Conociendo Nuestros Derechos Laborales

Transcripción

Conociendo Nuestros Derechos Laborales
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
Conociendo Nuestros
Derechos Laborales
Desde una Perspectiva de Género
Unidad de Derechos Fundamentales
Creditos:
Daniel Santalla Torrez
Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Ruben Zabaleta Verastegui
Viceministro de Trabajo y Previsión Social
Olga Pilar Limachi Mamani
Especialista de Genero
Unidad de Derechos Fundamentales
Alexia Belluscio Mareco
Jefe Unidad de Comunicación
Alberto Espinoza Apaza
Diseño gráfico y diagramación
Unidad de comunicación
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Desde una perspectiva de genero
Presentación
Saber que la Constitución Política del Estado y otras normas legales protegen los derechos de las y los
trabajadores bolivianos es importante, cotidianamente interactuamos en diferentes entornos sociales, en
el TRABAJO que habitualmente desarrollamos, en una institución, una empresa, la casa, el campo, la
mina, el comercio y en diferentes lugares, debemos conocer nuestros derechos.
A través del tiempo las leyes se modificaron, las diferentes normativas establecidas en el país, dieron paso a
que el ejercicio de los derechos laborales sean respetados, especialmente el de las mujeres, este proceso de
cambio ha logrado abrir espacios de género que no existían anteriormente, aun con los cambios, la lucha
de las mujeres para el cumplimento de estas normas, sigue latente, los cambios son todavía una lucha de
cumplimiento.
La finalidad de tener un empleo, no es solo económico, también es social, esta situación contribuye al
desarrollo del país, es por esa razón que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social garantiza y
protege los derechos laborales de las y los trabajadores, logrando fortalecer el TRABAJO DIGNO.
De esta manera apoyamos a la población con la presentación de esta cartilla, la que servirá para orientar a
las y los empleadores, trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de sus relaciones laborales.
Hacia un futuro mejor con trabajo digno
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Desde una perspectiva de genero
Los derechos de las mujeres en la Constitución
Política del Estado
A lo largo de la historia de Bolivia, la situación de las mujeres ha sido de desigualdad en relación a los
hombres, principalmente con la asignación de roles diferenciados, lo que ha provocado relaciones
de poder y en consecuencia discriminación de las mujeres respecto a una igualdad de condiciones y
oportunidades en lo que se refiere al acceso a la salud, educación, empleo, tenencia de tierras, entre otros.
Durante la última década, se ha visibilizado el trabajo en favor de la promoción y el ejercicio de los
derechos de las mujeres; mediante su participación social y política en diferentes espacios.
Existen diferentes instituciones públicas y privadas; organizaciones sociales que han impulsado tareas
como mesas de trabajo, debates, propuestas y recojo de demandas para que se vean reflejadas primero con
propuestas concretas en la Asamblea Constituyente, luego en la inclusión y aprobación de artículos claves
en la actual Constitución Política del Estado (CPE) lo que ha dado lugar al sostén jurídico de la creación de
una normativa que busca una sociedad de iguales entre hombres y mujeres sin exclusión ni discriminación.
MUJER
TIENES
DERECHOS
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Desde una perspectiva de genero
Una guía práctica para salir de dudas
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23, que “toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; a efecto, se promoverá la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”
¿Qué entendemos por derecho?
Es el conjunto de leyes y normas que rigen la vida de las personas, buscando el bienestar de la población. El
Estado Plurinacional reconoce nuestros derechos a través de la Constitución Política del Estado.
¿Qué dice la Constitución Política
del Estado (CPE)?
La CPE manifiesta que: “los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad,
solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia,
equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación,
bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de
los productos y bienes sociales, garantizan el vivir bien”.
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En su art. 13 declara que: “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. Por tanto, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos
y respetarlos”.
¿Cuáles son los derechos fundamentales
para vivir bien?
La CPE en su Art 15 al 20, señala que para vivir bien tenemos los siguientes derechos:
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Derecho a la vida
Derecho a la integridad personal física,
psicológica y sexual
Derecho a la verdad
Derecho a la libertad personal
Derecho a la seguridad pública
Derecho al agua, seguridad alimentaria,
acceso a los servicios básicos
Derecho a la educación y salud
Derecho al hábitat y la vivienda
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¿La CPE otorga derechos a las mujeres?
Sí, garantiza los derechos civiles y políticos de las mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades que
el de los varones:
Las mujeres pueden votar y ser elegidas para cargos públicos, en igualdad de condiciones
que los varones, sin discriminación alguna.
En su Art 11 adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres.
En el nuevo texto constitucional se
incorpora la equidad social y de género
como uno de los valores que sustenta
al nuevo modelo de Estado.
También hace referencia a la
equidad e igualdad de género
en la aplicación de políticas públicas.
A su vez, prohíbe y sanciona todas las formas de discriminación,
por ser una de las principales fuentes de desigualdad, por ello la
CPE toma en cuenta la voluntad del pueblo a partir de la Asamblea
Constituyente.
En su Art 14, “Prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad
de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política, o filosófica, estado civil,
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condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo y otras que
tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos de todas las personas”
Garantiza el derecho a vivir sin violencia y con dignidad, porque la violencia no es un tema privado, es un
problema público que afecta a la sociedad en su conjunto.
La violencia de género “en contra de las mujeres” se da en las relaciones sociales,
económicas, culturales, políticos y otros espacios de la vida.
El Art 15, parágrafo II, señala: todas las personas, en particular las mujeres,
tienen derecho a vivir sin violencia física, sexual o psicológica; tanto en la
familia como en la sociedad debemos respetar los derechos de las mujeres.
También incorpora el derecho a recibir educación con equidad de género, sin
diferencia de roles ni violencia, porque la educación es la base para democratizar
las relaciones entre hombres y mujeres en el marco de la complementariedad y el
respeto.
En los espacios de formación también se debe fomentar los valores de civismo,
ética, roles compartidos entre hombres y mujeres, la no violencia y otros.
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¿Las mujeres podemos tener tierras?
La realidad social del país muestra que cada vez más las mujeres se
dedican al trabajo agrícola, a pesar de ello no se las considera como
principales beneficiarias, a la muerte de su concubino la ley no las
protege y por razones culturales no son tomadas en cuenta en la
sucesión hereditaria.
Por ello para proteger a las mujeres, el Estado desarrolla políticas de desarrollo rural, donde las mujeres
tienen derecho a la dotación y titularidad de tierras, sin importar su estado civil o unión conyugal.
¿Tenemos derecho al sistema de salud?
Sí, el derecho a la salud y la seguridad social no son excluyentes ni discriminatorios, el sistema de salud
es universal, gratuito, y con criterios de género toma en cuenta las costumbres de los pueblos indígena
originarios.
Tanto hombres como mujeres, sin importar nuestra condición social, laboral,
ni cultural, tenemos acceso a los servicios de salud, somos beneficiarios de
rentas y otras prestaciones. Por tanto, la CPE incluye en sus alcances a
los desempleados, a los trabajadores del campo, a las madres, a los padres,
y a las personas con discapacidad.
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La atención debe ser con calidad, calidez y control social, tiene principios de solidaridad,
eficiencia y corresponsabilidad
Seguro de Salud para el Adulto Mayor
Las madres, los niños y niñas, tienen derecho a las asignaciones familiares, que comprenden:
Con salud universal
• SUMI, niños y niñas, desde su nacimiento
hasta los 5 años de edad.
• Bono Juana Azurduy
• Seguro de Salud para el Adulto Mayor
(SSPAM)
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• Mujeres gestantes y en periodo post natal:
1er control prenatal: Bs. 50
2do control prenatal: Bs. 50
3ro control prenatal: Bs. 50
4to control prenatal: Bs. 50
• Parto institucional más control post-natal: Bs.120
• Niños y niñas menores a dos años: 12 controles
bimestrales
integrales es de salud cada uno por Bs. 125
• Haciendo un total de hasta Bs. 1820 en un periodo
de 33 meses
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En algunos municipios cuentan con iniciativas de seguro social, por ejemplo:
en la ciudad de El Alto, el Seguro Escolar de salud obligatorio (SESO), que
apoya a niños y adolescentes en edad escolar, pregunta en tu municipio qué
formas de seguro existen, si no estás afiliado a ninguna caja de salud.
Con seguro social
• Filiación personal y de familia
• A consultas médicas, especialidades, bajas por enfermedad o accidente
• El subsidio prenatal, natalidad, lactancia y sepelio
• El subsidio prenatal, es un pago mensual en dinero o especie, durante los últimos 5 meses de embarazo.
• El subsidio postnatal comprende un pago mensual en especie, equivalente a un salario mínimo, hasta
que el niño cumpla un año de vida.
• Lactancia materna, mediante DS 115/09, el Estado garantiza que todas las mujeres durante el periodo de
lactancia, tendrán pequeños periodos de descanso al día no inferiores en total a una hora para que
puedan dar de lactar a sus hijos menores de 1 año.
¿El Estado protege a las familias?
Sí, protege a las familias porque son el núcleo fundamental de la sociedad, también reconoce que en la realidad boliviana existen diferentes tipos de familia.
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¿Las responsabilidades familiares, deben ser
compartidas?
La igualdad de derechos y deberes de los cónyugues en la familia,
deben darse de manera democrática, los quehaceres de la casa,
las tareas de los niños y las responsabilidades del hogar, ahora
son compartidos, tanto hombres como mujeres llevamos la
responsabilidad de la familia.
Dentro de una estructura machista (división de roles en razón de sexo), las mujeres además
de sus obligaciones laborales, tienen obligaciones tradicionales dentro el hogar.
Esta doble explotación contra las mujeres ocasiona cansancio físico y desgaste emocional.
El ejercicio de los derechos sexuales, debe ser voluntario, sin maltrato alguno, también debe obtenerse
información sobre planificación familiar.
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¿Las mujeres bolivianas tenemos derecho a
trabajar?
12 realizan otras tareas
4 son obreras
asalariadas del hogar
5 son trabajadoras
14 son servidoras públicas
o privadas
27 trabajan sin remuneración
económica
La incorporación de las mujeres al mercado laboral se ha incrementado
en los últimos años. Según datos del INE, del total de la población
ocupada, el 39,93 % son mujeres con empleo en contraposición con el
60.07% de hombres. Su remuneración continúa siendo inferior a la de
los hombres y su jornada de trabajo es más extensa, fuera de la
actividad productiva, a diario realizan actividades del hogar, también
están inmersas en el trabajo comunal.
38 son trabajadoras por cuenta
propia
De cada 100 mujeres:
La condición laboral de las mujeres en el área urbana está caracterizada principalmente, por trabajos por cuenta propia como la economía informal.
En el área rural está basado en una organización familiar y comunitaria.
El 29,5% de las familias tienen como jefe de hogar una mujer.
Las mujeres tenemos derecho al trabajo digno sin discriminación
e igual salario.
El Estado promueve la incorporación de las mujeres al trabajo y garantiza la
misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el
ámbito público como en el privado. (Art. 48, parágrafo V, CPE)
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La discriminación económica contra las mujeres es una de las causas de la desigualdad, mujeres indígenas
o de barrios urbano populares, no saben ni conocen sus derechos y están forzadas a aceptar trabajos con
diferentes modalidades de contratación y explotación.
¿Debemos tener un contrato de trabajo?
Sí, para trabajar debemos tener un contrato laboral, que es un acuerdo en el que un
empleador/a toma los servicios de otra persona a cambio de una remuneración
o salario, el contrato puede ser verbal o escrito, individual o colectivo.
Existen tres modalidades de contrato laboral
• Contrato a tiempo indefinido: Se determina la fecha de inicio pero no la fecha de finalización.
• Contrato a plazo fijo: Se determina la fecha de inicio y de culminación.
• Contrato de ejecución de obra o servicio: Se determina la fecha de inicio y la finalización dependerá
de la conclusión de la obra o servicio
¿Qué entendemos por jornada laboral?
La jornada de laboral es el periodo durante el cual las y los trabajadores prestan sus servicios para el
empleador/a, realizando actividades propias del oficio para el que fueron contratados. Las mujeres deben
trabajar 40 horas por semana y el trabajo de los varones no excederá a 8 horas por día y 48 horas por
semana.
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El trabajo nocturno se pagará con el 25% más de su haber básico, en caso de realizarse el trabajo en establecimientos industriales, su pago será más el 30% de su sueldo básico.
La jornada de trabajo debe tener un descanso de dos horas por día, en caso de trabajar en horario continuo
la jornada laboral es de 7 horas y el descanso debe ser de 1 hora.
¿Podemos tener vacación?
Debido al desgaste físico y/o psicológico que realizamos trabajando, la vacación es un descanso anual
obligatorio, que se da después de haber trabajado un año y un día sin interrupción.
Las y los trabajadores
que hayan trabajado
de 1 a 5 años
descansarán 15 días
hábiles
Trabajando de 5 a 10
años se descansa 20
días hábiles
Y de 10 años
en adelante
se descansa
30 días
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¿Qué entendemos por remuneración económica?
Es el pago por el trabajo que realizamos para nuestro empleador, este no puede
ser menor al salario mínimo nacional.
Existen diferentes formas de pago y distintas contrataciones, los obreros, los
zafreros, los constructores y otras ramas manuales cobran cada 15 días y los
servidores públicos, servidores privados, maestros y demás cobran cada 30 días.
El convenio 100 de la OIT, establece que la mano de obra femenina debe ser
remunerada de igual forma que la mano de obra masculina, por tanto debe
ser fijada sin discriminación de sexos.
¿Contamos con un régimen de seguridad social?
Para las y los trabajadores existe un régimen de seguridad social, que
se clasifica en el Seguro Social de Corto Plazo y Seguro Social a Largo
Plazo.
El Seguro Social a Corto Plazo, brinda atención médica para la rehabilitación de las y los trabajadores en casos de enfermedad común,
riesgo laboral y por maternidad.
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El Sistema integrado de pensiones implementado con la Ley Nº 065, es aquel que permite a las y los trabajadores, acceder a una pensión por causa de accidente, enfermedad y jubilación, en caso de fallecimiento del
trabajador los derechohabientes perciben una renta, finalmente se pagan los gastos de sepelio del trabajador.
Podemos sufrir accidentes
al dirigirnos a nuestro trabajo
o en el propio trabajo.
La actividad laboral,
afecta nuestra salud.
En el trabajo hay consecuencias
• Muerte
• Incapacidad absoluta y permanente
• Incapacidad absoluta y temporal
• Incapacidad parcial y permanente
• Incapacidad parcial y temporal.
En el caso de la jubilación, actualmente a los 58 años de edad, para ello mínimo debemos tener
10 años de aporte.
En el caso de las mujeres, por cada hijo nacido vivo, podrán bajar su edad de jubilación hasta tres años, es
decir si una madre tiene tres hijos puede jubilarse a los 55 años de edad.
¿Cómo nos protegen a las mujeres embarazadas
en el trabajo?
Para una maternidad segura, el Estado brinda asistencia y protección, durante el embarazo, el parto y el
nacimiento, debiendo tener un trato especial por su estado de gestación.
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En el embarazo se brinda los controles médicos necesarios, se tiene un
descanso de 45 días, para el pre natal y cuando, el hijo nace se tiene el
descanso post natal de 45 días, las atenciones médicas para la madre y el
hijo/a son gratuitas.
Además se tiene derecho a una hora de lactancia por día, hasta que el hijo/a
cumpla un año de edad.
El D.S: 0115 – Art. 15. Permite que las madres en periodo de lactancia, lleven a sus bebés a sus fuentes de trabajo y de estudio, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses
de vida.
Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad,
rasgos físicos o número de hijos o hijas.
La Ley General del Trabajo en su art. 62, establece la creación de salas cuna en empresas donde existan
más de 50 obreros.
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¿Qué entendemos por
inamovilidad laboral?
Es la que garantiza que no se despida a la trabajadora cuando está embarazada, también garantiza que no se despida al padre hasta que la hija o
el hijo cumpla un año de edad.
Documentos a presentar para la inamovilidad laboral (DS 0012)
• Certificado médico de embarazo
• Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento advientre
• Certificado de nacimiento de la hija o del hijo
¿La salud de las mujeres trabajadoras es
importante?
La salud de las mujeres trabajadoras es importante para el Estado, por ello mediante la Ley Nro 252, se
otorga a las mujeres trabajadoras un día libre remunerado para que se realicen los examenes de Papanicolaou y mamografía.
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Para justificar el derecho a la tolerancia, deben presentar ante sus empleadores la constancia de haber asistido
a la Caja de Salud, donde se encuentran aseguradas, o la atención de un centro de salud autorizado; no es
necesario presentar los resultados.
¿Qué beneficios nos corresponden si nos
despiden?
La Ley General del Trabajo establece que si una persona es despedida, se beneficia
con el pago de indemnización (pago de un salario por año trabajado) y el pago del
desahucio (la suma del equivalente al salario percibido en 90 días)
En caso de despido injustificado, la trabajadora o trabajador puede optar por su
reincorporación en el mismo cargo, más el pago de sus beneficios sociales hasta el
día de su reincorporación o cobrar sus beneficios sociales.
El preaviso: es el aviso escrito del empleador, para comunicarle al trabajador que en 90 días se terminará
su relación laboral.
Si la persona renuncia, no le corresponde el pago de desahucio, pero si trabajó más de 5 años puede cobrar
su quinquenio. Debe comunicar a su empleador su retiro 30 días antes.
Estos beneficios sociales deben ser cancelados en el tiempo no mayor 15 días, caso contrario el empleador
pagará una multa equivalente al 30% a favor del trabajador.
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¿Las mujeres tenemos participación en los
sindicatos, podemos conformar uno?
Si, el sindicato defiende los intereses colectivos, los derechos laborales y la conquista de nuevos derechos
de los afiliados. Es por eso que podemos contar con espacios para las mujeres y podemos participar de la
directiva o conformar un sindicato.
Los sindicatos trabajan en representación de los intereses de los
trabajadores y las trabajadoras, por tanto hombres y mujeres
pueden participar en igualdad de condiciones y derechos, sin
miedo a represalias por parte del empleador.
Un comité sindical se conforma con la participación de 10 a 12 trabajadoras, esto permite tener representación hacia el empleador y autoridades;
el sindicato se conforma con 20 o más trabajadoras y debe contar con
una directiva de 6 a 8 miembros.
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En el proceso de conformación de un sindicato se debe elaborar:
• El acta de constitución del sindicato, es un acuerdo sobre las intenciones de sindicarse, se lo lleva ante el
notario de fe pública para que transcriba el Testimonio de Constitución
• El estatuto orgánico, es el documento mediante el cual se detallan los puntos básicos del sindicato
• El reglamento interno, se acuerda el régimen disciplinario, formas de manejo económico y otros.
También se debe realizar:
• El reconocimiento de la directiva, mediante Resolución Ministerial,
ante el Ministerio de Trabajo
• Tramite de la personería jurídica
Una vez conformado el sindicato debemos tener en cuenta:
• Que debe estar conformado por las y los trabajadores con relación
de dependencia, en un trabajo que tenga 20 o más trabajadores/as
• Es legítima una vez adquirido su personería jurídica
• Estará dirigido por el directorio elegido por las y los trabajadores
• En una empresa pueden haber dos o más sindicatos pero deben organizar una sola representación para
el contrato colectivo
La estructura de un sindicato está conformado por:
La asamblea general, es la máxima autoridad donde se toman decisiones a través de resoluciones.
La junta directiva, cada miembro del directorio tiene a su cargo una secretaria o cartera.
Los comités sindicales, desarrollan actividades específicas y se clasifican en el comité electoral y el
comité de huelga.
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Los congresos, son espacios de deliberación de las entidades matrices como ser la COB, CODs, CORs, las
federaciones y confederaciones. Existen dos tipos de congresos:
El congreso ordinario, es el órgano máximo de la federación o confederación, cuyas decisiones deben
ejecutarlas los organismos subalternos.
El congreso extraordinario, se reúne a petición de los órganos afiliados para tratar temas específicos
La constitución garantiza el ejercicio de sus actividades a los dirigentes sindicales mediante el
Fuero sindical
Pueden realizar sus actividades sindicales sin ser despedidos, perseguidos, enjuiciados, ni tomados presos,
sin embargo el empleador puede tramitar el desafuero sindical ante el juez de trabajo.
Funciones de un sindicato
Defender los derechos de los trabajadores
Alcanzar mejores condiciones de trabajo
Obtener salarios justos
Conseguir estabilidad laboral
Obtener seguridad social
Lograr capacitaciones
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JEFATURA DEPARTAMENTAL
SANTA CRUZ
JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO
TELÉFONO: (3) 3343199 – 3343906
FAX:
(3) 3343199
DIRECCIÓN: C/Bolívar Nº175 frente a Cotas
COCHABAMBA
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Edif. El Clan, of. 3 piso
SUCRE - CHUQUISACA
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y Av. Hernando Siles)
ORURO
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