Ayudas Econmicas a Personas en Estado de Viudedad
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Ayudas Econmicas a Personas en Estado de Viudedad
0 Ayudas Económicas a Personas en Estado de Viudedad. Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social 1 OBJETO: Recoge una doble ayuda a personas en estado de viudedad que reúnan los requisitos señalados: • • 2 4 Ayuda económica directa Ayuda al transporte AYUDA ECONOMICA DIRECTA: CUANTIA La ayuda consiste en 35 euros/mes por cada hijo menor de 18 años. 5 PAGO: La ayuda se abonara trimestralmente. 6 REQUISITOS • • • • • • • 7 Solicitante en estado de viudedad Dos hijos de filiación natural o adoptiva, que estén empadronados, convivan y dependan del solicitante. De los dos hijos al menos uno será menor de 18 años y el otro menor de 21. este limite de edad se podrá prolongar hasta los 25 en las condiciones que establece el titulo de familia numerosa El/la solicitante y los hijos residirán en Castilla La Mancha con dos años de antelación a la petición de la ayuda o ser emigrante retornado No superar los limites de renta y patrimonio , el limite de renta se relaciona con el número de hijos por los que se pueda recibir la ayuda y el importe del IPREM del año anterior a la petición. Escolarización y asistencia habitual al centro educativo de los hijos en edad escolar No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en la letra e) PLAZO: El plazo de petición estará abierto permanentemente 3 AYUDA AL TRANSPORTE: 8 OBJETO. Consiste en la reducción del 50% en el precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera, en viajes que tengan origen y destino en territorio de Castilla La Mancha, realizado por empresas que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar Social 9 USO DE LA TARJETA Presentación de la tarjeta acreditativa, acompañada del DNI si lo tuviera, en las oficinas de despacho de billetes 10 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: El titular de la ayuda está obligado a: • • • 11 Informar en el plazo de 15 días cualquier modificación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, convivencia, renta y patrimonio y escolarización y asistencia al centro educativo que pueda dar origen a la modificación, suspensión o extinción de las concesiones. Presentar Declaración responsable, previo requerimiento de la Consejería de Bienestar Social, de que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron el otorgamiento de la ayuda Las demás obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones. EXTINCION DE LA AYUDA: La ayuda se extinguirá si dejan de cumplirse los requisitos de estado civil, residencia, edad y numero de hijos que han de seguir a cargo del titular y niveles de renta y patrimonio. 12 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, bien directamente o a través de los servicios sociales municipales. Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. • Mediante llamada dirigida al teléfono 012 • • Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Mediante fax. Decreto 128/2006 de 26-12-2006, de la Consejería de Bienestar Social por el que se regulan las ayudas economicas a personas en estado de viudedad. . (D.O.C.M. nº270, de 29-12-2006). Orden de 28-12-2007, de la Consejeria de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas a familias numerosas reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre . (D.O.C.M. nº7, de 09-01-2008). • • Ayuda económica directa Ayuda al Transporte