Ayudas Econmicas a Personas en Estado de Viudedad

Transcripción

Ayudas Econmicas a Personas en Estado de Viudedad
0
Ayudas Económicas a Personas en Estado de Viudedad.
Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social
1
OBJETO:
Recoge una doble ayuda a personas en estado de viudedad que
reúnan los requisitos señalados:
•
•
2
4
Ayuda económica directa
Ayuda al transporte
AYUDA ECONOMICA DIRECTA:
CUANTIA
La ayuda consiste en 35 euros/mes por cada hijo menor de 18 años.
5
PAGO:
La ayuda se abonara trimestralmente.
6
REQUISITOS
•
•
•
•
•
•
•
7
Solicitante en estado de viudedad
Dos hijos de filiación natural o adoptiva, que estén
empadronados, convivan y dependan del solicitante.
De los dos hijos al menos uno será menor de 18 años y el otro
menor de 21. este limite de edad se podrá prolongar hasta los
25 en las condiciones que establece el titulo de familia
numerosa
El/la solicitante y los hijos residirán en Castilla La Mancha con
dos años de antelación a la petición de la ayuda o ser
emigrante retornado
No superar los limites de renta y patrimonio , el limite de renta
se relaciona con el número de hijos por los que se pueda recibir
la ayuda y el importe del IPREM del año anterior a la petición.
Escolarización y asistencia habitual al centro educativo de los
hijos en edad escolar
No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.
13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a excepción de lo previsto en la letra e)
PLAZO:
El plazo de petición estará abierto permanentemente
3
AYUDA AL TRANSPORTE:
8
OBJETO.
Consiste en la reducción del 50% en el precio del billete al usar el
servicio regular de transporte de viajeros por carretera, en viajes que
tengan origen y destino en territorio de Castilla La Mancha, realizado
por empresas que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar
Social
9
USO DE LA TARJETA
Presentación de la tarjeta acreditativa, acompañada del DNI si lo
tuviera, en las oficinas de despacho de billetes
10
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
El titular de la ayuda está obligado a:
•
•
•
11
Informar en el plazo de 15 días cualquier modificación en la
composición familiar o incumplimiento de los requisitos de
residencia, convivencia, renta y patrimonio y escolarización y
asistencia al centro educativo que pueda dar origen a la
modificación, suspensión o extinción de las concesiones.
Presentar Declaración responsable, previo requerimiento de la
Consejería de Bienestar Social, de que se siguen cumpliendo los
requisitos que motivaron el otorgamiento de la ayuda
Las demás obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones.
EXTINCION DE LA AYUDA:
La ayuda se extinguirá si dejan de cumplirse los requisitos de estado
civil, residencia, edad y numero de hijos que han de seguir a cargo
del titular y niveles de renta y patrimonio.
12
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, bien directamente o
a través de los servicios sociales municipales.
Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas
en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común.
•
Mediante llamada dirigida al teléfono 012
•
•
Mediante envío telemático de los datos a través del formulario
incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha
Mediante fax.
Decreto 128/2006 de 26-12-2006, de la Consejería de Bienestar
Social por el que se regulan las ayudas economicas a personas en
estado de viudedad. . (D.O.C.M. nº270, de 29-12-2006).
Orden de 28-12-2007, de la Consejeria de Bienestar Social, de
actualización de cuantías de las ayudas a familias numerosas
reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas
en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de
diciembre . (D.O.C.M. nº7, de 09-01-2008).
•
•
Ayuda económica directa
Ayuda al Transporte

Documentos relacionados