Ministerio de Salud

Transcripción

Ministerio de Salud
Nº 4800
14/01/2016
Boletín Oficial
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable:
Lic. María Leticia Montiel - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160
(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550
E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar
Sumario
Poder Legislativo
Ley
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Ley N° 5451
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito de la Cultura a Adelaida Negri............................ Pág. 9
Ley N° 5459
Se impone el nombre de Baldomero Fernández Moreno al Jardín de Infantes Nucleado A del
Distrito Escolar 11 sito en Baldomero Fernández Moreno 3652............................................................................. Pág. 9
Ley N° 5473
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito del Deporte a Julio Alsogaray........................... Pág. 10
Ley N° 5474
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito del Deporte a Diego Simonet............................ Pág. 10
Ley N° 5479
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito de los Derechos Humanos a
Silvina Chemen..................................................................................................................................................... Pág. 11
Ley N° 5480
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito de los Derechos Humanos a
Héctor Shalom...................................................................................................................................................... Pág. 12
Ley N° 5481
Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad en el ámbito de los Derechos Humanos a
Vida Morant........................................................................................................................................................... Pág. 12
Poder Ejecutivo
Decreto
Área Jefe de Gobierno
Decreto N° 46
Se acepta la renuncia presentada por Sergio Gabriel Costantino como Subsecretario de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la ex
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y se lo designa como Secretario de
Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros............................................................. Pág. 14
Decreto N° 47
Se ratifican, se aceptan renuncias y se designan funcionarios en el Ministerio de Gobierno.............................. Pág. 15
Resolución
Ministerio de Justicia y Seguridad
Resolución N° 5-ISSP/16
Se designa personal............................................................................................................................................. Pág. 17
Resolución N° 6-ISSP/16
Se recategoriza personal...................................................................................................................................... Pág. 18
Ministerio de Salud
Resolución N° 37-MSGC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 20
Resolución N° 38-MSGC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 21
Resolución N° 39-MSGC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 22
Resolución N° 40-MSGC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 24
Resolución N° 41-MSGC/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 26
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Resolución N° 1-MDUYTGC/16
Se abona a Jorge Osvaldo Sábato la tarea establecida en el Artículo 25 de la Ley Nº 70 con
motivo de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Subsecretario de Proyectos de
Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura............................................................................................................ Pág. 28
Resolución N° 2-MDUYTGC/16
Se abona a Luis Germán Jahn la tarea establecida en el Artículo 25 de la Ley Nº 70 con motivo
de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Subsecretario de Coordinación y Seguimiento
de Gestión............................................................................................................................................................. Pág. 28
Resolución N° 3-MDUYTGC/16
Se abona a Daniel Gustavo Chaín la tarea establecida en el Artículo 25 de la Ley Nº 70 con
motivo de haber cesado en sus funciones de Ministro de Desarrollo Urbano...................................................... Pág. 29
Resolución N° 4-MDUYTGC/16
Se abona a Fernando Jorge Codino la tarea establecida en el Artículo 25 de la Ley Nº 70 con
motivo de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Director General Técnico, Administrativo
y Legal................................................................................................................................................................... Pág. 30
Resolución N° 5-MDUYTGC/16
Se abona a Guillermo Javier Dietrich la tarea establecida en el Artículo 25 de la Ley Nº 70 con
motivo de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Subsecretario de Transporte.......................................... Pág. 31
Resolución N° 6-MDUYTGC/16
Se da de baja y se designan responsables de administración y rendición de fondos.......................................... Pág. 32
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Resolución N° 3-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado por
la empresa CLIBA Ingeniería Urbana SA contra la Disposición N° 235/DGLIM/14.............................................. Pág. 34
Resolución N° 4-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración incoado por
la empresa CLIBA Ingeniería Urbana SA contra la Disposición N° 234/DGLIM/14.............................................. Pág. 35
Resolución N° 5-MAYEPGC/16
Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 37
Resolución N° 6-MAYEPGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Thierry Decoud como Director General
de Tratamiento y Nuevas Tecnologías................................................................................................................. Pág. 38
Resolución N° 7-MAYEPGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Mariano Daniel Campos como
Subsecretario de Higiene Urbana......................................................................................................................... Pág. 40
Resolución N° 8-MAYEPGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Mariano Daniel Campos como
Subsecretario de Higiene Urbana......................................................................................................................... Pág. 41
Resolución N° 9-MAYEPGC/16
Se aprueba el Informe Final de Gestión presentado por Maximiliano Luis Vallejos como
Director General de Mantenimiento y Talleres...................................................................................................... Pág. 42
Resolución N° 10-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por Patricia
Edith Waks contra la Resolución N° 198/SSMEP/14............................................................................................ Pág. 44
Resolución N° 11-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Metrovías SA contra la
Resolución Nº 1209/MAYEPGC/15...................................................................................................................... Pág. 45
Resolución N° 12-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la
empresa Agua y Saneamientos Argentinos SA.................................................................................................... Pág. 48
Resolución N° 13-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico incoado por Jesica Gabriela Alves contra la Resolución N°
380/SSMEP/15...................................................................................................................................................... Pág. 50
Resolución N° 14-MAYEPGC/16
Se desestima el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por
Sofía Schweizer contra la Resolución N° 186/SSMEP/14.................................................................................... Pág. 52
Agencia Gubernamental de Control
Resolución N° 26-AGC/15
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 55
Resolución N° 126-AGC/15
Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 56
Resolución N° 481-AGC/15
Se rescinde el contrato de Mirta Teresita Genoni................................................................................................. Pág. 57
Resolución N° 7-AGC/16
Se ratifica a Leonora Alejandra Carnazzoli a cargo de la Unidad de Auditoría Interna........................................ Pág. 58
Resolución N° 8-AGC/16
Se acepta la renuncia de Ignacio José Parera como Director General de Higiene y Seguridad
Alimentaria y se designa transitoriamente a Tomás Schonamsgruber en su reemplazo..................................... Pág. 59
Resolución N° 9-AGC/16
Se designa transitoriamente a María Daniela Grassi como Gerente Operativa de Fiscalización
y Control de Obras................................................................................................................................................ Pág. 60
Resolución N° 10-AGC/16
Se acepta la renuncia de Santiago Víctor Lucero Torres a cargo de la Unidad de Coordinación
General y se designa transitoriamente a Verónica Lopreite en su reemplazo...................................................... Pág. 62
Resolución N° 11-AGC/16
Se modifica la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental de Control...................................... Pág. 63
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
Resolución N° 60-SSASS/15
Se aprueba el aumento del monto total adjudicado de la Orden de Compra N°
36.931-SIGAF/14.................................................................................................................................................. Pág. 65
Resolución N° 61-SSASS/15
Se aprueba el aumento del monto total adjudicado de la Orden de Compra N°
25.336-SIGAF/15.................................................................................................................................................. Pág. 67
Resolución N° 62-SSASS/15
Se aprueba el aumento del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra N°
401-2256-OC14.................................................................................................................................................... Pág. 69
Resolución N° 63-SSASS/15
Se aprueba el aumento del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra N°
401-2308-OC14.................................................................................................................................................... Pág. 71
Resolución N° 64-SSASS/15
Se aprueba el aumento del Renglón N° 8 correspondiente a la Orden de Compra N°
401-2647-OC14.................................................................................................................................................... Pág. 74
Resolución N° 65-SSASS/15
Se aprueba el aumento del Renglón N° 5 correspondiente a la Orden de Compra N°
401-2465-OC14.................................................................................................................................................... Pág. 76
Resolución N° 66-SSASS/15
Se aprueba el aumento del Renglón N° 4 correspondiente a la Orden de Compra N°
401-2464-OC14.................................................................................................................................................... Pág. 78
Disposición
Ministerio de Hacienda
Disposición N° 607-DGCYC/15
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 81
Disposición N° 9-DGCPUB/16
Se dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires................................... Pág. 82
Ministerio de Salud
Disposición N° 5-DGADCYP/16
Se aprueba y se declara fracasada la Contratación Menor N° 401-2283-CME15................................................ Pág. 87
Ministerio de Educación
Disposición N° 1491-DGAR/15
Se deja sin efecto la Contratación Menor Nº 550-1689-CME15........................................................................... Pág. 89
Agencia Gubernamental de Control
Disposición N° 35-DGFYCO/16
Se establece plazo para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente en relación al
servicio de registro de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio....................................................... Pág. 90
Disposición N° 36-DGFYCO/16
Se establece plazo para el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente en relación al
servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas...................................................................... Pág. 91
Ministerio de Salud
Disposición N° 360-HGNPE/15
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 92
Disposición N° 1-HGAP/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 93
Disposición N° 2-HGAP/16
Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 95
Agencia Gubernamental de Control
Disposición N° 116-DGFYC/15
Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local que opera con
nombre de fantasía La Capilla.............................................................................................................................. Pág. 97
Organos de Control
Resolución
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución N° 4-SGCBA/16
Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 99
Disposición
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Disposición N° 1-DGTALPG/16
Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 101
Disposición N° 2-DGTALPG/16
Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 102
Comunicados y Avisos
Ministerio de Educación
Comunicados N° 35045141-MEGC/15............................................................................................................... Pág. 104
Comunicados N° 1-GOCYDD/16........................................................................................................................ Pág. 104
Licitaciones
Ministerio de Salud
Licitación - Llamado N° 1625-HMIRS/15........................................................................................................... Pág. 106
Licitación - Llamado N° 1630-HMIRS/15........................................................................................................... Pág. 106
Licitación - Llamado N° 1649-HGNRG/15.......................................................................................................... Pág. 107
Expediente - Adjudicación N° 24636867-HBR/15.............................................................................................. Pág. 108
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Licitación - Llamado N° 30-IVC/14..................................................................................................................... Pág. 109
Licitación - Llamado N° 6-IVC/15....................................................................................................................... Pág. 109
Contratación Directa - Llamado N° 22-IVC/15................................................................................................... Pág. 110
Banco Ciudad de Buenos Aires
Carpeta - Llamado N° 22201-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 111
Carpeta - Llamado N° 22216-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 111
Carpeta - Preadjudicación N° 22152-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 112
Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Licitación - Preadjudicación N° 8-FGCABA/15.................................................................................................. Pág. 113
Edictos Particulares
Transferencias N° 8-SECLYT/16........................................................................................................................ Pág. 116
Transferencias N° 15-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 116
Transferencias N° 16-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 117
Transferencias N° 18-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 117
Transferencias N° 20-SECLYT/16...................................................................................................................... Pág. 118
Convocatoria a Asamblea N° 13-SECLYT/16..................................................................................................... Pág. 119
Convocatoria a Asamblea N° 17-SECLYT/16..................................................................................................... Pág. 120
Edictos Oficiales
Ministerio de Salud
Notificación N° 8-HBR/16.................................................................................................................................... Pág. 121
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Intimaciones N° 38348293-DGCEM/15.............................................................................................................. Pág. 122
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Notificación N° 15226794-DGR/14..................................................................................................................... Pág. 123
Intimaciones N° 5439565-DGR/14...................................................................................................................... Pág. 125
Junta Comunal 1
Intimaciones N° 15060686-COMUNA1/14.......................................................................................................... Pág. 127
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Citación N° 39299532-JPIPCF3/15..................................................................................................................... Pág. 128
Ministerio Público Fiscal
Notificación N° 897164-UFS/16.......................................................................................................................... Pág. 129
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Poder Legislativo
Ley
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N.° 5451
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito de la Cultura a la Sra. Adelaida Negri.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.451 (Expediente Electrónico N° 38.679.471MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel
LEY N.° 5459
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Baldomero Fernández Moreno“ al Jardín de
Infantes Nucleado “A” del Distrito Escolar 11 sito en la calle Baldomero Fernández
Moreno 3652.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Página 9
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.459 (Expediente Electrónico N° 38.678.806MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Montiel
LEY N.° 5473
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárese Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito del deporte, al regatista Julio Alsogaray.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
DECRETO N.º 27/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.473 (E.E. N° 38.676.482-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
LEY N.° 5474
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárese Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito del Deporte al Sr. Diego Simonet.
Página 10
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
DECRETO N.º 28/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.474 (E.E. N° 38.676.747-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
LEY N.º 5479
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito de los Derechos Humanos a la Rabina Silvina Chemen, por su labor
para la igualdad de oportunidades, la convivencia social y religiosa, y contra la
discriminación.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
DECRETO N.º 30/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.479 (E.E. N° 38.676.865-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Página 11
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N.° 5480
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito de los Derechos Humanos al Sr. Héctor Shalom, por su labor para
la inclusión social de adolescentes y jóvenes, y la convivencia contra toda forma de
violencia y discriminación.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
DECRETO N.º 31/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.480 (E.E. N° 38.678.516-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
LEY N.° 5481
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el ámbito de los Derechos Humanos a la Sra. Vida Morant: actriz, activista y
educadora -primera directora académica trans de Argentina-, luchadora incansable,
referente de la comunidad trans (travesti, transexual y transgénero) de nuestro país.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Página 12
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DECRETO N.º 29/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 5.481 (E.E. N° 38.678.184-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 3 de diciembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Página 13
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Poder Ejecutivo
Decreto
DECRETO N.° 46/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 103/13 y N° 363/15, el Expediente Nº EX-201539010493-MGEYA-DGTALMJG/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2º de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros,
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Secretaria de Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Sr. Sergio Gabriel Costantino, DNI Nº 22.366.623, CUIL Nº 20-22366623-0,
presentó, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia al cargo de Subsecretario
de la entonces Subsecretaía de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana dependiente de la entonces Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, al cual fuera designado mediante Decreto N° 103/13;
Que en consecuencia la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia la designación del
Sr. Sergio Gabriel Costantino para ocupar el cargo de Secretario de la actual
Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia presentada
por el Sr. Sergio Gabriel Costantino, DNI Nº 22.366.623, CUIL Nº 20-22366623-0,
como Subsecretario de la entonces Subsecretaria de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la entonces Secretaria
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.
Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, al Sr. Sergio Gabriel
Costantino, DNI Nº 22.366.623, CUIL Nº 20-22366623-0, como Secretario, de la
Secretaria de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Página 14
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
DECRETO N.° 47/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 5.460, los Decretos Nº 693/11; 209/12; N° 283/12; N° 97/13; N° 223/13; N°
59/14; N° 67/14; N° 344/14; N° 90/15; N° 183/15; N° 286/15 y N° 363/15, el Expediente
Nº 38.847.549/MGEYA-MGOBGC/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno a diversas Subsecretarías,
Direcciones Generales y organismos fuera de nivel;
Que en consecuencia el Ministerio de Gobierno, propicia la ratificación, la aceptación
de las renuncias y las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I, II y
III, como parte integrante del presente;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Ratifícase a la funcionaria del Ministerio de Gobierno que se menciona en
el Anexo I (IF-2016-00921618-MGOBGC), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente, en el cargo y condiciones que se detallan en el mismo.
Artículo 2°.- Acéptanse las renuncias de los funcionarios del Ministerio de Gobierno
que se mencionan en el Anexo II (IF-2016-00922381-MGOBGC), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se
detallan en el mismo.
Artículo 3°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo III (IF-201600922859-MGOBGC) como funcionarios del Ministerio de Gobierno, el que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se
detallan en el mismo.
Página 15
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4°.- Los agentes designados por el presente decreto, que revisten en planta
permanente o posean cargos en otras dependencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán solicitar la correspondiente licencia extraordinaria sin goce de
haberes por cargo de mayor jerarquía.
Articulo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de
Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel
ANEXO
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Resolución
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N.° 5/ISSP/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
Las Resoluciones N° 117/ISSP/11, 14/ISSP/13 y N° 29/ISSP/15, la Nota Nº
174308/SAISSP/16, el Informe N° 188474/SGISSP/16, el Expediente Electrónico Nº
183220/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11, se aprobó la estructura organizativa del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por Resolución N° 118/ISSP/11, modificada por Resolución N° 29/ISSP/15, se
creó el Escalafón General del mencionado Instituto y se estableció la retribución bruta,
normal y habitual del personal;
Que conforme dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública,
aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico,
se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige sus
autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e
instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y
administra su patrimonio;
Que mediante Informe Nº 188474/SGISSP/16, atendiendo a las necesidades
concretas que presenta el Servicio Médico del Instituto en su gestión cotidiana, el Sr.
Director de Recursos Humanos elevó a esta Instancia la propuesta de designación de
la Auxiliar de Enfermería Alejandra Isabel Paniagua (DNI 30.579.446) en la categoría
Auxiliar Administrativo 6° a partir del día 1 de Enero de 2016;
Que por su parte, por Nota Nº 174308/SAISSP/16, el Sr. Secretario Académico
propició la designación de la Sra. María Elisa Pagano Ajolfi (DNI 33.877.954) en la
categoría Auxiliar Administrativo 5° y del Sr. Facundo Gastón Fernández Polledo (DNI
33.403.588) como Auxiliar Administrativo 6° de esta casa de estudios a partir del día 1
de Enero de 2016;
Que dichas propuestas, están fundadas en las necesidades concretas que presentan
ambas Secretarías en su gestión cotidiana, producto del incremento en las actividades
académicas y de formación en el ámbito de esta casa de estudios, considerando
asimismo el progreso de las carreras que se dictan en la misma, más la incorporación
de nuevos cursos de especialización y ascenso;
Que en razón de lo expuesto, toda vez que los nombrados reúnen la idoneidad
suficiente para el desempeño del cargo y se ha dado cumplimiento a las exigencias
necesarias, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Designar a la Lic. María Elisa Pagano Ajolfi (DNI 33.877.954) en la
categoría Auxiliar Administrativo 5° del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir
del día 1 de Enero de 2016.
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Designar a la Auxiliar de Enfermería Alejandra Isabel Paniagua (DNI
30.579.446) y al Sr. Facundo Gastón Fernández Polledo (DNI 33.403.588) en la
categoría Auxiliar Administrativo 6° del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir
del día 1 de Enero de 2016.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
RESOLUCIÓN N.° 6/ISSP/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
Las Resoluciones Nº 117/ISSP/11, N° 118/ISSP/11, Nº 14/ISSP/13, N°15/ISSP/14, N°
32/ISSP/15 y N° Nº 29/ISSP/15, la Nota Nº 179627/SAISSP/16, el Informe Nº
458121/SGISSP/16, el Expediente Electrónico Nº 187568/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11, se aprobó la estructura organizativa del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por Resolución N° 118/ISSP/11, modificada por Resolución N° 29/ISSP/15, se
creó el Escalafón General del mencionado Instituto y se estableció la retribución bruta,
normal y habitual del personal;
Que en dicho marco, a través de la Resolución N° 32/ISSP/15, fueron designados la
Lic. Lucía Anabel Signori (DNI 33.498.425) y el Sr. Mariano Rial (DNI 27.668.896) en
la categoría Auxiliar Administrativo 2°, la Sra. Gabriela Belén Sabatini Bartra (DNI
92.031.491) como Auxiliar Administrativo 5° y la Sra. Pamela de los Ángeles Ferreyra
(DNI 35.270.074) como Auxiliar Administrativo 6° del Instituto;
Que la Resolución N° 15/ISSP/14 designó en la categoría Administrativo C, al Sr.
Carlos Dante Demonte (DNI 32.983.423);
Que conforme dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública,
aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico,
se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige sus
autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e
instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y
administra su patrimonio;
Que en ese entendimiento, mediante Nota Nº 179627/SAISSP/16, el Sr. Secretario
Académico elevó a esta Instancia, la propuesta de recategorización de la Lic. Lucía
Anabel Signori (DNI 33.498.425) en la categoría Senior E, de la Sra. Gabriela Belén
Sabatini Bartra (DNI 92.031.491) en al categoría Auxiliar Administrativo 4°, de la Sra.
Pamela de los Ángeles Ferreyra (DNI 35.270.074) en la categoría Auxiliar
Administrativo 5° y del Sr. Carlos Dante Demonte (DNI 32.983.423) en la categoría
Auxiliar Administrativo 4°, todas ellas a partir del 1 de enero de 2016;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en igual sentido, el Sr. Director de Recursos Humanos elevó mediante Informe N°
458121/SGISSP/16, la propuesta de recategorización del Sr. Mariano Rial (DNI
27.668.896) en la categoría Senior C, a partir del 1 de enero del corriente año;
Que a la luz de lo expuesto, atendiendo a las necesidades concretas que presenta
este Instituto en su actividad cotidiana, considerando el buen desempeño de los
nombrados, que reúnen los requisitos y poseen la idoneidad necesaria para el
desempeño de funciones en las categorías detalladas, resulta oportuno efectuar las
recategorizaciones propuestas y cesar en los cargos oportunamente asignados a las
personas citadas precedentemente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE
Artículo 1.- Cesar como Auxiliar Administrativo 2° del Instituto Superior de Seguridad
Pública a la Lic. Lucía Anabel Signori (DNI 33.498.425), a partir del día 31 de
diciembre de 2015, designándola en la categoría Senior E de este Instituto, a partir del
día 1 de enero de 2016.
Artículo 2.- Cesar como Auxiliar Administrativo 2° del Instituto Superior de Seguridad
Pública al Sr. Mariano Rial (DNI 27.668.896) a partir del día 31 de diciembre de 2015,
designándolo en la categoría Senior C de este Instituto, a partir del día 1 de enero de
2016.
Artículo 3.- Cesar como Auxiliar Administrativo 5° del Instituto Superior de Seguridad
Pública a la Sra. Gabriela Belén Sabatini Bartra (DNI 92.031.491), a partir del día 31
de diciembre de 2015, designándola en la categoría Auxiliar Administrativo 4° de este
Instituto, a partir del día 1 de enero de 2016.
Artículo 4.- Cesar como Administrativo C del Instituto Superior de Seguridad Pública al
Sr. Carlos Dante Demonte (DNI 32.983.423), a partir del día 31 de diciembre de 2015,
designándolo en la categoría Auxiliar Administrativo 4º de este Instituto, a partir del día
1 de enero de 2016.
Artículo 5.- Cesar como Auxiliar Administrativo 6° del Instituto Superior de Seguridad
Pública a la Sra. Pamela de los Ángeles Ferreyra (DNI 35.270.074) a partir del día 31
de diciembre de 2015, designándola en la categoría Auxiliar Administrativo 5º de este
Instituto, a partir del día 1 de enero de 2016.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección de Recursos
Humanos, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior
de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N.° 37/MSGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
el Decreto N° 556/10, modificado por Decreto 752/10, Resolución 131-SSASS-14, el
Expediente Electrónico N° 33891842/MGEYA-HIJCTG/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina
Tobar García, realizado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A., en el
marco del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, correspondiente al
mes de OCTUBRE de 2015, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($693.338,37);
Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se
aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto
556/10 y su modificatorio Dto. 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable ha
procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los
presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no precluidas, dado que
el presente trámite se inició con anterioridad al dictado del mencionado acto
administrativo;
Que la Dirección del Hospital reconoció la prestación del servicio mediante DI-201591-HIJCTG, -Orden 20-, por un total de Pesos Seiscientos Noventa y Tres Mil
Trescientos Treinta y Ocho con Treinta y Siete Centavos ($693.338,37);
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación se corresponde con lo establecido en el Acta Acuerdo
N° 111-MSGC-15, de fecha 19.10.2015, por la cual se reconoce a la firma prestadora
de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios
salariales aplicables, tomando como base las Actas Acuerdo N°52-MSGC-15, N°11MSGC-14, y N°56-MSGC-2013, y lo actuado por Registro N° 804.435/MSGC/10, en el
cual se fijaba un abono, sobre la base de un precio mensual final por operario de
jornada completa a octubre de 2010, para las prestaciones de Hospitales;
Que asimismo con fecha 24.01.2013 se suscribió el Acta de Ampliación de Dotación
de Personal mediante Informe N° IF-2014-00044418-HIJCTG,- Orden 7- sumando a la
dotación original y con las pautas preexistentes 13 operarios de jornada completa, con
motivo de la inauguración de la Torre de 6 pisos perteneciente al hospital en cuestión;
Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado
servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 24- y Registro de Compromiso
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Definitivo, -Orden 31- con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la
Partida 3.3.5.;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 752/10,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García,
realizado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A. durante el mes de
OCTUBRE de 2015, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($693.338,37).
Artículo 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Gestión Contable y al Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García. Bou Pérez
RESOLUCIÓN N.° 38/MSGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto N° 556/10, modificado por Decreto 752/10, Resolución 113-SSASS-14 y su
rectificatoria Resolución 116-SSASS-14 y el EE-2015-37617646-HBU, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Gastroenterología Dr. C.
Bonorino Udaondo, realizado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A.,
en el marco del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10,
correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2015, por un monto total de PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
TREINTA Y SIETE ($693.338,37);
Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se
aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto
556/10 y su modificatorio Dto. 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes dejando constancia de su aplicación a las etapas no
precluidas, dado que el presente tramite se inició con anterioridad al dictado del
mencionado acto administrativo;
Que la Dirección del Hospital mediante DISFC-2015-204-HBU, -Orden 2- reconoció la
prestación del servicio, por un total de Pesos Seiscientos Noventa y Tres Mil
Trescientos Treinta y Ocho con Treinta y Siete ($693.338,37);
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión
realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta
esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió
garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación surge de lo establecido Acta Acuerdo N° 111-MSGC-15,
de fecha 19.10.2015, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el
incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables,
tomando como base las Actas Acuerdo N° 52-MSGC-1511-MSGC-14, N° 55-MSGC2013, y lo actuado por Registro N° 804.435/MSGC/10, en el cual se fijaba un abono,
sobre la base de un precio mensual final por operario de jornada completa a octubre
de 2010, para las prestaciones de Hospitales.;
Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del servicio dentro del
régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, encontrándose en etapa de revisión de Pliegos;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 14- y Registro de Compromiso
Definitivo, -Orden 22- con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la
Partida 3.3.5.;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 363/GCBA/15;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 752/10,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza en el Hospital de Gastroenterología Dr. C. Bonorino Udaondo,
realizado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S. A., durante el mes de
NOVIEMBRE de 2015, por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
($693.338,37).
Artículo 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Gestión Contable y al Hospital de Gastroenterología Dr. C. Bonorino Udaondo. Bou
Pérez
RESOLUCIÓN N.° 39/MSGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
el Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, Resolución N°
113/SSASS/14 y su rectificatoria Resolución N° 116/SSASS/14 y el Expediente
Electrónico N° 35560913/HNBM/2015, y
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental “Dr. Braulio
Moyano”, realizado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S. A., en el
marco del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10, correspondiente al
mes de Octubre 2015, por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 1.877.791,42);
Que por Resolución N° 131/SSASS/2014, -comunicada por Nota N°
4527579/DGADC/2014- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados
en el Anexo II del Decreto N° 556/10 y su modificatorio Decreto N° 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes dejando constancia de su aplicación a las etapas no
precluidas, dado que el presente Servicio se inició con anterioridad al dictado del
mencionado acto administrativo;
Que la Dirección del Hospital reconoció la prestación del servicio mediante Disposición
N° 198/HNBM/2015 -Orden N° 8-, por un total de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.877.791,42);
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a las prestaciones efectuadas, atento que las mismas resultan
esenciales e imprescindibles para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió
garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el monto de la prestación surge de lo establecido mediante Acta Acuerdo N°
111/MSGC/15, de fecha 19 de octubre de 2015 -Orden N° 3-, por la cual se reconoce
a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra
según los convenios salariales aplicables, ello respecto de los valores que surgen de
las Actas Acuerdo N° 52/MSGC/15, N° 11/MSGC/14 y N° 56/MSGC/2013, y lo actuado
por Registro N° 804.435/MSGC/10, en el cual se fijaba un abono, sobre la base de un
precio mensual final por operario de jornada completa a octubre de 2010, para las
prestaciones de Hospitales;
Que por Expediente Electrónico N° 4.881.784/DGRFISS/2014 tramita la regularización
del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en la etapa de elaboración de
pliegos;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden N° 13- y el Registro de
Compromiso Definitivo -Orden N° 21- con la correspondiente afectación
presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.;
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio ha tomado intervención
en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°
363/GCBA/2015;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 752/10,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental “Dr. Braulio Moyano”, realizado
por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S. A., durante el mes de Octubre
Página 23
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
2015, por un monto total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($
1.877.791,42).
Artículo 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Gestión Contable y al Hospital de Salud Mental “Dr. Braulio Moyano”. Bou Pérez
RESOLUCIÓN N.° 40/MSGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
el Decreto N° 556/10, modificado por Decreto 752/10, Resolución 131-SSASS-14 y el
EX-2015-25055939-HBR, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital “Bernardino
Rivadavia”, en el marco del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10,
correspondiente al mes de AGOSTO 2015, por un monto de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA
MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.;
Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se
aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto
556/10 y su modificatorio Dto. 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no
precluidas;
Que la Dirección del mencionado Hospital reconoció la prestación del servicio
mediante Disposición DI-2015-719-HBR, -Orden 3-;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N°
758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto N° 667/2011 (BOCBA N° 3817 del 22 de
diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12
meses, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces
adjudicatario con la prestación del servicio en el efector;
Que los montos surgen del presupuesto presentado por la firma, conformado por la
Dirección General Recursos Físicos en Salud, tal como surge del ME-2015-12194620DGRFISS y Nota-2015-09112783-DGRFISS;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que al respecto se destaca que mediante NO-2015-19305200-DGRFISS, la
mencionada orgánica da cuenta del análisis técnico y económico como así también
otros aspectos específicos en relación al servicio en este efector, que sustentan el
criterio aplicado ajustando las condiciones para este servicio imprescindible;
Que mediante NO-2015-19328825-DGADC se ha sometido a consulta del
Subsecretario de Administración del Sistema de Salud lo actuado en tal sentido;
Que a través de la NO-2015-19623169-SSASS, el Subsecretario de Administración del
Sistema de Salud indica que se continúe con el trámite de aprobación y ratifica los
montos oportunamente conformados por el Titular del área propiciante;
Que la entonces Dirección General Administrativa Contable realizó observaciones
puestas de manifiesto mediante IF-2015-32203759-DGADC, e IF-2015-37670243DGADC;
Que en función de ello la Dirección General Recursos Físicos en Salud emitió NO2015-38773950-DGRFISS, IF-2015-38834765-DGRFISS, destacando que ha tomado
la decisión de deducir del monto mensual establecido, el uno y medio por ciento
(1,5%) de acuerdo a lo señalado en los pliegos que rigieron la Licitación Pública
758/2011;
Que por EX-2014-4881784-MGEYA-DGRFISS tramita la regularización del
mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de
Pliegos;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y, Registro de Compromiso Definitivo Orden 50-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida
3.3.5.;
Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 363/AJG /2015;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 752/10,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital “Bernardino Rivadavia”, en el
marco del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, correspondiente al
mes de AGOSTO 2015, por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA MANTOVANA DE
SERVICIOS GENERALES S.A.
Artículo 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Administración y Control Contable, Dirección General Recursos Físicos en Salud y al
Hospital “Benardino Rivadavia”. Bou Pérez
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 41/MSGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
el Decreto N° 556/10, modificado por Decreto 752/10, Resolución 131-SSASS-14 y el
Expediente Electrónico N° 27575891/MGEYA-HBR/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente
a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital “Bernardino
Rivadavia”, en el marco del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10,
correspondiente al mes de SEPTIEMBRE 2015, por un monto de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA
MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.;
Que por Resolución 131-SSASS-14, -comunicada por NO-2014-4527579-DGADC- se
aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Anexo II del Decreto
556/10 y su modificatorio Dto. 752/10;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, dejando constancia de su aplicación a las etapas no
precluidas;
Que la Dirección del mencionado Hospital reconoció la prestación del servicio
mediante Disposición DI-2015-746-HBR, -Orden 3-;
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y
prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e
imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su
continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población;
Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N°
758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto N° 667/2011 (BOCBA N° 3817 del 22 de
diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12
meses, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces
adjudicatario con la prestación del servicio en el efector;
Que los montos surgen del presupuesto presentado por la firma, conformado por la
Dirección General Recursos Físicos en Salud, tal como surge del ME-2015-12194620DGRFISS y Nota-2015-09112783-DGRFISS;
Que al respecto se destaca que mediante NO-2015-19305200-DGRFISS, la
mencionada orgánica da cuenta del análisis técnico y económico como así también
otros aspectos específicos en relación al servicio en este efector, que sustentan el
criterio aplicado ajustando las condiciones para este servicio imprescindible;
Que mediante NO-2015-19328825-DGADC se ha sometido a consulta del
Subsecretario de Administración del Sistema de Salud lo actuado en tal sentido;
Que a través de la NO-2015-19623169-SSASS, el Subsecretario de Administración del
Sistema de Salud indica que se continúe con el trámite de aprobación y ratifica los
montos oportunamente conformados por el Titular del área propiciante;
Que la entonces Dirección General Administrativa Contable realizó observaciones
puestas de manifiesto mediante IF-2015-32203972-DGADC;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en función de ello la Dirección General Recursos Físicos en Salud emitió NO2015-38773950-DGRFISS, IF-2015-38840767-DGRFISS, destacando que ha tomado
la decisión de deducir del monto mensual establecido, el uno y medio por ciento
(1,5%) de acuerdo a lo señalado en los pliegos que rigieron la Licitación Pública
758/2011;
Que por EX-2014-4881784-MGEYA-DGRFISS tramita la regularización del
mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo Orden 43-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida
3.3.5.;
Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente
gestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 752/10,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del
Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital “Bernardino Rivadavia”, en el
marco del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, correspondiente al
mes de SEPTIEMBRE 2015, por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS ($1.364.988,38), realizado por la firma LA MANTOVANA DE
SERVICIOS GENERALES S.A.
Artículo 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente se imputa a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa
Administración y Control Contable, Dirección General Recursos Físicos en Salud y al
Hospital “Benardino Rivadavia”. Bou Pérez
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
RESOLUCIÓN N.° 1/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El artículo 25 de la Ley Nº 70 y el EX-2015-38842242-MGEYA-SSOBRAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez,
colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto Nº 1.000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se
establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por la referida actuación, el Arq. Jorge Osvaldo Sábato, L.E. Nº 07.607.418, CUIL.
20-07607418-7, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2015-38827311-SSOBRAS),
con motivo de habérsele aceptado mediante Decreto Nº 3/2016, su renuncia al cargo
de Subsecretario de la entonces Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura, a partir del 10/12/2015;
Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde
abonar al Arq. Jorge Osvaldo Sábato, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley
Nº 70.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Abonar al Arq. Jorge Osvaldo Sábato, L.E. Nº 07.607.418, CUIL. 2007607418-7, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, con motivo de
habérsele aceptado a partir del 10/12/2015, la renuncia al cargo de Subsecretario de la
entonces Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura,
cuya retribución será la que detentaba al 09/12/2015 y por el término de un (1) mes.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del Interesado y demás
fines, remítase a la Subsecretaría de Obras. Cumplido, archívese. Moccia
RESOLUCIÓN N.° 2/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El artículo 25 de la Ley Nº 70 y el EX-2015-38240649-MGEYA-SSCYSG, y
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez,
colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto Nº 1.000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se
establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por la referida actuación, el Ing. Luis Germán Jahn, D.N.I. Nº 11.410.498, C.U.I.L.
Nº 20-11410498-2, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2015 Nros. 38241848,
38242032, 38243807, 38244283 y 38278482-SSCYSG), con motivo de habérsele
aceptado mediante Decreto Nº 3/2016, su renuncia al cargo de Subsecretario de la
entonces Subsecretaría de Coordinación y Seguimiento de Gestión, a partir del
10/12/2015;
Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde
abonar al Ing. Luis Germán Jahn, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Abonar al Ing. Luis Germán Jahn, D.N.I. Nº 11.410.498, C.U.I.L. Nº 2011410498-2, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, con motivo de
habérsele aceptado a partir del 10/12/2015, la renuncia al cargo de Subsecretario de la
entonces Subsecretaría de Coordinación y Seguimiento de Gestión, cuya retribución
será la que detentaba al 09/12/2015 y por el término de un (1) mes.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del Interesado y demás
fines, remítase a la Dirección General Seguimiento de Gestión. Cumplido, archívese.
Moccia
RESOLUCIÓN N.° 3/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El artículo 25 de la Ley Nº 70 y el EX-2016-00031040-MGEYA-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez,
colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto Nº 1.000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se
establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por la referida actuación, el Arq. Daniel Gustavo Chain, D.N.I. Nº 10.424.208,
C.U.I.L. Nº 20-10424208-2, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2016-00294302DGTALMDUYT), en virtud de que por la Ley de Ministerios Nº 5.460, cesó al
09/12/2015 en sus funciones de Ministro de Desarrollo Urbano;
Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde
abonar al Arq. Daniel Gustavo Chain, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº
70.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Abonar al Arq. Daniel Gustavo Chain, D.N.I. Nº 10.424.208, C.U.I.L. Nº
20-10424208-2, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, con motivo de
haber cesado al 09/12/2015 en sus funciones de Ministro de Desarrollo Urbano, cuya
retribución será la que detentaba a esa fecha y por el término de un (1) mes.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del Interesado y demás
fines, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Moccia
RESOLUCIÓN N.° 4/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El artículo 25 de la Ley Nº 70 y el EX-2016-00119917-MGEYA-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez,
colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto Nº 1.000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se
establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por la referida actuación, el Cdr. Fernando Jorge Codino, D.N.I. Nº 14.526.389,
C.U.I.L. Nº 20-14526389-2, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2016-00291648DGTALMDUYT), con motivo de habérsele aceptado mediante Decreto Nº 3/2016, su
renuncia al cargo de Director General Técnico Administrativo y Legal, del entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano, a partir del 10/12/2015;
Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde
abonar al Cdr. Fernando Jorge Codino, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley
Nº 70.
Por ello,
Página 30
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Abonar al Cdr. Fernando Jorge Codino, D.N.I. Nº 14.526.389, C.U.I.L. Nº
20-14526389-2, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, con motivo de
habérsele aceptado a partir del 10/12/2015, la renuncia al cargo de Director General
Técnico Administrativo y Legal, del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, cuya
retribución será la que detentaba al 09/12/2015 y por el término de un (1) mes.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del Interesado y demás
fines, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Moccia
RESOLUCIÓN N.° 5/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El artículo 25 de la Ley Nº 70 y el EX-2016-00319624-MGEYA-SECTRANS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Nº 70 establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez,
colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto Nº 1.000/1999, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la Ley, se
establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por la referida actuación, el Lic. Guillermo Javier Dietrich, D.N.I. Nº 20.618.038,
C.U.I.L. Nº 20-20618038-3, presentó el Informe Final de Gestión (IF-2016-00321090SECTRANS), con motivo de habérsele aceptado mediante Decreto Nº 3/2016, su
renuncia al cargo de Subsecretario de la entonces Subsecretaría de Transporte, a
partir del 10/12/2015;
Que, por lo expuesto, y con la aprobación del suscripto a dicho informe, corresponde
abonar al Lic. Guillermo Javier Dietrich, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley
Nº 70.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Abonar al Lic. Guillermo Javier Dietrich, D.N.I. Nº 20.618.038, C.U.I.L. Nº
20-20618038-3, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 70, con motivo de
habérsele aceptado a partir del 10/12/2015, la renuncia al cargo de Subsecretario de la
entonces Subsecretaría de Transporte, cuya retribución será la que detentaba al
09/12/2015 y por el término de un (1) mes.
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes del
Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás
fines, remítase a la Secretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Moccia
RESOLUCIÓN N.° 6/MDUYTGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
Los términos del Decreto 67/10, la Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 67/10 y 3/16 y el
Expediente Nº 91.425-DGTALMDUYT-2016
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece la necesidad de designar responsables de la
administración y rendición de los fondos que se asignen a las diferentes Unidades de
Organización;
Que la Ley 5.460 incluyó entre los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano por Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que por Decreto Nº 3/16 se designó al Dr. Juan Sebastián Serra DNI: 17.366.903
CUIL: 20-17366903-9 como Director General Técnico Administrativo y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y se aceptó la renuncia del Cdor. Jorge
Fernando Codino como titular de dicha Dirección General;
Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 12 del Decreto Nº 67/10, corresponde
designar a los responsables de los fondos que en concepto de Caja Chica Común y
Gastos de Movilidad se otorguen a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Dese de baja al Cdor. Fernando Jorge Codino DNI: 14.526.389 CUIL: 2014526389-2 como responsables de la administración y rendición de los fondos
otorgados en concepto de Caja Chica Común y de Movilidad de la Dirección General
de Técnica Administrativa y Legal.
Artículo 2º. - Desígnase a la Gerente Operativo de Compras y Contrataciones Graciela
Ester Agüeros DNI: 11.399.481, CUIL 27-11399481-4; y ratifíquese al Director General
de la Dirección GeneralTécnica Administrativa y Legal, Dr. Juan Sebastián Serra DNI:
17.366.903, CUIL 20-17366903-9, y a la Gerente Operativo Oficina de Gestión
Sectorial, Sra. María Laura Darriba DNI: 16.763.959 CUIL 27-16763959-9, como
responsables de la administración y posterior rendición de los fondos que en concepto
de caja chica común y gastos de movilidad se asignen a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal.
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º. - La Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio,
mantiene el número de Beneficiario Nº 2185 en el Sistema SIGAF, la cuenta corriente
Nº 9060/3 Sucursal Nº 12 Banco Ciudad y el Institucional de Patrimonio
1.30.0.1.110.0.0 en el Sistema SIGAF WEB.
Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese a las Gerencia Operativas de Oficina de
Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal; para su conocimiento y demás fines remítase a la Contaduría
General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido, archívese.
Moccia
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N.° 3/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 18166487/MGEYA-DGLIM/2014, las Disposiciones N°
235-DGLIM/2014 y N° 224-DGLIM/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 235-DGLIM/14;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 10-2014, Zona Dos, falta
tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 2°, del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/2013, aplicable al
servicio de recolección domiciliaria, siendo dicho acto administrativo notificado a la
contratista el día 01 de diciembre del 2014;
Que con fecha 16 de diciembre de 2015 la empresa interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 224-DGLIM/15 se desestimó el recurso de
reconsideración, sosteniendo la misma que teniendo en cuenta la documentación
aportada y los informes producidos, el procedimiento seguido fue llevado a cabo de
acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de
hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado; concluyendo que al
momento del dictado de la resolución recurrida, se analizó la cuestión en lo que hace a
sus antecedentes, normativa aplicable y descargo de la prestataria; siendo dicho acto
notificado a la prestataria el día 18 de agosto del 2015;
Que posteriormente, remitidas las actuaciones a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio en fecha 07 de septiembre del 2015, se le
notificó a la recurrente su posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso
jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto
en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que habiendo vencido el plazo fijado por ley, la recurrente no hizo uso de su derecho,
por lo que corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio con los
elementos oportunamente aportados;
Que en este contexto, corresponde señalar que fueron examinados los elementos
obrantes en las actuaciones, los informes producidos, y los argumentos expuestos por
la recurrente, observándose que el acto recurrido cuenta con los requisitos formales
del acto administrativo toda vez que se han consignado en sus considerandos los
hechos y el derecho aplicable en virtud del cual se dispuso la aplicación de la
penalidad correspondiente;
Que sobre la base de lo expuesto, es menester concluir que se han consignado
acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, no
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
habiendo agregado el recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de
convicción para rever la medida adoptada;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A,
contra los términos de la Disposición N° 235-DGLIM/14;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo el Informe N° IF-2015-38291220-DGRECO, en virtud de lo
normado por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
reconsideración incoado por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A, contra los
términos de la Disposición N° 235-DGLIM/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a
la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio que contra la misma podrá
interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.° 4/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, las Disposiciones Nº
234-DGLIM/14 y Nº225-DGLIM/15, el Expediente Electrónico Nº 18.140.986/DGLIMMGEYA/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A,
contra los términos de la Disposición N° 234-DGLIM/14;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades Nº 09-2014, Zona Dos, falta
tipificada en el artículo 58 FALTAS LEVES, apartado 2º del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/2013, aplicable al
Servicio de Recolección Domiciliaria;
Que con fecha 16 de diciembre de 2014, la empresa interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante Disposición N° 225-DGLIM-2015, se desestimó el recurso de
reconsideración, toda vez que teniendo en cuenta la documentación aportada y los
informes producidos, cabe señalar que el procedimiento seguido se ha llevado a cabo
de acuerdo con los términos del Pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos
de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado; concluyendo que al
momento del dictado de la resolución recurrida, se analizó la cuestión en lo que hace a
sus antecedentes, normativa aplicable y descargo de la prestataria, conforme surge de
los considerando del acto, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Nº 1510-GCBA97;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente el día 18 de agosto del
2015;
Que con fecha 09 de septiembre del 2015, la prestataria fue notificada de su
posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiendo vencido el plazo fijado por ley, la recurrente no hizo uso de su derecho,
por lo que corresponde resolver el recurso jerárquico que opera en subsidio con los
elementos oportunamente aportados;
Que corresponde señalar que examinados, los elementos obrantes en las actuaciones,
los informes producidos por la Dirección General Limpieza, y los argumentos vertidos
por la recurrente, se observa que el acto administrativo atacado, ha sido producto de
un exhaustivo análisis, habiéndose consignado acabadamente los motivos por los que
se precedió a su dictado, configurándose además las circunstancias de hecho y
derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a
estudio, elementos nuevos para rever la medida adoptada;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración por la firma CLIBA INGENIERIA URBANA S.A, contra
los términos de la Disposición N° 234-DGLIM/14;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete mediante el IF-2015-38366418-DGRECO -2015, en virtud de lo
normado por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
reconsideración incoado por la empresa CLIBA INGENIERIA URBANA S.A, contra la
Disposición N° 234-DGLIM/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la
recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que el presente
acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio que contra la misma podrá
interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Macchiavelli
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 5/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
Las Leyes No. 471 y No. 5460 y su Decreto Reglamentario N° 363/15, los Decretos
No. 3360/68 y 184/10, el Expediente Electrónico N° 13454901/DGCEM/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la denuncia presentada por la Sra.
Maria del Carmen Merzario, a cargo del Departamento Administrativo y Mortuorio del
Cementerio de la Recoleta, en relación al faltante de elementos pertenecientes al
inventario de esa repartición que se encontraban guardados en un cuarto lindero a la
bóveda ubicada a en la Sección 8 - Tablón N° 52 ­ Sepulturas 1 y 2 del Cementerio
mencionado;
Que como antecedente del caso, al tomar posesión del cargo la Gerente Operativa del
Cementerio de Recoleta, Sra. Sonia del Papa Ferraro, y firmar la recepción del
inventario de esa repartición, tomó conocimiento que gran parte de los bienes en
desuso, que estaban en estado inutilizado y de destrucción, estaban desaparecidos, y
que los bienes que allí se encontraban estaban a la espera de ser enviados al
Departamento de Bienes en desuso, dependiente de la Dirección General de Compras
y Contrataciones, desde el año 2009, fecha del último envío a rezago;
Que de acuerdo al listado de bienes faltantes y a las planillas que se acompañaron al
inventario, el valor total patrimonial de dichos bienes implica un total de $3.461.45
(Pesos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Cinco Centavos);
Que por su parte, mediante el informe N° 13463616-DGCEM/14 se adjuntó la
denuncia efectuada por la Sra. Merzario, la cual fuera realizada el día 18 de
septiembre de 2014 por ante la Comisaría 19 de la Policía Federal Argentina, tomando
intervención la Fiscalía en lo Correccional N° 2, Secretaría 1, en la cual manifestó que
el día 17 de septiembre del mismo año se constató que autores desconocidos habrían
sustraído un (1) pendrive de 16 GB roto, tres (3) sillones de cuerina rotos, un (1)
mueble alto de madera con puertas corredizas roto, tres (3) proyectores MH 150 con
equipo y lampara rotos, dos (2) proyectores MH equipo y lámpara EZ7 roto, un (1)
proyector NA con equipo y lámpara NA rotos, una (1) escalera doble rota, una (1) caña
para destapar cañerías rota, una (1) pala de punta rota, dos (2) horquillas rotas, dos
(2) tijeras de podar rotas, un (1) juego de ruedas ( dos giratorias y dos fijas) rotas, tres
(3) palas anchas rotas, una (1) llave francesa de 10 pulgadas rota, un (1) pico de loro
de 230 milímetros roto, una (1) pinza universal de 7 pulgadas rota, once (11) patas
para barreras orden Nº 7150 rota, tres (3) carritos porta ataúd con llantas de goma
cuatro ruedas roto, cuatro (4) radioconvectores rotos, tres (3) pantallas infrarrojas roto,
un (1) matafuego de polvo ABC Triglace por 5 kilos roto, un (1) matafuego tipo ABC
por 2.5 KG a base de gases extinción halogenados bajo presión (halatron), tres (3)
matafuegos de polvo ABC por 5 kilos roto, elementos inventariados en el Cementerio
de la Recoleta, y que dichas actuaciones se caratularon como "Hurto" bajo el sumario
N° 3526;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que a través del informe Nº 18239631-DGAPEN-2015 del 25/6/2015, la Dirección
General de Asuntos Penales de la Procuración General manifestó que le fue informado
en la mesa de entradas de la Fiscalía Correccional Nº 2, que la causa que trataba por
esos actuados tramitó con el número C-02-44190 con intervención del Juzgado
Correccional Nº 7, Secretaría Nº 56 y que la misma fue remitida al archivo con fecha
25 de febrero de 2015 por no contar con elementos para continuar con la
investigación;
Que por último, la Dirección General Sumarios señaló en el informe N° 39261010DGSUM/15, que resulta necesario, en el marco de la investigación sumarial, ahondar
sobre la vigilancia que posee el lugar y las medidas de seguridad efectuadas al
respecto, para determinar si vulneraron los deberes impuestos por el Art. 10 inc. g) de
la ley 471;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar una investigación sumarial a fin
indagar sobre la real ocurrencia del hecho en cuestión, y el deslinde de las
responsabilidades disciplinarias si las hubiera;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete,
mediante el informe N° 39302282-DGSUM/15.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N°
363/15,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos
relacionados a la denuncia presentada por la Sra. Maria del Carmen Merzario, a cargo
del Departamento Administrativo y Mortuorio del Cementerio de la Recoleta, en
relación al faltante de elementos pertenecientes al inventario de esa repartición que se
encontraban guardados en un cuarto lindero a la bóveda ubicada a en la Sección 8 Tablón N° 52 ­ Sepulturas 1 y 2 del Cementerio mencionado.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Cementerios y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.° 6/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos N° 1000/99 y N° 195/13, la Disposición N° 24/DGODPP/11,
los Expedientes Electrónicos N° 2015-38826093-MGEYA-MAYEPGC y N° 201539003867-MGEYA-DGTNT y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Informe Final de Gestión presentado
por el Ing. Thierry Decoud, DNI N° 29.076.449, C.U.I.L. N° 20-17735449-0, de
conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 70 y el artículo 14 de su
Decreto Reglamentario N° 1000/99;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que “...Los/las responsables de
programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos
deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede
demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus
asistentes y presentándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es
remunerada“;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, dispone “...que los funcionarios
responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales
gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo
que ocupaban“;
Que mediante la Disposición N° 24/DGODPP/11 se aprobó la reglamentación aplicable
para la presentación del informe final de gestión que, (...) deben presentar los/las
responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos al alejarse de sus
cargos;
Que asimismo, establece que la Sindicatura General de la Ciudad así como el
funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del Informe Final de Gestión
que por aquí tramita;
Que, por Decreto N° 195/13, se designó al Ing. Thierry Decoud DNI 29.076.449, CUIT
20-29076449-2, como Director General de la Dirección General de Tratamiento y
Nuevas Tecnologías de la Subsecretaria de Higiene Urbana dependiente de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Expediente Electrónico N° 38826093/15-MAYEPGC tramita la renuncia
del Ing. Thierry Decoud DNI 29.076.449, al cargo de Dirección General de Tratamiento
y Nuevas Tecnologías De la Subsecretaria de Higiene Urbana de este Organismo;
Que conforme surge de la actuación citada en el visto, el informe de marras ha sido
presentado en tiempo y forma.
Por ello en uso de facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el al Ing. Thierry
Decoud DNI 29.076.449 como Director General de Tratamiento y Nuevas Tecnologías
de la Subsecretaria de Higiene Urbana dependiente de este Ministerio de Ambiente y
Espacio Público que como Anexo IF-2015-38210763-DGTNT forma parte integrante
del presente.
Artículo 2°.-Reconócese al Ing. Thierry Decoud DNI 29.076.449, CUIT 20-29076449-2
según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 70, que por el término de un (1)
mes, mantendrá la retribución que detentaba en virtud del cargo al que se le aceptó la
renuncia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y a la
Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, para conocimiento, notificación del
agente, remisión de copia del informe de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad
y al funcionario que suceda en el cargo, y demás efectos, remítase a la Sub-Gerencia
Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXO
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 7/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos N° 1000/99 y N° 32/2014, la Disposición N°
24/DGODPP/11, los Expedientes Electrónicos N° 2015-38452709-MGEYA-MAYEPGC
y N° 2015-38221453-MGEYA-SSHU, y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Informe Final de Gestión presentado
por el ingeniero Mariano Daniel Campos, DNI N° 27.643.154, CUIL 20-27643154-5, de
conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 70 y el artículo 14 de su
Decreto Reglamentario N° 1000/99;
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que “...Los/las responsables de
programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos
deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede
demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus
asistentes y presentándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es
remunerada“;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, dispone “...que los funcionarios
responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales
gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo
que ocupaban“;
Que mediante la Disposición N° 24/DGODPP/11 se aprobó la reglamentación aplicable
para la presentación del informe final de gestión que, (...) deben presentar los/las
responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos al alejarse de sus
cargos;
Que asimismo, establece que la Sindicatura General de la Ciudad así como el
funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del Informe Final de Gestión
que por aquí tramita;
Que, por Decreto N° 32/2014, fue designado el Ing. Mariano Daniel Campos, DNI N°
27.643.154, como Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 38452709-MAYEPGC/15 tramita la
renuncia del Ing. Mariano Daniel Campos (DNI N° 27.643.154) al cargo de
Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Organismo;
Que conforme surge de la actuación citada en el visto, el informe de marras ha sido
presentado en tiempo y forma.
Por ello en uso de facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el Ing. Mariano
Daniel Campos (DNI N° 27.643.154) como Subsecretario de la Subsecretaría de
Higiene Urbana dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público que
como Anexo IF- IF-2015-38505493-SSHU forma parte integrante del presente.
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2°.- Reconócese al Ing. Mariano Daniel Campos, DNI N° 27.643.154, CUIL 2027643154-5, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 70, que por el término
de un (1) mes, mantendrá la retribución que detentaba en virtud del cargo al que se le
aceptó la renuncia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y a la
Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, para conocimiento, notificación del
agente, remisión de copia del informe de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad
y al funcionario que suceda en el cargo, y demás efectos, remítase a la Sub-Gerencia
Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público.Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 8/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos N° 1000/99 y N° 73/14, la Disposición N° 24/DGODPP/11,
los Expedientes Electrónicos N° 38825093-MAYEPGC/15 y EX-2015-39000431MGEYA-DGLIM y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Informe Final de Gestión presentado
por el señor Mauro Ezequiel Canoves, D.N.I. 30.138.572, CUIL. 20-30138572-3, de
conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 70 y el artículo 14 de su
Decreto Reglamentario N° 1000/99;
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que “...Los/las responsables de
programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos
deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede
demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus
asistentes y presentándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es
remunerada“;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, dispone “...que los funcionarios
responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales
gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo
que ocupaban“;
Que mediante la Disposición N° 24/DGODPP/11 se aprobó la reglamentación aplicable
para la presentación del informe final de gestión que, (...) deben presentar los/las
responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos al alejarse de sus
cargos;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que asimismo, establece que la Sindicatura General de la Ciudad así como el
funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del Informe Final de Gestión
que por aquí tramita;
Que, por Decreto Nº 73/14, el Sr. Mauro Ezequiel Canoves, D.N.I. 30.138.572, CUIL.
20-30138572-3, fue designado como Director General de Limpieza de la Subsecretaria
de Higiene Urbana dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante expediente electrónico N° 38825093-MAYEPGC/15 tramita la renuncia
del Sr. Mauro Ezequiel Canoves, (D.N.I. 30.138.572) al cargo de la Dirección General
de Limpieza de este Organismo;
Que conforme surge de la actuación citada en el visto, el informe de marras ha sido
presentado en tiempo y forma.
Por ello en uso de facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el Sr. Mauro
Ezequiel Canoves, (D.N.I. 30.138.572) como Director General de Limpieza de la
Subsecretaria de Higiene Urbana dependiente de este Ministerio de Ambiente y
Espacio Público que como Anexo IF-2015-38181649-DGLIM forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.-Reconócese al Sr. Mauro Ezequiel Canoves, D.N.I. 30.138.572, CUIL. 2030138572-3, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 70, que por el término
de un (1) mes, mantendrá la retribución que detentaba en virtud del cargo al que se le
aceptó la renuncia.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y a la
Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, para conocimiento, notificación del
agente, remisión de copia del informe de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad
y al funcionario que suceda en el cargo, y demás efectos, remítase a la Sub-Gerencia
Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 9/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos N° 1000/99 y N° 26/12, la Disposición N° 24/DGODPP/11,
los Expedientes Electrónicos N° 38918509-MAYEPGC/15 y N° 38983082/DGMYT-15
y,
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Informe Final de Gestión presentado
por el Sr. Maximiliano Luis Vallejos, DNI N° 18.109.323, N° CUIL N° 20-18109323-5,
de conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 70 y el artículo 14 de su
Decreto Reglamentario N° 1000/99;
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que “...Los/las responsables de
programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos
deben redactar un informe final sobre su gestión. Dicha presentación no puede
demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus
asistentes y presentándola a quien legítimamente lo/la suceda. La tarea es
remunerada“;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, dispone “...que los funcionarios
responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales
gozarán, por el plazo fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo
que ocupaban“;
Que mediante la Disposición N° 24/DGODPP/11 se aprobó la reglamentación aplicable
para la presentación del informe final de gestión que, (...) deben presentar los/las
responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos al alejarse de sus
cargos;
Que asimismo, establece que la Sindicatura General de la Ciudad así como el
funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del Informe Final de Gestión
que por aquí tramita;
Que, por Decreto 26/12, se designó al señor Maximiliano Luís Vallejos, DNI N°
18.109.323, N° CUIL N° 20-18109323-5 como Director General de la Dirección
General de Mantenimiento y Talleres de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público
dependiente de este Ministerio;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 38918509-MAYEPGC/15 tramita la
renuncia del Sr. Maximiliano Luis Vallejos (DNI N° 18.109.323) al cargo de la Dirección
General de Mantenimiento y Talleres de este Organismo;
Que conforme surge de la actuación citada en el visto, el informe de marras ha sido
presentado en tiempo y forma.
Por ello en uso de facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el informe final de gestión presentado por el Sr. Maximiliano
Luis Vallejos (DNI N° 18.109.323) como Director General de la Dirección General de
Mantenimiento y Talleres de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente
de este Ministerio que como Anexo IF-2015-38979985-DGMYT forman parte
integrante del presente.
Artículo 2°.-Reconócese al Sr. Maximiliano Luis Vallejos, DNI N° 18.109.323, N° CUIL
N° 20-18109323-5, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 70, que por el
término de un (1) mes, mantendrá la retribución que detentaba en virtud del cargo al
que se le aceptó la renuncia.
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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda; y a la Gerencia Operativa Recursos Humanos de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, para conocimiento,
notificación del agente, remisión de copia del informe de gestión a la Sindicatura
General de la Ciudad y al funcionario que suceda en el cargo y demás efectos
remítase a la Sub-Gerencia Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Macchiavelli
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 10/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley 5460, el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 1510/97, y el Decretos No
363/15, las Resoluciones No. 198-SSMEP/14, No. 292-SSMEP/15, el Expediente
Electrónico N° 12763620/MGEYA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la señora Patricia Edith Waks contra los términos
de la Resolución N° 198-SSMEP/14;
Que en su oportunidad, la Sra. Waks, en su carácter de administradora judicial en los
autos caratulados "Waks Gregorio Miguel Benjamín s/ Sucesión Testamentaria",
solicitó resarcimiento económico por los daños que habría sufrido su vehículo marca
Fiat, modelo Palio, dominio DSZ 928, por una caída en un pozo en la Av. Gral. Paz a
la altura aproximada del 100, de esta Ciudad, el día 17 de agosto de 2014;
Que con fecha 3 de febrero de 2015 se presentó el Sr. Ariel Asct a prestar declaración
testimonial del suceso denunciado;
Que por el mentado acto administrativo se hizo lugar a la petición efectuada por la
interesada, ordenando abonar a la Sra. Waks la suma de Pesos Veinticinco Mil
Ochocientos Ochenta ($25.880) en concepto de indemnización, depositándose en el
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado Nacional
en lo Civil N° 11, Secretaría Única, en los autos caratulados "Waks, Gregorio Miguel
Benjamín s/ Sucesión Testamentaria";
Que habiendo sido notificada de dicho acto administrativo, la peticionante interpuso
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de conformidad con los
artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, aceptando y prestando conformidad con los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de
la mentada Resolución, agraviándose solamente respecto al depósito del dinero en el
Banco de la Nación Argentina a nombre del juicio sucesorio;
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Que dicho recurso de reconsideración fue rechazado por Resolución N° 292SSEMP/15, toda vez que no se advierte que se hayan aportado elementos
conducentes a desvirtuar lo dispuesto en el acto impugnado; Dicho acto administrativo
fue notificado a la solicitante el día 13 de agosto de 2015;
Que la interesada presentó a ampliar los fundamentos del recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración presentado, en los términos del artículo 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos, manifestando que la negativa a depositar
en cuenta propia el dinero otorgado en concepto de indemnización, ocasiona un grave
perjuicio, imposibilitando el cobro inmediato y desvalorizándose el valor del mismo
como consecuencia del proceso judicial;
Que atento a la existencia de un juicio sucesorio en trámite y que la peticionante no dio
estricto cumplimiento con los requerimientos efectuados por la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires oportunamente, en especial acerca de la denuncia del
siniestro del automotor que integra el acervo hereditario, se consideró conveniente
depositar dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la
orden del Juzgado interviniente, en los autos referenciados con anterioridad;
Que cabe destacar que atento a la existencia del juicio sucesorio se ratifica lo
sustentado en la Resolución que se recurre, correspondiendo que se haga efectivo el
pago conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la misma;
Que de la lectura de la presentación en estudio, no se advierte que se hayan aportado
nuevos elementos conducentes a desvirtuar lo dispuesto mediante el acto impugnado;
Que en consecuencia, y toda vez que el acto administrativo se encuentra fundado y
ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado en subsidio
del de reconsideración;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete emitiendo el
informe Nº 35077734-DGEMPP/15.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5.460 y el Decreto N°
363/15,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.-Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de
reconsideración por la señora Patricia Edith Waks contra los términos de la Resolución
N° 198-SSMEP/14.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole
saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso
previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese.
Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.° 11/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley No. 5.460, su Decreto Reglamentario N°363/15, la Ley N° 1540, el Decreto de
Necesidad
y
Urgencia
N°
1510/97,
el
Expediente
Electrónico
Nº
32137420/DGTALMAEP/2015, y
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CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración
interpuesto por la firma Metrovías S.A. contra la Resolución Nº 1209-MAYEPGC/15,
en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad;
Que como antecedente del caso, es dable mencionar que mediante Disposición N°
632-DGCONT/11 se procedió a intimar a la empresa Metrovías S.A. (Estación Callao
de la Línea de Subterráneo "B") a que en el plazo de veinte (20) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación, arbitre los medios y medidas necesarias a
fin de evitar la trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas, de acuerdo con la
Ley 1540 y su decreto reglamentario N° 740/07, en base a las Actas de Comprobación
Serie 3 N° 115373 y 115374 oportunamente labradas en fecha 10 de marzo de 2011;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la interesada el día 13 de abril de 2011,
y habiendo solicitado vista de las actuaciones, ésta hizo uso de su derecho el día 26
de mayo de 2011;
Que en base a ello, la empresa Metrovías S.A. presentó recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio impugnando de nulidad absoluta e insanable a las
mencionadas actas de comprobación, al no contar las mismas con todos los requisitos
establecidos en la Ley 1540 y reglamentación para realizar las inspecciones
pertinentes y labrar las actas correspondientes;
Que mediante Disposición N° 1519-DGCONT/2011, la Dirección General de Control
rechazó las pretensiones contenidas en dicho recurso, toda vez que los argumentos
utilizados por la firma interesada no cuentan con sustento factico, no acreditando la
ilegitimidad del acto que pretende atacar;
Que el mencionado acto administrativo se notificó a la firma recurrente el día 17 de
agosto de 2011;
Que siguiendo el procedimiento fijado en la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires, y notificada la empresa Metrovías el día 9 de noviembre de
2011 de su derecho de mejorar o ampliar fundamentos para el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio del de reconsideración, en los términos del artículo 107 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la firma realizó
una presentación por la cual reiteró sus dichos y manifestó que se estaría violando el
principio "non bis in ídem" al intimarla a presentarse en la Dirección General de
Control, en razón de las actas de comprobación oportunamente labradas, por las que
supuestamente se abrieron las presentes actuaciones;
Que mediante Resolución 306/APRA/2014, la Agencia de Protección Ambiental de
esta Ciudad desestimó el recurso interpuesto por la firma recurrente, haciendo lugar
sólo parcialmente a los agravios vinculados con el Acta de Comprobación N° 115373,
ya que la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales declaró la validez
del Acta de Comprobación Serie 3 N° 115374, y dispuso el archivo del Acta de
Comprobación Serie 3 N° 115373, por inexistencia de falta, no logrando el recurrente
desvirtuar la legitimidad del Acta de Comprobación No. 115374;
Que habiéndose notificado en fecha 17 de julio de 2014, la firma Metrovías S.A.
interpuso contra dicha Resolución recurso de alzada, en los términos del art. 113 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, reiterando los
fundamentos esgrimidos en sus presentaciones anteriores;
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Que en razón de ello, se dictó la Resolución 1209-MAYEPGC/15, la cual desestimó el
recurso de alzada interpuesto por la recurrente en los términos del artículo 113 de la
Ley de Procedimientos Administrativos;
Que dicho acto administrativo se notificó a empresa Metrovías S.A. en fecha 9 de
octubre de 2015;
Que el día 26 de octubre de 2015, la interesada presentó recurso de reconsideración
contra la Resolución citada en el párrafo anterior, reiterando los fundamentos
esgrimidos oportunamente respecto a la validez del Acta de Comprobación Serie 3 No.
115374, la violación al principio non bis in ídem, y exceso en el plazo para el dictado
de la resolución en crisis;
Que en relación al escrito en análisis, se advierte a primera vista que la recurrente
repite, en idénticas consideraciones, las que oportunamente formulara en sus
anteriores presentaciones recursivas, centradas en impugnar la validez el Acta de
Comprobación Serie 3 N° 115374, valiendo aclarar que dichos agravios fueron materia
de oportuno tratamiento mediante el dictado de la Resolución en crisis;
Que no obstante ello, respecto a la impugnación referida al Acta de Comprobación
Serie 3 No. 115374, surge de las constancias agregadas en autos que se llevó a cabo
un procedimiento en la Estación Callao de Subterráneos de la Línea B, constatándose
que la inmisión de ruidos en ambiente interior (medición 63,5 dBA) superaba el límite
máximo permisible establecido por la Ley 1540 y su decreto reglamentario, para el
Área de Sensibilidad Acústica Tipo VII de Zonificación Comercial, uso del Recinto
Habitable (dormitorio perteneciente a la finca del vecino denunciante), en horario
diurno, cuyos límites máximos permisibles para dicha zonificación entre las 7.01 y las
20.00 horas, son de 55 dBA, razón por la cual se labro el acta `por superar los límites
máximos permitidos provocados por el sistema de ventilación ­Ley 1540",
circunstancia que dio motivo al dictado de la Disposición No. 632-DGCONT/11;
Que en referencia a la impugnación vinculada al procedimiento anteriormente
descripto, cabe remitirse a los considerandos de la Disposición No. 1519-DGCONT/12;
Que entre otras consideraciones, se observó que la Dirección General Administración
de Infracciones con la agregación de copia de la resolución definitiva n°
19.007/UAAFE/2011, recaída en el Legajo N° 31925/UAAFE/2011, se acreditó que con
fecha 6 de diciembre de 2011 se declaró la validez del Acta de Comprobación Serie 3
No. 115374 “Por superar los límites máximos permitidos provocado por sistema de
ventilación Ley 1540“, sancionando al infractor con multa de UF 1000 (Mil Unidades
Fijas), circunstancia que justificó plenamente la intimación cursada por la Autoridad de
Aplicación a Metrovías S.A., a los efectos de que la misma arbitre los medios
necesarios para evitar la trascendencia de ruidos de carácter molesto a las fincas
linderas de la Estación Callao del Subte B;
Que por otra parte, la recurrente jamás arrimó a las presentes actuaciones probanza
alguna acerca de la supuesta impugnación de la decisión recaída en el ámbito de
Dirección General Administración de Infracciones, en virtud de la cual la misma no
habría adquirido firmeza, razón por la cual tampoco se advierte una eventual
conculcación del principio “non bis in idem“;
Que en virtud del análisis que antecede, no cabe sino desestimar sin más trámite el
recurso de reconsideración incoado por la empresa Metrovías S.A. contra la resolución
1209-MAYEPGC/15, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete mediante informe N° 38478870 -DGAINST/15.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímese el recurso de reconsideración en los términos del artículo
119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
interpuesto por la firma Metrovías S.A. contra la Resolución Nº 1209-MAYEPGC/15.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental. Notifíquese en forma fehaciente a
la recurrente de los términos de la presente Resolución, haciéndole saber que la
misma no es pasible de recurso alguno. Cumplido archívese. Macchiavelli
RESOLUCIÓN N° 12/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
Las Leyes N° 5.238 y N° 2.634, los Decretos N° 238-GCBA/08, N° 117-GCBA/15, el
D.N.U. N° 1.510/GCBA/97, la Disposición N° 228-DGFVP/15, el Expediente
Electrónico N° 20762188-DGFVP/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la firma Agua y Saneamiento Argentino S.A.,
contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Fiscalización en la Vía
Publica, en el marco de lo establecido por el Código Fiscal (Decreto N° 117-GCBA/15),
la Ley Tarifaria N° 5238 y la Ley de Aperturas en la Vía Publica N° 2634;
Que por la mentada liquidación, se reclamó el pago de Pesos Seis Millones Quinientos
Quince Mil Diecinueve con 25/00 ($6.515.019,25) en concepto de costo de cierre en
calzadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Decreto N° 238GCBA/08, y el en concepto de permisos de apertura en la vía pública de acuerdo a lo
normado por la Ley N° 5238, que oportunamente fue notificada a la recurrente con
fecha 04 de Agosto de 2015;
Que con fecha 10 de Agosto de 2015 la empresa interpuso recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio contemplado en los artículos 103 y 107 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, planteando la
improcedencia de la liquidación efectuada;
Que mediante Disposición N° 228-DGFVP/15 se hizo lugar parcialmente al recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa, en lo relativo a los artículos 42 y 47 de la
Ley N° 5238, rechazándose en lo atinente al costo de cierre de calzada y al artículo 44
de la mentada Ley. Dicho acto administrativo fue notificado el día 02 de septiembre de
2015;
Que en respuesta a ello, la recurrente amplió los fundamentos del recurso jerárquico
interpuesto en subsidio del de reconsideración, argumentando la nulidad del acto por
falta de motivación y de causa. Asimismo, advirtó la improcedencia de la liquidación
alegando que se desconoce la normativa nacional que regula su actividad que la
exime de abonar los montos liquidados de acuerdo a la Ley N° 5238;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que en cuanto a la nulidad del acto en crisis por carecer de causa y motivación, cabe
destacar que reúne todos los elementos probatorios necesarios y suficientes que
otorgan sustento factico y jurídico al decisorio impugnado. En tal sentido, puede
observarse que el emisor del acto ha dado motivos suficientes de los antecedentes del
caso y el criterio que lo llevo a decidir del modo en que lo hizo, como así también en
cuanto al derecho aplicado, exponiendo en forma detallada la causa del reclamo.
Asimismo, de la lectura del acto se observa el cumplimiento de cada uno de los
requisitos formales y sustanciales que debe contener el acto administrativo para ser
considerado como válido, encontrándose debidamente motivado, explicándose las
razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la liquidación notificada;
Que con relación al argumento de la quejosa de que la Tasa de Estudio, Revisión e
Inspección de Obras en la Vía Publica y/o Espacios de Dominio Público (TERI) tiene
por objeto retribuir el uso del espacio público no es aceptable. En este sentido
fundamenta que lo que cobra el GCBA en concepto de TERI supone en realidad el
cobro de un gravamen por la ocupación del subsuelo, alegando que de acuerdo al
régimen federal se establece la libre ocupación del espacio para desarrollo de su
actividad tanto en lo que se refiere a las instalaciones propias de la concesión, como
también a la incidencia del uso del espacio a través de controles;
Que al respecto, el hecho de que la tasa que aquí se discute se encuentre dentro del
Título VIII del Código Fiscal no la hace un gravamen. Por el contrario, El TERI es una
tasa y responde a un servicio efectivamente prestado, que fuera el de Inspección y
revisión de obras en la vía pública. El GCBA desarrolla una actividad y la aludida tasa
tiende a recuperar el costo de esos servicios, siendo esta la naturaleza jurídica de la
tasa cuya característica principal es la prestación de un servicio público individualizado
hacia el sujeto pasivo obligado al pago. Cabe recordar que, la naturaleza del tributo
que se trate tiene en común con todos los exigidos en virtud del poder de imperio del
Estado, naciendo de la ley y no en la voluntad de las partes;
Que en tal supuesto, la TERI implica revisión e inspección de las obras para
determinar si ellas fueron efectuadas conforme el plan de trabajo y las reglas del arte
de la construcción, siendo que de esta manera no se trata de un gravamen por el uso
del espacio público, sino del costo de un servicio que desarrolla el GCBA en ejercicio
de su poder de policía, costo que se encuentra fijado en la Ley Tarifaria en articulo 44;
Que en este sentido, tampoco el poder de inspección del GCBA entra en juego con las
normas federales, ello así, toda vez que la TERI es una tasa retributiva, razón por la
cual queda expresamente excluida de la exención que establece este artículo, y aun
cuando se tratare de un gravamen, tendría que demostrarse la interferencia a la que la
norma condiciona su aplicación;
Que por otra parte, la recurrente sostiene que el Pacto para el Empleo, la Producción y
el Crecimiento es directamente operativo e importa la derogación de cualquier tipo de
gravamen, incluido la tasa que se discute en estas actuaciones, siendo nada más
alejado de la realidad, toda vez que esa interpretación contraria el espíritu del pacto en
cuestión, pues lo aquí cuestionado es una tasa y no un gravamen;
Que cabe mencionar que tampoco es aceptable el argumento de la quejosa de que la
tasa local constituiría un avance sobre la regulación del Gobierno Nacional ha hecho
en materia delegada por las provincias a la nación que importaría una vulneración del
artículo 75, incs. 30, 13 y 18 de la Constitución Nacional, pues las tasas retributivas de
servicios quedaron siempre excluidas de toda exención, resultando inequívoca su
regulación por los fiscos locales;
Que por lo expuesto, cabe poner en resalto que el pago de la tasa de que se trata, no
impide el desarrollo de las tareas de la contribuyente, ni frustra la concreción de los
objetivos previstos por el Estado Nacional, resultando la tasa objetada una derivación
directa del poder tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
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Que en este contexto, corresponde señalar que fueron examinados los elementos
obrantes en las actuaciones, los informes producidos, y los argumentos expuestos por
la recurrente, observándose que el acto recurrido cuenta con los requisitos formales
del acto administrativo toda vez que se han consignado en sus considerandos los
hechos y el derecho aplicable en virtud del cual se dispuso la liquidación
correspondiente;
Que sobre la base de lo expuesto, es menester concluir que se han consignado
acabadamente los motivos por los que se procedió a dictar el acto recurrido, pues
como se indica en el Informe N° 22154737-DGFVP/15, Agua y Saneamientos
Argentinos S.A. (AySA) omitió el pago anticipado correspondiente al cierre definitivo de
calzada correspondiente al mes de mayo de 2015, el cual debe ser pagado
conjuntamente con la solicitud de permiso de apertura, conforme lo establece el
artículo 17 del Decreto 238/GCBA/2008;
Que por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio del de reconsideración por Agua y Saneamiento Argentinos S.A. (AySa).,
contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Fiscalización en la Vía
Publica, en el marco de lo establecido por el Código Fiscal (Decreto N° 117-GCBA/15),
la Ley Tarifaria N° 5238 y la Ley de Aperturas en la Vía Publica N° 2634;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo el Informe N° 2015-36536641-PG, en virtud de lo normado
por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
reconsideración por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), contra
la liquidación efectuada por la Dirección General de Fiscalización en la Vía Publica, en
el marco de lo establecido por el Código Fiscal (Decreto N° 117-GCBA/15), la Ley
Tarifaria N° 5238 y la Ley de Aperturas en la Vía Publica N° 2634.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Fiscalización de la Vía Pública. Notifíquese en
forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole
saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio que contra la
misma podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.° 13/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 5460 y su Decreto Reglamentario N° 363/15, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97, la Resolución N° 380-SSMEP/15, el Expediente Electrónico N°
4843141/UAC1/2014, y
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CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
señora Jesica Gabriela Alves contra los términos de la Resolución N° 380-SSMEP/15;
Que en su oportunidad, la Sra. Alves, en representación de su hijo Thomas Benjamín
Alves, solicitó un resarcimiento económico por los daños y perjuicios que habría
sufrido el menor, por la supuesta caída en un pozo en la calle Bartolomé Mitre a la
altura del 1.550, de esta Ciudad, el día 14 de febrero de;
Que por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada por la
interesada, por resultar improcedente, toda vez que la responsabilidad por todos los
daños que habría sufrido el menor Thomas Benjamín Alves sería de la empresa a
cargo del mantenimiento de la red pluvial y obras complementarias del área donde se
habría pronunciado el siniestro descripto;
Que habiendo sido notificada el día 14 de octubre de 2015 de dicho acto, la Sra. Alves
interpuso recurso jerárquico, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe responder por los hechos dañosos
ocurridos en su jurisdicción, y que el acto administrativo mediante el cual se rechaza
su petición carece de suficiente causa y motivación, violando el derecho de defensa en
juicio y el principio de congruencia;
Que la recurrente se agravia porque entiende que la Administración debió acoger
favorablemente la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, esgrimiendo
“ausencia de causa y motivación”, requiriendo la revocación de la Resolución en crisis;
Que al respecto, es dable aclarar que el artículo 7 inciso e) de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que el acto
administrativo “deberá ser motivado, expresándose en forma concreta la razones que
inducen a emitir el acto...“;
Que en ese contexto, el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que “... Como el fin de la
motivación es el esclarecimiento del dictado del acto, debe ser clara, coherente y
completa. Debe contener las razones de la no aceptación de los argumentos previos
aducidos por el interesado...“ (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos
Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 43);
Que por otra parte, no se advierte que el acto administrativo impugnado se encuentre
viciado, toda vez que las razones que motivaron su dictado han sido oportunamente
expresadas en forma clara y concreta, toda vez que la Providencia N° 22355799DGSPLU/15 manifiesta que a la fecha del siniestro denunciado la empresa
“SOLUCIONES QUÍMICAS S.A., OSCAR J. LÓPEZ S.A., MANTELECTRIC I.C.I.S.A.
UTE, se encontraba a cargo del mantenimiento de la red pluvial y obras
complementarias del área donde se habría producido el siniestro descripto;
Que en consecuencia, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa citada, la cual debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran
la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por último, si la peticionante entiende que la normativa aplicada a su caso afecta
alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la
instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare;
Que en ese sentido, corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en su art. 106;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que Germán Bidart Campos, en su obra Derecho Constitucional (t. 1, pág. 270, Ediar,
Buenos Aires, 1963), opina que en el régimen argentino de contralor judicial, la
facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto reglamento u
ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto
por la Constitución al consagrar el principio de la división tripartita de poderes. Es ese
el criterio adoptado por la jurisprudencia en el caso “Pollano, Armando T.” (C.N.A.T.,
sentencia del 19/02/1959; ob. cit., t. 1, pág. 270);
Que asimismo, en la causa “Mill de Pereyra, Rita Aurora y Otros C/ Estado de la
Provincia de Corrientes S/ Demanda Contencioso Administrativa” (Fallo Cita Online
Pagina 3/5 AR/JUR/615/2001), la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
pronunciado en sentido concordante, al expresar “... La declaración de
inconstitucionalidad sin que medie petición de parte no implica un avasallamiento del
Poder Judicial sobre los demás ya que dicha tarea es de la esencia de aquél, una de
cuyas funciones específicas es la de controlar la constitucionalidad de la actividad
desarrollada por los poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de mantener la supremacía
de la Constitución Nacional (art. 31)“. Voto del Dr. Boggiano, en concordancia con los
Considerandos 1º al 8º del voto de la mayoría;
Que en consecuencia, y toda vez que el acto administrativo se encuentra fundado y
ajustado a derecho, y teniendo en cuenta que los agravios expresados por la
recurrente no resultan suficientes para desvirtuar los términos del mismo, corresponde
desestimar el recurso jerárquico incoado;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete emitiendo el
Informe Nº 37417200-DGEMPP/15.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5.460 y el Decreto N°
363/15,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.-Desestímase el recurso jerárquico incoado por la señora Jesica Gabriela
Alves contra los términos de la Resolución N° 380-SSMEP/15.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole
saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso
previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese.
Macchiavelli
RESOLUCIÓN N.° 14/MAYEPGC/16
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 5460 y su Decreto Reglamentario N° 363/15, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97, las resoluciones N° 186-SSMEP/14 y N° 255-SSMEP/15, el
Expediente Electrónico N° 9434788/AJG/2014, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por la señora Sofía Schweizer contra los términos de
la Resolución N° 186-SSMEP/14;
Que en su oportunidad, la Sra. Scweizer solicitó resarcimiento económico por los
daños que habría sufrido por una supuesta caída en la vereda lateral, mano derecha,
que une la Av. Santa Fe con la calle Florida, cruzando la Plaza San Martin, de esta
Ciudad, el día 17 de julio de 2014;
Que por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada por la
interesada, por resultar improcedente, toda vez que el hecho denunciado no se
encontraba acreditado en autos;
Que habiendo sido notificada el día 4 de junio de 2015 de dicho acto, la Sra. Shweizer
interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de conformidad con
los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, alegando que las pruebas presentadas por ella en el expediente fueron
ignoradas;
Que dicho recurso de reconsideración fue rechazado por Resolución N° 255SSMEP/15, entendiendo que a efectos de poder tomar una decisión adecuada, habría
que contar con elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente
imparcial, y que ello resulta casi imposible en la práctica administrativa, ya que
únicamente se evalúan medidas probatorias arrimadas por el propio interesado; Dicho
acto administrativo fue notificado a la solicitante el día 27 de julio de 2015;
Que con fecha 14 de agosto de 2015 se procedió a notificar a la interesada de su
derecho de ampliar o mejorar fundamentos del recurso jerárquico que opera en
subsidio del de reconsideración presentado, sin haberse presentado a hacer uso de su
derecho en el plazo otorgado por ley;
Que en tal sentido, es oportuno destacar que, en relación a la reclamación de daños y
perjuicios al Estado por responsabilidad extracontractual en sede administrativa, la
doctrina entiende que "...la administración carece de una organización adecuada para
la justipreciación de la prueba que supone evaluar los daños y perjuicios producidos
extracontractualmente y por ello no puede realmente asumir en forma fácil la
tramitación y resolución en tiempo oportuno de estas cuestiones; la dilucidación del
asunto directamente en sede judicial es más conveniente tanto a la administración
como al particular" (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T° IV "El
Procedimiento Administrativo", Capitulo XII "Reclamación de Daños y Perjuicios al
Estado", 9° Edición, Buenos Aires, FDA, 2006);
Que en consecuencia, y toda vez que el acto administrativo recurrido se encuentra
fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado
en subsidio del de reconsideración;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete emitiendo el
informe Nº 32364486-DGEMPP/15.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5.460 y el Decreto N°
363/15,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.-Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de
reconsideración por la señora Sofía Schweizer contra los términos de la Resolución N°
186-SSMEP/14.
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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole
saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso
previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese.
Macchiavelli
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Agencia Gubernamental de Control
RESOLUCIÓN N.° 26/AGC/15
Buenos Aires, 16 de enero de 2015
VISTO:
LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11 Y EL
EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 00574732/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud de
contratación de las personas detalladas en el Anexo Nº IF-2015-00557973-AGC, para
desarrollar tareas en la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de esta
Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los montos y períodos referidos en el
mismo;
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus
complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas
bajo la figura de locación de servicios y obras, dejándose constancia que todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el
legajo personal de cada locador;
Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo
los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos
treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias;
Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen
que la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar
por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos ­SADE-;
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y
conforme surge del Anexo de la presente se ha originado un expediente electrónico
por cada persona a contratar;
Que por su parte, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) ha
informado que no resulta de aplicación la autorización requerida en el Decreto Nº
353/14, la Resolución Nº 70/MHGC/14, y el Decreto modificatorio Nº 539/14;
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto
administrativo pertinente;
Que, asimismo, el artículo 7º inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia
Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar
personal para la realización de tareas por tiempo determinado;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº
IF-2015-00557973-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los períodos
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y montos allí consignados, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar
tareas en la Gerencia Operativa Control Inspectivo de esta AGC.
Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC a suscribir los contratos correspondientes.
Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización y a la Gerencia
Operativa Control Inspectivo, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación
Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Padilla p/p
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 126/AGC/15
Buenos Aires, 13 de marzo de 2015
VISTO:
LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11 Y EL
EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 04045867/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por
la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) para la contratación de las personas
detalladas en el Anexo Nº IF-2015-03583694-AGC, para desarrollar tareas en diversas
áreas dependientes de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), por los montos
y períodos referidos en el mismo;
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus
complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas
bajo la figura de locación de servicios y obra, dejándose constancia que todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el
legajo personal de cada locador;
Que la mencionada normativa faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo
los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos
treinta mil ($ 30.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias;
Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen
que la contratación bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios deberá tramitar
por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos ­SADE-;
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y
conforme surge del Anexo de la presente se ha originado un expediente electrónico
por cada persona a contratar;
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Que por su parte la UCA informó que no resultan de aplicación al presente caso las
previsiones del Decreto Nº 353/14 prorrogado por el Decreto Nº 539/14, y de la
Resolución Conjunta Nº 2/MJGGC/15;
Que, asimismo, el artículo 7º inciso h) de la Ley de creación de esta Agencia
Gubernamental de Control N° 2.624 faculta al Director Ejecutivo de la AGC a contratar
personal para la realización de tareas por tiempo determinado;
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto
administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Autorizase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo Nº
IF-2015-03583694-AGC, el cual forma parte integrante de la presente, por los períodos
y montos allí consignados, bajo la modalidad de locación de servicios, para desarrollar
tareas en diversas áreas dependientes de esta AGC.
Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta
AGC a suscribir los contratos correspondientes.
Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Unidad de
Sistemas Informáticos y Procesos y a la Unidad de Gestión de la Información y
Coordinación Operativa de la AGC, y para su conocimiento y demás efectos,
remítanse a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad
de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 481/AGC/15
Buenos Aires, 11 de agosto de 2015
VISTO:
LA LEY 2.624, LA RESOLUCIÓN Nº 194/AGC/15, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO
Nº 20506409/MGEYA/AGC/15, Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 194/AGC/15, se autorizó la contratación de la Sra.
Mirta Teresita Genoni (CUIT 27-13813659-6), bajo la modalidad de locación de
servicios, para prestar servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control
(DGFyC) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC);
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que tal lo que surge de las presentes actuaciones, la Sra. Genoni ha presentado su
renuncia al contrato de locación de servicios suscripto oportunamente con la AGC a
partir del 4 de agosto del 2015;
Que por lo expuesto, deviene pertinente rescindir el contrato de locación de servicios
suscripto;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 4 de agosto de 2015, el contrato de locación de
servicios suscripto entre la AGC y la Sra. Mirta Teresita Genoni (CUIT 27-138136596), en virtud de la renuncia formulada.
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General de
Fiscalización y Control, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la
Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a la interesada.
Cumplido, archívese. Gómez Centurión
RESOLUCIÓN N.° 7/AGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2624, el Decreto N° 363/15, la Resolución N° 47/AGC/2014, y el Expediente
Electrónico N° 00461494/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Artículo 5° de la citada norma se aprobó la estructura organizativa de
la AGC hasta el nivel de Director General conforme el anexo aprobado al efecto,
encontrándose entre dichas reparticiones la Unidad de Auditoría Interna;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 47/AGC/2014 se designó, a partir del
día 15 de enero de 2014, a la Cdora. Leonora Alejandra Carnazzoli (CUIT 2725960592-5), a cargo de la precitada Unidad, haciendo expresa reserva de su partida
presupuestaria de planta permanente N° 0801.0000 correspondiente a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde la ratificación en el cargo de la Cdora Carnazzoli mediante el dictado
del acto administrativo pertinente;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Ratifícase a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Cdora. Leonora
Alejandra Carnazzoli (CUIT 27-25960592-5), a cargo de la Unidad de Auditoría Interna
de esta Agencia Gubernamental de Control, conforme los términos de la Resolución
N° 47/AGC/2014.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la
Sindicatura General de la Ciudad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
RESOLUCIÓN N.° 8/AGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2624, las Resoluciones N° 138/AGC/09 y N° 411/AGC/13, el Expediente
Electrónico N° 00431873/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se aprobó la estructura
orgánico funcional de la AGC, en cuya órbita funciona la Dirección General de Higiene
y Seguridad Alimentaria;
Que a través de la Resolución N° 138/AGC/09 se designó transitoriamente a partir del
día 20 de marzo de 2009, al Sr. Ignacio José Parera (CUIL 20-26844697-5), a cargo
de la precitada Dirección General;
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, el Sr. Parera ha
presentado su renuncia al mencionado cargo, a partir del día 08 de enero de 2016,
propiciándose la designación del Sr. Tomás Schonamsgruber (CUIL 20-31666234-0),
a partir del 09 de enero de 2016 en su reemplazo;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 411/AGC/13 se designó al Sr.
Schonamsgruber como titular a cargo de la Sugerencia Operativa Registro de
Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios, dependiente de la Gerencia
Operativa de Planificación y Tecnología Alimentaria de la Dirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC;
Que teniendo en cuenta que se propicia la designación del Sr. Schonamsgruber al
cargo de Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria, corresponde otorgarle
licencia sin percepción de haberes mientras dure dicha designación transitoria;
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Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en una
cuestión análoga a la presente a través del Informe IF-2014-02608414-PG no
encontrando obstáculos de orden jurídico para que se efectúe la retención del cargo
durante el lapso que dure la designación en un cargo superior;
Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección General Asuntos Laborales y
Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través del
Informe IF-2014-11881438-DGALP, entendiendo que resulta viable la retención del
cargo y la designación efectuada con carácter transitorio;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia del Sr. Ignacio José
Parera al cargo de Director General, y designar transitoriamente al Sr. Tomás
Schonamsgruber a cargo de la mencionada Dirección General, por reunir las
condiciones de idoneidad necesarias, reteniendo el cargo titular de Subgerente
Operativo Registro de Establecimientos Productivos y Productos Alimenticios,
otorgándole licencia sin percepción de haberes mientras dure dicha designación;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptase la renuncia del Sr. Ignacio José Parera (CUIL 20-26844697-5) a
partir del día 08 de enero de 2016, a cargo de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria.
Artículo 2°.- Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. Tomás
Schonamsgruber (CUIL 20-31666234-0) para cubrir un cargo de mayor jerarquía, a
partir del día 08 de enero de 2016.
Artículo 3°.- Aclárase que el plazo máximo de la licencia extraordinaria otorgada se
corresponde con el plazo quinquenal de designación en el cargo dispuesto por el
Concurso Público Abierto de Oposición y Antecedentes.
Artículo 4°.- Desígnase transitoriamente a partir del día 09 de enero de 2016, a cargo
de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC, al Sr. Tomás
Schonamsgruber (CUIL 20-31666234-0).
Artículo 5º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de
la Unidad de Coordinación Administrativa, a fin de notificar a los interesados.
Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
RESOLUCIÓN N.° 9/AGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2624, El Decreto N° 383/AJG/15, La Resolución N° 583/AGC/13, El
Expediente Electrónico N° 38999525/MGEYA/MDUYTGC/15, y
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CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) como
ente autárquico, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos;
Que a través de la Resolución N° 583/AGC/2013 se designó a partir del día 22 de
noviembre de 2013, al Sr. Sebastián Ariel Uberti (CUIL 20-24497056-8) como titular a
cargo de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras, dependiente de la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC;
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, el Sr. Uberti solicita
licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en virtud de
haber sido designado a partir del día 10 de diciembre de 2015, mediante el Decreto N°
383/AJG/15 como Director General de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por su parte, se propicia la designación de la Sra. María Daniela Grassi (CUIL 2721921161-4), a partir del día 10 de diciembre de 2015, en su reemplazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en una
cuestión análoga a la presente a través del Informe IF-2014-02608414-PG no
encontrando obstáculos de orden jurídico para que se efectúe la retención del cargo
durante el lapso que dure la designación en un cargo superior;
Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección General Asuntos Laborales y
Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a través del
Informe IF-2014-11881438-DGALP, entendiendo que resulta viable la retención del
cargo y la designación efectuada con carácter transitorio;
Que atento lo expuesto corresponde proceder a dictar el acto administrativo que
otorgue la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el Sr. Sebastián
Ariel Uberti y designar transitoriamente a la Sra. María Daniela Grassi, por reunir las
condiciones de idoneidad requeridas, en su reemplazo;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. Sebastián Ariel
Uberti, (CUIL 20-24497056-8) para cubrir un cargo de mayor jerarquía, a partir del día
10 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- Aclárase que el plazo máximo de la licencia extraordinaria otorgada se
corresponde con el plazo quinquenal de designación en el cargo dispuesto por el
Concurso Público Abierto de Oposición y Antecedentes.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Desígnase transitoriamente a partir del día 10 de diciembre de 2015, a la
Sra. María Daniela Grassi (CUIL 27-21921161-4), a cargo de la Gerencia Operativa de
Fiscalización y Control de Obras, dependiente de la Dirección General de Fiscalización
y Control de Obras de esta AGC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacieda, y remítase
a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de
Coordinación Administrativa, a fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese.
Álvarez Dorrego
RESOLUCIÓN N.° 10/AGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.624, Las Resoluciones Nº 66/AGC/13 y Nº 413/AGC/14, El Expediente
Electrónico Nº 00456188/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, en
adelante (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y
competencia;
Que por Resolución N° 66/AGC/13 y sus modificatorias, se aprobó la estructura
orgánico funcional de la AGC, en cuya órbita funciona la Unidad de Coordinación
General;
Que mediante la Resolución Nº 413/AGC/14, se designó en forma transitoria, a cargo
de la Unidad de Coordinación General de esta AGC, al Sr. Santiago Víctor Lucero
Torres (CUIL 20-22675489-0);
Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, el Sr. Lucero
Torres ha presentado su renuncia al mencionado cargo, a partir del día 31 de
diciembre de 2015;
Que por su parte, se propicia la designación de la Sra. Verónica Lopreite (CUIL 2720893260-3), a partir del 01 de enero de 2016 en su reemplazo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia del Sr. Lucero Torres y
designar transitoriamente a la Sra. Verónica Lopreite, por reunir las condiciones de
idoneidad necesarias;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley
Nº 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Acéptase la renuncia del Sr. Santiago Víctor Lucero Torres (CUIL 2022675489-0), a partir del día 31 de diciembre de 2015, a cargo de la Unidad de
Coordinación General de esta AGC.
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Artículo 2°.- Desígnase transitoriamente a partir del día 01 de enero de 2016, como
titular a cargo de la Unidad de Coordinación General de esta AGC, a la Sra. Verónica
Lopreite (CUIL 27-20893260-3).
Artículo 3°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta
AGC y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la
Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a los
interesados. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego
RESOLUCIÓN N.° 11/AGC/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley N° 2.624, la Resolución N° 296/AGC/08 y modificatorias, el Expediente N°
2016-00882775-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en
las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio
del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria
de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el código respectivo como así también el otorgamiento
de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas,
comprendidas por el Código de la Edificación;
Que de acuerdo al artículo 4° de la misma Ley, modificado por el artículo 4° de la Ley
N° 4.340, se transfirieron al ámbito de este ente autárquico las responsabilidades
primarias, objetivos y acciones, presupuesto y recursos humanos en sus respectivos
niveles y grados escalafonarios vigentes de la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con
excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la Dirección General de
Fiscalización y Control con las excepciones establecidas en el artículo 6° inciso f) de
esa Ley, la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos, la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, y la Gerencia Operativa de Registro Público de
Lugares Bailables;
Que mediante el Artículo 5° de la citada norma se conformó la estructura organizativa
de la AGC hasta el nivel de Director General conforme el anexo aprobado al efecto;
Que asimismo, en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.624,
se aprobó la estructura de esta entidad autárquica, en los niveles inferiores a los
previstos en el considerando anterior, mediante el dictado de la Resolución N°
296/AGC/08;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por su parte, a través de la Resolución N° 66/AGC/2013 y sus modificatorias, se
estableció la actual estructura organizativa de esta AGC;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el Artículo 7° de la
Ley N° 2.624 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de
la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por esa normativa;
Que, por razones de eficiencia funcional y organizativa, se estima conveniente
modificar la actual estructura orgánico funcional de la AGC, transfiriendo bajo la órbita
de la Jefatura de Gabinete a la Gerencia Operativa Control Inspectivo y bajo la órbita
de la Unidad de Coordinación General dependiente de la Jefatura de Gabinete a la
Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a las Direcciones Generales de
Fiscalización y Control, de Fiscalización y Control de Obras, de Higiene y Seguridad
Alimentaria y de Habilitaciones y Permisos, y a la Gerencia Operativa Coordinación de
Enlace de Faltas Especiales;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que
recepte dicha decisión;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7° inciso e) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Transfiérense, a partir del 11/01/2016, las distintas áreas de esta Agencia
Gubernamental de Control, de conformidad con el Anexo I (IF N°-2016-00928734AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Modifícase la estructura orgánico funcional de la Agencia Gubernamental
de Control, a partir del 11/01/2016, conforme al organigrama previsto en el Anexo II (IF
N°-2016-00928716-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Modernización, a todas las Direcciones Generales y
Unidades de esta AGC, a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo y a la Gerencia
Operativa Coordinación de Enlace de Faltas Especiales. Cumplido, archívese. Álvarez
Dorrego
ANEXO
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Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 60/SSASS/15
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95GCBA/14, el Decreto N° 1.353-GCBA/08, su modificatorio N° 481-GCBA/10, 372GCBA/14, el Decreto N° 593-GCBA/11, N° 660-GCBA/11, N° 395-GCBA/14 y 488GCBA/14, las Resoluciones N° 01-UOAC/08, N° 232/UPEUOAC/09 y sus
modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 4.236.319-MGEYA-DGCYC/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Electrónico N° 4.236.319/MGEYA-DGCYC/14 se tramitó la
Adquisición de Antibiótico Antifúngico Anfotericina, con destino a Hospitales y Centros
de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 1071-MSGC/14 fue aprobada la Licitación Pública N°
869-SIGAF/14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte
del artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto
Reglamentario N° 95-GCBA/14 y se adjudicó y emitió, entre otras, la Orden de Compra
N° 36.931-SIGAF/14 – Renglón N° 2, a favor de la firma GADOR S.A.;
Que atento a la necesidad de contar con stock de los Insumos correspondientes a la
Orden de Compra mencionada, se recomienda aumentar en un veinte por ciento
(20%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo establecido en el art. 117 Inc.
I) de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95GCBA/14;
Que en este marco la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) comunicó a la empresa GADOR S.A.,
la tramitación de dicha ampliación;
Que mediante nota suscripta por el representante legal la empresa GADOR S.A.,
manifiesta su conformidad a la ampliación del veinte por ciento (20%) del total del
monto adjudicado de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 2 correspondiente a la Orden de Compra N° 36.931SIGAF/14;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento;
Que por Decreto N° 1.353-GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el
ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481-GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1353-GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593-GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1353GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de
Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y
presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de
Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora
de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de
Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660-GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 395/GCBA/14 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372-GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353-GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353-GCBA/08.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4764 y el
Decreto Reglamentario N° 95-GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un veinte por ciento (20%) del monto total
adjudicado correspondiente a la Orden de Compra N° 36.931-SIGAF/14 – Renglón N°
2, a favor de la firma GADOR S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON
77/100 ($ 2.769.956,77), correspondiente a la Adquisición de Antibiótico Antifúngico
Anfotericina con destino a Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de
acuerdo con el artículo 117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y
el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Organismo Fuera
de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un
(1) día.
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Artículo 4°.- Autorizase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras del
Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a
suscribir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en estos
actuados.
Artículo 5°.- Notifíquese a la empresa oferente, haciéndosele saber que deberá
presentar copia de la presente Resolución Firma Conjunta al momento de la entrega y
dar cumplimiento al artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 6°.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Distribución y Logística del
Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a los demás interesados. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 61/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°
95/GCBA/14, el Decreto N° 1.353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, N° 395/GCBA/14 y
488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N° 232/UOAC/09 y sus
modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 13.314.497/MGEYA-DGCYC/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Electrónico N° 13.314.497/MGEYA-DGCYC/14 se tramitó la
Adquisición de Hemocultivos, con destino a Hospitales y Centros de Salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 15/SSASS/14 fue aprobada la Licitación
Pública N° 214/SIGAF/15, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y
primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el
Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y se adjudicaron y emitieron las Órdenes de
Compra N° 25.336/SIGAF/15 - Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 10 a favor de la firma
QUIMICA EROVNE S.A. y N° 25.337/SIGAF/15 - Renglones N° 6, 7, 8, 9 y 11, a favor
de la firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L.;
Que atento a la necesidad de contar con stock de los Insumos correspondientes a las
Órdenes de Compra mencionadas, se recomienda aumentar en un cincuenta por
ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo establecido en el art.
117 Inc. I) de la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario
N° 95/GCBA/14;
Que en este marco la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) comunicó a las empresas QUIMICA
EROVNE S.A. y BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L., la tramitación de dichas
ampliaciones;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante nota suscripta por el representante legal la empresa QUIMICA
EROVNE S.A., manifiesta su conformidad a la ampliación del cincuenta por ciento
(50%) del total del monto adjudicado y la empresa BECTON DICKINSON ARGENTINA
S.R.L. informa que es imposible aceptar la ampliación del 50% solicitado, accediendo
a ampliar el veinte por ciento (20%) del total del monto adjudicado de acuerdo a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación de los Renglones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 10 correspondiente a la
Orden de Compra N° 25.336/SIGAF/15 y de los Renglones N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N°
11 correspondiente a la Orden de Compra N° 25.337/SIGAF/15;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento;
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 395/GCBA/14 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4764 y el
Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del monto total
adjudicado correspondiente a la Orden de Compra N° 25.336/SIGAF/15, a favor de la
firma QUIMICA EROVNE S.A. - Renglones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 10 por la suma de PESOS
TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 3.197.700.-) y
el aumento de un diecinueve con noventa y siete por ciento (19,97%) del monto total
adjudicado correspondiente a la Orden de Compra N° 25.337/SIGAF/15, a favor de la
firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. - Renglones N° 6, 7, 8, 9 y 11 por la
suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($
329.817.-), con destino a Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo
con el artículo 117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el
Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Organismo Fuera
de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un
(1) día.
Artículo 4°.- Autorizase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras del
Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a
suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en
estos actuados.
Artículo 5°.- Notifíquese a las empresas oferentes, haciéndoseles saber que deberán
presentar copia de la presente Resolución Firma Conjunta al momento de la entrega.
Artículo 6°.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Distribución y Logística del
Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a los demás interesados. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 62/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCBA/14, el Decreto
N° 1.145/GCBA/09, el Decreto N° 1353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, el Decreto N°
395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N°
232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el
Expediente Electrónico N° 4.338.794/MGEYA-UCAS/14, y
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Reactivos
para Diagnóstico y Seguimiento de VIH y HPV, con destino al Programa SIDA,
dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y
Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que mediante RESFC-2014-59-SSASS fue aprobada la Licitación Pública N° 4010237-LPU14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte
del artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto
Reglamentario N° 95/GCBA/14 y se adjudicó y emitió entre otras, la Orden de Compra
N° 401-2256-OC14 a favor de la firma PRO MED INTERNACIONAL S.A. - Renglón N°
1;
Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes a la
Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se recomienda aumentar en un
cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo
establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el
Decreto N° 95/GCBA/14;
Que se solicitó la conformidad a la firma PRO MED INTERNACIONAL S.A., para la
tramitación de dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de
mención;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2256OC14;
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4764,
reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 1
correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2256-OC14 a favor de la firma PRO
MED INTERNACIONAL S.A. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y
UN MIL CIENTO VEINTE ($ 861.120.-), para la Adquisición de Reactivos para
Diagnóstico y Seguimiento de VIH y HPV, con destino al Programa SIDA, dependiente
de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas
de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en un todo de acuerdo con el art. 117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada
por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente
mediante el sistema BAC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquense a
la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos
en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 63/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCBA/14, el Decreto
N° 1.145/GCBA/09, el Decreto N° 1.353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, el Decreto N°
395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N°
232/UOAC/09 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 4.189.321/MGEYAUCAS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Consumibles
y Descartables para VIH, con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección
Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a
través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante RESFC-2014-46-SSASS fue aprobada la Contratación Menor N° 4010022-CME14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°
2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y se
adjudicó y emitió, entre otras, la Orden de Compra N° 401-2308-OC14 a favor de la
firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. - Renglón N° 1;
Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes a la
Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se recomienda aumentar en un
cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo
establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el
Decreto N° 95/GCBA/14;
Que se solicitó la conformidad a la firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L.,
para la tramitación de dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de
mención;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2308OC14;
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1.353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
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Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764,
reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cuarenta y cinco con cuarenta y cinco por
ciento (45,45%) del Renglón N° 1 correspondiente a la Orden de Compra N° 4012308-OC14, a favor de la firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L., por la
suma de PESOS diez mil doscientos ochenta y cinco ($ 10.285.-), para la adquisición
de Consumibles y Descartables para VIH, con destino al Programa VIH, dependiente
de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas
de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en un todo de acuerdo con el art. 117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada
por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente
mediante el sistema BAC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquese a
la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos
en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 64/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCBA/14, el Decreto
N° 1.145/GCBA/09, el Decreto N° 1353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, el Decreto N°
395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N°
232/UOAC/09 y sus modificatorios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente
Electrónico N° 4.512.565/MGEYA-UCAS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Reactivos,
Soluciones e Insumos para Testeo de VIH, con destino al Programa VIH, dependiente
de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas
de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires
Compras (BAC);
Que mediante RESFC-2014-60-SSASS fue aprobada la Licitación Pública N° 4010240-LPU14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte
del artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto
Reglamentario N° 95/GCBA/14 y se adjudicó y emitió entre otras, la Orden de Compra
N° 401-2647-OC14 a favor de la firma DROFAST S.R.L. - Renglón N° 8;
Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes a la
Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se recomienda aumentar en un
cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado, de conformidad con lo
establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el
Decreto N° 95/GCBA/14;
Que se solicitó la conformidad a la firma DROFAST S.R.L., para la tramitación de
dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de mención;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 8 correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2647OC14;
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1.353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
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Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764,
reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 8
correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2647-OC14, a favor de la firma
DROFAST S.R.L., por la suma de PESOS ciento sesenta y siete mil trescientos ($
167.300.-), para la Adquisición de Reactivos, Soluciones e Insumos para Testeo de
VIH, con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales
de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el art.
117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto
Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente
mediante el sistema BAC.
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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquese a
la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos
en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 65/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCBA/14, el Decreto
N° 1.145/GCBA/09, el Decreto N° 1.353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, el Decreto N°
395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N°
232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el
Expediente Electrónico N° 4.290.411/MGEYA-UCAS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Reactivos
para Carga Viral, Test Rápidos y Confirmatorios para VIH, con destino al Programa
VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado
Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante RESFC-2014-54-SSASS fue aprobada la Licitación Pública N° 401-0228LPU14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del
artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario
N° 95/GCBA/14 y se adjudicó y emitió entre otras, la Orden de Compra N° 401-2465OC14 a favor de la firma PRO MED INTERNACIONAL S.A. - Renglón N° 5;
Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes al
Renglón N° 5 de la Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se
recomienda aumentar en un cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado de
ese Renglón, de conformidad con lo establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N°
2.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/GCBA/14;
Que se solicitó la conformidad a la firma PRO MED INTERNACIONAL S.A., para la
tramitación de dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de
mención;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 5 correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2465OC14;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1.353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764,
reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cuarenta y cinco con cuarenta y cinco por
ciento (45,45%) del Renglón N° 5 correspondiente a la Orden de Compra N° 4012465-OC14 a favor de la firma PRO MED INTERNACIONAL S.A., por la suma de
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PESOS CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 113.950.-), para la
Adquisición de Reactivos para Carga Viral, Test Rápidos y Confirmatorios para VIH,
con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales de la
Dirección General de Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el art. 117 inciso
I) de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N°
95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente
mediante el sistema BAC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquese a
la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos
en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 66/SSASS/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764, el Decreto N° 95/GCBA/14, el Decreto
N° 1.145/GCBA/09, el Decreto N° 1.353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10,
372/GCBA/14, el Decreto N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11, el Decreto N°
395/GCBA/14, el Decreto N° 488/GCBA/14, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N°
232/UOAC/09 y sus modificatorios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente
Electrónico N° 4.290.411/MGEYA-UCAS/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se tramitó la Adquisición de Reactivos
para Carga Viral, Test Rápidos y Confirmatorios para VIH, con destino al Programa
VIH, dependiente de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado
Buenos Aires Compras (BAC);
Que mediante RESFC-2014-54-SSASS fue aprobada la Licitación Pública N° 4010228-LPU14, efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte
del artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y el Decreto
Reglamentario N° 95/GCBA/14 y se adjudicó y emitió entre otras, la Orden de Compra
N° 401-2464-OC14 a favor de la firma DROFAST S.R.L. - Renglones N° 3 y N° 4;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que atento la necesidad de contar con stock de los insumos correspondientes al
Renglón N° 4 de la Orden de Compra mencionada en el párrafo anterior, se
recomienda aumentar en un cincuenta por ciento (50%) el monto total adjudicado del
Renglón, de conformidad con lo establecido en el art. 117 Inc. 1) de la Ley N° 2.095,
su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/GCBA/14;
Que se solicitó la conformidad a la firma DROFAST S.R.L., para la tramitación de
dicha ampliación, quien mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones BAC manifiesta su conformidad a la ampliación de mención;
Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno
abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la
ampliación del Renglón N° 4 correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2464OC14;
Que por Decreto N° 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE),
con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de
los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los
Directores Médicos de dichos efectores;
Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1.353/GCBA/08,
suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al
Coordinador General de la misma;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad
Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N°
1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el
Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su
patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento
como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de
Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC);
Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director
General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes
mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa,
modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de
Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la
emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte
Técnico;
Que el Decreto N° 372/GCBA/14 modificó el artículo 3° del Decreto N° 1.353/GCBA/08
estableciendo que, el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS) estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión y Administración
Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro
de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Resolución N° 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo
listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición
centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas
que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6
del Decreto N° 1.353/GCBA/08;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764,
reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL
UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS)
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un cincuenta por ciento (50%) del Renglón N° 4
correspondiente a la Orden de Compra N° 401-2464-OC14, a favor de la firma
DROFAST S.R.L., por la suma de PESOS ciento sesenta y dos mil setecientos veinte
($ 162.720.-), para la Adquisición de Reactivos para Carga Viral, Test Rápidos y
Confirmatorios para VIH, con destino al Programa VIH, dependiente de la Dirección
Programas Centrales de la Dirección General de Redes y Programas de Salud del
Ministerio de Salud Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de
acuerdo con el art. 117 inciso I) de la Ley N° 2.095, modificada por Ley N° 4.764 y su
Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14.
Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del
Ejercicio 2015.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente
mediante el sistema BAC.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y notifíquese a
la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos
en los artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97
aprobado por Resolución N° 41/LCABA/98. Mura - Butera - Napolitano - Guevara
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Disposición
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N.° 607/DGCYC/15
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº 752/10, y el Expediente Electrónico
Nº 36.577.407/MGEYA/DGCyC/2.015, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la prestación del Servicio de remodelación de las
Oficinas del Departamento de Bienes en Desuso perteneciente a la Dirección General
de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Hacienda, sito en Francisco Fernández de la Cruz 1753,
brindado por la firma LYMBA S.A.;
Que el Decreto Nº 556/GCBA/10, modificado por Decreto Nº 752, en su Artículo 6°
faculta a los funcionarios mencionados en el Anexo II del citado Decreto, a aprobar
gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de
acuerdo a los límites establecidos en dicho Anexo;
Que en ese sentido, el pago en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente
para el normal desarrollo de esta Dirección General, atento las características del
servicio que se propicia aprobar, en un todo de acuerdo a las prerrogativas
establecidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº
752/10;
Que asimismo, se cumplimentó acabadamente con lo establecido en dicho Artículo
incisos a) b) y c), tal y como se detalla en el Informe Nº IF 2015/37263884/DGCYC
(Orden N° 2) de las presentes actuaciones, por cuanto se detalló el período que se
pretende reconocer;
Que en ese orden de ideas, esta Dirección General bajo los parámetros de la
normativa precedentemente aludida, requirió a la firma LYMBA S.A. la realización del
Servicio, el cual fue consignado mediante factura Nº 00000004/2.015;
Que la empresa citada se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores;
Que en virtud del Cuadro de Competencias establecido en el Anexo II del Decreto Nº
752/10, la que suscribe se encuentra autorizada para aprobar los gastos que demandó
dicho servicio, los que ascienden a un monto total de Pesos Doscientos Veintiséis Mil
Ciento Diez con Sesenta Centavos ($ 226.110,60.-);
Que en consecuencia corresponde dictar el Acto Administrativo que apruebe dicho
gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto 2.015;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 556/10, modificado
por Decreto Nº 752/10,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el gasto originado por la contratación de un Servicio de
remodelación de las Oficinas del Departamento de Bienes en Desuso perteneciente a
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, situadas en Francisco
Fernández de la Cruz 1753, por la suma de Pesos Doscientos veintiséis mil ciento diez
con sesenta centavos ($ 226.110,60.-), a favor de la firma LYMBA S.A..
Artículo 2º.- La presente erogación tiene respaldo presupuestario en las partidas del
presupuesto del Ejercicio 2.015.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido.
Archívese. Tojo
DISPOSICIÓN N.° 9/DGCPUB/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2016
VISTO
El inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley Nº 70, el artículo 12 de la
Ley Nº 5.495, el Decreto Nº 74-GCBA/09, la Resolución Nº 331-MHGCBA/09, la
Resolución N° 91-MHGC/15, el Expediente Nº 1.188.049-DGCPUB/16 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley Nº 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 12 de la Ley Nº 5.495;
Que el artículo 12 de la Ley N° 5.495 fija en la suma de PESOS CINCO MIL
MILLONES ($ 5.000.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al
Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a
que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los adelantos en cuenta
corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que asimismo la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero
por un valor nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-), en los
términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 por un plazo máximo de hasta
trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión.
Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el
párrafo precedente
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto Nº 74-GCBA/09, el marco normativo
al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando
características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que la presente emisión corresponde al primer tramo del Programa de Emisión de
Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2016, y se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos;
Que por el Decreto Nº 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como
Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría
de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de
Tesorería, todas dependientes del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas que
resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3º del Decreto Nº 74-GCBA/09;
EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DISPONE:
Artículo 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 91 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL (V.N. $
958.111.000.-)., de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 91 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 14 de enero de 2016.
d) Fecha de la Licitación: 13 de enero 2016.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL (V.N. $
958.111.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.
h) Vencimiento: 14 de abril de 2016.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR) o de otra entidad
compensadora que se designe a tal efecto.
o) Fecha de Liquidación: 14 de enero de 2016.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
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r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,05% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores. Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 2º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 364 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (V.N. $
958.500.000.-)., de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 364 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 14 de enero de 2016.
d) Fecha de la Licitación: 13 de enero de 2016.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (V.N. $
958.500.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
h) Vencimiento: 12 de enero de 2017.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por un componente flotante más un margen fijo
resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) anual. El componente flotante
se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés a plazo fijo de
TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS
UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco privados, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la
República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores al inicio de cada cupón y
hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón de intereses.
j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de
interés hasta el día previo del comienzo del siguiente período de interés.
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j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán cuatro servicios financieros que operarán
los días 14 de abril de 2016, 21 de julio de 2016, 27 de octubre de 2016 y 12 de enero
de 2017. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día
hábil inmediato posterior.
j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de
interés y para los siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón
anterior.
j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.
k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR) o de otra entidad
compensadora que se designe a tal efecto.
o) Fecha de Liquidación: 14 de enero de 2016.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,10% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores. Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3º.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se
disponen en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición, se llevarán a cabo en el
Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas
denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de
concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las
disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.
Cumplido, archívese. Rosenfeld
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N.° 5/DGADCYP/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
La Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, los Decretos Reglamentarios Nº 95GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09 y el Expediente Electrónico Nº 26.977.050/MGEYADGADC/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 401-2283CME15 al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº
2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, que
se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto
por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto
Reglamentario Nº 1145-GCABA/09, para la "Adquisición de Estanterías con destino al
Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad dependiente de la
Dirección General Redes y Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Disposición Nº 127-DGADC/15 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego registrado en el Portal de Compras y se llamó a la
citada Contratación Menor, por un monto estimado de PESOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS ($ 17.600.-), fijándose fecha límite para la recepción de las ofertas para
el día 09 de octubre de 2015 a las 11:00 hs.;
Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires
Compras y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras
(BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095,
modificada por la Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Decreto Nº
1145/09;
Que, en tal sentido, se cursaron Comunicaciones Oficiales a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud y a la entonces Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de
Hacienda, y a la antes denominada Dirección General Redes y Programas de Salud;
Que, asimismo, el acto administrativo de convocatoria fue publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con los pliegos de aplicación;
Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión
que nos ocupa por parte de tres (3) firmas interesadas, una de las cuales confirmó su
propuesta;
Que con fecha 09 de octubre de 2015 a las 11:00 hs. operó la apertura de ofertas,
habiéndose presentado una única propuesta por parte de la empresa EQUIPAMIENTO
DE EMPRESAS S.A. (CUIT N° 30-67832488-0) por la suma de PESOS VEINTIOCHO
MIL ($ 28.000.-), generándose el Acta de Apertura correspondiente, en cumplimiento
de la normativa vigente;
Que se requirió a la oferente documentación faltante y aclaración de los términos de
su oferta en aspectos técnicos, habiendo cumplido con lo solicitado en tiempo y forma
oportunos;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que mediante Informe N° IF-2015-35560415-DGRYPS, la entonces Dirección General
Redes y Programas de Salud realizó el análisis de la propuesta, en el cual destaca
que la misma cumple con las funciones técnicas necesarias para el almacenamiento
de archivos en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad;
Que el precio ofertado por EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. presenta una gran
disparidad con el estimado por la repartición solicitante y con el informado por la
Dirección General Compras y Contrataciones;
Que, en consecuencia, corresponde declarar fracasado el procedimiento que nos
ocupa por resultar excesivo el precio cotizado;
Que la entonces Dirección General Redes y Programas de Salud no manifestó la
necesidad de efectuar un nuevo procedimiento a los mismos fines, conforme le fuera
requerido por esta Unidad Operativa de Adquisiciones mediante Comunicación Oficial
Nº NO-2015-35787695- DGADC;
Que en base a los antecedentes reseñados, corresponde dictar el acto administrativo
que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa;
Que por Resolución N° 1937-MSGC/15 se encomendó a la Contadora Emilse Carmen
Filippo la firma del despacho de la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, hasta tanto se efectivice su nombramiento como Directora General.
Por ello, en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095, modificada
por Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto es la Resolución
Nº 1937-MSGC/15,
LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor N° 401-2283-CME15, al amparo de lo
establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley
Nº 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, gestionada bajo el Sistema
Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley
de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 1145-GCABA/09,
para la "Adquisición de Estanterías con destino al Centro Integral de Evaluación y
Orientación de la Discapacidad dependiente de la Dirección General Redes y
Programas de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Artículo 2º.- Desestímase la oferta presentada por EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS
S.A. por precio inconveniente.
Artículo 3º.- Declárase fracasada la Contratación Menor Nº 401-2283-CME15 en virtud
de lo establecido en el artículo 2º de la presente Disposición.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires
Compras y regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar;
notifíquese al oferente en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y
Contrataciones y comuníquese a la Subsecretaría de Administración del Sistema de
Salud. Oportunamente, archívese. Filippo
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N.° 1491/DGAR/15
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.095, la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el
Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición
Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2015-19218945- MGEYA-DGAR, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el Visto tramitó la solicitud de remises para el
personal de conducción de los establecimientos educativos en el marco del Programa
Vacaciones en la Escuela Edición INVIERNO 2015, requerido por la Subsecretaría de
Equidad Educativa;
Que mediante Disposición N° 694/DGAR/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se efectuó el llamado a
Contratación Menor Nº 550-1689-CME15 para el día 17 de Julio de 2015 a las 11:00
hs al amparo de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley N° 2.095, mediante el
sistema de compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC);
Que en la fecha de apertura se presentaron las ofertas de las firmas TRANS URBAN
S.A., Mailcar S.R.L. y Jesica Natalia Gullifa Gonzalez, resultando la más conveniente
la de la firma TRANS URBAN S.A.;
Que al momento de realizar la afectación definitiva necesaria previo a la suscripción
del acto administrativo de adjudicación, la Gerencia Operativa de Compras y
Contrataciones informó que por un error en el sistema de compras BAC no se pudo
realizar la afectación correspondiente;
Que tal circunstancia implicó la imposibilidad de continuar con el proceso de
contratación por lo que resulta necesario declarar la presente contratación sin efecto;
Que el Artículo N° 82 de la Ley 2095 establece que "Los organismos contratantes
pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización
alguna a favor de los interesados u oferentes", por lo que se estima oportuno proceder
en tal sentido debido a los inconvenientes suscitados;
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 modificada por la Ley
4764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
DISPONE
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Contratación Menor Nº 550-1689-CME15.
Artículo 2.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de
que notifique a las firmas intervinientes.
Artículo 3.- Pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial a los fines de
que deje sin efecto la solicitud preventiva de gasto. Riobó
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Nº 4800 - 14/01/2016
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Agencia Gubernamental de Control
DISPOSICIÓN N.° 35/DGFYCO/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
VISTO:
LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 643/AGC/2014, LA LEY N°
5494, LA DISPOSICION N° 639/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO
N° 00554721/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° se aprueba el
Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes,
Reparadores, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendios y
Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la
Ciudad;
Que la Disposición N° 639/DGFYCO/2015 establece en su ANEXO I (DI-201507749421-DGFYCO), el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra
incendios;
Que por medio del artículo 152 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se
establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de mantenimiento de
instalaciones fijas contra incendio, por lo que resulta necesario fijar modalidad y
vencimiento del plazo para su cancelación y/o pago por cada instalación fija contra
incendio existentes y futuras;
Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad
anual de dicha tasa;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para
el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de registro
de mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones fijas contra incendio que se
instalen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la
tasa establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en
funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control
a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público y a las
Cámaras de Administradores de Propiedad Horizontal. Alonso
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 36/DGFYCO/16
Buenos Aires, 7 de enero de 2016
VISTO:
LA RESOLUCION N° 66/AGC/13, LA RESOLUCION N° 763/AGC/2015, LA LEY N°
5494, LA DISPOSICION N° 1910/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO
N° 20580535/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 763/GCABA/AGC/2015, se aprueba el proyecto de
“Registro de Instalaciones Térmicas, aplicable a las instalaciones adosadas a una
obra, destinadas a producir vapor y/o agua caliente con el fin industrial de servicio y de
aceite caliente para calefacción de procesos” en el ejido de la Ciudad;
Que por Disposición N° 1910/DGFYCO/2015 se aprueba el procedimiento para el
registro de instalaciones térmicas y la implementación del Libro Digital, establecidos en
los ANEXO I y II (DI-2015-38606157-DGFYCO y DI-2015-38606319 respectivamente);
Que por medio del artículo 153 de la Ley 5494 sobre Ley Tarifaria para el año 2016, se
establece el pago de la tasa anual para el servicio de registro de “Registro de
Verificación de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente”, por lo
que resulta necesario fijar modalidad y vencimiento del plazo para su cancelación y/o
pago por cada instalación con dichas características existentes y futuras;
Que al respecto debe establecerse la fecha calendario que determine la exigibilidad
anual de dicha tasa;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese como plazo de vencimiento el 31 de Marzo de cada año, para
el pago de la tasa referida en la Ley Tarifaria vigente, en relación al servicio de
Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas.
Artículo 2°.- Establécese que las futuras instalaciones térmicas, que se instalen en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener paga la tasa
establecida en la Ley Tarifaria vigente, con anterioridad a su puesta en
funcionamiento.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese dentro del ámbito de la Agencia Gubernamental de Control
a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa de Mesa de
Ayuda y Atención al Público y a las Cámaras de Administradores de Propiedad
Horizontal. Alonso
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 360/HGNPE/15
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015
VISTO
Los términos del Decreto Nº 556/2010, el Decreto Nº Nº 752/2010, Expediente
Electrónico Nº 23202299/2015, la requisitoria presentada por el Jefe de Unidad de
Ortopedia, solicitando sistema de fijación de columna vertebral, ayuda médica Pte.
Duarte Velazquez Evelyn y,
CONSIDERANDO:
Que, la adquisición de los insumo de referencia ha sido autorizada por los
fundamentos explicitados en el pedido obrante en los presentes actuados.
Que, la Dirección autorizó que la presente compra fuera realizada con la firma
Crosmed S.A., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores
promedio del mercado, habiendo acreditado éstas su inscripción en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art, 22 de la
Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A.);
Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del
Decreto Nº 556/2010 Art. 1º Inc.d), al tratarse de una adquisición impostergable que
asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión
impide someterla a otros procedimientos administrativos;
Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 4987815, Procedimiento Nº 8500/ 15
Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de
la mercadería, habiéndose dado conformidad de su recepción;
Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente
Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes,
el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene
tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas;
Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las
circunstancias establecidas en el Art.2º Inciso b) del Decreto Nº 556/2010,
consignándose a continuación los datos del mes en curso;
NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES:
ACUMULADO APROBADO:
11
$ 472.254,47
Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su
aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010;
para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte
de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 556/2010 y lo dispuesto
en el artículo 6º del Decreto Nº 392/2010;
Nº 4800 - 14/01/2016
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EL SUBDIRECTOR
DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE
CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO
DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO
DISPONEN:
Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la solicitud de adquisición de sistema
de fijación de columna vertebral, ayuda médica Pte. Duarte Velazquez Evelyn para el
Servicio de Ortopedia, que ha formado parte de este requerimiento a la empresa
Crosmed S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: Doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos veintiuno con 00/100 ($ 254221,00) según el siguiente detalle:
PROVEEDOR
CROSMED S.A.
TOTAL APROBADO:
RENG.
1
IMPORTE
$ 254221,00
$ 254221,00
REMITO Nº
0001-00019809
ENTREGA
18/12/2015
Art. 2º. - El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 254221,00 (son
pesos: Doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiuno con 00/100).
Art. 3º.- Dejase constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico
se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes, el cual obra en poder
de este efector/a unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no
hubieran sido debidamente salvadas.
Art. 4º.- Pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud para
efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital
General de Niños Dr. Pedro de Elizalde. Fakih - Bonina
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1/HGAP/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El Expediente 2015- 38301625-MGEYA-HGAP, el Expediente N° 2014-3549012MGEYA-DGCYC y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en las copias excedentes
correspondientes al servicio: alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadoras;
Que por Licitación Pública N° 3/DGCYC/2014 tramito la contratación del servicio de
alquiler
y
mantenimiento
integral
de
fotocopiadora,
E.E.N°
20143.549.012/MGEYA/DGCYC (asociado al presente), Orden de Compra 31641/2014
(DOCFI-2014-08325074-DGCYC) a nombre de XEROX ARGENTINA ICSA;
Que la Comunicación Oficial NO-2014-09506910- -DGCYC instruyó: "Para aquellas
reparticiones que generen excedentes de copiado, deberán tramitar el pago de los
mismos a través del procedimiento de reconocimiento de gasto por el valor de la
cantidad de copias que superen lo estipulado en los montos fijos de cada equipo, para
ello se adjunta un instructivo de cómo realizar dicho trámite en el sistema SIGAF".
Que los excedentes correspondientes a Noviembre 2015 fueron los siguientes:
R
4
COPIAS EXCEDENTES
35.309
P.U.
$ 0,118580
TOTAL
$ 4.186,94
$ 4.186,94
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 94
Que corresponde reconocer el gasto a favor de la firma: XEROX ARGENTINA ICSA
(Renglón N° 4) por la suma de Pesos: cuatro mil ciento ochenta y seis con noventa y
cuatro - $ 4.186,94;
Que mediante Remitos: N° 61589-8 se constatan las copias excedentes de Noviembre
2015;
Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente
electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra
en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni
enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;
Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que
demanda el presente gasto;
Que la adquisición cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 1 del
mes de Enero de 2016, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: cuatro mil
ciento ochenta y seis con noventa y cuatro centavos - $ 4.186,94, no excediendo el
monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma
de Pesos: cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos trece con seis centavos - $
495.813,06, para el corriente mes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del
Decreto N° 392/2010,
LA GERENTE OPERATIVA
GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA
Y LA SUB DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",
EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de las firma:
XEROX ARGENTINA ICSA (Renglón N° 4) correspondiente a las copias excedentes
efectuadas durante Noviembre de 2015, por la suma de Pesos: cuatro mil ciento
ochenta y seis con noventa y cuatro centavos - $ 4.186,94;, conforme instrucciones
recibidas en la NO-2014-09506910- -DGCYC, según el siguiente detalle:
R
4
COPIAS EXCEDENTES
35.309
P.U.
$ 0,118580
TOTAL
$ 4.186,94
$ 4.186,94
Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente
electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales
obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni
enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.
Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto
ejercicio 2015.
Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario,
cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín
Nº 4800 - 14/01/2016
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 2/HGAP/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El Expediente 2015- 38967413-MGEYA-HGAP, el Expediente N° 2014-3549012MGEYA-DGCYC y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María
Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en las copias excedentes
correspondientes al servicio: alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadoras;
Que por Licitación Pública N° 3/DGCYC/2014 tramito la contratación del servicio de
alquiler
y
mantenimiento
integral
de
fotocopiadora,
E.E.N°
20143.549.012/MGEYA/DGCYC (asociado al presente), Orden de Compra 31641/2014
(DOCFI-2014-08325074-DGCYC) a nombre de XEROX ARGENTINA ICSA;
Que la Comunicación Oficial NO-2014-09506910- -DGCYC instruyó: "Para aquellas
reparticiones que generen excedentes de copiado, deberán tramitar el pago de los
mismos a través del procedimiento de reconocimiento de gasto por el valor de la
cantidad de copias que superen lo estipulado en los montos fijos de cada equipo, para
ello se adjunta un instructivo de cómo realizar dicho trámite en el sistema SIGAF".
Que los excedentes correspondientes a Diciembre 2015 fueron los siguientes:
R
4
COPIAS EXCEDENTES
6.816
P.U.
$ 0,118580
TOTAL
$ 808,24
$ 808,24
Que corresponde reconocer el gasto a favor de la firma: XEROX ARGENTINA ICSA
(Renglón N° 4) por la suma de Pesos: ochocientos ocho con veinticuatro centavos - $
808,24;
Que mediante Remitos: N° 63638-4 se constatan las copias excedentes de Diciembre
2015;
Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente
electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra
en poder de este efector/o unidad de organización y no contiene tachaduras ni
enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;
Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera
(SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que
demanda el presente gasto;
Que la adquisición cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 2 del
mes de Enero de 2016, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: cuatro mil
novecientos noventa y cinco con dieciocho centavos - $ 4.995,18, no excediendo el
monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma
de Pesos: cuatrocientos noventa y cinco mil cuatro con ochenta y dos centavos- $
495.004,82, para el corriente mes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del
Decreto N° 392/2010,
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 96
LA GERENTE OPERATIVA
GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA
Y LA SUB DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",
EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION
DISPONEN
Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de las firma:
XEROX ARGENTINA ICSA (Renglón N° 4) correspondiente a las copias excedentes
efectuadas durante Diciembre de 2015, por la suma de Pesos: ochocientos ocho con
veinticuatro centavos - $ 808,24, conforme instrucciones recibidas en la NO-201409506910- -DGCYC, según el siguiente detalle:
R
4
COPIAS EXCEDENTES
6.816
P.U.
$ 0,118580
TOTAL
$ 808,24
$ 808,24
Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que el remito vinculado al presente expediente
electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales
obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni
enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.
Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto
ejercicio 2015.
Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario,
cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín
Nº 4800 - 14/01/2016
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Agencia Gubernamental de Control
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 116/DGFYC/15
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 1445687/2009 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1GCBA/2005 (BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la
Resolución N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005
(BOCBA N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Federico Weinstein en su carácter de Director de Fishbone S.R.L. ha
solicitado la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables
creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en
la calle Suipacha N° 842 (PB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que
desarrolla actividad con nombre de fantasía LA CAPILLA según solicitud que se
adjunta a Fs. 956;
Que, el mencionado local posee habilitación otorgada por expediente N° 45.433/2009
para el rubro café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y local de baile
clase “C” como actividad complementaria, con una capacidad máxima autorizada para
funcionar de doscientas veinte (220) personas conforme constancia obrante a fs. 380 y
transferencia de habilitación por expediente N°1604787/12 a favor de Fishbone S.R.L;
Que, el establecimiento se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares
Bailables bajo el N° 113/09, mediante Disposición N° 113/ DGHP-DHFYCDGFYCO/2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, encontrándose renovada la
inscripción por Disposición N° 146/DGHP-DGFyC-DGFyCO/10 de fecha 17 de
diciembre de 2010, Disposición N° 144/11 de fecha 19 de diciembre de 2011,
Disposición N° 157/12 de fecha 18 de diciembre de 2012, Disposición N°186/13 de
fecha 18 de diciembre de 2013 y Disposición N°132/14 de fecha 18 de diciembre de
2014 por el término de un (1) año en cada una de ellas;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los fines de proceder a la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y por Ley N° 2624/2007, promulgada por
Decreto N° 2137/07;
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Artículo 1°. Renuévese a partir del 18 de Diciembre de 2015 la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/GCBA/2005, al local que opera con nombre de fantasía LA CAPILLA, ubicado en
la calle Suipacha N° 842 (PB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posee
habilitación otorgada por expediente N° 45.433/2009 para el rubro café-bar, despacho
de bebidas, wisquería, cervecería, confitería y local de baile clase “C” como actividad
complementaria y transferencia de habilitación por expediente 1604787/12 a favor de
Fishbone S.R.L., que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de
doscientas veinte (220) personas de conformidad con lo normado en Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-SSCC/05, N° 02-SSCC/05 y resoluciones reglamentarias.
Artículo 2°. Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción,
deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de
caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la
documentación establecida en la normativa.
Artículo 3°. Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a FISHBONE S.RL.
Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la
página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido
resérvese. Iannella - Alonso - Chapar
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Nº 4800 - 14/01/2016
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Organos de Control
Resolución
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 4/SGCBA/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), los
Decretos N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), N° 353/14 (BOCBA N° 4.469), N° 539/14
(BOCBA N° 4.551) y N° 297/15 (BOCBA N° 4.734), las Resoluciones N° 51-MHGC/10
(BOCBA N° 3.344), N° 59-MHGC/15 (BOCBA N° 4.564), N° 322-MHGC/15, N° 1.730MHGC/15 y N° 119-SGCBA/15 (BOCBA N° 4.787), la Resolución Conjunta N° 2MHGC-MJGGC/15 (BOCBA N° 4.560), y el Expediente N° 38.398.511MGEYASGCBA/15, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias
que han sido puestas en cabeza de la Sra. Síndica General, según reza el inciso 8) del
artículo 130 de la Ley N° 70, al enunciar: “Administrar su presupuesto, resolviendo y
aprobando los gastos del organismo”;
Que por Decreto N° 67/10 se aprobó el “Régimen para la Asignación de Fondos” a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el
pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y
condiciones de aprobación;
Que por Resolución N° 51-MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado
Decreto;
Que por Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, Decretos N° 539/14 y N° 297/15, se
dispuso la implementación de restricciones presupuestarias durante el presente
ejercicio en materia de Caja Chica Especial, entre otras, facultando al Ministerio de
Hacienda para autorizar excepciones cuando razones debidamente acreditadas así lo
justifiquen;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2-MHGC-MJGGC/15 se establecieron y
definieron los alcances del Decreto N° 353/14;
Que por Resolución N° 59-MHGC/15 se determinaron los montos máximos de Caja
Chica y los montos máximos por comprobante;
Que por la actuación citada en el Visto, esta Sindicatura General de la Ciudad solicitó
la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto N° 353/14 y sus modificatorios, para
la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial, destinada a solventar los
gastos de una Jornada de fin de año para el personal de esta Sindicatura;
Página 99
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Resolución N° 322-MHGC/15, se fijó en la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 222.750.-) los montos máximos a
asignar por parte de esta Sindicatura General durante el ejercicio en curso, en los
términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10;
Que por Resolución N° 1.730-MHGC/15, se incrementó en la suma de PESOS
SETENTA y CINCO MIL ($ 75.000.-), los montos máximos a asignar por parte de la
Sindicatura General durante el cuarto trimestre del ejercicio en curso, en los términos
establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de Decreto N° 67/10;
Que por Resolución N° 119-SGCBA/15, se asignó a la Sindicatura General de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma
de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), a hacerse efectiva en una sola
entrega y sin límite por comprobante, destinados a solventar los gastos que demande
la realización de una Jornada de fin de año;
Que por el formulario C42 N° 297.426 se asignaron a esta Sindicatura General los
fondos destinados a solventar los gastos de una Jornada de fin de año para el
personal de esta Sindicatura;
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 334.066SGCBA/16.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley
N° 70,
LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse los gastos realizados en concepto de Caja Chica Especial,
otorgada por Resolución N° 1.730-MHGC/15 para la Sindicatura General de la Ciudad
por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), destinados a solventar
los gastos de una Jornada de fin de año para el personal de esta Sindicatura.
Artículo 2°.- Apruébanse las Planillas “Resumen de Comprobantes por Fecha” y
“Resumen de Comprobantes por Imputación”, que como “Anexo Firma Conjunta” N° IF
165.515-SGCBA/16 y N° IF 165.573-SGCBA/16, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica,
Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Freda
ANEXO
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Disposición
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1/DGTALPG/16
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto N° 67/GCABA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, Nº
59/MHGC/2015 y Nº 74/MHGC/2015, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, Nº
10/DGCG/2010, Nº 183/DGCG/2013, Nº 19/DGCG/2015, N° 36/DGCG/2015, N°
97/DGTALPG/2015 y N° 260/DGCG/2015, el EE N° 398122/PG/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 67/GCABA/2010 se aprobó el régimen para la asignación de
fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y su modificatoria, Nº 74/MHGC/2015 se
aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Que por Anexo II de la Resolución N° 59/MHGC/2015 se determinaron los montos de
las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones;
Que por Disposición N° 9/DGCG/2010 y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013 y N°
36/DGCG/2015, se establece el procedimiento para la rendición de los fondos
entregados a las diferentes Unidades de Organización;
Que por Disposición Nº 10/DGCG/2010 se aprobaron las Partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto vigente para el Ejercicio 2010 alcanzadas por las restricciones del
Régimen de Fondos;
Que por Disposición Nº 19/DGCG/2015 se ratificaron los términos de la Disposición Nº
10/DGCG/2010, la cual será de aplicación para el ejercicio 2015;
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar los gastos relacionados con la
séptima y última rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal que tramita por EE N°
398122/PG/2015;
Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta
Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Que por Disposición N° 97/DGTALPG/2015 se efectuó la pertinente aprobación de los
gastos incurridos hasta el 1° de diciembre de 2015, inclusive, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 260/DGCG/2015;
Que en este orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los
gastos incurridos a partir del 2 de diciembre de 2015 de la séptima y última rendición
de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común para el Ejercicio 2015;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DE LA PROCURACIÓN GENERAL
DISPONE
Artículo 1.- Apruébanse los gastos incurridos a partir del 2 de diciembre de 2015,
correspondientes a la séptima y última rendición de los fondos otorgados en concepto
de Caja Chica Común a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, según
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010 y Disposición N° 260/DGCG/2015, por
la suma de pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 25/100 ($
8.440,25) y las planillas de resumen de comprobantes por fecha (IF-2016-58025DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2016-58056-DGTALPG)
que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, archívese. Rodríguez
ANEXO
DISPOSICIÓN N.° 2/DGTALPG/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 67/GCABA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010, N° 35/PG/2015,
Nº 74/MHGC/2015, Nº 161/MHGC/2015, Nº 190/MHGC/2015, N° 491/MHGC/2015 y
N° 1647/MHGC/2015, las Disposiciones N° 93/DGTALPG/2015 y N° 260/DGCG/2015,
el EE Nº 684922/DGTALPG/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por Resolución Nº 74/MHGC/2015,
se aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Que por Resolución N° 161/MHGC/2015, rectificada por su similar N°
190/MHGC/2015, se ha fijado para la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el monto máximo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA
MIL CON 00/100 ($ 1.880.000,00) a asignar a sus dependencias para su ejecución,
durante el ejercicio 2015 en los términos de los artículos 7° y 8° del Anexo I del
Decreto Nº 67/GCABA/2010;
Que por Resoluciones Nº 491/MHGC/2015 y N° 1647/MHGC/2015, se ha
incrementado el referido monto máximo a asignar por el Procurador General en
PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00) y PESOS
DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000,00) respectivamente;
Que por Resolución Nº 35/PG/2015, recaída en el EE Nº 684922/DGTALPG/2015, se
asignaron fondos en concepto de Caja Chica Especial sin límite de monto por
comprobante a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, por la suma de
PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 480.000,00), a
efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON
00/100 ($ 120.000,00), destinados a afrontar el pago mensual de las expensas
relacionadas con los inmuebles que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ocupa en Avenida Córdoba 1341/1345, 8º piso; Avenida Córdoba
1231/1233, 1er. Piso; y, Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio;
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Disposición N° 93/DGTALPG/2015 se efectuó la pertinente aprobación de los
gastos incurridos hasta el 1° de diciembre de 2015, inclusive, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 260/DGCG/2015;
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los gastos incurridos a
partir del 2 de diciembre de 2015 de la cuarta entrega parcial de recursos mencionada;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DE LA PROCURACIÓN GENERAL
DISPONE
Artículo 1.- Apruébanse los gastos incurridos a partir del 2 de diciembre de 2015,
correspondientes a la Cuarta Entrega Parcial de la Caja Chica Especial de Expensas
otorgada por Resolución Nº 35/PG/2015, según lo establecido por Decreto Nº
67/GCABA/2010 y Disposición Nº 260/DGCG/2015, por la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100 ($ 41.333,30)
y las planillas resumen de comprobantes por fecha y resumen de comprobantes por
imputación, las cuales como Anexos IF-2015-39009390-DGTALPG e IF-201539009361-DGTALPG forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, Archívese. Rodríguez
ANEXO
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 104
Comunicados y Avisos
Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL
Comunicados - E.E. N° 35.045.141-MGEYA-DGIES/15
Publicación Registros.
Por la presente se solicita la publicación de los Registros que detallan Valores de
Terceros en Custodia que tramita por E.E. Nº 35.045.141-MGEYA-DGIES/15, que se
mencionan a continuación:
IF-2015-36579650-DGIES
IF-2015-36580206-DGIES
IF-2015-36580712-DGIES
IF-2015-36657889-DGIES
ANEXO
Liliana Mansilla
Subgerente Operativa Mesa de Entradas
CA 8
Inicia: 14-1-2016
Vence: 19-1-2016
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE
Convocatoria - Comunicado Nº 1
CONVOCATORIA DOCENTES PARA NIVEL INICIAL
Listado de Emergencia - Verano 2016
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunica la
Inscripción en Listado de Emergencia Verano 2016, para cobertura de cargos de
Maestro de Sección y Maestro Celador del Nivel Inicial, de acuerdo al siguiente
Cronograma:
Período de Inscripción: Desde el 11/1/16 hasta el 29/1/16.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Lugar de Inscripción: Esmeralda 55, 4º piso contrafrente.
Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.
Se podrán inscribir: Quienes no se hayan inscripto durante el mes de abril 2015.
Quienes accedan al título docente para maestro de sección y/o habilitante para
maestro celador.
Víctor Defina
Gerente Operativo de Clasificación
y Disciplina Docente
CA 7
Inicia: 11-1-2016
Vence: 15-1-2016
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 106
Licitaciones
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ”
Adquisición de útiles menores médicos, quirúrgicos - E.E. N° 38.477.077MGEYA-HMIRS/15
Licitación Pública N° 435-1625-LPU15.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: útiles menores médicos, quirúrgicos y de Laboratorio para
Farmacia.
Fecha de apertura: 20/1/16, a las 11 horas.
Autorizante: Disposición N° 201/HMIRS/15.
Valor del pliego: sin valor.
Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal
de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura.
Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC
www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel, en caso de ser
necesario, las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (7,50) unidades
de compra. ($ 750.000).
Elsa Andina
Directora Médica
Ignacio De Benedetti
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 54
Inicia: 14-1-2016
Vence: 14-1-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ”
Adquisición suturas - E.E. N° 38.491.495-MGEYA-HMIRS/15
Licitación Pública N° 435-1630-LPU15.
Rubro comercial: salud.
Objeto de la contratación: adquisición suturas para el servicio de Farmacia.
Fecha de apertura: 20/1/16, a las 12 horas.
Autorizante: Disposición N° 200/HMIRS/15.
Valor del pliego: sin valor.
Nota: Los pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal
de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar ) hasta 72 horas anteriores a la apertura.
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC
www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel, en caso de ser
necesario, las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (7,50) unidades
de compra. ($ 750.000).
Lydia Otheguy
Subdirectora Médica
Ignacio De Benedetti
Gerente Operativo de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 20
Inicia: 14-1-2016
Vence: 14-1-2016
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ”
Adquisición de fórmulas lácteas - E.E. Nº 39.405.435-MGEYA-HGNRG/15
Llámase a Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-1649-LPU15 cuya apertura
se realizará el día 20/1/16, a las 10 hs., para la adquisición de fórmulas lácteas.
Repartición destinataria: Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”,
Alimentación.
Autorizante: Disposición Nº 3/HGNRG/16.
Valor del pliego: sin valor.
Consultas de pliego: en División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, de lunes a
viernes en el horario de 8.30 a 12 hs., en el portal de compras electrónicas BAC y en
el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos
Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar
Cristina Galoppo
Directora Médica
Mirta A Ferrer
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 51
Inicia: 13-1-2016
Vence: 14-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 108
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA”
Adjudicación - E.E. N° 24.636.867-MGEYA-HBR/15
Proceso de Compra N° 431-2138-CME15.
Disposición Conjunta N° 230/15, de fecha 15 de diciembre de 2015.
Clase: Etapa única.
Rubro comercial: Salud.
Objeto de la contratación: adquisición de especialidades medicinales y drogas.
Firma adjudicada:
Raúl Jorge Lalanne
Renglón: 2 - cantidad: 240 unid. - precio unitario: $ 70.00 - precio total: $ 16.800.00.
Alpha Medical Group S.R.L.
Renglón: 3 - cantidad: 400 unid. - precio unitario: $ 38.00 - precio total: $ 15.200.00.
Total adjudicación: pesos treinta y dos mil con 00/100 ($ 32.000.00).
Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en
la página Web.
Marta L. Miranda
Directora de Atención Médica
María del Carmen Maiorano
Gerente Operativa de Gestión Administrativa,
Económica y Financiera
OL 56
Inicia: 14-1-2016
Vence: 14-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 109
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Ejecución de viviendas en el Bº Barracas - E.E. N° 12.962.133-MGEYA-IVC/14
Se llama a Licitación Pública N° 30/14 para la Ejecución de 128 viviendas, obras
exteriores y pavimentos, en la calle Osvaldo Cruz 3351, Sección 26, Manzana 020,
Parcela OFRC, Barrio Barracas, Capital Federal.
Presupuesto oficial: $ 141.738.766,75.
Plazo de ejecución: 18 meses.
Fecha de apertura: jueves 11 de febrero de 2016 a las 11 hs.
Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso,
Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.
El
pliego
podrá
ser
consultado
en
la
página
de
Internet:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Gonzalo Estivariz Barilati
Gerente General
CV 44
Inicia: 30-11-2015
Vence: 20-1-2016
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Reabilitación Bº La Boca- 18 viviendas y obras ext. -Olavarría - E.E. N° 2.859.286MGEYA-IVC/15
Se llama a Licitación Pública Nº 6/15 para la Ejecución de 18 viviendas y obras
exteriores en la calle Olavarría 240/242/244, Barrio La Boca, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Fecha de apertura: 22 de febrero de 2016 a las 11 hs.
Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso,
Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.
El
pliego
podrá
ser
consultado
en
la
página
de
Internet
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Sandra N. Villar
Gerente Operativo de Compras y Contrataciones
CV 1
Inicia: 11-1-2016
Vence: 1-2-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 110
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Terminación de viviendas y obra de infraestructura en el Bº Pque. Avellaneda E.E. N° 26.732.634-MGEYA-IVC/15
Se llama a Contratación Directa Nº 22/15 para la Terminación de 54 viviendas, obras
exteriores, estacionamiento y obra nueva de infraestructura: Red de Gas Media
Presión, Red de Agua y Red de Cloaca y Red Pluvial, Lacarra 2049 y Santiago de
Compostela Nº 3760, Bº Pque Avellaneda, CABA.
Fecha de apertura: 22 de enero de 2016 a las 11 hs.
Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso,
Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.
El pliego podrá ser consultado en la página de Internet:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la
Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 211, 6° piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Gonzalo Estivariz Barilati
Gerente General
CV 46
Inicia: 23-12-2015
Vence: 18-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 111
Banco Ciudad de Buenos Aires
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Actualización de la plataforma, renovación de la suscripción de licencias y
soporte técnico de Websense Content Gateway - Carpeta de Compra N° 22.201
Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.201) con referencia a la
actualización de la plataforma, renovación de la suscripción de licencias y soporte
técnico por 12 (doce) meses de Websense Content Gateway - (Carpeta de Compra N°
22.201).
Consulta de pliego: El pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web
del Banco (http://www.bancociudad.com.ar/mas/licitaciones).
Fecha de apertura de ofertas: 25/1/16 a las 11 hs., fecha y hora límite de recepción
de ofertas.
Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611, 7° piso,
Capital Federal.
Fecha límite para efectuar consultas respecto del pliego correspondiente:
19/1/16.
Nicolás Pepe
Gerente
BC 5
Inicia: 13-1-2016
Vence: 14-1-2016
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Provisión de resmas de papel tamaño oficio y carta - Carpeta de Compras N°
22.216
Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.216) con referencia a la
provisión de resmas de papel tamaño oficio y carta, con fecha de apertura el día
29/1/16 a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo).
Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires,
www.bancociudad.com.ar / licitaciones.
Fecha tope de consultas: 26/1/16.
Sebastián A. Nicolay
Jefe de Equipo
Equipo Provisiones
Mario A. Selva
Coordinador Operativo
BC 8
Inicia: 14-1-2016
Vence: 18-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 112
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
GERENCIA DE COMPRAS
Preadjudicación - Carpeta de Compras N° 22.152
Se comunica a los señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compras
N° 22.152 -licitación pública-, que tramita la “Provisión e impresión mensual de
Newsletters y Sobres por un período de 4 (cuatro) meses (Renglones 1 y 2)” de
acuerdo al siguiente detalle:
A la firma Impform S.A. (s/mejora de precios de fecha 8/1/16).
Renglón 1: Provisión e impresión de newsletters
Cantidad
Valor Unitario
210.000 a 230.000
$ 0,80 más I.V.A.
230.001 a 250.000
$ 0,795 más I.V.A.
250.001 a 290.000
$ 0,795 más I.V.A.
Renglón 2: Provisión e impresión de sobres
Cantidad
Valor Unitario
210.000 a 230.000
$ 0,69 más I.V.A.
230.001 a 250.000
$ 0,685 más I.V.A.
250.001 a 290.000
$ 0,68 más I.V.A.
Domicilio del preadjudicatario: Av. Australia 2924, C.A.B.A, CP: 1296.
Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A., en el
horario de 10 a 15 horas.
Sebastián A. Nicolay
Jefe de Equipo
Equipo Provisiones
Mario A. Selva
Coordinador Operativo
BC 7
Inicia: 14-1-2016
Vence: 14-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fiscalía General - Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FISCALÍA GENERAL
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 8/15
Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 1/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 12 de enero de 2016, siendo las 13 horas,
se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas para analizar las
ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública Nº 8/15 de Obra Pública Menor,
que tramita por Actuación Interna Nº 30-00011598, cuyo objeto es lograr la
contratación de los trabajos tendientes a la readecuación del edificio de Bartolomé
Mitre 1725/35 de la C.A.B.A., donde funcionan dependencias del Ministerio Público
Fiscal de la C.A.B.A.
El llamado se aprobó mediante Disposición SCA N° 338/15 (fs. 163/206), que fuera
oportunamente publicada en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (207
vta.), en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. (226/32) y en la Página Web de este
Ministerio Público Fiscal (fs. 213).
Asimismo, se modificó la fecha de apertura mediante Disposición UOA N° 48/15 (fs.
239/40), que fuera oportunamente publicada en la cartelera de la Unidad Operativa de
Adquisiciones (241 vta.), en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. (259/69) y en la Página
Web de este Ministerio Público Fiscal (fs. 248).
Por otra parte se señala que el presupuesto oficial estimado para el presente trámite
asciende a la suma de pesos doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve con
cuarenta y tres centavos ($212.679,43) IVA, materiales y mano de obra incluidos.
El acto de apertura de ofertas se llevó a cabo el día 30 de noviembre a las 11:15
horas, recibiéndose las ofertas de las firmas Adrian Eduardo Francisco Wasersztrom e
Infraestructura Básica Aplicada S.A. las cuales obran glosadas a fs. 276/422.
Se dio intervención al área requirente a fin de emitir informe técnico sobre las ofertas
recibidas (fs. 506/508).
En atención a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 13.064, la normativa aplicable, el
Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras
Menores del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás anexos que rigen la
presente contratación, se procede a analizar las ofertas presentadas en el expediente
de referencia.
a).- Informe Técnico
Previo a emitir dictamen, se dio intervención al área con competencia técnica a efectos
de que emita el informe correspondiente con relación a las ofertas presentadas, de
conformidad con lo establecido en el punto 18 del PBCP.
En ese sentido, se expidió el Departamento de Servicios Generales, dependiente de la
Oficina de Infraestructura, señalando que las propuestas de las firmas Adrian Eduardo
Francisco Wasersztrom e Infraestructura Básica Aplicada S.A. cumplen con los
requerimientos técnicos establecidos en los pliegos aprobados para el presente
procedimiento.
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Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Por otra parte se señala que las ofertas presentadas superan el presupuesto oficial
aprobado para el presente trámite en un 8,10% (Infraestructura Básica Aplicada S.A.)
y en un 2,10% (Adrián Eduardo Francisco Wasersztrom), expidiéndose sobre el
particular el área técnica conforme surge de fs. 519.
b).- Examen de aspectos formales:
El oferente da cumplimiento con los aspectos formales y que rigen a los pliegos de la
presente contratación, acompañando la siguiente documentación:
1.- Infraestructura Básica Aplicada S.A.
a) Escrito denunciando domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 279 y 330)
b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 279/82)
c) DDJJ de juicios pendientes (fs. 328)
d) Declaración jurada de débitos y créditos (fs. 329)
e) Documentación del firmante (fs. 366/98)
f) Garantía de mantenimiento de oferta (fs. 325/26)
g) Certificado de visita de obra (fs. 314 y 507)
h) Capacidad técnica (fs. 332/35 y 507)
i) Designación y antecedentes del representante técnico (fs. 316/23, 431/32 y 507)
j) Plan de trabajo (fs. 308/10 y 507)
k) Constancia de inscripción en la AFIP y de pago del impuesto a las ganancias, del
impuesto al valor agregado y de ingresos brutos del mes anterior a la fecha de
presentación de la oferta (339/46).
l) Constancia de deudores alimentarios (fs. 510/11)
m) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 337 y 509)
2.- Adrian Eduardo Francisco Wasersztrom
a) Escrito denunciando domicilio real y constituyendo domicilio (fs. 401 y 418)
b) Formulario original con la cotización respectiva (fs. 402/5)
c) DDJJ de juicios pendientes (fs. 419)
d) Declaración jurada de débitos y créditos (fs. 419)
e) Garantía de mantenimiento de oferta, (fs. 516/17)
f) Certificado de visita de obra (fs. 409 y 507)
g) Capacidad técnica (fs. 420/21 y 507)
h) Designación y antecedentes del representante técnico (fs. 410/12, 436/503 y 507)
i) Plan de trabajo (fs. 413 y 507)
j) Constancia de inscripción en la AFIP y de pago del impuesto a las ganancias, del
impuesto al valor agregado y de ingresos brutos del mes anterior a la fecha de
presentación de la oferta (408).
k) Constancia de deudores alimentarios (fs. 414 y 513)
l) Certificado Fiscal AFIP para contratar (fs. 407 y 512)
c).- Evaluación de las ofertas
Orden de
Oferente
Total
mérito
1
ADRIAN EDUARDO FRANCISCO WASERSZTROM
$ 217.158,46
2
INFRAESTRUCTURA BASICA APLICADA S.A.
$ 229.922,00
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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d).- Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
En conclusión, esta Comisión recomienda:
Preadjudicar la Licitación Pública Nº 8/15 de Obra Pública Menor a la firma Adrián
Eduardo Francisco Wasersztrom (CUIT 20-18549038-7) por la suma de pesos
doscientos diecisiete mil ciento cincuenta y ocho con cuarenta y seis centavos
($217.158,46) IVA, materiales y mano de obra incluidos.
Paola A. Laborato - Federico Compeano - Juan Ignacio Vitali
DICTAMEN CEO Nº 1/16.
Diego Arduini
Comisión Evaluadora de Ofertas
OL 59
Inicia: 14-1-2016
Vence: 14-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
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Edictos Particulares
Particular
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 39.432.290-MGEYA-MGEYA/15
Juan Carlos Huete y Cia. S.R.L. transfiere la habilitación municipal a ACJ S.A., del
local ubicado en la calle Olavarría 1902 PU/14 y Herrera 1207 PB ES 1º piso obra
constancias de transferencia de habilitación a nombre de Juan Carlos Huete y CIA.
S.R.L. para funcionar como (130.001) taller de reparac. de vehículos automotores,
(130.021) taller de reparac. de cámaras y cubiertas (gomería) sin vulcanización,
(205.021) deposito complementario y oficinas comerciales, por Carpeta 20108/83
mediante Disposición Nº 2198/84, otorgada en fecha 10/02/84. Asimismo para el local
sito en la calle Herrera N° 1207 PU/1211-1213 y Olavarria N° 1902 PU/1918 PB EP PI
1°, se registra mediante el Sistema Informático constancia de una ampliación de rubro
y superficie a nombre de Juan Carlos Huete y Cia. S.R.L. para funcionar en carácter
de: (503.103) taller de alineación y balanceo, (503.104) taller de encendido y
electricidad del automóvil, (503.107) taller de partes y accesorios de automóvil,
(503.109) taller de reparac. de automóviles excl. chapa, pintura y rectificación de
motores, (503.160) reparación de cámaras y cubiertas (gomería) con o sin
vulcanización, (603.305) com. minor. accesorios para automotores por Expte.
65436/1998 mediante Disposición 3307/DGVH/01, otorgada en fecha 13/08/01
Superficie Habilitada 1293.81 m2.
Observaciones: superficie habilitada 625.92 m2 superficie a ampliar 667.89 m2.
superficie total 1293.81 m2.
Reclamos de Ley en el mismo local.
Carlos Gustavo
Presidente
Solicitantes: ACJ S.A.
EP 8
Inicia: 14-1-2016
Vence: 20-1-2016
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 193.774-MGEYA-MGEYA/16
La señora Mónica Martha Sacchinelli transfiere la habilitación municipal a la
sociedad Centro de Educación Infantil S.R.L., del local ubicado en la calle Cangallo
46 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de
Guardería Infantil, Jardín Maternal (700010), por Expediente N°15263/1996, mediante
Disposición N° 14293/DGRYCE-1997, otorgada en fecha 29/12/1997, superficie
habilitada: 209.21 m2.
Observaciones: Cap. 15 Niños p/ turno Jorn. Comp. y 4 cunas.
Solicitante: Centro de Educación Infantil S.R.L.
EP 15
Inicia: 14-1-2016
Vence: 20-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 176.015-MGEYA-MGEYA/16
Pablo Manuel Rossetti y Maria Josefina Ferradas, con domicilio en Av. Avellaneda
74 CABA, venden ceden y transfieren a Pablo Manuel Rossetti y Gabriela Claudia
Barcala la habilitación del local ubicado en la Av. Avellaneda N° 74 PU/76 PB-EP
S/PB , 1° EP S/1° Y TZA , obra constancia de Habilitación a nombre de Pablo Manuel
Rossetti y Maria Josefina Ferradas, para funcionar en carácter de (700170)
establecimiento geriátrico por Expediente N° 61010/1996 mediante Disposición N°
8949/DGRYCE-1996, otorgada en fecha 30/10/1996 Superficie habilitada: 350.92 m2.
Observaciones: Capacidad máxima 10 habitaciones y 35 alojados. se aplico Ord.
40905-B.M. 17694 respecto de los patios existentes.
Solicitantes: Pablo Manuel Rossetti
Gabriela Claudia Barcala
EP 16
Inicia: 11-1-2016
Vence: 15-1-2016
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 315.889-MGEYA-MGEYA/16
Caudia Calavia S.R.L. con D.N.I. Nº 18.100.377 con domicilio en la calle Arroyo Nº
1000/16, CABA transfiere la habilitación municipal a Jesica Nayla Kessel con D.N.I.
32.757.596, del local ubicado en Defensa Nº 1009 PB, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que funciona como (603070) Com. min. de ropa confección, lencería,
blanco, mantel. text. en gral. y pieles, (603080) Com. min. de antigüedades, objetos de
arte, (603130) Com. min. relojería y joyería, (603310) Com. min. de artic. personales y
para regalos, (603400) Com. min. de artículos para el hogar y afines por Expte. de
habilitación 60331/2007, mediante Disp. Nº 13421/DGHP-2006, otorgada En fecha
17/10/2011. Superficie habilitada: 77,71 m2. Domicilio legal y reclamos de Ley en el
mismo local.
Solicitante: Jesica Nayla Kessel
EP 18
Inicia: 14-1-2016
Vence: 20-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 118
Transferencia de Habilitación - E.E. N° 913.055-MGEYA-MGEYA/16
Bande S.A con domicilio Vicente López 1655, CABA. Comunica que transfiere a
Vicente López 1655 S.A. con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en
Vicente López 1655 PU/1661 PB-UF 3,7 Y 11; CABA que funciona como (601.050)
Com. min. de helados (sin elaboración); (602.0009 Restaurante, cantina; (602.010)
Casa de lunch; (602.020) Café bar; (602.021) Com.min. bar lácteo; (602.030)
despacho de bebidas, wisquería, cervecería; (602.040) Casa de comidas rotisería;
(602.050) Com.min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empan; postres, flanes, churros,
grill; (602.060) Parrilla; (602.070) confitería habilitado por expediente numero
586/1997, mediante disposición Nº 7092/DGRYCE-1998, otorgada con fecha
03/06/1998 superficie habilitada: 436,29 m2.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.
Solicitante: Vicente López 1655 S.A.
EP 20
Inicia: 14-1-2016
Vence: 20-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 119
Particular
Convocatoria - E.E. N° 88.779-MGEYA-MGEYA/16
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA
ADJUDICACIÓN DE REGISTROS NOTARIALES Y EVALUACIÓN DE IDONEIDAD
PARA POSTULANTES A ADSCRIPCIÓN
(Arts. 34 y 46 de la Ley Orgánica Notarial Nº 404, modificada por las Leyes Nros. 1541
y 3933 y artículos 9 y 10 del Decreto Reglamentario Nº 1624/00)
Inscripción: 4/1/2016 hasta el 22/2/2016.
Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos.
Av. Las Heras 1833, de 9.30 a 16 hs.
El cierre de la inscripción es improrrogable.
Requisitos: Presentación de una nota en la que consten nombres y apellidos
completos, documento de identidad, domicilio, teléfono y mail. Debe adjuntarse copia
certificada de la partida de nacimiento o carta de ciudadanía y del título de abogado de
acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 404 CABA.
Costo De La Inscripción: $ 2.200. Se abonan en cajas de Av. Las Heras 1833 Planta Baja, de 9:30 a 15 hs.
Examen Escrito: 27/4/2016, a las 7 hs., en Av. Chorroarín 751 de CABA.
Aprobación: 5 puntos o más
Examen Oral: fecha a confirmar por el Jurado, a realizarse en el Colegio de
Escribanos de CABA.
Aprobación: 5 o más puntos
Más información: www.colegio-escribanos.org.ar
Santiago J. E. Pano
Secretario
Solicitante: Colegio de Escribanos
EP 13
Inicia: 11-1-2016
Vence: 15-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 120
Convocatoria - E.E. N° 299.553-MGEYA-MGEYA/16
ASOCIACIÓN DE PRÁCTICOS DEL RÍO DE LA PLATA
Y ZONAS DEL LITORAL MARÍTIMO ARGENTINO
PROTECCIÓN RECIPROCA
Buenos Aires, 4 de Enero de 2016.
PUBLICACION UN DÍA EN EL BOLETÍN OFICIAL- INSCRIPCIÓN N° 134
CONVOCATORIA
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 31 de nuestro Estatuto, se convoca a los
Sres/as. Asociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 25 de
febrero de 2016 a las 17 horas en primera convocatoria y 17.30 horas en segunda
convocatoria, en nuestra sede social de Av. Belgrano 997, 9° piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
Orden Del Dia
1°.- Lectura y consideración del Acta de Asamblea Anterior.
2°.- Designación de dos socios para refrendar el Acta.
3°.- Consideración de la Memoria Anual, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos.
4°.- Consideración del Informe de la Junta Fiscalizadora.
El abajo firmante fue designado por Asamblea ordinaria de fecha 3 de Julio de 2014,
según consta en el libro de Actas de Asambleas.
Solicitante: Asociación de Prácticos del Río de la Plata
y zonas del Litoral Marítimo Argentino protección reciproca
EP 17
Inicia: 11-1-2016
Vence: 15-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 121
Edictos Oficiales
Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENRAL DE AGUDOS “BERNARDINO RIVADAVIA”
Notificación Nº 8 - Resolución Nº 215/MMGC/14
El Director del Hospital Bernardino Rivadavia, notifica a la agente Cortese, Marcela
Ana, y en cumplimiento a la Resolución Nº 215/MMGC/14 (BO Nº 4369) e intímase un
plazo de 10 días hábiles, justificar sus inasistencias incurridas a partir del 29/10/15
hasta la fecha continua, caso contrario se dará inicio al trámite de cesantía por hallarse
incursa en las causales previstas en el Art. 48, inc. b) de la Ley de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº
471.
Marta L. Miranda
Directora de Atención Médica
EO 22
Inicia: 13-1-2016
Vence: 15-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 122
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Intimación - E.E. Nº 38.348.293-MGEYA-DGCEM/15
Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un
interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas
ubicadas entre los tablones 31 a 48, de la Sección Niños del Cementerio de Flores,
para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de
la publicación del presente edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada, a fin de
desocupar dichas sepulturas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de
remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires,
según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115 inciso d)
de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014).
Eduardo R. Somoza
Director General
EO 25
Inicia: 14-1-2016
Vence: 20-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Expediente Nº 15.226.794-MGEYA/14
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján
S.R.L., los términos de la Resolución N° 4/DGR/16, de fecha 6 de enero de 2016, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Lujan S.R.L. (en concurso preventivo),
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de
Convenio Multilateral bajo el Nº 901-048368-8 (CUIT N° 33-62519795-9), con domicilio
fiscal en la calle José A. Cabrera N° 3371, Comuna N° 2, de esta Ciudad (foja 60 del
Expediente N° 15.226.794-MGEyA-2014) y domicilio donde se llevó a cabo la
inspección en la calle Sanchez de Bustamante N° 1193, Piso 1°, Departamento B,
Comuna N° 2, de esta Ciudad (conforme Acta de foja 74 del Expediente N° 2.451.587MGEyA-2014), cuyas actividades sujetas a tributo consisten en “Enseñanza para
adultos y servicios de enseñanza ncp” y “Servicios de internación”,, respecto de los
períodos fiscales 2011 (1° a 7° y 9° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la responsable por los períodos fiscales 2011 (1°
a 7° y 9° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a
12° anticipos mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual), en los montos que se detallan
en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente respecto
del rubro “Servicios de internación” le corresponde tributar el impuesto que nos ocupa
a la alícuota del 1,1% respecto de los períodos fiscales 2011 (1° a 7° y 9° a 12°
anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual), conforme al artículo 63 inciso 8 de la Ley
Tarifaria para el año 2014 y concordantes de años anteriores motivo de ajuste.
Artículo 4º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por las obligaciones
emergentes de la presente, al Socio Gerente Raúl Eduardo Abiad D.N.I. 11.120.759 y
a la Socia Gerente Gabriela Liliana Susana Gabino D.N.I. 11.635.576, ambos con
domicilio especial en la calle José Antonio Cabrera 3314, Comuna N° 2, de ésta
Ciudad (foja 17 del Expediente N° 2.451.587-MGEyA-2014 y foja 11 del Expediente N°
15.226.794-MGEyA-2014) ; y/o quien resulte responsable hasta la actualidad,
conforme los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal
T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
Artículo 5º.- Disponer la verificación judicial del crédito fiscal en el juicio concursal por
la suma de pesos quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés con 95/100
Página 123
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 124
($595.423,95), que resulta adeudar y que proviene de la diferencias emergentes de
esta determinación, la cual incluye los intereses establecidos por el artículo 76 del
Código Fiscal T.O. 2015, y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta la
fecha de presentación en concurso.
Artículo 6º.- Lo expuesto en el artículo anterior, no inhabilita la vía recursiva, pudiendo
la contribuyente y/o los responsables solidarios interponer recurso de reconsideración
y, eventualmente, recurso jerárquico de acuerdo con las prescripciones de los artículos
150 y 151 del Código Fiscal T.O. 2015, y disposiciones concordantes de años
anteriores.
Artículo 7º.- Remitir de inmediato copia de la presente y de las actuaciones
administrativas a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a
los efectos de la verificación del crédito antes referido, como así también copia
digitalizada de todos los antecedentes a través de la Dirección General de Legal y
Técnica.
Artículo 8º.- Intimar a Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Lujan S.R.L. (en
concurso preventivo), al Socio Gerente Raúl Eduardo Abiad, y a la Socia Gerente
Gabriela Liliana Susana Gabino, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para
que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación
de la presente, acrediten en estas actuaciones toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite
de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente
y los responsables solidarios, la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las
costas judiciales.
Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal consignado en
el artículo 1°, y a su vez a los responsables solidarios en los domicilios
correspondientes en el artículo 4° y en el domicilio fiscal de la firma, y mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones
concordantes de años anteriores; con copia de la presente, y resérvese. Tujsnaider
ANEXO
Demián Tujsnaider
Director General
EO 24
Inicia: 14-1-2016
Vence: 18-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación- - Expediente N° 5.439.565/14
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
HITSY S.A. inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1.245.688-08, CUIT N°
30-71192526-7 con domicilio fiscal en Av. Avellaneda 2729 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial-Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires Nº 4725 de fecha 18/9/15 se comunica el inicio de una inspección
destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección
General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y
control mediante cargo de inspección N° 17.196/14.
Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados
oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.079.579,53.- (pesos un millón setenta y
nueve quinientos setenta y nueve con 53/100) que se detallan en anexo que se
acompaña, según surge del Expediente N° 5.439.565/14.
Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación
de este edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento Externa B, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos
Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2º piso,
sector Esmeralda, de 9 a 12.30 hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de
Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 11 a 12/2011 por $
9.687,37.-; 1 a 12 de 2012 por $ 363.364,41.-; 1 a 12 de 2013 por $ 690.134,97.período en el cual se supera la condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley
Penal Tributaria en su art. 1º y período 1/2014 por $ 16.392,79, como consecuencia de
diferencias de ingresos omitidos en base a la información de los precios netos
gravados del impuesto al valor agregado s/AFIP y la aplicación del art. 192, inc. 5 del
Código Fiscal (t.o 2015), en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados,
deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que
establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 10 (diez)
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días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en
la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no
conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la
instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal según
lo establece el artículo 6, inc. 9 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Diferencias de
carácter parcial.
ANEXO
Claudio Basile
Director de Fiscalización Integral
y Operativos Especiales
EO 23
Inicia: 14-1-2016
Vence: 18-1-2016
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Junta Comunal 1
JUNTA COMUNAL 1
COMUNA 1
Intimación - E.E. N° 15.060.686-MGEYA-COMUNA1/14
RESOLUCIÓN COMUNAL N° RS-15405578-COMUNA1/14
Intímese a la COMPAÑIA INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y FINANCIERA CINA
S.A. y/o quien resulte propietario del inmueble sito en Córdoba 1390 esquina Uruguay
783, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días,
de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación,
higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o
reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a
su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77.
A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las
mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11843, es
decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma
fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados
correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la
metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas.
Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento
en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los
recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones
de higiene y salubridad.
María Cristina Brunet
Presidente
EO 26
Inicia: 14-1-2016
Vence: 18-1-2016
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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 3
Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 39.299.532/MGEYA/2015)
Carátula: “ARGAMONTE, MARTIN ALEJANDRO S/ ART. 183, 149 BIS, 150 - C.P.”
Sumario 8592, Causa 5945/14
A los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince, el Juzgado de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3 a cargo de la Dra.
Carla Cavaliere, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro G. Villanueva, sito en Tacuarí n°
138, piso 10°, frente, de esta ciudad, (4014-6863) en el Sumario 8592, Causa
5945/14, caratulado “Argamonte, Martin Alejandro s/ art. 183, 149 bis, 150 – C.P”,
cita al causante Martin Alejandro Argamonte - argentino; identificado con DNI
32.473.152, nacido el 06 de agosto de 1986, hijo de Luis Vidal Argamonte y de Jovita
Andrade, soltero, desocupado, con último domicilio conocido en la calle Thorne 2587,
Río Grande, Tierra del Fuego; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código
Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se
presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, bajo apercibimiento de ser
declarado rebelde y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA) FDO: Dra. Carla
Cavaliere, Jueza. Ante mí: Dr. Alejandro G. Villanueva, Secretario.
Alejandro G. Villanueva
Secretario
OJ 8
Inicia: 13-1-2016
Vence: 19-1-2016
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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Ministerio Público Fiscal
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
UNIDAD FISCAL SUDESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN
Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 897.164/MGEYA/2016)
Carátula: “MARCELO PEREZ JAIME – ART: 128 3 PARR CP”
Caso MPF 84434
POSF tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario de la Unidad
de Tramitación Común, de la Unidad Fiscal Sudeste, sita en la calle Bartolomé Mitre
N° 1735 piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (TE 5295-2500 int.2436), en
el marco del CASO MPF 84434, caratulado “MARCELO PEREZ, JAIME - Art: 128 3
párr CP”, que tramita por ante la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°
17, con el objeto de solicitar que sean publicados Edictos durante 5 días en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de notificar a Marcelo Jaime
Pérez, Pasaporte Peruano N°: 1845130, para que dentro de las 72 hrs. de notificado
se haga presente en esta Sede Fiscal a fin de tomar vista de las actuaciones, tomar
conocimiento de la imputación que se le dirige y designar un letrado defensor de su
confianza, bajo apercibimiento de designarle al Defensor Oficial que por turno
corresponda (Arts. 28 y 29 del Código Procesal Penal local). FDO.: Lorena San Marco,
Fiscal.
Abel O. Aranda
Secretario
OJ 7
Inicia: 13-1-2016
Vence: 19-1-2016
Nº 4800 - 14/01/2016
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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BOLETÍN OFICIAL
Jefe de Gobierno
Horacio Rodríguez Larreta
Secretaría Legal y Técnica Lic. María Leticia Montiel
D. G. Coordinación y Consolidación Normativa Dra. Marcela Domínguez Soler
Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro Sra. Patricia Bonavena
LEY Nº 2.739
La publicación del Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires
en el sitio web del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la forma
y condiciones y con las
garantías que establecerá
la reglamentación, tiene
carácter oficial y
auténtico, y produce
iguales efectos jurídicos
que su edición impresa.
Colaboradores:
Lilian Palacio
Rolando Condis
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Leopoldo Chiesa
Diego Gonzalez
Silvina Franzante
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