Folleto de Estrella Seguros

Transcripción

Folleto de Estrella Seguros
BASES
15 de octubre de 2009
Desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009
“Una navidad de oro”
Campaña de Ahorro y Jubilación
E
strella Seguros lanza su tradicional Campaña de
Pensiones donde el cliente, además de desgravar
en la declaración del IRPF, obtiene importantes
regalos.
Los objetivos que se marcan en esta campaña son
con caracter general:
●
●
●
Impulsar la oferta de los seguros de ahorro, planes
de pensiones y planes de previsión asegurado.
Captar al pequeño ahorrador para que canalice su
ahorro sistemático por medio de seguros de ahorro,
PIAS o PPA.
Atraer movilizaciones hacia nuestro PPA o PPI.
La presente campaña comienza el 15 de octubre y
finaliza el 31 de diciembre de 2009. Ofrece a sus clientes
una nueva gama de regalos y a sus mediadores una comisión adicional de primer año.
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CAMPAÑA
Para el Cliente:
●
2% en efectivo para movilizaciones superiores a
50.000 euros (en sustitución del regalo), cantidad
que se transferirá a la cuenta corriente del cliente,
una vez finalizada la campaña y siempre que dicha
operación se halle consolidada.
También se podrá optar por ingresarlo en su plan
(las movilizaciones a partir de 12.000 euros podrán
optar por el 1%).
●
●
Las aportaciones periódicas a Ahorro, PIAS o PPA
iguales o superiores a 1.000 euros anuales, tendrán
un regalo adicional de un forro polar o una manta
polar (sólo para la contratación de nuevos seguros
en el periodo de campaña - nuevos clientes).
Si las aportaciones periódicas a Ahorro, PIAS o
PPA superan 2.000 euros de prima anualizada,
tendrán adicionalmente derecho a regalo según
tramos.
Para el Mediador:
●
La comisión adicional de 1er año llega hasta el
5% (para la nueva producción de seguros de Ahorro y PIAS).
●
También tendrán comisión adicional de 1er año las
primas/aportaciones extraordinarias y movilizaciones, así como las aportaciones periódicas de
nueva producción a PPI, PPA y EPSV, hasta el
1,5%.
Periodo: Desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009
Productos: Estrella Ahorro, Estrella PIAS, Estrella PPA, Planes de
Pensiones, Planes EPSV (País Vasco).
Incentivo para el Cliente: Regalos, 1% o 2% en efectivo o en el Plan
Incentivo para el Mediador: Comisión adicional de 1er Año
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15 de octubre de 2009
PERIODO
Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009.
PRODUCTOS Y OPERACIONES COMPUTABLES
Los productos objeto de la presente campaña son: Estrella Ahorro, Estrella PIAS, Estrella PPA, Planes de Pensiones y Planes EPSV.
Sólo computarán a efectos de campaña las operaciones cobradas, netas de anulaciones y reemplazos.
OPERACIONES
CON DERECHO A REGALO
Tendrán derecho a regalo los tomadores o partícipes
que contraten o realicen aportaciones ordinarias o
extraordinarias a los productos antes nombrados.
Asimismo, tendrán derecho a regalo los clientes que
movilicen a favor de Estrella Seguros y en periodo de campaña su PPI, PPA o EPSV.
●
Aportaciones/Primas Periódicas se considerará la
prima anualizada de todas las operaciones de nueva
producción realizadas en periodo de campaña.
Las Aportaciones Periódicas iguales o superiores a
1.000 euros anuales a Estrella PPA, Estrella Ahorro
y Estrella PIAS tendrán, además, un regalo adicional
de un forro polar o una manta polar. Si las mismas
superan 2.000 euros de prima anualizada, tendrán
adicionalmente derecho a regalo según tramos.
●
Aportaciones Extraordinarias a planes de pensiones y
seguros antes mencionados, realizadas en periodo de
campaña desde 2.000 euros.
●
Movilizaciones: para solicitudes de movilizaciones
dentro del periodo de la campaña, tanto si se cobran
los derechos consolidados en periodo de campaña
como una vez finalizada, desde 2.000 euros.
Excluidas movilizaciones internas. A estos efectos tendremos asimismo consideración de movilizaciones
internas aquellas que procedan de Vitalicio Seguros.
Las movilizaciones de Estrella PPI a Estrella PPA, y
viceversa, tienen la consideración de movilizaciones
internas y no generan derecho a regalo.
OTRAS CONSIDERACIONES:
3 Sólo se concederá un regalo por operación. Premios
no acumulables por otras operaciones realizadas por
un mismo cliente durante el periodo de campaña.
3 Se podrán sumar las Aportaciones/Primas Extraordinarias, Periódicas y Movilizaciones de un cliente
para optar a un regalo de un tramo superior.
3 El regalo, 1% o 2% tiene la consideración fiscal de
rendimiento de capital mobiliario.
3 Sólo darán derecho a regalo las aportaciones/primas
cobradas.
3 Fecha de caducidad para petición de regalo:
01/03/10.
3 La Compañía se reserva el derecho a solicitar la devolución del regalo o su importe económico al cliente si se
produce la movilización de su plan antes del 31/12/11.
3 No tendrán derecho a regalo, ni 1% o 2% en efectivo
en su plan, los ex-clientes de la Compañía que durante los
últimos 3 años hayan movilizado su plan a otra gestora.
3 No tendrán derecho a regalo ni 1% o 2% en efectivo o en su plan, los asegurados/partícipes con una
edad igual o superior a 60 años (nacidos antes del
15/10/1949).
3 El envío del regalo se realizará una vez cobrada la
prima/aportación.
3 Estrella Seguros se reserva el derecho de cambiar el
regalo por otro de similares características en caso
de agotamiento de existencias.
COMISIÓN ADICIONAL DE PRIMER AÑO
PARA LOS AGENTES EXCLUSIVOS
Las Comisiones Adicionales de 1er año van dirigidas a
Agentes Exclusivos Tutelados que en periodo de Campaña intermedien en las siguientes operaciones:
●
Aportaciones a Ahorro y PIAS, exclusivamente (Tabla A).
●
Resto de Operaciones: Aportaciones Extras o Movilizaciones procedentes de otras compañías, así como
periódicas a PPI, EPSV y PPA (Tabla B).
Tabla A - Ahorro y PIAS
Tramos
Comisión Adicional
en Euros
de 1er. Año
De 2.000 a 3.000
1%
De 3.001 a 6.000
2%
De 6.001 a 8.000
3%
De 8.000 en adelante
5%
Tabla B - PPI, PPA y EPSV
Tramos
Comisión Adicional
en Euros
de 1er. Año
De 6.000 a 24.000
De 24.000 en adelante
1%
1,5%
La comisión adicional de primer año se calcula:
– Operación por operación, varias operaciones en
una misma póliza/plan permiten acumular el importe
para el cálculo de la Comisión Adicional.
– En el caso de primas en Ahorro y PIAS, se establece
una Comisión Adicional máxima por operación de
500 euros.
– En el caso de PPI, PPA y EPSV se establece una Comisión Adicional máxima por operación de 1.000 euros.
– La comisión adicional de primer año no es de aplicación a:
– En los Seguros de Ahorro y PIAS: primas con duración inferior a 10 años.
– En general: clientes de 60 años o más.
– Traspasos internos.
– La comisión adicional de primer año abonada a un
mediador se detraerá de sus comisiones ordinarias
de pensiones o vida en el supuesto de que antes del
31/12/2010 se movilicen a favor de otras gestoras, al
menos el 25% de las aportaciones realizadas en la
presente campaña. El importe a detraer será únicamente el que corresponda a las operaciones transferidas a otras gestoras.
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15 de octubre de 2009
REGALOS PARA CLIENTES
NOVEDAD
SOLICITUD DE REGALOS
Las aportaciones periódicas a Ahorro, PIAS o PPA, iguales
o superiores a 1.000 euros (por cliente) anualizadas, tendrán un regalo adicional de un forro polar o una manta
polar. Sólo para la contratación de nuevos seguros en el
periodo de campaña.
El procedimiento de solicitud de los regalos se realizará
exclusivamente a través de Media-Net. En la pestaña
“Campañas”, dentro de “Bases” se encuentra el acceso
para la Solicitud de Regalos.
●
Por razones fiscales todos los datos de la ficha de
solicitud de regalos son de cumplimentación
obligatoria, no pudiéndose tramitar la misma si
falta alguno.
●
La ficha deberá estar debidamente cumplimentada, con el fin de agilizar al máximo el envío del
regalo, y evitar consultas y devoluciones.
●
El regalo se enviará una vez esté cobrada la aportación/prima o ingresados en la Compañía los
derechos consolidados, en caso de movilización.
●
Los regalos se enviarán a la Sucursal, a la atención del Gerente, con el nombre del cliente.
●
En la ficha de regalo deberá figurar el nombre del
tomador de la póliza a quien se le imputará fiscalmente el coste del regalo.
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15 de octubre de 2009
La Gama de Estrella Seguros
Estrella PPA
Planes de Pensiones Individuales
- Rentabilidad bruta total hasta 31/12/2009: 4,65%
- Interés técnico: 2,40%.
Plan Estrella Renta Fija
Para inversores conservadores o próximos para su jubilación (100% renta fija).
Estrella Ahorro
- Rentabilidad bruta a 31-12-2008: 4,78%
- Interés técnico: 2,40%.
Plan Estrella
Para inversores moderados y que se van a jubilar a
medio y corto plazo (30% renta variable máximo).
Estrella PIAS
Plan Estrella Mixto
Para inversores más arriesgados que quieren diversificar
su inversión (del 30 al 75% renta variable).
- Interés Técnico Garantizado: 2,40% sobre las primas
pactadas y durante toda la duración del contrato.
- Participación en Beneficios Garantizada: Rentabilidad
bruta hasta el 31-12-2009 para los contratos emitidos
antes de dicha fecha: 4,83% anual.
Plan Estrella Acciones
Para inversores que buscan una mayor rentabilidad en función de los mercados financieros (del 75 al 100% renta variable).
Fiscalidad de los productos con desgravación
Planes de Pensiones, PPA y Planes de Previsión EPSV
●
Los Planes de Pensiones, Planes de Previsión EPSV y
Planes de Previsión Asegurados son los únicos productos que permiten una deducción fiscal inmediata,
reduciendo directamente la Base Imponible del IRPF y
posibilitando un importante ahorro fiscal.
●
Límite general de la reducción, la menor de:
10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividad económica.
●
Para los mayores de 50 años se aumenta este límite hasta la menor de: 12.500 euros anuales o el
50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividad económica.
●
Límite único y conjunto para las aportaciones
individuales y contribuciones empresariales.
●
Si el cónyuge no obtiene rentas o éstas son inferiores
a 8.000 euros anuales, el contribuyente se podrá
reducir las aportaciones al plan del cónyuge con el
límite de 2.000 euros.
●
Régimen especial para minusválidos. Límite total
conjunto 24.250 euros.
Fiscalidad en el País Vasco y Navarra
En los Territorios Forales, la situación fiscal vigente es la
siguiente:
●
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya:
- Límite general: 8.000 euros anuales.
- Límite mayores de 52 años: se incrementa en
1.250 euros/año hasta llegar a 24.250 euros (65 o
más años).
- Doble límite para aportación individual y contribución empresarial
- Aportación a favor del cónyuge: 2.400 euros al
año.
- Aportación para minusválidos: límite total conjunto 24.250 euros.
●
Navarra.
- Límite general: 8.000 euros anuales o 30% de rendimientos de trabajo y actividad económica.
- Límite mayores de 52 años: 12.500 euros al año o
50% de rendimiento de trabajo y actividad económica.
- Límite único conjunto para aportación individual
y contribución empresarial
- Aportación a favor del cónyuge con igresos inferior a 8.500 euros: 2.000 euros al año.
- Aportación para minusválidos: 24.250 euros.
Fiscalidad de los PIAS
Exención fiscal de los rendimientos si:
●
La duración es superior a 10 años.
●
La prestación es en forma de renta vitalicia.
●
El Tomador es el mismo asegurado y beneficiario
●
●
Aportación limitada a:
- 8.000 euros por año
- 240.000 euros para el total de la duración.
Exención de los rendimientos de la renta vitalicia en
función de la edad de contratación.
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