consulta de usit-ep sobre la inclusión o exclusión del profesorado
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consulta de usit-ep sobre la inclusión o exclusión del profesorado
Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos C/ Bravo Murillo 39 (E), Escalera 50 Local sindical - 28015 Madrid http://www.usitep.es • [email protected] Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77 Madrid, 28 de febrero de 2012 CONSULTA DE USIT-EP SOBRE LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN LA UPAM Estimado Rafael: He hablado con Isabel Pemau, Subdirectora de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, donde está adscrita la UPAM, y me comenta que eres tú el encargado de estas cuestiones, es decir, de la UPAM. Querríamos saber, porque no ha existido ninguna comunicación al respecto, si el profesorado de religión sigue en la UPAM a todos los efectos o, por el contrario, ha sido excluido por descarte, esto es, por no estar en el Convenio Colectivo del personal laboral de la CM o en los Acuerdo Sectoriales. No parece de recibo que este personal se entere de su exclusión al solicitar “autorización” para una prueba médica. Por tanto las cuestiones son las siguientes: - Si el profesorado de religión ha sido excluido de la UPAM y con qué efectos (enfermedad común o accidente laboral). - En el caso de exclusión, si podrán seguir con la UPAM hasta finalizar los tratamientos iniciados. Sin más, recibe un cordial saludo, Alfredo Sepúlveda Sánchez SECRETARIO GENERAL USIT-EP RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Recibida el día 28 de febrero de 2012 del Subdirector General de Prevención de Riesgos Laborales: En relación con la consulta formulada te informo que tal y como consta en nuestra web (http://intranet.madrid.org/upam/) con efectos del 1 de enero de 2012 la Prestación Sociosanitaria por enfermedad común gestionada por la Dirección General de Función Pública, antigua UPAM, se rige por los siguientes criterios: TITULARES. Son titulares de la prestación los empleados públicos incluidos en el Acuerdo Sectorial de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración General de la Comunidad de Madrid o en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y acrediten un periodo de carencia mínimo de 90 días en virtud de un mismo nombramiento o contrato. Este periodo de carencia será aplicable en todos los casos, cualquiera que sea la modalidad de nombramiento o contrato. BENEFICIARIOS. Sólo serán beneficiarios de los titulares el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho inscrita en el registro oficial correspondiente y los hijos hasta que cumplan la edad de 25 años, que no ejerzan ninguna actividad remunerada por cuenta propia o ajena y que convivan en el domicilio del titular. La acreditación de la condición de beneficiario se efectuará anualmente o en cualquier momento en que así le sea requerido por el personal de la Dirección General de Función Pública mediante la aportación de la siguiente documentación: - D.N.I./Pasaporte/Carnet de conducir - Certificación de empadronamiento. - Certificación de encontrarse en situación de desempleo o, en su caso, certificación del INSS acreditativa de no encontrarse en situación de alta en ninguno de los regímenes de la seguridad social. Por otro lado te informo que en materia de accidentes de trabajo no basta la simple declaración de un empleado afirmando que ha sufrido un accidente de trabajo in itinere para calificar éste como accidente de trabajo, ya que al no suceder en el tiempo y lugar de trabajo no les son de aplicación a estos accidentes la presunción de laboralidad de la que gozan los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, lo que determina, en consecuencia, una inversión de la carga de la prueba debiendo ser el trabajador accidentado o, en su caso, los causahabientes, quienes demuestren que el accidente reúne los anteriormente expresados requisitos jurisprudenciales. Para evitar confusiones os recuerdo las notas que caracterizan a todo accidente de trabajo in itinere conforme a la elaborada y constante doctrina jurisprudencial en la materia, que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. b) Elemento geográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo. c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal y habitual de transporte. En cuanto a los medios de prueba que estamos solicitando (y que os ruego que también vosotros solicitéis al interesado antes de comunicarnos el accidente a través del documento P10/3 u otro distinto) son los siguientes: Accidente de Tráfico: debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera. Accidente en medios colectivos de transporte: tren, autobús o metro: será necesario que el trabajador comunique el accidente a la empresa de transportes, que le facilitará el correspondiente documento justificativo. Accidente en la vía pública: debe aportar parte del SAMUR o SUMMA 112 si han intervenido, testigos del accidente o foto del objeto que ha provocado el accidente: zanja, socavón, rotura baldosas, etc.