Procedimientos para la inspección fitosanitaria en origen

Transcripción

Procedimientos para la inspección fitosanitaria en origen
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DEPARTAMENTO PROTECCION AGRICOLA
SUBDPTO.EXPORTACIONES
PROGRAMA INSPECCION EN ORIGEN
PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
FITOSANITARIA EN ORIGEN DE PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS
FRESCOS, SECOS Y
DESHIDRATADOS DE EXPORTACION
I.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA.1.1.
Verificar la condición fitosanitaria de los productos vegetales reglamentados de
exportación, asegurando al país importador que los mismos se encuentran libres
de plagas reglamentadas.
1.2.
Descongestionar la labor de inspección en los puertos de embarque.
1.3.
Evitar el retorno de camiones con productos hortofrutícolas a los PackingFrigorífico / Planta de origen, en casos de rechazos fitosanitarios.
1.4.
Evitar la espera de revisión en puertos de salida con la consiguiente pérdida de
frío y calidad de los productos.
1.5.
Posibilitar el cumplimiento pleno de los compromisos de carguío de los medios
de transporte aéreo y marítimo, al despachar a puerto productos ya aprobados con
anticipación.
1.6.
Permitir la adopción de medidas cuarentenarias en forma oportuna y al menor
costo en casos de rechazos en la inspección, aprovechando las instalaciones
propias del Packing-Frigorífico/Planta en que se lleva a cabo la revisión
fitosanitaria.
1.7.
Propender a una mejor, más expedita y económica atención del Servicio Agrícola
y Ganadero en el proceso de exportación.
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II.
REGIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA.2.1.
III.
El Programa incluye todas las regiones productoras de especies hortofrutícolas
de exportación en estado fresco, seco y deshidratado.
ESPECIES INCORPORADAS AL PROGRAMA.3.1.
Se considerarán todas aquellas especies destinadas a cualquier mercado,
exceptuándose los siguientes casos:
3.1.1.
Las especies que se remitan a USA y que tienen como condición de
entrada a ese país, la inspección fitosanitaria, acción que
obligatoriamente debe realizarse en Chile mediante trabajo conjunto
SAG/USDA y cuyo procedimiento se rige por el correspondiente
Instructivo Operacional.
3.1.2.
Los productos hortofrutícolas (Durazno, Nectarin, Ciruela, Damasco,
Plumcot, Uva, Kiwi, Castaña, Camote y Limón) destinados a U.S.A.
que tienen como condición de ingreso a este mercado, la fumigación
con Bromuro de Metilo, y que cumplan con este requisito en los
puertos de destino en ese país.
Sin embargo, el despacho de estas especies debe realizarse desde
Plantas adscritas al Programa utilizando la Planilla de Despacho
indicada en ANEXO XXII y éste ser efectuado por la contraparte
reconocida por el SAG.
3.1.3.
La Uva de mesa destinada al mercado de México y Brasil, que tiene
como condición de ingreso a estos mercados, la fumigación con
Bromuro de Metilo, la que deberá regirse, en el caso de México, por
el Procedimiento Operacional respectivo.
3.1.4.
También, se excluyen del presente Programa las especies destinadas
a China, Corea, Filipinas, Japón, Nueva Zelandia y Taiwán, que no
se encuentran especificadas en ANEXO XVI.
3.1.5.
Del mismo modo, se excluyen de este Programa las frutas y
hortalizas deshidratadas destinadas a los mercados de Argentina,
Bolivia, sólo las pasas, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica,
Guatemala, Japón, México, excepto ají y pimentón entero o en
trozos, Perú, Taiwán, Unión Europea, excepto las frutas
deshidratadas destinadas a España, y U.S.A., por no requerir estos
países certificación fitosanitaria para este tipo de productos.
En el caso de Japón, se encuentran en esta condición las siguientes
especies: Caqui, Ciruela, Damasco, Durazno, Higo, Kiwi, Mango,
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Papaya, Pera y Uva. Además se incluyen Callampas, Comino y
Pimentón molido, cuando se encuentran embalados en envases
sellados para venta directa al público.
IV.
CANTIDAD MINIMA A INSPECCIONAR.4.1.
Se establecen las siguientes cantidades mínimas a inspeccionar por especie:
Uvas
Pomáceas - Kiwis
Frutas de carozo
y otras especies.
4.000 cajas
3.000 cajas
2.000 cajas
4.2.
El lote sometido a inspección sólo estará constituido por una misma especie y,
su cantidad bajo el mínimo requerido podrá aceptarse dependiendo de la época
de producción y evaluación del Supervisor SAG.
4.3.
Cuando los productos se transporten en camiones refrigerados, bins o
contenedores, el volumen mínimo a inspeccionar estará dado por la cantidad que
dichos medios movilicen.
4.3.1.
V.
=
=
=
Lo anterior, sólo regirá en la medida que no exista en
almacenamiento una cantidad mayor de las especies a inspeccionar.
PARTICIPANTES Y SUS RESPONSABILIDADES EN EL PROGRAMA.5.1.
5.2.
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).5.1.1.
Para ejecutar las inspecciones, las Regiones formarán equipos de
inspección compuestos de a lo menos por un Ingeniero Agrónomo,
Jefe del equipo, y un Técnico Agrícola.
5.1.2.
La labor de inspección será coordinada, supervisada y de
responsabilidad de un Coordinador Regional y/o de Oficina según
corresponda.
5.1.3.
La supervisión general, coordinación y responsabilidad final del
Programa será ejercida por el Encargado Nacional del Programa de
Inspección en Origen, dependiente de la División de Protección
Agrícola.
Empresas Exportadoras y Productores-Exportadores.-
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5.2.1.
La participación de las Empresas Exportadoras y ProductoresExportadores en el Programa, se materializará a través de los
Packing-Frigorífico para frutas y hortalizas frescas y Plantas de
procesamiento, selección, empaque y almacenamiento de productos
hortofrutícolas secos y deshidratados de su propiedad, debiendo
éstos reunir las condiciones que para tal efecto se establecen.
5.2.2.
Los Packing-Frigorífico que utilicen camiones refrigerados,
contenedores y bins para el transporte de frutas y hortalizas frescas y
las Plantas de procesamiento de productos hortofrutícolas secos y
deshidratados que empleen contenedores para el transporte de los
mismos, necesariamente deben encontrarse adscritos al presente
Programa de Inspección en Origen.
5.2.3.
La incorporación al sistema deberá efectuarse con la debida
anticipación al inicio de la temporada de exportación y formalizarse
a través de una Carta Acuerdo (ANEXO I) entre la Empresa y el
SAG.
5.2.4.
Lo anterior, obliga a la Empresa a inspeccionar en el PackingFrigorífico y Planta de procesamiento, durante toda la temporada, el
total del volumen de frutas y hortalizas frescas y productos
hortofrutícolas secos y deshidratados destinados a la exportación y al
SAG, a realizar sólo las inspecciones.
5.2.5.
Los usuarios no adscritos oficialmente al Programa de Inspección en
Origen, pero que hacen uso de éste para la exportación de sus
productos, deberán implementar y cumplir con los requisitos básicos
que establece el Programa, para facilitar y asegurar la acción de
inspección a realizar por el SAG.
Entre las condiciones mínimas deberá cumplirse con: disponer de
cámaras de frío con condiciones de sanidad y seguridad adecuadas;
bodegas de almacenamiento con piso pavimentado y debidamente
resguardadas; un lugar para que el SAG realice su labor de
inspección en forma efectiva y segura, lo que implica contar con:
mesones de revisión, luz adecuada, etc.; personal suficiente y medios
mecánicos para el movimiento de los productos a inspeccionar,
como también, para el carguío y despacho de los mismos; un lugar
de despacho o embarque resguardado; los productos deberán estar
debidamente rotulados y acondicionados para una fácil
individualización de éstos; una persona que actúe como enlace y sea
el interlocutor ante el SAG; las solicitudes de inspección deben
hacerse con al menos 24 horas de anticipación y atenerse a la
disponibilidad del SAG.
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5.2.6.
Los Packing-Frigorífico/Planta que realicen tratamientos de
fumigación con Bromuro de Metilo a productos hortofrutícolas de
exportación en estado fresco, seco o deshidratado, tanto en carácter
oficial como privado, las instalaciones para fumigar deben tener una
Resolución del Servicio de Salud del Ambiente que autorice su
funcionamiento.
Los productos a ser inspeccionados post tratamiento de fumigación,
obligatoriamente deben haber cumplido con el proceso de aireación
de acuerdo a las regulaciones del Servicio de Salud del Ambiente.
En caso de no cumplirse dicho proceso, el SAG no procederá a
realizar la inspección.
VI
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS PACKING-FRIGORIFICO Y
PLANTAS DE PROCESAMIENTO.Para ingresar y operar en el sistema se debe contar con las siguientes condiciones:
6.1.
Disponer de un frigorífico con capacidad para acopiar a lo menos 30.000 cajas
de fruta fresca inspeccionada y bodegas adecuadas, en el caso de productos
hortofrutícolas secos y deshidratados, para su almacenamiento.
6.2.
El frigorífico deberá contar, sólo para el acopio de fruta fresca revisada, con
unidades de frío aisladas y condiciones de sanidad adecuadas. Asimismo, las
bodegas que almacenan productos hortofrutícolas secos y deshidratados, deberán
también reunir condiciones de aislamiento y sanidad convenientes.
6.3.
La utilización de unidades de frío o bodegas para almacenamiento de grandes
volúmenes de productos procesados, embalados con destino a la exportacion y
bins con fruta comercial, y uso compartido, acopio de frutas y hortalizas frescas
y productos hortofrutícolas secos y deshidratados revisados y no revisados, se
autorizará previo cumplimiento de las condiciones de aislamiento que determine
el SAG.
6.4.
Existir las condiciones adecuadas para que el SAG realice su labor de inspección
en forma expedita y segura.
6.4.1.
Lo anterior, básicamente implica disponer de lo siguiente:
6.4.1.1.
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Una sala de revisión cerrada, amplia, con
lavamanos, condiciones de luz adecuadas, mesones
de revisión de color blanco, susceptibles de una
adecuada limpieza y las acomodaciones necesarias
para la confección y emisión de documentación,
como también, la mantención de material de
inspección debidamente resguardado.
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6.4.1.2.
Servicios higiénicos, parkas para el frío, delantal y
gorro para los inspectores.
6.4.1.3.
Microscopio estereoscópico binocular, con zoom de
06-3x, oculares de 10x, platina blanca y negra, con
sistema de luz incorporada, para facilitar la
identificación
taxonómica
de
las
plagas
interceptadas en la inspección.
6.4.1.4.
Elementos mecánicos para el desplazamiento de
pallets o bins.
6.4.1.5.
El personal suficiente para el movimiento de cajas,
su apertura, reembalaje, cerrado y paletizado.
6.4.1.6.
La documentación necesaria establecida en estos
Procedimientos (ANEXOS). Al respecto, solamente
se permitirá el uso de Planillas de Despacho
(ANEXO XI) que se encuentren con su
correspondiente foliación impresa.
También, deberá existir un cuaderno o libro foliado
para el registro de anomalías detectadas,
observaciones, labor de supervisión, etc., por parte
de Inspectores y Supervisores del SAG.
6.4.2.
El sitio o lugar de inspección y sus condiciones, como también, la
documentación a utilizar por la Planta, deberá ser aprobado por el
SAG previo al inicio del programa de inspecciones.
6.5.
Implementar y operar el sistema computacional establecido por el SAG en el
Punto XX de estos Procedimientos, de modo de proporcionar la base de datos
correspondiente a cada lote inspeccionado, de la fruta inspeccionada y
recepcionada de otra Planta, de los pallets anulados, de la repaletización, de la
fruta reinspeccionada y de cada lote despachado.
6.6.
Contar con personal profesional idóneo y de dedicación exclusiva, un Ingeniero
Agrónomo y hasta un máximo de tres Técnicos Agrícolas, registrados ante el
Servicio (ANEXOS II Y III) y reconocidos como contraparte de éste, previa
capacitación en los objetivos y operación del sistema.
6.6.1.
Los profesionales antes mencionados deberán acreditar su condición
de tal, mediante el certificado de título correspondiente.
6.6.2.
Para el cargo de Técnico Agrícola, en casos debidamente justificados
y previa calificación del SAG, éste podrá aceptar a personas idóneas
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con conocimiento y experiencia en el proceso de exportaciones
hortofrutícolas.
6.6.3.
6.7.
El personal señalado anteriormente, podrá también desempeñarse
como contraparte del Programa SAG/USDA en la medida que no
exista interferencia en la ejecución de las actividades de ambos
Programas.
La labor de la contraparte antes señalada consistirá en:
6.7.1.
Preparar e individualizar el o los lotes a inspeccionar y presentar la
documentación correspondiente a éstos.
Además, acompañar en un diskette la base de datos de el o los lotes a
inspeccionar y/o remitir dicha información por Correo Electrónico al
SAG.
6.7.2.
Realizar el muestreo de pallets y bins conforme indicaciones que
entregue el SAG.
6.7.3.
Estar presente mientras se realice la inspección fitosanitaria.
6.7.4.
Colaborar con el equipo de inspección del SAG en la confección de
la documentación que éste debe emitir y/o suscribir.
6.7.5.
Controlar la colocación de los Certificados de Inspección en cada
pallet, bins o contenedor de productos aprobados, como también de
las Etiquetas correspondientes a los mercados asiáticos (ANEXO
XVI).
6.7.6.
Presenciar el carguío y despachar los camiones y/o contenedores con
productos inspeccionados a los puertos de embarque.
6.7.7.
Emitir la Planilla de Despacho y Despacho de Fruta Inspeccionada
(ANEXOS XI y XII) por cada camión y/o contenedor que se
despache y colocar los sellos correspondientes.
Además, respaldar en un diskette la base de datos correspondientes a
los productos despachados por cada camión o contenedor y/o remitir
dicha información por Correo Electrónico al SAG.
6.7.8.
Mantener actualizado el registro de Existencia de Productos
Inspeccionados (ANEXO VIII) que se encuentran almacenados.
6.7.9.
Confeccionar el Informe de Certificados-Pallets Anulados
(ANEXO X) en cada oportunidad que corresponda y acompañar
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en un diskette la base de datos de los pallets y/o remitir dicha
información por Correo Electrónico al SAG.
.
6.7.10.
6.8.
VII
VIII
La responsabilidad final del cumplimiento de las labores antes
indicadas recaerá en el Ingeniero Agrónomo y/o Responsable
designado por la Planta.
Será obligatorio que cada Planta considere en su programa de inspección el cien
por ciento de los productos hortofrutícolas frescos, secos y deshidratados a
procesar o a acopiar.
6.8.1.
De acuerdo a la cantidad de frutas y hortalizas frescas y productos
hortofrutícolas secos y deshidratados a procesar o a acopiar y al
monto mínimo de cajas a revisar establecido, cada Planta deberá
presentar un programa mensual de volúmenes a inspeccionar por
especies, desglosado por semanas (ANEXOS IV y V).
6.8.2.
Las modificaciones o variaciones que la Planta desee hacer a dicho
programa durante su vigencia, quedarán sujetas a la resolución que
adopte el SAG al respecto.
6.8.3.
Los volúmenes a inspeccionar establecidos por las Plantas en sus
programas, obligatoriamente deben ser cumplidos por éstas.
6.9.
Disponer para el despacho de productos inspeccionados de áreas de carguío
techadas o cubiertas, pavimentadas, limpias y libres de materiales o elementos
que pudieran ser factor de una posible infestación de los productos aprobados.
6.10.
Las Plantas semanalmente deberán comunicar al SAG sus programas de
embarque de productos inspeccionados y aprobados, como también, las
variaciones que éstos puedan tener.
SERVICIO Y HORARIO DE INSPECCION.-
7.1.
El trabajo de atención será de Lunes a Viernes en horario habitual. Antes o
después de dicho horario y en días no hábiles se otorgará el servicio de
inspección, si así es requerido, mediante habilitación con cargo al usuario.
7.2.
En todo caso, el servicio de inspección será otorgado como máximo en el
horario comprendido entre las 08:00 horas y las 21:00 horas, durante los siete
días de la semana.
SOLICITUD DEL SERVICIO.-
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8.1.
La solicitud del servicio de inspección deberá ser hecha al menos con 24 horas
de anticipación y en horario habitual, en las Oficinas del SAG correspondiente a
la ubicación de las Plantas.
8.1.1.
IX
Sin embargo, sólo para situaciones de emergencia, se recepcionarán
vía FAX el día Sábado hasta las 13:00 horas, solicitudes de
inspección y/o cancelaciones de servicio correspondiente al día
Domingo y Lunes.
REQUERIMIENTOS PARA LA INSPECCION DE LOS LOTES.-
9.1.
El SAG procederá a realizar las inspecciones conforme a los programas
elaborados y acordados con cada una de las Plantas.
Estos programas podrán ser modificados por el SAG, respecto de días de
inspección, horas de inspección, número de lotes a inspeccionar y volumen de
los mismos, en razón fundamentalmente a la disponibilidad de personal, tiempo
de inspección, cumplimiento de metas proyectadas y características de
producción o almacenaje de las Plantas.
9.2.
Presentación de los lotes.9.2.1.
Los lotes de productos a inspeccionar deberán corresponder a una
misma especie, encontrarse paletizados y cada uno de los pallets
numerados, de modo de permitir una adecuada individualización de
éstos. Similar condición regirá cuando los lotes estén conformados
por bins.
También, los lotes de productos hortofrutícolas frescos, secos y
deshidratados a consolidarse en contenedor sin paletizar, posterior a
la inspección, pueden estar conformados por envases individuales.
9.2.1.1.
En todo caso, cada uno de los envases que
conforman el lote, paletizados o sin paletizar, deben
ser nuevos, sanitariamente aptos, técnicamente
adecuados, homogéneos en presentación y
resistentes a la manipulación y al transporte.
Además, deben disponer de la correspondiente
rotulación contenida en una etiqueta o ser de
impresión permanente sobre los mismos,
considerando la siguiente información:
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9.2.1.2.
9.2.2.
9.2.3.
Nombre de la especie.
Nombre o razón social del Exportador.
Nombre o Código del Productor y Packing, con
indicación de Provincia y Comuna de Origen.
Fecha de embalaje.
Se permitirá la reutilización de envases nuevos en la
medida que expresamente, y caso a caso, el SAG lo
autorice, previo a la utilización de los mismos y la
comprobación de las condiciones establecidas.
La numeración de los pallets y bins deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
9.2.2.1.
La numeración no podrá repetirse en un mismo lote,
como tampoco, en lotes diferentes.
9.2.2.2.
Los números deben ser de tamaño adecuado e
impresos, de modo que permitan una fácil
visualización de los mismos. No se aceptará el uso
de numeración manuscrita.
9.2.2.3.
La numeración se colocará a lo menos en dos caras
del pallet o bins, aquéllas expuestas a la
movilización, y ubicarse en la mitad inferior de
éstos.
Cada uno de los lotes que se presente a revisión deberá ser registrado
en los formularios Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del
Lote por Pallet (ANEXOS VI y VII) y en un diskette la base de
datos del mismo o su envío al SAG por Correo Electrónico, cuya
responsabilidad de llenado, digitación y veracidad de la información,
será de la contraparte registrada por la Planta.
Todos los lotes que se presenten a inspección deben consignar
claramente uno o más mercados (países) de destino definido
(ANEXO XIX) y codificarse éstos, tanto para su inspección como
despacho, de acuerdo a lo indicado en el referido ANEXO.
9.2.4.
El SAG necesariamente deberá contar con dicha información, previo
a realizar la acción de inspección.
9.2.5.
Los lotes a inspeccionar deberán estar debidamente individualizados
en las cámaras de frío o bodegas de almacenamiento y el Inspector
del SAG realizar su correspondiente verificación en base a la
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Solicitud de Inspección Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet
(ANEXOS VI y VII).
X
NIVEL DE INSPECCION Y SISTEMA DE MUESTREO.-
10.1.
Nivel de Inspección:
10.1.1.
Se utilizará el nivel de inspección correspondiente a la raíz cúbica
del número de cajas que conforman el lote presentado a inspección.
Para los países de Asia-Pacífico Sur contemplados en ANEXO XVI,
el nivel de inspección en cada uno de ellos corresponderá al indicado
en el referido ANEXO. Sin embargo, y para el nivel de inspección
del 1%, cuando el lote presentado a inspección contenga una
cantidad de cajas igual o inferior a 1.400, se le aplicará la raíz cúbica
incrementada en un 30%.
10.1.2.
En todo caso la raíz cúbica se aplicará de la siguiente manera:
10.1.2.1.
Hasta un tamaño de lote de 2.000 cajas cuando la
especie es hospedera de plagas cuarentenarias
definidas por el mercado de destino. Para lotes
mayores se repetirá la raíz cúbica cada 2.000 cajas.
10.1.2.1.1.
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La norma anterior tendrá la
siguiente exigencia:
- Las frutas de Carozo y
Pomáceas con destino a
México, Colombia, Canadá,
China,
Cuba,
Brasil,
Ecuador, Bolivia, Filipinas,
Honduras, India, Panamá,
Perú y Taiwán el nivel de
inspección que se utilizará
para Frutas de Carozo
corresponderá al 2 % del
tamaño del lote cuando éste
sea igual o superior a 1.000
cajas. Para lotes inferiores a
1.000 cajas se tomarán 19
cajas muestra.
En el caso de Pomáceas, el
nivel
de
inspección
corresponderá a 36 cajas
para lotes inferiores a 1.500
cajas; 2,5 % para lotes entre
1.500 y 4.000 cajas y para
lotes superiores a 4.000
cajas, se muestrearán 100
cajas.
10.1.2.2.
Hasta un tamaño de lote de 15.000 cajas cuando la
especie está destinada a un mercado sin exigencia
de plagas cuarentenarias para ésta. Para lotes
mayores se repetirá la raíz cúbica cada 15.000 cajas.
10.1.2.2.1.
10.1.3.
La norma anterior tendrá la
siguiente exigencia:
-
Las especies de Berries, de
Carozo, Pomáceas, Cítricos,
Kiwis, Paltas, Uvas y
Espárragos destinadas a
mercados sin exigencias
cuarentenarias, su nivel de
inspección se reducirá en un
50 %.
-
Los productos deshidratados
cuyos mercados de destino
requieren
certificación
fitosanitaria de éstos, el nivel
de inspección se reducirá en
un 50%.
Las cajas sujetas a inspección, para mercados sin exigencias
cuarentenarias, se obtendrán como máximo del siguiente porcentaje
de pallets, respecto del total que conforman el lote, según especies:
Uvas, Kiwis y Carozos
Pomáceas y otras
:
:
15 % de los pallets
10 % de los pallets
Cuando los lotes estén constituidos por pallets cuya cantidad de
envases sea 150 o superior, las cajas a inspeccionar se obtendrán
como máximo del 20% de éstos.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
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10.1.3.1.
10.1.4.
10.2.
En el caso de los mercados con exigencias
cuarentenarias, las cajas a inspeccionar se
obtendrán como máximo del 30 % de los pallets que
conforman el lote.
Los correspondientes niveles de inspección para los distintos
mercados (países) y para las diferentes especies se consignan en
ANEXO XVIII.
Muestreo de Pallets y Bins.-
10.2.1.
El muestreo de pallets y bins deberá ser representativo del lote y será
efectuado por la contraparte designada por la Planta y reconocida por
el SAG, bajo las siguientes condiciones:
10.2.1.1.
Los lotes deberán cumplir con lo establecido en los
numerales 9.2.1.; 9.2.2. y 9.2.3.
10.2.1.2.
La selección de pallets o bins se realizará en base a
los dígitos finales correspondiente al número de
folio que cada uno de éstos tiene.
10.2.1.3.
El Jefe de Equipo de Inspección del SAG
determinará los dígitos, a lo menos dos, de aquellos
pallets o bins de los cuales extraerá la muestra a
inspeccionar, debiendo la contraparte de la Planta
indicar en el formulario pertinente el número
correspondiente a éstos.
El Inspector del SAG debe cada cierto número de
inspecciones, dos o tres y/o máximo semanalmente,
rotar los dígitos.
10.2.1.4.
10.2.2.
La contraparte de la Planta en base a tal indicación
separará en el frigorífico o bodega todos los pallets
y/o bins requeridos, a objeto estén a disposición del
equipo de inspección del SAG para que éste obtenga
la muestra pertinente y realice la inspección
propiamente tal.
El muestreo de pallets o bins sólo será realizado por personal del
SAG en los siguientes casos:
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10.3.
10.2.2.1.
Cuando se trate de productos que provengan de
Plantas no adscritas al Programa de Inspección en
Origen y utilicen como medio de transporte bins,
contenedor o camión refrigerado, procediéndose a
inspeccionar y despachar tales productos.
10.2.2.2.
En aquellas Plantas que dispongan de contraparte
técnica cuya labor básica sea realizar el despacho de
los productos inspeccionados y aprobados por el
SAG.
10.2.2.3.
En el caso de lotes pequeños y/o inferiores a las
cantidades mínimas establecidas en el numeral 4.1.
y el sistema de dígitos no cubra la cantidad de
pallets o bins requerido.
10.2.3.
El Inspector del SAG, antes de iniciar el muestreo de cajas a
inspeccionar, verificará que los pallets o bins seleccionados
realmente cumplan con los requisitos antes establecidos. Dicha
verificación debe hacerse en base a la Solicitud de Inspección
Fitosanitaria y Detalle del Lote por Pallet (ANEXOS VI y VII).
10.2.4.
Los pallets y bins seleccionados para obtener la muestra a
inspeccionar, deben ser individualizados sólo por personal del SAG.
Muestreo de cajas a inspeccionar.10.3.1.
El muestreo de cajas a revisar, correspondiente a lotes de productos
paletizados o sin paletizar, sólo será efectuado por funcionarios del
SAG.
10.3.2.
Las cajas a muestrear, para mercados sin exigencias
cuarentenarias, será de dos cajas por "Pallets o Bins Muestra", las
que se obtendrán de diferentes niveles de los mismos.
10.3.2.1.
Para los mercados con exigencias cuarentenarias,
se obtendrán como máximo cuatro cajas por pallet o
bins hasta completar la muestra requerida.
10.3.2.2.
Respecto del mercado de Nueva Zelandia, y
particularmente para la especie Uva, las cajas a
inspeccionar se seleccionarán de seis pallets, como
máximo.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
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10.3.3.
En caso de bins con productos a granel, la toma de muestra será
equivalente a la unidad de muestreo standard de la especie
correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
Kiwis
Manzanas
Peras
:
:
:
10 kg.
20 kg.
18 kg.
10.3.4.
Las muestras en lotes de envases individuales deberán ser
suficientemente representativas de la partida, por lo que tienen que
obtenerse de diferentes lugares de la misma, al igual que en los
productos paletizados.
10.3.5.
Las cajas muestreadas se identificarán con un timbre redondo con la
leyenda “Servicio Agrícola y Ganadero, Muestra”.
10.3.6.
Los productos que se transporten a los puertos de embarque en
contenedores, bins y camiones refrigerados, deberán ser muestreados
e inspeccionados en origen. El muestreo se hará aplicando la raíz
cúbica sobre el total del lote a exportar, tal como se ha indicado, en
ningún caso individualmente a cada contenedor o camión
refrigerado.
Lo anterior, será obligatorio en todos los casos que se utilicen estos
sistemas de transporte.
10.3.7.
XI
También, el muestreo de cajas a inspeccionar se puede realizar en
forma aleatoria y automática en la línea de embalaje, mediante un
software que opere conjuntamente con el codificador de impresión
de tinta, en la medida que éste se encuentre debidamente autorizado
por el SAG.
CRITERIO DE ACEPTACION O RECHAZO.
11.1.
Con el propósito de asegurar una uniformidad de resolución en todas y cada una
de las inspecciones y aplicando las disposiciones de FAO, basado en la
definición dada respecto de
“plaga cuarentenaria”, los criterios de
aceptación o rechazo a aplicarse, según mercado de destino, serán los
siguientes:
11.1.1.
Inspección SAG para todos los Mercados.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
15
11.1.1.1.
Para todos los productos reglamentados, Cero plaga
cuarentenaria para cada mercado de destino.
11.1.1.1.1.
11.1.1.2.
Para el mercado de Nueva
Zelandia, se aplicará un Límite
Máximo de Plagas (LMP) de 0,5 %
(1 unidad infestada en 200) a las
plagas cuarentenarias.
Para todos los productos, excepto la especie Uva,
hasta un máximo de 4 % de frutos de la muestra con
agentes NO cuarentenarios, independiente del
número de agentes por fruto. En todo caso, los
frutos afectados por pudrición no podrán exceder el
1 %.
Para la especie Uva, hasta un máximo de 10 % de
racimos de la muestra con agentes NO
cuarentenarios, independiente del número de
agentes por racimo. En todo caso, los racimos
afectados por pudrición no podrán exceder el 5 %.
11.2.
Las principales plagas cuarentenarias para los diferentes mercados (países) de
destino de las exportaciones hortofrutícolas se especifican en ANEXOS XVI y
XVII.
11.2.1.
11.3.
En el caso de mercados (países) diferentes a los anteriores, los
permisos o autorizaciones de importación deben señalar las plagas
cuarentenarias para cada país.
En la aplicación de los criterios de aceptación o rechazo antes señalado,
deberá tenerse presente las siguientes excepciones:
11.3.1.
No constituirá causal de rechazo la presencia de huevos de arañitas,
siempre y cuando su nivel de infestación sea moderado.
11.3.2.
No serán motivo de rechazo los estados de gorrita blanca y gorrita
negra correspondiente a la Familia Diaspididae, excepto si la
presencia de estos estados ninfales en las muestras inspeccionadas
sea tan elevado que hiciera necesario actuar por abundancia.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
16
11.4.
Los rechazos por presencia de plagas cuarentenarias deberán hacerse sobre la
absoluta certeza de su identificación. Si ello no fuera posible, deberá
considerarse como un agente NO cuarentenario más y aplicarse la tolerancia
establecida para éstos.
11.5.
En el caso de presencia de agentes NO cuarentenarios, motiven o no rechazo,
éstos deben ser también adecuadamente identificados.
11.6.
El criterio de aceptación o rechazo considerará también los conceptos de
productos libres de tierra y limpios, entendiéndose por ellos lo siguiente:
11.6.1.
Productos libres de tierra son aquéllos que habiéndose producido a
ras de suelo o bajo éste, deben encontrarse totalmente exentos de
ésta.
11.6.2.
Productos limpios son aquéllos que están libres de polvo, residuos
de aspersiones y otras materias ajenas a la naturaleza propia del
producto.
En consecuencia, los productos que se encuentren en contravención
con estos conceptos, motivarán su rechazo.
XII
INSPECCION PROPIAMENTE TAL.-
12.1.
Esta acción sólo será ejecutada por un equipo de inspección del SAG a cargo de
un Ingeniero Agrónomo.
12.2.
La revisión fitosanitaria se efectuará sobre todo el contenido de cada unidad de
muestreo seleccionada, incluyendo material de empaque y embalaje.
12.2.1.
En las especies con destino a USA que cumplirán su condición de
ingreso a la llegada a ese país, se supervisará el embalaje de éstas
para comprobar que se cumpla con el requisito correspondiente.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
17
12.3.
Realizada la inspección, el resultado de la misma deberá quedar registrado en el
formulario Solicitud de Inspección Fitosanitaria (ANEXO VI).
Igualmente, deberá especificarse la causal de rechazo, como también, la
detección de insectos encontrados en la inspección.
Ambos casos, además, deben quedar registrados en el cuaderno o libro foliado
existente en cada Planta.
12.4.
En caso de aprobación del lote inspeccionado, se procederá a otorgar un
Certificado de Inspección numerado por cada pallet o bins que lo conforman y
uno por cada contenedor con productos no paletizados.
12.4.1.
12.5.
Si el lote fuera rechazado, la Planta tendrá que eliminar el problema causal, o
bien, destinar el producto a mercado interno. En todo caso, esa mercadería
deberá almacenarse separada de aquélla aprobada; dar aviso al SAG mediante
FAX de la medida que se tomará; en qué momento se realizará y proceder una
vez que el Supervisor SAG lo autorice.
12.5.1.
12.6.
Aquellas Plantas que, adicionalmente, entreguen en un diskette la
base de datos correspondiente al lote aprobado, o remitan dicha
información por Correo Electrónico, de acuerdo al sistema
computacional establecido por el SAG en el Punto XX de estos
Procedimientos, podrán utilizar libremente los Certificados de
Inspección en cualquier pallet o bins de lotes aprobados. En estos
casos, en el formulario Detalle del Lote por Pallet (ANEXO VII) se
eliminará la columna Número de Certificado.
En aquellos lotes rechazados por plagas cuarentenarias, la Planta
podrá optar, una vez terminada la inspección, por cambiar el destino
a otros mercados sin dichas exigencias y/o que sean compatibles con
el resultado de la inspección.
Los lotes rechazados, sólo por plagas NO cuarentenarias, serán identificados
con el timbre M.I. (Mercado Interno) que se colocará en la totalidad de las
cajas que fueron muestreadas. Además se marcarán cuatro cajas, una por cada
costado del pallet, en aquéllos que formando parte del lote rechazado, se
encuentren accesibles al Inspector.
En el caso de lotes constituidos por bins, se procederá de la misma forma
marcando los cuatro costados de éstos.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
18
12.7.
La inspección de lotes aprobados tendrá una vigencia máxima, comprendida
entre la fecha de inspección y fecha de embarque, del siguiente período de días
por especies:
- Frutas de Carozo,
- Clementinas y Naranjas
- Uvas
:
:
:
- Limones
- Kiwis,Peras y Manzanas
- Cebollas
:
:
:
30 días
30 días
30 días (var.sin semilla)
60 días (var.con semilla)
60 días
90 días
30 días
12.8.
Los pallets de productos aprobados que se presenten a reinspección por cambio
de mercado, deben previamente ser anulados como inspeccionados
consignándolos en el formulario Informe de Certificados-Pallets Anulados
(ANEXO X) y acompañar en un diskette la base de datos de los pallets o remitir
dicha información por Correo Electrónico al SAG.
12.9.
Los productos que hayan perdido su vigencia de inspección podrán revalidar
ésta, en la medida que sean reinspeccionados.
La reinspección considerará un nivel de inspección equivalente a la raíz cúbica,
reducida en un 50 %.
12.10.
Aquellos pallets de Uva de mesa fumigados para USA, México y Brasil, se
homologarán como pallets inspeccionados y aprobados para otros mercados
cuando se requiera completar un embarque.
De todas maneras, en cada caso se deberán cumplir las normas establecidas en
estos Procedimientos.
12.11.
XIII
También, para lotes inspeccionados y aprobados por el Programa SAG/USDA,
se autorizará, con sujeción a estos Procedimientos, su cambio de destino a otros
mercados No cuarentenarios para la especie.
CERTIFICACION DE LOS LOTES INSPECCIONADOS Y APROBADOS.-
13.1.
Se otorgará un Certificado de Inspección a cada uno de los pallets o bins que
constituyen el lote inspeccionado y aprobado y uno a cada contenedor con
productos sin paletizar.
13.1.1.
La numeración de los Certificados de Inspección deberá quedar
registrada en los formularios Solicitud de Inspección Fitosanitaria
(ANEXO VI), como también, Detalle del Lote por Pallet (ANEXO
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
19
VII) en el caso de aquellas Plantas que no proporcionen en un
diskette la base de datos del lote aprobado.
13.2.
Los Certificados se numerarán correlativamente. En ellos, además, deberá
especificarse, en su reverso, el número de pallet o bins en que deberá ser
colocado en el caso de las Plantas señaladas en el numeral 13.1.1.
13.3.
Los Certificados deberán colocarse hasta en la tercera corrida de cajas, desde la
base del pallet o contenedor, y en uno de los costados del bins.
13.4.
La colocación de los Certificados en los pallets, bins y contenedores la ejecutará
personal de la Planta bajo la supervisión y responsabilidad de la contraparte
registrada por ésta ante el SAG.
La operación de colocación de los Certificados preferentemente se realizará
inmediatamente después de terminada la inspección.
Conjuntamente con la colocación del Certificado, los lotes con destino a Corea,
Filipinas, Taiwán y Cereza a Japón, deberán llevar la(s) Etiqueta(s) señalada en
ANEXO XVI.
13.4.1.
13.5.
XIV
Esta acción, será corroborada posteriormente por funcionarios del
SAG.
En aquellos lotes cuyo despacho necesariamente debe realizarse por un Inspector
del SAG, no se requerirá otorgar un Certificado de Inspección por cada pallet,
bins o contenedor, con excepción del mercado de China.
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS INSPECCIONADOS Y ACEPTADOS.-
14.1.
Los lotes inspeccionados y aceptados deberán almacenarse en cámaras de frío o
bodegas exclusivamente destinados para tal efecto.
14.1.1.
También, y en el caso de cámaras de frío o bodegas de grandes
volúmenes, los productos aceptados podrán almacenarse
conjuntamente con productos procesados y embalados sin
inspeccionar y productos procesados en bins o fruta comercial,
siempre y cuando éstos se encuentren debidamente separados por a
lo menos una banda, calle o hilera.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
20
14.2.
14.3.
14.4.
El SAG mantendrá un permanente control de los productos aprobados que se
encuentran almacenados.
14.2.1.
Para ello, en cada Planta deberá mantenerse permanentemente
actualizado un registro por cámara de frío o bodega de
almacenamiento, conforme los antecedentes especificados en el
formulario Existencia de Productos Inspeccionados (ANEXO VIII).
14.2.2.
El registro anterior, tendrá que complementarse con un listado que
indique el número de folio de cada uno de los pallets y bins que se
encuentran almacenados, el que debe estar permanentemente
disponible para que los Inspectores y Supervisores del SAG realicen
las verificaciones que corresponda.
Se autoriza el traslado y almacenamiento de productos aprobados entre Plantas
oficialmente registradas, siempre y cuando éstos sean despachados conforme al
Punto XVI de estos Procedimientos y adicionalmente, se especifique la fecha de
inspección de los mismos, como también, el mercado de destino para el cual
fueron inspeccionados y aprobados por el SAG (ANEXO XIII).
14.3.1.
La acción de recepción será responsabilidad de la contraparte técnica
de la Planta receptora, debiendo ésta dar aviso al SAG del traslado a
efectuarse; realizar la recepción conforme a lo especificado en el
Punto XVII de los Procedimientos; entregar al SAG la
documentación correspondiente a los productos recepcionados y en
un diskette la base de datos de los mismos o remitir dicha
información por Correo Electrónico al SAG.
14.3.2.
La Planta receptora incorporará a su existencia de productos
aprobados y almacenados aquellos recibidos y efectuará el despacho
de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Punto XVI de estos
Procedimientos.
Se permitirá que a los productos aprobados y almacenados se les realice
inspecciones de calidad, siempre y cuando esta acción se lleve a efecto bajo la
presencia y responsabilidad de la contraparte de la Planta.
14.4.1.
En cada oportunidad la contraparte de la Planta deberá dar aviso al
SAG mediante FAX con indicación de:
- Individualización del producto a inspeccionar (especie, número de
pallets, etc.)
- Horario de la revisión.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
21
14.4.2.
XV
Las inspecciones de calidad deberán realizarse en la sala de
inspección y las cajas revisadas ser devueltas de inmediato a los
pallets respectivos.
REPALETIZADO DE PRODUCTOS INSPECCIONADOS Y APROBADOS.-
15.1.
La repaletización, es decir, formación de pallets de diferente número de cajas,
con uniformidad de calibres y/o productores, que los originalmente certificados,
podrá llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad de la contraparte de la
Planta. Para ello, la contraparte deberá dar aviso al SAG mediante FAX
indicando hora de inicio de esta labor y obtener su autorización.
15.2.
La operatoria del repaletizado será definida por el SAG, tomándose los
resguardos pertinentes de manera de evitar riesgos de contaminación.
15.3.
Todos los antecedentes de la repaletización deberán ser registrados por la
contraparte de la Planta en el formulario Repaletización (ANEXO IX) y en un
diskette la base de datos de los pallets o remitir dicha información por Correo
Electrónico al SAG, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada ésta.
15.4.
Las cajas sobrantes del repaletizado, que no constituyan un pallet propiamente
tal, perderán su condición de inspeccionadas.
15.5.
Los Certificados de Inspección originales mantendrán su vigencia siempre y
cuando no varíe el número del pallet definitivo, o ser reemplazados por nuevos
cuando éste sea cambiado.
En el caso de Plantas adscritas al sistema computacional, no será necesario el
otorgamiento de nuevos Certificados de Inspección, excepto si producto del
repaletizado se generan nuevos pallets.
15.6.
La repaletización deberá ser verificada y aprobada por un Inspector del SAG,
condición sin la cual dichos productos no podrán despacharse a puertos de
embarque por la Planta como inspeccionados y aprobados.
15.6.1.
Sin embargo, el Supervisor SAG podrá autorizar a la contraparte de
la Planta realizar el despacho de los productos repaletizados sin la
verificación y aprobación previa por parte de un Inspector del SAG.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
22
XVI
DESPACHO DE PARTIDAS INSPECCIONADAS Y APROBADAS A PUERTOS
DE EMBARQUE.-
16.1.
Esta acción deberá llevarse a cabo bajo la presencia y responsabilidad de las
personas registradas por la Planta ante el SAG y que actúan como contraparte de
éste.
16.2.
Los productos sólo podrán despacharse al o los mercados (países) de destino
autorizado por el SAG al momento de la inspección. Cualquier cambio de
destino de éstos, debe ser solicitado por FAX al SAG (ANEXO XX), y contar
con la expresa autorización de éste.
16.2.1.
16.3.
16.4.
El carguío tendrá que efectuarse con el máximo de precauciones y rapidez, a
objeto de minimizar la posibilidad de contaminación.
16.3.1.
Se autoriza para que un mismo medio de transporte cargue productos
inspeccionados y aprobados en Plantas diferentes, debiendo cada
Planta realizar el despacho conforme a lo establecido en el presente
Punto XVI.
16.3.2.
Sin embargo, si el despacho es realizado por un Inspector SAG, el
medio de transporte debe dirigirse directamente al puerto de
embarque o salida del país.
No se permitirá la mezcla de productos inspeccionados con no
inspeccionados en la misma unidad de transporte.
16.4.1.
16.5.
Sin embargo, en situaciones de emergencia o imprevistas, como
también, con delegación otorgada por el Supervisor del SAG, las
contrapartes procederán a realizar cambios de destino de acuerdo a la
compatibilidad de requisitos fitosanitarios de los mercados o países,
informando de inmediato mediante FAX al SAG (ANEXO XX).
En el caso de camión con acoplado, se considerarán ambos como
unidades de transporte independientes.
Los pallets y bins deberán estibarse en el camión con sus Certificados de
Inspección hacia el exterior.
16.5.1.
Los camiones frigoríficos y contenedores con productos
paletizados, tendrán que estibar los pallets con sus Certificados
de Inspección hacia las puertas de acceso del camión o
contenedor.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
23
16.5.1.1.
16.5.2.
Del mismo modo deberá procederse, colocando
dos (2) Folio Pallet y dos (2) Certificados de
Inspección a la vista, cuando estos medios de
transporte contengan productos despaletizados.
Los contenedores y camiones frigoríficos, con productos
inspeccionados y aprobados sin paletizar, deberán llevar un
Certificado de Inspección.
16.6.
La carga a transportarse, deberá protegerse mediante el uso de carpas en buen
estado que cubran completamente el producto y colocando cada Planta su sello
en las amarras del camión o puertas de acceso del camión frigorífico y
contenedor.
16.7.
Por cada camión o contenedor tendrá que extenderse una Planilla de Despacho y
Despacho de Fruta Inspeccionada (ANEXOS XI y XII), especificando en el
recuadro Observaciones de la Planilla la(s) Provincia(s) y Comuna(s) de
origen de los productos y la correspondiente firma de la contraparte registrada
por la Planta ante el SAG y que efectuó el despacho.
Además, deberá respaldarse en un diskette la base de datos correspondiente a los
productos despachados por cada camión o contenedor y/o remitir dicha
información por Correo Electrónico al SAG.
16.8.
16.7.1.
La Planilla de Despacho (ANEXO XI), en el caso de contenedores
con productos sin paletizar, debe consignar el Número del
Certificado de Inspección correspondiente en el recuadro
Observaciones de la Planilla.
16.7.2.
La Planilla de Despacho (ANEXO XI), de los contenedores con
productos en régimen de Atmósfera Modificada, debe señalar
expresamente tal condición en el recuadro Observaciones de la
Planilla.
16.7.3.
Las Planillas de Despacho y Despacho de Fruta Inspeccionada
(ANEXOS XI y XII) no podrán presentar ningún tipo de enmiendas
o correcciones. Cualquier error en la consignación de la información
debe motivar la emisión de nuevas Planillas.
Las Plantas entregarán copia de la Planilla de Despacho y Despacho de Fruta
Inspeccionada (ANEXOS XI y XII) y el diskette con la base de datos o remitir
dicha información por Correo Electrónico a la Oficina del SAG correspondiente,
inmediatamente después de realizado el despacho de los productos.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
24
XVII
16.8.1.
Aquellas Plantas que operen el sistema computacional establecido
por el SAG, eliminarán en el formulario Despacho de Fruta
Inspeccionada (ANEXO XII) la columna Número de Certificado.
16.8.2.
La documentación y base de datos antes señalada, deberán estar
en poder del SAG como máximo 24 horas con posterioridad al
despacho.
16.8.3.
El SAG, de inmediato verificará que los productos consignados en
dicha documentación correspondan exactamente a los productos
inspeccionados y aprobados.
16.9.
También, mediante el formulario Informe de Certificados-Pallets Anulados
(ANEXO X), las Plantas darán cuenta al SAG, en un plazo máximo de 24
horas, de aquellos productos inspeccionados que perdieron su vigencia de
inspección o que fueron despachados a puertos de embarque u otro destino sin
Certificado de Inspección y, hacer la devolución de dichos Certificados.
16.10.
Los productos despachados, tendrán que ser rebajados en el formulario
Existencia de Productos Inspeccionados (ANEXO VIII) correspondiente a cada
cámara de frío o bodega de almacenamiento.
16.11.
Sólo cuando los productos se transporten en camiones frigoríficos, bins y
contenedores directamente a los puertos de embarque desde Plantas no adscritas
al sistema, el despacho de éstos deberá realizarse por funcionarios del SAG,
procediéndose al sellado de los mismos y emitiendo la Planilla de Inspección o
Despacho (ANEXO XIV) con indicación en el recuadro Observaciones la(s)
Provincia(s) y Comuna(s) de origen de los productos.
16.12.
Las Especies de frutas a fumigarse en los Puertos de ingreso a U.S.A., deberán
ser despachados con la Planilla de Despacho indicada en ANEXO XXII y éste
ser realizado por la contraparte registrada por la Planta ante el SAG.
16.13.
El SAG realizará permanentemente visitas de supervisión para constatar el fiel
cumplimiento de las estipulaciones anteriormente señaladas.
ACCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO EN PUERTOS DE
EMBARQUE.17.1.
La labor del SAG consistirá en verificar la correcta y completa individualización
de los productos en la Planilla de Inspección o Despacho (ANEXO XIV) y/o
Planilla de Despacho y Despacho de Fruta Inspeccionada (ANEXOS XI y XII)
y Planilla de Despacho de Fruta a ser Fumigada en U.S.A. (ANEXO XXII)
pertinentes, como también, en la Guía de Despacho.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
25
17.2.
Luego se procederá a chequear que el encarpado del producto otorgue las
condiciones de aislamiento requerida y el correspondiente sellado del camión o
contenedor.
17.3.
A continuación se comprobará que la cantidad y numeración de los Certificados
de Inspección y/o Pallets correspondan a los indicados en la Planilla de
Despacho y Despacho de Fruta Inspeccionada (ANEXOS XI y XII).
17.4.
También, deberá verificarse que los lotes destinados a Corea, Filipinas, Taiwán
y Cereza a Japón, lleven la(s) Etiqueta(s) señalada en ANEXO XVI.
17.5.
Hechas las comprobaciones anteriores y de no existir inconvenientes, se
procederá a autorizar el ingreso al sitio de embarque o bodega de acopio,
reteniéndose la documentación pertinente para posibilitar el posterior
otorgamiento del Certificado Fitosanitario.
17.6.
Por el contrario, si se detecta alguna anomalía, el Inspector del SAG determinará
la reinspección del producto o el retorno de éste a su lugar de origen.
XVIII DE LOS REGISTROS Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO.-
18.1.
Registro Packing - Frigorífico / Planta.18.1.1.
Corresponde a los antecedentes de cada una de las Plantas adscritas
al sistema en cada Región, incluyéndose el Número de Registro que
debe ser correlativo desde 01 y anteponiéndole la Región. Ej.: 301;
401; 501; 601; 701; M-01 (R.M.) y el nombre y firma de las
personas responsables de cada Planta como contraparte del SAG.
18.1.2.
Se empleará el formulario pertinente, ANEXO II para fruta fresca y
ANEXO III para otros productos, debiéndose remitir a la División
de Protección Agrícola ocho ejemplares originales de cada registro
para su distribución a los puertos de embarque.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
26
18.2.
18.3.
Registro Regional de Packing - Frigorífico / Planta.18.2.1.
Como su nombre lo indica, corresponde a un consolidado regional de
cada una de las Plantas adscritas al sistema con indicación del
Número de Registro, nombre del Packing - Frigorífico / Planta
pertinente, Provincia y Comuna.
18.2.2.
Para ello se utilizará el formulario correspondiente (ANEXO XV),
debiendo cada Región enviar una copia a la División de Protección
Agrícola.
Registro Tipo de Sello y Logo de cada Planta o Empresa adscrita al
Programa.18.3.1.
Cada Packing-Frigorífico/Planta o Empresa deberá registrar ante el
SAG el tipo de sello y logo que usará en el despacho de sus
productos inspeccionados en origen.
El sello, en una de sus caras debe incluir el Número de Registro de la
Planta y, en la otra, el logo de la Empresa. Además, debe disponer
de la numeración correspondiente.
18.3.2.
18.4.
18.5.
Debe remitirse a la División de Protección Agrícola ocho muestras
del tipo de sello y logo de cada Planta o Empresa, de modo de
hacerles llegar a los puertos de embarque los ejemplares pertinentes.
Registro Existencia de Productos Inspeccionados.18.4.1.
Las Plantas adscritas al sistema, por cada una de las cámaras de frío
o bodegas de almacenamiento de productos inspeccionados y
aprobados, deberán llevar un registro conforme el detalle y
antecedentes especificados en el formulario pertinente (ANEXO
VIII).
18.4.2.
Este registro y el listado de folio pallets y bins que lo complementa,
serán verificados por funcionarios del SAG en cada visita que
efectúen a la Planta.
Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.18.5.1.
El SAG, en atención a los objetivos del Programa, condiciones
técnico-operacionales de las Plantas, cumplimiento de metas
proyectadas, recursos disponibles y razones de buen servicio, se
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
27
reserva el derecho de incorporar al Programa de Inspección en
Origen a las Plantas o Empresas que lo soliciten.
18.5.2.
XIX
Por otra parte, cuando los requisitos y condiciones de operación
establecidos en los Procedimientos no se cumplan a cabalidad por
parte de las Plantas acogidas al sistema, el SAG podrá aplicarles la
Normativa de Medidas Correctivas y las sanciones que contempla el
Decreto Ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
NORMATIVA DE MEDIDAS CORRECTIVAS.El cumplimiento de las obligaciones que asumen los usuarios del Programa de Inspección
en Origen, en virtud de la firma de la correspondiente Carta Acuerdo, facultará al SAG
para aplicar, durante el desarrollo de cada temporada de exportación, las presentes
Medidas Correctivas, ante los incumplimientos a los procedimientos establecidos en el
Instructivo Operacional respectivo y/o Protocolos y Planes de Trabajo específicos con los
mercados de destino de la fruta.
19.1.
Organismo Coordinador y Supervisor.El SAG será el Organismo encargado de tomar conocimiento de las faltas a los
procedimientos del Programa de Inspección en Origen, determinar y aplicar las
correcciones correspondientes.
19.1.1.
Niveles de Decisión.
19.1.1.1.
Si la falta amerita una medida correctiva, ésta será
determinada y aplicada por el Supervisor Sectorial
del SAG.
19.1.1.2.
Si la falta amerita aplicar las sanciones que
contempla el Decreto Ley N° 3.557, éstas serán
determinadas y comunicadas por la Dirección
Regional correspondiente del SAG.
19.1.1.3.
Las apelaciones que efectúen las Plantas
sancionadas por faltas Graves o Gravísimas, serán
analizadas por el Nivel Central SAG, Supervisor
Regional y Supervisor Sectorial, para resolver la
presentación efectuada.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
28
19.2.
Medidas Correctivas.La presente normativa faculta al SAG para aplicar todas o algunas de las
siguientes medidas, en carácter de cláusula penal, a los incumplimientos de los
procedimientos del Programa.
19.3.
19.2.1.
Censura escrita.
19.2.2.
Pérdida de la condición del producto inspeccionado y aprobado.
19.2.3.
Suspensión temporal de todas o algunas de las actividades del
Programa, de acuerdo a las Acciones Correctivas del numeral
19.4.4..
19.2.4.
Caducidad y terminación inmediata de la Carta Acuerdo,
debidamente notificada por escrito al usuario infractor.
Procedimientos.19.3.1.
Todo incumplimiento deberá ser documentado utilizando el
Manifold y/o Notificación Oficial (ANEXO XXI).
19.3.2.
Con base en lo señalado en los documentos mencionados
anteriormente, el nivel del SAG correspondiente determinará la
medida correctiva aplicable.
19.3.2.1.
19.3.3.
19.4.
La comunicación de la medida al usuario afectado,
se realizará por medio de la Notificación Oficial
(ANEXO XXI).
Cuando se determine una infracción al D.L. Nº 3.557, sobre
Protección Agrícola, el Supervisor Sectorial deberá oficiar al
Director Regional del SAG para que ordene levantar la
correspondiente “Acta de Denuncia”, de acuerdo al procedimiento
sancionatorio establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley
Nº 18.755.
De los Grados de Incumplimiento.19.4.1.
Niveles de Incumplimiento o Falta del Usuario.
19.4.1.1.
Leves.
19.4.1.2.
Medianamente Graves.
19.4.1.3.
Graves.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
29
19.4.1.4.
19.4.2.
Gravísimas.
Clasificación de algunas faltas de acuerdo a los diferentes grados.
19.4.2.1.
Leves.
- Presentar lotes, sin previo muestreo de pallets o
bins.
- Demora y/o errores en la preparación e
individualización de los lotes.
- Elaboración incorrecta o incompleta de la Planilla
de Despacho, que dificulte la certificación
fitosanitaria en los puertos de embarque.
- No avisar oportunamente los despachos de fruta
inspeccionada a objeto de poder supervisarla..
- No entregar oportunamente los antecedentes de
traspaso de fruta entre Plantas, dentro de las 24
horas siguientes, para poder hacer la verificación
de ésta e ingresarla a la existencia de la Planta
receptora y/o bien no usar los formularios
adecuados para el traspaso de fruta entre Plantas.
- Incumplimiento de la Planta en la actividad
previamente solicitada y/o suspensión de ésta sin
aviso previo o con la debida anticipación.
- Sala de inspección no acondicionada al momento
de la inspección SAG.
- Entrega de información computacional incorrecta.
- No mantener la existencia de fruta aprobada
actualizada y/o confeccionados sus registros
(ANEXO VIII).
- Presentar fruta para fumigación con temperatura
que impida el tratamiento cuarentenario.
- Despacho de camiones o contenedores sin los
certificados de inspección o folios pallets a la
vista.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
30
- Despacho de pallets sin la Etiqueta exigida por
los mercados de Corea, Filipinas, Taiwán, Japón
(Anexo XVI).
19.4.2.2.
Medianamente Graves.
- Ausencia injustificada y/o reiterativa del Ing.Agr.
contraparte durante las inspecciones.
- Repaletizar fruta inspeccionada y/o despacharla,
sin dar aviso previo al SAG.
- Almacenamiento de fruta inspeccionada sin
cumplir los procedimientos establecidos por
SAG.
- No realizar el muestreo correspondiente en la
mesa de selección para frutas de carozo con
destino a México, Colombia y Perú y/o
pomáceas con destino a Colombia.
- Entregar información documental del Detalle del
Lote, no coincidente con la información
contenida en los pallets presentados a inspección.
- No entregar la información documental y/o
computacional dentro de los plazos establecidos
(planillas de despacho, certificados anulados,
repaletizajes, etc.).
- Presentación de lotes al mercado de USA,
México, Brasil y Japón, cuyos materiales de
embalaje no cumplan con los requisitos para
fumigación.
- Despacho de
inspección.
pallets
sin
certificados
de
- Realizar despacho de fruta inspeccionada sin las
medidas de resguardo necesarias.
- Presentar Solicitud de Inspección y Detalle del
Lote para una cantidad diferente de pallets
respecto a los físicamente existentes en el lote
presentado.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
31
- Rotulación y/o etiquetado incompleto o deficiente
en cajas o pallets.
- Despachar en un mismo medio de transporte fruta
inspeccionada y sin inspeccionar.
- Presentar fruta a inspección en envases
reutilizados, sin contar con la autorización previa
del SAG.
- No dar aviso al SAG de las acciones que se
tomarán con los lotes de fruta rechazados.
- No enviar diariamente al SAG, las detecciones de
Cydia spp. realizadas en el monitoreo de la fruta
en la mesa de selección establecido en los Planes
de Trabajo específicos.
- No mantener actualizado el registro del manejo
fitosanitario de Cydia spp. y Pseudococcus
viburni establecido en los Planes de Trabajo
específicos.
19.4.2.3.
Graves.
- Despacho de fruta, sin inspección
amparada con Planilla de Despacho.
SAG,
- Despachar productos inspeccionados a mercados
con mayor exigencia fitosanitaria que para
aquellos que fueron inspeccionados.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
-
Ausencia de la contraparte en el despacho,
dejando la documentación (Planilla de Despacho
y Anexo), firmada en manos de personal no
autorizado.
-
Pérdida de Certificados de Inspección.
-
Representar y/o triangular un lote rechazado
para un mercado de igual requerimiento
fitosanitario sin haber solucionado la causal de
rechazo, lo cual debe ser previamente avisado al
SAG.
32
19.4.2.4.
-
Presentar a inspección fruta de un productor o
variedad excluida para los mercados de
Colombia, China, México, Perú y Taiwán.
-
Discordancia de la información, entre la copia de
la Planilla de Despacho entregada al SAG en
Origen y la presentada al SAG en el Puerto de
Embarque.
Gravísimas.
- Manipulación (reetiquetaje o rotulación de cajas,
refoliación de pallets y contenido de las cajas) sin
autorización SAG.
- Adulteración de documentación correspondiente
al Programa de Inspección en Origen y/o Planes
de Trabajo con mercados específicos.
-
Manipulación y/o cambio de la muestra SAG.
-
Presentar a inspección fruta de “área regulada”
sin cumplir los requisitos fitosanitarios.
Cualquiera otra falta no contemplada en la clasificación anterior,
deberá ser evaluada por el Supervisor SAG y aplicar la medida
correctiva correspondiente.
19.4.3.
19.4.4.
Equivalencias de las faltas.
19.4.3.1.
Tres (3) faltas Medianamente Graves equivalen a
una (1) Grave.
19.4.3.2.
Tres (3) faltas Graves equivalen a Caducidad y
Terminación inmediata de la Carta Acuerdo.
19.4.3.3.
Dos (2) faltas Gravísimas equivalen a Caducidad y
Terminación inmediata de la Carta Acuerdo.
Acciones Correctivas Temporales.
19.4.4.1.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
La acumulación de tres (3) faltas Leves, implicará la
suspensión inmediata del Servicio de Inspección por
48 Hrs., medida que se aplicará cada vez que suceda
esta condición.
33
19.4.4.2.
Una (1) falta Medianamente Grave, significará la
suspensión del Servicio de Inspección por 48 Hrs.
19.4.4.3.
Dos (2) faltas Medianamente Graves, significará la
suspensión del Servicio de Inspección por 96 Hrs.
19.4.4.4.
Una (1) falta Grave significará la suspensión total
del Servicio de Inspección y Actividades de la
Planta por 5 días.
19.4.4.5.
Dos (2) faltas Graves significarán la suspensión total
del Servicio de Inspección y Actividades de la
Planta por 10 días.
19.4.4.6.
Una (1) falta Gravísima significará la suspensión
total del Servicio de Inspección y Actividades de la
Planta por un mínimo de 10 días.
Toda falta Grave o Gravísima que transgreda el
Decreto Ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola,
implicará además, que se oficie al Director Regional
para que ordene levantar el “Acta de Denuncia”, de
acuerdo a lo indicado en el numeral 19.3.3..
19.4.4.7.
19.5.
Cuando se apliquen las suspensiones establecidas en
los numerales 19.4.4.1. - 19.4.4.2. y 19.4.4.3., la
Planta podrá continuar realizando actividades
respecto de los productos inspeccionados y
aprobados que se encuentran almacenados. Sin
embargo, estas actividades sólo podrán llevarse a
cabo en el horario de atención establecido en los
Procedimientos de Inspección en Origen.
Modificaciones a la Normativa de Medidas Correctivas.El SAG, se reserva el derecho de modificar la Normativa de Medidas
Correctivas como y cuando sea necesario, de acuerdo al desarrollo del Programa.
XX
SISTEMA COMPUTACIONAL DEL PROGRAMA.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
34
20.1.
Procedimientos Administrativos.-
20.1.1.
Proceso de Inspección.
Cada uno de los lotes, cuya inspección haya sido aprobada, deberá
ser registrado en archivo computacional, contenido en un medio
magnético (diskette).
Este diskette, junto a la Solicitud de Inspección Fitosanitaria y
Detalle del Lote por Pallet, deberán ser entregados al inspector
SAG, finalizado el proceso de inspección.
20.1.2.
Proceso de Despacho.
Las Plantas entregarán copia de los formularios Planilla de
Despacho, Despacho de Fruta Inspeccionada (Anexo Planilla
Despacho) y archivo computacional, contenido en un medio
magnético (diskette).
El diskette y la documentación antes señalada, deberá estar en poder
del SAG como máximo 24 horas con posterioridad al despacho.
20.1.3.
Proceso de Verificación.
El SAG, de inmediato verificará que los productos consignados en el
Archivo de Despacho correspondan exactamente a los productos
inspeccionados y aprobados.
20.2.
Aspectos Técnicos.-
20.2.1.
Cada Planta deberá enviar a la Oficina SAG uno o más diskettes
diario, con la información relacionada a los Despachos efectuados
durante el día.
20.2.2.
Según la cantidad de datos correspondientes a lotes Inspeccionados y
Despachados por la Planta, éstos podrán enviarse en el mismo
diskette, archivos de Inspección y archivos de Despacho.
20.2.3.
En caso de recepcionarse un archivo defectuoso o diskette con
problemas, el SAG solicitará el envío de una nueva copia de él o los
archivos necesarios.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
35
20.2.4.
El formato del diskette a utilizar deberá ser de 1.44 Mb (Alta
Densidad), tamaño 3.5 pulgadas.
20.2.5.
La devolución de los diskettes por parte del SAG, se efectuará en
forma periódica.
20.2.6.
Es de responsabilidad de la Planta, que la información contenida en
él o los archivos computacionales corresponda a la información
entregada en los documentos que se adjuntan.
Los diskettes utilizados para el envío de los archivos, deberán
mantenerse bajo un estricto control e integridad, para evitar el
traspaso de virus computacionales.
20.2.7.
20.3.
20.2.8.
Si se detecta algún diskette con virus, se informará a la Planta
correspondiente, para que tome las medidas de seguridad necesarias.
20.2.9.
El sistema que registre la información en medio magnético
(diskette), deberá ser expedita para minimizar los tiempos de espera
del Inspector SAG.
20.2.10.
Los diskettes enviados por las Plantas deberán estar debidamente
rotulados, con Nombre de la Planta, Nro. de Registro y Fecha.
20.2.11.
La incorporación de una nueva especie al proceso de exportación,
deberá ser informada a la Oficina SAG para su respectiva
codificación.
20.2.12.
Si la Planta no tiene Inspecciones diarias, el o los diskette
correspondientes a Despachos deberán enviarse a la Oficina SAG
conjuntamente con la documentación correspondiente.
20.2.13.
Si la Planta, no pudiera operar en un determinado momento su
sistema computacional, por algún imprevisto, deberá entregar la
información en un plazo no superior a 24 horas posterior a la
Inspección.
20.2.14.
Las Plantas enviarán un diskette de prueba a la Oficina SAG, para
verificar que el formato utilizado corresponde al establecido en el
Sistema, a objeto de evitar errores posteriores. La Oficina SAG
comunicará a las Plantas su aprobación o rechazo respecto del
formato utilizado por éstas, previo al inicio de la puesta en práctica
del archivo computacional.
Formatos de Archivo.-
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
36
20.4.
20.3.1.
Cada archivo de Datos contenido en el diskette, hará referencia en
base a su nombre, a una Solicitud de Inspección, es decir, a un lote, o
a una Planilla de Despacho.
20.3.2.
Cada archivo tendrá un nombre identificatorio y una extensión. Para
Inspecciones corresponde “.INS” y para Despachos corresponde
“.DES”.
20.3.3.
El formato del nombre del archivo, se regirá por la estructura
utilizada por el Sistema Operativo DOS, que permite un nombre de 8
caracteres, con 3 para la extensión separado por un carácter “.”.
Estructura de Nombres de Archivo.20.4.1.
Archivos de Inspección : PPPSSSSS.INS
donde :
PPP
=
Código de la Planta, corresponde a los tres últimos
dígitos del código actualmente definido. Ejemplo :
6103
-->
Planta número 103 de la Sexta Región
302
-->
Planta número 002 de la Tercera Región
SSSSS =
20.4.2
Archivos de Despacho : PPPNNNNN.DES
donde :
PPP
=
Código de la Planta, corresponde a los tres últimos
dígitos del código actualmente definido. Ejemplo :
6103
-->
Planta número 103 de la Sexta Región
302
-->
Planta número 002 de la Tercera Región
NNNNN=
20.4.3.
20.5.
Número de Solicitud de Inspección (Correlativo de
la Planta)
Número de Despacho (Correlativo de la Planta)
Esta estructura de los nombres de archivos, considera su adaptación
al proceso de transmisión de Datos, desde las Plantas a la Oficina
SAG vía Módem.
Estructura de Archivos.-
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
37
Los archivos que deberán ser enviados por las Plantas, a la Oficinas SAG,
tendrán que ser archivos planos (ASCII), con el siguiente formato:
20.5.1.
Archivo Detalle Lote por Pallet, denominado: PPPSSSSS.INS
SSSSSPPPPEEEEEEEEDDDLLLFFFFFFFFNNNN
ppppppppppcccc
ppppppppppcccc
ppppppppppcccc
...............
ppppppppppcccc
&&
20.5.2.
Archivo Anexo Despacho, denominado: PPPNNNNN.DES
PPPPDDDFFFFFFFFNNNN
ppppppppppcccceeeeeeee
ppppppppppcccceeeeeeee
ppppppppppcccceeeeeeee
.................
ppppppppppcccceeeeeeee
&&
A continuación se indica el significado de los caracteres
incorporados en el formato definido para el archivo:
SSSSS
PPPP
(5)
(4)
=
=
EEEEEEEE
(8)
=
eeeeeeee
(8)
=
DDD
LLL
FFFFFFFF
(3)
(3)
(8)
=
=
=
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
38
N° de Solicitud.
Código Planta (Ej.: 0025). Sólo
correlativo de la Planta sin la Región.
Por ejemplo para una Planta de la
Tercera Región, con código 301, se
debe tomar sólo el correlativo de Planta
01 y escribir 0001 .
Código Especie, según formato SAG,
Archivo de Inspección, sin Dígito
Verificador.
Código Especie, según formato SAG,
Archivo de Despacho, sin Dígito
Verificador.
Código País Destino 1.
Código País Destino 2. (No se utiliza)
Fecha de Inspección (AAAAMMDD)
Ejemplo : 19951203
20.5.3.
NNNN
(4)
=
pppppppppp
(10) =
cccc
&&
(4)
(2)
Número
de
Pallets
Inspeccionados/Despachados
Ej.: 0050
Número de Folio del Pallet, sin Dígito
Verificador. Los tres primeros dígitos,
hacen mención al código del
Exportador según asignación de la
CSAV.
Número de cajas del Pallet.
Fin de información
=
=
Archivo de Ingreso por Traspaso entre Plantas.
Nombre del Archivo *.INT
PPPSSSSS.INT
PPP
(3) =
SSSSS
(5) =
.INT
=
Código de la Planta, los tres últimos dígitos.
Número Correlativo de Traspaso.
Extensión del Archivo de Traspaso.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.INT
SSSSSPPPPNNNN
ppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF
&&
Especificación
SSSSS
(5)
PPPP
NNNN
(4)
(4)
pppppppppp
(10)
cccc
(4)
eeeeeeee
LLL
(8)
(3)
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
39
= Número Correlativo de
Traspaso.
= Código de la Planta.
= Número de Pallets
Traspasados.
= Número de Folio del
Pallet.
= Número de Cajas del
Pallet.
= Código de Especie.
= Código de País o
Mercado.
FFFFFFFF
(8)
&&
(2)
= Fecha de Inspección
(AAAAMMDD).
= Fin de Información.
Ejemplo:
00300001.INT
0000000030002
000124124010410031040023519980125
000124124110410031040030619980125
&&
20.5.4.
=
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato l.
Dato 2.
Fin de Información.
Archivo de Repaletización.
Nombre del Archivo
PPPSSSSS.REP
PPP
(3) =
SSSSS (5) =
.REP
=
*.REP
Código de la Planta, los tres últimos dígitos.
Número Correlativo de Repaletización.
Extensión del Archivo de Repaletización.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.REP
PPPPNNNN
MSSSSSppppppppppcccceeeeeeeeLLLFFFFFFFF
&&
Especificación
PPPP
NNNN
(4)
(4)
=
=
M
(1)
=
SSSSS
(5)
=
pppppppppp
cccc
eeeeeeee
LLL
FFFFFFFF
(10)
(4)
(8)
(3)
(8)
=
=
=
=
=
Código de la Planta.
Número
de
Pallets
Repaletizados.
Marca (Agregar, Eliminar,
Modificar)
Número
Solicitud
de
Inspección.
Número de Folio del Pallet.
Número de Cajas del Pallet.
Código de Especie.
Código de País o Mercado.
Fecha
de
Inspección
(AAAAMMDD)
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
40
&&
(2)
=
Fin de Información.
Ejemplo:
00100001.REP
=
Nombre del Archivo.
00010003
=
Cabecera del Archivo.
M00002000124124010410031040023519980125
= Dato l.
A00004000124124110410031040030619980125
= Dato2.
E000020001241500
=
Dato3.
&&
=
Fin de Información.
20.5.5.
Archivo de Anulación de Pallets.
Nombre del Archivo *.DET
PPPSSSSS.DET
PPP
(3)
=
SSSSS
.DET
=
=
(5)
Código de la Planta, los tres últimos
dígitos.
Número Correlativo de Anulación.
Extensión
del
Archivo
de
Anulación.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.DET
SSSSSPPPPNNNN
pppppppppp
&&
Especificación
SSSSS
PPPP
NNNN
pppppppppp
&&
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
(5)
(4)
(4)
(10)
(2)
41
=
=
=
=
=
Número Correlativo de Anulación.
Código de la Planta.
Número de Pallets Anulados.
Número de Folio del Pallet.
Fin de Información.
Ejemplo:
00300001.DET
0000000030002
0001241240
0001241241
&&
20.5.6.
=
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato1.
Dato2.
Fin de Información.
Archivo de Reinspección.
Nombre del Archivo *.RIN
PPPSSSSS.RIN
PPP
(3)
=
SSSSS
. RIN
=
=
(5)
Código de la Planta, los tres últimos
dígitos.
Número Solicitud de Inspección.
Extensión
del
Archivo
de
Reinspección.
Estructura del Archivo PPPSSSSS.RIN
SSSSSPPPPNNNN
ppppppppppFFFFFFFF
&&
Especificación
SSSSS
PPPP
NNNN
pppppppppp
FFFFFFFF
(5)
(4)
(4)
(10)
(8)
=
=
=
=
=
&&
(2)
=
Ejemplo:
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
42
Número Solicitud de Inspección.
Código de la Planta.
Número de Pallets a Reinspeccionar.
Número de Folio del Pallet.
Fecha Nueva de Reinspección
(AAAAMMDD).
Fin de Información.
00300001.RIN
0000000030002
000124124019980203
000124124119980130
&&
=
=
=
=
=
Nombre del Archivo.
Cabecera del Archivo.
Dato 1.
Dato2.
Fin de Información.
20.6. Consideraciones:
Cada línea debe finalizar con un retorno de carro (ENTER) para saltar a la siguiente línea
y así seguir ingresando la información requerida.
Si el folio del pallet tiene un largo superior a 10 dígitos, este debe ser truncado por la
izquierda.
Todos los campos deben tener el largo indicado más arriba, en caso que la información
significativa sea de largo menor, se debe completar el largo del campo con tantos ceros a
la izquierda, como sean necesarios hasta alcanzar el largo definido. En términos
computacionales, esto significa que los campos deben venir enmascarados con ceros a la
izquierda y del largo establecido.
XXI
PROCEDIMIENTO OPERACIONAL PARA LA UVA DE MESA A MEXICO.-
21.1
De la aprobación de los Centros de Fumigación.
21.1.1.
Los Centros de Fumigación deben solicitar al SAG con 72 horas de
anticipación su certificación y autorización.
21.1.2.
Cada Oficina SAG informará vía FAX a la O.V.O. de México y
Subdepto. Exportaciones, el programa de aprobación de los Centros
de Fumigación que se incorporen por primera vez o que hayan
descontinuado su participación, con indicación de: Nombre del
Centro de Fumigación; ubicación; día y hora de realización de las
pruebas correspondientes.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
43
21.2.
21.3.
21.1.3.
A los Centros de Fumigación certificados y autorizados se les
otorgará un Número de Registro, el que corresponderá al Número de
Registro que la Planta tiene en el Programa Inspección en Origen.
21.1.4.
Los Centros de Fumigación deberán confeccionar dos timbres de
acuerdo a las características señaladas por el Servicio, y entregarlos
al SAG para uso exclusivo del Inspector SAG.
21.1.5.
Cada Oficina SAG informará al Subdepto. Exportaciones los Centros
de Fumigación certificados y autorizados para confeccionar el
listado de Centros de Fumigación aprobados que se le deberá
proporcionar a la DGSV cada temporada.
De las especificaciones de los lotes a fumigarse.
21.2.1.
Encontrarse debidamente documentados mediante la “Solicitud de
Tratamiento de Fumigación” y “Detalle del Lote por Pallet”.
21.2.2.
Los envases y materiales de embalaje deben cumplir con las
regulaciones que permitan una expedita penetración del fumigante.
21.2.3.
Cumplir con los parámetros técnicos del tratamiento de fumigación
establecido (T101-i-2-1) que a continuación se especifica, los cuales
deben quedar estipulados en el “Récord de Fumigación” aprobado
por el SAG:
21.2.4
Cada pallet de uva fumigada se identificará con un “Certificado de
Fumigación” y el timbre con el Número de Registro del Centro de
Fumigación, el que deberá colocarse junto al certificado.
21.2.5.
Se recomienda a lo menos, la colocación de dos timbres con el
Número de Registro del Centro de Fumigación por pallet.
21.2.6.
La documentación correspondiente a los lotes fumigados,
establecido en los numerales 2.1.y 2.3., deberá encontrarse en un
archivo exclusivo para permitir la revisión de la DGSV cuando así lo
solicite.
Del almacenamiento, resguardo y despacho a los puertos de embarque.
21.3.1.
El almacenamiento en las cámaras de frío de la uva fumigada, deberá
cumplir con las especificaciones establecidas en los
“Procedimientos” del Programa Inspección en Origen.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
44
21.3.2
La uva fumigada para México deberá almacenarse en bandas o
calles exclusivas, separada de la uva fumigada para Brasil y USA.
21.3.3.
Las medidas de resguardo en el despacho a los puertos de embarque
de la uva fumigada para México, serán las mismas que se utilizan en
el despacho de la uva fumigada a USA.
21.3.4.
El despacho de la uva fumigada para México, será responsabilidad
de la contraparte de la Planta reconocida por el SAG, la que deberá
cumplir con lo estipulado en los “Procedimientos” del Programa
Inspección en Origen, al respecto.
21.3.5
La contraparte despachante, en el recuadro “Tratamiento” de la
“Planilla de Despacho” (Anexo XI), deberá especificar la siguiente
sigla o código del tratamiento de fumigación a que fue sometida la
uva que se está despachando:
¾
21.3.6.
21.4.
21.5.
T 101–i–2-1
Copia de la “Planilla de Despacho” y “Despacho de Fruta
Inspeccionada/Fumigada” (Anexos XI y XII), deberá incluirse en el
archivo que se establece en el numeral 2.5.
De la verificación y certificación en los puertos de embarque.
21.4.1
En los puertos de embarque la uva fumigada para México, se
someterá a los “Procedimientos” del Programa Inspección en Puertos
de Embarque.
21.4.2.
La Oficina SAG otorgará un Certificado Fitosanitario Internacional
para cada embarque con la especificación del tratamiento de
fumigación en base a la información consignada en Tratamiento de
la “Planilla de Despacho” (Anexo XI) y la Declaración Adicional
establecida en el “Procedimiento” suscrito con México.
De la homologación de la Uva fumigada a USA y Brasil.
21.5.1.
La uva fumigada con destino a USA y Brasil, se homologará para ser
exportada al mercado mexicano.
21.5.2.
La homologación solamente se realizará con la presencia y
autorización de un Inspector SAG.
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
45
21.5.3.
Los pallets homologados deberán documentarse e identificarse
conforme a lo dispuesto en el Numeral 21.2. de este Procedimiento.
GSchR/rgm
Nov. 2005.-
C:\Origen\Programa Inspección en Origen (Temporada 2005-2006)
46

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