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EXPERIENCIAS EN LA SUBROGACION EN EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS Lic. Gabriel Corvera MAYO 2007 CONCEPTO Y MARCO LEGAL EL QUE CAUSE UN DAÑO ESTA OBLIGADO A REPARARLO Art. 1910 del Código Civil del Distrito Federal Responsabilidad Civil Objetiva Art. 1913 Código Civil del Distrito Federal Responsabilidad Civil Subjetiva Art. 1914 Código Civil del Distrito Federal La Reparación del Daño consistirá en el restablecimiento de la situación antes de que el que el daño fuera causado o bien el pago de daños y perjuicios a elección del dañado. Daño Moral Art. 1916 Subrogación de Derechos en Materia Civil Arts. 2058, 2059, 2060 y 2061 del Código Civil del Distrito Federal. La subrogación en materia de seguros, es el acto por el cual la Compañía Aseguradora, sustituye al asegurado en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que éste pudiera tener contra el tercero responsable del siniestro, para que de esta forma recupere una parte o el total de lo pagado al asegurado. En el caso de Gastos Médicos Mayores y Accidentes, nuestro tercero responsable será el causante directo o indirecto del daño o las lesiones sufridas por el asegurado o beneficiario de la póliza. 2.- El Artículo 152 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro El Artículo 152 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece: “El Seguro de Personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro”. “En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud”. “El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma”. Ahora bien, el derecho a la subrogación en materia de seguros tiene su precedente en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que señala lo siguiente: “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado”. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de su obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. “El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el asegurado tenga relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma”. CASOS COMUNES Politraumatizados principalmente por accidentes con motivo del tránsito de vehículos. Accidentes en escuelas, oficinas, centros comerciales, restaurantes, hogar, etc. Hipertrofias o Negligencia Médicas. Otros (lesiones diversas) I.- Accidentes En el rubro de accidentes con motivo del tránsito de vehículos, incluimos todas aquellas lesiones corporales sufridas por el asegurado o beneficiario, derivadas de colisiones con o entre vehículos automotores en donde exista o se tenga conocimiento del tercero responsable del daño. II.- Accidentes en lugares públicos. En este rubro contemplamos aquellas lesiones causadas al asegurado o beneficiario en lugares públicos, siempre y cuando se desprenda y compruebe la responsabilidad civil de los titulares del lugar en donde se llevó a cabo el accidente. III.-Hipertrofias y/o Negligencias Médicas En este caso incluimos aquellas lesiones causadas al asegurado o beneficiario por negligencia o impericia, en el actuar del personal médico en el ejercicio de su profesión o por sus empleados en el desempeño de su trabajo, ya sean de Instituciones de Salud Públicas o Privadas. IV.- Otros En estos supuestos, incluiremos aquellos accidentes no contemplados en los rubros anteriores, pero que por su peculiaridad causen lesiones al asegurado o beneficiario, siempre y cuando exista tercero responsable del daño causado. PROCEDIMIENTO RECLAMACION EN EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS RECLAMACION ANALISIS DE PROCEDENCIA ANALISIS DE CAUSA No. 3 RESPONSABLE SI 3° PROBABLE RESPONSABLE ANALISIS DE CAUSAS ANALISIS DOCUMENTAL CONFIRMACION SI MUY IMPORTANTE LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO NO COBRANZA EXTRAJUDICIAL SI FIN LITIGIO NO FIN SEGUIEMIENTO ACTUAL ASPECTOS PRACTICOS EN MATERIA DE SUBROGACIONES En términos de lo mencionado anteriormente, cuando es posible la subrogación por que exista un tercero responsable, se requieren dos elementos específicos para que esta sea exitosa. 1.- LA PRUEBA.- El elemento probatorio es quizá el más importante para lograr una subrogación exitosa y consiste en poder acreditar plenamente los siguientes aspectos: A) Que existía una situación específica antes del evento dañoso B) Que existió un evento que causó un daño C) Que este evento fuese causado por una persona física o moral determinada. Así las cosas entraremos al análisis de lo anterior, el primer elemento es muy sencillo, ya que derivado de un accidente o de un siniestro el asegurado se encontraba sano en relación con el daño sufrido. El segundo elemento implica la obtención de todos aquellos elementos formales que determinen la situación clínica o médica de la existencia del daño, por lo que la obtención de las mayores constancias de carácter clínico o médico, son de suma importancia para poder acreditar los extremos de la responsabilidad; en este rubro se consideran los siguientes elementos: EXPEDIENTE CLÍNICO La obtención legítima del expediente clínico es prácticamente imposible salvo lo que comentaremos más adelante, ya que la Norma Oficial Mexicana NOM-168SSA1-1198, establece ciertas características específicas para el mismo e indica que el hospital o el médico según sea el caso, es el único dueño del expediente y solo existe obligación de entregar un resumen clínico a los pacientes que lo soliciten por escrito. Ante esta situación es indispensable que en el proceso de la integración de los expedientes propios de la reclamación se incluyan todas las constancias que se puedan ir obteniendo de los asegurados y los resúmenes clínicos que los hospitales o médicos le vayan entregando, ya que mientras la Institución de Seguros no haya indemnizado tendrá mayor posibilidad de obtener información, ya sea de los médicos o de los propios hospitales RESULTADOS DE PRUEBA DE LABORATORIO Al igual que en el caso anterior es muy importante que en la medida de lo posible, cuando las Instituciones de Seguros prevean que existe la posibilidad de subrogarse en algún caso, documenten a través de los laboratorios, los resultados existentes de los diferentes análisis clínicos que se realicen con la finalidad de que existan pruebas certeras de la existencia del daño causado a nuestro asegurado. PERITOS Las pruebas periciales son dictámenes emitidos por expertos en determinadas materias que después de un análisis y estudio, en su opinión, determinan en forma subjetiva las causas probables por las que pasó un hecho en la especialidad en las que se encuentren dictaminando, por lo que, en la medida en que los peritos tengan información y documentación sobre la cual en forma objetiva puedan desarrollar su trabajo, tendrán oportunidad para profundizar su estudio y entregar las conclusiones del caso lo más certeras posibles a la realidad, de manera que, en caso de juicio, el perito en discordia tenga los suficientes elementos para que en el análisis que, a su vez, este haga de las constancias, concluya en los términos que técnicamente sean procedentes. Al considerar el nombramiento de un perito deberá de tomarse en cuenta que cada especialidad tiene particularidades y experiencias propias y se regulan por diferente normatividad (NOM), por lo que las empresas aseguradoras deberán en su beneficio escoger, en cada caso, al profesionista que mejor conozca del padecimiento o lesión que sufra el asegurado. OTRAS CONSTANCIAS Para el caso de otro tipo de accidentes en los que el asegurado de Gastos Médicos haya sido lesionado o bien, en los que le haya sido transmitida una enfermedad, será muy importante el obtener toda la información relativa a dicho siniestro, como pueden ser actas levantadas ante el Ministerio Publico, partes informativos de las diversas policías, testimonios de terceras personas, copia de los informes periciales de peritos en materia de tránsito o de diversos peritos en las materias especificas en la que haya existido la necesidad de dictaminar, con la finalidad de que ante el juez quede plenamente probada la culpa de un tercero y como consecuencia de ello se pueda ejercer la acción 2.- LLEVAR UN LITIGIO ADECUADAMENTE Una vez obtenidas las constancias citadas, las Instituciones Aseguradoras deberán contratar abogados que conozcan la materia civil a efecto de valorar adecuadamente las mismas y sugerir la mejor estrategia para que, antes de iniciar el juicio, se perfeccione aquello que pueda estar en duda, para lo cual habrá que considerar los siguientes aspectos: PRUEBAS INSUFICIENTES En caso de tener las certeza de que existe la posibilidad de llevar a cabo una recuperación en los términos señalados anteriormente y no se tenga la historia clínica u otras constancias necesarias, deberá promoverse un procedimiento conocido como “medios preparatorios a juicio”, en los que tanto el asegurado como las compañías de seguros pueden acudir ante un juez para que este solicite al hospital o al médico el expediente y si el juez lo ordena, existirá obligación de entregar dicho expediente completo; este procedimiento es hasta la fecha poco usado, sin embargo en los casos que se ha ejercido, el juez ha otorgado la razón a la Compañía Aseguradora y al Asegurado ordenando la entrega del expediente clínico. CONAMED La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es una Institución mediante la cual se puede intentar acercar cuando se trata de prestadores de servicios médicos a las partes a conciliar algún caso, las Instituciones Aseguradoras, no tienen acceso a esta Institución, pero los asegurados pueden acudir a ella y entregar la documentación a la Empresa PRESCRIPCION Es muy importante considerar que el derecho a la reparación del daño nace en el momento en que el daño fue causado y prescribe a los dos años de la ocurrencia del mismo, por lo que el Asegurado sólo tiene esos dos años para demandar y si la empresa de seguros se está subrogando de esos derechos, contará para demandar con dos años a partir de la existencia del daño y no a partir de la fecha de la subrogación, ya que el hecho que determina el nacimiento del derecho es derivado del acto que causó el daño y no el derivado del Contrato de Seguro, por lo que, si no se demanda dentro de esos dos años entonces la Aseguradora ya no tendrá derecho a la subrogación; lo anterior, desde luego es la regla general y puede haber algunas excepciones derivadas de cada caso en particular y de las reglas de interrupción de la prescripción. PRUEBAS DOCUMENTALES Y PERICIALES El éxito de un asunto radica en la presentación de estas pruebas, por lo que entre más objetivas sean las pruebas documentales y más claras las pruebas periciales se logrará una mucho mejor convicción ante las autoridades judiciales de la razón del Asegurado y como consecuencia de la Compañía Aseguradora. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES Las Instituciones Aseguradoras deben desarrollar la experiencia para detectar este tipo de casos . Es mucho más fácil documentar los expedientes mientras nuestros asegurados están siendo tratados, que una vez que ya lo fueron y que ya no están consultando al médico y salieron del hospital. Los empleados de las Aseguradoras que se encuentran revisando los asuntos deberán tener muy claro los elementos dentro de un un expediente clínico o informe médico, indispensables para acreditar la responsabilidad de un tercero, por lo que la Norma Oficial Mexicana de cada especialidad adquiere vital importancia en el tema. La colaboración de los hospitales, clínicas, médicos, etc.., es muy importante en este tema. Ya existen antecedentes serios con hospitales y médicos profesionales con los que se ha logrado llegar a entendimientos muy razonables, que han permitido, por un lado, atender mejor a nuestros asegurados que son sus pacientes y al mismo tiempo recuperar el pago hecho por las Compañías de Seguros en los términos y Condiciones del Contrato de Seguro. Adicionalmente se han recuperado algunos pagos o pérdidas del asegurado como pueden ser deducible y coaseguro: La Industria Aseguradora deberá fomentar esta práctica en su ámbito de influencia. Probablemente el Seguro de Responsabilidad Civil profesional, el derivado del transito de vehículos, el de actividades e inmuebles, debiera ser promovido con mucha mayor energía para lograr una mutualidad mucho más grande. Posiblemente valga la pena iniciar un acercamiento entre las empresas aseguradoras, ya que empieza a ser común que en el momento de ejercer los derechos de Subrogación nos encontremos con que el causante del daño cuenta a su vez con una póliza de responsabilidad civil y ello ha originado algunos acuerdos entre empresas Aseguradoras para solucionar el asunto, pero existen algunas otras que han cuestionado judicialmente el derecho que existe a la subrogación, lo cual no es sano para el sector. En la medida en que las empresas Aseguradoras se encuentren bien preparadas con estos elementos, tendrán una mayor oportunidad para lograr con éxito la subrogación, sabemos que la obtención de los expedientes médicos es prácticamente imposible, que obtener un dictamen pericial no es cosa fácil y que muchos médicos se niegan a dictaminar aún a sabiendas de que existe un daño por responsabilidad de un médico, un hospital, un ayudante o practicante y demás, consideran impropio dictaminar en contra de ellos, probablemente por un concepto ético entre ellos (bueno o malo) o probablemente por interés de negocio futuro; sin embargo, ante todas estas problemáticas es necesario reflexionar si es ético que alguien cause un daño, y no se haga responsable de sus consecuencias, en virtud del Contrato de Seguro; pienso que no y que las Instituciones Aseguradoras además de mejorar su rentabilidad también deben ver en beneficio de los pacientes que la practica de cualquier profesión y de cualquier actividad, se lleve a cabo con responsabilidad, desde manejar un vehículo, disparar un arma, llevar un juicio, recomendar un tratamiento o efectuar una operación, entre otros muchos ejemplos. GRACIAS POR SU ATENCIÓN