Los Administradores Del Recurso Pesquero
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Los Administradores Del Recurso Pesquero
CESAR AUGUSTO LERENA LOS ADMINISTRADORES DEL RECURSO Por el Dr. César Augusto Lerena1 Por intereses mezquinos de competencia de la administración de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional vetó la creación de la Secretaría de Pesca, cuya creación resulta sustancial para llevar adelante un cambio profundo en el modelo pesquero. Es necesario jerarquizar la Autoridad de Aplicación con la creación de una Secretaría de Pesca la Nación, en atención a la importante responsabilidad que debe llevar a cabo el Estado en esta actividad, tanto respecto a las cuestiones productivas e industriales, como por los vínculos con otras reparticiones nacionales e internacionales, y muy especialmente, al retomar el Estado la responsabilidad de administrar en forma directa el recurso. Del mismo modo es necesario asignarle una función que le permita ejercer su responsabilidad con ejecutividad y alcance suficiente para una eficaz y eficiente administración del recurso que se le encarga. Respecto al Consejo Federal Pesquero, al que llamaremos Consejo Nacional de Pesca por la necesidad de asignarle el rol central de fijar la Política Nacional Pesquera; con un objeto más amplio, no sólo limitado a la cuestión del litoral marítimo. En atención a la asignación de un rol más importante al Consejo Nacional de Pesca, tal como fijar la Política Nacional, establecer la Captura Máxima Permisible y el Fondo Nacional Pesquero, aprobar los derechos aplicables, etc. y las políticas de participación y de consumo interno, se requiere modificar la constitución de este Cuerpo. Se entiende que es innecesaria la participación de un representante del organismo de desarrollo y cuidado ambiental en este Cuerpo, por cuanto toda organización del Estado debe dar cumplimiento a las leyes vigentes; de otro modo, cada uno de los organismos deberían contar con un representante de esta dependencia; Se entiende también innecesaria, la representación de un miembro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en el Consejo, cuya participación activa en temas específicos de la Cancillería en 16 años de existencia de este Cuerpo -donde se realizaron no menos de 700 reuniones- se limitó a quince ocasiones; debiendo recurrirse al citado Ministerio en cada una de las oportunidades en que se requirió una consulta o intervención sobre cuestiones de su competencia. Ex Secretario de Estado. Autor de “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la monedad de cambio” (2009). “Hacia un Soberanía Plena en el Atlántico Sur” (2010). “La Soberanía Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. La Política Pesquera como herramienta” (2013). 1 1 PESCA. APROPIACIÓN Y DEPREDACIÓN. BASES PARA UNA POLÍTICA NACIONAL Por el contrario, resulta importante integrar a representantes de otras provincias sin litoral marítimo; ya que si bien no tienen los intereses de las provincias ribereñas hasta las 12 millas marinas, sí los tienen sobre los recursos más allá de las doce millas, y también, el interés de participar y promover los programas de Investigación, de Consumo Interno de Pescado, de industrialización de productos pesqueros y en los planes de desarrollo de la Acuicultura. Con las tecnologías actuales, no necesariamente el desarrollo industrial pesquero debe limitarse al ámbito portuario; como tampoco el despostado de carnes o los peladeros de aves deben radicarse en el campo. También, del desarrollo de las reuniones del Consejo Federal Pesquero, ha quedado comprobada la necesidad de contar con un representante del INIDEP en el Consejo, para disponer de información técnica básica para la toma de decisiones; más aún con la mayor importancia que se le debe asignar a la investigación en esta actividad. En el establecimiento de políticas pesqueras se requiere de la participación de todos los sectores productivos de la pesca y de aquellos que tienen que ver con el consumo de pescado y medio ambiente en la Argentina, por lo que resultaría muy conveniente su integración en una Comisión Honoraria Asesora. Resulta importante tener en cuenta, que es frecuente constituir Comisiones Asesoras, con el sólo objetivo de dar un marco aparentemente democrático a la gestión; pero a las que luego, no se consulta. Algunas decisiones tomadas por el Consejo Federal Pesquero, que afectaron la economía y la fuente laboral de las empresas, fueron inconsultas2. Ello es una práctica que debe desterrarse y por el contrario reglarse la participación, más allá, de que no siendo vinculantes sus opiniones, la Autoridad de Aplicación se reserve las facultades que le establece la ley. La FAO en su Código Internacional de Conducta Responsable 3 indica, que “los Estados, reconociendo que es sumamente importante que los Acta CFP N° 28/12 del 25/10/12. Ante el recurso de reconsideración interpuesto por la Cámara de la Industria Pesquera Argentina contra la Resolución CFP N° 14/12, donde entre otras cuestionaba la falta de consulta, el Consejo Federal Pesquero además de rechazarlo contestó: “Ahora bien, en cuanto a la participación previa a la adopción de las medidas, es cierto que se trata de una herramienta de uso frecuente por parte del CFP. Pero no es una regla obligatoria. No existe disposición legal o reglamentaria que obligue al CFP a seguir con un procedimiento de participación previo a la adopción de medidas. Aunque se trata de un camino previo a la adopción de numerosas decisiones del CFP”. Es notorio el esfuerzo jurídico que hace el CFP para desestimar la presentación de la referida Cámara, en lugar de abordar la cuestión desde la decisión política y técnica más adecuada. 3 FAO, Código CICR (6.16). 2 CESAR AUGUSTO LERENA pescadores y los acuicultores comprendan los problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen, deberían fomentar por medio de la enseñanza y la capacitación la toma de conciencia de éstos acerca de la pesca responsable. Asimismo, deberían velar por que los pescadores y acuicultores participen, cuando proceda, en el proceso de formulación y ejecución de políticas con el fin de facilitar la aplicación del Código”. También la FAO en este Código4 indica que “los Estados deberían velar, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, para que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesquero, y el crédito y la ayuda internacionales”. Adhiriendo a estas recomendaciones de la FAO, se entiende como fundamental integrar la Comisión Honoraria Asesora, además de con los representantes gremiales y empresarios, con las organizaciones vinculadas con la defensa del consumidor, consumo interno de productos pesqueros, su calidad, salud y el medio ambiente marino; para promover su participación en los planes de incremento del consumo interno de pescados, crustáceos y moluscos y contribuir con su asesoramiento permanente, con medidas que divulguen la importancia del cuidado del medio marino. [email protected] Abril de 2014. 4 FAO, Código CICR (6.13). 3