consulta de usit-ep sobre la inclusión o exclusión del profesorado

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consulta de usit-ep sobre la inclusión o exclusión del profesorado
Unión Sindical Independiente de
Trabajadores - Empleados Públicos
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Madrid, 28 de febrero de 2012
CONSULTA DE USIT-EP SOBRE LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN
DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN LA UPAM
Estimado Rafael:
He hablado con Isabel Pemau, Subdirectora de Relaciones Laborales de la
Dirección General de Función Pública, donde está adscrita la UPAM, y me
comenta que eres tú el encargado de estas cuestiones, es decir, de la UPAM.
Querríamos saber, porque no ha existido ninguna comunicación al respecto, si
el profesorado de religión sigue en la UPAM a todos los efectos o, por el
contrario, ha sido excluido por descarte, esto es, por no estar en el Convenio
Colectivo del personal laboral de la CM o en los Acuerdo Sectoriales. No
parece de recibo que este personal se entere de su exclusión al solicitar
“autorización” para una prueba médica.
Por tanto las cuestiones son las siguientes:
- Si el profesorado de religión ha sido excluido de la UPAM y con qué efectos
(enfermedad común o accidente laboral).
- En el caso de exclusión, si podrán seguir con la UPAM hasta finalizar los
tratamientos iniciados.
Sin más, recibe un cordial saludo,
Alfredo Sepúlveda Sánchez
SECRETARIO GENERAL USIT-EP
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Recibida el día 28 de febrero de 2012 del Subdirector General de
Prevención de Riesgos Laborales:
En relación con la consulta formulada te informo que tal y como consta en
nuestra web (http://intranet.madrid.org/upam/) con efectos del 1 de enero de
2012 la Prestación Sociosanitaria por enfermedad común gestionada por la
Dirección General de Función Pública, antigua UPAM, se rige por los siguientes
criterios:
TITULARES. Son titulares de la prestación los empleados públicos incluidos en
el Acuerdo Sectorial de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración General de la Comunidad de Madrid o en el Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se encuentren
prestando servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y
acrediten un periodo de carencia mínimo de 90 días en virtud de un mismo
nombramiento o contrato. Este periodo de carencia será aplicable en todos los
casos, cualquiera que sea la modalidad de nombramiento o contrato.
BENEFICIARIOS. Sólo serán beneficiarios de los titulares el cónyuge o, en su
caso, la pareja de hecho inscrita en el registro oficial correspondiente y los hijos
hasta que cumplan la edad de 25 años, que no ejerzan ninguna actividad
remunerada por cuenta propia o ajena y que convivan en el domicilio del titular.
La acreditación de la condición de beneficiario se efectuará anualmente o en
cualquier momento en que así le sea requerido por el personal de la Dirección
General de Función Pública mediante la aportación de la siguiente
documentación:
- D.N.I./Pasaporte/Carnet de conducir
- Certificación de empadronamiento.
- Certificación de encontrarse en situación de desempleo o, en su caso,
certificación del INSS acreditativa de no encontrarse en situación de alta
en ninguno de los regímenes de la seguridad social.
Por otro lado te informo que en materia de accidentes de trabajo no
basta la simple declaración de un empleado afirmando que ha sufrido un
accidente de trabajo in itinere para calificar éste como accidente de trabajo, ya
que al no suceder en el tiempo y lugar de trabajo no les son de aplicación a
estos accidentes la presunción de laboralidad de la que gozan los accidentes
ocurridos en el centro de trabajo, lo que determina, en consecuencia, una
inversión de la carga de la prueba debiendo ser el trabajador accidentado o, en
su caso, los causahabientes, quienes demuestren que el accidente reúne los
anteriormente expresados requisitos jurisprudenciales.
Para evitar confusiones os recuerdo las notas que caracterizan a todo
accidente de trabajo in itinere conforme a la elaborada y constante doctrina
jurisprudencial en la materia, que exige la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté
determinada por el trabajo.
b) Elemento geográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal
que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que
se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no
relacionados con el trabajo.
c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo
prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el
recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no
sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que
rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con
medio normal y habitual de transporte.
En cuanto a los medios de prueba que estamos solicitando (y que os ruego
que también vosotros solicitéis al interesado antes de comunicarnos el
accidente a través del documento P10/3 u otro distinto) son los siguientes:



Accidente de Tráfico: debe indicar la compañía de seguros de
los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como
del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera.
Accidente en medios colectivos de transporte: tren, autobús o
metro: será necesario que el trabajador comunique el accidente
a la empresa de transportes, que le facilitará el correspondiente
documento justificativo.
Accidente en la vía pública: debe aportar parte del SAMUR o
SUMMA 112 si han intervenido, testigos del accidente o foto del
objeto que ha provocado el accidente: zanja, socavón, rotura
baldosas, etc.

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