Operaciones vinculadas

Transcripción

Operaciones vinculadas
OPERACIONES INTERNAS Y EXTERNAS EN LAS
EMPRESAS.
SITUACIÓN
ACTUAL
RESPECTO
A
TRANSACCIONES CON SOCIOS Y/O ADMINISTRADORES
NEUS MOLLERA
BARCELONA, 21 DE MARZO DE 2013
INTRODUCCIÓN
COMENTARIOS PREVIOS: SUPUESTOS DE VINCULACIÓN (I)
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o
administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un
grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra
entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del
capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los
fondos propios.
COMENTARIOS PREVIOS: SUPUESTOS DE VINCULACIÓN (II)
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero.
i) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
mencionado territorio.
j) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de
sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipesentidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de
valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según el
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."
Aplica a operaciones tanto en el ámbito
doméstico como internacional.
Mayor control y transparencia, prevención del
fraude fiscal, fin de la empresa familiar en su
concepción histórica.
“Socio” puede ser persona física o
jurídica.
RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO
No aportar, aportar de forma incompleta o inexacta o con datos
falsos la documentación
TIPOS DE
INFRACCIÓN
Que el valor normal de mercado derivado de dicha
documentación difiera del declarado
NO PROCEDE REALIZAR
CORRECCIÓN VALORATIVA
IMPORTE DE LA
SANCIÓN
PROCEDE REALIZAR
CORRECCIÓN VALORATIVA
Multa pecuniaria fija de 1.500
euros por cada dato y 15.000
euros por conjunto de datos,
omitido, inexacto o falso
15% de la corrección
valorativa, con un mínimo del
duplo de la multa pecuniaria
fija
RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO (II)
Corrección Valorativa
Sí
No
Valor declarado = Valor derivado
de la documentación: no
sancionable.
Cumplida
Obligación de
documentación
Incumplida
Valor declarado ≠ Valor derivado
de la documentación: sanción
del 15% de la corrección con el
mínimo del doble de la sanción
fija de 1.500€ / dato y 15.000€ /
conjunto de datos.
Sanción del 15% de la
corrección con el mínimo del
doble de la sanción fija de
1.500€ / dato y 15.000€ /
conjunto de datos.
Correcto.
Sanción fija de 1.500€
/ dato y 15.000€ /
conjunto de datos.
ADMINISTRADORES
RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Valoración de
operaciones vinculadas
(artículo 16 TRLIS)
Deducibilidad del gasto
en la Sociedad
Confluencia de elementos
a tomar en consideración
En este impuesto lo que más preocupa es evitar contingencias a las empresas más
que conseguir ahorros.
En definitiva se trata de:
1. Asegurar la deducibilidad del gasto.
2. No incurrir en ninguna contingencia por aplicación de las normas de valoración
de las operaciones vinculadas.
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DEDUCIBILIDAD DEL GASTO (I)
RETRIBUCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducibilidad del gasto. Evolución
Situación histórica
STS
13 -11-2008
Informe DGT
12-03-2009
Previsión estatutaria
Previsión estatutaria
Previsión estatutaria
DGT nº 941/1997 ó
34/2005
+
Teoría del milímetro
+
Superada la teoría del milímetro
i. gasto contable,
ii. correctamente imputado en el
tiempo y
iii. justificado
Prevalencia del vínculo
mercantil sobre el laboral
No se pronuncia para los casos de doble
vínculo
Ley 61/1978
TRLIS 4/2004
Idem TEAC 14-09-2006 y 18-12-2008
En línea con LSC 2010
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DEDUCIBILIDAD DEL GASTO (II)
RETRIBUCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducibilidad del gasto. Situación actual
Previsión estatutaria
Doble vínculo: RIESGO
DGT V0879/2012 de 25-4-2012
Sentencias AN 02-12-2010 y 23-02-2011
La incompatibilidad puede tener efectos en otros impuestos:
IRPF: Actividad de arrendamiento de inmuebles. Requisito de empleado
con contrato laboral. DGT V1343/2009 y V1848/2009. (idem IP e ISD).
IP e ISD: Requisito de retribución y ejercicio de funciones directivas en
empresa familiar. Vid Informe DGT 07-02-2011.
IS: Incentivos relacionados con la plantilla. Requiere vínculo laboral. DGT
V2805/2009.
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VALORACIÓN OPERACIONES VINCULADAS (I)
RETRIBUCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Operaciones vinculadas
Art. 16.3.b), c) y f) TRLIS: sociedad, administradores y familiares.
Dificultad valoración:
En principio no hay comparables aptos.
Comparables internos: otros administradores o directivos
Comparables externos: informes públicos sobre retribuciones
Atención a funciones y responsabilidades asumidas.
Históricamente se requería valoración a mercado sin distinguir si el administrador
era socio o no: DGT 34/2005.
López-Santacruz:
“Si no son socios la operación el desempeño de la función propia de administrador
es una operación no controlada.”
Idem DGT V1081/2011(1)
Ajuste primario y secundario
Obligaciones de documentación
(1) Reciente DGT V0879-12 de 25-4-2012
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VALORACIÓN OPERACIONES VINCULADAS (II)
RETRIBUCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Operaciones vinculadas
¿Qué criterios ha de seguir la política de remuneración a administradores?
Análisis funcional y de riesgos de los administradores/consejeros vs. un consejero
independiente: ¿Cargo gratuito?
Proporcionalidad en función del: grado de responsabilidad, grado de intervención
en la gestión, tamaño de la empresa, nivel de riesgo.
Coherencia a nivel de grupo.
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SOCIOS
ESPECIAL ÉNFASIS SOCIOS PERSONAS
FÍSICAS
OPERACIONES HABITUALES CON SOCIOS
Operaciones vinculadas
Cuentas con socios: remuneradas vs no remuneradas.
Préstamos a largo plazo.
Prestaciones de servicios:
Necesidad de acreditar la realidad del servicio.
Justificación de la valoración.
Proporcionalidad
Existen comparables.
Caso particular de las Sociedades Profesionales.
Arrendamiento de inmuebles.
Venta de activos.
Socios – administradores.
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MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIÓN
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