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ESTADO DE MÉXICO
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"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón."
Oficio No. 227B10000/149/2015
Toluca de Lerdo, Estado de México a 03 de Marzo de 2015
ASUNTO: Certificación de Clave y Valor Catastral
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DEL ESTADO DE MEXICO
PRESENTE
Conforme a lo dispuesto por los artículos 12 fracciones I, XX, XXIV y XXXI de la Ley que crea el
Instituto, 10 de la Ley Registral, 9 fracción XI del Reglamento de la Ley Registral y 10 del Reglamento
Interior del Instituto de la Función Registral todos ordenamientos vigentes en el Estado de México,
me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Los Notarios Públicos del Estado de México y demás usuarios de los servicios que se prestan en las
diversas oficinas registrales, han solicitado a esta Dirección General emitir criterio respecto a la
disposición establecida en el Código Financiero en su artículo 95, referente al término que señala
para la Certificación de Clave y Valor Catastral.
Al respecto y con el fin de no entorpecer el procedimiento y dar cumplimiento a los principios de
publicidad, legalidad y certeza jurídica a la inscripción de los actos, evitando tardanzas y por ende
afectar a los usuarios del servicio, deberá observarse lo siguiente con carácter de obligatorio:
I.- El Reglamento de la Ley Registral establece en su artículo 38 fracción IV inciso d) la obligación de
anexar la Certificación de Clave y Valor Catastral, misma que se anexa a los documentos para su
inscripción, misma que es expedida por los Ayuntamientos de acuerdo a sus facultades y
obligaciones que el Código Financiero del Estado de México les instituye en sus artículos 166
Fracción II y 171 fracciones II y XVIII entre otros.
II.-La identificación del predio se determina por la inscripción en los asientos registrales y para
efectos fiscales es indispensable que se cuente con la Clave Catastral ue permite de manera plena
y precisa la localización geográfica del mismo, siendo única e irr • etible,s tilizándose para vincular
las oficinas registrales con los Catastros Municipales y así ligar estas instit ciones para contar con
información más acertada y fidedigna del patrimonio inmobir rio ub .el Estado de México,
aunado a la necesidad de que en los programas federales que ctualm
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se hace necesario que conste en el folio real dicha clave.
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III.-La referencia del Valor Catastral al año en que se presta el servicio en las oficinas registrales es
indispensable para efectos de tomar en consideración el monto del pago de acuerdo a los rangos
establecidos en el apartado de los Derechos por Servicios Prestados por el Instituto de la Función
Registral del Estado de México del Código Financiero.
El artículo 95 del código en mención indica:
Por inscripción de documentos o actos relativos a bienes inmuebles se pagarán los siguientes
derechos:
I. Por inscripciones relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles•
Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), E), F) y H), se tomará como valor para la
ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte mayor entre el inserto o
declarado en la operación, el catastral o el de avalúo.
Las constancias o documentos que amparen los valores antes referidos, no deberán tener
una vigencia mayor a NOVENTA DÍAS.
IV.- Los ayuntamientos para establecer los valores unitarios de cada uno de los predios deben
cumplir con una serie de procesos normados por diversas leyes y autorizados por la legislatura de
entre los cuales se encuentra el código financiero quien dentro de sus normas en el artículo 195
menciona el procedimiento y actualización de la tabla de valores en la fracción I segundo párrafo
dispone " Para mantener la homogeneidad y la congruencia técnica de la información , la autoridad
catastral municipal presentara al IGECEM las propuestas acompañadas de los soportes técnicos que
sustenten las actualizaciones durante el período comprendido entre el uno de enero y el treinta de
junio de cada año".
El penúltimo párrafo del artículo en cita y una vez aprobado por la legislatura, manifiesta "los valores
unitarios aprobados iniciaran su vigencia a partir del primer día del mes de enero del siguiente año".
Como se menciona los valores que se establecen en las certificaciones que se expiden por los
ayuntamientos, es un proceso que se inicia un año anterior para que su vigencia y aplicación sea en
el ejercicio fiscal siguiente.
Por lo expresado anteriormente deberá observarse lo siguiente:
Primero.- Las normas establecidas en el Código Financiero tienen como finalidad determinar el
monto que se cobrará por el trámite que se r aii-zken la oficina registral que corresponda.
Segundo.- Si bien es cierto el Código Fin nciero estable un término no mayor de 90 días para las
certificaciones, también lo es que los valores de los re os no c rrtian más que anualmente, por
lo que la certificación de clave y valor cata tral que eb exarse a los documentos será del año
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en curso en que se esté prestando el servicio en las oficinas registrales sin importar si ya expiró el
termino de referencia.
Tercero.- Es improcedente suspender o rechazar los tramites que presenten certificación de clave y
valor catastral cuyo término de 90 días haya expirado, siempre y cuando sea del año en curso en
que se presenta el documento en la oficina registral para prestarle el servicio.
Cuarto.-Para los trámites ingresados en las oficinas registrales en los meses de noviembre y
diciembre y que la calificación registral y fiscal no se haya réalizado en Ofroinm lato posterior,
no se solicitará la certificación de clave y valor catastral actualizada. ovoRErso
ATENTAMENTE
Lic,ENgja O ROB
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C.c. Lic. Enrique A. Cabrera Callejas.- Director de Control Y Supervisión De Registradores
C.c. Lic. Patricia Díaz Rangel.- Directora del Técnico-Jurídico

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