christus dominus

Transcripción

christus dominus
LA “ESPECIAL SOLICITUD POR ALGUNOS GRUPOS DE FIELES”. EL N. 18 DEL
CHRISTUS DOMINUS Y LA PASTORAL DE LA MOVILIDAD HUMANA*
DECRETO
MIGUEL ANGEL ORTIZ
1. Premisa sobre el derecho de los fieles a recibir de los Pastores la ayuda de los
bienes espirituales
«Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes
espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos». El c. 213
expresa en estos términos el más radical de los derechos de los fieles, que constituye
un principio informador de la organización eclesiástica, pues obliga a organizar la
administración de los sacramentos y la predicación de la palabra de Dios según las
necesidades de los fieles, para que todos puedan gozar de esos auxilios
abundantemente, como explicita Lumen gentium n. 37. Así, «la Jerarquía tiene el
deber de organizarse —en la medida de sus posibilidades— de manera que el fiel
encuentre expedita la posibilidad de acudir a los sacramentos» . Entre las cuestiones
implicadas en este derecho-deber se halla la preocupación de la Iglesia por suplir las
dificultades que, en determinadas circunstancias, encuentran los fieles para
beneficiarse de los medios de salvación. Puede decirse, también con palabras de A. del
Portillo, que «la sensibilidad pastoral del Concilio Vaticano II ha captado
profundamente esas nuevas circunstancias sociales y la necesidad de que la Iglesia las
tenga cuidadosamente en cuenta en la misma organización y desarrollo de su misión
evangelizadora» .
1
2
Llevar a cabo esa tarea compete primariamente al Romano Pontífice y al Obispo,
en virtud de la plenitud de potestad que comporta su participación en los tria munera
Christi. El c. 383 § 1 concreta respecto del Obispo diocesano: «Al ejercer su función
pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le
confían, cualquiera que sea su edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el
territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico
también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los
frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la
práctica de la religión». Entre las fuentes de este § 1 del c. 383 se encuentran los nn.
16 y 18 del Decreto Christus Dominus, así como los nn. 153-157 del Directorio Ecclesiae
*
Pubblicato in AA.VV., Territorialità e personalità nel Diritto Canonico ed Ecclesiastico. Actas del XI Congreso
Internacional de Derecho Canónico, Budapest 2002, 137-155.
1
A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus respectivos estatutos jurídicos, Pamplona
1991, 89-90. Cfr. D. CENALMOR, comentario al c. 213 en AA.VV., Comentario exegético al Código de Derecho
Canónico, II, Pamplona 1996, 91-98; E. CORECCO, Considerazioni sul problema dei diritti fondamentali del
cristiano nella Chiesa e nella società. Aspetti metodologici della questione, en AA.VV., Les droits
fondamentaux du chrétien dans l'Eglise et dans la société. Actes du IV Congrès International de Droit
Canonique. Fribourg (Suisse) 6-11.X.1980, Milano 1981, 1230.
2
A. DEL PORTILLO, Dinamicidad y funcionalidad de las estructuras pastorales, en Ius Canonicum 9
(1969) 306.
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imago ; en todos ellos se subraya la particular solicitud del Obispo con aquellos fieles
que por sus condiciones de vida no pueden recibir toda la ayuda que la diócesis presta
de modo ordinario; concretamente, cuando la causa de la dificultad proviene de la
movilidad de los fieles que debilita la ligazón con las estructuras territoriales. El Código
contiene previsiones similares en los cc. 529 § 1 (acerca de la solicitud pastoral del
párroco), 568 (sobre los capellanes constituidos “para aquellos que por su género de
vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes,
desterrados, prófugos, nómadas, marinos”) y 771 § 1 (acerca de la solicitud de los
pastores con los fieles que no gozan suficientemente de la cura pastoral ordinaria).
Todos estos cánones por otro lado se inspiran en el mismo n. 18 del Decreto Christus
Dominus del Concilio Vaticano II , que reza así:
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4
“Peculiaris sollicitudo habeatur fidelium, qui ob vitae condicionem communi ordinaria
parochorum cura pastorali non satis frui valent aut eadem penitus carent, uti sunt
quamplurimi migrantes, exsules et profugi, maritimi sicut et aëronavigantes, nomades
aliique id genus. Apte methodi pastorales promoveantur causa ad tempus alias regiones
petunt.
Episcoporum Conferentiae, praesertim nationales, urgentioribus quaestionibus ad
praedictos spectantibus sedulo studeant, et aptis instrumentis ac institutionibus spirituali
eorum curae, concordi voluntate viribusque unitis consulant atque faveant, attentis in
primis normis ab Apostolica Sede statutis5, vel statuendis temporum, locorum et
personarum condicionibus apte accomodatis”.
El párrafo, en su brevedad, es el resultado de un largo itinerario que arranca con
el mismo inicio de los trabajos preparatorios del Concilio . Recuerda que la satisfacción
de los desafíos pastorales que comporta la movilidad humana compete primariamente
al Obispo , cuya solicitud alcanza tanto a sus fieles mientras se encuentran en el
territorio de la diócesis como, en ocasiones, a fieles de otras jurisdicciones que se
encuentran transitoriamente en la diócesis y a sus propios fieles que se hallan fuera de
su circunscripción. En esos casos, y también cuando la solución a las necesidades
pastorales requiere la colaboración de varios Obispos, se manifiesta la “sollicitudo
6
7
3
PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI AUTHENTICE INTERPRETANDO, Codex Iuris Canonici auctoritate Ioannis
Pauli Pp. II promulgatus. Fontium annotatione et Indice analytico-alphabetico auctus, Città del Vaticano
1989, 109.
4
Además de los mencionados cc. 383, 529 § 1, 568 y 771 §1, la edición de fuentes del Código
señala también el n. 18 de CD entre las fuentes del c. 543 § 1. Cfr. AAS 58 (1966) 673-701.
5
Cfr. S. PIUS X, Motu proprio Iampridem, 19 mar 1914: AAS 6 (1914) 173 ss.; PIUS XII, Const. Ap.
Exsul Familia, 1 aug 1952: AAS 44 (1952) 649 ss; Leges Operis Apostolatus Maris auctoritate Pii XII
conditae, 21 nov. 1957: AAS 50 (1958) 375-383.
6
Otras referencias a la cuestión, menos explícitas que las de CD 18, y con una perspectiva
diferente, en los nn. 6, 65, 66, 84 y 87 de la const. Gaudium et spes, el n. 10 del decr. Apostolicam
actuositatem y el n. 38 del decr. Ad gentes; cfr. V. DE PAOLIS, La pastorale dei migranti nei documenti
conciliari, en Informationes, SCRIS 15 (1989) 238-257.
7
Y, en cuanto colaborador del obispo, también al sacerdote: el n. 6 de Presbyterorum Ordinis
remite en nota a este n. 18 de Christus Dominus: “aliae categoriae [además de los enfermos y
moribundos citados en el n. 6] nominare possunt, v.g. migrantes, nomades, etc. De quibus agitur in ...
Christus Dominus”.
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omnium ecclesiarum” que todos sienten en cuanto miembros del Colegio episcopal.
El derecho de la Iglesia ha ofrecido diferentes soluciones pastorales al problema
de la movilidad de los fieles. No pretendemos exponer en este momento con detalle
todas esas soluciones; presentaremos simplemente el iter del n. 18 del Decreto
Christus Dominus , precedente –como decimos– de los cánones que advierten del
derecho-deber de acceder y prestar los medios de salvación adaptados a las peculiares
circunstancias que conlleva el fenómeno de la movilidad humana.
8
2. La fase antepreparatoria y el punto de partida: la const. ap. Exsul Familia
El 18 de junio de 1959, el cardenal Tardini –presidente de la comisión
antepreparatoria– envió una carta a los Obispos, dicasterios de la Curia y centros de
estudios teológicos, invitándoles a señalar qué temas consideraban que habían de ser
tratados en el Concilio . Numerosas respuestas señalaban campos en los que la ordinaria
cura animarum se veía insuficiente, por lo que se veía necesario un suplemento, una
especialización. En la mayoría de los casos los prelados no ofrecían soluciones técnicas
concretas, pero sí dejaban entrever el camino que había de seguir la reunión conciliar .
A la vez, los obispos eran conscientes de que la cuestión habría de implicar numerosos
aspectos pastorales y de organización eclesiástica; en efecto, la cuestión estuvo
presente en otras reflexiones y documentos, en relación con la revisión del sistema
tradicional de organización de la Jerarquía y con las cuestiones atinentes a la
incardinación. Además de las observaciones genéricas relativas a las nuevas
necesidades pastorales, no faltaron sugerencias concretas relativas a la atención
requerida por distintas categorías de fieles como los nómadas y, sobre todo, los
emigrantes .
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8
Sobre la elaboración, cfr. AA.VV., Ufficio pastorale dei vescovi e chiese orientali cattoliche.
Genesi storico-dottrinale. Testo latino e traduzione italiana. Esposizione e commento. Motu proprio
“Ecclesiae Sanctae”, Torino 1967. Cfr. también, W. ONCLIN, La genèse du décret, le titre et la structure
du décret, en AA.VV., La charge pastorale des Évêques. Décret “Christus Dominus”, Paris 1969, 73-83;
asimismo, acerca de la atención de los emigrantes, V. DE PAOLIS, La pastorale dei migranti nei documenti
conciliari cit.; y sobre la atención de los nómadas, cfr. B. NICOLINI, Il Concilio Vaticano II e la nuova
evangelizzazione degli zingari, en AA.VV., La Chiesa cattolica e gli zingari. Storia di un difficile
rapporto, Roma 2000, 184-198.
9
Cfr. Acta et Documenta Concilio Oecumenico Vaticano II Apparando, I, II, I, pp. X-XI. En
adelante, AD.
10
Las proposiciones de los obispos se encuentran en AD, I, II, I-V; se recoge una síntesis en AD I,
App. II, I. Un cuadro en G. CAPRILE, Il Concilio Vaticano II. L’annunzio e la preparazione, 1959-1962, I, I,
Roma 1966, 170-172. Remitimos al detenido estudio, desde el punto de vista de la ratio apostólica de las
prelaturas personales, de J. MARTÍNEZ TORRÓN, La configuración jurídica de las prelaturas personales en el
Concilio Vaticano II, Pamplona 1986, 87-157. Allí se encuentran numerosas intervenciones de Padres
conciliares de algunas de las cuales damos aquí noticia.
11
Recoge una pormenorizada relación J. MARTÍNEZ TORRÓN, La configuración jurídica cit., 112-113. La
síntesis ofrecida en AD I, App. II, I, 582, en la voz De emigrantium cura del apartado De cura animarum
resume tales propuestas en torno a cuatro puntos: “Consulantur practice solutioni problematis de
emigrantium cura; Normae concretae decernantur erga gravissima problemata migrationis iuxta Exsul
Familia; Clarificetur status quoad immigrantes in terras ritus latini, nam saepe movetur dubium de
iuribus, praesertim in re matrimoniali, Ordinariorum et parochorum latinorum relate ad hos Orientales;
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Las sugerencias de solución del problema abarcaban también distintos ámbitos: el
personal (la formación de sacerdotes y laicos) y el organizativo (relativo a estructuras
pastorales diocesanas y supradiocesanas). Las propuestas organizativas a su vez se
refieren tanto a la renovación de las existentes como a la individuación de nuevas
estructuras. Concretamente, apuntaban hacia la promoción de oficios diocesanos bajo
la autoridad del Obispo y la erección de parroquias personales, así como, en el plano
supradiocesano, la erección de diócesis personales, seminarios regionales, comisiones
episcopales de coordinación o en el ámbito de la Curia Romana...
Además de a los Obispos, se pidieron también sugerencias a las Universidades y
Facultades eclesiásticas , así como a los Dicasterios de la Curia Romana . Éstos
presentaron sus observaciones conociendo las que habían hecho los Obispos, por lo que
los textos elaborados en la Curia contienen una síntesis de las propuestas de los
prelados. En el tema que nos ocupa, la Congregación Consistorial –competente en la
materia– dedicó un apartado a presentar y dar una primera respuesta a las sugerencias
e inquietudes de los Obispos respecto de la atención de los emigrantes. Se resumen
tales propuestas en torno a diez puntos, que se acompañan de un comentario de la
Congregación . Aparte otras cuestiones menos centrales para nuestro tema, el
dicasterio toma en consideración la sugerencia de promover la erección de parroquias y
diócesis personales para fieles de diverso origen y lengua ; reconoce la oportunidad de
las parroquias personales y las misiones con cura de almas, pero se muestra reticente a
la erección de diócesis personales para fieles emigrantes si no son de diferente rito.
Sugiere que se extienda a todo el mundo la “Obra de asistencia espiritual de los
Nómadas en Italia”; alienta que se resuelvan los conflictos que se plantean respecto de
la atención de los emigrantes orientales en territorios de rito latino; se muestra
favorable a la coordinación de las distintas jurisdicciones que operan en la diócesis,
mediante el nombramiento de un vicario general con carácter episcopal, para los
diferentes ritos; por fin, ante la petición de que se pongan bajo la jurisdicción de un
Obispo residencial tanto los sacerdotes que atienden a los emigrantes como los
sacerdotes que son prófugos y que de hecho han perdido el contacto con su Ordinario,
la Congregación subraya que han de seguirse los principios contenidos en la Exsul
Familia acerca de la responsabilidad primaria del Ordinario del lugar, y del papel de
coordinación que han de desempeñar los Directores nacionales para las obras de la
emigración .
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16
Pro vagis aliqua cura possibilis instituatur”.
12
Se encuentran en AD I, IV, partes I-II.
13
En AD I, III.
14
AD I, III, 60-63.
15
Por ejemplo, sobre la erección de diócesis personales, el obispo de Tánger (AD I, II, V, 319).
Varios patriarcas sugirieron la erección de diócesis rituales en Occidente para fieles de rito oriental (el
maronita de Antioquía, Líbano; el melquita de Antioquía, Siria; el sirio de Antioquía, Líbano: cfr. AD I,
II,IV, 389-390, 461, 391). También los obispos, de Boston y Syracuse (AD, I, II, VI, 283 y 458-459); cfr. J.
MARTÍNEZ TORRÓN, La configuración jurídica... cit., 127-128.
16
Cfr. AD I, III, 63.
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Puede decirse en efecto que, en la cuestión que aquí nos interesa, la normativa
de la Exsul Familia constituye el punto de partida y de referencia obligada en estos
primeros pasos de la reflexión conciliar . Los Padres vieron necesario secundar y
actualizar la obra de Pío XII que dedicó no pocos esfuerzos a agilizar las instituciones al
servicio de la misión pastoral. Esa preocupación de Pío XII se había puesto de
manifiesto incluso en el tema elegido para su tesis doctoral, centrada en el estudio de
la oportunidad de reformar el derecho de la Iglesia para dar mayor relevancia a los
estatutos personales . La mencionada preocupación se manifestó también en el impulso
dado bajo su pontificado a la tarea misionera de la Iglesia y a las iniciativas apostólicas
surgidas en el ámbito de la pastoral de la movilidad humana .
17
18
19
El resultado de la reforma operada por Pío XII fue la configuración de una
legislación extracodicial tendente a interpretar más flexiblemente la normativa
contenida en el Código de 1917 –cuya vigencia expresamente se pretendía respetar –, a
la par que se recurría a algunos instrumentos que se aplicaban novedosamente y que
denotaban la necesidad de estructurar la atención pastoral sobre la base de criterios
desligados del territorio. Tal novedad en el uso de los instrumentos canónicos se
manifiesta por ejemplo en el recurso a la jurisdicción cumulativa presente en la
libertad de los fieles de acudir a las estructuras tradicionales o las especializadas; o en
la generalización de la figura del capellán como verdadero oficio pastoral con cura de
almas que podía ser completa (cuando no se excluía de su competencia la materia
matrimonial ). De todas maneras, con todo y haber supuesto un gran paso adelante, el
cuadro diseñado por la Exsul Familia quedaba condicionado por los límites de la
legislación y la eclesiología preconciliares: las soluciones pastorales auspiciadas tenían
un carácter excepcional (que se manifestaba por ejemplo en la necesidad de recurrir a
la Santa Sede para el nombramiento de los capellanes ) y además se apoyaban en la
autoridad del Romano Pontífice de un modo que la reflexión conciliar se encargaría de
enriquecer, al profundizar en las consecuencias que se derivan de la sacramentalidad
del episcopado y de la potestad que el Obispo posee como vicario de Cristo y no del
20
21
22
17
Además, se señala en otro lugar, “la S. Congregazione Concistoriale, associandosi alle richieste
dell’Episcopato, fa voto che vengano incluse nel nuovo testo del C.I.C., oltre i Decreta generalia, anche
le Instructiones (Instructio de Vicariis Castrensibus, Leges dell’Apostolatus Maris) e la Costituzione
Apostolica Exsul Familia” (AD I, III, 36).
18
Cfr. E. PACELLI, La personalité et la territorialité des lois particulièrement dans le droit
canonique, en Ephemerides Iuris Canonici 1 (1945) 5-27.
19
El largo tit. I de la const. ap. Exsul Familia expone las distintas disposiciones dadas por Pío XII y
sus predecesores. Algunas de ellas tuvieron particular relevancia: piénsese por ejemplo en la evolución
de la normativa relativa a la atención pastoral de los emigrantes italianos, confiada en 1915 a un obispo
diocesano que en 1920 dejó paso a la constitución de un oficio propio: un prelado para la emigración
italiana. Una síntesis de esas intervenciones en G. ROSOLI, Alcune considerazioni storiche su S. Sede e
fenomeno della mobilità umana, en AA.VV., Chiesa e mobilità umana, Roma 1985, XIII-XXX; y en V. DE
PAOLIS, Aspetti canonici del Magistero della S. Sede sulla mobilità umana, en ibid., XXXI-XLIX.
20
Cfr. PÍO XII, const. ap. Exsul Familia, cit., tit. I, III.
21
La excluía Exsul Familia para los capellanes de los marinos y navegantes, mientras que la preveía
para los de los emigrantes: cfr. const. ap. Exsul Familia, cit., nn. 19, 25 §1 y 39.
22
Cfr. const. ap. Exsul Familia, cit., tit. II, nn. 5 §1, 1º, 12 y 13.
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Romano Pontífice .
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3. Las fases de la redacción del n. 18 del decreto Christus Dominus.
3.1 Fase preparatoria; el proyecto de decreto De cura animarum y el apéndice De
pastorali cura peculiarium quorundam fidelium coetuum
El 5 de junio de 1960 se constituyó la Comisión preparatoria De Episcopis et de
dioeceseon regimine . Pocos días después, el 9 de julio, se comunicaron las cuestiones
que se confiaban a su estudio, que eran sustancialmente: a) fijar los criterios para la
revisión de las circunscripciones eclesiásticas; b) profundizar acerca de la potestad del
Obispo (en relación con la Curia Romana, con los demás Obispos y los párrocos y con los
religiosos); c) estudiar las principales cuestiones relativas a la cura de almas, a la vista
de las necesidades actuales (concretamente, se señala la posibilidad de erigir
parroquias personales); y d) la búsqueda de los medios adecuados para la atención
pastoral de los emigrantes .
24
25
En las sesiones celebradas entre septiembre de 1961 y febrero de 1962, la
comisión de Obispos preparó diez esquemas que habían de someterse al examen de la
comisión central. Las cuestiones relativas a las necesidades pastorales que aquí
interesan ocupaban los últimos cuatro esquemas, bajo el título común Praecipuae de
animarum cura quaestiones. La pars prior contenía las normas generales (De animarum
cura in genere) , mientras que la pars altera (De animarum cura in particulari)
proponía en seis capítulos normas sobre: De emigrantium cura (I); De maritimorum
cura seu de Opere Apostolatus Maris (II); De aeronavigantium cura seu de Apostolatu
Coeli (III); De nomadum cura (IV); De peregrinatorum seu turistarum cura (V); y De
cura pro christianis communismo infectis (VI).
26
Los capítulos I-V, con una indudable unidad, se presentaron juntos, acompañados
de una relatio del presidente y otra del secretario . El presidente, además de poner de
manifiesto algunas novedades respecto a lo establecido en la Exsul Familia –por
ejemplo, la ampliación de la atención pastoral a los descendientes hasta el segundo
grado en línea recta –, subraya la necesidad de buscar soluciones tanto en el ámbito
27
28
23
Cfr. const. dogm. Lumen gentium nn. 21 y 27.
24
Cfr. AAS 52 (1960) 433-437. La presidía inicialmente por el card. Marcello Mimmi, sustituido a su
muerte, en abril de 1961, por el card. Paolo Marella. El secretario era mons. Giuseppe Gawlina, prelado
para la emigración polaca. Cfr. SEGRETERIA DELLA PONTIFICIA COMMISSIONE CENTRALE, Pontificie Commissioni
preparatorie del Concilio Ecumenico Vaticano II, Typ.Pol.Vat. 1961, 57-66.
25
“(Praecipuae de animarum cura quaestiones). Maxime hodiernis necessitatibus attendatur.
Praeter ceteras, haec quoque perpendatur quaestio: de opportunitate instituendi in urbibus,
frequentibus populo, paroecias personales quae dicuntur. (De emigrantibus). Media apta expendantur,
quae emigrantibus auxilium praestent ad fidem moresque integre servandos” (AD II, II, I, 409).
26
Cfr. AD II, II, III, 676-699, con una nota explicativa y la relatio del card. Marella.
27
Cfr. AD cit., 724-743. El sexto capítulo (sobre la atención de los fieles en regímenes comunistas),
se presentó por separado, con una relación del card. Marella; cfr. AD cit., 761-770.
28
En efecto, la const. Exsul Familia preveía, en el n. 40, 2, que esa atención había de abarcar
solamente “descendentes in primo gradu lineae rectae” (cfr. const. ap. Exsul Familia cit., n. 40, 2).
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diocesano (con la constitución de comités diocesanos y la erección de parroquias
personales o mixtas, ya permitidas por la const. Exsul Familia sin necesidad de indulto
apostólico ) como supradiocesano. En este punto, el art. 4 dedicado a las Normae
practicae (dentro del cap. I De emigrantium cura) prevé que se constituya una comisión
episcopal y un Director nacional para la emigración. En los restantes capítulos (sobre la
Obra del Apostolado del Mar y del Cielo, la pastoral de los nómadas y de los peregrinos
o turistas), se encuentran similares disposiciones, que buscan armonizar los ámbitos
diocesano, supradiocesano e internacional.
29
Tras haber estudiado los esquemas entre los meses de febrero y junio de 1962 , la
comisión central preparatoria los envió a la subcomisión central para las enmiendas de
los esquemas, que a su vez confió la revisión a la subcomisión central para materias
mixtas. El resultado fue que los diez esquemas de la comisión de Obispos junto con los
cuatro que había preparado la comisión del clero fueron refundidos en dos proyectos de
Decreto. El texto preparado por la subcomisión mixta se envió a la secretaría general
del Concilio el 6 de diciembre de 1962, sugiriendo que la comisión de Obispos se
encargara de hacer una redacción con las pertinentes notas explicativas y
justificativas . Mientras tanto, se había formado –poco después de la apertura del
Concilio– la comisión conciliar De Episcopis, bajo la presidencia del card. Marella. A ella
competía revisar y completar los textos.
30
31
Los dos decretos llevaban por título De Episcopis ac de dioeceseon regimine y De
cura animarum . Éste constaba a su vez de dos partes: De pastorali Episcoporum
munere y De peculiaribus quaestionibus animarum curam spectantibus, que se
estructuraba en seis capítulos: la formación catequética (I), la atención de los
emigrantes (II), los marítimos (III), los aeronavegantes (IV), los nómadas (V) y los
afectados por doctrinas materialistas (comunistas) (VI). Los esquemas de febrero de
1962 (sobre la atención pastoral para los fenómenos de la movilidad humana) se vieron
notablemente reducidos en esta redacción de diciembre.
32
Por otra parte, el 5 de diciembre de 1962 se constituyó (en sustitución de la
comisión central preparatoria) la Comisión para la coordinación de los trabajos
conciliares. Ésta aprobó el 31 de enero de 1963 el contenido de los esquemas enviados
por la comisión De Episcopis, indicando que debía hacerse una ulterior revisión,
reduciendo todavía más el texto y remitiendo a apéndices algunas partes que no
habrían de ser estudiadas en el aula. La comisión de Obispos hizo ese trabajo, que
entregó a la comisión de coordinación antes del 10 de marzo de 1963; era la tercera
redacción de los dos decretos, que se envió a los Padres conciliares el 22 de abril de
1963. El texto de diciembre del año anterior –ya reducido respecto al de febrero– había
29
Cfr. c. 216 § 4 CIC 17 y const. ap. Exsul Familia cit., n. 32.
30
Cfr. AD II, III, I, 300 para el estudio de los esquemas Praecipuae de animarum cura quaestiones.
31
Cfr. AD, II, IV, II, 562-657.
32
Cfr. Schemata Constitutionum et Decretorum ex quibus argumenta in Concilio disceptanda
seligentur. Series tertia, Typ.Pol.Vat. 1962, 67-90 y 91-180. El primero de ellos trataba de las relaciones
con la Curia, los Obispos coadjutores y auxiliares, la cesación del oficio, la Conferencia Episcopal, la
partición de la diócesis y la erección y delimitación de parroquias.
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sufrido una drástica reducción. El primer decreto seguía llevando por título De
Episcopis ac de dioecesium regimine, y se subdividía en una breve introducción y cinco
breves capítulos. Igualmente, el segundo Decreto (que conservaba el título De cura
animarum) experimentó también algunos cambios. Constaba de cinco capítulos: De
pastorali Episcoporum munere (I); De pastorali parochorum officio (II); De rationibus
inter Episcopos et Religiosos praesertim quad apostolatus opera (III); De pastorali cura
peculiarum quorundam fidelium coetuum (IV) y De catechetica populi christiani
institutione (V) . Como se ve, los cuatro capítulos que la pars altera del segundo
decreto de diciembre de 1962 dedicaba a la atención de emigrantes, marinos,
aeronavegantes y nómadas, quedaron reducidos a un solo capítulo, el IV, que estaba
integrado por un proemio y cinco números (47-52). La materia excluida de ambos
decretos quedó recogida en apéndices –que no habían de discutirse en las sesiones
conciliares–, en los que se distinguía lo que había de servir para la revisión del Código
de lo que se destinaba a futuros Directorios.
33
Los apéndices correspondientes al segundo decreto (De cura animarum) eran
siete; el relativo a nuestro tema era el sexto y llevaba por título: De pastorali cura
peculiarium quorundam fidelium coetuum. Praecipuae normae referendae in
Directorium generale . Éste constaba a su vez de cinco capítulos, correspondientes a
los cinco números (48-52) del decreto: De pastorali cura fidelium migrantium, De
pastorali cura fidelium maritimorum, De pastorali cura fidelium aëronavigantium, De
pastorali cura fidelium nomadum y De pastorali cura fidelium peregrinatorum. En ellos
se daban normae practicae que completaban las indicaciones contenidas en los
números del decreto. En el capítulo dedicado a la atención de los emigrantes, se
recordaba la necesidad de facilitar el envío de sacerdotes y la jurisdicción a la que esos
sacerdotes se someten, que combina la jurisdicción personal y la territorial (del
Ordinario que los envía y del Ordinario del lugar en el que desarrollan su ministerio) .
Igualmente señalaba la libertad que tienen los fieles de acudir a los párrocos o a los
capellanes o misioneros para recibir los sacramentos.
34
35
3.2. Fase conciliar: las sucesivas redacciones del decreto unificado
Tras la apertura de la segunda Sesión del Concilio, del 5 al 18 de noviembre de
1963 se discutió el primero de los dos Decretos (De Episcopis ac de dioecesium
regimine) . Respecto al otro proyecto de Decreto (De cura animarum), la comisión
coordinadora dispuso que no vería la luz como tal decreto, sino que las normas más
relevantes habrían de ser incorporadas al De Episcopis ac de dioecesium regimine . La
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37
33
Acta Synodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticani II, II, IV, 751-826 (en adelante, AS), con
los siete apéndices. El cap. IV, en pp. 767-769.
34
Cfr. AS II, IV, 811-819.
35
Cfr. los nn. 9-11 del apéndice sobre la atención de los emigrantes en AS II, IV, 813.
36
A causa de la promulgación del motu proprio Pastorale munus de 30 de noviembre de 1963, la
comisión coordinadora instó a la de Obispos a reducir ulteriormente el contenido; cfr. AS III, II, 45.
37
Cfr. Relatio en AS III, II, 45.
LA
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comisión de Obispos fundió los dos proyectos en uno que, aprobado en la sesión del
6-12 de marzo de 1964, fue enviado a los Padres conciliares el 27 de abril . Este textus
prior (que se denominaba Decretum de pastorali Episcoporum munere in Ecclesia)
constaba inicialmente de 42 números distribuidos en 3 capítulos: De Episcopis quoad
universam Ecclesiam; De Episcopis quoad Ecclesias particulares seu dioeceses y De
Episcopis in commune plurium Ecclesiarum cooperantibus. El esquema, muy sintético,
se cerraba con un mandato general relativo a la revisión del Código y a los futuros
Directorios, que –se decía– habrían de retomar el contenido de los apéndices De cura
animarum abandonados .
38
39
El contenido del capítulo IV De pastorali cura peculiarium quorundam fidelium
coetuum del esquema precedente quedó reducido a un solo número, el 18, dentro de la
parte I del cap. II (De Episcopis quoad Ecclesias particulares seu dioeceses. I. Episcopi
Dioecesani):
“[Quorundam fidelium coetuum singularis sollicitudo]. Peculiaris sollicitudo habeatur
fidelium, qui ob vitae condicionem communi ordinaria parochorum cura pastorali non
satis frui valent aut eadem penitus carent, uti sunt quamplurimi migrantes, maritimi sicut
et aëronavigantes, nomades aliique id genus.
Aptae methodi pastorales promoveantur ad vitam spiritualem fovendam eorum qui animi
relaxationis causa [turistas] ad tempus alias regiones petunt”40.
El relator advirtió que las numerosas cuestiones contenidas en el decreto De cura
animarum y en los apéndices quedaron drásticamente reducidas: “innumerae
quaestiones vel nullo modo indicantur vel solummodo innuuntur: schema enim summa
tantum principia continet atque proponit”. Pero añadía que “tantus labor inanis in
Domino non fuit, sed profecto magni pretii magnaeque utilitatis est” porque el estudio
y la profundización llevados a cabo “non solum constituunt praeclarum testimonium
pastoralis sollicitudinis Ecclesiae Pastorum, sed etiam, immo praecipue” habían de
servir para orientar la revisión del Código de Derecho canónico y la confección de los
futuros Directorios .
41
La discusión en el aula se centró en buena medida en las partes que provenían del
antiguo decreto De cura animarum (que no se había discutido como tal). Se subrayó la
necesidad de prever una acción que excede el ámbito del Obispo diocesano: como ya se
había sugerido ya en la fase preparatoria, numerosas intervenciones pusieron de
manifiesto la necesidad de buscar soluciones en el ámbito de la Conferencia Episcopal y
de la Iglesia universal . Tras la discusión, la comisión de Obispos pudo presentar en el
42
38
AS III, II, 22
39
Cfr. AS III, II 40-41.
40
AS III, II, 29. En nota, breves definiciones de lo que se entiende por emigrante, navegante,
nómada, turista (ibid. nota 14, p. 42).
41
AS III, II, 59. Con todo, el secretario señaló que la drástica reducción contrastaba con la mente
de Juan XXIII, quien –como vimos– al constituir la comisión de Episcopis ac de dioecesium regimine confió
a su estudio cuatro cuestiones de máxima importancia, entre ellas la atención a los emigrantes: cfr.
Mons. Gawlina en AS III, II, 277.
LA
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aula el 30 de octubre de 1964 la quinta redacción del decreto, el textus emendatus .
Éste acogió la sugerencia relativa a la responsabilidad de las Conferencias Episcopales,
que deben proveer a las necesidades espirituales de estos fieles teniendo presentes y
adaptando las normas que dé la Santa Sede al respecto. Se añadió este segundo
párrafo:
43
“[Quorundam fidelium coetuum singularis sollicitudo]. (...) Episcoporum Conferentiae,
praesertim nationales, urgentioribus quaestionibus ad praedictos spectantibus, sedulo
studeant, et aptis instrumentis ac institutionibus spirituali eorum curae, concordi
voluntate viribusque unitis consulant atque faveant, attentis in primis normis ab
Apostolica Sede statutis vel statuendis, temporum, locorum et personarum condicionibus
apte accomodatis”44.
3.3. El textus recognitus y la expensio modorum: el coetus destinatario de la
atención pastoral
Dos días después del inicio de la cuarta sesión del Concilio (el 16 de septiembre de
1965) se entregó a los Padres el textus recognitus, junto con las relaciones y la
expensio modorum o respuesta a las enmiendas presentadas a la versión anterior . El n.
18 sufrió una sola modificación: la adición de los exsules et profugi junto a los
emigrantes, marítimos y demás categorías de la movilidad . Además de ese modum
acogido, el relator mons. Jubany da razón de los no admitidos; nos interesan
particularmente dos de ellos que guardan relación. “Quaeritur ut mentio fiat in textu
fidelium degentium in suburbio civitatum, quia peculiare sollicitudine indigent” y
“quaeritur ut mentio etiam fiat de operariis, praesertim de iis qui in opificiis laborant”.
La respuesta referida por el relator es similar en ambos casos: “non admittitur, quia illi
fideles [los habitantes de los suburbios] sunt ordinarii fideles quorum certo cura
peculiaris habenda est, sed non constituunt singularem coetum”; “non admittitur, quia
illi [los obreros] pertinent ad gregem ordinarium, et non sunt peculiaris coetus; in
45
46
47
42
“Res hodie tam gravis aestimanda, ob eius varias necessitudines: religiosas scil., morales et
sociales, ut non amplius unius dioecesis aut unius provinciae novam curam expostulet, sed concordia
studia viresque unitas conferentiarum episcopalium” (Card. Confalonieri en AS III, II, 223). Cfr. también
ibid., 76, 278 y 763-764.
43
Cfr. AS III, VI, 111-207.
44
AS III, VI, 139-140. La sugerencia acogida recoge casi a la letra una propuesta del card.
Confalonieri.
45
Cfr. AS IV, II, 508-620. Ya que el texto no pudo imprimirse antes de la clausura de la tercera
sesión, pudieron introducirse modificaciones provenientes de la recién promulgada const. Lumen
gentium, así como algunas observaciones enviadas por escrito. Por otro lado, el día 15, el Papa había
instituido el Sínodo de los Obispos, lo cual requirió modificar un número del esquema (el n. 5); cfr. PABLO
VI, motu proprio Apostolica sollicitudo de 15 de septiembre de 1965, en AAS 57 (1965) 775-780; AS IV, II,
618.
46
Cfr. AS IV, II, 538 y 568: se admite la sugerencia “quia sunt coetus eorum qui persecutionem
patiuntur propter iustitiam”.
47
Otro modum rechazado pedía que se ofreciera una definición de nómada (“non admittitur, quia
agitur de omni genere nomadum”).
LA
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numero agitur de quibusdam fidelium specialibus coetibus” .
48
Esto es: los fieles reciben ordinariamente la atención pastoral con los medios
ordinarios; si obstan graves dificultades (por lo extenso del territorio, la dificultad de
llegar a determinados ambientes, etc.), los pastores (el Obispo, el párroco) se
esmerarán en prodigar sus cuidados. En buena medida, puede servir para hacer frente a
esas necesidades la constitución del oficio del vicario episcopal (auspiciado por el
mismo decreto Christus Dominus), particularmente idóneo para responsabilizarse de un
sector de la pastoral ordinaria, delimitado bien territorialmente (los suburbios, por
ejemplo) bien personal o materialmente (lo relativo a la atención de los obreros, los
estudiantes, los institutos de vida consagrada, la enseñanza, etc.) .
49
En ese sentido, lo que se subraya en la respuesta a los modi es que el n. 18 de
Christus Dominus no contempla simplemente una situación de carencia o dificultad,
sino que quienes sufren esa carencia constituyen la ratio apostolatus individuada en el
grupo (el coetus) que precisa de una atención cuya peculiaridad radica precisamente en
la condición que les aglutina: la pertenencia a un grupo social, la movilidad, la
identidad nacional o lingüística, etc. Los fieles forman parte entonces de dos coetus
con diverso título: el de la diócesis donde tienen su domicilio o cuasi domicilio y el del
grupo a cuya atención pastoral ha de proveerse. En uno y otro caso (en cuanto fieles de
la diócesis y del coetus peculiar) tienen un papel no meramente pasivo, como
destinatarios de la acción pastoral de la jerarquía, sino también activo, como
responsables de la misión evangelizadora de la Iglesia .
50
Por otro lado, como percibieron los Padres sinodales, se trata de fenómenos
sociales (y eclesiales, pues las circunstancias extraeclesiales que concurren poseen una
indudable connotación intraeclesial ) que en buena medida superan los límites de la
diócesis. De ahí las recomendaciones de arbitrar soluciones y vías de colaboración a
nivel supradiocesano, nacional y en ocasiones internacional. Ciertamente, el n. 18 de
Christus Dominus no ofrece directamente nuevas soluciones pastorales y organizativas,
pero constituye la expresión de una preocupación repetidas veces manifestada por los
Padres conciliares por que se busquen tales soluciones, tanto de tipo administrativo
(comités, delegados episcopales, etc.) como jurisdiccional, con estructuras que
admitan la posibilidad de incardinar sacerdotes, lo cual facilita enormemente su
formación y seguimiento, y en definitiva redunda en la esmerada atención pastoral de
los fieles. La legislación posterior había de ocuparse de concretar esos instrumentos.
51
48
Ibid.
49
Cfr. Christus Dominus n. 27; también los nn. 23 y 25. Sin duda, el vicario episcopal puede
constituirse –además de para esos sectores de la pastoral ordinaria– también para tareas de pastoral
especializada, y concretamente para la atención de las categorías de fieles (emigrantes, nómadas, etc.)
de que trata el n. 18 del decreto, dentro de la diócesis e incluso fuera del territorio de la diócesis,
cuando un Obispo lo constituya para la atención de sus fieles que se encuentran en otra diócesis o incluso
en otra nación.
50
Es significativa la referencia que el n. 1 del decreto Apostolicam actuositatem sobre la
responsabilidad apostólica de los laicos hace a este n. 18 de Christus Dominus.
51
Cfr. J. SANCHIS, La pastorale due aux migrants et aux itinerants, en People on the move 21 (1991)
7-35; también en Fidelium Iura 3 (1993) 451-494.
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3.4. Aprobación y desarrollo posterior: el mandato contenido en el n. 44 de
Christus Dominus
Volviendo a la última fase de revisión del texto: tras haber introducido algunos
retoques formales, el decreto fue aprobado el 28 de octubre de 1965, con el menor
número de votos contrarios de los documentos conciliares .
52
Como dijimos, el último número del decreto contenía un mandato general que
señalaba que las indicaciones contenidas en el decreto y las observaciones hechas por
las comisiones y por los Padres conciliares habían de ser el criterio inspirador de la
reforma del Código de Derecho Canónico y de la redacción de directorios generales de
cura animarum . Es significativo que este n. 44 contenga, además de esa indicación
general (ténganse en cuenta esas observaciones en la redacción del Código y de los
directorios), una sola indicación específica sobre qué materias debían ser
necesariamente objeto de un desarrollo posterior: la pastoral de la movilidad humana
y la catequesis: “Conficiantur etiam tum speciale Directorium de cura pastorali
peculiarium fidelium coetuum pro diversis singularum nationum vel regionum adiunctis,
tum Directorium de catechetica populi christiani institutione (...). In iis vero Directoriis
conficiendis ratio item habeatur animadversionum quae sive a Commissionibus sive a
Patribus Conciliaribus exhibitae sunt” .
53
54
Además de otras normas y actos que guardan relación con la ejecución del
decreto , el mandato conciliar fue secundado por la Congregación para los Obispos al
publicar el Directorio Ecclesiae imago sobre el ministerio pastoral de los Obispos y,
sobre todo –por lo que al n. 18 se refiere–, con la publicación de la Instrucción Nemo
est de 22 de agosto de 1969 junto con el motu proprio de Pablo VI Pastoralis
migratorum cura de 15 de agosto del mismo año . La Instrucción había de reordenar la
55
56
57
52
2319 placet, 2 non placet y 1 nulo de 2322 votos (AS IV, V 673).
53
“Decernit Sacrosancta Synodus, ut in recognoscendo Codice Iuris Canonici aptae definiantur
leges, ad normam principiorum quae in hoc Decreto statuuntur, perpensis etiam animadversionibus quae
vel a Commissionibus vel a Patribus Conciliaribus prolatae sunt. Decernit insuper Sanct Synodus ut
Directoria generalia de cura animarum conficiantur in usum tum Episcoporum tum parochorum, ut certae
ipsis praebeantur rationes ad proprium munus pastorale facilius aptiusque obeundum” (n. 44).
54
Ibid.
55
Cfr. PABLO VI, motu proprio De episcoporum muneribus de 15 de junio de 1966 para la Iglesia
latina y Episcopalis potestatis el 2 de mayo de 1967 para las orientales ( AAS 58 (1966) 467-472 y AAS 59
(1967) 385-390); ID., motu proprio Finis Concilio de 3 de enero de 1966 que transforma la comisión de
obispos en comisión postconciliar para la actuación del decr. Christus Dominus (AAS 58 (1966) 37-40); ID.,
motu proprio Ecclesiae Sanctae el 6 de agosto de 1966 de aplicación de los decretos Christus Dominus,
Presbyterorum Ordinis, Perfectae caritatis y Ad gentes (AAS 58 (1966) 757-787).
56
SACRA CONGREGATIO PRO EPISCOPIS, Directorium de pastorali Ministerio Episcoporum de 22 de febrero de
1973, Typ.Pol.Vat, 1973; en Enchiridion Vaticanum IV, nn. 1945-2328. Los 153-157 del Directorio (en los
que se mencionan los ambientes merecedores de particular atención: los jóvenes, los obreros y
campesinos, los emigrantes y turistas, los no practicanes) se citan entre las fuentes del c. 383 § 1, junto
con los nn. 16 y 18 de Christus Dominus.
57
Cfr. PABLO VI, motu proprio Pastoralis migratorum cura de 15 de agosto de 1969, en AAS 61 (1969)
601-603; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Instrucción Nemo est sobre la atención pastoral de los
emigrantes de 22 de agosto de 1969, en ibid 614-643.
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materia tratando de hacer fructificar los esfuerzos vertidos con ocasión del estudio del
decreto De cura animarum y los apéndices que nunca fueron discutidos. Puede decirse
que la Instrucción, junto con la institución de la Pontificia Comisión para la Pastoral de
los Emigrantes y los Itinerantes, constituye el principal fruto postconciliar en nuestra
materia hasta la promulgación del Código de 1983. El Código en efecto ofrece una
gama de instrumentos jurídicos que permiten llevar a la práctica la intuición conciliar:
a juicio de la doctrina, esos instrumentos son, principalmente, las diócesis personales
del c. 372 § 2, las prelaturas personales de los cc. 294-297, las parroquias personales
del c. 518, los capellanes de los cc. 564-566 y los vicarios episcopales del c. 476 .
58
59
De este modo, gracias a la profundización llevada a cabo en el Concilio Vaticano
II, aquella intuición de los Padres conciliares se puede concretar en instrumentos que
armonizan –en una eclesiología de comunión– la solicitud pastoral del oficio episcopal y
la del Romano Pontífice al servicio de los fieles de cada porción del Pueblo de Dios y de
toda la Iglesia. Una muestra de la profundización a la que aludimos se halla en un caso
por distintos motivos cercano a nuestro tema: el de los Ordinarios militares,
contemplados (con el nombre entonces común de vicarios castrenses) en el n. 43 del
decreto Christus Dominus (en el cap. III De Episcopis in commune plurium Ecclesiarum
bonum cooperantibus). Ahí se pone en evidencia que hay necesidades pastorales y
grupos de fieles cuya atención exige que algunos encargos pastorales –que pueden
servir a varias o a todas las diócesis de una región o de un país– gocen de unidad de
dirección y de gobierno, por lo que es oportuno que se constituyan algunos oficios que
pueden confiarse también a Obispos .
60
Para concluir, volviendo a los instrumentos que el derecho ofrece para esta labor
pastoral: son esencialmente los señalados por Juan Pablo II al analizar La problemática
58
Cfr. PABLO VI, motu proprio Apostolicae caritatis de 19 de marzo de 1970, en AAS 62 (1970)
193-197.
59
Cfr. J. SANCHIS, La estructuración jurídica de la pastoral especializada. Precedentes, fundamento
e instituciones, en Excerpta e Dissertationibus in Iure Canonico 6 (1988) 115-121, señala como
principales soluciones codiciales la erección de prelaturas personales y el nombramiento de vicarios
episcopales y capellanes; A. BENLLOCH, La nuova legislazione canonica sulla mobilità sociale, en AA.VV.,
Migrazioni e Diritto ecclesiale: la pastorale della mobilità umana nel nuovo codice di diritto canonico,
Padova 1992, 9-22: capellanes, prelaturas y parroquias personales; P.A. BONNET, Comunione ecclesiale,
migranti e diritti fondamentali, en ibid., 23-53: parroquias o diócesis personales o, más
frecuentemente, prelaturas personales, además de vicarios episcopales y capellanes; S. RECCHI,
Migrazione e catechesi specifica, en ibid., 67-78: capellanes, misiones, parroquias, diócesis y prelaturas
personales; F. COCCOPALMERIO, La pastorale dei fedeli che si trovano fuori del loro domicilio, en ibid.,
193-200: rectorías, capellanes y parroquias personales; P. VALDRINI, Mobilità, studenti stranieri, vita della
Chiesa. Quali strutture pastorali, en ibid., 177-191: parroquias, capellanías y prelaturas personales, con
cita de J. BEYER, Le nouveau Code de Droit Canonique et la pastorale de la mobilité, en On the move 39
(1983) 23-26; V. DE PAOLIS, L’impegno della Chiesa nella pastorale della mobilità umana secondo il Codice
di Diritto Canonico, en Seminarium 25 (1985) 145-151: diócesis y prelaturas personales, vicarios
episcopales, parroquias y capellanías; J. HERRANZ, Diritto del migrante ad una pastorale specifica, en
People on the move 24 (marzo 1995) 43-55: diócesis, prelaturas y parroquias personales así como
capellanías y vicarios episcopales; J. SÁNCHEZ, Instituciones de “Pastoralis migratorum cura” 25 años
después, en ibid., 59-74: misiones con cura de almas, delegados diocesanos y comisiones episcopales,
diócesis, prelaturas y parroquias personales, vicariatos episcopales y arciprestazgos.
60
Cfr. E. BAURA, L'ufficio di Ordinario militare. Profili giuridici, en Ius Ecclesiae 4 (1992) 389; S.
CONGREGACIÓN CONSISTORIAL, Instr. Sollemne semper, de 23 de abril de 1951, en AAS 43 (1951) 562-565; JUAN
PABLO II, Const. ap. Spirituali militum curae de 21 de abril de 1986, en AAS 78 (1986) 481-486.
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de los inmigrados en la ex. ap. Ecclesia in America: “A este fin es muy importante la
colaboración entre las diócesis de las que proceden y aquellas en las que son acogidos,
también mediante las específicas estructuras pastorales previstas en la legislación y en
la praxis de la Iglesia”, con referencia al n. 16 de la Instrucción Nemo est , el c. 294
(sobre las prelaturas personales) y los cc. 518 del Código de Derecho Canónico y 280 § 1
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (sobre las parroquias personales).
“Se puede asegurar así, concluye el Papa, la atención pastoral más adecuada posible e
integral” .
61
62
Son soluciones que a la par que permiten facilitar adecuadamente los medios de
salvación, contribuyen a “hacer de la Iglesia la casa y la escuela de la comunión” :
precisamente en cuanto pertenecen a “aquellos ámbitos e instrumentos que, según las
grandes directrices del Concilio Vaticano II, sirven para asegurar y garantizar la
comunión” apreciando como un bien la diversidad y amando la variedad de las
circunstancias humanas, que son siempre el lugar del encuentro entre Cristo y cada
fiel. Pues “el Evangelio es para todos: nadie queda excluído de la posibilidad de
participar en la gloria del Reino divino. La misión de la Iglesia, hoy, consiste
precisamente en hacer posible, de modo concreto, a todo ser humano, sin diferencias
de cultura o de raza, el encuentro con Cristo. Deseo de todo corazón que sea ofrecida
esta posibilidad a todos los emigrantes y me comprometo a orar por esto” .
63
64
65
61
Ese art. señala que la Congregación para los Obispos promueve lo relativo a la atención de
emigrantes latinos o –junto con la Congregación para las Iglesias Orientales– cuando concurran diferentes
ritos (§§ 1-2); puede promover la erección de prelaturas personales “ad spiritualem curam praestandam
quibusdam socialibus coetibus, numero frequentibus” (§ 3); tiene anejos los consejos y secretariados de
la emigración y las Obras para el Apostolado del Mar, del Aire y de los Nómadas (§ 4); le están sometidos
los institutos religiosos cuyo carisma consiste en la atención de los emigrantes, así como los religiosos
nombrados capellanes o misioneros de emigrantes (§ 5); se menciona también la preocupación por los no
creyentes (§ 6).
62
JUAN PABLO II, ex. ap. Ecclesia in America de 22 de enero de 1999, en AAS 91 (1999) 800.
63
JUAN PABLO II, Carta ap. Novo millennio ineunte, n. 43.
64
Ibid., n. 44.
65
JUAN PABLO II, Mensaje en la 87ª Jornada Mundial del Emigrante de 13 de febrero de 2001, n. 9.

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