Abono Prima Doblada Especial

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Abono Prima Doblada Especial
Sindicato Independiente de Transportes
Abono Prima Doblada Especial
Autor Sección Sindical
Friday, 10 de August de 2012
ABONO DE LA PRIMA DE FIESTA DOBLADA ESPECIAL CORRESPONDIENTE A LOS DIAS 25/12/11 Y 01/01/12 A
LOS COMPAÑEROS ADSCRITOS AL SISTEMA DE DESCANSOS 72
Como todos sabéis, en el laudo arbitral dictado de 1 de junio de 2002, por el President del Consell de Treball, Econòmic
i Social de Catalunya como vía de solución de huelga, establece en su punto segundo, relativo a condiciones retributivas,
la prima de las fiestas dobladas para los días 25 de diciembre y 1 de enero con una cantidad tarifada superior a la prima
prevista para el resto de fiestas oficiales trabajadas.
Las disposiciones previstas en el Laudo se integraron posteriormente en el convenio colectivo para los años 20022004, que se ha mantenido vigente en virtud de las cláusulas de derecho supletorio contenidas en ulteriores convenios.
Se ha dado la circunstancia de que los días 25 de diciembre de 2011 y 1 de enero de 2012 no han sido fiestas oficiales
del calendario laboral puesto que han coincidido en domingo, no procediendo pues el abono de la prima de fiesta
doblada para los compañeros que hayan trabajado esos días.
Sin embargo, y tal como solicitó nuestro Sindicato a la dirección de la empresa el día 10 de octubre de 2011, en la reunión
de la Comisión Paritaria del convenio colectivo 2009-2012 que se celebró el día 28 de octubre de 2011 la representación de
los trabajadores y de la dirección de la empresa acordamos que los conductores que trabajasen esos días percibirían la
prima de fiesta doblada prevista en convenio, a pesar de no tener tratamiento de fiesta oficial.
Según tabla salarial, el importe de dicha prima es de 208,69 € para el día 25 de diciembre de 2011 y de 211,20
€ para el día 1 de enero de 2012.
Como precedente, en el mismo sentido y en idéntico redactado se pactó en el acta final de la firma del convenio colectivo
para los años 2005-2008 de fecha 29 de diciembre de 2005 en relación a los días 25 de diciembre de 2005 y 1 de enero
de 2006, también coincidentes en domingo.
No obstante ello, a diferencia de como lo hiciera hace seis años, la empresa no ha abonado a todos los compañeros
que prestaron servicio esos días la prima en los importes previstos con carácter general sino que al colectivo de
conductores adscritos al sistema de descansos 72 se les ha abonado el importe inferior de 118,30 € para el 25 de
diciembre y de 119,72 € para el día 1 de enero.
Efectivamente, para el modelo 72 la prima establecida es inferior con respecto a los otros dos grupos, pero en
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compensación a ello se le otorga un día de descanso adicional en sábado o domingo que, en contrapartida, los
conductores adscritos a los sistemas 65 y 57 por trabajar las fiestas oficiales no devengan.
Por tanto, el importe inferior en la prima de fiesta doblada para los días 25 de diciembre y 1 de enero obedece al
contexto del propio sistema de descansos 72 al que, por ese motivo, adicionalmente se le añade el devengo de un día
de descanso por cada fiesta oficial trabajada, y planificándose junto a los otros 65 descansos que les corresponden un
total de 72 descansos en sábados y domingos.
La empresa para dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en la reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo
2009-2012 celebrada el día 28 de octubre de 2011 inadecuadamente extrapola y descontextualiza el importe de la prima
prevista en el modelo 72, abonando de menos a los conductores pertenecientes a ese sistema de descansos (sin la
concesión de un día de descanso adicional en sábado o domingo), lo que resulta totalmente injusto, generándose una
diferenciación de trato injustificada y un agravio comparativo entre compañeros, ya que a todos les corresponde percibir
lo mismo por el hecho de haber prestado servicio esos mismos días en idénticas condiciones.
Con ello se vulnera por parte de la dirección de la empresa el espíritu del acuerdo y nuestra intención en el mismo que no
era otra que la de retribuir a todos por igual con la misma prima prevista con carácter general. La empresa ha actuado
con evidente mala fe al omitir sus intenciones y actuando también contra sus actos propios en relación a la aplicación del
precedente acuerdo del año 2005 en que abonó la misma prima a todos los conductores que trabajaron esos días.
Por dicho motivo nuestro Sindicato ha emprendido las acciones legales oportunas presentando demanda de conflicto
colectivo en reclamación de que abone a los compañeros pertenecientes al sistema de descansos 72 que hayan
prestado servicio los días 25 de diciembre de 2011 y 1 de enero de 2012 las primas de fiesta doblada de 208,69 € y
de 211,20 €, respectivamente, según importes establecidos con carácter general en tablas salariales al igual que
al resto de conductores pertenecientes a los otros modelos de descanso, y por ello
Como trámite previo al planteamiento del conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del vigente
convenio, esta parte solicitó el día 20 de junio de 2012 la convocatoria de reunión de la Comisión paritaria para tratar la
cuestión objeto de litigio, sin que haya habido respuesta alguna por parte de la empresa.
Por último decir que nuestra demanda produce efectos sobre las reclamaciones judiciales que se puedan haber
planteado o se planteen a título individual, que quedarán en suspenso durante la tramitación de nuestro proceso y se
verán vinculadas por la sentencia que recaiga en el mismo.
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