extensión para empleados
la Universidad del Valle.
ARTÍCULO 2°.
públicos no docentes y trabajadores
Para la asignación de los cupos
cuenta el siguiente procedimiento.
oficiales de
se tendrá
en -
2.1. Los trabajadores
oficiales y los empleados públicos no docentes
presentarán su solicitud de cupo individualmente en el formato solicitud de
cupos para estimulos en educación.
'2.2
A la solicitud de cupo para estímulo en educación debe anexarse el
programa de la actividad académica cuyo cupo se solicita. Las solicitudes
deben remitirse al Coordinador de Capacitación de la División de Recursos
Humanos o quien haga sus veces.
2.3
Dichas solicitudes
serán registradas
por el
Coordinador
de
capacitación de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces
en estricto orden crono1ógico de llegada de acuerdo con el sello de recepción
de la División de Recursos Humanos.
2.4
El Comité Paritario de Capacitación recibirá por intermedio del
Coordinador del Area de Capacitación de la División de Recursos Humanos
o quien haga sus veces las solicitudes de cupo tanto de los trabajadores
oficiales como de los empleados públicos no docentes.
2.5
El Comité Paritario
de Capacitación
estudiará
las solicitudes
que
tengan sello de recepción de Recursos Humanos con mínimo quince días de
antelación
al inicio de la actividad académica, cuyo cupo se solicita.
2.6 El Comité Paritario de Capacitación
analizará todas las solicitudes,
en
caso de no haber consenso en la aprobación de alguna solicitud, el Comité
enviará la solicitud a la Comisión
de Personal o al Comité Obrero Patronal
de acuerdo
con el estamento
del solicitante,
para
su análisis
y
determinación.
Una vez estos entes hayan tomado una decisión al respecto
deberán enviar copia del acta en la cual se toma la decisión al Comité
paritario de Capacitación.
2.7. Una vez analizadas
las condiciones
anteriores
en las solicitudes,
se
otorgarán los cupos
a los solicitantes
que obtengan el mayor puntaje de
acuerdo con los siguientes criterios y ponderación,
definiendo como puntaje
máximo 100 puntos:
---
- -
UNIVERSIDAD DEL VALLE
RESOLUCION No.2.715-07 - Rectoría
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."
a. Se define la siguiente tabla para el análisis del otorgamiento
de cupos
para diplomado s y cursos
de nivelación,
formación
y extensión
para
empleados públicos no docentes y trabajadores
oficiales de la Universidad
del Valle.
TABLA DE PONDERACIÓN PARA EMPLEADOS PÚBLICOS NO
DOCENTES Y TRABAJADORES OFICIALES
"
.
Antigüedad
.
. Pertinencia
.
.
20 puntos
máximo
(Relacionada o Específica)
60 puntos
máximo
Estudios de Educación formal superior
con apoyo económico de la Univalle
10 puntos
máximo
Estudios de cursos nivelatorios,
Diplomados o cursos de extensión
10 puntos máximo
':
b. El puntaje para el análisis de la Antigüedad se otorgará teniendo en
cuenta-el tiempo de vinculación laboral en la Universidad del Valle; y de
acuerdo con los siguientes rangos:
.
a partir de 5 años y hasta 10 años
O puntos
6 puntos
12 puntos
a partir de 11 años y hasta
18 puntos
4 meseshasta un año
. a partir de 1 año y hasta 5 años
.
.
.
a partir
de 20 años
c. El puntaje para el análisis
la siguiente tabla:
·
·
20 años
20 puntos
de la pertinencia
se otorgará
pertinencia
específica
60 puntos
Pertinencia
relacionada
30 puntos
de acuerdo
con
..
UNIVERSIDAD DEL VALLE
RESOLUCION No.2.715-07 - Rectoría
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PARÁGRAFO 1.
Se entiende por pertinencia específica cuando el
evento de capacitación apunta directamente
a
mejorar las competencias necesarias para llevar a cabo las funciones del
cargo que desempeña el solicitante
PARÁGRAFO 2.
Se entiende por pertinencia relacionada cuando el
evento de capacitación para el cual se soliCita
Cupo tiene contenidos que están relacionados con las funciones del cargo
que desempeña el solicitante pero son conocimientos fundamentalmente
transversales
al cargo y a otros de similar condición.
d. El puntaje para el análisis de el apoyo económico al estudio que ofrece la
Universidad del Valle para educación
superior formal (exención de
matricula o reembolso de matricula), se otorga de acuerdo a:
.
.
No tiene apoyo económico
ni exención
10 puntos
Si tiene apoyo económico
o exención
O puntos
e. Si el Trabajador Oficial o el Empleado Público no docente solicitante ha
recibido otros cupos para diplomado, para cursos de formación o extensión
en los últimos doce (12) meses un cupo
para curso de nivelación
en el
último semestre,
otorgados por el Comité Paritario de Capacitación,
la
Comisión de Personal, el Comité Obrero Patronal, u otra dependencia
de la
Universidad, el puntaje.se asignará así:
.
·
No ha recibido apoyo de Univalle para
Diplomado, cursos de formación, o extensión
en los últimos doce (12) meses
cursos de nivelación en el
último semestre
10 puntos
Ha recibido apoyo de Univalle para
Diplomado, cursos de formación, o extensión
en los últimos doce (12) meses
o cursos de nivelación en el
último semestre
O puntos
]
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. RESOLUCION No.2.715-07 - Rectoria
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.'
ARTÍCULO 3.
En caso de empate en los puntajes
obtenidos en
los criterios evaluados,
se otorgará
el cupo de acuerdo
con el orden
cronológico ( fecha y hora)
de recepción de las solicitudes
presentadas
para estudiar por el Comité Paritario de Capacitación.
ARTÍCULO 4.
En caso que haya una sola solicitud para cupo de
Diplomado,
Curso de Nivelación, Formación y
Extensión, se otorgará el cupo al solicitante, sin tener en cuenta la tabla de
ponderación.
ARTÍCULO 5.
La Rectoria de la Universidad del Valle expedirá
oficio mediante el cual otorgará los cupos, previa
recomendación
del Comité Paritario de Capacitación, e informará a la
re~ectiva
unidad académica que ofrece
el evento sobre los cupos
otorgados,
enviando copia al solicitante, al jefe inmediato de éste y a la
División de Recursos Humanos.
COMUNIQUESE,
Dada en Santiago
NOTIFIQUESE
y CUMPLAS E
de Cali, a los 29 días del mes de Octubre
de 2007.
QUE RAMOS CALDERON
Rector Encargado
Secretario
Cg.
General

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