Descargar - Fiscalía General de la República de Cuba

Transcripción

Descargar - Fiscalía General de la República de Cuba
Aproximación
a la historia
de la
Fiscalía General
de la República
La Habana, 2015
Edición: Fermín Romero Alfau
Diseño: René M. Alfara Leyva
Diagramación: Gladys Armas Sánchez
© Colectivo de Autores, 2015
© Sobre la presente edición:
Organización Nacional de
Bufetes Colectivos, ONBC, 2014
Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra,
por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización
expresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
ISBN 978-959-7234-22-7
Ediciones
ONBC
Obra editada por:
Ediciones ONBC
Ave. 41 No. 7208 esq. a 72, Playa
La Habana, Cuba
Teléfono: 214-4208
E-mail: [email protected]
Prólogo
Me ha tocado en suerte escribir estas palabras a manera
de unas breves líneas que introduzcan el contenido de esta valiosa obra. Tengo que reconocer que no suelo escribir prólogos,
y hasta hoy solo había accedido a escribir la del libro que dos
alumnos de la Licenciatura en Historia habían terminado sobre el autonomismo en Cuba. Porque si bien soy abogado, soy
ante todo profesor titular de Historia de Cuba de la Universidad de La Habana, Miembro de Número de la Academia de
la Historia de Cuba y Premio Nacional de Ciencias Sociales
y Humanísticas y de Historia, y para mi sorpresa, de pronto
me pidieron que recordara mi papel de egresado del edificio
de las altas columnas, erigido frente a la Plaza Agramonte,
donde se graduó aquel joven de inteligencia fuera de serie, de
ideas clarísimas y de memoria descomunal, que es nuestro
líder histórico, Fidel Castro, para que redactara el prólogo. En
efecto, me tocó esa tarea, más que todo por esas casualidades
de la ruta de cada quien, el que por ser abogado y haber sido
titulado en las Fuerzas Armadas como «juez de tiempo de
guerra», instante que por suerte nunca llegó y por lo que no
pasé de defensor en el tribunal militar del Estado Mayor, se
pensó podía presentar un cierto recuento del proceso de la Fiscalía cubana. De esa forma me solicitaron asumiera la grata
tarea de pergeñar estas notas sobre un libro que una esmeradísima comisión escribió con tino y lenguaje lacónico, y que
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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titularon UNA APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que cualquier ciudadano
de la nación –un lego, y no solo un letrado– pudiera enterarse
del proceso seguido no solo por la Fiscalía desde los más remotos tiempos romanos del Patronus Fisci, de los quaestores o
los irenarcas, llegara a los tiempos de la colonia española con
sus audiencias en Puerto Príncipe y La Habana, y sus respectivos fiscales, y en la contienda liberadora del 68, encabezada
por el abogado Carlos Manuel de Céspedes y la victoria de
Bayamo, ya designara al primer fiscal netamente cubano, es
decir, mambí, Francisco Tamayo González, que tuvo la doble
función de actuar en asuntos civiles y criminales. Desde luego,
para demostrar la voluntad legalista que invadía al abogado Céspedes no se circunscribió a esta designación, sino que
dictó diversas disposiciones legislativas, entre ellas la que lo
consagrara: la abolición de la esclavitud, que demostraba el
afán de justicia de la Revolución del 68, de manera que todo
quedara conforme dentro del respeto a la ley. Incluso al estallar la nueva guerra, la del 95, la martiana, tampoco puede
olvidarse que quien fue el primero en evocarla era letrado, y
toda su pasión fue tratar, antes de caer, dejar organizado el
nuevo Estado. Por eso resumiría su idea en una frase feliz y
ruda, para no repetir los errores del 68: «El ejército, libre, y el
país, como país con toda su dignidad representado».1
Por desgracia la Guerra del 95 se frustró cuando ya España
estaba prácticamente rendida. Por eso Martí había repetido
muchas veces la necesidad de una guerra breve, corta, pues
no solo quería vencer a España, sino también impedir la intervención de Estados Unidos de producirse una guerra prolongada. El secretario de la Guerra de Estados Unidos, Rus1
José Martí: Obras completas, t. III , Editorial de Ciencias Sociales,
La Habana, 1975, p. 228.
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COLECTIVO DE AUTORES
sell A. Alger, ya reconocía en 1897 que en unos meses España
tendría que plegar su bandera y retirarse de Cuba. Fue así,
pero Cuba no pudo flamear de inmediato su pendón. Por el
contrario, Estados Unidos pudo ocupar la isla y hacer ondear
la de las barras y las estrellas en el mástil del Morro. El sistema judicial que implantó Estados Unidos no tenía ni una
mención a la figura del fiscal, pues partía de una concepción
diferente para enjuiciar, a partir de dos sistemas distintos.
Cuando ya Cuba pudo liberarse de aquel yugo, no solo nos
dejó la Enmienda Platt, con una base naval en nuestro suelo, la obligación de consultarle gastar hasta unos centavos de
más sobre el presupuesto, y en cuanto al régimen jurídico quedó de todos modos establecido el estadounidense de sus tribunales correccionales y aquella famosa sentencia de un militarote yanqui: «Ten days or ten dollars».
En la República se pudo hacer de todas maneras una reforma burguesa; pero la más terrible fue la que comenzó en 1934,
en que se militarizarían todos los poderes públicos; entre ellos
el judicial al establecer los tribunales de Defensa Nacional y
las aún más severas salas de urgencia, en que el fiscal y los tribunales dictaban sus penas sin pruebas: algo muy parecido al
derecho fascista y nazi, y que fue el regalo que le hizo Batista
al pueblo de Cuba para hacer perecer la Revolución del 30 y
que vendría a actuar hasta la Constitución del 40. Se condenaba por convicción de los jueces, y era raro que un Fiscal retirara una acusación. Después del triunfo de la Revolución se
estableció la Ley 1250 y el Reglamento de la Fiscalía General
de la República, y fue designado por el Decreto 3729 el Fiscal
General de la República.
Si hay algo que llama la atención en este libro es el enorme
espíritu de superación de los cuadros que integran la Fiscalía
de la República, pues como sus cuerpos tuvieron que integrarse, no pocas veces, a partir de elementos legos o estudiantes,
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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tuvieron que someterse a cursos diversos para elevar sus conocimientos y servir de la mejor manera al pueblo al que se
deben.
Un párrafo del texto, sumamente importante que merece
ser reproducido, es el que dice que «la Fiscalía en la actividad
de los derechos ciudadanos, entre sus principales objetivos tiene la de proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de
sus derechos e intereses, que incluye la intervención del fiscal
en asuntos civiles, administrativos o de familia, correspondientes a las materias contenciones y de jurisdicción voluntaria, tramitados por los tribunales y las notarías estatales,
dirigiendo su actuación fundamental a la defensa de los intereses del Estado y de los menores e incapaces, evitando que
estos procesos sean utilizados para justificar ilegalidades».
Debe también advertirse algo sorprendente y maravilloso
de la nueva Fiscalía revolucionaria: el gran número de mujeres que forman sus filas. Donde está la mujer está la justicia.
De eso no hay duda. No solo esto: también llama la atención
el enorme número de jóvenes que integran sus cuadros. Esto
garantiza que la equidad será la norma de vida de la institución y garantía de su imparcialidad.
DOCTOR ROLANDO RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Historia de Cuba
Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz
Universidad de La Habana
Sillón H de la Academia Cubana de la Historia
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COLECTIVO DE AUTORES
Nota preliminar
El material que ponemos a su disposición constituye el primer intento de esta naturaleza que se lleva a cabo. Los que intervinieron en su realización simultanearon sus labores habituales con esta ardua tarea. En actividades de este tipo suelen
presentarse escollos, tales como dificultades en la localización
de la bibliografía a consultar, así como las fuentes documentales y personas que en algunos casos ya no se encuentran, sin
contar con el implacable verdugo que es el tiempo.
La respuesta pronta y ágil que nos brindaron las instituciones a las que nos acercamos, entre las que se encuentran la
Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado, el Instituto de Historia, el Archivo Nacional de Cuba, la Oficina del
Historiador de La Habana, las biblioteca del Tribunal Supremo Popular y del Tribunal Provincial Popular de La Habana,
así como la de muchos compañeros que dentro y fuera de la
Fiscalía General de la República, que contribuyeron a la realización de esta obra. De ellos acogimos sus señalamientos,
críticas y sugerencias.
Al acercarnos a la historia de la Fiscalía se pone de manifiesto, en primer lugar, la abnegación y entrega de los fiscales,
personal administrativo y técnico de nuestro órgano, de los
fundadores, los que vinieron después, las mujeres y los jóvenes
que mayoritariamente nutren con su presencia la institución.
Ellos contribuyen día a día con su trabajo a este esfuerzo que
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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es de todos, para cumplir cabalmente la misión que le está
encargada por la Constitución y las leyes.
Aquí están recogidos cuarenta años de la creación de la
Fiscalía General de la República. Solicitamos que lea esta
obra con espíritu crítico. No ponga reparos en hacer los señalamientos que sean necesarios, apuntando hacia lo que nos
falta o lo que nos sobra. Pretendemos enriquecerla hasta que
logremos acercarnos con la mayor exactitud y fidelidad posibles a la historia de la Fiscalía.
Llegue nuestra gratitud a todos los que han colocado de
una u otra forma un granito de arena en este intento. De manera muy especial reconocemos el magisterio, las enseñanzas
y el permanente apoyo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y del General de Ejército Raúl Castro Ruz, a quienes
agradecemos profundamente sus alertas y estímulos; los desvelos de José Ramón Machado Ventura, quien durante muchos años atendió a la Fiscalía; a los dirigentes del partido y
del gobierno que nos apoyan, en la nación y en cada territorio,
así como a los jefes que solícitos nos facilitan la ejecución de
nuestras funciones.
Por último, hacemos un reconocimiento a los miembros de
la Comisión que trabajaron en este esfuerzo, a las Fiscalías
provinciales y a la Fiscalía militar que hicieron aportes durante la investigación realizada.
Muchas gracias por dedicarnos su preciado tiempo en la
lectura de esta obra, con lo que también se honra a los que
hicieron y hoy continúan haciendo la historia de la Fiscalía.
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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COLECTIVO DE AUTORES
Introducción
El rescate de la historia en todas sus dimensiones, tanto en
el orden sociopolítico como de las instituciones del país, ha sido una preocupación permanente de la dirección histórica de
la Revolución, abordada en diferentes escenarios.
En la entrevista sostenida con Tomás Borges, publicada en
el libro Un grano de maíz, Fidel Castro Ruz, líder de la Revolución cubana, refiriéndose a la historia, expresó: «Me parece
que lo más que puede producirse son aproximaciones a los
acontecimientos de la vida y de los hombres, no una historia
realmente objetiva de cualquier hombre o cualquier pueblo».2
Teniendo en cuenta el carácter histórico-jurídico con que
fue diseñada la investigación realizada, y a sabiendas de que
resulta inevitable que los hombres tengan una interpretación
propia de la historia, siempre se trató que las versiones de las
personas entrevistadas y los documentos aportados relacionados con el tema se ajustaran lo más posible a los acontecimientos con tendencias determinantes, de modo tal que al
culminar este trabajo se pudieran extraer lecciones útiles para las presentes y futuras generaciones de fiscales y demás tra Pensamiento de Fidel recogido por Armando Hart Dávalos en el prólogo del libro Gobierno Revolucionario Cubano: génesis y primeros
pasos, de Luis Buch Rodríguez, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1999.
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APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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bajadores de la Fiscalía, que son en definitiva sus principales
destinatarios.
Los Lineamientos 137 y 140 de la Política Económica y Social
del Partido y la Revolución que demandan continuar fomentando el desarrollo de investigaciones sociales y humanísticas sobre
los asuntos prioritarios de la vida de la sociedad, así como perfeccionar los métodos de introducción de sus resultados en la toma
de decisiones a los diferentes niveles, y la preservación de las conquistas de la Revolución, entre ellas la tranquilidad ciudadana,
fundamentan la necesidad de acercarse a la historia de una institución cuya misión constitucional se encamina a este propósito.3
De igual forma, la Primera Conferencia del Partido Comunista de Cuba, en su Objetivo 47 en cuanto a la promoción
de la cultura jurídica en el pueblo, insta a trabajar por el conocimiento y respeto a la Constitución de la República y demás leyes, exigir su aplicación consecuente y forjar una conducta de honradez y responsabilidad administrativa, unido
a la necesidad de perfeccionar la enseñanza y divulgación de
la Historia de Cuba y de desarrollar investigaciones sociales
contenidas en los Objetivos 64 y 65, ratifican la importancia
de realizar estos apuntes.
En el marco institucional, la conmemoración del 40 aniversario de la creación de la Fiscalía General de la República, el 23 de
El art. 127 de la Constitución de la República establece que «la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de
la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento
de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en
representación del Estado».
«La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma,
extensión y oportunidad en que la fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado».
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COLECTIVO DE AUTORES
diciembre de 2013, fue la razón obligada para materializar una
idea que desde 2010 el Fiscal General de la República, Darío Delgado Cura, tenía entre sus proyectos. Por tal motivo dictó la Resolución 24 de 2012, mediante la cual se constituyó una comisión de
trabajo integrada por fiscales en el ejercicio activo de sus funciones y jubilados para que realizaran la investigación, la que tuvo
un carácter histórico-jurídico a partir de los orígenes del fiscal,
cuando los funcionarios de lo que hoy pudiéramos denominar la
actividad fiscal actuaban de manera individual, sin integrar órgano alguno, con la única obligación de garantizar las obligaciones con el fisco y los ingresos del Erario Público.
El doctor Juan Escalona Reguera, quien fuera fiscal general,4 emitió la Resolución 233 de 1998, estableciendo el 23 de
diciembre como fecha de constitución de este órgano del poder revolucionario socialista, a tenor de lo dispuesto en la
Ley 1250, de Organización del Sistema Judicial, de 23 de junio
de 1973, y de que un día como aquel, de 1841, nace en Camagüey el patriota e ilustre jurista Ignacio Agramonte Loynaz.
Indagar en las legislaciones anteriores, tanto de la metrópoli española como de la cubana para determinar su estructura y funcionamiento, así como el carácter clasista de las
funciones que ha desempeñado la Fiscalía en las diferentes
etapas del devenir histórico, con sus procesos y valores ideológicos, éticos, jurídicos y axiológicos, representativos de los
intereses de la clase dominante, fueron objetivos permanentes
de las indagaciones realizadas.
Con tal propósito se estudiaron trabajos anteriores sobre el
tema. Fueron consultados textos y comparados puntos de vis Juan Escalona Reguera fue miembro de Ejército Rebelde, desempeñó
varias responsabilidades, tanto civiles como militares, entre las que
se encuentran presidente de la Asamblea Nacional, ministro de Justicia y Fiscal General de la República desde el 18 de junio de 1993 hasta
el 21 de marzo de 2010.
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APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ta divergentes, como aconteció en relación con la fecha en que
es nombrado por Carlos Manuel de Céspedes el primer fiscal,
Francisco Esteban Tamayo González, en ocasión de tomar la
ciudad de Bayamo.5
Este acontecimiento de tanta importancia histórica para
los cubanos no fue reflejado en la Gaceta de La Habana, y como dijera Roberto Antonio Suárez en su libro La guerra desde
la Gaceta de La Habana, 10 de octubre de 1868-23 de abril
de 1869, «la parcialidad de la información española queda
demostrada cuando silenció completamente la toma de Bayamo por los insurrectos y la instauración del gobierno provisional en el departamento oriental […] lo que demuestra no
solo la arbitrariedad de la información, sino el temor de dar
la más mínima señal a la población de que la insurrección se
mantenía viva […] y que el levantamiento se mantenía bajo el
control del ejército».6
Se trate de una fecha o la otra, lo importante es, como expresara Eusebio Leal Spengler, historiador de La Habana en
escrito dirigido al Fiscal General de la República de 25 de fe Después de tomar a Bayamo y recibir el reconocimiento de los líderes revolucionarios bayameses como general en jefe, Céspedes se
presentó el 17 de octubre frente a Bayamo. La toma de esta ciudad
fue consumada tres días después, al capitular el gobernador de la plaza. Sin pérdida de tiempo Céspedes separó el poder civil de la estructura militar, nombrando un gobernador político y otro militar;
cambió empleados públicos y reorganizó el ayuntamiento. Eusebio
Leal Spengler informó que Francisco Esteban Tamayo González fue
designado fiscal por Céspedes el 28 de octubre de 1868, mientras que
otros consultados por la fiscalía provincial de Granma y Camagüey,
y en la Biblioteca Nacional, refieren que tal nombramiento se realizó
el 19 de octubre de ese año, tras consultar el t. I de Carlos Manuel de
Céspedes, escritos, de Fernando Portuondo del Prado y Hortensia Pichardo Viñals, de la Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1992,
pp. 117 y 118, que señala como fecha de tal nombramiento el 19 de
octubre de ese año.
6
Casa Editorial Verde Olivo, La Habana, 2001, p. 23.
5
12
COLECTIVO DE AUTORES
brero de 2013, «el papel determinante de Céspedes en el diseño de aquel ayuntamiento, en el que designó a españoles del
comercio y dos negros, en una tentativa, pienso yo y muchos
historiadores, de crear una representación en microescala
de lo que pudiese ser una Cuba poscolonialismo, si llegase a
triunfar la guerra independentista». Es decir, el fiscal ha estado estrechamente ligado al Estado y vela por sus intereses.
Fueron hechas entrevistas, de indudable importancia para
esta obra, a los doctores Ramón de la Cruz Ochoa7 y Regino
Stone8 y a Raúl López Pertierra9 y Harold Beatón Roca.10 Entre
Fue designado Fiscal General de la República por acuerdo del Consejo de
Estado, de 28 de junio de 1986, cargo que ejerció hasta junio de 1993.
8
Es fundador de la Fiscalía General de la República. Nació el 7 de septiembre de 1927, y el 13 de septiembre de 1962 fue nombrado fiscal
de partido de La Habana, por el fiscal del Tribunal Supremo, José
Santiago Cuba Fernández. Por Decreto 4 de 13 de noviembre de 1968
pasa a prestar servicios a la Fiscalía del Tribunal Supremo el 28 de
diciembre de 1973, en virtud de la Ley 1250 de Organización del Sistema Judicial. Santiago Cuba Fernández lo designa fiscal de la fiscalía
del Tribunal Supremo Popular, y lo nombra el 22 de septiembre del
año siguiente fiscal jefe de la dirección de causas penales, cargo que
desempeñó hasta su jubilación el 31 de diciembre de 1988.
9
Trabajando en el Ministerio del Interior, ante el llamado que se hizo
para la integración de los tribunales, asumió la responsabilidad de
juez, presidiendo la sala tercera de lo criminal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, y en 1979 ingresa en la Fiscalía
General de la República, donde después de desempeñar varias actividades como fiscal técnico pasa a ser fiscal jefe del departamento de
revisión de la dirección de protección de derechos ciudadanos de esta
institución, hasta su jubilación en 2011.
10
A partir de 1976, y hasta su jubilación, ejerció las funciones de fiscal
jefe de la dirección de cuadros, a la cual estaban adscritos los departamentos de capacitación, fuerza de trabajo y de relaciones internacionales. Hizo entrega a la comisión de documentos de incuestionable valor histórico para el desarrollo de la investigación. Participó en
la lucha insurreccional en el Tercer Frente Oriental, como auditor de
la Auditoría General de la comandancia del Comandante de la Revolución Guillermo García Frías. En 1974 se graduó como Licenciado
en Derecho, e ingresa en la Fiscalía General de la República en 1975,
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APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
13
los documentos entregados por este último consta un directorio de 1979 de la dirección de cuadros existente entonces, para
uso del Fiscal General, el Vicefiscal General y la citada esfera, en el que, entre otras cosas, se refiere a la situación de los
inmuebles en los momentos iniciales: «Cuando en cada uno
de los 169 municipios del país tengamos abierto los locales de
las Fiscalías de ese nivel, se hará este trabajo definitivo», situación que a partir de la década de 1980 comenzó a cambiar
favorablemente, hasta hoy en que todas las Fiscalías del país
cuentan con sus respectivas sedes.
Paula Delia Duque Olivera y Natacha Cuba Duque, viuda e hija, respectivamente, de José Santiago Cuba Fernández,
facilitaron copias de importantes documentos, entre ellos el
certificado de reconocimiento que le fue entregado el 23 de
diciembre de 1998 como fundador de la Fiscalía General de
la República.
En la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado
se examinaron las actas y acuerdos del Consejo de Ministros,
desde el 1 de enero de 1959 hasta 1973, así como los periódicos
publicados hasta 1993, en los que se pudieron conocer, primero,
los nombres de los fiscales del Tribunal Supremo de Justicia, y
a partir de la entrada en vigor de la Ley 1250 de Organización
del Sistema Judicial, de 23 de junio de 1973, los nombres de los
fiscales generales de la institución, que desde entonces comenzó
a denominarse Fiscalía General de la República.
Por los aportes realizados se significan los estudios realizados por las Fiscalías provinciales, en especial los remitidos
donde, entre otras responsabilidades ejerció las funciones de fiscal
jefe de la Región de Plaza de la Revolución y fiscal provincial de Ciudad de La Habana. En reconocimiento a su trayectoria revolucionaria
recibió diversas condecoraciones, entre las cuales se destacan las medallas de 30, 40 y 50 años de Fundación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Fundador de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
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COLECTIVO DE AUTORES
por las provincias de Pinar del Río, Matanzas, Villa Clara,
Camagüey, Las Tunas, Guantánamo y Granma, así como la
Fiscalía militar.
Se consultaron documentos históricos que resultaban necesarios en el Archivo Nacional, el Instituto de Historia, las
bibliotecas del Tribunal Supremo Popular y del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
La investigación discurre por los antecedentes históricos
de la Fiscalía, su presencia y evolución durante la colonia, la
etapa mambisa, las intervenciones norteamericanas, la neocolonia, el período insurreccional de la Sierra Maestra y la
etapa revolucionaria a partir del 1 de enero de 1959 hasta la
actualidad.
La particularización del estudio en la etapa que transcurre
a partir de la vigencia de la citada Ley 1250, significó para
establecer un sistema judicial organizado sobre bases socialistas, unificar las jurisdicciones existentes hasta entonces,11
aplicar de manera uniforme la justicia en todo el país, instaurando por un lado el carácter colegiado de todos los tribunales, con jueces profesionales y legos, así como establecer
la Fiscalía como institución encargada, primordialmente, de
la vigilancia de la observancia de la legalidad socialista por
todos los órganos del Estado, y que los ciudadanos cumplan
las leyes y demás disposiciones emanadas del poder revolucionario.12
Solamente en lo penal estaba la jurisdicción ordinaria, la militar, la de
los tribunales revolucionarios y aquellos tribunales que de forma experimental dirigidos por el Ministerio de Justicia tenían competencia
para conocer de los casos que también conocían los jueces correccionales, de origen norteamericano, unipersonales.
12
Con la Ley 1250 de 1973 la Fiscalía sentaba sólidas bases para convertirse en un Órgano del Poder Estatal. En la Constitución del 40
aparece regulado en el art. 188 que «el Ministerio Fiscal representa al
pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad pri11
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
15
De igual modo se procedió en lo que respecta a la Fiscalía
militar, cuyo estudio comienza con la Guerra del 68 y discurre
hasta nuestros días, haciendo énfasis en la Ley 1310 de 1976,
que crea la Fiscalía militar y rige durante treinta años, y la
Ley 101 de 2006, que perfecciona lo que aquella disponía en
cuanto a su organización, estructura y funciones.
La importancia que la dirección del país le concedió tempranamente a la Fiscalía y al rol que desempeña en la sociedad se pudo constatar cuando en agosto de 1974, en la clausura del seminario de los delegados del Poder Popular celebrado
en Matanzas, el entonces General de Ejército y ministro de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias, Raúl Castro Ruz, expresó:
«Los órganos del Poder Popular deben cumplir y velar porque
todo el mundo: instituciones y personas existentes en el territorio bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente las leyes. Para
ello deben apoyarse en las Fiscalías, cuyo trabajo es necesario
mejorar y hacer más eficiente y combativo».13
mordial vigilar el cumplimiento de la Constitución y de la ley». Sin
embargo, se refería la legalidad capitalista que era la que se defendía
la esfera en aquel contexto histórico, como también lo hacia la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1909, del cual era parte integrante la
Fiscalía».
13
Fiscalía General de la República: Manual del fiscal, Ed. Orbe, La Habana, 1976, p. 101.
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COLECTIVO DE AUTORES
C apítulo 1
La Fiscalía en la legislación colonial y
mambisa. Antecedentes históricos. Presencia
del fiscal en la legislación española
Al abordar este tema, Francisco Oscar de los Reyes y Payne expresa que «los precedentes históricos del Ministerio Fiscal merecen calificarse de imprecisos, pues las funciones encomendadas en los tiempos modernos, por su amplitud, representan
verdaderas conquistas del Derecho, y solo por la semejanza de
algunas de las obligaciones impuestas con las de ciertos cargos
de tiempos remotos, cabe establecerse el nexo por quienes pretendan encontrar el origen del Ministerio Público en Roma».14
Oscar de los Reyes refiere que los escritores que sustentan
esta tesis indican el Patronus Fisci (patrono, protector, defensor), cuya función consistía en defender los intereses del fisco,
tratando de producir el mayor ingreso de dinero en el erario
público mediante órdenes, instrucciones y excitaciones de celo a los recaudadores, como su verdadero precedente.
Figuraron igualmente en Roma los Procuratorios Fisci (el
que se pone en lugar del curador, administrador) Advocati
Francisco Oscar de los Reyes y Payne: El Ministerio Fiscal, Editora
Jesús Montero, 1943, p. 20.
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APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
17
Caesares (abogado, defensor) y Actoris Fisci,15 nombrados estos por capitulares de Carlo Magno, cuyas gestiones, siempre
en defensa del tesoro público, como afirma el citado autor,
«no autorizan a señalarlos, de igual modo que al Patronus
Fisci y al Defensor Civitates,16 como instituciones originarias
del Ministerio Fiscal. Tampoco es certero encontrar el origen
del Ministerio Fiscal en los Irenarcas, magistrados cuya misión consistió en cuidar de la quietud y el orden en las provincias romanas, ni en los Quaestores Parricidi.17
Para otros, el precedente histórico del Ministerio Fiscal se
halla en España con el famoso Código de los Visigodos, mandado a traducir y publicar por Fernando III, el Santo, dado
con el nombre de Fuero Juzgo en 1241, con disposiciones en
las cuales se hace referencia a los personeros del rey que actuaban como representantes en los asuntos judiciales, pero
se limitaban al uso de las facultades requeridas en el asunto
objeto de especial encomienda.
En la Enciclopedia jurídica española18 se reitera la definición de la Fiscalía, pero remite al vocablo fiscal, señalando
que este es el funcionario, generalmente letrado, que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales, defendiendo judicialmente los intereses de la sociedad, del Estado y
de la causa pública, y promoviendo la administración de justicia en lo criminal para la averiguación y castigo de los delitos
públicos.
Patronus, protector, defensor, abogado.
Defensor Oris, defensor, protector, abogado, patrono, conducta que
conviene a un ciudadano, relacionado con la ciencia de gobernar.
17
Eran los encargados de descubrir y procesar a los homicidas y asesinatos, pero más bien en función de policías y no como la función
acusadora del fiscal. Al lado del pretor informaban de los asuntos que
estos conocían. Investigador de asesinatos.
18
Enciclopedia jurídica española, t. 16, Francisco Seix, Editor, Barcelona, p. 433.
15
16
18
COLECTIVO DE AUTORES
Etimológicamente considerada, la voz fiscal viene del latín fiscus, que según Covarrubias era una espuerta19 o capacho20 de esparto21 donde se recogía y guardaba la moneda,
«y porque las penas y condenaciones pecuniarias se llevaban en esta espuertas al erario, se vino a llamar fisco todo lo
que venía y se traía a él, y propiamente lo que era del príncipe», de donde tomó origen la primitiva significación de
aquella palabra, que equivalía a defensor del patrimonio real
y de todo lo que le puede pertenecer, empleándose después
con alusión a la representación y defensa de los derechos
de la hacienda pública, que fue incumbencia de los fiscales
hasta la creación del cuerpo de abogados del Estado. Otros
diccionarios se pronuncian de igual modo, tanto al referirse
a la Fiscalía como al fiscal.
No siempre en el ámbito judicial existieron los fiscales, de
modo que en principio los interesados eran los encargados de
ejercer lo que hoy se denomina acción pública. Esto demuestra que la sociedad no intervenía en la represión de los delitos.
En un momento posterior surgen los funcionarios designados
para intervenir en esos asuntos, naciendo de ese modo un
funcionario especial.
Lo anterior evidencia que entonces el que sufría un daño
era el encargado de vengarse, lo que equivale a hacer la justicia por sus propias manos. Cuando el ofendido no podía o
estaba incapacitado para ello, eran sus parientes los que asumían la represión.
Especie de cesta de esparto, palma u otra materia, con dos asas.
Espuerta de juncos o mimbres
21
Planta de la familia de las gramíneas, con las cañas de unos 7 dm de
altura, hojas radicales de unos 60 cm de longitud, tan arrolladas sobre
sí y a lo largo que aparecen como filiformes, duras y tenacísimas, hojas
en el tallo más pequeñas. Tiene flores en panoja espigada de 3 dm de
largo y semillas muy menudas.
19
20
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
19
Entre los atenienses, los delitos privados eran perseguidos
por los mismos perjudicados o por las personas que les estaban ligadas por los vínculos del parentesco, o que, según los
términos de la ley, debían protegerlos; y aunque había cierta clase de delitos, entre los reconocidos generalmente como
públicos, que podían ser perseguidos por todos los ciudadanos, el derecho de ejercitar la acción penal era una institución
política inherente a la democracia, y no se procedía de oficio a
la averiguación de los delitos y al castigo de los delincuentes,
más que al tratarse de los atentados contra las personas, que
permanecían impunes, ya porque la víctima no tenía parientes o por negligencia de sus allegados.
Tampoco en Roma, cuya legislación se distinguía entre los
crímenes públicos, que todos los ciudadanos podían perseguir, y los delitos privados, que solo eran reprimidos a instancia o en virtud de denuncia ejercitada por las partes interesadas o de aquellos que las representaban, nunca existió una
magistratura única y especialmente encargada del ejercicio
de la acción pública, ni de la defensa de los intereses sociales
afectados por el delito.
La Ley de las Doce Tablas creó también los quaestores, en
cuyo oficio se comprendía, además del cargo de la recaudación, algo relativo a la defensa del tesoro público, los cuales
también estaban encargados de descubrir y procesar a los homicidas; colocados al lado del pretor, informaban en los asuntos que este conocía.
A finales del Imperio aparece el funcionario encargado de
perseguir los hechos punibles: los Irenarcas debían recoger
las pruebas, practicar cuantas diligencias propendieran al
descubrimiento de los delitos y detener a los culpables, teniendo como subordinados dos magistrados inferiores, los
curiosi y los stationarii, y como superior jerárquico el prefecto, al cual estaba confiada la administración de justicia en
20
COLECTIVO DE AUTORES
el Imperio; pero ninguno de estos funcionarios ejercía la misión acusadora propia del fiscal, siendo sus atribuciones más
bien de policía y seguridad. «La institución de los curiosi en
el siglo IV y la misión judicial confiada a los obispos por el
emperador Justino en el siglo II se aproximaron quizás más
de cerca al principio del Ministerio Público. Pero al examinar
estas dos instituciones se percibe que los primeros no tuvieron sino una función de policía que cesaba en el punto en que
comenzaban los actos de la justicia, y que los otros, investidos
solamente de una alta supervigilancia sobre la acción judicial,
no ejercitaron jamás por sí mismos esta acción».22
El desarrollo de la actividad fiscal no solamente se apreció
en Atenas y Roma, también en otros ámbitos se fue perfilando la presencia de ciertos funcionarios, como los sayones que
tenían los godos. Para unos resultaba una especie de oficial
de justicia que llegó a asumir atribuciones del Ministerio Público, sustentando sus formulaciones en que el sayón debía
ser parte contra los violadores de las leyes, y auxiliar de modos diferentes al juez en la administración de justicia; aunque
para otros no se busca en este el origen de las funciones del
Ministerio Público.
Al sayón se le tenía como el ejecutor armado de la justicia
en los tiempos medievales de la pena capital, de las corporales y las pecuniarias, antecesor del verdugo, cuyo oficio se redujo a la primera, y del alguacil, que realiza servicios menores
de la administración de justicia.
«Los graffiones tenían los francos como oficiales encargados de vigilar los intereses del tesoro público por la exacción
de las multas y por la ejecución de las sentencias, y como el
que se ocupaba en la recaudación de la multa procuraba evitar la impunidad del culpable, surgió una intervención direc Enciclopedia jurídica española, Op. cit., p. 435.
22
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
21
ta y necesaria de estos funcionarios en el proceso criminal, de
la que arranca, en opinión de algunos, el origen del Ministerio Público.23
En una etapa posterior sucedieron a los graffiones los condes,
que en la práctica no eran más que presidentes de los tribunales, los que carecían de la preparación requerida para ejercer tales
funciones, siendo así que aparece una especie de funcionario auxiliar con la debida preparación e idoneidad para la dirección de
los asuntos judiciales: procuradores del rey o del soberano.24
El procurador fiscal, ya una suerte de institución, recibió gran impulso en el reinado de Felipe II,25 que estableció
dos fiscales en cada audiencia, uno para lo civil y otro para
lo criminal, y en cierta ocasión dijo: «Es nuestra merced […]
que sea nuestro procurador fiscal y promotor fiscal de nuestra justicia en nuestra Casa y Corte, y que por nos y nuestro
podáis pedir y demandar a cualquier caballero, o Consejo, o
persona cualquiera de nuestros vasallos y jurisdicción y bienes, y otras cualquier cosa y por cualquier razón pertenecen a
nuestro patrimonio Real y a nuestra Cámara». En aquellos lejanos tiempos ya se celebraban las Juntas de Fiscalía del procurador fiscal con abogados generales, quienes formaban una
especie de colegio en el que se deliberaba en secreto sobre los
asuntos de importancia.26
Id., p. 436.
Ibid.
25
A principios del siglo XIV Felipe II, el Hermoso, funda los parlamentos de París y Tolosa, dando consistencia a las funciones del procurador y estableciendo ya esta magistratura de un modo permanente y
definitivo. Poco después se generaliza, pasando de los parlamentos a
los demás tribunales, y desde entonces comienza la verdadera institución del Ministerio Público, dándosele ya este nombre, organizada
en diversas categorías según eran las de los diferentes tribunales.
26
Víctor Covián Junco: El Ministerio Fiscal en la historia, Ed. Reus, Madrid, 1921, p. 15.
23
24
22
COLECTIVO DE AUTORES
Esto parece lo natural en el tiempo en que tan poderoso
emperador castigaba con mano dura las venalidades de los
funcionarios de todas clases, y también los excesos en las prerrogativas que se dispensaban a los palaciegos y señores de
horca y cuchillo. Asimismo determinaba las atribuciones de
los fiscales, tanto en las leyes como en los mismos nombramientos que de ellos hacía.
Al crearse la primera audiencia en la ciudad real, esta contó con un procurador fiscal, que al trasladarse poco tiempo
después a Granada, por Real Cédula de 8 de febrero de 1505,
tuvo dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal.
Entonces, la justicia era del rey y para el rey, y en su nombre
se administraba, por lo que el procurador fiscal sustituía al
ministro (magistrado), ausente o cesante por alguna causa. El
nuevo oficio fue dotado de las más amplias facultades, algunas de ellas semejantes a las atribuidas al Ministerio Fiscal en
los tiempos modernos.
En el reinado de los Reyes Católicos se organiza la actuación del fiscal y se amplía la esfera de su acción mediante la
adscripción de funcionarios de esta institución a cada cancillería, y la creación de procuradores o promotores fiscales,
encargados de denunciar y acusar los maleficios, cuyo cometido se circunscribió a la Corte, exclusivamente.
En los ejemplos señalados se advierten semejanzas, específicamente en los propósitos de defensa de los intereses del
Estado, y ninguna en cuanto a la representación y defensa de
la sociedad que con diferentes matices y fines políticos caracterizan a los fiscales en la actualidad.
Los fiscales primitivos realizaban actuaciones puramente
administrativas, mientras que los de la época que discurre,
desarrollan sus actividades ante los tribunales de justicia y en
otras jurisdicciones, con distintos objetivos y con diferentes
facultades.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
23
La Cámara Real o del rey, con su Patronus o fiscal creados
por Alfonso X, al paso de muchos años continuó sus funciones hasta convertirse en Consejo Supremo, que se componía
del presidente o gobernador de Castilla y de algunos ministros sin número fijo que proponía al rey personas para las
plazas, cancillerías, audiencias y otros oficios de justicia que
conocían privativamente de todas las causas y negocios del
real patronato.27
Los Consejos Supremos, según Covián Junco, también se
transformaron en Tribunales de Cámara que tuvieron por
primera vez en tiempos del rey don Juan I (1387) un Procurador Fiscal. Ese monarca, respondiendo a la petición de los señores del Tribunal de Cámara, dijo: «A los que nos pedisteis
que pusiere un buen ome letrado e buena fama como nuestro
procurador fiscal, respondemos que nos place e nos le entendemos tal cual cumple nuestro servicio».28
Y agrega: «La participación del procurador fiscal era la
de defensor del real patrimonio y del fisco, porque en aquel
tiempo se encuentran varias reclamaciones hechas por dicho
funcionario contra los eclesiásticos, monasterios y corporaciones que habían adquirido heredades realengas. La intervención del procurador fiscal se limitaba a los asuntos civiles
en nombre del rey, y nada más. No compartía con los magistrados y jueces las tareas de la aplicación de la ley ni en la
hechura de la justicia».
Las instituciones jurídicas vinieron después, al constituirse las reales y pretoriales audiencias, que las establecieron
en los vastos territorios bajo su jurisdicción. La primera de
dichas audiencias se estableció en 1526 en Santo Domingo,
primera ciudad fundada por los españoles en América, antes
Título 4, libro 4 de la Novísima Recopilación.
Víctor Covián Junco: Op. cit.
27
28
24
COLECTIVO DE AUTORES
llamada La Española, donde se instaló el primer gobierno
con su gobernador. La jurisdicción de aquella audiencia era
similar a las de Cuba y Puerto Rico. Poco después fueron
creadas por España otras audiencias en distintos territorios
de América.
Para hablar de la primera audiencia establecida en Cuba
es oportuno señalar los hechos históricos en que estuvieron
involucrados España y Francia. En 1793 comenzó una guerra
entre el reino de España y la República de Francia, y el 22 de
julio de 1795 ambos países firmaron en Basilea, Suiza, el tratado que puso fin a la guerra.
Los españoles cedieron su parte de la isla La Española a
los franceses. De este modo la audiencia debía trasladarse. El
gobierno republicano francés no se interesó con fuerza para
dar cumplimiento a este acuerdo. No fue hasta que Toussaint
Louverture ocupó el cargo de gobernador de Saint Dominique que se produjo el desalojo de la vieja institución colonial.
El real decreto de 17 de mayo de 1799 ordenó el cese de la
audiencia de Santo Domingo y su traslado a Cuba, situándola
en la villa de Puerto Príncipe. Su instalación definitiva fue
cumplimentada el 30 de junio de 1800 y extendió su jurisdicción a toda la isla de Cuba, la Luisiana y la Florida. Su autoridad quedaba supeditada al capitán general.
Por real decreto de 7 de agosto de 1838 se dispuso la creación de la audiencia de La Habana. Su establecimiento no implicaba la desaparición de la audiencia de Puerto Príncipe. A
esos fines dividieron la isla en dos distritos: el oriental y el occidental. A la de Puerto Príncipe le asignaron lo que después
fueron las provincias de Camagüey, Las Villas y Oriente, y a
la de La Habana las restantes. Ambas tenían las mismas funciones. En cuanto a la composición, las dos contaban con el
regidor y cuatro magistrados, mientras que la de La Habana
con dos fiscales, y un fiscal la de Puerto Príncipe.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
25
El Consejo de Indias, creado en 1524 –que era el encargado de la dirección suprema en la gobernación de las Indias–,
contaba entre sus miembros con un fiscal, que recibía el título
de solicitadores fiscales, y tenían también grandes prerrogativas. Se sentaban a la derecha del presidente de la sala junto a
los oidores. Felipe IV mandó por la Ley de 20 de septiembre
de 1631 que al solicitador fiscal del Consejo de Indias se le dieran seis ducados en cada una de las tres fiestas de toros. En
este órgano político, al fiscal del Consejo de Indias le tocaba
la defensa de la jurisdicción, patrimonio y hacienda reales.
En el libro Primero, título Quinto de la Novísima Recopilación, promulgada por Carlos IV el 15 de junio de 1805, entre otras obligaciones normativas se le ordenaba al fiscal que
despachara los asuntos con brevedad, porque no eran pocas
las veces que lo hacía a un año vista; asimismo se le obligaba
a enviar al Consejo de Indias una relación circunstanciada de
lo cobrado en condenaciones hechas por ese órgano, en pleitos contra acreedores en que estuviera interesada la hacienda;
que tomase voz en las causas concernientes a la ejecución de
la justicia.
Se destaca de manera particular la cierta interpretación
y aplicación de la Ley 26, título XVIII, libro II de la Novísima Recopilación, que estableció: «En los pecados públicos los
obispos reservaren en sí las confesiones y absoluciones; pero
que los fiscales en tales casos usen el remedio a que hubiere
lugar en derecho».
En ella se retoma la figura romana del procurador fiscal,
y con sus auxiliares, formaban un cuerpo bastante bien caracterizado y paralelo a los ministros (magistrados) que integran los tribunales en la península y en ultramar. Así, en las
Leyes 2 y 3, título XVII, libro V de esa recopilación se dice:
«Los fiscales deben seguir hasta el fin, con celo y diligencia
los pleitos y causas criminales como igualmente en las causas
26
COLECTIVO DE AUTORES
civiles contra el rey o contra el fisco, bajo las penas de pérdida
del oficio y de la mitad de sus bienes, y no pueden ejercer la
abogacía».
El contexto histórico europeo y mundial durante los siglos XVIII y XIX influyó en la evolución no solo económica y
política de la época, sino también en el movimiento cultural,
específicamente en el pensamiento jurídico de entonces. Dicho entorno estaba marcado por los acontecimientos de importancia relevante que caracterizaron la época moderna. A
finales del siglo XVII y principios del XVIII se desarrolló en
Europa occidental, y en especial en Francia, lo que se conoce
en la historia universal como Movimiento Iluminista o de la
Ilustración, formado por una verdadera pléyade de filósofos,
economistas, políticos, literatos y hombres de ciencia, alumbrados por las ideas materialistas y por un profundo espíritu
revolucionario antifeudal.
En tal sentido, el profesor Julio Fernández Bulté precisó:
«Desde el punto de vista puramente circunstancial, este movimiento estuvo favorecido por la concentración de los mejores talentos de la época con el propósito de redactar una
gran enciclopedia, lo cual explica también que en ocasiones el
movimiento pueda ser llamado Enciclopedista. La Ilustración
fue también el resultado ideológico de las concretas contradicciones sociales de inicios del siglo XVIII».
Se trataba de la negación insalvable entre las formas de
propiedad feudal y su correspondiente y ya obsoleta estructura estatal, y el nuevo impulso que cobraban las fuerzas productivas de la burguesía. Sin embargo, tal diferendo cobraba
su máxima manifestación con matices políticos definidos en
teorías políticas como la enarbolada por John Locke, a propósito de la conocida tripartición de poderes, que en manos de
Montesquieu se convertía en algo más que una simple especulación.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
27
En este contexto histórico también puede citarse la teoría
del Contrato Social, que supone un vuelco en las concepciones políticas de la época, cuyo baluarte fundamental fue Juan
Jacob Rousseau, que explicó y defendió en su obra El Contrato Social. Esta teoría significó una especie de coexistencia
convenida entre la decadente clase feudal y la burguesía que
comenzaba a consolidarse.
Montesquieu, en su obra cumbre El espíritu de las leyes,
defiende que las leyes son el resultado de circunstancias cambiantes, en especial de las instituciones políticas. Sin embargo, en el juicio que hace el profesor Bulté en este sentido es
claro: «Montesquieu no puede colocar en su verdadero lugar
el papel de las relaciones sociales de producción como condicionantes del orden jurídico».29
En orden cronológico acontecieron hechos de impacto
incuestionable en el curso histórico de la época, tanto en lo
político como en lo jurídico, tales como la Declaración de
Independencia de 1776 y la Constitución de 1787, ambas de
Estados Unidos.
En Francia, la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, en su artículo 16, expresaba que «la sociedad
que no tiene asegurado el usufructo de los derechos y no tiene establecida la separación de poderes carece de una Constitución».
Esta declaración era el resumen ideológico del primer período de la Revolución; revela un elevado radicalismo ideológico contra los pedestales de asiento del poder feudal y monárquico absoluto. Se declara la soberanía como patrimonio
de la nación, se postula la mentada separación de los poderes
y se proclaman derechos individuales importantes, como el
de la inviolabilidad del individuo, la presunción de inocencia,
Montesquieu: El espíritu de las leyes, p. 114.
29
28
COLECTIVO DE AUTORES
la no detención ni encarcelamiento de una persona más que
en los casos determinados por la ley y mediante las formalidades requeridas, con lo cual se daba un golpe final a las arbitrarias órdenes de arresto y prisión sin causa ni expediente
que dictaba el rey a su arbitrio y capricho; también la libertad
de expresión, de prensa, de religión, entre otras.
La declaración fue sin duda un documento avanzado para
su época: abría el camino a nuevos valores sociales, políticos
y jurídicos, pero dentro de los límites de intereses conceptuales y clasistas de la burguesía. De otro lado, el cumplimiento
de aquellos enunciados constituyó en realidad un fraude para
las grandes masas oprimidas que habían seguido e iniciado el
proceso revolucionario francés de 1789.
De la Constitución política se configuró en el orden jurídico el primer Estado burgués de Francia revolucionaria, acogiendo el citado modelo preconizado por Montesquieu sobre
la tripartición de poderes, que dio lugar a la monarquía parlamentaria, estableciéndose entonces que los representantes
de la nación eran el Poder Legislativo y el rey, que tenía a su
cargo el Poder Ejecutivo .
La organización judicial a su vez se restructuró bajo esos
principios; ni la Cámara Legislativa ni el rey tenían participación alguna en la administración de justicia. Los jueces, si bien
ejercían su jurisdicción a su nombre mediante procedimientos
complejos, aseguraban una firme integración clasista.
Esos principios políticos y jurídicos llegaron a América en
el proceso de formación del sistema de derecho romano-francés, implantado luego por España en sus colonias, que tuvo
como catalizador las guerras de conquista de Napoleón Bonaparte, de tal modo que cuando este imponía su poder en
los territorios ocupados introducía la legislación burguesa,
traspolada o asumida como orden jurídico cuando se iniciaba
el siglo XIX.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
29
Cuando se abre el período constitucional en España con la
constitución de 1812, y hasta dictarse la de 1837, en sus 384 artículos se consagra la división de poderes, incluyendo el judicial.
De esa época arranca el Reglamento de 1814 de la Fiscalía, en
el que se establece que el rey nombra a los fiscales a propuesta
del Tribunal Supremo de Justicia, previo ejercicio de oposición.
«Por ello, en los tribunales había dos cosas: la administración de justicia y la petición de la justicia. La primera independiente, la segunda dependiente del gobierno, es decir,
quien juzgara y quien pidiera que se juzgara (el fiscal), la una
representante de la justicia y la otra del gobierno».30
El 26 de septiembre de 1835 el Tribunal Supremo de España aprobó el Reglamento Provisional para la Administración
de Justicia, que entró en vigor en Cuba con ciertas modificaciones el 29 de diciembre de 1838, y que la Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1855 copiara en gran parte. En el párrafo
cuarto de esta normativa se le imponía a los fiscales como
primeros deberes los siguientes: «Promover con toda actividad las demandas pendientes y establecer de nuevo y perseguir eficazmente todas las que corresponden que deben incorporarse a la Corona».
Ese Reglamento se puso en vigor el 4 de noviembre de 1838
por Real Jurisdicción para la administración de justicia,31 que
estableció, además de las disposiciones anteriores, varias definiciones relacionadas con los fiscales que trascendieron a
tiempos posteriores, incluyendo a Cuba.
Como primera cuestión a destacar es que en el artículo 107
de dicha normativa se imponía a los fiscales, como uno de
Afirmación del jurisconsulto y penalista español Juan Francisco Pacheco (1808-1865) para diferenciar el papel diferente que tenían los
jueces del fiscal ante los tribunales.
31
Verificada esta información en el Apéndice al Registro de Legislación
Ultramarina de ese año, examinado en el Archivo Nacional.
30
30
COLECTIVO DE AUTORES
sus primeros deberes, «tener muy presente que su ministerio,
aunque severo, debe ser tan justo e imparcial como la ley a
cuyo nombre ejercen, y que si bien les toca promover con la
mayor eficacia y rapidez la persecución y castigo de los delitos
y los demás intereses de la causa pública, tienen igual obligación de defender o prestar apoyo a la inocencia, de respetar y
procurar que se respeten los legítimos derechos de las personas procesadas o demandadas, de cualquier otro modo interesadas y de no tratar nunca a estas sino como sea conforme
a la verdad y la justicia». Con la trascendencia histórica, en
el terreno del derecho garantista que emergía en la época, se
establecieron los promotores fiscales en Cuba en 1838, en las
cabeceras de partidos judiciales y alcaldías mayores.
El artículo 13 de esa normativa dispuso que «los fiscales,
cuando hablen en estrado como actores o coadyuvantes de la
acción, lo harán antes que los defensores de los reos o de las
personas demandadas». Por su parte, el artículo 51 estableció que «en las causas criminales observarán muy cuidadosamente, además de lo que respecto a ellos ordenan las leyes
y el capítulo 1 de ese Reglamento, las disposiciones siguientes
sobre la participación del fiscal en estos asuntos:
•• En toda causa criminal sobre delito que por pertenecer a la clase de público, puede perseguirse de oficio y
será parte el promotor fiscal del juzgado, aunque haya
acreedor o querellante particular.
•• En negocios criminales no se oirá al fiscal, sino cuando
interesen a la causa pública o a la defensa de la Real Jurisdicción Ordinaria.
•• En las causas criminales que conforme a la regla 4 de
dicho artículo 51 venga a las audiencias en consulta de
sobreseimiento acordado en sumario, se oirá el fiscal
cuando corresponda, por escrito.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
31
•• Estará presente en las demás causas criminales que
vengan en apelación de juzgado inferior, o en consulta
de sentencia definitiva pronunciada por él sobre delito
de pena corporal.
•• En aquellas causas criminales en que las audiencias
puedan conocer en primera instancia, a saber las que
ocurran contra jueces inferiores de su territorio con
relación al ejercicio de la administración de Justicia,
están autorizados dichos tribunales para proceder, no
solo a instancia de parte o por interpelación del fiscal,
sino también de oficio.
•• Los fiscales podrán votar como jueces en los negocios
en que no sean partes, cuando para determinarlos no
hubiere suficiente número de ministros.
•• Cuando les ocurriere alguna duda de ley o alguna otra
cosa que exponer relativa a la legislación, acordará sobre ello en tribunal en pleno, después de oír a su fiscal
o fiscales y con inserción del dictamen de estos, consultarán a S. M. por medio de dicho Supremo Tribunal
de España e Indias».
•• Los fiscales de España y el de las Indias se suplirán y
auxiliarán también recíprocamente, según conviniere
para el mejor despacho de los negocios.
El Reglamento dedicó el capítulo VI a los fiscales que denominó: De los fiscales y promotores fiscales,32 de los que por
su indudable importancia citamos los siguientes:
«Artículo 99: Los fiscales del Supremo Tribunal de España
e Indias o de las audiencias no llevarán por título ni pretexto alguno, ni permitirán que sus agentes fiscales lleven derechos o que dieren en los asuntos que les pasen obvenciones,
32
32
Páginas 71 y 72, arts. del 99 al 105 del Reglamento comentado.
COLECTIVO DE AUTORES
de cualquier clase, bajo cualquier nombre que sean, por las
respuestas que dieren en los asuntos que se les pasen».
Los promotores fiscales de los juzgados inferiores podrán
percibir derechos con arreglo al arancel cuando recaiga condena de costas.
«Artículo 100: Los fiscales del Tribunal Supremo despacharán indistintamente lo civil y lo criminal en sus respectivas salas, supliéndose y auxiliándose unos a otros con arreglo
al artículo 91».
En las audiencias que tienen un fiscal para lo civil y otro para lo criminal, se suplirán también uno al otro y se auxiliarán
cuando alguno estuviere recargado. El 28 de abril de 1854, y para robustecer «el brazo de la justicia y del gobierno, se promulgó una breve reorganización del Ministerio Fiscal, limitándose
esta reforma a que los abogados fiscales del Tribunal Supremo
de España se denominasen en lo sucesivo tenientes fiscales, cuyo nombramiento se reservaba la Corona. En virtud de esas
modificaciones se determinó para la península y para los territorios de ultramar la plantilla del Ministerio Fiscal:
1. Fiscal del Tribunal Supremo de España.
2. Teniente fiscal del Tribunal Supremo y fiscal de audiencias.
3. Abogados fiscales del Tribunal Supremo.
4. Tenientes fiscales de las audiencias.
5. Promotores fiscales.
6. Promotores fiscales sustitutos.
En virtud de lo anterior se deduce que el Ministerio Fiscal
a mitad del siglo XIX en ultramar sufre las mismas vicisitudes
que en España sin que nada innovara la real orden de 1855.
Al llegar la reorganización judicial por real decreto de 9 de
noviembre de 1860 pudo advertirse el desarrollo del MinisAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
33
terio Público, aunque todavía no contaba con la importancia
y medios necesarios para llevar adelante sus trascendentales
fines».33
Ese autor más adelante esclarece: «El Ministerio Fiscal, en
el fuero común, si bien es una parte integrante de los Tribunales de Justicia, forma un cuerpo separado, cuyo jefe superior es el fiscal del Tribunal Supremo, al cual siguen por su
orden el Teniente Fiscal del mismo, los fiscales de las reales
audiencias, los abogados fiscales de aquel, los fiscales de estas
y los abogados fiscales. Los promotores fiscales de los juzgados de primera instancia y los sustitutos de estos en último
término».
A renglón seguido resumen las facultades del fiscal del
Tribunal Supremo: «Tiene a su cargo la inspección y vigilancia de todos los funcionarios que le están subordinados, a los
que puede conceder licencia por orden y tiempo que se marcan en el real decreto de 9 de abril de 1858. Puede dirigir instrucciones y órdenes encaminadas al mejor servicio».
Aquí el autor inserta una circular de 12 de noviembre de 1860
(tres días después de empezarse a aplicar el arriba mencionado
decreto real), del entonces fiscal del Tribunal Supremo de España, de la que seguidamente refiere que «es digna de ser estudiada por cuantos se dedican a tan penosos como interesantes
cargos», y de la misma transcribe algunas disposiciones:
1. Que los fiscales gestionen en las respectivas salas de
gobierno la equidad de la repartición de los negocios.
2. Que la inspección de las causas criminales esté a cargo
de la sala que ha de conocer de las mismas en segunda
instancia.
Emilio Bravo: De la Administración de Justicia, Establecimiento Tipográfico de Estrada Díaz y López, Madrid, 1884, pp. 121 y 122.
33
34
COLECTIVO DE AUTORES
3. Que todo negocio que se pase al Ministerio Fiscal ha de
dirigirse al fiscal, quien anotándolo en su libro correspondiente lo pasará al funcionario que deba despacharlo, debiendo cualquier teniente fiscal, a quien se citará
para la vista de un asunto, dar cuenta inmediatamente
a su jefe para que este acuerde lo que estime prudente.
4. Cada fiscal de audiencia debe acordar las reglas interiores del servicio en su respectivo distrito, y el modo
o manera que sus tenientes fiscales y abogados fiscales
deben consultarle en los casos graves, y muy particularmente en los que tenga interés el Estado;
5. Que se cuide también de las consultas por parte de los
promotores fiscales en los pleitos sobre señoríos, bienes y cualesquiera otros en que se interese el Estado o
el patrimonio real.
6. Que siendo muy importante la uniformidad de doctrinas deberá procurarse por los fiscales que en los cuerpos de su presidencia sea aquella una sola, constante e
ilustrativa, para lo que celebrará conferencias frecuentes y periódicas en que se debatan los puntos que pueden ofrecer discordancia.
7. Que la estadística criminal, a cuya dificultosa información ha contribuido tanto el Ministerio Fiscal, a pesar de
sus escasos medios, debe ser especialmente atendida».
Como parte de aquella reorganización judicial de 1860 se
dispuso que «los tribunales existentes en ultramar son los siguientes: En la isla de Cuba hay una audiencia que reside en
La Habana y se compone de un regente, tres salas, la primera
con cinco magistrados y las dos restantes de cuatro cada una,
con los respectivos presidentes, un fiscal, seis tenientes fiscales y un secretario de gobierno. Esta audiencia tenía la misma
categoría que la de Madrid».
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
35
En cuanto a la audiencia de Santo Domingo, Emilio Bravo expresó: «Recuperada para la gloria de España la isla de
Santo Domingo, uno de los primeros cuidados del gobierno
fue establecer en su territorio otra audiencia, que ocupa por
cierto el mismo palacio en que funcionaba la primera y de la
más extensa jurisdicción que tuvimos en el Nuevo Mundo,
y la cual se compone ahora del regente, una sala con cuatro
magistrados, un fiscal, un teniente fiscal y el secretario de
gobierno».
La Ley Orgánica de 1870 marcó un paso colosal en la estructuración de la Fiscalía tanto en España como en ultramar. Según la opinión de Covián Junco, «las dos carreras, la
judicial y la fiscal fueron separadas, se proclamó el ingreso en
esta última mediante oposición, pero limitándola a las categorías inferiores. Se reorganizaron los tribunales en Cuba y
Puerto Rico. Los promotores fiscales eran nombrados en 1871
para el distrito de Matanzas como jueces sustitutos. Fue creada la audiencia territorial de Santiago de Cuba, cuyo local fue
inaugurado el 1 de julio de dicho año».
«La Ley Orgánica de 1870 fue el fruto de la Constitución
liberal de 1869,35 redactada por las Cortes a causa de la Revolución que culminó el 19 de septiembre de ese año con la
proclama España con Honra, por haber destronado a la reina
Isabel II e introducido las novedades liberales del siglo: democracia representativa, los tres poderes concebidos con la relativa independencia del Poder Judicial, las leyes complemen34
Emilio Bravo: Op. cit., pp. 154-167.
Ya había pasado el Siglo de las Luces (siglo XVIII), que marcó transformaciones en todos los órdenes, en el terreno de las ciencias y la técnica; también en la cultura, incluyendo la cultura política y jurídica. Se
produjo la Revolución Francesa de 1879 con sus ideales de igualdad y
fraternidad; en el sistema capitalista las ideas liberales se fueron imponiendo y se impusieron al absolutismo medieval.
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tarias de 28 de enero y 10 de junio de 1870 que, sin embargo,
limitaban aquellas libertades individuales y políticas en los
territorios de ultramar».
Al fin los promotores fiscales fueron sustituidos por los
fiscales municipales. En efecto, por los reales decretos de 14
de septiembre y 11 de noviembre de 1882, y la Disposición Octava de las Transitorias de la Ley Adicional a la Orgánica del
Poder Judicial, precedentemente comentada, se regularon las
funciones y atribuciones de los fiscales municipales, así como
los nombramientos de los fiscales municipales no letrados, en
el período de transición del cese de los promotores fiscales,
los que en algunos lugares continuaron auxiliando al Ministerio Fiscal.
La ley de 4 de octubre de 1882 modificó la Ley Orgánica
del Poder Judicial que se había aprobado el 15 de septiembre
de 1870, cuyo título 20 trataba lo concerniente al Ministerio Fiscal y determinaba su misión, «uniendo esta institución
con el Poder Judicial, de manera que sus funcionarios formaban parte de misma carrera».36
A esos efectos se dictó la Instrucción 64 que aparece en
las Memorias de 1893,37 en la que se dice, entre otras cosas,
lo siguiente: «A los fiscales municipales deben llegar instrucciones concretas, claras, precisas, de sus superiores jerárquicos, para que los alivien de estudios, para ellos extraños o
difíciles […] recordándoles sus deberes en la justicia penal y
manteniendo con ellos constante comunicación: los consejos
y mandatos les ayudará en el desempeño de sus importantes funciones», y continúa diciendo: «La noticia de los delitos
que se cometan en sus respectivos términos impone al fiscal
Francisco de los Reyes y Payne: Op. cit., pp. 27 y 28.
Circulares y consultas de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Imprenta
de Ricardo Rojas Campomanes, Madrid, 1893, p. 252.
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municipal la denuncia al juez y el aviso al fiscal de la audiencia a que está subordinado. Pero además, obligación suya es
concurrir con sus medios personales y requiriendo los de la
policía judicial, al esclarecimiento de tales hechos, de sus autores, cómplices y encubridores y de cuantos datos conduzca
a su apreciación exacta».
Por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1885, según Covián Junco, se fusionaron de nuevo las dos carreras, la Judicial
y la Fiscal, para la península y ultramar, autorizándose al fiscal del Tribunal Supremo de España la facultad de seleccionar ya los jurisconsultos o abogados que formarían parte del
Ministerio Fiscal. Así mismo, se autorizaron a los fiscales de
las audiencias territoriales para que nombraran «delegados del
Ministerio Fiscal para intervenir en los negocios civiles, a cargo antes de los promotores fiscales, cuyo cargo fue suprimido»
«El Ministerio Fiscal,38 como institución establecida al lado de los tribunales para velar por la observancia de las leyes
y defender el orden público y los intereses generales en los
asuntos en que le manda a intervenir, es uno e indivisible, lo
mismo cuando sus funciones recaen sobre la materia criminal que cuando se desempeñan en lo civil, en los casos en que
por trascendencia social deba intervenir. Cada representante
suyo ha de ser eco del criterio del cuerpo que le delega, y sus
peticiones y dictámenes expresión, antes que de su individual
juicio, de las instrucciones obligatorias de sus superiores. El
funcionario fiscal no es asesor o consejero innecesario de los
jueces a quienes no interesa una opinión particular de valor
38
Los vocablos ministerio y fiscal se derivan de dos voces latinas: ministerium, que significa ministerio, empleo, sacerdocio, cargo, oficio del
que sirve, ministerio público, y fiscalis, fiscale, que en nuestro idioma
es lo referente al fisco, al erario público, y también que pertenece al
oficio de fiscal, persona que ejerce el Ministerio Público en los tribunales, ministro encargado de promover los intereses del fisco.
38
COLECTIVO DE AUTORES
cambiante, es voz viva de un instituto oficial que, por serlo
y no por las cualidades personales de sus miembros, tiene el
derecho y el honor de ser oído de quienes definen y declaran
los derechos privados».39
Pedro Juan Aldana Carvajal, fiscal interino del Tribunal Supremo español, en su Memoria de 15 de septiembre
de 1894, se lamentaba: «El Ministerio Fiscal, por su concurso
de causas bien conocidas, carece en absoluto de los medios
indispensables para ejercer la inspección en la forma en que
le está encomendada».
La última división judicial fue establecida en 1889, y con las
modificaciones de 1892 vino a quedar la isla de Cuba distribuida en tres audiencias territoriales con jurisdicción criminal plena y civil solo en alzada, tres audiencias de lo criminal
únicamente con la jurisdicción que su nombre indica, y treinta y siete partidos judiciales o juzgados de primera instancia.
Encontrándose en vigor la legislación orgánica legada por
la metrópoli, al cesar la soberanía española sobre Cuba, dentro del segundo gobierno provisional norteamericano en Cuba, fue aprobada el 27 de enero de 1909 la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En cuanto a la jerarquía del Ministerio Fiscal, se determina, en el artículo 272 de la ley, la asignación de un fiscal al
Tribunal Supremo y uno a cada una de las audiencias. También establecía dos tenientes fiscales en el más alto tribunal,
otros dos en la audiencia de la capital y uno en cada una de
las provincias en que estaba dividido el país, así como cuatro
abogados fiscales en el primero, doce en la segunda, seis en la
audiencia de Oriente, cinco en Santa Clara y dos en Matanzas, Camagüey y Pinar del Río.
39
Colección de circulares del fiscal del Tribunal Supremo de España de
octubre de 1893.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
39
La presencia y autoridad fiscal en los partidos judiciales,
con excepción de las capitales provinciales, se atribuye a los
fiscales de partido, que eran delegados del fiscal de la audiencia y actuaban en los juzgados del partido judicial en los casos
dispuestos en la ley y en aquellos en que el fiscal de la audiencia lo estimara conveniente de legar en los mismos.
El fiscal del Tribunal Supremo, según el artículo 279 de
la ley, debía reunir las condiciones exigidas por esta propia
normativa en el artículo 58, que eran, entre otras, ser cubano
por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad,
hallarse en el pleno goce de sus deberes civiles y políticos,
haber ejercido diez años la profesión de abogado, o desempeñado por igual tiempo funciones judiciales o ejercicio de
la docencia en un centro oficial de enseñanza. Estos últimos
requisitos podían remplazarse por el desempeño de un cargo
judicial de categoría igual o inmediatamente inferior durante
al menos dos años.
Para los demás cargos del Ministerio Fiscal se requería
también ser ciudadano cubano, haber cumplido veinticinco
años de edad los abogados fiscales y tenientes fiscales del Tribunal Supremo y de las audiencias, treinta años para fiscales
de las audiencias y veintiuno para los fiscales de partido.
Los funcionarios del Ministerio Fiscal antes aludidos no
podían hallarse en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad relacionados con sus condiciones físicas o intelectuales, cualidades morales, desempeño de otros cargos y
dedicación a negocios o empresas.
En virtud del artículo 54 de la Ley Orgánica se prohibió
que formaran parte de un mismo tribunal personas unidas
por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad. En cuanto a la unidad y dependencia,
el fiscal del Tribunal Supremo dependía del gobierno, a tenor
del artículo 299 de la Ley Orgánica, y recibía órdenes e ins40
COLECTIVO DE AUTORES
trucciones del ministro de Justicia, y era el jefe del Ministerio
Fiscal en todo el territorio nacional, mientras que los fiscales
de la audiencia continuaban siendo los jefes del Ministerio
Fiscal dentro del distrito respectivo.
El mencionado precepto dejó definido el orden jerárquico
entre los funcionarios del Ministerio Fiscal. Considera como
auxiliares a los tenientes fiscales y abogados fiscales. Consecuentemente fijó tres jerarquías: fiscal del Tribunal Supremo,
fiscales de audiencias y fiscales de partido.
La Constitución de 1940 estableció en sus preceptos la institución del Ministerio Fiscal dentro del título Cuarto, dedicado al Poder Judicial, exigiendo el ejercicio de oposición como algo nuevo para el ingreso en dicha institución, que tenía
como objetivo proveerlo «de funcionarios tan capacitados como los del Poder Judicial».
Esta Ley Fundamental recogió en sus postulados las medidas progresistas de la lucha revolucionaria de la década de los
treinta, reflejando las contradicciones de clase entre los obreros y campesinos de un lado, y la burguesía explotadora por el
otro, y aunque reconoce la importancia del Ministerio Fiscal,
al refrendarlo como tal en su preceptiva lo recogió formando
parte del Tribunal Supremo de Justicia.
La autorización concedida al Presidente de la República para
nombrar y separar libremente a los funcionarios del Ministerio
Fiscal quedó reducida por el artículo 189 de la Ley Fundamental
de 1940 a un solo cargo, el del fiscal del Tribunal Supremo.
1.1. Presencia del fiscal en la legislación mambisa
Durante la contienda libertadora que llevó a cabo el pueblo
de Cuba contra la dominación española, también se encuentran elementos que no se pueden pasar por alto al escribir la
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
41
Historia de la Fiscalía en Cuba. Es por ello que se abordan
los aspectos más trascendentales que matizan esta etapa de
la historia y los fundamentos jurídicos que desde 1868 identifican la figura del fiscal y sus funciones.
Por ser el fiscal una figura indisolublemente ligada a la actuación legal, resulta obligada la realización de un breve recuento, no solo de las constituciones mambisas aprobadas
durante la contienda libertadora, sino de algunas leyes que
fueron promulgadas en diferentes momentos históricos de
estas luchas, relacionadas con el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
En la guerra de 1868 a 1878 fue preocupación de Carlos
Manuel de Céspedes, organizar el gobierno provisional y su
funcionamiento jurídico-administrativo y militar, es decir,
legalizar dentro de una situación dada, de por sí difícil, la Revolución. El sentido de la legalidad en Céspedes marcha pareja con la lucha armada, teniendo en cuenta que los mambises
ocuparían poblados que debían regirse por legislaciones que
respondieran a sus intereses, y que los representantes del Poder Judicial en armas fueran elegidos por el gobierno de la
República en Armas. La comisión de hechos delictivos, tanto
dentro de las tropas como fuera, fue un requerimiento que
determinó esta decisión.
La rendición de la histórica plaza de Bayamo el 19 de octubre de 1868 y establecer por decreto el gobierno civil, además de designar el primer fiscal mambí Francisco Tamayo
González, invistió a las personas que debían ocupar los cargos
de gobernador político y militar, alcalde municipal, síndicos,40
regidores,41 comisarios, auditor mayor. El fiscal tuvo la doble
Individuos de un ayuntamiento que vienen obligados a defender los
derechos de las gentes.
41
Personas que en cada pueblo tenían a su cargo el gobierno económico.
40
42
COLECTIVO DE AUTORES
función de actuar en asuntos civiles y criminales y en los apremiantes del fisco necesarios a la guerra. Por un decreto de 12
de marzo de 1869, casi un mes anterior a la Asamblea de Guáimaro, Céspedes dispuso que se organizaran las administraciones municipales y judiciales «donde fuera posible», y en 1869
también dictó el Reglamento de Justicia Penal para delitos militares y los Consejos de Guerra: ordinarios y verbales.
Esas disposiciones legales y otras que le siguieron, hechas
por Carlos Manuel de Céspedes en tan difíciles circunstancias,
muestran su anhelo de organizar jurídicamente la Revolución
y respetar la legalidad, cuya línea siguió hasta su muerte en San
Lorenzo el 27 de febrero de 1874, lo que hizo decir a José Martí:
«Ni Cuba ni la historia olvidarán jamás que el que llegó a ser
el primero en la guerra comenzó siendo el primero en exigir el
respeto a la ley».Ese decreto fue insertado en el periódico Patria y Libertad. Posteriormente fue publicado en Bayamo en
El Cubano Libre el 23 de octubre de 1868.42
Para designar fiscal a Esteban González Tamayo seguramente tuvo en cuenta sus méritos profesionales y otras cualidades; pero bastaría señalar el hecho de haber seguido al
Padre de la Patria en aquella contienda y haberlo hecho en
tan difíciles circunstancias. También puede citarse su carrera
profesional, en la que obtuvo brillantes resultados docentes
que pudieron ser apreciados al ser examinado su expediente
de estudios superiores en la Universidad de La Habana.43
Se inserta la información en el periódico de la ciudad de Bayamo, Patria y Libertad el viernes 23 de octubre de 1868, recogida en el libro
Carlos Manuel de Céspedes, escritos. Compilación, t. I, de Fernando
Portuondo del Prado y Hortensia Pichardo Viñals, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982, pp. 111 y 112.
43
Estampa del primer fiscal mambí, contenida en el informe de 16 de
abril de 1983 ofrecido al vicefiscal René Burguet Flores, por Waldo
Medina Méndez sobre la investigación realizada.
42
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
43
1.2. Fiscalías mambisas y sus atribuciones
en la organización judicial
La guerra iniciada el 10 de octubre de 1868 que pasa a la
historia como Guerra de los Diez Años, es el fruto del surgimiento de las contradicciones que existían entre la colonia
y la metrópoli española, que no encuentra otra salida que la
lucha armada, que germina desde mucho tiempo atrás.
La República en Armas crea su propio derecho, de acuerdo con sus necesidades. En este, por ejemplo, se define que
los habitantes de la República se consideran soldados, lo cual
evidencia que el fuero militar era el único que podía existir
en tales condiciones, de lo que se desprende la mención obligada a la Ley de Organización Militar de 9 de julio de 1869,
que sufrió modificaciones con el fin de perfeccionarla en 1873
y 1875. La primera ley hacía depender la estructura orgánica
del Ejército Libertador de estados, distritos y jurisdicciones.
Evidentemente esta ley no fue lo eficaz que debía ser, y de
ese modo el 1 de septiembre de 1873 se dicta otra ley, mediante la cual la isla quedaba dividida en dos departamentos
militares: Oriente y Occidente. El de Oriente, que abarcaba el
territorio de su nombre y la jurisdicción de Las Tunas, y el de
Occidente, que comprendía el Camagüey y Las Villas.
«Con posterioridad a la invasión a Las Villas se restructuraron los artículos correspondientes a la división territorial y
se estableció, en marzo de 1875, una estructura de tres departamentos militares con tres cuerpos de ejército: el de Oriente, primer cuerpo; Camagüey, segundo cuerpo; y Las Villas y
Occidente, tercer cuerpo».44
Enrique Buznego y otros: Capítulo II. «La Revolución del 68. Ascenso militar y contradicciones políticas», Historia de Cuba. Las luchas por la independencia nacional y las transformaciones estruc-
44
44
COLECTIVO DE AUTORES
La Ley de Organización Militar, dictada por la Cámara de
Representantes del poder revolucionario de Cuba en Armas
el 9 de julio de 1869, previó en su artículo 74 que «la designación de los delitos militares y la de sus penas serán objeto de
una ley».45
En esa legislación orgánica se tenía en cuenta la importancia de esas normas jurídicas, sobre todo por lo que significa
para el orden y la disciplina en cualquier cuerpo armado, para lo cual con lógica razón diferían hacia una ley distinta la
regulación de los delitos militares. Es significativo el interés
revolucionario de dotar de normas jurídicas a la incipiente
República que se forjaba, y específicamente en el ámbito militar en fecha tan temprana, es decir, a los nueve meses de
comenzada la lucha.
Se convocó en el pueblo libre de Guáimaro una asamblea
con representantes de los tres departamentos de la isla levantados en armas: Oriente, Las Villas y el Centro, como solía
llamarse a Camagüey, para formar un gobierno de la República en Armas. El resultado principal de la Asamblea de Guáimaro fue la aprobación de la primera Constitución cubana,
en el territorio de Cuba Libre, el 10 de abril de 1869.
En la Constitución de Guáimaro, muy breve y sencilla,
pues solo contaba de 29 artículos, sin títulos ni secciones, se
dispuso que el Poder Ejecutivo residiera en el Presidente de
la República, y el Poder Legislativo en la Cámara de Representantes. Esta Cámara era el órgano de mayores facultades,
pues designaba al presidente y al general en jefe a los cuales
también podía juzgar como tribunal de justicia.
turales, Instituto de Historia de Cuba, Editora Política, La Habana,
1996, p. 61.
45
Antología de documentos para el estudio de la Historia del Estado y
el derecho en Cuba, Unidad Productora Urselia Díaz Báez, Instituto
Cubano del Libro, La Habana, 1976, p. 8.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
45
Al analizar los mencionados artículos se aprecia lo que pudiéramos considerar un antecedente de lo que en la actualidad denominamos jurisdicción militar única. Para ello se
significa que en el último artículo de la Ley de Organización
Judicial de 1869 se refería a los consejos de guerra con la obligación de juzgar los delitos militares.
La ley destacaba que «la isla de Cuba, al alzarse en armas
contra la dominación española, ha protestado contra todas
las instituciones viciosas, opuestas a la ciencia y a la moral,
que a consecuencia de aquella dominación se encontraban
establecidas en este país», y continuaba expresando: «En tal
concepto, todas las garantías de la pronta y segura administración de justicia forman parte de nuestro programa revolucionarlo. Conseguido el triunfo, afianzada la libertad,
las sabias instituciones democráticas vendrán a ejercer por
completo su favorable influjo en la vida social de los cubanos». Al mismo tiempo la ley preceptuaba la competencia
de los jueces tanto criminales como civiles en los territorios
de su jurisdicción, así como la de los prefectos y subprefectos, y los consejos de guerra juzgarán los delitos militares.
Por último, se enfatiza en la gratuidad de la administración
de justicia.
Esa primera Ley de Organización Judicial con diversidad
de órganos jurisdiccionales o distritos, y que en verdad constituía un enorme aparato burocrático en aquellas difíciles circunstancias de la guerra, tanto en lo criminal y civil como en
lo exclusivamente militar, había sido objeto del prudente veto
del presidente Carlos Manuel de Céspedes, cuyas observaciones no se tuvieron en cuenta y la Cámara de Representantes
la convirtió en ley.
La nueva Ley de Organización Judicial, a causa del veto del presidente, demoró unos meses más, pero el 14 de
enero de 1871 fue sancionada y mandada a publicar en El Cu46
COLECTIVO DE AUTORES
bano Libre.46 En ella se mantienen los consejos de guerra que
se integran por tres vocales, de los cuales uno actuará como
presidente y otro como secretario, y además un fiscal.
Esta ley da al poder judicial más concreción y mayor organización a la administración de la justicia mambisa, sacada
sin duda de la propia experiencia en el curso de la guerra. En
su artículo 1 se especifica que la administración de justicia
será ejercida por una Corte Suprema de Justicia, cortes judiciales de distrito, por prefectos y por consejos de guerra.
Muy importante resulta el artículo 11 que textualmente
expresa: «Los consejos de guerra conocerán de los delitos puramente militares y de los demás a que se refiere el
párrafo 3 artículo 5, sujetándose a la regla que en él se
determina. En dicho párrafo se dice que son atribuciones de las Cortes de distrito: 3. Aprobar o revocar los fallos
de los consejos de guerra celebrados en el territorio de su
jurisdicción, antes de ser ejecutados, cuando se impongan
en ellos las penas de muerte y degradación, a no ser que
recaigan en procedimientos seguidos a espías, prácticos,
correos y en general prisioneros hechos al enemigo, pues
entonces solo le corresponde examinar las actas después
de la ejecución de aquel».
Con la nueva ley se estableció que la Administración de
Justicia se ejerciera por una Corte Suprema de Justicia; cortes
judiciales de distritos, prefectos y consejos de guerra. En las
cortes judiciales de distrito residen las facultades de la Corte
Suprema de Justicia cuando esta no está constituida. Después
de los artículos que conforma la ley se adicionan dos más.
En las leyes actuales esta adición aparece en las disposiciones
El Cubano Libre, periódico que empezó a publicar Céspedes al tomar
la ciudad de Bayamo, y cuya primera edición data del 27 de octubre
de 1868.
46
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
47
especiales; sin embargo, por su importancia únicamente se
expondrá el segundo:
«Artículo 2. En el territorio en que no hubiere cortes judiciales de distrito, los consejos de guerra las sustituirán en el
conocimiento de los delitos que le están encomendados. En
este caso tendrá lugar una segunda instancia ante un tribunal constituido por el jefe de operaciones del distrito y dos
jefes elegidos por él entre los de más graduación que esté a su
lado. Esta instancia solo se verificará en los delitos militares
cuando se haya impuesto por el consejo de guerra la pena de
muerte o de degradación, y en los delitos comunes cuando se
trata de homicidio con premeditación, traición, robo a mano
armada y violación. Y habiendo sido sancionada por el ejecutivo se le remite para su debida publicación y cumplimiento».
De acuerdo con las dos leyes estudiadas, no hay lugar a dudas sobre el papel del fiscal en los actos de justicia. Su actividad es imposible compararla con las que realizan los fiscales
en la actualidad. Es importante tener en cuenta el esmero con
que se trató el asunto relacionado con la justicia y el papel
que, en su momento, desempeñaron los consejos de guerra,
como veremos más adelante.
Se puede decir que no solo declararon que la justicia era
gratuita, sino que ofrecieron las mayores garantías posibles
a los acusados o procesados; pese a todos los esfuerzos que
hicieron no pudieron evitar que la terrible guerra que se desarrollaba los obligara a que las funciones judiciales quedaran
confiadas, casi por entero desde 1871, a los consejos de guerra.
Como ya se ha dicho, quedaron organizados algunos pocos
distritos judiciales, y se señaló un mínimo de procedimientos
para ellos.
Es oportuno esclarecer que en aquel tiempo heroico las
«Fiscalías mambisas» no llegaron a constituir un cuerpo orgánico como después se ha dicho. Los fiscales actuaban en los
48
COLECTIVO DE AUTORES
asuntos muy concretos según lo dispuesto en la Ley de Organización Judicial.
En lo tocante a los consejos de guerra, y conforme a lo prevenido en dicha ley, los fiscales eran designados o escogidos
por los jefes superiores divisionarios, con arreglo a sus respectivas jerarquías para juzgar a los acusados, en lo común
por delitos cometidos por miembros de las tropas insurrectas
y en pocos casos por civiles.
Tanto en la ley anterior de Organización Judicial como
en la nueva ley de enero de 1871, aquellos legisladores revolucionarios realizaron una obra que en muchos aspectos, y de
acuerdo con la época y circunstancias debe considerarse muy
loable. Tuvieron presente, de seguro, la consigna del comité
revolucionarlo de Camagüey (1869) de que «la Revolución de
Cuba no significa solo la independencia material de España;
significa un cambio completo de instituciones».
En el período que medió entre la ley de 6 de agosto de 1869,
hasta la ley antes transcrita, no rigió en la práctica una verdadera organización judicial, dado el curso violento de la guerra.
Claro que la Cámara de Representantes trató de remediar la
crisis con su Resolución de 23 de febrero de 1870 instando
al ejecutivo para que nombrase en comisión a todos los magistrados y jueces ordinarios indispensables para el moderno aparato judicial instituido. El presidente Céspedes, por su
parte, había dictado el Reglamento, conforme a sus atribuciones ejecutivas en julio de 1869, relativo a la justicia penal, pero limitándolo a los delitos cometidos por los militares que
quedaban sometidos a los consejos de guerra ordinarios y
verbales. Céspedes se abstuvo o no le fue posible en aquellas
circunstancias nombrar a jueces de lo civil y de lo criminal,
y mucho menos a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que ni aun en la nueva ley del 14 de enero de 1871 pudo
constituirse, y con ella el Cuerpo de Fiscalía.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
49
Durante casi todo 1870 la Cámara pretendió solucionar
el grave problema de la organización judicial con específicos
acuerdos de carácter emergente, como por ejemplo, «siempre
que no fuese posible nombrar y establecer un juez de lo civil
y otro de lo criminal en cada distrito o en la mayor parte de
estos, se nombrará un juez para ambas ramas de la justicia».
Asimismo resolvió la Cámara «que a falta de jueces del crimen, las cortes marciales conociesen de los procedimientos
seguidos por delitos políticos y comunes, y que donde solo
existiesen consejos de guerra estos entenderán de toda clase
de delitos, aunque ya el procedimiento sobre delitos comunes
o políticos en un territorio donde exista juez del crimen correrá ante este, aun cuando no sea dicho territorio el domicilio de los procesados».
Así, el 15 de enero de 1871 la Cámara acordó los nombramientos propuestos por el ejecutivo para constituir cortes judiciales de distrito en Las Tunas, Bayamo y Holguín, y las de
Camagüey-Septentrional y Meridional para ayudar en lo posible a aquellos funcionarios civiles en las zonas liberadas de
sus respectivos territorios. La Cámara autorizó al presidente
para que sometiese a la jurisdicción de una misma corte los
territorios pertenecientes a diferentes Estados de la República
en Armas.
En tales circunstancias, y dadas las condiciones expresadas, el presidente propuso y la Cámara aprobó los nombramientos de vocales y fiscales en dichas cortes judiciales de
distrito, y El Cubano Libre, el 8 de febrero de 1871, notificaba a
los designados para la «corte judicial de Las Tunas, Bayamo
y Holguín». También para la corte Camagüey-Septentrional
fueron notificados los nombramientos.
Por tanto, en ese contexto la Corte Suprema y la Fiscalía
no llegaron a funcionar en ningún momento. De igual modo
no pudieron establecerse en la mayoría de los distritos en que
50
COLECTIVO DE AUTORES
se había dividido el país los jueces de lo civil y de lo criminal,
así como tampoco los promotores fiscales, copiados estos de
la legislación tradicional hispánica. En algunos lugares funcionaron los prefectos y distritos judiciales. Esto fue lo menos, pues mayormente funcionaron los consejos de guerra.
Las Constituciones Mambisas de Jimaguayú (1895) y de la
Yaya (1897) acogieron en sus pragmáticas esenciales al Poder
Judicial como órgano independiente de los otros poderes del
Estado.
La Guerra de Independencia que se inicia el 24 de febrero
de 1895 surge sobre determinados principios que encuentran
su fundamento en el Manifiesto de Montecristi y se aprecian
en los objetivos que se perseguían con la nueva contienda; si
bien se trata de un documento político, «las ideas que contiene respecto a la nación cubana, sus integrantes, la experiencia
de la lucha anterior, el futuro de los españoles que viven en la
isla, la integración racial, etc., reclamarán la forma jurídica
que las fije y haga obligatorias».47
El 16 de septiembre de 1895 los delegados de todos los
cuerpos del ejército libertador existentes hasta ese momento, con exclusión de Occidente, aprobaron la Constitución de
Jimaguayú. En su redacción se trató de evitar los errores que
se habían cometido en el texto constitucional de Guáimaro.
En la asamblea elegida al efecto había hombres del 68 que recordaban los inconvenientes de haber puesto la dirección de
aquella guerra en manos de una Cámara de Representantes,
y había hombres nuevos que deseaban evitar los peligros de
que la guerra pareciera obra exclusiva de uno o varios caudillos que, al venir la paz, se enseñoreasen de la República.
Mariano Rodríguez Solveira: «Cien años de derecho en Cuba
(1868-1968)», Revista Cubana de Derecho, año 1, no.1, La Habana, p. 100.
47
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
51
«Estas diferencias eran no ya tan solo reflejo de problemas históricos del independentismo cubano, sino también de
la multiplicidad generacional de los delegados y de su procedencia regional. La decisión de tan espinosa cuestión para resolver la viabilidad de la Revolución permitió encontrar
una fórmula de transacción, que se manifestó en el acuerdo
de establecer un consejo de gobierno que aunase los poderes
ejecutivo y legislativo, obviando la existencia de una desmesurada Cámara de Representantes.48 Así, las operaciones militares estarían totalmente en manos del comandante en jefe
del ejército.
En sus 24 artículos quedó establecida una República Democrática, como Estado libre e independiente, y gobierno
propio con autoridad suprema. Esta residía como afirmáramos, en el consejo de gobierno, el hecho de que la facultad
legislativa estuviera unida a la ejecutiva.
Tenían voz y voto todos los miembros del consejo de gobierno, que lo componía un presidente, un vicepresidente y
cuatro secretarios de Estado para el despacho de los asuntos
de Guerra, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda (artículo 1). Cada secretario tenía un subsecretario para
suplir en los casos de vacantes. En asamblea singular, para
discutir asuntos trascendentales, convocaban a cuatro miembros por cada cuerpo de ejército.
En el artículo 3 se señalaban con precisión las atribuciones
del consejo de gobierno, entre las que se encuentran aprobar la ley y organización militar y ordenanzas del ejército que
propondrá el general en jefe, conferir los grados militares de
coronel en adelante, previos informes del jefe superior inmediato y del general en jefe, y designar el nombramiento de
48
Eduardo Torres Cuevas y Oscar Loyola Vega: Historia de Cuba,
1942-1898, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 2001, p. 356.
52
COLECTIVO DE AUTORES
este ultimo y del lugarteniente general, en caso de vacantes
de ambos; ordenar la elección que debía elevar al jefe militar, a quien correspondiera conocer de la causa, con un informe circunstanciado del o de los acusados. En las diligencias
sumarias que instruía en materia de lo criminal, el prefecto
nombraba al fiscal.
En el título III, artículos 16 y 17, se trata de la Administración de Justicia que en lo criminal corresponde a la jurisdicción de guerra, y será ejercida en la manera que determinen
las leyes, La justicia de lo civil «corresponde a las autoridades
civiles y su funcionamiento se regularán por la ley».
Cuando fue promulgada la Constitución de la Yaya, los proyectos de Ley Penal, la de Procedimiento Criminal y la Ley del
Cuerpo Jurídico Militar, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, se le habían encomendado por el Consejo de Gobierno. Vale
destacar que el artículo 23 de la Constitución de Jimaguayú había
concedido al Consejo de Gobierno facultad, y le impuso la obligación de organizar y reglamentar el Poder Judicial, «el cual procederá con entera independencia de los demás».
La Ley Orgánica Judicial suponía, necesariamente, la existencia de leyes positivas que debían ser aplicadas por los tribunales, y muy principalmente las de carácter penal, sin las
cuales no es posible el buen desenvolvimiento de la vida revolucionaria. Sin embargo, al respecto la Constitución de la
Yaya se limitó a dejar establecido en el artículo 16 que la Administración de Justicia en lo criminal corresponde a la jurisdicción de guerra y se ejercerá en la forma que las leyes
determinen.
El libro Primero de la Ley de Procedimiento trata de la organización de los tribunales, y en tal sentido Méndez Capote49
49
Domingo Méndez Capote nació en Cárdenas, Matanzas, el 12 de
marzo de 1863. Abogado e ilustre patriota de la guerra de 1895, fue
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
53
expuso que «es completada por el Reglamento Orgánico del
cuerpo jurídico militar, redactado con separación», y agrega:
«No existe razón alguna que impidiera al auditor de guerra,
destinatario de la causa, ejercer las funciones de fiscal, ya que
no había incompatibilidad para ello».
Méndez Capote formula una proposición que llega a nuestros días, como su obra legislativa mayor: «Deberá tenerse en
cuenta que las leyes que responden verdaderamente a las necesidades y exigencias de la Revolución tienen que mirar más
el interés colectivo del pueblo cubano que el interés individual. El triunfo de la Revolución está por encima de todo interés particular, si ella pudiera vencer repelándolos a todos, en
buena hora. Pero si se oponen y tratan de entorpecer nuestra
marcha triunfadora, que caigan mil veces antes que retardarnos o detenernos en el camino. ¡La culpa habrá sido suya por
habérsenos puesto por delante!».
La Ley Procesal de 28 de julio de 1896 en cuanto a la designación y funciones del fiscal se componía de 149 artículos
integrados en tres libros con sus títulos respectivos, disposiciones generales, capítulos y secciones correspondientes a las
formas clásicas de codificación en materia de procedimiento.
Como en las leyes antiguas (las de Céspedes) y las de la Cámara de Representantes de 1869 a 1871, y la dictada al amparo
de la Carta Magna de la Yaya, no se llegó a establecer, como
base de las leyes penales, una de organización judicial con su
respectivo título dedicado a la Fiscalía, colateral o al unísono;
sin embargo, el fiscal en la mencionada normativa de procedimiento tuvo siempre una participación destacada.
En el ámbito netamente militar, se significa por Rodríguez
Solveira que «la Ley Penal de la República en Armas, de 1 de
el primer vicepresidente al instaurarse la República en 1902, y luego
senador.
54
COLECTIVO DE AUTORES
enero de 1898, es un texto legal revolucionario de superlativa
importancia. Contiene 155 artículos y agrupa las materias en
dos títulos y una disposición final».
La Ley Procesal Penal de la República en Armas, aprobada en sesión del 18 de septiembre de 1896 por el Consejo de
Gobierno, fue redactada también por el general Domingo
Méndez Capote. Para la realización de este trabajo le sirvió
de guía, según sus propias palabras, el proyecto que sobre la
materia habían redactado con anterioridad los «mambises licenciados Severo Pina y José Clemente Vivanco. Consta de
149 artículos, divididos en tres libros».
Caracterizan a la Ley Procesal Penal, en primer término,
atribuir la administración de justicia en lo criminal a la jurisdicción de guerra. Este criterio es producto de una necesidad
militar. Era imposible pensar en diversas jurisdicciones para
un territorio de guerra. Las autoridades judiciales eran los altos jefes del ejército, los jueces instructores, los Consejos de
Guerra, los auditores y los jefes de columnas volantes o comisión. Las cuestiones de competencia se regulan en forma
breve y sencilla. Lo mismo puede decirse de los medios de
prueba, procesamiento y conclusión del sumario.
Terminado el sumario, la causa se eleva al fiscal, que
formula la petición procedente, bien acusatoria o de sobreseimiento, o de práctica de nuevas pruebas. No hay acusador
particular ni querellante. El juicio plenario, ante el Consejo de
Guerra es, en esencia, el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1888. Se conceden plenas garantías al acusado
para designar defensor o para el ejercicio de sus derechos durante el proceso. La segunda instancia, a la que se llega mediante apelación, resuelve ajustándose al procedimiento de la
primera, y el recurso de revisión, con idénticas formalidades,
no autoriza la práctica de pruebas, y las alegaciones se limitarán a cuestiones de derecho o equidad. En el Consejo de
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
55
Guerra verbal o juicio sumarísimo, el procedimiento es más
expeditivo que en el ordinario, y contra la sentencia que se
dicte no se dará recurso alguno; pero en caso de disensión
del auditor y el Consejo, podrá la autoridad militar dejar sin
efecto lo actuado y remitir el caso a la jurisdicción ordinaria.
El procedimiento extraordinario ante el Consejo de
Guerra Supremo es el que se aplica cuando los acusados sean
un consejero de gobierno, el general en jefe, el lugarteniente
general, jefes de departamentos o de cuerpos o mayor general, alguna autoridad judicial con motivo del ejercicio de sus
funciones. El Consejo Supremo de Guerra es presidido por
el lugarteniente general, y cuando se presenten grandes dificultades, por el jefe de departamento, y formarán parte de él,
como vocales, el auditor general y oficiales de igual o superior
jerarquía que el acusado. La concesión de la gracia del indulto corresponde solo al Consejo de Gobierno. Los expedientes
administrativos tienen por objeto el esclarecimiento de hechos sobre los que no exista denuncia formal y puedan ser
constitutivos de delito, o de hechos que puedan dar lugar a
responsabilidades administrativas o en reclamaciones a particulares o de la República.50
Esta ley es importante a los efectos de conocer el desarrollo de la figura del fiscal en la jurisdicción de guerra, ya que fija su participación a partir de la fase de plenario, toda vez que
en la fase del sumario le otorga la potestad de instruir a un
juez de instrucción designado por las autoridades judiciales
que, también, nombran al oficial que debe actuar como fiscal
que al recibir la causa formula sus conclusiones acusatorias.
50
Mariano Rodríguez Solveira: Op. cit., pp. 100-104. Las fechas que
aparecen señaladas en el trabajo relacionadas con la Ley Penal de la
República en Armas y la Ley Procesal Penal de la República en Armas
en otras fuentes es para ambas el 28 de julio de 1896.
56
COLECTIVO DE AUTORES
En la Ley Procesal se clasifican como autoridades militares
que ejercen la jurisdicción en materia criminal el general en
jefe, lugarteniente general, generales jefes de departamento y
de cuerpos de ejército, los jefes de división, brigadas o regimientos, los jueces instructores, los Consejos de Guerra y los
auditores y los jefes de columnas volantes o comisión respecto de los que formen parte de ellas.
El primero de los libros de la Ley de Procedimiento Penal
se refiere al Poder Judicial, el que en su brevedad nos da sin
embargo una idea de la Administración de Justicia en tiempos de guerra, su jurisdicción y de cómo y quiénes debían
ejercerla, así como sus atribuciones en el dominio de lo criminal: «El general, en jefe, lugarteniente general, generales,
jefe de departamento y de cuerpos de ejército, jefe de división,
brigada o regimiento, los jueces instructores, los Consejos de
Guerra, los auditores y los jefes de columnas volantes o comisión respecto de los que forman parte de ellas» (artículo 6).
Los jefes mencionados designaban a los jueces de instrucción
y auditores, y en su caso a los defensores y fiscales.
En el Procedimiento Ordinario (libro quinto, título II), el
trámite de denuncia e inicio de la causa y práctica de pruebas
establecía que actuaban el juez instructor y el auditor correspondiente, pero no intervenía el fiscal ni aun en la terminación del sumario, y tampoco para el sobreseimiento en algunas de sus formas.
El auditor era quien decidía elevar la causa al plenario; se
nombraba al oficial que debía actuar como fiscal. Entonces el
auditor disponía que pasase a dicho funcionario por un término prudencial, que no podía ser menor de doce horas ni
mayor de cuarenta y ocho. En ese momento era que el fiscal
formulaba por escrito sus conclusiones provisionales, las que
debían ser redactadas en párrafos numerados y con la mayor
concisión posible (artículos 8 y 9 de la ley).
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
57
A partir de tal trámite, el fiscal actuaba en los Consejos de
Guerra. En cada uno de estos era designado entre los oficiales
que, según su jerarquía, debía desempeñar esa función. Ya
evacuado el trámite de conclusiones y constituido el tribunal, estando presentes el auditor, el fiscal, los acusados y sus
defensores, se procedía a la celebración del juicio oral, dando
lectura el secretario a los escritos de conclusiones formuladas
por las partes y las diligencias del sumario acordadas por el
auditor (artículo 80).
En los Consejos de Guerra verbales o juicios sumarísimos
se ventilaban todas las actuaciones, desde la denuncia hasta
que el presidente del consejo declaraba la causa terminada
para sentencia, levantaba un acta sucinta el secretario del auditor, quien la suscribía después del presidente, vocales, auditor, fiscal y defensores (artículo 112). En el procedimiento
extraordinario ante el Consejo Supremo de Guerra figuraba
también el fiscal, pero para este cargo siempre se nombra al
auditor mayor más inmediato (artículo 117, último párrafo).
Cuando el auditor confirma el auto del juez instructor,
acuerda elevar a plenario el proceso o sobreseer, debiendo
contar con la conformidad de la autoridad militar competente para que el auto sea ejecutivo, la que de no estar conforme
con el auto del auditor, dicta la resolución que estime oportuna, sin que tenga obligación de narrar en qué la funda. Si la
autoridad judicial estaba conforme con el auto disponiendo la
elevación de la causa a plenario, nombraba al oficial que debe
actuar como fiscal, devuelve la causa al auditor, el que dispone que pase al fiscal.
Se procede a celebrar el juicio al constituirse el tribunal,
contando con la presencia del auditor, el fiscal, los acusados
y sus defensores, a partir de la lectura por el secretario de las
conclusiones formuladas por las partes y las diligencias del
sumario acordadas por el auditor. Se pasa luego a la prácti58
COLECTIVO DE AUTORES
ca de pruebas, y una vez concluida, las partes pueden modificar por escrito sus conclusiones provisionales, formulando
las definitivas; si no lo hacen, se consideran las provisionales
como definitivas.
El primero en hacer uso de la palabra es el fiscal, luego lo
hacen los defensores y al final se pregunta a los procesados si
tienen algo que alegar en su defensa, permitiéndose que expongan lo que entiendan conveniente sobre los hechos. Con
dicho trámite se declara el juicio concluso para sentencia.
Con posterioridad puede recurrirse en apelación, trámite este que le está vedado al fiscal, toda vez que no puede apelar,
solo interponer el recurso de revisión. Desde luego, participa
en la apelación.
El recurso revisión que establece la ley está condicionado
por las reglas que prevén lo relativo a la competencia de la segunda instancia. En ella puede intervenir el fiscal, debiendo
ajustar sus alegaciones a cuestiones de derecho y equidad, para lo cual se sustenta en los hechos que se declaran probados
en la sentencia que se recurre.
Si corridos los trámites pertinentes con el auditor la autoridad judicial estima que debe fallarse en Consejo de Guerra
verbal (juicio verbal) o juicio sumarísimo, nombra al fiscal y
al auditor que requerirá al acusado para que nombre defensor, o en su caso se le nombra de oficio. El fiscal y el defensor comparecen ante el auditor, el que les oye acerca de las
pruebas de que intenten valerse. Preparadas estas, se procede
al sorteo y constitución del Consejo de Guerra, conforme se
hizo en el Consejo de Guerra ordinario.
Contra la sentencia que dicte el Consejo no se da recurso
alguno, y de producirse un desacuerdo entre los criterios del
auditor y el Consejo se somete aquella a la aprobación de la
autoridad militar, que puede dejar sin efecto lo actuado y disponer que se sustancie por los trámites del juicio ordinario
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
59
o que se cumpla de inmediato. Esta ley mambisa nos acerca,
en el entramado del procedimiento penal, a una actuación de
los que de un modo u otro intervienen en los procesos, regida por una economía en su articulado de fácil comprensión,
flexibilidad y utilidad para los momentos en que debió regir.
Norma con una técnica jurídica simple, no sujeta a escuela
científica alguna, las interesantes cuestiones que para la ejecución de este trabajo perfila, admite y ratifica la inexistencia
del fiscal en el proceso hasta que se decide su elevación al
plenario, al concluir el sumario.
La fase de instrucción, nombrada en esos momentos el sumario, lo sustancia un sujeto procesal al que se le denomina
juez instructor; no hay otros entes que participen en ello. Con
la causa sustanciada por el juez instructor entra en acción el
fiscal, evacuando el trámite de conclusiones provisionales. Al
formarse el Consejo por el procedimiento de insaculación, y
constituido el tribunal, comienza el trabajo del fiscal durante la práctica de pruebas hasta las conclusiones acusatorias.
Posteriormente interviene en la apelación, recurso al cual no
se le faculta para ejercitar; también en el de revisión, en que
cuenta con la potestad procesal para promoverlo. En ambos
casos actúa como fiscal conforme las facultades que la ley le
otorga.
A lo largo del proceso aparece un ente con determinadas
facultades, mencionado con toda intención en el proceso, que
desempeña un rol de suma importancia desde el punto de
vista jurídico, a partir de garantizar con su actuación la juricidad del proceso. Nos referimos al auditor.
La visión de Céspedes de dotar de la legalidad todo el proceso de la Revolución permitió que estos hombres no solo defendieran la libertad de la patria con las armas en la mano,
sino también con la justicia. Fueron los representantes de la
ley en la Revolución; sus manos no temblaban cuando en los
60
COLECTIVO DE AUTORES
Consejos de Guerra solicitaban a los traidores o desertores la
pena que debía corresponderle.
En tan difíciles circunstancias se levantaba la voz firme de
los fiscales seleccionados entre los más capaces y ejemplares
combatientes, dotados de una profunda sensibilidad humana,
valentía, elocuencia, razón…, legado que en los días actuales
inspiran fiscales herederos de Céspedes, Agramonte y Martí
y tantos juristas que durante el proceso revolucionario se integraron a los nuevos escenarios.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
61
C apítulo 2
La Fiscalía durante las intervenciones
norteamericanas
2.1. En la primera intervención
Para Cuba la intromisión norteamericana en sus asuntos internos, consumada a partir de la primera intervención militar
de ese país en la guerra que nuestros próceres libraban exitosamente contra España en 1898, constituye uno los acontecimientos más nefastos de nuestra historia.
Cuando por la acción de los cubanos el ejército español estaba prácticamente derrotado, fue la oportunidad que aprovechó Estados Unidos para intervenir en la guerra que se libraba. Ya desde 1897 se apreciaban los estragos que hacían las
tropas mambisas al ejército de la colonia. No cabe duda alguna que la táctica seguida, la movilidad, la sorpresa, la emboscada, a lo que se une la valentía y la audacia del soldado cubano que, además, apoyándose en las condiciones que el clima
ofrecía, creaba una favorable situación para los mambises.
En la intervención norteamericana en la guerra que se libraba entre Cuba y la colonia española de nuevo aparecen los
viejos apetitos anexionistas, sustentados en los grandes intereses económicos. A las inversiones que ya habían hecho
en Cuba querían añadir la apertura del mercado del país al
62
COLECTIVO DE AUTORES
inversionista financiero norteamericano. No hay que olvidar
que en las negociaciones del Tratado de París la parte cubana, que resultaba fundamental en el conflicto hispano-cubano-norteamericano, fue excluida, y los territorios arrebatados
a España quedaron bajo el poder militar norteamericano.
El general Wood, después de la rendición de las tropas españolas a fines de 1898, «actuó inmediatamente de acuerdo
con los intereses que habían determinado la intervención
norteamericana en la lucha cubana por su liberación nacional».51 En los momentos en que se produce dicho suceso rige
en Cuba, en la dimensión constitucional, la Carta Magna de
la Yaya y la Constitución Autonómica impuesta por España,
que por cierto fue un reflejo de la debilidad de la metrópoli
que avizoraba su derrota en el terreno militar y político.
Todo ese entorno va a sufrir un vuelco absoluto con la presencia norteamericana en tierras cubanas, y el viraje que se
produce impacta directamente en el curso de la guerra de independencia que se desarrollaba en el territorio nacional. Mas
la presencia económica de Estados Unidos en Cuba data de
algunos siglos antes, y sus pretensiones sobre la isla son viejas. Hay que tener presente que antes habían existido las ideas
anexionistas entre los cubanos, y otras como la de Jefferson
sobre la posible compra a España de nuestro país. Desde finales del siglo XVIII Cuba inclina su dependencia económica
hacia la gran producción industrial norteamericana; de hecho se convierte en importadora de la industria de ese país y
exportadora hacia el mercado de la naciente potencia de los
productos cubanos, esencialmente el azúcar.
No obstante, hay que tener presente que en los inicios del
siglo XIX Estados Unidos tenía que limitarse para transitar
Julio Le Riverend: La República, dependencia y revolución, Editora
Universitaria, La Habana, 1966, p. 2.
51
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
63
más en ese camino hegemónico, no solo porque España era
todavía una potencia militar que debía respetar, sino además
porque sobre ellos pendía la amenaza de Inglaterra, su antigua metrópoli.
A finales del siglo XIX ya Estados Unidos había asumido
una posición dominante en el comercio cubano, al punto de
que esa nueva potencia devenía ya casi exclusiva compradora del azúcar cubano. Comercialmente Cuba se ha convertido en una dependencia de Estados Unidos, aunque políticamente estaba en manos de España. Sin embargo, la situación
apuntada empieza a cambiar en la segunda mitad de ese siglo
con la independencia de las colonias españolas en América, y
comienza a percibirse la debilidad política, económica y militar de España, el estado norteño ya en esa época ha alcanzado
un desarrollo sorprendente, y se perfila la doctrina Monroe.
Pero ni aun en esas circunstancias Estados Unidos se enfrenta a España ni reconoce el estado beligerante de la insurrección cubana, ni apoya materialmente su independencia.
Sabido es que durante la primera etapa de la guerra por
la independencia de Cuba Estados Unidos persiguió e impidió las expediciones hacía el territorio cubano desde su
territorio, situación que tampoco cambió cuando se reinició la
guerra bajo la dirección de José Martí. Recordemos que cuando se impone en los campos cubanos la acción victoriosa de
los mambises, el ejército español estaba prácticamente derrotado. Había llegado la oportunidad que aprovechó Estados
Unidos para intervenir en la guerra que se libraba.
La intervención norteamericana pasó por la adopción de
algunos instrumentos jurídicos, que estuvieron precedidos
por el misterioso estallido del buque Maine en el puerto de
La Habana, a mediados de febrero de 1898, pereciendo en ese
hecho aproximadamente 266 marinos norteamericanos. Fue
utilizado como detonador para exaltar la opinión pública de
64
COLECTIVO DE AUTORES
ese país, abriendo el camino a la aprobación de la Resolución
Conjunta por el Congreso de Estados Unidos el 19 de abril de
ese año, en la que se estableció la posibilidad de que fueran
empleadas todas las fuerzas de mar y tierra de la ya poderosa
nación para conseguir la llamada pacificación de Cuba y el
establecimiento de un gobierno propio en la isla, y exigir a España la renuncia a su autoridad sobre su territorio y retirara
de sus fuerzas militares.
Dicha resolución establecía, entre otras cosas, que «el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente» y «que Estados Unidos por la presente declara que no
tiene deseo, ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o
dominio sobre dicha isla, excepto para su pacificación, y afirma su determinación, cuando esta se haya conseguido, dejar
el gobierno y dominio de la isla a su pueblo». Como es sabido,
bajo esa autorización del Congreso norteamericano es que se
produce la primera intervención en Cuba. Y se conoce cómo
los postulados de aquella resolución fueron incumplidos por
el gobierno norteamericano.
El resto de esta historia es bien sabida: la disolución de
la Asamblea de Representantes y del Partido Revolucionario
Cubano, el licenciamiento del Ejército Libertador, la aprobación de la Constitución de 1901 y su apéndice, la Enmienda
Platt, así como los convenios y tratados impuestos a la nación
cubana, todo lo cual conllevó a su dominación neocolonial.
Como muestra elocuente de ello, ahí está, a la vista de Cuba
y del mundo, la ilegal Base Naval de Guantánamo que constituye una afrenta a la soberanía nacional.
El último capitán general español en Cuba fue Jiménez de
Castellanos, quien en cumplimiento de lo establecido en el
Tratado de París traspasó y entregó su poder al gobierno de
Estados Unidos, representado entonces por el general John
R. Brooke, asumiendo este el cargo de gobernador general de
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
65
la isla de Cuba, contando con todo el respaldo del ejército
norteamericano. En realidad la ocupación militar no montó
un aparato gubernativo demasiado complejo. Estableció tres
niveles: el nacional, el provincial y el municipal como había
venido sucediendo bajo la dominación española, y mantenido
el gobierno de la República en Armas.
A nivel nacional se mantenía el gobernador general con
plenas y acrecidas facultades. Junto a él una especie de gabinete, integrado por cuatro secretarios de despacho, siguiendo en esto la práctica constitucional norteamericana. A nivel provincial se establecieron seis gobernadores provinciales
que se distribuyeron según la vieja división provincial española, es decir, Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Santa Clara, Puerto Príncipe y Santiago de Cuba.
En la base se establecieron los viejos municipios, cuya
fuerza y eficacia resultó inevitable para los ocupantes norteamericanos. Como dijera el profesor Julio Carreras, «Estados
Unidos controla realmente nuestra vida económica, política
y cultural; penetra en el terreno educacional, domina los órganos de propaganda y desarrolla una labor sistemática encaminada a deformar la conciencia del pueblo cubanos».
En período constituyente, es decir, de elaboración del proyecto de la Constitución de 1901, fueron dictadas algunas órdenes militares, entre las que podemos citar la Orden 41, que
creó el Tribunal Supremo, integrado por un presidente, seis
magistrados, un fiscal, dos tenientes fiscales, un secretario,
dos oficiales de sala y personal subalterno, funcionando con
una sola sala de juicio.
Por su parte, a través de la Orden Militar 80 se estructura
la organización de la administración de justicia en las existentes seis provincias, creando en cada una de sus capitales
una audiencia, constituyéndose salas de lo civil y lo criminal,
y en La Habana, además, una de lo contencioso-administrati66
COLECTIVO DE AUTORES
vo. Mediante la Orden Militar 213 de 1900 se crean los juzgados correccionales, sobre la base de dos en La Habana, uno en
Matanzas, uno en Cárdenas, uno en Cienfuegos, uno en Santa Clara, uno en Santiago de Cuba y uno en Puerto Príncipe.
Es de destacar que mediante proclama del gobernador militar de 1 de enero de 1899 quedaron en vigor en Cuba el Código Civil y el Criminal, con lo cual el gobierno interventor no
aceptaba la legislación mambisa, pero daba nueva vigencia a
la legislación colonial española. En el ámbito militar dejaron
sus normativas, destacándose a partir de 1902 y relacionada
con el tema que se trata la que se expone a continuación.
El gobernador militar de Cuba dispuso la publicación de
la Orden Militar 116, de abril 28 de 1902 que le daba vigencia
a la Guía de los Consejos de Guerra y de Procedimiento, según la Ley Militar, la cual constituye el instrumento jurídico
para que los tribunales militares impartieran justicia. Estos
eran de dos clases: los Consejos de Guerra para juzgar a los
que infringían el Reglamento de las Fuerzas Armadas de la
isla de Cuba y las órdenes vigentes que pertenezcan a ella, y
los Consejos de Información para investigar, examinar transacciones, acusaciones o imputaciones contra jefes, oficiales y
alistados de la misma.
La jurisdicción de los Consejos de Guerra se ejerce sobre
los jefes, oficiales y alistados acusados de no cumplir el Reglamento y órdenes que se hayan decretado y que se decreten.
Para juzgar a un jefe u oficial de las Fuerzas Armadas de la
isla de Cuba, el Consejo de Guerra se nombra por el jefe de
las Fuerzas Armadas de acuerdo con el artículo 119 de su Reglamento. Si se trata de un alistado, se nombra por los jefes de
provincias o cuerpos; pero también puede nombrarlo el jefe
de las Fuerzas Armadas de la isla si lo cree necesario para el
mejor servicio de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 120
de la misma disposición normativa.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
67
Los Consejos de Guerra lo componen tres o cinco miembros y un juez instructor, debiendo ser todos oficiales o jefes.
Este juez instructor es quien se encargaba, como la propia
denominación indica, de realizar la instrucción. Se prevé en
el Reglamento de las Fuerzas Armadas y en las órdenes que
periódicamente dicte el gobierno militar o el ejecutivo del gobierno que sustituya a ese gobierno.
En la guía se hace referencia al cargo militar que lo considera equivalente a la acusación civil. Además, explica que el
cargo consta de dos partes: una, el cargo técnico, que designa
el delito o crimen en términos generales; la otra, la forma las
especificaciones del cargo, los cuales deben expresar los hechos que constituyan el delito. El requisito del cargo es que
se formule de acuerdo con el artículo del Reglamento que le
sea aplicable; el de las especificaciones es que estas contengan
hechos suficientes para constituir el delito de que se trate.
Si el delito no está previsto en el Reglamento de las Fuerzas
Armadas, el cargo se formula en virtud de su artículo 105, seguido de la expresión: «En detrimento de la buena administración y disciplina de las Fuerzas Armadas de la isla de Cuba».
El Consejo de Guerra queda constituido desde el momento en que prestaron juramento los miembros del Consejo y
el juez instructor. En el espíritu de asemejar el derecho cubano al anglosajón se aprecia la regulación relacionada con
los miembros de un Consejo de Guerra, al considerarlos no
solamente jueces, sino también el jurado.
Tiene singular importancia el juez instructor a partir del
papel que desempeña en esta época dentro del proceso penal
militar, toda vez que en este recae la obligación de formular
la acusación a nombre de las Fuerzas Armadas de la isla de
Cuba, y actúa como fiscal en todos los casos que se presenten
ante el Consejo. Con esto se identifica claramente al fiscal
como un ente del Consejo de Guerra. El juez instructor no
68
COLECTIVO DE AUTORES
es miembro del Consejo, sino el representante de las Fuerzas
Armadas.
En la guía se previó que si el acusado no tenía abogado
defensor, el juez instructor debía atender que aquel no fuera
perjudicado en su proceso por equivocación o por no comprender sus derechos legales. Esta guía se publicó por autorización del ayudante general del gobernador militar de Cuba
H. L. K. Scout; rigió prácticamente durante ocho años, sirviendo de base a la nueva legislación. Resulta interesante, se
reitera, el enfoque fundamentado en el modo de proceder en
la esfera penal del Estado norteamericano, donde se aprecia
la no existencia de una fase de instrucción, ni un fiscal que
actuara en el Consejo de Guerra.
Es el juez instructor el que tenía a su cargo un conjunto de
funciones de diversa índole, no solo acopiando datos y realizando diligencias en interés del proceso, sino asumiendo la
responsabilidad de acusar a nombre de la República de Cuba, situación que correspondería propiamente a un fiscal. A
esto añádase que no existe a lo largo de la guía una mención
siquiera al fiscal, sin que pueda alegarse en modo alguno que
se desconociera su existencia; el problema no está ahí, ya que
se dijo que existen concepciones diferentes para enjuiciar a
partir de dos sistemas distintos.
2.2. En la segunda intervención
Amparándose en la Enmienda Platt, el presidente Tomás
Estrada Palma solicita la segunda intervención de Estados
Unidos en los asuntos de Cuba,52 quien pretendía relegirse co La referida solicitud se produce en virtud del art. 3 de la Enmienda
Platt: «Que el gobierno de Cuba consiente que Estados Unidos pueda
52
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
69
mo presidente, mediante elecciones fraudulentas, lo que dio
lugar a varios alzamientos populares de protesta.
Al iniciarse tal acontecimiento, el secretario de Estado del
gobierno de Estados Unidos, William H. Taft, al asumir el
poder en Cuba, emite una proclama en la que explica las razones jurídicas y políticas que justificaban esa nueva intervención; declara que está actuando como delegado del presidente de Estados Unidos, con la condición de gobernador
provisional en Cuba, y justifica su intromisión basándose en
los argumentos siguientes: el Congreso de Cuba no había decidido ante la crisis de poder que se suscitó sobre quién asumiría la jefatura del ejecutivo, ni del resto del gabinete, por
la profundidad de la alteración del orden existente, y además
porque el presidente Estrada Palma había solicitado que Estados Unidos interviniera para proteger las vidas y haciendas
de los cubanos y norteamericanos en la isla.
El poder a nivel provincial se mantiene dentro de los mismos órganos creados a partir de la Constitución de 1901. El
llamado Poder Judicial no es tocado; los tribunales mantienen su jurisdicción y respectivas competencias, y se siguen
aplicando las leyes establecidas, que como antes se explicó
eran órdenes militares y los viejos códigos españoles. En definitiva, solo se hicieron pequeñas modificaciones de la estructura gubernamental.
Unos días después, el 13 de octubre de 1906, William Taft
traspasó el poder a Charles Magoon, quien era un político y
administrador de experiencia, dictando de inmediato el Deejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la
protección de vidas, propiedad y libertad individual, y para cumplir
las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y
cumplidas por el gobierno de Cuba».
70
COLECTIVO DE AUTORES
creto 284 que salió publicado en la Gaceta Oficial el 26 de
diciembre de 1906. Crea la llamada Comisión Consultiva, que
tenía las funciones de estudiar, preparar y presentar ante el
gobernador provisional algunos proyectos de leyes específicas para su aprobación.
Esta Comisión Consultiva era presidida por el abogado
norteamericano Enoch H. Crowder e integrada, entre otros,
por los cubanos Juan Gualberto Gómez y Alfredo Zayas Alfonso. Fueron varios los proyectos legislativos elaborados por
esta Comisión, como las leyes orgánicas de los municipios y
las provincias, la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1909.
El profesor Julio Fernández Bulté, en su libro Historia del
Estado y el derecho en Cuba, explica la integración y los proyectos legislativos elaborados por esta Comisión. Pero a los
efectos de este trabajo solo nos referimos al último de los
proyectos legislativos mencionados. En sentido general se
mantuvo la organización judicial vigente, y para su elaboración fueron compilados leyes españolas y decretos reales,
las órdenes militares y las leyes del Congreso cubano en la
materia.
Modificó algunos aspectos del sistema judicial en cuanto
al nombramiento y separación de los funcionarios judiciales.
En el título III establecía que el Presidente de la República ya
no podría, en lo adelante, nombrar a los funcionarios judiciales. Ahora el presidente y magistrados del Tribunal Supremo
serían nombrados por el ejecutivo, pero los demás funcionarios judiciales, con excepción de los jueces municipales que
eran designados por el método de ternas, se sometían a la
aprobación presidencial por la sala de gobierno del Tribunal
Supremo, y que al ser designados asumirían sus cargos por el
lapso de cuatro años. Los jueces municipales y sus suplentes
eran nombrados por el Presidente de la República, pero a parAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
71
tir de las ternas que le elevaban las salas de gobierno de las
audiencias provinciales.
Otra modificación que se introduce, que por su significado y trascendencia hasta el presente merece ser destacada,
fue de carácter procesal, más que estructural. Se refería a que
los jueces encargados de conocer cualquier causa criminal podían conocer también de delitos menores a su competencia
cuando se encontraran ante ellos en un determinado proceso
sin tener que abstenerse, y enviar el asunto a instancias inferiores de los tribunales.
El título XIV estaba dedicado al Ministerio Fiscal, instituyendo entre otras prescripciones las siguientes:
En el capítulo I establecía cuál era la presencia del fiscal en
los órganos judiciales. Disponía que en los tribunales existiera representación del Ministerio Fiscal en la forma siguiente:
••
••
••
••
Un fiscal en el Tribunal Supremo.
Un fiscal en cada una de las audiencias.
Dos tenientes fiscales en el Tribunal Supremo.
Dos tenientes fiscales en la audiencia de La Habana y
uno en cada una de las audiencias.
•• Seis abogados-fiscales en el Tribunal Supremo.
•• Doce abogados-fiscales en la audiencia de La Habana,
cinco en las de Santa Clara.
•• Tres en Oriente y dos en las de Matanzas, Camagüey y
Pinar del Río.
El capítulo VII estaba referido al carácter unitario y la dependencia del Ministerio Fiscal. En tal sentido establecía que
el fiscal del Tribunal Supremo dependía directamente del gobierno, recibía órdenes e instrucciones del ministro de Justicia y será el jefe del Ministerio Fiscal en todo el territorio
de la República. Los de las audiencias lo serán en sus distri72
COLECTIVO DE AUTORES
tos respectivos, y el orden jerárquico entre los que desempeñan funciones en dicho ministerio era el siguiente: 1) fiscal
del Tribunal Supremo; 2) fiscales de audiencias; 3) fiscales de
partidos judiciales. Los tenientes fiscales y abogados fiscales
eran considerados como auxiliares de los fiscales; en ellos pudiéramos buscar similitud a los asistentes fiscales que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la República de hoy.
En cuanto a las atribuciones del Ministerio Fiscal, el artículo 303 de la citada normativa establecía que «velará por
la observancia de las leyes, promoverá la acción de la justicia
en cuanto al interés público y tendrá la representación del
Estado ante los tribunales». En esas normativas, lejanas en
el tiempo, se aprecian dos cuestiones que resaltan a primera
vista: en la primera intervención se produce un proceso tendente a dejar sembrada la semilla del interés por americanizar al país, con el evidente propósito de apoderarse de Cuba.
Esa intervención fue un paso para dejar instaurada, donde antes hubo una colonia, una semicolonia con un nuevo
amo que, por demás, no hablaba el idioma de los cubanos. No
sembraron leyes, con olvido de que la nacionalidad cubana
tenía un antecedente sobre el cual se había fundado, se contaba con instituciones jurídicas a tono con el sentir y el pensar
del pueblo; basta pasar la vista a la Ley Procesal de Cuba en
Armas de 1896, que ninguna relación tiene con la Ley Procesal de 1902 o la Ley de Procedimiento Penal de 1909, estas dos
con factura norteamericana.
En definitiva resultó una falacia la Constitución de 1901
que proclamaba que el pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano. La soberanía reside en el pueblo de Cuba, y de este emanan todos los poderes públicos.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
73
C apítulo 3
La Fiscalía en la neocolonia
La República neocolonial se iniciaba con todos sus rasgos característicos al medio día del 20 de mayo de 1902, que tuvo su
sustento jurídico en la Enmienda Platt, impuesta a Cuba por el
gobierno norteamericano de entonces, y sus raíces históricas
en la Resolución Conjunta del Congreso de Estados Unidos.
La ceremonia del nacimiento de aquella República se llevó a
efecto en el Salón del Trono del Palacio de los Capitanes Generales de La Habana, organizada por el gobernador militar estadounidense en Cuba, general Leonardo Wood, a la que asistieron por la parte norteamericana el Estado Mayor del ejército
de ocupación en Cuba, los capitanes de los navíos surtos en el
puerto de La Habana y el gobernador militar, todos en traje de
gala, y los ministros salientes de aquel gobierno.
Por la parte cubana, el presidente electo, Tomás Estrada
Palma, los ministros de su futuro gobierno, representantes del
Tribunal Supremo y de la audiencia de La Habana, de toga, el
claustro de la Universidad de La Habana, senadores y representantes que formarían el Congreso más tarde, así como patriotas de nuestras guerras de independencia con el generalísimo
Máximo Gómez Báez y otros invitados por los yanquis.
A las doce horas de aquel día, parados frente a frente el
general Wood y Tomás Estrada Palma en el centro del salón,
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el primero leyó en inglés el mensaje del presidente Teodoro Roosvelt de 10 de mayo de 1902, mediante el cual se pasaba el poder al presidente electo de la República de Cuba.
Diez minutos después se produjo en aquel majestuoso salón
el cambio de banderas. La norteamericana se arrió por soldados de aquel país en un minuto y siete segundos, y fue izada
una gran bandera cubana de cinco metros. Al mismo tiempo
se cambiaron las banderas en la fortaleza de la Cabaña en
La Habana. La cubana fue saludada con 21 cañonazos por dicho enclave militar y por los barcos de la armada estadounidense en el puerto, entre ellos el acorazado Brookling, que fue
uno de los que destrozó la escuadra de Cervera en Santiago
de Cuba.
El nuevo presidente iniciaba una triste etapa de la historia
de Cuba, un ciclo de chanchullos e inmoralidades electorales y políticas. En realidad había sido electo sin contrincante,
porque el general de nuestras guerras de independencia, Bartolomé Masó Márquez, que se había opuesto enérgicamente
a la Enmienda Platt y era peligroso para Estados Unidos, se
había retirado de la contienda electoral denunciando la falta
de pulcritud y limpieza de todo aquel proceso, mediante el
cual Cuba, supuestamente, entraba en las prácticas de la democracia.
Sin embargo, sería falso que se dijera que aquel fue un día
amargo para la mayoría de los cubanos. Por el contrario, las
grandes masas populares sintieron el júbilo de ver terminada la ocupación norteamericana, y fueron víctimas del engaño de la falsa democracia, de la falsa libertad, de la farsa que
constituía la nación independiente que se daba a los cubanos,
a pesar de contar con su bandera, escudo e himno nacional.
A las doce y veinte el presidente del Tribunal Supremo
nombrado por los interventores, Cruz Pérez, teniendo a su
derecha al fiscal de ese tribunal, Carlos Revilla Ferrer, proceAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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dió a tomar juramento al presidente Tomás Estrada Palma de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución de 1901, ya en vigor: «¿Jura usted por Dios o promete
por su honor desempeñar fielmente su cargo, cumpliendo y
haciendo cumplir la Constitución y las leyes del país? Estrada
Palma juró por Dios y prometió por su honor que lo haría. En
horas de la tarde de esa propia fecha se constituyó la Cámara
de Representantes y el Senado al estilo norteamericano.
El 21 de mayo de 1902 renunció el magistrado de la sala
civil del Tribunal Supremo, García Montes, y al día siguiente
tomó posesión como ministro de Hacienda del nuevo gobierno con otros tres ministros. Su plaza de magistrado estuvo
vacante hasta el 5 de septiembre de 1902, en que el fiscal del
Tribunal Supremo, Carlos Revilla, renunció a su cargo de fiscal para integrarse a la plaza de magistrado, que estaba vacante por renuncia de aquel funcionario.
En ese momento el presidente Estrada Palma dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial
vigente entonces, nombrando fiscal del Tribunal Supremo a
Fernando Freyre de Andrade.53 La intervención militar yanqui
estableció un Tribunal Supremo, pues el de España radicaba
en Madrid, quedando estructurado de la manera ya expuesta.
Resulta oportuno recordar que la Ley Orgánica española
del Poder Judicial establecía el ingreso a la Fiscalía por oposición a fiscales que aspiraban a ingresar en esta Institución.
Por su aproximación con las atribuciones que a la Fiscalía Ge53
Fernando Freyre de Andrade fue, además, presidente de la Asamblea
de la Yaya. En la última sesión, en ocasión de disolverse como órgano de la República en Armas, dijo: «Cuando las sombras de la noche
caen sobre nuestra ciudad, terminamos nuestra labor, así está ensombrecido y nublado el futuro de Cuba. Parto con pena. Y mis últimas
palabras son: ¡Ojalá que Cuba algún día pueda ser libre e independiente!».
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neral de la República, le concede la Constitución de 24 de febrero de 1976 y la Ley 83 de 1997, se reproduce textualmente
lo que en esta materia establece el artículo 303 de la citada
Ley Orgánica del Poder Judicial:
De las Atribuciones del Ministerio Fiscal:
«El Ministerio Fiscal velará por la observancia de las leyes,
promoverá la acción de la justicia en cuanto al interés público
y tendrá la representación del Estado ante los tribunales». En
general, los tribunales y sus territorios de competencia, con
ligeras variaciones, quedaron como en la actualidad, al hacer
corresponder los límites judiciales con los administrativos.
La ley de 28 de abril de 1914, en su artículo 273, disponía
que en cada partido judicial, en cuya cabecera no resida una
audiencia, contaba con un fiscal a ese nivel. En el partido judicial de La Habana, dos fiscales de partido.
Los fiscales de partido serán delegados del fiscal de la audiencia y actuaban como fiscales en todos los juzgados del
partido, en los casos que la ley lo requiera, sin perjuicio de la
facultad que le reserva el fiscal de la audiencia de delegar en
cualquiera de sus subalternos, cuando lo estimara conveniente. En los partidos judiciales, en cuya cabecera resida una audiencia, con excepción de La Habana, el fiscal de la audiencia
desempeñaba los deberes del fiscal de partido. Otros preceptos de esa ley dejaron determinadas otras particularidades relacionadas con el Ministerio Fiscal.
El fiscal del Tribunal Supremo era sustituido por el teniente fiscal más antiguo del propio tribunal. A los fiscales de las
audiencias los remplazaban los fiscales respectivos, y donde no hubiera teniente fiscal, el abogado fiscal de la misma.
Cuando el fiscal, teniente fiscal y abogado fiscal estuviesen a
la vez impedidos de desempeñar sus funciones de fiscal del
Tribunal Supremo, habrá que designar como suplente a otros
funcionarios del Ministerio Fiscal. El fiscal del Tribunal SuAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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premo reunirá las condiciones exigidas para ser presidente o
magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Las condiciones exigidas para los que hayan de ocupar las demás plazas
del Ministerio Fiscal son las siguientes: veinticinco años para
los abogados fiscales y tenientes fiscales del Tribunal Supremo y las audiencias y treinta años los fiscales de audiencia.
Todos los funcionarios del Ministerio Fiscal serán cambiados literalmente por el presidente de la República. Así, el
fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de partido desempeñarán el cargo mientras lo disponga el Presidente de la República. Los primeros nombramientos se entenderán hechos
por cuatro años; los nuevos nombramientos cuando recaigan
en personas que hubieran servido en un primer período se
entenderán hechos por seis años.
Prestaban juramento o promesa para desempeño del cargo los fiscales de partido y sus suplentes ante el juez de instrucción del mismo o ante el decano si hay más de uno; los
demás funcionarios del Ministerio Fiscal ante el respectivo
tribunal constituido en pleno. La antigüedad en estas instituciones daba preferencia en el orden de asiento y puestos ante
funcionarios de igual categoría.
El fiscal del Tribunal Supremo dependía directamente del
gobierno, recibía, además, instrucciones del secretario de Justicia y era el jefe del Ministerio Fiscal en todo el territorio de
la República. Los de la audiencia lo serán en su distrito respectivo. El orden jerárquico entre los que desempeñan funciones en dicho ministerio era el siguiente: 1) fiscal del Tribunal Supremo; 2) fiscales de audiencia; 3) fiscales de partidos
judiciales.
En síntesis, esta ley contiene las disposiciones y definiciones generales de manera semejante a la de la Ley Orgánica
Española del Poder Judicial. Se conservan las mismas clases
de tribunales y se define, al mismo tiempo, su territorio de
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acción. La ley española mantenía los fiscales por tiempo indefinido. En lugar de fiscales municipales como en España,
fiscales de partido, asignándoles sueldos para suplir los honorarios que antes percibían de los litigantes.
A las ya explicadas atribuciones del Ministerio Fiscal, de
velar por el cumplimiento de las leyes, la promoción de la acción de la justicia y la representación del Estado ante los tribunales le correspondían otras facultades que estaban previstas en el artículo 304 y que son las siguientes:
1. Vigilar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
ordenanzas y definiciones de carácter obligatorio que
se refieran a la administración de justicia y reclamar su
observación.
2. Dar a sus respectivos subordinados las instrucciones
generales y especiales, para el cumplimiento de sus deberes y la posible unidad de la acción fiscal.
3. Sostener la integridad de las atribuciones y competencia de los tribunales en general, defenderlas de
toda invasión, ya provengan del orden judicial, ya
del administrativo, promoviendo cuestiones de competencia, recursos por abusos de jurisdicción e impugnando las competencias que indebidamente se
promuevan contra el tribunal en que ejerzan sus funciones.
4. Representar con sujeción a las leyes, al Estado y a la administración en las cuestiones en que sean partes, ya
demandada, ya demandante.
5. Interponer su oficio en los pleitos que versen sobre el
estado civil de las personas.
6. Representar y defender a los menores, incapacitados,
ausentes o impedidos para administrar sus bienes, hasta que se les provea de tutores o defensores para el cuiAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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dado de sus personas y para la defensa de sus propiedades y derechos.
7. Promover la formación de causas criminales por delitos o faltas, cuando tenga conocimiento de su perpetración, sino la hubieran comenzado de oficio aquellos
a quienes corresponda.
8. Ejercitar la acción pública en todas las causas criminales sin más excepción que la de aquella que, según
las leyes, solo puedan ser promovidas a instancia de la
parte agraviada y los sujetos a procedimiento correccional. En los procedimientos correccionales podrán
personarse y ejecutar dicha acción en los que creyeren
conveniente.
9. Asistir a las vistas de los asuntos civiles en que sean
parte y a las de los criminales, sin más excepción que
las de aquellos en que no se pueda ejercitar la acción
pública.
10.Promover las correcciones disciplinarias en los casos
que procedan según las leyes.
11. Velar solo el cumplimiento de las sentencias en los
pleitos y causas en que haya sido parte, a cuyo efecto
tendrán el deber y el derecho de visitar los establecimientos penales para inspeccionar si las sentencias, en
lo criminal, se cumplen en la forma en que hubieren
sido impuestas. No podrán, sin embargo, introducir alteraciones en régimen y disciplina de las prisiones, limitándose, en su caso, a exponer al gobierno los vicios
que observaran y los medios de corregirlos.
12. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo los abusos
e irregularidades que evitaran en los tribunales, cuando
no alcanzaran otro modo de obtener su remedio.
13. Pedir cuando lo estimen conveniente, a los tribunales
del territorio en que ejercen sus funciones y que estén
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subordinados al tribunal a que pertenezcan, las causas
y los negocios terminados para ejercer su vigilancia sobre la administración de justicia y promover la corrección de los abusos que puedan introducirse.
14.Requerir el auxilio de las autoridades, de cualquier clase que sean, para el desempeño de su ministerio, siendo responsables estas, con arreglo a las leyes, de las
consecuencias que resultaran de su falta o descuido en
prestarles dicho auxilio.
15. Cumplir las obligaciones que les impongan las leyes.
Resulta de interés, por constituir un antecedente del actual artículo 350 de la Ley 5 de 13 de agosto de 1977 de Procedimiento Penal, ventilar lo establecido en el artículo 305 de
aquella ley que disponía: «Cuando el fiscal retire la acusación
o el tribunal entienda que puede imponer pena más grave que
la solicitada por aquel, o por el querellante particular, podrá
emplear la fórmula del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el trámite correspondiente y continuar en la
forma que estime justo».
En cada partido existirán uno o más juzgados de primera
instancia, de instrucción y correccionales, y en cada término
municipal uno o más juzgados municipales.
¿Cuáles eran los seis distritos judiciales establecidos en el país?
Al amparo del artículo 14 de la ley que tratamos, fueron
seis los distritos judiciales que correspondían a cada una de
las seis provincias en que se hallaba dividido el territorio de
la República.
Consideradas de primera clase:
La Audiencia de La Habana contaba con un presidente,
cuatro presidentes de sala, una sala de lo civil con un presidente y seis magistrados, tres salas de lo penal con un presidente y tres magistrados cada una.
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Las audiencias, de Matanzas, Santa Clara y Oriente contaban con un presidente y cinco magistrados.54 Las de Pinar del
Río y Camagüey disponían de un presidente y cuatro magistrados y juzgados de primera justicia, de primera clase.
De segunda clase: Pinar del Río, Guanajay, Guanabacoa,
Güines, Matanzas, Cárdenas, Colón, Alacranes, Santa Clara,
Sagua la Grande, Cienfuegos, Remedios, Camagüey, Santiago
de Cuba y Holguín. De tercera clase: Guane, San Cristóbal,
Consolación del Sur, Marianao, San Antonio de los Baños,
Bejucal, Jaruco, Isla de Pinos, Trinidad, Sancti Spíritus, Ciego
de Ávila, Morón, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Manzanillo,
Bayamo, Gibara, Guantánamo, Baracoa y Mayarí.
Artículo 124: El Tribunal Supremo en pleno se constituirá
en sala de justicia para conocer en única instancia en juicio
oral por delito del presidente, vicepresidente de la República,
presidente, magistrados y fiscales del Tribunal Supremo.
Por ley de 11 de junio de 1909 se modifican los artículos 26, 27
y 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de enero
de 1909.
Artículo 26: las audiencias de Santa Clara, Matanzas y
Oriente tendrán un presidente y cinco magistrados.
Artículo 27: las audiencias de Pinar del Río y Camagüey
tendrán un presidente y cuatro magistrados.
Artículo 272: en los tribunales habrá representantes del
Ministerio Fiscal en la forma siguiente: un fiscal en el Tribunal Supremo, un fiscal en cada una de las audiencias, dos
tenientes fiscales en el Tribunal Supremo y un teniente fiscal
en cada una de las audiencias de La Habana, Matanzas, Santa
Clara y Oriente, cuatro abogados fiscales en las audiencias de
La Habana y uno en cada una de las audiencias de segunda.
Establecida esta estructura en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 11 de
junio de 1909.
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En 1936 se produjo en el país un movimiento jurídico de
importancia en el ámbito penal. Se dictó el Código de Defensa Social que establecía los delitos comunes, el Código Penal
para los miembros de las Fuerzas Armadas de la República de
Cuba y la Ley de Procedimiento en la Jurisdicción de Guerra.
Esta última normativa disponía que la autoridad de la jurisdicción de guerra competente para mandar a formar causa
con vista de lo que resultara de un expediente de investigación previa, o cuando del conocimiento de los hechos lo estimare innecesaria, si resultan indicios racionales de criminalidad suficientes, dispondrá que un oficial instruya causa,
designándolo al efecto investigador para que se encargue de
la investigación, formulando los cargos y especificaciones correspondientes contra el acusado y declarándolo sujeto a las
resultas de dicho procedimiento.
En esa ley se reiteraba la presencia de la autoridad judicial militar, en este caso denominándola autoridad de la jurisdicción de guerra, y surgía el oficial investigador, que era el
encargado de sustanciar el sumario, o sea, la instrucción del
proceso. Este sucedía la labor que realizaba en la legislación
ordinaria el juez instructor que vimos con anterioridad en
otras legislaciones.
El fiscal militar aparece en el plenario como un ente más
que interviene en el proceso penal. El Ministerio Fiscal lo
ejercían los jefes de los cuerpos jurídicos militares y navales,
que fungían como jefes del Ministerio Fiscal en el ejército y
en la marina de guerra, relacionando los demás fiscales al tribunal de la jurisdicción de guerra del nivel de que se tratara.
De acuerdo con esta ley, no se puede afirmar que existiera la
Fiscalía militar como una institución propiamente dicha.
En la jurisdicción de guerra el Ministerio Fiscal estaba representado por los jefes de los cuerpos jurídicos militares y
navales, que fungían como jefes del Ministerio Fiscal en el
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ejército y en la marina de guerra, respectivamente; por un
fiscal en el Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra; por
un fiscal en cada regimiento o territorio militar o distrito naval de la República de Cuba, que era el auditor del mando; por
los demás oficiales auxiliares que se designen, en cada caso,
como delegados, con arreglo a las necesidades del servicio. El
Ministerio Fiscal en la jurisdicción de guerra, dependía, en lo
relativo a sus funciones, del jefe del departamento, regimiento o distrito naval en que prestaba sus servicios.
Un aspecto de importancia para esta actividad, sin perjuicio de las obligaciones determinadas por el mando para el ejercicio de las funciones judiciales en la jurisdicción de guerra,
es que los fiscales tenían que mantener al corriente a su superior del estado de las causas que se instruían hasta su definitiva terminación; se ajustaban en la técnica jurídica al juicio
de la sección de auditoría del cuartel general del ejército o
estado mayor de la marina de guerra, respectivamente, debiendo consultar las dudas adquiridas en el ejercicio de su
ministerio cuando la gravedad del asunto, la dificultad del caso o cualesquiera otras circunstancias lo hicieren necesario o
conveniente.
De acuerdo con las disposiciones de esta ley, los representantes del Ministerio Fiscal debían ser auditores u oficiales en
posesión del título de Doctor en Derecho. Estos prestaban juramento o promesa de cumplir los deberes inherentes al cargo, las instrucciones de sus superiores y las de sus superiores
ante el Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra, o ante
el secretario del Consejo, que les recibirá el presidente antes
de entrar en el desempeño del cargo.
El Ministerio Fiscal en la jurisdicción de guerra tenía las
atribuciones de velar por la observancia de las leyes y reglamentos del servicio, promoviendo la acción de la justicia en
lo concerniente al interés de las Fuerzas Armadas de la Re84
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pública de Cuba, y representaba al Estado ante los jueces y
tribunales de la jurisdicción de guerra. Velaba además por
el cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes generales y especiales, circulares y demás disposiciones de carácter obligatorio que se refieran a la administración de justicia,
y reclamar su observancia; daba a sus subordinados las instrucciones generales o especiales para el cumplimiento de sus
deberes y la posible unidad de la acción fiscal; sostenía la integridad de las atribuciones y competencia de la jurisdicción
de guerra, defendiéndola de toda invasión, manteniendo las
cuestiones de competencia, recursos por abusos de jurisdicción e impugnando las competencias que indebidamente se
promuevan contra el tribunal en que ejerzan sus funciones;
representaba, con sujeción a las leyes, al Estado y a la administración de las fuerzas armadas en las cuestiones en que
eran parte; excitaba la promoción del juicio de responsabilidad criminal o la corrección disciplinaria en los casos en que
procedan con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
La autoridad, recibida la causa que ordenó su formación
con sus incidentes, la pasaba al oficial auditor de su mando
como representante del Ministerio Fiscal. El auditor emitía
dictamen dirigido a la autoridad que dispuso la formación
de la causa, proponiendo la ampliación del sumario y señalando las diligencias que debían ampliarse o practicarse; el
sobreseimiento para todas o algunas de las personas acusadas, manifestando su clase; la elevación de la causa a plenario, proponiendo los medios de pruebas de que intentaba valerse, con la lista de peritos y testigos que debían deponer, lo
que procediera respecto a la prisión preventiva o a la libertad
provisional de los acusados y a la devolución de las piezas de
convicción y demás efectos ocupados a sus legítimos dueños.
La autoridad de la jurisdicción de guerra que ordenó la elevación de la causa a plenario designaba, mediante una orden
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general, a los oficiales que habrían de constituir el tribunal
del Consejo y al fiscal. En la Ley de Procedimiento se establecía que la República de Cuba estaba representada, ante el Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra, por el fiscal, cuyo
grado no debía ser menor de capitán. El fiscal, por su parte,
era un oficial auditor, del ejército o de la marina de guerra.
El fiscal tenía dos auxiliares: uno que se designaba entre
los oficiales de grado no menor de primer teniente de cualquier arma o cuerpo del ejército, y el otro entre los de grado
igual o equivalente de la marina de guerra, siendo preferidos
los oficiales que ostenten el título de Doctor en Derecho Civil. El fiscal y sus auxiliares los nombraba el Presidente de la
República de Cuba. El fiscal del Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra dependía directamente, en lo relativo a sus
funciones en el tribunal, del Ministro de Defensa Nacional.
Al fiscal le correspondía intervenir como representante del
Ministerio Público en los asuntos de que conocía el Tribunal
Superior de la jurisdicción de guerra; emitía dictamen en los
asuntos que se requerían por el Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra; preparaba la estadística criminal militar y
ejercía las funciones que expresamente le conferían las leyes.
El fiscal representaba en la causa o el juicio a los perjudicados por el hecho punible o sus herederos que eran parte
en la causa o en el juicio. En las reuniones del tribunal pleno
para asuntos de justicia, el fiscal asistía como parte, en los
casos que procedía de acuerdo con la ley, teniendo voz, pero
no voto.
El Presidente de la República de Cuba, por sí o excitado,
previa formación de expediente, por el jefe del ejército o el
jefe de la marina de guerra, según el caso, podía ordenar al
fiscal del Tribunal Superior de la jurisdicción de guerra por
medio del ministro de Defensa Nacional, que interpusiera el
recurso de revisión. En 1955 se dictó el Código de Procedi86
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miento de la jurisdicción de guerra, dejando sin efecto la ley
de 1936.
En dicho Código resulta de interés comenzar señalando
que el Tribunal Superior, para el ejercicio de sus funciones, lo
integraban quince miembros, un fiscal y dos fiscales-auxiliares, dos defensores de oficio y un secretario, significándose el
papel de supeditación del fiscal al tribunal.
En este caso el Presidente de la República nombraba y removía libremente a los miembros del Tribunal Superior, al fiscal
y los fiscales-auxiliares, los defensores de oficio y el secretario.
Sin embargo, ya se distingue cierta independencia del fiscal,
toda vez se exigía que fuera oficial superior del ejército o de
la marina de guerra, pero no se relacionaba con la jefatura de
cualquier otro órgano, como ocurría en la ley anterior.
Artículo 44. De fiscal actuará (en Consejo de Guerra) el
jefe del servicio jurídico o el auditor del mando a que hubiere correspondido el conocimiento de la causa, procurándose
que no sea de grado inferior al del acusado, y su representación podrá delegarla en cualquier oficial del mando, con preferencia en lo que tengan la condición de abogado. El Ministerio Fiscal lo representa:
•• Un fiscal y dos fiscales-auxiliares en el Tribunal Superior.
•• Un fiscal en el Estado Mayor del ejército.
•• Un fiscal en el Estado Mayor General de la marina de
guerra.
•• Un fiscal en cada departamento territorial, fuerzas,
cuerpo de ejército, división, regimiento o distrito.
Los demás oficiales que se designen, con el carácter de delegados del Ministerio Fiscal, con arreglo a las necesidades
del servicio.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Además actuaban como fiscales los auditores que ejercían
la jefatura del servicio jurídico en el Estado Mayor, departamento territorial, fuerza, cuerpo de ejército, división, regimiento o distrito respectivamente.
En lo que respecta a la jefatura del Ministerio Fiscal, quedaba representada en: 1) el Tribunal Superior por el fiscal del
mismo; 2) en cada instituto armado por el fiscal del Estado
Mayor respectivo; 3) en los departamentos territoriales, fuerza, cuerpo de ejército, división, regimiento o distrito, por los
fiscales de cada uno de dichos mandos. No obstante, estos
deberán ajustarse a las instrucciones que el fiscal del Estado
Mayor dicte en relación con el ejercicio del Ministerio Fiscal,
viniendo obligados asimismo a consultarles las dudas que tuvieren, cuando la gravedad del asunto, la dificultad del caso
o cualesquiera otras circunstancias lo hicieren necesario o
conveniente.
En la jurisdicción de guerra se procedía de oficio, sin admitir en caso alguno el ejercicio de la acción privada. De ahí
que en los delitos que en la legislación penal común se exigía la instancia de parte, era suficiente la denuncia escrita del
ofendido o perjudicado para proceder a la persecución y castigo del culpable.
En la jurisdicción de guerra los procedimientos se iniciaban de oficio, por excitación del Ministerio Fiscal o mediante
denuncia. Cuando el Ministerio Fiscal proponía la ampliación del sumario, no hacía el dictamen bastando que redactara el endoso correspondiente, señalando con precisión las
diligencias que debían practicarse. A la hora señalada para la
celebración del Consejo, se formaba el tribunal siempre que
estuvieran presentes sus miembros, el fiscal o su delegado, el
secretario, el acusado y el defensor. Luego de practicadas las
diligencias de prueba, el fiscal y la defensa elevaban a definitivas sus conclusiones provisionales o las modificaban total
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o parcialmente. En esta oportunidad el fiscal podía retirar la
acusación.
Artículo 465. El fiscal del Tribunal Superior en los procedimientos de la competencia del Tribunal Superior de la
jurisdicción de guerra poseía todos los deberes y atribuciones
correspondientes al Ministerio Fiscal.
En la tramitación de los recursos ante el Tribunal Superior, el fiscal de este ostentaba la representación legal de la
autoridad judicial que dispuso la formación de la causa, quedando obligado, de no recibir otras instrucciones, a sostener
el recurso que dicha autoridad, como parte, haya establecido. Caso de tratarse de sentencia no recurrida por aquella,
el fiscal podía instar libremente lo que a su juicio resultaba
procedente.
Dentro de la etapa neocolonial vale la pena destacar la década de los treinta por haber sido «pródiga» en la aprobación
de normativas jurídicas de carácter judicial destinadas a reprimir el movimiento revolucionario que se oponía al régimen imperante, como la creación por decreto ley de los tribunales de defensa nacional y los tribunales de urgencia.
Se dictó por el gobierno Caffery-Batista-Mendieta el Decreto Ley 292, de orden público, que fue más represivo que
el que creó los tribunales de defensa nacional por establecer
penas severas a quienes produjeran «desórdenes políticos»,
celebraban mítines de carácter y huelgas sin permiso, etc. Esta propia normativa estableció las salas de urgencia en todas
las provincias, las que dieron lugar a los tribunales de urgencia, que meses más tarde, en virtud del Decreto 491, se convirtieron en tribunales de urgencia, los que tenían la facultad
de condenar por elementos de convicción, derivados de presunciones más que por pruebas. Resultaba lo más parecido a
los tribunales nazis. Eran tribunales inconstitucionales, pues
violaban el artículo 82 de la ley constitucional de 3 de febrero
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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de 1934, que no permitía crear en ningún caso, ni bajo ninguna denominación, comisiones judiciales ni tribunales extraordinarios. Para entonces en Cuba el Poder Judicial había
sido puesto en ridículo cuando la audiencia de La Habana
dispuso la libertad del comandante Pablo Rodríguez, y Batista no aceptó que se cumpliera la ley y lo puso a disposición del
tribunal militar por el delito de conspiración.
En los tribunales de urgencia los fiscales también «ejercían» sus facultades y defendían los intereses clasistas que representaba. No obstante, el juicio que se celebró en el tribunal de urgencia 2, en el Castillo del Príncipe, fue una muestra
más de que seguía la venganza de Batista contra tres miembros de la Joven Cuba, fieles de Antonio Guiteras. El fiscal actuante, al no existir pruebas para sostener la acusación, retiró
y pidió la absolución de dichos ciudadanos. El tribunal dictó
sentencia en la que dispuso la absolución de los acusados, pero no fueron puestos en libertad. Lo mismo sucedió con el
tribunal 1, donde se celebró otro juicio contra un miembro
de Joven Cuba, en que el fiscal retiró los cargos; el tribunal
absolvió, pero tampoco sería puesto en libertad. A Batista no
le venía en ganas. ¿Existía independencia del Poder Judicial?
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C apítulo 4
Presencia del fiscal y la Fiscalía a partir
de la lucha insurreccional
contra la tiranía de Batista
Abordar el estudio del Reglamento Penal obliga al análisis del
surgimiento del Ejército Rebelde ante la situación imperante
en la isla de Cuba. Como ya se expuso, el 20 de mayo de 1902
se produjo el traspaso de poderes, dando término oficial a la
ocupación militar de la isla por tropas norteamericanas, y es
a partir de ese momento que surge la República neocolonial y
asume la presidencia el primer presidente de todos los gobiernos que hubo desde esa etapa hasta el 1 de enero de 1959, cuyas
características fueron el vicio, el entreguismo, la corrupción,
entre otros males, siendo evidente el sometimiento a los designios del imperialismo, la malversación, el fraude y el robo
de los fondos públicos, lo que provocaba que esos gobernantes llegaran a atesorar cuantiosas fortunas.
El Comandante en Jefe Fidel Castro, en el acto por el X aniversario del asalto al Moncada, expresó: «La República había ido atravesando de gobierno en gobierno cada vez peores,
cada vez más corrompidos, cada vez más entreguistas a los
imperialistas norteamericanos; para la nación no se vislumbraban perspectivas de progreso posibles, los males sociales
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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se acentuaban, el desempleo crecía, crecía la incultura, crecía
la pobreza».
«Era enorme la incultura, era grande el desamparo de los
ciudadanos humildes para adquirir educación, para adquirir
un empleo decoroso, para ingresar en un hospital, para resolver cualquier problema vital para él o para sus hijos».
«Fue en esas circunstancias en que tuvo lugar el golpe de estado militar, y fue en esas circunstancias en que nuestro pueblo
se quedó virtualmente sin salida, fue precisamente en el instante en que los caminos estuvieron más cerrados que nunca,
cuando la salida del pueblo de Cuba se acercó más que nunca».
El asalto al poder el 10 de marzo de 1952 por Fulgencio
Batista, se sustentaba en la argumentación de que en el gobierno de Prío reinaba el pandillerismo, el robo de los tesoros
públicos, y alegando un supuesto golpe de estado, a través del
adelanto de las elecciones que este llevaría a cabo.
Se destacó ante aquel brutal hecho contra la independencia, la soberanía y las libertades públicas, la actitud meritoria
y firme de los estudiantes, aunque esa no fue la única. A las
pocas horas del golpe, en El Acusador Fidel Castro redactó un
manifiesto que era un verdadero grito de combate.
Cuando hacía su informe ante el tribunal que lo juzgó por
los hechos del 26 de julio de 1953, que ha trascendido como
La historia me absolverá, Fidel Castro hace alusión al humilde ciudadano que quería creer en las leyes y en la integridad
de los magistrados que vio ensañarse muchas veces contra
los infelices, siendo así que busca el Código de Defensa Social
para comprobar los castigos que pudieran imponerse a los
que estaban usurpando el poder; relata todas las sanciones
que se le pudieron imponer para terminar diciendo:
«Señores magistrados: Yo soy aquel ciudadano humilde
que un día se presentó inútilmente ante los tribunales para
pedirles que castigaran a los ambiciosos que violaron las le92
COLECTIVO DE AUTORES
yes e hicieron trizas nuestras instituciones, y ahora, cuando
es a mí a quien se acusa de querer derrocar este régimen ilegal y restablecer la Constitución legítima de la República, se
me tiene setenta y seis días incomunicado en una celda, sin
hablar con nadie ni ver siquiera a mi hijo […] y un fiscal con
el Código en la mano, muy solemnemente, pide para mí veintiséis años de cárcel».
«Me diréis que aquella vez los magistrados de la República
no actuaron porque se lo impedía la fuerza; entonces confesadlo: esta vez también la fuerza os obligará a condenarme.
La primera no pudisteis castigar al culpable; la segunda, tendréis que castigar al inocente. La doncella de la justicia dos
veces violada por la fuerza».
En este contexto, es el surgimiento y desarrollo de los aparatos represivos que, en última instancia, respondían a intereses foráneos, esencialmente los del imperialismo yanqui.
Fue el gobierno interventor norteamericano el que organizó
la guardia rural y el cuerpo de policía de La Habana, designando para ello al jefe de la policía de Nueva York, según su
larga experiencia represiva, que se destinaba a reprimir los
movimientos obreros, estudiantiles y populares. El ejército
permanente y la marina de guerra se crearon tiempo después
durante el gobierno de José Miguel Gómez.
De acuerdo con los intereses del imperialismo y de los gobernantes locales, continuaron creándose nuevos cuerpos represivos o perfeccionándose los existentes. En la década de
los cuarenta, uno de los cuerpos más repugnantes de toda esa
etapa fue el Servicio de Inteligencia Militar, conocido por sus
siglas SIM. Batista no pudo ser menos. Su régimen espurio,
instaurado a partir del alevoso golpe del 10 de marzo de 1952,
estaba obligado; era una necesidad para su propia existencia a
crear, organizar y perfeccionar, contando siempre con la asesoría yanqui, varios aparatos represivos.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
93
Durante el gobierno de Batista se agravaron todos los males de la República neocolonial. La Habana era una ciudad de
libertinaje, a donde venían todo tipo de gánsteres, especuladores y magnates a hacer negocios. Aumentó la prostitución
en toda la isla, sobre todo en la región de la base naval norteamericana de Guantánamo, y se calcula que cerca de 100 000
mujeres cubanas se vieron obligadas a ejercer este vergonzoso
oficio, empujadas por el desempleo y la miseria.
«Muy difícil era la situación de los obreros agrícolas. Los obreros azucareros, tanto agrícolas como industriales, se vieron sumidos en la miseria al aumentar el “tiempo muerto” como consecuencia de la política restrictiva de la producción azucarera».55
Tal orden de cosas generaba una actitud de rebeldía que
provocó la implantación de un verdadero régimen de terror;
las estaciones de policía fueron convertidas en verdaderos
centros de tortura y crimen; en los campos, la guardia rural,
defensora a ultranza de los intereses de la oligarquía criolla
y de los yanquis, no solo atropellaba a los campesinos de diversos modos, sino que acudía al «plan de machete» como
medida de represión.
En medio de tan sombrío panorama surge, como fuerza
revolucionaria de nuevo tipo la Generación del Centenario,
que se convierte en la fuerza de vanguardia del proceso revolucionario, y que aspiraba realizar profundas transformaciones para modificar la situación presente en el país. Para ello
era necesario encontrar un nuevo método de lucha; de ahí la
tesis de la lucha armada que viene a convertirse en el aporte
esencial de esa generación. Al frente de ella, como líder indiscutible, estaba el joven abogado Fidel Castro Ruz.
Historia universal y de Cuba de la época contemporánea. 1917-Actualidad, noveno grado, Editorial de Libros para la Educación, 1980,
pp. 315 y 316.
55
94
COLECTIVO DE AUTORES
Al determinar que la tiranía solo se derrocaría a través de
la lucha armada, se fue forjando una organización revolucionaria que se denominó movimiento, con carácter clandestino, a la que se integraron hombres sencillos del pueblo, entre
los que estaban trabajadores, campesinos, estudiantes, profesionales, etc., que carecían de relaciones con la política que
imperaba en aquel entonces en el país.
El 28 de enero de 1953 se conmemoraba el centenario del
natalicio de José Martí. Por tal razón se organizó un desfile
que partiría desde la escalinata de la Universidad de La Habana hasta la Fragua Martiana, en el que en bloques formados
y con indiscutible disciplina marchaban los integrantes de la
Generación del Centenario dirigidos por Fidel y marchando
al frente, como abanderado, Raúl.
En ese año se daban las premisas económicas y políticas
para la Revolución. No quedaba otra alternativa que la lucha
armada. En el tema «¿Por qué el Moncada?» se plantean las
razones socioeconómicas que, entre otras, podían contarse
para el inicio de ese tipo de lucha:
1. Las riquezas del país eran cada vez más dominadas por
el capital extranjero, en especial el norteamericano. El
golpe, por su origen, abriría más las puertas al capitán
yanqui.
2. El latifundio, que arruinaba al país y solo favorecía a las
capas altas de la sociedad cubana, tendría en la nueva
situación un fértil terreno para continuar ampliándose.
3. El salario de los trabajadores disminuyó y aumentó el
de las fuerzas armadas, como resultado de las primeras
medidas tomadas por Batista.
4. El golpe agudizaría los males sociales que padecía la
nación, como los despidos obreros, los desalojos campesinos, el estado deplorable de servicios tan sensibles
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
95
como la educación y la salud, el problema de la vivienda en las ciudades y en el campo, el pobre desarrollo
industrial, el alto índice de desempleo, el desenfrenado
aumento de la mendicidad, la prostitución, el juego y
otros vicios.56
Se decidió que la acción fuera el 26 de julio de 1953, dadas
las circunstancias de que era domingo y en Santiago de Cuba
se celebraban los carnavales, situación que permitía mayor
facilidad de movimientos sin llamar la atención por la cantidad de personas que por tales motivos viajaban a esa ciudad.
El objetivo: tomar el cuartel Moncada. A la misma hora se
atacaría, también, el cuartel Carlos Manuel de Céspedes, de
Bayamo.
El asalto al cuartel Moncada terminó en una derrota militar: fue un revés táctico; sin embargo, no debe considerarse
un fracaso, ya que señaló el inicio de la última etapa del movimiento de liberación del pueblo cubano, «inició un período
de lucha armada que no terminó hasta la derrota de la tiranía».57
El juicio por la acción armada comienza el 21 de septiembre de 1953. Desde su inicio, y en la primera sesión del juicio,
las verdades incontrastables de los combatientes demostraron su hombradía, reconociendo su participación en los hechos, a la vez que hacían añicos las falacias de quienes representaban aquel régimen de oprobio.
Teniente coronel Felipe Pérez Aguilera: «¿Por qué el Moncada?», folleto para la preparación martiana, marxista-leninista para los oficiales, sargentos profesionales y trabajadores civiles de las FAR. Primer
Período de Instrucción, Ediciones Verde Olivo, 2003, p. 59.
57
Raúl Castro Ruz: Discurso pronunciado en el VIII aniversario del
asalto al cuartel Moncada, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973, p. 28.
56
96
COLECTIVO DE AUTORES
Se trató de silenciar la denuncia de Fidel, y adoptaron la
medida de no llevarlo a la tercera sesión, alegando que estaba
enfermo y no podía asistir. Esta maniobra engañosa fue destruida cuando Fidel hizo llegar al tribunal que lo juzgaba, a
través de Melba Hernández un escrito haciendo constar que
estaba bien y gozaba de perfecta salud.
«Idearon sustraerme del juicio y procedieron a ello manu
militari. El viernes 25 de septiembre, por la noche, víspera
de la tercera sesión, se presentaron en mi celda dos médicos
del penal; estaban visiblemente apenados: “Venimos a hacerte
un reconocimiento” –me dijeron. “¿Y quién se preocupa tanto por mi salud?” –les pregunté. Realmente, desde que los vi
había comprendido el propósito. Ellos no pudieron ser más
caballeros y me explicaron la verdad: esa misma tarde había
estado en la prisión el coronel Chaviano y les dijo que yo “le
estaba haciendo en el juicio un daño terrible al gobierno, que
tenían que firmar un certificado donde se hiciera constar que
estaba enfermo y no podía, por tanto, seguir asistiendo a las
sesiones”».58
El 16 de octubre de 1953 el líder de la Revolución fue juzgado en una salita de la Escuela de Enfermeras del Hospital Saturnino Lora; en vista que se llevó a cabo a puertas cerradas,
Fidel asumió su propia defensa, y en su alegato proclamó la
política del movimiento, los crímenes cometidos, el modo en
que se reunieron los hombres y de dónde salió el dinero para
sufragar los gastos de las acciones, y hasta las cinco leyes que
serían proclamadas de inmediato:
1) Devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la
Constitución de 1940 como la verdadera Ley Suprema del
Estado; 2) concedía la propiedad inembargable e intransferi Fidel Castro Ruz: La historia me absolverá, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 2001, p. 10.
58
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
97
ble de la tierra de todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco
o menos caballerías de tierra; 3) otorgaba a los obreros y empleados el derecho a participar del 30 % de las utilidades en
todas las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros; 4) concedía a todos los
colonos el derecho a participar del 55 % del rendimiento de la
caña y cuota mínima de 40 000 arrobas a todos los pequeños
colonos que llevasen tres años o más establecidos; 5) ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes y herederos
en cuanto a bienes percibidos por testamento o abintestato
de procedencia mal habida.
Posteriormente vendría la sanción, la prisión en la Isla de
Pinos, la amnistía, la labor de propaganda con el empleo de la
prensa y la radio. Esta infatigable actividad provocó una Resolución del gobierno prohibiendo el uso de los medios masivos de difusión; al propio tiempo algunos revolucionarios
fueron perseguidos, torturados y asesinados.
En el exilio se dicta el Manifiesto del 26 de Julio en el que,
entre otros aspectos, se reitera que la lucha armada era el
único camino para la liberación; le sigue el periplo de Fidel
Castro por distintas ciudades de Norteamérica. Al retorno a
México comienzan aceleradamente los entrenamientos militares de los futuros expedicionarios del Granma. Fidel proclamó en 1956: «Seremos libres o seremos mártires».
Los estudiantes habían ido ganando en organización y
en conciencia política. Es así que surge el Directorio Revolucionario. Para agosto de 1956 se suscribe por Fidel Castro,
a nombre del Movimiento 26 de Julio y José Antonio Echeverría, representando no solamente al Directorio, sino a la
Federación de Estudiantes Universitarios, lo que se conoció
como el Pacto de México, que propiciaba la realización de ac98
COLECTIVO DE AUTORES
ciones armadas independientes, estableciendo la unidad política para la acción de la juventud a través de la lucha armada.
El 25 de noviembre de 1956 se hacía a la mar el yate Granma con proa a Cuba. El 30 se producía el levantamiento de
Santiago de Cuba; sin embargo, no es hasta el 2 de diciembre
en que se produce su arribo a las costas cubanas, no pudiéndose hacer coincidir ambos acontecimientos producto de los
contratiempos durante la travesía. El 5 de diciembre, diez días
después de la salida, llegaron a Alegría de Pío en horas de la
madrugada. Son sorprendidos: tres cayeron en combate. En
los siguientes días asesinaron a otros dieciocho; varios fueron
capturados y sancionados a privación de libertad. En conclusión, ese combate fue un revés. No obstante, la lucha armada comenzaba. El revés se convertiría en victorias sucesivas,
hasta alcanzar el triunfo definitivo de la Revolución.
El Ejército Rebelde nace, entonces, con los expedicionarios
del Granma, el 2 de diciembre de 1956. No es hasta el 21 de
febrero de 1958 que se dicta en la Sierra Maestra el Reglamento 1, Régimen Penal. Esto quiere decir que, cuando las condiciones estuvieran creadas, fue posible dotar a esta fuerza
revolucionaria de un documento jurídico que, surgido de la
acción guerrillera y para su aplicación en los territorios que
actuaban, constituyera un instrumento normativo de fácil
comprensión que permitiera reprimir a quienes incurrían en
las violaciones de las normas previstas.
En poco más de un año, sin la existencia del citado Reglamento, se produjeron hechos que fueron objeto de juicio y de
la correspondiente sanción. En estos casos los tribunales se
guiaron, ante todo, por normas éticas que hacían incompatibles determinadas conductas con los objetivos del proyecto
revolucionario que se estaba desarrollando.
Antes de promulgarse el Reglamento Penal, refiere el historiador Reinaldo Suárez Suárez, y ya con este, el referente
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
99
legislativo que usualmente ilustraba o servía a los jueces rebeldes era el Código de Defensa Social de la República, en
vigor en las ciudades del país y en los territorios dominados
por el ejército nacional, y las leyes penales de la República
en Armas, pero al que no estaban obligados los jueces de la
guerrilla.59
Abundando sobre el tema, Suárez continúa exponiendo:
«De todos modos, antes y después del Reglamento Penal de
la Sierra Maestra, la justicia rebelde fue impartida de forma
sumaria –sumarísima en determinadas oportunidades– por
tribunales militares designados por los comandantes guerrilleros60 doctor Fidel Castro, doctor Ernesto Guevara, Raúl
Castro, Camilo Cienfuegos, Juan Almeida, etc., y en ocasiones ellos mismos presidieron los juicios, con un marco de garantías mínimas, en dependencia de las circunstancias político-militares y de las posibilidades-capacidades, preparación
jurídica, etc. de los oficiales rebeldes que presidían los Consejos de Guerra».61
El autor refiere que «en los meses iniciales de la lucha, en
todo el territorio guerrillero, al principio y a finales de 1957,
bien configurado, las fuerzas rebeldes estuvieron juzgando y
sancionando conductas que a la luz de sus exigentes y severos
conceptos políticos y ético-morales eran inaceptables e intolerables por la Revolución. La mayoría de ellas constituían en
el Código de Defensa Social,62 por ejemplo, delitos reprimidos
Reinaldo Suárez Suárez: El Reglamento Penal de la Sierra Maestra.
IV Conferencia Científica sobre el Derecho, 6-8 de octubre de 1997,
Universidad de Oriente, Ed. Barco de Papel, Mayagüez, Puerto Rico,
p. 180.
60
El comandante guerrillero, al designar a los tribunales militares, actúa como autoridad judicial militar.
61
Reinaldo Suárez Suárez: Op. cit., p. 179.
62
El Código de Defensa Social fue puesto en vigor por el Decreto
Ley 802 de 4 de abril de 1936, el que se publicó en la Gaceta Oficial
59
100
COLECTIVO DE AUTORES
con sanciones elevadas; y otras conductas eran faltas militares o éticas que la manera escrupulosa de hacer la guerra podían elevar a la consideración de delito, y por ende generaban
una respuesta muchas veces penal».63
De esa manera puede comprenderse que existe una necesidad de defensa desde el punto de vista penal, que si bien
no se ajustaba a una legislación específica, las circunstancias
obligaban a adoptar medidas de diversa índole.
Una gesta revolucionaria como la que se llevaba a cabo debía regular jurídicamente el ámbito penal. Era evidente, por
otra parte, que se trataba de otras condiciones, y un año, dos
meses y diecinueve días después de iniciada la contienda se
dicta el Reglamento Penal del Ejército Rebelde.
En la medida que las fuerzas guerrilleras se incrementaban,
era necesario organizar documentalmente, adoptando formalidades jurídicas asequibles para todos, es decir, de fácil comprensión; ello aparejado a la línea estratégica del Ejército Rebelde de crear columnas y destinarlas a diferentes lugares del
territorio nacional. Se adopta la forma reglamentaria, con lo
cual se garantiza organizar un sistema judicial ágil, sin complicaciones, capaz de dar solución efectiva a los problemas que
pudieran suscitarse en las zonas que se iban liberando.
Cuando entra en vigor el Reglamento, existían solamente
dos columnas; el Comandante en Jefe estaba al frente de una
extraordinaria 108, y debía comenzar a regir a los seis meses de su
promulgación. Sin embargo, el 7 de octubre aparece la ley dictada
el 3 del propio mes, por la que se suspende dos años su vigencia. Este
Código rigió con múltiples enmiendas y modificaciones, sobre todo
después del triunfo revolucionario hasta el 1 de noviembre de 1976,
cuando entró en vigor el Código Penal que hoy rige entre nosotros.
Con la entrada en vigor del Código de Defensa Social se derogó el Código Penal español de 1870, hecho extensivo a Cuba por real decreto
de 23 de mayo de 1879.
63
Reinaldo Suárez Suárez: Op. cit., p. 179.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
101
de ellas. Después fueron aumentando en número, y el sistema
reglamentariamente creado, posibilita y sirve de pauta para
disponer de una disciplina judicial, al tener un sistema que
debían obedecer los comandantes de todas las columnas, que
como se ha dicho fungían como autoridades judiciales militares.
Los Consejos de Guerra eran el mecanismo a través de los
cuales se ejercía la jurisdicción criminal.64 De acuerdo con lo
previsto en el artículo 5 del Reglamento, «cada comandante constituirá, por designación de su jefe y oído el auditor,
su respectivo Consejo de Guerra, mediante la presidencia de
aquel o de quien designe en su lugar, y el nombramiento de
otros dos miembros escogidos entre los auditores y oficiales,
estos de igual o superior grado que el acusado. Este designará
defensor; en su defecto se le nombrará uno de oficio. El fiscal
será designado por el comandante”.
La auditoría creada en la segunda quincena de septiembre quedó definitivamente instalada en un local en lo especial
construido para esos menesteres en el camino de Limoncito a
San Ramón de Guaninao, en previsión de que fuera blanco de
la aviación enemiga. A pocos metros fue edificada la prisión,
una casa de madera y techo de guano.
«Los primeros compañeros que la integraron fueron Jorge
Arturo Palacios, como auditor principal, y José González, como segundo. A mediados de noviembre se incorporó Harold
Beatón Roca». Su función fundamental consistía en impartir justicia entre las fuerzas de la columna y la población del
territorio donde esta operaba. Para ello se valía del Reglamento. 1 Ley de la Sierra Maestra, ley fundamental dictada en
esa región montañosa.
64
Se hace referencia a lo que en la actualidad se denominaría jurisdicción penal.
102
COLECTIVO DE AUTORES
También aplicaba supletorias a esta la Ley Procesal Penal de 1896 de Cuba en Armas, el Código de Defensa Social
de 1936, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1892, vigente entonces, la Ley 3 del Ejército Rebelde sobre la Reforma
Agraria referida a los derechos de los campesinos, aunque no
lo concerniente a los títulos de propiedad, sino con el fin de
resolver litigios que en ocasiones existían entre propietarios
y arrendatarios.
Los auditores disponían de amplias facultades para integrar tribunales de juicios ordinarios y dictar todo tipo de sentencia, para lo que procedían de acuerdo con lo establecido.
Constituían consejos de guerra para juzgar a los miembros
del Ejército Rebelde en tribunales formados por un oficial de
alta graduación, un auditor, un secretario y un vocal miembro de la columna.
Los designados para constituir los Consejos de Guerra
eran miembros del Ejército Rebelde, y debe tenerse presente que en los territorios liberados el Ejército Rebelde era no
solo la autoridad militar, sino la autoridad política con suficiente jerarquía para exigir el cumplimiento de lo dispuesto
a todas las personas que residían en ellos; de manera que en
igual grado y medida que podían conocer de la infracción del
soldado u oficial rebelde, conocían las de quienes no pertenecían a este, con lo cual se garantizaba el orden y la disciplina.
Al referirse a la competencia, Suárez señala que «los distintos Consejos de Guerra quedaba determinados, en principio, por el lugar de perpetración del delito, salvo que fuese cometido por un miembro o combatiente de otra comandancia,
en cuyo caso sería juzgado por su propio Consejo de Guerra,
así que debían remitirse, pronto y obligadamente, las actuaciones y diligencias de investigación».65 Al analizar la existen65
Reinaldo Suárez Suárez: Op. cit., p. 186.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
103
cia de los Consejos de Guerra no puede omitirse la participación del fiscal, que tenía la obligación de sostener la acusación
ante ellos. En la vista que se celebraba, la participación del
fiscal era esencial.
El 18 de septiembre de 1958 se firma por el comandante
jefe del Segundo Frente Oriental Frank País la Orden 43, denominándola Ley Orgánica del Departamento de Justicia, lo
cual evidencia el grado de desarrollo que se iba alcanzando
en lo que respecta a la administración de justicia. En este caso no se menciona al fiscal, pero indudablemente esta estructura organizativa posibilitaba en el citado frente la correcta
realización de los Consejos de Guerra, en los que como se ha
expresado tenía que participar el fiscal. Estos departamentos
se fueron creando en los diferentes frentes, aunque en algunos se les denominaron auditorías.
104
COLECTIVO DE AUTORES
C apítulo 5
La Fiscalía a partir de la Ley 1250 de 1973
de organización del sistema judicial
5.1. La Fiscalía en la ley fundamental de 7 de febrero de 1959
El 1 de enero de 1959 triunfan las fuerzas revolucionarias encabezadas por el Movimiento Revolucionario 26 de Julio. El dictador
Fulgencio Batista entrega el poder a una junta militar al mando
del general Eulogio Cantillo y se fuga del país con sus familiares y colaboradores más allegados. En una maniobra engañosa
la junta militar designa Presidente de la República al magistrado
más antiguo del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Carlos M.
Piedra, según el plan fraguado en connivencia con la embajada
norteamericana para frustrar el triunfo de la Revolución.
Ese día, en Santiago de Cuba, se proclama Presidente Provisional de la República, al exmagistrado de la audiencia de esta
ciudad, doctor Manuel Urrutia Lleó, según lo decidido previamente en la Sierra Maestra. En horas de la noche el líder de la
Revolución, Fidel Castro Ruz, entra victorioso a Santiago de
Cuba y declara: «Esta vez, por fortuna para Cuba, la Revolución llegará de verdad al poder».66
66
Información tomada de José Cantón Navarro y Martín Duarte Hurtado, Cuba, 42 años de Revolución. Cronología histórica: 1959-1982,
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
105
El 3 de enero el presidente Urrutia, además de hacer pública la designación de Fidel Castro Comandante en Jefe de
las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire,67 da a conocer el nombramiento del doctor Emilio Menéndez Menéndez presidente
del Tribunal Supremo de Justicia, y al doctor Felipe Luaces
Sebrango fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, devenido el
primer fiscal designado tras el triunfo revolucionario de 1959,
quien el 4 de febrero de ese año cesa en ese cargo y es nombrado magistrado de la sala de garantías constitucionales y
sociales del máximo órgano de justicia. Es nombrado entonces para sustituirlo al doctor Mario Fernández Fernández, el
que a partir de aceptarse su renuncia, José Santiago Cuba Fernández es nombrado fiscal del Tribunal Supremo de Justicia
el 19 de agosto de ese año.68
Tempranamente la Revolución adoptó las medidas de carácter legislativo que exigían aquellos tiempos. La Ley 1, de 5
de enero de 195, suprimió los tribunales de urgencia, aparato
judicial que, como se ha dicho, actuó dócilmente a favor de
la tiranía, y la disolución de la sala segunda de lo criminal del
Tribunal Supremo Popular, que fueron instrumentos de represión al servicio de los regímenes reaccionarios. No hay que olvidar que como parte de aquella realidad, la gran mayoría de
los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Ministerio
Fiscal y del Tribunal Superior Electoral se habían prestado a los
designios del régimen tiránico de Fulgencio Batista.
En esos primeros años de la Revolución, en el ámbito jurídico, tuvo expresión marcada la lucha de clases, que se evip. 7, y de las actas del Consejo de Ministros del período comprendido
entre al 13 de enero de 1959 y diciembre de 1976, Expediente 2, examinadas en la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado.
67
Publicada en la Gaceta Oficial, edición especial, Santiago de Cuba,
viernes 2 de enero de 1959.
68
José Cantón Navarro y Martín Duarte Hurtado: Op. cit., pp. 7-9.
106
COLECTIVO DE AUTORES
denció fehacientemente en aquellos profesionales del derecho
que no se conformaban con perder los privilegios y prebendas del régimen derrocado.
En aquel contexto pudieran citarse varios ejemplos de actos patrióticos por un lado, y de posiciones traidoras acontecidas en el seno de los abogados cubanos. En el Mensuario
de los Abogados Revolucionarios, institución informativa del
sector jurídico de la época, se publicó el 30 de agosto de 1960
un artículo que desautorizaba a dos de sus colegas que habían
asumido posiciones difamatorias en relación con la justicia
revolucionaria, y en el que señalaba: «Reiterando cada uno de
nuestros acuerdos, en defensa de nuestra Revolución; declaramos que estamos decididamente con la línea revolucionaria
seguida por nuestro gobierno, que apoyamos las leyes revolucionarias, que condenamos la conducta tomada por Estados
Unidos en contra de nuestro futuro como nación libre e independiente, y que deploramos la política errónea seguida por
Washington, que nos obliga en cada momento demostrarle al
mundo que aquí existe un pueblo en pie de lucha dispuesto a
seguir siendo dueño de su destino o perecer».69
En otro de sus artículos seguía diciendo: «La patria necesita del esfuerzo de todos sus hijos. Los abogados también
hacemos falta en este instante luminoso de Cuba, de la patria
de Martí, Maceo, Sanguily, Juan Gualberto Gómez y Agramonte. Los organismos creados por la Revolución necesitan
abogados honestos, limpios y competentes. Eleva tu nivel político. Haz más ancha y firme tu conciencia revolucionaria».70
La Ley 33 de 29 de enero de 1959 modificó el Reglamento 1 del Ejército Rebelde, promulgado en la Sierra Maestra
Colegio de Abogados: Mensuarios de los Abogados Revolucionarios,
Editora Talleres Imprenta Nacional, La Habana, 1960, p. 5.
70
Id., p. 4.
69
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
107
el 21 de febrero de 1958, disponiendo que las autoridades militares revolucionarias conocieran de todos los delitos y faltas
cometidas por miembros del ejército de la derrocada tiranía;
declaró aplicable con carácter supletorio en cuanto no contradijeran lo dispuesto en aquella normativa rebelde, la Ley
Penal de la República en Armas, que rigió durante la Guerra
de Independencia, las disposiciones del Código de Defensa
Social y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, para el
conocimiento de los delitos atribuidos a la jurisdicción militar revolucionaria.
El 7 de febrero de 1959 se aprueba el nuevo texto constitucional que modificó la parte orgánica de la Constitución de
1940, introduciendo algunos cambios sustanciales: El Congreso bicameral (Senado y Cámara de Representantes) quedó eliminado, y sus facultades legislativas pasaron al Consejo
de Ministros, que a su vez constituía, junto al Presidente de
la República y el primer ministro (cargo que se mantuvo) el
ejecutivo de la nación, que como acertadamente señala Julio
Carreras, «los antecedentes históricos de este sistema de gobierno están dados en las constituciones mambisas de Jimaguayú y la Yaya, que crearon el Consejo de Gobierno, órgano
del poder revolucionario mambí investido de facultades legislativas y ejecutivas».71
En cuanto a la administración de justicia y del Ministerio Fiscal, la Ley Fundamental siguió la línea normativa de la
Constitución del 40. En su artículo 148 dispuso que «la justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación
será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no
deben obediencia más que a la ley», y en su sección Quinta, el
Julio Carreras Collado: Historia del Estado y del derecho en Cuba,
La Habana, 1975, p. 508.
71
108
COLECTIVO DE AUTORES
artículo 166, estableció que «el Ministerio Fiscal representa al
pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial vigilar el cumplimiento de la Ley Fundamental y de la ley. A tenor de esta Carta Magna, los funcionarios
del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en
sus funciones, con excepción del fiscal del Tribunal Supremo,
que será nombrado por el Presidente de la República».
Desde esos primeros años se manifestaron las muestras
de la confianza que tenía el gobierno revolucionario en la Fiscalía, y en la necesidad de su desarrollo y perfeccionamiento.
Vale la pena referirse a algunos ejemplos.
En lo que se podía llamar «lucha incipiente de la Revolución contra la corrupción», en fecha tan temprana como
el 16 de enero de 1959 se dispone que «por los respectivos
ministros de los distintos departamentos se dé cuenta inmediatamente al fiscal de la República de aquellos casos de
funcionarios y empleados que cobraban sus haberes sin prestar servicios, por si esos hechos se encuentran comprendidos
dentro de los artículos 423, apartados a y b (delitos de malversación de caudales públicos, y 549 y siguientes del Código
de Defensa Social.72
En carta de 8 de marzo de 1966 que Fidel dirige al fiscal
en una causa sustanciada por el Tribunal Revolucionario 1 de
La Habana, relacionado con un proceso penal seguido contra
varios acusados que podían ser condenados a muerte en virtud de la gravedad de los hechos cometidos, le dijo el Comandante en Jefe: «Deseo expresar algunas opiniones en relación
con los hechos que se juzgan en esa causa y las conclusiones que como revolucionarios debemos derivar de este juicio.
Disposición adoptada por decreto presidencial de 16 de enero de 1959,
examinado en el acta de la reunión del Consejo de Ministros de esta
fecha en la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado de la
República de Cuba.
72
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
109
Considero legítimo hacerlo dirigiéndome a ti que como fiscal
representas la parte acusadora y eres portavoz del interés revolucionario afectado […]. Te sugiero que no solicites al tribunal para ninguno de los acusados la pena capital».
Con verdadero sentido criminológico, el líder de la Revolución le expresaba al fiscal: «Pienso que mucho más importante y útil para la Revolución que eliminar a los individuos
[…] es eliminar los vicios que contribuyeron a engendrar esta
conducta. Lo que hay que hacer es arrancar de raíz el amiguismo, el favoritismo, las […] tendencias enervantes al acomodamiento, e incluso a la corrupción, la falta de métodos
para seleccionar los cuadros, la tolerancia hacia las faltas, actitudes y vicios incompatibles con el espíritu revolucionario
que todavía subsisten en algunas gentes, en algunos sectores,
en algunos frentes del trabajo […] apliquemos también la medicina preventiva a estos males contrarrevolucionarios».
En el discurso pronunciado por el entonces Comandante de División Raúl Castro Ruz en la clausura del Seminario
de los Delegados del Poder Popular, celebrado en Matanzas
en agosto de 1974, expresó: «Los órganos del Poder Popular
deben cumplir y velar porque todo el mundo: instituciones y
personas existentes en el territorio bajo su jurisdicción cumplan estrictamente las leyes. Para ello los órganos del Poder
Popular deben apoyarse en las Fiscalías, cuyo trabajo es necesario mejorar y hacer más eficiente y combativo».73
5.2. La Fiscalía a partir de la Ley 1250 de 1973
Su aprobación se hizo necesaria para unificar las jurisdicciones existentes en un sistema judicial organizado sobre
73
Manual del fiscal, Op. cit., p. 101.
110
COLECTIVO DE AUTORES
bases que se correspondieran con el carácter socialista de la
Revolución y la aplicación uniforme de la justicia en todo el
país; que tuviera, además, como elementos esenciales el carácter colegiado de todos los tribunales y la integración de
los mismos con jueces profesionales titulados en la carrera de
Ciencias Jurídicas y jueces no profesionales o legos, electivos
y revocables, así como la Fiscalía como institución encargada,
primordialmente, de la vigilancia de la legalidad socialista y
el ejercicio de la abogacía por abogados de bufetes colectivos,
eliminándose el ejercicio privado de esta profesión.
El 23 de junio de 1973 se promulgó la Ley 1250, de Organización del Sistema Judicial, en cuya disposición final primera
derogó la tantas veces comentada Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de enero de 1909 y sus modificaciones posteriores.
Al amparo de la Ley 1250 fueron estructurados los órganos
judiciales colegiados, en un sistema único y coherente, adecuado a los principios y exigencias de la Revolución cubana
en aquellos tiempos. La incorporación a los tribunales ordinarios de la institución de los jueces legos, tuvo un especial
significado para el sistema judicial cubano, ya que le dio el
carácter popular a la administración de la justicia en el país.
En virtud de lo establecido en la mencionada Ley 1250 y
el Reglamento de la Fiscalía General de la República, José
Santiago Cuba Fernández fue designado por Decreto 3729,
de 27 de junio de 1973, Fiscal General de la República, quien
de conformidad con lo dispuesto en el título Cuarto de esa ley
aprobó el Reglamento de esta institución, que estableció las
funciones, estructura y organización de la Fiscalía, quedando
establecido en el artículo 131de la ley, que la Fiscalía General
de la República quedaba estructurada en la forma siguiente:
•• Fiscalía del Tribunal Supremo Popular.
•• Fiscalías provinciales.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
111
•• Fiscalías regionales.
Según el Reglamento de la Ley 1250 de 1973:
La Fiscalía del Tribunal Supremo Popular estaba a cargo
del fiscal general, y tenía la estructura y composición que fijaba la plantilla aprobada, de cuyo Consejo de Gobierno formaba parte, con voz y voto, y tenía a su cargo la atención de
todos los asuntos que por parte de la Fiscalía General debían
tramitarse a nivel de ese órgano judicial y sus distintas salas,
para lo cual tenía que cumplir, entre otros, los siguientes deberes funcionales:
1. Promover procedimientos de revisión, recursos de casación y apelación; despachar los procedimientos de
hábeas corpus, recursos de súplica y queja ante el Tribunal Supremo Popular.
2. Sostener o ampliar, cuando proceda, los recursos de
casación y apelación interpuestos por las Fiscalías provinciales.
3. Asistir a las vistas de las salas de justicia del Tribunal
Supremo Popular que reciben su atención, y evacuar
los trámites que correspondan.
4. Intervenir y despachar los expedientes de separación y
corrección disciplinaria.
5. Intervenir en cuestiones de competencia que sean del
conocimiento del Tribunal Supremo Popular.
6. Cuantas más le venían impuestas por las leyes de procedimientos.
La representación del Ministerio Fiscal ante la sala de lo
militar la ostentaba el fiscal militar de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias o el fiscal del Ministerio del Interior o los
fiscales por ellos designados.
112
COLECTIVO DE AUTORES
El Reglamento de la Ley fue aprobado el 25 de septiembre
de 1973 por el Fiscal General de la República José Santiago
Cuba Fernández, y publicado en la Gaceta Oficial de 21 de
octubre de ese propio año. Estableció las direcciones y departamentos para el ejercicio de las diferentes atribuciones que
le fueron asignadas:
En el nivel central:
a)
b)
c)
d)
e)
Dirección de control de la legalidad.
Dirección de instrucción y asuntos penales y civiles.
Dirección de prevención y reducación
Dirección de capacitación.
Dirección de administración.
Además, estableció que en la Fiscalía General existía un secretariado que se subordinaba directamente al fiscal general,
y en las Fiscalías provinciales se establecieron departamentos
homólogos a las direcciones existentes a nivel nacional.
Cada Fiscalía provincial estaba a cargo de un fiscal jefe,
quien formaba parte del Consejo de Gobierno del Tribunal
Provincial Popular con voz y voto, y estaba asistido del número de fiscales y personal administrativo y de servicios que determinaba el fiscal general y le correspondía el cumplimiento
de las instrucciones de la Fiscalía General, y de la dirección
de la actividad de la Fiscalía en el territorio de la provincia,
para lo cual tendría los deberes funcionales que el artículo 39
del Reglamento establecía, entre los cuales se encontraban:
a) ejercer el control de la legalidad dentro del territorio de la
provincia; b) ejercer la acción pública en las causas criminales; c) participar activamente en la lucha contra la delincuencia […] en coordinación con los demás organismos existentes
en el territorio; d) prestar asistencia legal a la policía en la
investigación criminal, en la forma regulada por las leyes y
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
113
las instrucciones emanadas de la Fiscalía General de la República; e) ejercer la acción criminal en los casos que proceda
contra los funcionarios que infrinjan con sus disposiciones
las leyes vigentes; f) evacuar consultas que hagan las Fiscalías
regionales, entre otras.
A nivel provincial se crearon departamentos homólogos
que estaban dirigidos por un fiscal o funcionario que laboraba en estas unidades organizativas, que será responsable directo de su actividad ante el fiscal jefe provincial, para lo cual
también tenían a su cargo el cumplimiento de determinados
deberes funcionales. Así, quedaron estructurados los departamentos siguientes:
1. Departamento de control de la legalidad.
2. Departamento de instrucción y asuntos penales y civiles.
3. Departamento de prevención, reducación y capacitación.
4. Departamento de administración.
Las Fiscalías regionales tenían su sede en el lugar en que
radicaban los tribunales regionales populares, ante los cuales
y en cuyos respectivos territorios ejercían sus funciones. Cada una de ellas estaba a cargo de un fiscal jefe, que formaba
parte del Consejo de Gobierno de este órgano colegiado de
justicia, con voz y voto. Le incumbía el cumplimiento de las
instrucciones de la Fiscalía General y de la instancia provincial, en el territorio de la región correspondiente. A nivel de
región no existía representatividad de estos departamentos,
por lo que tenían que asumir las tareas el fiscal jefe regional,
asistido de la secretaria.
A pesar de la existencia de los tribunales de base, no fueron creadas Fiscalías a ese nivel. Dichos tribunales conocían
114
COLECTIVO DE AUTORES
en primera instancia los delitos leves y las contravenciones,
así como los asuntos civiles que le atribuían las leyes. En ningún caso podían imponer sanciones de privación de libertad que excedieran de seis meses, o multa superior a ciento
ochenta cuotas.
En relación con lo anterior, la más alta dirección del Estado designó al miembro del Secretariado del Comité Central y
presidente de la Comisión de Estudios Jurídicos del Partido,
Blas Roca Calderío, quien el martes 2 de octubre de 1973 dirigió la Asamblea, celebrada en la Sala de Conferencias de la
Biblioteca A. Guiteras de Matanzas con la comparecencia de
jefes de sectores, delegados provinciales de organismos estatales y cuadros de las organizaciones de masas, encaminada a
crear bases más armónicas para el control y observancia de la
legalidad en nuestro país. En esa reunión, entre otros aspectos, se refirió a la necesidad de un enlace sistémico de toda la
estructura jurídica para que no existiese norma absoluta de
imposible aplicación.
La disposición transitoria primera del Reglamento, en
correspondencia con las limitaciones de graduados universitarios, autorizó el nombramiento de fiscales a estudiantes de
la Escuela de Ciencias Jurídicas y trabajadores no graduados
para lograr el propósito de cubrir las vacantes existentes en el
nuevo sistema judicial a nivel nacional, provincial y regional.
Así mismo se procedió en relación con el personal de apoyo,
secretarias y trabajadores judiciales. Ello explica que en aquellos momentos se desempeñó una intensa labor por parte de
las autoridades políticas y de gobierno en la integración de la
administración de justicia de todos los jueces, fiscales, abogados de los bufetes colectivos, notarios y demás profesionales
y técnicos del sector jurídico.
En esa apremiante situación correspondió al Ministerio
del Interior hacer un numeroso aporte de funcionarios y ofiAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
115
ciales en el completamiento del personal para la administración de justicia y la Fiscalía, a pesar de que ese organismo
tampoco contaba con el personal calificado y capacitado para
completar su propia plantilla. Al momento del nombramiento de estos compañeros, la plantilla tenía previsto un fiscal
jefe regional y dos fiscales cuando las posibilidades existentes
lo permitían, así como una secretaria por región.
El 27 de junio de 1973, además de la designación de José
Santiago Cuba Fernández como Fiscal General de la República, es designado Enrique Hart Ramírez (por Decreto 3728)
presidente del Tribunal Supremo Popular, tomando posesión
ambos el 2 de julio de ese propio año, a las ocho y media de
la noche, así como los presidentes de las salas del máximo
órgano de justicia.
El 18 de noviembre de 1973 comenzó la creación de 400
tribunales populares de base en todo el país. Los jueces de estos tribunales fueron elegidos en asambleas de vecinos de los
barrios o localidades, o en asambleas de trabajadores de los
centros laborales donde radicaban; a ninguno de los jueces le
era exigible la condición de graduado en Ciencias Jurídicas,
los cuales conocieron de los asuntos penales y civiles atribuidos a su competencia. Por tal motivo, en el país serían electos
varios miles de jueces legos. Se designan como vicefiscales de
la República al doctor Burguet Flores como primer sustituto
del fiscal general, y el mayor Mario Albarello García como
jefe de la Fiscalía militar
El 23 de diciembre de 1973 tomaron posesión de sus cargos 57 miembros del Tribunal Supremo Popular en sencilla y
solemne ceremonia; también 72 jueces de tribunales provinciales populares; precisamente el día en que se conmemoraba
el natalicio del mayor general Ignacio Agramonte Loynaz.
De conformidad con la Ley de Organización del Sistema
Judicial, el 18 de diciembre de 1973 fueron designados, por el
116
COLECTIVO DE AUTORES
Consejo de Ministros, los jueces profesionales y legos que integraron las cuatro salas del Tribunal Supremo Popular: sala
de lo criminal, sala de lo civil y de lo administrativo, sala de
los delitos contra la seguridad del Estado.
Los 57 jueces, nueve profesionales y 48 legos tomaron posesión el día y la hora ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, integrados por los doctores Enrique
Hart Ramírez, presidente de este máximo órgano de justicia;
los presidentes de sala del propio tribunal, Fernando Álvarez
Tabío, de lo civil y de lo administrativo; José García Álvarez,
de lo criminal; Héctor Canciano Laborí, de lo militar; José
Raúl Amaro Salud de los delitos contra la seguridad del Estado.
A propuesta del ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias fueron nombrados los jueces profesionales de la sala
de lo militar, compuestos por los doctores Alberto Rubén D’
Toste Rodríguez y Sora Esther Fernández Concepción. La situación de completamiento de la plantilla de Fiscales se comportaba de la siguiente manera en todos los territorios:
Un fiscal provincial para la atención de las actividades de
control y dirección penal, civil administrativo, laboral, etc.,
con facultades a su vez de instruir, en un territorio que a veces abarcaba cinco regiones, que a la vez tenía que dirigir y
capacitar.
Un fiscal solo para la ejecución de las actividades de instrucción penal y de la actividad de calificación, celebración
de juicios, participación en la imposición de medidas cautelares, la participación en audiencias verbales, participación en
la inspección ocular del lugar de los hechos más importantes
y graves, levantamiento de cada accidente y homicidios, con
amplias decisiones en la incoación de la fase preparatoria, etc.
Los fiscales no graduados en el nivel superior que desarrollaban esta actividad asumían la obligación de culminar sus esAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
117
tudios, como licenciados en Ciencias Jurídicas. Debían, además, cumplir los compromisos políticos y administrativos
como representantes del órgano de la Fiscalía.
Así mismo, para todos los fiscales era absolutamente necesario mantenerse actualizados de la copiosa legislación existente para el correcto ejercicio de sus funciones en los asuntos penales, civiles, administrativos, laborales y otros. En ese
período inicial no existían locales para la Fiscalía provincial,
ni regional, y el personal administrativo (oficinistas, de limpieza, etc.) era insuficiente y en ocasiones inexistente.
Como se explicó antes en las circunstancias señaladas, las
Fiscalías y los fiscales necesitaron, en lo fundamental, del apoyo del Ministerio del Interior como organismo de nivel ministerial con prestigio y condiciones materiales. Esto fue objeto
de valoración, quedando determinado que las relaciones de la
Fiscalía con la Policía Nacional Revolucionaria eran de coordinación y no de subordinación, aunque sí de colaboración en
cuanto a superación técnica en sus respectivas especialidades.
Dadas las condiciones tan difíciles e intensas en que se desarrollaba el trabajo en los primeros años de vigencia de la
Ley 1250 –que estuvieron presentes también durante los primeros tiempos de vigencia la Ley 4 de 1977 de Organización
Judicial– se introdujo la tarea de organizar en las enseñanzas
de secundaría básica y preuniversitaria círculos de interés vocacionales para el estudio de la carrera de Derecho, que realmente incrementaron la vocación de los estudiantes por esta
rama del saber.
Para la instrumentación de las disposiciones legales de la nueva organización del sistema judicial, el 21 de octubre de 1973 fue
entregado a las comisiones de estudios jurídicos el anteproyecto del Código Penal, documento que sirvió de base para la
elaboración del proyecto que fue discutido ampliamente, para la sustitución total del Código de Defensa Social que ya no
118
COLECTIVO DE AUTORES
respondía a la realidad económica, política, social y jurídica
que se imponía en el contexto histórico de entonces.
En resumen, la Ley 1250 fue de trascendental importancia para el sistema judicial cubano; en primer lugar, porque
le otorgó a la Fiscalía no solo el ejercicio de la acción penal
pública, como era hasta entonces, sino que la facultó como
controladora de la legalidad, al hacerse evidente la necesidad
de unificar las funciones jurisdiccionales en un sistema organizado sobre bases que se correspondieran con el carácter y
principios de la sociedad cubana y garantizara la aplicación
uniforme de la justicia en el país.
5.3. Ley 4 de organización del sistema judicial de 1977
Al proclamarse el 24 de febrero de 1976 la Constitución de
la República de Cuba, en los artículos del 127 al 130 de esta
Ley Fundamental, se define a la Fiscalía General de la República como el órgano del Estado al que corresponde el control
y la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales por los organismos del Estado,
entidades económicas y sociales, por los ciudadanos y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. Define también la organización vertical de
la Fiscalía y su independencia funcional.
El 3 de julio de ese año, el Consejo de Ministros aprueba
la Ley 1304 sobre la nueva división político-administrativa,
que comenzó a aplicarse a partir del 5 de julio, con su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. En lugar
de seis provincias, 58 regiones y 407 municipios existentes
antes de esa fecha, la ley suprime las regiones y divide la isla
en 14 provincias y 169 municipios. A uno de ellos (Isla de la
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
119
Juventud) se le da la categoría de municipio especial, atendido directamente por el poder central. Las 14 provincias son:
Pinar del Río, La Habana, Ciudad de La Habana, La Habana,
Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de
Ávila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de
Cuba y Guantánamo.
A partir de esta división político administrativa surgen las
Fiscalías municipales en cada provincia, y se efectúa la toma
de posesión de los primeros fiscales jefes municipales. Cada
una de estas nuevas unidades organizativas carecía de personal administrativo desde esa fecha y hasta 1983 en que se crea
una nueva plantilla. Antes de ese año, los fiscales asumían
todas las funciones de las Fiscalías municipales, incluyendo
la mecanografía de los escritos y la limpieza de los locales,
que en buena medida pertenecían a los tribunales, y en menor proporción a otros organismos, las que en un inicio eran
atendidas por un solo fiscal, mientras que las Fiscalías de mayor importancia, por el nivel económico, social y poblacional,
podía tener hasta dos fiscales.
Al producirse ese año la nueva división político-administrativa, resultaba obligado no solo ajustar los cambios en el
número y las instancias de los tribunales, sino también en
la competencia atribuida a ellos. De la misma manera, los
cambios introducidos en la organización de los tribunales
militares requirieron la introducción de diversas modificaciones en la organización y funcionamiento del sistema judicial cubano.
Es así que el 10 de agosto de 1977 es promulgada la Ley 4
de Organización del Sistema Judicial que deroga en su Disposición Final Primera la Ley 1250 de 23 de junio de 1973, que
estableció en la Disposición Transitoria Decimosexta que el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acordaría el Reglamento de los tribunales, y el Fiscal General de la
120
COLECTIVO DE AUTORES
República el Reglamento que regiría en la Fiscalía, normativas que fueron aprobadas el 2 mayo y el 24 de marzo de 1978,
respectivamente.74
La Ley 4 estableció en su artículo 109 la estructura de la
Fiscalía:
a)
b)
c)
d)
Fiscalía general.
Fiscalías provinciales.
Fiscalías municipales.
Fiscalía militar.
Así, en 1978 la Fiscalía contaba con las direcciones y departamentos siguientes:
a) Control general de la legalidad, que atendía verificaciones fiscales y la atención a la población.
b) Control de la instrucción.
c) Causas penales, asuntos civiles, administrativos y laborales.
d) Control de la legalidad en establecimientos penitenciarios y prevención.
e) Cuadros y capacitación.
f) Secretariado.
g) Economía y servicios.
En los primeros años de su creación los fiscales de todas
las provincias participaban en las vistas orales en los tribunales municipales, así como en la impartición de conferencias, conversatorios, audiencias gigantes y en la atención de
los círculos de interés vocacional.
Santiago Cuba Fernández aprobó el 24 de febrero de 1978 el Reglamento de la Fiscalía General de la República.
74
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
121
En relación con el personal de apoyo con que contaba la
Fiscalía en cada nivel, por etapas se comportó como sigue.
En las Fiscalías provinciales, desde 1974 hasta 1976, dos secretarias, una oficinista, una mecanógrafa y un administrador,
mientras que cada región contaba con una secretaria y una
mecanógrafa.
Con el nacimiento de las Fiscalías municipales desaparecen las plazas de personal administrativo que en su día tuvieron las Fiscalías regionales, quedando solamente como
personal de apoyo los que laboraban en las Fiscalías provinciales, por lo que desde 1978 hasta el primer semestre de 1983
la mayor parte del trabajo de control, archivo y mecanografía
de la documentación se concentraba en el departamento de
secretariado de las Fiscalías provinciales.
A partir de 1983 el control de la instrucción y el despacho
de expedientes de fase preparatoria se comienzan a ejecutar
por las Fiscalías municipales, y en cumplimiento de la Instrucción 13 de 25 de diciembre de 1989, del Fiscal general, se
descentralizan a esas instancias los procesos penales de competencia del tribunal provincial popular que hasta entonces
se concentraban en la Fiscalía provincial.
Las verificaciones fiscales en esa etapa se destinaban a
comprobar el cumplimiento de las Leyes 1268, 13 y 1321 de
Protección Contra Incendios, Protección e Higiene del Trabajo y Protección Física, respectivamente, participando en
ellas el fiscal, de conjunto con los especialistas de incendios,
higiene y epidemiología y otros afines. Se realizaban también verificaciones sorpresivas nocturnas conjuntamente con
efectivos del Ministerio del Interior.
La dirección de control general de la legalidad abarcaba el trabajo relacionado con las verificaciones fiscales y la
tramitación de las quejas de la población, derivándose de
ella dos direcciones y sus departamentos homólogos a ni122
COLECTIVO DE AUTORES
vel provincial, la de verificaciones fiscales, atendiendo específicamente esta actividad junto con los procesos de confiscación de bienes, a tenor de lo establecido en el Decreto
Ley 149 de 1994, y la dirección y departamentos de atención
a los derechos ciudadanos, en la actualidad protección de
los derechos ciudadanos, en especial la atención de las quejas y peticiones, los asuntos civiles y de menores. En sentido
general, y hasta 1982, las Fiscalías provinciales no contaban
con medios de transporte o solo tenían un automóvil para
cumplir con las misiones asignadas.
A finales de 1983 se creó la dirección y los departamentos
provinciales de prevención y divulgación, los que en las provincias contaban con el fiscal jefe de departamento y una plaza de periodista. Las actividades esenciales que desarrollaba
estuvieron dedicadas a la impartición de actividades divulgativas que con carácter preventivo se realizaban en centros de
trabajo, estudio, establecimientos penitenciarios y a través de
la prensa radial y escrita de las provincias, así como en zonas
residenciales que presentaban problemas de comportamiento social y de conducta de algunos ciudadanos, así como la
atención a los ya aludidos círculos de interés vocacional.
En los inicios, los departamentos provinciales comenzaron a radicar los expedientes de prevención para atender directamente los casos de menores con problemas de conducta,
que requerían de la atención directa de la Fiscalía desde el
punto de vista profiláctico, estableciendo para ello relaciones
con las organizaciones de masas, que de una u otra forma
cumplían tareas relacionadas con la prevención social, como
los Comité de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, entre otras instituciones sociales. Esta labor se dejó
de realizar al quedar extinguida la dirección y los departamentos de prevención y divulgación.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
123
Desde entonces, fue misión de la Fiscalía luchar sistemáticamente por eliminar las causas y condiciones que originan
las violaciones y las conductas antisociales de todo tipo, y exigir la responsabilidad que correspondía a quienes incurrían
en ellas, específicamente los que atentaban contra la propiedad estatal y personal, así como velar porque se cumpliera
adecuadamente por cada funcionario, ciudadano o institución la legislación vigente.
A partir de 1983 las Fiscalías municipales se clasificaban
por categorías (A, B y C). La A incluía solo a los municipios
cabecera; la categoría B a las Fiscalías municipales de importancia en el orden económico, social y poblacional, mientras
que la C a las Fiscalías municipales, lo que años después se
dejó de aplicar.
La dirección y los departamentos de control de la instrucción, como su nombre lo indica, se dedicaban al control de
la instrucción de los expedientes de fase preparatoria, mientras que en los departamentos de control de causas penales
se centralizaba el trámite de evacuación de las conclusiones
provisionales de toda la provincia, pues los fiscales municipales solo revisaban las denuncias.
En 1994 la dirección y los departamentos de control de la
legalidad comienzan a llamarse dirección y departamentos
de verificaciones fiscales, continuando con la atención de los
procesos de confiscación de bienes a tenor de lo establecido
en el Decreto Ley 149/1994. La dirección y los departamentos
de cuadros y capacitación comprendían la actividad de cuadros, la de capacitación y los recursos humanos.
En los primeros años de la fundación de la Fiscalía, para el
cumplimiento de su gestión contaba con pocos recursos para
la escritura e impresión. Toda la documentación se mecanografiaba, pues lo que existían eran máquinas de escribir, y
como equipo de reproducción se contaba con un reproductor
124
COLECTIVO DE AUTORES
de dittos y otro de esténcil; las indicaciones de trabajo y solicitudes inmediatas de informaciones se recibían a través del
télex, que funcionaba en todas las Fiscalías provinciales.
La Ley 4 estableció como requisitos de edad para los fiscales en los distintos niveles: a) haber cumplido treinta años de
edad, cuando se trataba del fiscal general, de los vice fiscales
generales y de los demás fiscales de la Fiscalía general; b) haber cumplido veinticinco años de edad, cuando se trataba de
fiscales jefes y demás fiscales provinciales; c) haber cumplido
veintiún años de edad, cuando se trataba de fiscales municipales.
Esta normativa tampoco estableció, como requisito para ingresar en la Fiscalía, ser graduado de la carrera de Ciencias Jurídicas, pues en realidad todavía en esos años no era suficiente
el número de egresados universitarios en esa materia. Por tal
razón, la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 4 siguió
disponiendo lo que ya la Ley 1250 había establecido, es decir,
la designación como fiscales a quienes cursaban estudios jurídicos.
Para los que como fiscales y trabajadores técnicos o administrativos que integraban la Fiscalía, en medio del difícil
período especial por el que atravesó el país en la década de
los noventa y para la historia de la Fiscalía, constituyó un hecho, de gran significado y aliento para todos sus miembros,
que el entonces ministro de las FAR, primer vice presidente
de los Consejos de Estado y de Ministros, Raúl Castro Ruz,
presidiera el Consejo Ampliado de la Fiscalía General de la
República celebrado el 19 de septiembre de 1995.75
El artículo relacionado con tal acontecimiento fue publicado el 22 de
septiembre de 1995 por el periódico Granma con el título «En defensa de la Revolución, y de los intereses del pueblo trabajador, serán
tomadas todas las medidas que sean necesarias».
75
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
125
En la publicación del periódico Granma se señala que en la
reunión «en más de una ocasión Raúl enfatizó en la necesidad
imponderable de que el Partido y los órganos de gobierno,
a todos los niveles, apoyen el trabajo que desarrollan estos
compañeros en la defensa de la legalidad socialista y los bienes del pueblo». De su lectura se advierte que en esa ocasión
fue valorado el estado en que se encontraba la plantilla de
fiscales, la fuerte composición femenina, el proceso de atención a los planteamientos de la población, las dificultades que
existían para el restablecimiento de la legalidad quebrantada
por los ocupantes ilegales de viviendas y locales, y la agilización de los trámites de libertad condicional.
Se hizo un llamado sobre la necesidad de que las instituciones de la administración estatal asumieran una posición
más efectiva en el control del patrimonio bajo su custodia.
Asimismo, Raúl subrayó cómo en aquellas condiciones que
vivía el país los fiscales velaban por su integridad moral, con
una fuerte disciplina y conducta ejemplar, lo que los hace
acreedores del reconocimiento social de sus compatriotas.
Al conocer que el 69 % del total de fiscales del país eran
mujeres, Raúl resaltó el espíritu de consagración y capacidad
de trabajo de ellas: «Las mujeres son muy serias y responsables en cualquier tarea que se les asigne», y abogó por un
análisis integral y previsor que permita no se afecte el trabajo
cuando estas tengan que acogerse a su necesaria y merecida
licencia de maternidad.
En la reunión se analizó con particular énfasis el tema del
combate a la corrupción y el enriquecimiento ilícito, la necesidad de la lucha en defensa del patrimonio individual, colectivo, y en aras de preservar la tranquilidad ciudadana que ha
caracterizado al país.
Más adelante expuso: «La fuerza de los fiscales hay que utilizarla por todos los que tenemos la responsabilidad de dirigir
126
COLECTIVO DE AUTORES
algo, en el marco de lo establecido en la ley, en aras de combatir la corrupción y lo mal hecho». Con visión de futuro llamó
desde entonces a prepararnos para el mundo en que estamos
viviendo y que se nos viene encima, y expresó su firme convicción de que saldremos victoriosos en esta lucha por preservar
la Revolución, «que como ha expresado nuestro Comandante
en Jefe, es lo más humano que ha existido en la historia».
5.4. La Fiscalía a partir de la Ley 83 de 11 de julio de 1997
El 11 de julio de 1997 es aprobada la Ley 83/97 de la Fiscalía
General de la República que entró en vigor el 1 de enero de
1998. La vigencia de esta ley permitió el perfeccionamiento
de la organización y funcionamiento de la Fiscalía General
de la República, en correspondencia con los objetivos fundamentales que la Constitución le atribuye en el control y la
preservación de la legalidad, y la promoción y el ejercicio de
la acción penal pública en representación del Estado. Como
fundamentos de su promulgación pueden resumirse los siguientes elementos:
•• Los antecedentes más directos de regulaciones relacionadas con la Fiscalía, tales como las anteriores leyes de
organización judicial.
•• Los cambios experimentados en la sociedad cubana
hacia formas más complejas en las relaciones económicas internas y externas.
•• La aparición de nuevas modalidades delictivas y manifestaciones de indisciplina social.
•• Las recomendaciones de las Naciones Unidas en relación con las reglas mínimas de tratamiento al delincuente.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
127
• Las exigencias impuestas por las leyes de procedimiento penal, civil, administrativo y laboral (y económico), el Código Civil, entre otras.
Entre las peculiaridades sustanciales de dicha ley aparecen unificadas todas las funciones y facultades que le confieren otros textos legales a la Fiscalía, y que permite a los
fiscales contar con un instrumento jurídico propio e idóneo
para guiar y tener un sustento legal para el ejercicio de sus
funciones. En virtud de lo establecido en el artículo 127 de
la Constitución de la República, sus objetivos fundamentales
se sintetizan en sus funciones: el control y preservación de la
legalidad y el ejercicio de la acción penal en representación
del Estado.
La Ley 83 conceptualiza la Fiscalía como una unidad orgánica, subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del
Poder Popular y al Consejo de Estado, lo cual constituye no
solo una distinción en relación con leyes de organización del
sistema judicial anteriores, sino que su funcionamiento vertical y de independencia a todo órgano local garantiza su labor
uniforme de velar por el cumplimiento de la legalidad en todo
el territorio nacional.
La Ley 83 mantiene la estructura de la Fiscalía General de
la República que estableció la Ley 4 de 1977, es decir, Fiscalía
general, Fiscalías provinciales, Fiscalías municipales y Fiscalía militar. En relación con otros aspectos relacionados con
la organización estructural, atribuciones, procedimientos y
funciones de los órganos de la Fiscalía, la ley remite al Reglamento.
El título III de la Ley 83 está referido al control y preservación de la legalidad que realiza la Fiscalía General de la República, dirigido a comprobar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por parte de
128
COLECTIVO DE AUTORES
los organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones
subordinadas a los órganos locales del Poder Popular y por las
demás entidades económicas y por los ciudadanos, así como
para se restablezca la legalidad en los casos que proceda.
Vale destacar que en la ley se definen las facultades que
tiene el fiscal para ejercitar tan importante función, tales como requerir, para su examen, las actuaciones que hayan sido
tramitadas por los tribunales, o personarse en la sede de estos
para examinar las que se encuentren en tramitación; asumir
procesos civiles y de familia, la representación de menores de
edad, personas incapaces o ausentes que carezcan de representante legal; expedir citaciones, realizar entrevistas, tomar
declaraciones, efectuar registros, examinar y ocupar objetos,
documentos, libros, información registrada en cualquier tipo
de soporte, solicitar dictámenes periciales y cuantas otras diligencias de conformidad con lo establecido.
Los pronunciamientos que realiza el fiscal se denominan
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 83:
resolución, cuando en virtud de la misma se pretende restablecer la legalidad quebrantada; dictamen, cuando resulta
procedente emitir un juicio o criterio técnico en virtud de
consulta formulada o para la evaluación y respuesta de un
asunto sometido a su consideración, y otras formas de pronunciamientos reguladas por las leyes procesales.
5.5. Tareas de especial importancia
para el país realizadas por la Fiscalía
Desde su fundación en 1973 la Fiscalía ha tenido una participación fundamental en las operaciones Cascabel, contra los
enemigos ideológicos de la Revolución, que en asociación con
el imperialismo traban de destruir la Revolución; Coraza PoAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
129
pular, relacionada con hechos de tráfico y tenencia de drogas
que incidían en el territorio nacional; Tauro, para enfrentar
decididamente a los ciudadanos que sacrifican y comercian
ilegalmente ganado mayor, el enfrentamiento a los hechos de
enriquecimiento ilícito y la aplicación consecuente de los Decretos Leyes 149 de 1994 y 232 de 2003 a los conocidos por el
pueblo como ciudadanos «macetas», el enfrentamiento sostenido hasta el presente a los hechos delitos relacionados con
la corrupción; también ha sido decisiva su participación en la
lucha constante contra las violaciones de las regulaciones urbanísticas establecidas, entre otras ilegalidades.
A partir de la entrada en vigencia de Ley 1250 fueron designados o elegidos fiscales generales de la República y vice
fiscales generales los siguientes compañeros:
Fiscales generales:
•• José Santiago Cuba Fernández, designado por Decreto 3729 de 27 de junio de 1973.
•• Idalberto Ladrón de Guevara Quintana, designado por
Acuerdo de 10 de enero de 1980.
•• Ramón de la Cruz Ochoa, designado por Acuerdo de 18
de enero de 1986.
•• Juan Escalona Reguera, designado mediante Acuerdo
de 28 de junio de 1993.
•• Darío Delgado Cura, elegido mediante Acuerdo de 22
de marzo de 2010.
Como resultado de la elección del fiscal general Darío Delgado Cura, se constituyó la Comisión de Traspaso de Responsabilidades, presidida por el secretario del Consejo de Estado,
Homero Acosta Álvarez, e integrada además por Juan Escalona Reguera, Rafael Pino Bécquer, Carlos Concepción Rangel,
Jesús García Simón, como secretario e invitado Euliser Infan130
COLECTIVO DE AUTORES
te González, funcionario del departamento de organización
del Comité Central. El 22 de marzo de 2010 se hizo el acto de
entrega.
La toma de posesión se produjo el 16 de abril de 2010. Esta ceremonia se realizó por primera vez, y fue presidida por
Raúl Castro Ruz, presidente del Consejo de Estado, en la que
participó su secretario y otros miembros. Es digno destacar
la atención a la Fiscalía General de la República por parte del
secretario del Consejo de Estado.
Vice fiscales generales:
••
••
••
••
••
••
••
••
••
••
René Buguet Flores.
Omar Cárdenas González.
José Luis Toledo Santander.
Rafael Pino Bécquer.
Carlos Raúl Concepción Rangel.
Marlen Fernández Machado.
Mayor Mario Albarello García.
Teniente coronel Felipe Alemán Cruz.
Teniente coronel Fermín Pérez Guerrero.
Coronel Juan Raudell Risell Collazo.
La Vicefiscal General Marlen Fernández Machado es la
primera mujer que ocupa tan alta responsabilidad en la historia del Estado y del Derecho en Cuba. Los vicefiscales generales Abarello Alemán y Pérez Guerrero alcanzaron, posteriormente, el grado de coronel.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
131
C apítulo 6
La Fiscalía militar
6.1. Legislación precedente
En 1966 se dicta la Ley 1201 que regulaba el procedimiento
penal militar. Es indiscutible que resultaba un salto, al compararla con la legislación que la había precedido, la cual, durante los primeros años de la Revolución debió emplearse con
los ajustes correspondientes. En esta ley se establecía que las
autoridades judiciales militares designaban a los instructores-fiscales para la instrucción de las causas del mando, los
fiscales que actuarían ante los tribunales militares y les autorizaba u ordenaba que interpusieran recursos contra las sentencias dictadas.
La Fiscalía militar estaba representada ante el tribunal superior militar por el fiscal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y ante los demás tribunales militares por un fiscal.
Por su parte, el fiscal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
debía proponer al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias las medidas organizativas, gubernativas y judiciales
que estime procedentes para mejorar la administración de
la justicia militar, así como los reglamentos e instrucciones
procedentes para la buena marcha de la administración de la
justicia militar. Esta facultad era de suma importancia, por
132
COLECTIVO DE AUTORES
cuanto a partir de la ley dictada en 1966, con el número 1201,
podía establecerse la estructura de la Fiscalía militar
La instrucción del sumario correspondía a los instructores-fiscales. En la ley derogada por la que comentamos, la instrucción corría a cargo de un oficial investigador; ahora dicha
función recaía en el instructor-fiscal. Al fiscal le correspondía, en caso de delito, ejercitar la acción penal y mantenerla
por todos sus trámites ante los tribunales militares. Al concluir las diligencias sumariales la autoridad judicial militar
que ordenó la formación de la causa podía disponer:
a)
b)
c)
d)
e)
Elevación de la causa a plenario.
Sobreseimiento.
Suspensión del curso del procedimiento.
Inhibición a favor de otra jurisdicción.
Cualquier otra resolución que proceda.
Para la celebración del juicio se constituía el tribunal con
la presencia de sus miembros, el fiscal, el secretario, el defensor y el acusado.
El fiscal podía establecer recurso de apelación y la autoridad judicial militar del mando superior una vez que recibía la
causa y demás antecedentes, disponía la sustanciación del recurso, designaba el tribunal que conocería de este, ordenaba
su constitución y nombraba al secretario, al que hacía entrega de todos los antecedentes y designaba al fiscal que debía
sostener o impugnar el recurso, y al defensor de oficio. En el
caso de los recursos de revisión del tribunal superior militar,
el fiscal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias era siempre
parte en ellos.
De acuerdo con lo regulado, el tribunal superior militar,
de oficio o a instancia del Presidente de la República, del Comandante en Jefe, del ministro de las Fuerzas Armadas RevoAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
133
lucionarias, o del fiscal, podía mediante resolución fundada
revisar una sentencia cuando a su juicio proceda. Para determinar si se admitía o no el recurso se daba traslado al fiscal
para que emitiera dictamen al respecto.
6.2. Leyes de la Fiscalía militar
La Ley 1250, Ley de Organización del Sistema Judicial,
de 23 de junio de 1973 –Gaceta Oficial de 23 de junio de 1973–,
fue la primera norma que dispuso la unificación de las diferentes jurisdicciones, lo que se aprecia en el artículo 2. Dicha
ley fue derogada por la Ley 4 de 10 de agosto de 1977.
En la primera de las disposiciones transitorias de esa ley
quedaron extinguidos los tribunales ordinarios, revolucionarios y populares, el tribunal superior militar y el tribunal de
Estado Mayor, y se establece, en el artículo 2 que la función
jurisdiccional dimana del poder revolucionario socialista,
que la ejerce mediante los tribunales populares que se crean
a nivel de nación, provincia, región, tribunales de base y los
militares con las respectivas cortes.
En el artículo 131 plasma la estructura de la Fiscalía General de la República, estableciendo tres niveles diferentes: la
Fiscalía del Tribunal Supremo Popular, las Fiscalías provinciales y las Fiscalías regionales, pero excluye la Fiscalía militar de esa unificación, subsistiendo por tanto la Fiscalía de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y la Fiscalía del Ministerio
del Interior.
A partir de 1974 se preparaban anteproyectos de la Ley de
la Fiscalía militar, en los cuales se contó con la asesoría de
especialistas militares soviéticos. En abril de 1975 se analiza
en el Consejo Militar del Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, y en octubre de ese año se circula a los mi134
COLECTIVO DE AUTORES
nisterios y organismos centrales del Estado. Un factor a destacar en estos análisis correspondía al Ministerio del Interior,
por cuanto la Fiscalía de ese órgano, conjuntamente con la las
Fuerzas Armadas Revolucionarias, integraría el órgano que
se proponía crear. Estos emitieron también sus consideraciones al respecto. En el anteproyecto no se hacía mención a la
Fiscalía del Ministerio del Interior.
Uno de los aspectos importantes del anteproyecto es la supresión de la autoridad judicial militar, pasando las facultades
que le correspondían a esta a los órganos de Fiscalía y tribunales, según el caso. Por otra parte, se suplía el vacío dejado
por la Ley 1250, legalizando la inserción de los órganos de la
Fiscalía de las Fuerzas Armadas Revolucionarias al sistema
judicial único en el país.
La Ley 1310 de la Fiscalía militar, de 21 de agosto de 1976,
provoca su inserción en la Ley 4 de 1977, que regulando el mismo asunto se hizo necesaria como consecuencia de la nueva
Constitución y la nueva división político-administrativa del
país, y que estableció la estructura siguiente: 1) Fiscalía general;
2) Fiscalías provinciales; 3) Fiscalías municipales; 4) Fiscalía
militar. En la segunda disposición final, las Fiscalías y fiscales
militares de Ejército a que se refiere la Ley de la Fiscalía Militar
se denominarán Fiscalías y fiscales militares territoriales.
La Ley de la Fiscalía Militar es la primera ley sobre este órgano que se dicta en Cuba, con una estructura similar
a las del entonces campo socialista, y especialmente en la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. De ese modo se
determina que el objetivo fundamental de su actividad era el
control del cumplimiento de las leyes. Además, se estableció
como un órgano verticalmente estructurado en el que los fiscales militares se subordinan al Vicefiscal General, jefe de la
Fiscalía militar directamente, y se nombran en los diferentes
cargos conforme a las reglas que la ley establece.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
135
A los fiscales militares les corresponde contribuir al fortalecimiento del mando único en las unidades y entidades que
atienden y, consecuentemente, al fortalecimiento de la legalidad socialista en ellas, así como contribuir a la educación de
los militares en el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones normativas.
La Fiscalía militar forma parte de la Fiscalía General de
la República, con una estructura centralizada, lo cual es una
innovación que revolucionaba el andamiaje de los órganos
relacionados con la administración de justicia, dejando por
tanto de estar subordinados a los mandos, que era la práctica
existente en las fuerzas armadas desde antes del triunfo revolucionario.
La Fiscalía militar no se limitaría a controlar la legalidad
de los procesos en que interviene, sino que ampliaba el campo de acción para hacerlo en todas las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La ley encauzaría las posibilidades de condicionar la nueva Fiscalía a los requerimientos y exigencias de
sus funciones.
La Fiscalía con anterioridad dirigía el trabajo relacionado
con la administración de justicia, incluyendo la preparación
de jueces. Aunque se denominaba Fiscalía de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en gran medida realizaba trabajos
que en otro momento eran competencia del departamento
jurídico, para esa fecha inexistente, que no debe confundirse
con la asesoría jurídica, cuyo contenido laboral era diferente
y que también dejó de existir, propiciando otra tarea a la Fiscalía, cual era la de asesorar en los casos que se le pidiera.
Lo importante fue la incorporación al texto legal de la
comprobación de la observancia de la legalidad socialista en
las Fuerzas Armadas Revolucionarias. La Ley de la Fiscalía
Militar era la primera que daba vida propia a este órgano, con
nuevas funciones, independizándola de los tribunales.
136
COLECTIVO DE AUTORES
En las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
se comprendió, de inmediato, las funciones que desempeñaría la Fiscalía militar en lo adelante, sobre todo dos cuestiones esenciales: la centralización y la independencia que en el
proyecto se manifestaba al decir que realiza sus funciones
con independencia jerárquica y funcional de cualquier órgano militar o de poder local, y se subordina únicamente al Fiscal General de la República.
Esto no implicaba un divorcio con las unidades; antes bien
requerían de mayores y efectivas relaciones con ellas. El fiscal, como militar, en las unidades debía cumplir con las regulaciones de los mandos. Su independencia legal no le daba
facultades para desconocer lo dispuesto; tenía la doble obligación de cumplirlo y de hacerlo cumplir.
Anteriormente los fiscales militares formaban parte de
las plantillas de las unidades, se preparaban militarmente y
cumplían el servicio de guardia en ellas. Su plan de trabajo
era aprobado por los jefes de aquellas y esto, por imperio de
la ley, debía cambiar. Con la desaparición de la autoridad judicial militar, la decisión de inicio o no de los expedientes de
fase preparatoria dependía ahora de los fiscales militares.
En este asunto es donde más se acentuaba la necesidad
de mantener sólidas relaciones de coordinación con los jefes,
aparatos políticos, especialistas de la Contrainteligencia Militar (CIM), por cuanto ellos podían aportar elementos para
adoptar las más correctas decisiones.
El trabajo de comprobación de la legalidad carecía de antecedentes de cómo realizarlo, en qué dirección, cuáles aspectos sería objeto de comprobación; hasta dónde llegaban
las facultades de los fiscales militares, y esto, detallada y casi
metodológicamente, no podía aparecer en la ley, pero era importante considerarlo como un factor esencial para las posteriores directivas de trabajo.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
137
La autoridad, la independencia y la verticalidad de la Fiscalía militar no se lograba con la disposición legal prevista;
el medio más eficaz era el trabajo, mediante el cual se podía
demostrar lo que la Fiscalía militar en términos de contribución al fortalecimiento del mando único, la disciplina militar,
la legalidad socialista y el cumplimiento del orden reglamentario podía ofrecer. El Fiscal General de la República dirigirá
la actividad de la Fiscalía militar que forma parte del sistema
único de aquella; pero el personal de las Fiscalías militares
forma parte de los efectivos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
La ley recoge en sus postulados los principios de unidad,
jerarquía, legalidad, imparcialidad, equidad y oportunidad
por los cuales se rigen los fiscales militares en el desempeño
de sus funciones. La Fiscalía militar contribuye a la prevención del delito y a la educación de los militares en el cumplimiento estricto de las leyes, el juramento militar, de los reglamentos y de las órdenes de los jefes.
Esta ley es el primer paso que se da en las Fuerzas Armadas Revolucionarias con una concepción socialista en lo que
respecta a la actividad fiscal, respetándose los postulados leninistas de independencia, concentración y verticalidad. Por
otra parte, posibilita que la Fiscalía militar participe en la
realización de importantes tareas como la lucha contra los
intentos de afectar la seguridad del Estado, la disposición y
capacidad combativa de sus Fuerzas Armadas Revolucionarias, la disciplina militar. Igualmente le ha encomendado la
protección de los derechos y legítimos intereses de los militares, sus familiares, trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de otros ciudadanos, así como de
las unidades y entidades militares. La ley abre el espectro del
trabajo fiscal a la inspección de la observancia de la legalidad
en las unidades y entidades militares; al propio tiempo dispo138
COLECTIVO DE AUTORES
ne que la Fiscalía militar ejerza, en coordinación con los jefes
militares, las funciones que se le atribuyen.
La referencia a controlar la legalidad estaba en consonancia con el derecho socialista, en el que se planteaba con toda claridad que la misión principal de la Fiscalía consiste en
ejercer la inspección del cumplimiento exacto de las leyes por
todas las instituciones, funcionarios y ciudadanos aislados.
Al dictarse esta ley se ampliaba la facultad de inspeccionar o
controlar la legalidad que estaba restringida a la esfera penal,
como práctica de tiempo por los fiscales.
En esta parte se define el papel dirigente del Fiscal General
de la República en lo que concierne a la actividad de la Fiscalía militar, precisando que ello lo realiza directamente o a
través del Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar, con lo
que se reafirmaba el principio de la centralización, que también se asocia al de jerarquía, expresando, además, el principio de unidad, que se resume en que la Fiscalía es única desde
la máximo nivel hasta el inferior.
Como complemento de lo anterior está la referencia a la realización, con independencia jerárquica y funcional, de cualquier
órgano militar o de poder local. Aquí se potencia la tesis leninista de la independencia de la Fiscalía militar, por cuanto la subordinación o dependencia de cualquier órgano militar o local
constituye una barrera para realizar su trabajo de inspeccionar
la legalidad. La ley dota a la Fiscalía militar de un conjunto de
funciones que le permiten alcanzar los objetivos previstos. El Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar para cumplir las funciones que le están encomendadas, en tal sentido la ley regula:
a) La comprobación de la observancia de la legalidad en
las unidades e instituciones militares.
b) La comprobación de la observancia de la legalidad durante todo el proceso penal militar.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
139
c) La comprobación de la observancia de la legalidad en
cuanto a arrestados disciplinariamente, detenidos, sujetos a prisión preventiva y sancionados que se encuentren recluidos en calabozos en unidades militares, en
unidades disciplinarias o en establecimientos destinados a militares.
d) El inicio de la acción penal en los procesos penales militares conforme a las leyes de procedimiento penal.
Resulta interesante esta relación porque permite sintetizar
el carácter de la actividad fiscal en los dos aspectos esenciales:
el control de la legalidad (que aparece como comprobación de
la observancia de la legalidad) y el ejercicio de la acción penal.
El Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar y los fiscales militares que se le subordinan, realizan la inspección al
cumplimiento de las leyes en los lugares mencionados y comprueban la concordancia de las órdenes, directivas y otras
disposiciones de los jefes militares o los funcionarios con las
leyes. Debe recordarse que al dictarse la ley no existían los
decretos leyes; por eso con posterioridad el concepto leyes se
analizó con mayor amplitud.
Se establecieron las facultades de los instructores fiscales
a quienes correspondía la instrucción de los procesos penales
contra los militares, los reservistas durante su servicio militar y otras personas que las leyes determinen por la comisión
de delitos militares, delitos comunes cuando los participantes y los perjudicados fueran militares, y los delitos contra la
seguridad del Estado en los casos en que todos los participantes lo fueran.
Al dictarse la Ley 6 Ley Procesal Penal Militar, de 8 de
agosto de 1977, se plantea que la instrucción corresponde a los
instructores fiscales por todo hecho punible en que resulte
acusado un militar, aun cuando alguno de los participantes o
140
COLECTIVO DE AUTORES
la víctima sean civiles. De plano se derogaba el artículo que
normaba lo que se expresa en el párrafo precedente. Cabe señalar que en 1994, por la disposición final primera del Decreto Ley 151 de 1994, esa facultad se extiende hasta los procesos
penales cometidos en zonas militares, con independencia de
la condición de civil o de militar que tengan participantes en
los mencionados hechos. La ley previó un órgano de instrucción integrado del siguiente modo:
a) Primeros instructores fiscales de la Fiscalía militar
principal.
b) Primeros instructores fiscales de las fiscalías militares
territoriales.
c) Primeros instructores fiscales e instructores fiscales de
las fiscalías militares de guarniciones.
Estos instructores se subordinaban a los jefes de fiscalías
militares.
Al Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar y su sustituto los designaba el Presidente de la República, asistido del
Consejo de Ministros a propuesta del Fiscal General de la República. Los fiscales militares territoriales y de guarnición y
los jefes de secciones de la Fiscalía militar principal, el Fiscal
General de la República, a proposición del Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar, y este designaba a los restantes
fiscales, primeros instructores fiscales e instructores fiscales.
A propuesta del ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Fiscal General de la República, el gobierno
aprobaba el listado de cargos por plantilla de fiscales e instructores fiscales; en tanto que por el Estado Mayor General
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, previa proposición
del Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar, establecía la
estructura orgánica y las plantillas de las fiscalías militares.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
141
La ley previó los grados militares de los fiscales militares,
a los cuales se debía añadir «de justicia». Con la Ley de la Defensa Nacional, Ley 75 de 1994, se dejó de hacer referencia a
«de justicia» y se denominaban al igual que para el resto de
los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Atendiendo a la segunda disposición especial, la Fiscalía
del Ejército Juvenil del Trabajo se fusionaba con la Fiscalía
militar que se creaba por la nueva ley, que planteó la posibilidad de nombrar a estudiantes de la Licenciatura de Derecho,
y si resultaba necesario podían nombrarse a militares con experiencia en la materia.
Ley 101 De la Fiscalía Militar, de 10 de junio de 2006
La Ley de la Fiscalía Militar que rigió desde el 6 de septiembre
de 1976, fecha en que se publica en la Gaceta Oficial y que había
sido dictada el 21 de agosto del citado año, había envejecido como consecuencia del desarrollo de la Fiscalía militar, haciéndose
necesario crear una disposición jurídica que se ajustara a las nuevas realidades. Para ello se procedió a la elaboración de diferentes
versiones, que contaron con los criterios de los órganos subordinados, los de consulta obligada en el Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, la dirección
de tribunales militares y la Fiscalía General de la República.
La ley anterior no contemplaba al Ministerio del Interior.
La atención a este se sustentaba en la Ley de los Delitos Militares y la de Procedimiento Penal Militar. Las actividades
de control de la legalidad, en principio, se realizaban con respaldo en la Ley de la Fiscalía General de la República. La ley
actual abarca tanto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias como al Ministerio del Interior.
Se establecen tres niveles: Fiscalía militar principal, Fiscalías militares territoriales y Fiscalías militares de región). Por
otra parte, se creó el concepto de fiscalías militares equivalentes a las territoriales o las de región.
142
COLECTIVO DE AUTORES
La ley contempla las situaciones excepcionales, y difiere para
la legislación especial lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Fiscalía militar, así como las indicaciones del
Consejo de Defensa Nacional y las del Fiscal General de la República. Los fiscales militares son los encargados de sustanciar
la fase preparatoria, que consiste en la instrucción del sumario.
Las plantillas se aprueban por el ministro de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias con el parecer del Fiscal General
de la República. En lo referente al Ministerio del Interior, se
tendrá en cuenta también el parecer de su ministro.
Las funciones que debe cumplir el Vicefiscal General, jefe
de la Fiscalía militar, y en consecuencia con ellas las que cumplen los fiscales militares territoriales y los de región, se difieren para el Reglamento lo que permite mayor flexibilidad de
ser necesario hacer alguna modificación, adición o supresión.
Se establecen las verificaciones fiscales, comprobaciones de la
legalidad y la tramitación de las quejas y peticiones.
El Fiscal General de la República, cumpliendo lo establecido para los oficiales de la Fuerzas Armadas Revolucionarias,
puede disponer, cuando las circunstancias lo requieran, que
fiscales militares ejerzan funciones en la Fiscalía General de
la República.
Se prevé la Ley de la Fiscalía General de la República como supletoria de la Ley de la Fiscalía Militar, de modo que
se puede aplicar lo regulado en aquella en todo lo que no se
oponga a lo que se establezca en esta y su Reglamento. En
la Ley de la Fiscalía Militar prevalece el apoyo irrestricto al
principio del mando único. El aseguramiento material, técnico y financiero, así como la seguridad y protección de las
instalaciones de la Fiscalía militar corresponde al Ministerio
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
El nombramiento de los fiscales militares se lleva a cabo
por el Fiscal General de la República o el Vicefiscal General,
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
143
jefe de la Fiscalía militar, conforme a la ley de esa Fiscalía.
Esta ley también plasma en sus postulados los principios de
unidad, jerarquía, legalidad, imparcialidad, equidad y oportunidad, por los cuales se rigen los fiscales militares en el desempeño de sus funciones:
La Fiscalía militar amplía su actividad a las áreas pertenecientes, asignadas o que representen intereses de las instituciones armadas; realiza las funciones, según corresponda, en
coordinación con los jefes de unidades y entidades. Los fiscales
militares, por ser miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, tienen los mismos deberes que el resto de los militares; y
asimismo los previstos para los fiscales del país. En consecuencia, la propia ley dice que los oficiales que prestan servicio en
la Fiscalía militar están sujetos a las leyes, reglamentos y otras
disposiciones que regulan el cumplimiento del servicio militar.
Las disposiciones especiales son de fácil comprensión. Por
ejemplo, en la primera se dispone que el ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Fiscal General de la República y el Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar, en el ámbito de sus respectivas competencias quedan facultados para
dictar las disposiciones complementarias para la ejecución y
cumplimiento de la presente ley. En la segunda, el Vicefiscal General, jefe de la Fiscalía militar propone al ministro del
Interior la adopción de las disposiciones requeridas para el
cumplimiento de esta ley en dicho ministerio, en tanto que
en la tercera el Fiscal General de la República, cuando las circunstancias lo requieran, previo cumplimiento de lo establecido para los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, puede disponer que fiscales militares ejerzan funciones
en la Fiscalía General de la República.
En cuanto a las disposiciones finales es de destacar la primera, que señala que el aseguramiento material, técnico y
financiero de la Fiscalía militar principal y de las fiscalías
144
COLECTIVO DE AUTORES
militares territoriales y de región o equivalentes, así como la
seguridad y protección de sus instalaciones, corresponde al
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Se hace
referencia a la cuarta, que precisa que en todo lo que no se
oponga a lo dispuesto en la presente ley y su Reglamento, se
aplica con carácter supletorio la Ley 83 De la Fiscalía General
de la República y su Reglamento.
Considerando la conmemoración del Día de los Órganos
Militares de Justicia, la ley entra en vigor el 16 de octubre de
2006. También constituye un homenaje al histórico alegato
de autodefensa La historia me absolverá, de Fidel Castro Ruz,
cuando era juzgado por los asaltos a los cuarteles Moncada y
Carlos Manuel de Céspedes.
Como complemento necesario, el Fiscal General de la República, por su Resolución 104 de 6 de junio de 2007, aprobó
el Reglamento de la Ley de la Fiscalía Militar. En este documento se establece el Consejo de Dirección de la Fiscalía militar principal y los correspondientes a las fiscalías militares
territoriales o equivalentes, como órganos consultivos y de
asesoramiento y los presiden, el Vicefiscal General, jefe de la
Fiscalía militar y los jefes de las fiscalías militares territoriales, respectivamente.
Con un carácter similar se norma la Comisión de Cuadros, órgano de consulta de la Fiscalía militar principal y las
fiscalías militares territoriales para examinar lo relacionado
con el sistema de trabajo con los cuadros, que se integran y
funcionan conforme a las normas establecidas en las Fuerzas
Armadas Revolucionarias.
En lo que respecta a la organización funcional, se dispuso
que la Fiscalía militar principal, para el cumplimiento de sus
funciones, esté integrada por la secretaria, los departamentos
y secciones, en correspondencia con las esferas del trabajo fiscal y su aseguramiento.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
145
6.3. Misiones internacionalistas
La Fiscalía militar y fiscales civiles seleccionados han participado en diferentes misiones internacionalistas. En 1974
se destina un fiscal a cumplir misión en la República Árabe
de Siria. Al año siguiente llega el primer fiscal a la República
Popular de Angola. En la medida que las circunstancias lo
exigieron se fue ampliando la cantidad, y se estructura la Fiscalía militar de la Misión Militar de Cuba en Angola, permaneciendo en ese país hasta el regreso victorioso de las tropas
a Cuba.
En 1978 comienza la participación en la misión internacionalista en Etiopía de los fiscales militares, adoptando las
estructuras propias de cada momento; también estuvieron
hasta culminar la tarea. En 1980 se envía el primer fiscal a
la República de Nicaragua, manteniéndose fiscales militares
hasta el final de la misión.
146
COLECTIVO DE AUTORES
C apítulo 7
La Fiscalía y sus relaciones internacionales
Se puede afirmar que el surgimiento y desarrollo sistemático
de las relaciones internacionales y de cooperación de la Fiscalía general tienen lugar en la Fiscalía militar en el período
de 1974 a 1976, durante el cual se recibe al primer asesor soviético de la Fiscalía militar principal de la Unión Soviética,
el coronel Vladimir M. Zhvets, quien tuvo a su cargo la impartición de conferencias sobre la actividad de la Fiscalía en
las esferas del control general de la legalidad, el control de
la instrucción y el control, así como de un Proyecto de Ley
sobre la Fiscalía Militar de nuestro país, aunque no hay que
olvidar que en 1972 llega a Cuba el fiscal general de Bulgaria
y se acuerda el envío de un especialista que permaneció poco
más de un año.
Este asesor trabajó igualmente en una versión inicial de
Proyecto de Ley Procedimiento Penal Militar, y en otros documentos normativos como el Reglamento Disciplinario de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias, e impartió conferencias sobre temas jurídicos en diferentes instituciones de la administración central del Estado.
A partir de noviembre de 1975 comienza la labor de asesoramiento el coronel Iván Roshkavets, que se extiende hasta
principios de 1978, teniendo como peculiaridad que no solo
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
147
asesoraba a la Fiscalía militar, sino también en ocasiones a la
Fiscalía general. Al año siguiente se inicia el asesoramiento
a la Fiscalía General de la República por especialistas soviéticos. Fue el primero Nikolai S. Trubin, quien se desempeñó
como asesor principal del Fiscal General.
Por decisión del Fiscal General de la República, la atención
directa de los asesores soviéticos y el aseguramiento del trabajo de interpretación y traducción se asignaron al departamento de capacitación, creándose un equipo de traductores
que en lo ulterior tuvieron la responsabilidad de la interpretación simultánea durante los cursos de recalificación impartidos en los Institutos de la Fiscalía de la Unión Soviética.
En lo que respecta a los cursos en aquel país, es de señalar que entre 1977 y 1985 no existía en la Fiscalía general una
estructura de las relaciones internacionales y la colaboración,
y esa actividad la realizaba el departamento de capacitación.
En octubre de 1977 el Fiscal General de la República encomienda al responsable del departamento de capacitación,
Miguel Ángel García Alzugaray, viajar a la Unión Soviética
portando una carta dirigida al fiscal general de ese país, solicitando analizar la posibilidad de realizar un Congreso de
Fiscales Generales del campo socialista en Cuba, sistematizar
la colaboración de los asesores soviéticos y recalificar a fiscales cubanos en los institutos de capacitación de la Fiscalía
general soviética.
Como resultado de ello continúa aquella asesoría, arribando en 1978 el segundo asesor nombrado Mai Valierievich Popov, quien era especialista en criminalística y tenía el cargo
de instructor para casos muy especiales de la Fiscalía general
de la Unión Soviética, el cual permanece en Cuba hasta 1982;,
a la vez que en 1978 se desarrolla un curso en el Instituto de
Capacitación de la Fiscalía General en la ciudad de Jarkov.
148
COLECTIVO DE AUTORES
A partir de 1979, y hasta 1989, se sistematiza la realización
de dos cursos al año en las instituciones docentes de la Fiscalía de la Unión Soviética, y otro en el Instituto de Recalificación de la Fiscalía de Leningrado, ambos para 20 fiscales,
de ellos, cinco fiscales militares y dos intérpretes, con una
duración de hasta tres meses. La asesoría soviética se mantuvo hasta 1988.
Las relaciones de cooperación entre las Fiscalía General de
la República de Cuba y la Fiscalía General de la Unión Soviética concluyen después de la visita a Cuba, en agosto de 1991,
de Nicolai Strubin, fiscal general, coincidente con los acontecimientos que dieron lugar a la desintegración posterior de
este país.
De 1980 hasta 1984 se trabaja en la sistematización de las
relaciones internacionales, mediante el intercambio de delegaciones y la firma de acuerdos bilaterales de cooperación
con las Fiscalías generales del extinto campo socialista. En
reciprocidad con estas visitas se reciben en nuestro país diferentes delegaciones presididas por los fiscales generales de
los países visitados.
En 1981 una delegación, presidida por el doctor Antero Alberto Abreu, primer procurador general de la República Popular de Angola, visitó nuestro país a los efectos de estrechar
relaciones de amistad y cooperación con la Fiscalía General
de la República. Durante las conversaciones sostenidas se establecieron las bases para los intercambios de experiencias
entre nuestras respectivas instituciones. En reciprocidad con
esta visita, en 1982 viajó a la República Popular de Angola la
delegación de nuestro órgano presidida por el Fiscal General
de la República.
En noviembre de 1985 se crea el departamento independiente de relaciones internacionales, subordinado al fiscal general, hasta que en 1997, con la entrada en vigor de la Ley 83
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
149
de la Fiscalía General de la República, se convierte en la dirección de relaciones internacionales y colaboración.
En el período de 1986 a 1988, con el incremento de la presencia de trabajadores y estudiantes cubanos en países del campo socialista, fundamentalmente en la República Democrática
Alemana, Hungría y Checoslovaquia, ocurre un aumento significativo de las solicitudes de asistencia judicial internacional,
caracterizada, en la mayoría de los casos, por traslados de la acción penal desde las Fiscalías generales de esos países a nuestro
órgano, de conformidad con los convenios de asistencia jurídica mutua suscritos entre la República de Cuba y los diferentes
países que integraban el campo socialista.
Por su parte, de 1986 a 1989 se renuevan los intercambios
con las Fiscalías generales de los países del campo socialista y
se establecen relaciones con la Fiscalía General de la República Popular de Angola, mediante las visitas recíprocas de las
delegaciones oficiales presididas por los fiscales generales de
los respectivos países, suscribiéndose nuevos acuerdos con la
República Popular de Polonia; se prorrogan los ya suscritos
con otros países, y en 1988 se realiza un curso en la República
Democrática Alemana sobre criminalística.
En 1986 se desarrollan los primeros viajes de fiscales de la
Fiscalía General de la República para participar en eventos
internacionales en América Latina, participando en el Congreso sobre la Nueva Escuela de Defensa Social, celebrado en
septiembre de este año por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. El fiscal general viaja a
Austria y Costa Rica en 1987 y 1988 a las reuniones preparatorias del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en La Habana en 1990.
En 1987 una delegación integrada por representantes del
Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular y la Fis150
COLECTIVO DE AUTORES
calía General viaja a Viena para participar en las discusiones
del Plan Multidisciplinario de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
A finales de la década de los ochenta el Fiscal General de la
República viaja a la República Popular China, manteniendo
contactos, además, con las Fiscalías generales de Japón y de
Suecia.
En 1989 y 1990 varios especialistas de la Fiscalía General de la
República integraron la Comisión Preparatoria del VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como participaron en la atención de diferentes delegaciones internacionales de alto nivel
que participaron en dicho foro.
Con la desintegración de la Unión Soviética y la desaparición del campo socialista la actividad de cooperación en
materia de asistencia judicial internacional decrece paulatinamente, hasta 2007 en que se produce un incremento sistemático que no ha cesado.
En la década de los ochenta se desarrollan, además, misiones de colaboración de la Fiscalía general con sus homólogas
de Angola y Nicaragua, mediante el envío de asesores, y la
recepción de delegaciones de fiscales de Angola y Mozambique, para cursar estudios sobre criminalística y criminología
en nuestro país.
En 1989 comienzan a celebrarse eventos internacionales
organizados por la Fiscalía general, teniendo lugar el VII Congreso de Criminólogos del campo socialista, primer evento
internacional que se llevó a cabo del 22 al 24 de noviembre de
ese año, que tuvo como antecedentes organizativos los cuatro
seminarios sobre Lenin y la Legalidad Socialista, realizados
en el período 1976-1979, con la participación de los asesores
soviéticos en calidad de conferencistas y representantes de
las direcciones y asesorías jurídicas de la mayoría de los orgaAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
151
nismos e Instituciones del Estado, así como de las organizaciones sociales y de masa de nuestro país.
Entre los principales cónclaves científicos desarrollados
por la Fiscalía merecen destacarse los encuentros internacionales de Ciencias Penales. Estos eventos, organizados desde
1992 cada dos años de forma ininterrumpida, han llegado a
ser, por la calidad y actualidad de los temas debatidos, el número de participantes nacionales y extranjeros, el acontecimiento de superación fiscal más importante desarrollado por
la Fiscalía hasta entonces. Basta señalar que en las ediciones
de este evento de 1994-1996 participaron más de seiscientos
delegados, de ellos 400 y 387 especialistas extranjeros, respectivamente, de más de treinta países.
Otros eventos organizados por la Fiscalía han sido los encuentros internacionales sobre Protección Jurídica del Medio Ambiente; de los Derechos de la Familia y el Menor; de
los Derechos Ciudadanos, así como los Encuentros Internacionales sobre la Sociedad y sus Retos frente a la Corrupción. Con menor rango de participación, pero con igual importancia por su alcance y contenido, fueron los eventos de
Procuración de Justicia, Derecho y Sociedad, de Protección
Jurídica de la Actividad Mercantil y sobre El Derecho en el
Caribe.
A inicios de la década de los noventa se reciben las visitas
de varias delegaciones de la Procuraduría Popular Suprema
de la República Popular China, lo que culminó con la firma de
un acuerdo bilateral de cooperación entre ambos órganos en
La Habana el 12 de octubre de 1992.
En el mismo período, como resultado del Congreso de Naciones Unidas celebrado en nuestro país, se sistematizan relaciones de intercambio con el Instituto Latinoamericano de
las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente (ILANUD), San José, Costa Rica.
152
COLECTIVO DE AUTORES
Se desarrollan además en ese período relaciones de intercambio y cooperación con el Instituto Hans Kelsen, de
Austria, impartiéndose cursos y seminarios por profesores y
académicos de ambos institutos sobre el desarrollo de la criminología y la teoría del Derecho.
También crecen las relaciones con el Instituto Nacional de
Ciencias Penales (INACIPE) de la Procuraduría General de
México, con el que se realizaron diversos intercambios académicos a partir de la visita a nuestro país de su director. En
el mismo tiempo se llevaron a cabo relaciones de intercambio
con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de México, siendo recibido en nuestro país su director.
En 1995 el fiscal general, doctor Juan Escalona Reguera,
viaja al frente de una delegación a la República Popular China para participar en la Conferencia Internacional sobre la
Lucha contra la Corrupción, organizada por la Procuraduría
General de aquel país.
El 25 de noviembre de 1996 una delegación presidida por
el citado fiscal general, participa en el IX Congreso Interamericano de Ministerios Públicos, celebrado en Caracas, Venezuela, durante el cual se dio un nuevo impulso a la actividad
de las Fiscalías generales en Iberoamérica y de la Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos a la que pertenece
nuestro órgano. A partir de este evento, las delegaciones de
la Fiscalía General de la República han participado de forma
sistemática en la mayoría de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias convocadas por esta asociación.
De 2000 a 2003, en coordinación con el Comité Estatal de
Colaboración Económica, el Ministerio de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia se crea en la estructura del Instituto de Desarrollo e Investigaciones del Derecho
(IDID) de la Fiscalía General de la República, la Cátedra de
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
153
Derecho Comparado Cuba-Francia, en la que se organizaron
e impartieron hasta su disolución más de quince cursos de
posgrado y capacitación.
En octubre de 2004 se participó en la reunión constitutiva
de la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber Red),
celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 29 de
octubre de 2004. La Iber Red está conformada por representantes de los tribunales supremos y Ministerios de Justicia
de Iberoamérica. La actividad de Iber Red no sustituye, por
tanto, los mecanismos normales de cooperación judicial mediante la remisión de comisiones rogatorias por los canales
diplomáticos y con las formalidades establecidas.
En esta misma época, una delegación presidida por el Fiscal General de la República, viaja a Vietnam, Laos y República
Popular China, cumplimentando la invitación de los fiscales
generales de esos países.
De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Iber
Red, y a solicitud de la secretaría general de esta organización, el
Fiscal General de la República designó en 2005 a los puntos de
contactos de nuestro órgano a fin de mantener las relaciones de
trabajo e intercambio de experiencias con esa organización.
Se debe destacar que a finales de 2010 se continúa incrementando la actividad de la Fiscalía general para renovar los
lazos de amistad y cooperación existentes con instituciones
homólogas de otros países, así como desarrollar vínculos de
esta naturaleza con otras Fiscalías generales, fundamentalmente de Latinoamérica, y en particular del ALBA.
Del 29 de septiembre al 6 de octubre de 2011 la delegación oficial, presidida por el Fiscal General de la República,76 e integrada también por Miguel Ángel García, visita
76
Miguel Ángel García ingresó en la Fiscalía General de la República
el 6 de enero de 1976 como traductor e intérprete de asesores soviéti-
154
COLECTIVO DE AUTORES
la Federación de Rusia. En el transcurso de esta visita se
restablecieron los tradicionales lazos de amistad existente con la Fiscalía general y otras instituciones jurídicas de
Rusia, suscribiéndose el acuerdo bilateral de cooperación
vigente entre ambos órganos, cuyo programa de acciones e
intercambio de delegaciones se vienen desarrollando hasta
el presente.
En marzo de 2012 el Fiscal General de la República firma
en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el Acuerdo
de Cooperación Bilateral entre la Fiscalía General de la República de Cuba y el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
Del 20 al 26 de enero de 2013 visitó Cuba, cumplimentando invitación oficial, el fiscal general del Estado Plurinacional
de Bolivia con el objeto de intercambiar experiencias sobre el
trabajo de nuestros respectivos órganos y estrechar relaciones de amistad y cooperación.
Del 25 al 28 de marzo de 2013 se recibe la visita de la
delegación oficial de la Fiscalía Popular Suprema de la República Socialista de Vietnam, suscribiéndose un acuerdo
bilateral de cooperación entre ambos órganos, que renovó
y amplió las fraternales relaciones existentes entre ambas
Fiscalías.
Del 3 al 10 de julio de 2013 se recibió la visita oficial de la
delegación de alto nivel, presidida por el procurador general
de la República de Angola. La ocasión fue aprovechada pacos. Desde noviembre de 1985 pasa a atender el departamento independiente de relaciones internacionales que se transforma en dirección de relaciones internacionales y colaboración al entrar en vigor la
Ley 83 de 1997 de la Fiscalía General de la República. Es el cuadro de
dirección que más tiempo ha permanecido dirigiendo una esfera de
trabajo de la Fiscalía a partir de la Ley 1250 de 1973 De Organización
del Sistema Judicial.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
155
ra suscribir un acuerdo de cooperación bilateral entre ambas
Fiscalías. Del 16 al 22 de septiembre de ese mismo año se llevó
a cabo la visita a Belarús de la delegación presidida por Darío
Delgado Cura, Fiscal General de la República. En esta oportunidad se rubricó un acuerdo de cooperación bilateral.
156
COLECTIVO DE AUTORES
C apítulo 8
La Fiscalía General de la República y desarrollo
de la preparación técnico-profesional
Desde su creación en 1973, una de las prioridades de la política
de cuadros de la Fiscalía General de la República es la actividad de capacitación. En los primeros días de diciembre de ese
año se llevó a cabo un curso concentrado de actualización de
quince días de duración para fiscales regionales de nueva designación, en instalaciones del entonces INTUR, en la playa del
Mégano, con el objetivo de prepararlos para las nuevas tareas
que se avecinaban con la creación de la Fiscalía General de la
República como unidad orgánica. Esta actividad docente constituyó la primera de su tipo efectuada por la institución.
Sobre la base de las experiencias aportadas en esta esfera
por la Fiscalía militar, entre 1974 y 1975 se sistematizan seminarios y un ciclo de conferencias, entre ellas las impartidas por el asesor soviético, el coronel Vladimir Shvets, con
el objetivo de asegurar la superación técnico-profesional de
los fiscales, así como la organización de un curso por correspondencia a nivel nacional, mediante el envío desde el nivel
central de los materiales de estudio y cuestionarios sobre su
alcance y contenido, en los que se trataban de homogeneizar
criterios e indicaciones sobre la actividad fiscal y su perfeccionamiento.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
157
Complementariamente, en 1975 se lleva a cabo una nueva capacitación de recalificación de tres semanas de duración para fiscales en las instalaciones del Ministerio del Interior ubicadas en el Pitirre.77 En esta etapa, y hasta finales de
1976, la capacitación era coordinada por la fiscal Mercedes
Raimundo Torrado, que por lo reducido de la plantilla de la
Fiscalía en esa época atendía unipersonalmente las tareas de
cuadros y divulgación, bajo la dirección y orientación directa del fiscal general Santiago Cuba Fernández, por lo que se
puede afirmar que ambos fueron los iniciadores de estas actividades en el órgano.
En el transcurso de 1976 se perfecciona la plantilla del departamento de capacitación, subordinado al fiscal jefe de la
dirección de cuadros y capacitación, quedando integrada por
un jefe de departamento, un metodólogo, un buró de traductores (4) y una secretaria. Esta plantilla fue ampliada en 1984,
adicionándosele el cargo de especialista en información científico-técnica, con cuya ayuda comenzaron a darse los primeros pasos en la organización de una biblioteca que más tarde
se convertiría en el Centro de Documentación de la Fiscalía
General, creado en 1986, en la estructura del departamento
independiente de relaciones internacionales.
En el cargo de fiscal jefe de la dirección de cuadros y
capacitación fue designado a finales de 1976 Harold Beatón Roca, que durante la lucha insurreccional en la Sierra
Maestra fue auditor de la comandancia del Comandante de la Revolución Guillermo García Frías, en el Frente
Oriental Mario Muñoz. Harold desempeñó las funciones
de director de cuadros y capacitación hasta su jubilación
en 1990.
Se trataba de una unidad del Ministerio del Interior radicada en el
municipio de Cotorro, La Habana.
77
158
COLECTIVO DE AUTORES
El cargo de metodóloga fue cubierto en sus inicios con la
Doctora en Pedagogía Delfina Benavides, quien fungió como
asesora de esta especialidad dada su gran experiencia en la
actividad y los logros por la misma en la Campaña de Alfabetización, cargo en el que se desempeñó meritoriamente hasta su fallecimiento a principios de la década de los ochenta.
Dicho cargo quedó sin cubrir hasta finales de esta década, en
que se incorporan dos nuevas especialistas a la actividad.
El buró de traducciones tuvo inicialmente entre sus funciones apoyar la actividad de los asesores soviéticos de la Fiscalía, así como contribuir con la traducción de materiales y
artículos para su publicación en la revista y los cuadernos de
Legalidad Socialista, y a partir de 1979 garantizar, además, la
interpretación en los cursos impartidos en los institutos de
recalificación de la Fiscalía General de la Unión Soviética.
Desde principios del 1977, por decisión del fiscal general,
se le asigna al departamento de capacitación la responsabilidad de asegurar, además de sus funciones específicas, las de
relaciones internacionales y de colaboración económica internacional, tareas encargadas directamente a Miguel Ángel
García Alzugaray, quien estuvo al frente de este departamento desde finales de 1976 hasta enero de 1986, en que asume el
cargo de jefe del departamento independiente de relaciones
internacionales, siendo designada en su lugar Majalis Alfonso
Velazco, fiscal jefe del departamento de cuadros y capacitación de la Fiscalía provincial de Matanzas, que tuvo una destacada trayectoria en esta labor a nivel nacional.
Durante 1976-1977 la actividad de capacitación se desarrolló fundamentalmente a través de un ciclo de conferencias
sobre el Control Fiscal de la Legalidad, impartido en el nivel
central, las Fiscalías provinciales y la Fiscalía militar, por el
ya citado asesor principal soviético del Fiscal General de la
República.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
159
En 1976 se realiza también la primera exploración de los
cursos organizados en los Institutos de Capacitación de la
Fiscalía General de la Unión Soviética para cuadros de la
instrucción en Leningrado y el Instituto de Capacitación en
Jarkov, asistiendo dos fiscales que hicieron un balance muy
positivo sobre el alcance y contenido de las respectivas actividades docentes.
En 1977, con la ayuda de la metodóloga, se inicia por la
dirección de cuadros y capacitación la preparación de un sistema de superación técnico-profesional, que con carácter integral respondiese a las necesidades del desarrollo ulterior
trazadas para nuestro órgano, por la Ley de Organización del
Sistema Judicial y que abarcase en su aplicación de forma sistemática y armoniosa todos los niveles y esferas de trabajo
de la Fiscalía, procurando por una parte que las diferentes
modalidades de estudio que lo integraban se completa unas
a otras, y por otra, que las actividades docentes realizadas le
aportasen a los fiscales los conocimientos especializados que
no recibían en sus estudios universitarios.
A finales de 1977 el proyecto de este documento, denominado Sistema Único de Capacitación de la Fiscalía General
de la República, incluía varias modalidades, entre las que figuraban:
•• Cursos para fiscales en los Institutos de Recalificación
de la Fiscalía General de la Unión Soviética.
•• Cursos de posgrado en las Facultades de Derecho de
los centros universitarios del país.
•• Cursos y estudios concentrados de capacitación para
fiscales.
•• Cursos de capacitación de las Fiscalías provinciales.
•• Seminarios para la preparación de los fiscales para el
juicio oral.
160
COLECTIVO DE AUTORES
•• Cursos dirigidos para fiscales.
•• Cursos de adiestramiento para personal administrativo.
Por su parte, desde 1980 el Fiscal General de la República,
mediante la Instrucción 2 sobre la capacitación, que se renovaba cada año, establecía las modalidades de cursos y actividades que debían realizarse en los diferentes niveles del
órgano, de conformidad con el precitado sistema único de
capacitación, su duración, así como las temáticas y cuestiones de interés se debían incluir obligatoriamente en los planes docentes, práctica que se mantuvo hasta principio de la
década de los noventa.
Entre 1978 y 1989 se desarrolla y perfecciona paulatinamente el sistema de cursos de superación técnico-profesional en las instituciones docentes de la Fiscalía General de la
Unión Soviética, destacándose, varias modalidades.
En estos cursos, que como promedio tenían una duración
de 189 a 256 horas lectivas (de dos a tres meses), se capacitaron durante su realización más de trescientos setenta fiscales.
El plan docente de estos cursos tenía como objetivo principal transmitir las experiencias prácticas acumuladas por la
Fiscalía General de la Unión Soviética, en las diferentes esferas del control fiscal de la legalidad, haciendo énfasis en los
problemas de la protección de los derechos ciudadanos, las
verificaciones fiscales y del control de la observancia de la
legalidad durante la instrucción penal y la investigación de
los delitos.
Complementariamente se profundizaba en el desarrollo
del derecho penal y el derecho procesal penal contemporáneos, las particularidades y los avances de la criminalística,
la criminología, la investigación de tipicidades novedosas de
la criminalidad, el desarrollo de los medios técnicos de investigación criminal, así como los fundamentos de la medicina
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
161
legal, las auditorías y otras disciplinas afines con la actividad
de la Fiscalía.
Por otra parte, en coordinación con la Fiscalía General de
la República Democrática Alemana, en 1988 se realiza un curso sobre criminalística en ese país, de un mes de duración, en
el que participaron 20 fiscales.
Aunque los mencionados cursos no sustituían al sistema
de superación nacional ya señalado, contribuyeron de forma
significativa a elevar la cultura jurídica general y la profesionalidad de los cuadros seleccionados, por sus buenos resultados en el trabajo, para participar en los mismos, los que a su
regreso quedaban obligados, por indicación del fiscal general
a transmitir sus experiencias a otros en la base.
Los cursos y estudios concentrados de capacitación realizados en nuestro país se convirtieron, en el transcurso del
tiempo, en el modo principal de superación técnico-profesional aplicado por nuestro órgano, llegando a finales de 1984 a
obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Superior, con el carácter de cursos y estudios de posgrado, en virtud de la calidad, profundidad y actualidad de las
disciplinas que integraban estas modalidades docentes.
Como profesores de estos cursos actuaban los fiscales de
mayor experiencia de las direcciones especializadas, tratando
de que en lo posible, sin abandonar las funciones de sus cargos, se mantuvieran vinculados a la impartición de sus clases
para lograr su mayor calidad y uniformidad, lo que permitió
consolidar un experimentado claustro docente.
Para las clases de criminalística y preparación militar se
invitaban a especialistas de la Fiscalía militar, mientras que
para las clases de marxismo-leninismo se a profesores de la
escuela Osvaldo Sánchez del Partido.
A pesar de las limitaciones existentes con los medios de
impresión, las conferencias de mayor interés se reproducían a
162
COLECTIVO DE AUTORES
mimeógrafo y se distribuían entre los alumnos para que sirviesen de materiales de estudio.
De forma paralela a los cursos concentrados en la capital
del país se organizó a nivel provincial un sistema propio de
actividades de capacitación, que en sus inicios tuvieron el carácter de cursos de complementación, llegando algunos de
ellos a ser categorizados como cursos de posgrado. Los programas docentes de estas modalidades de superación técnico-profesional se trataban de adaptar en lo fundamental a las
necesidades concretas de cada territorio, haciendo hincapié
en la preparación de los fiscales de reciente designación, aunque debían incluir obligatoriamente clases sobre los aspectos
indicados en la Instrucción 2 del fiscal general.
Dichas actividades se desarrollaban durante todo el año,
divididas en dos semestres lectivos que culminaban con sus
correspondientes evaluaciones, proceso que era organizado y
coordinado por los departamentos provinciales de cuadros y
capacitación, bajo la dirección del fiscal jefe provincial, con
el asesoramiento metodológico del departamento de capacitación de la Fiscalía general, tarea que a su vez era objeto de
control en las visitas de supervisión del órgano central, con
una marcada incidencia en los resultados de la emulación valorados entonces con ese carácter.
Se debe destacar además que los cursos provinciales de capacitación resultaron ser el modo de superación técnico-profesional más perdurable de los previstos por el sistema único
de capacitación, pues se mantuvieron funcionando con sus
inevitables limitaciones, incluso bajo las difíciles condiciones
del período especial.
Se desarrollaron también cursos dirigidos por correspondencia hasta 1981, años en que fueron desactivados por las dificultades que presentaban para la remisión de los materiales
de estudio por correo y la verificación de las correspondientes
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
163
evaluaciones, así como la demostrada eficacia y mayor viabilidad de los cursos provinciales de capacitación.
Los seminarios para la preparación de los fiscales para el
juicio oral tuvieron una gran acogida, pues incluían, además
de explicaciones teóricas, clases prácticas demostrativas y
la evaluación de los adiestrados por fiscales de mayor experiencia. Para lo expuesto, en el órgano central y en la Fiscalía
provincial de Ciudad de La Habana, se utilizaron los medios
de filmación y grabación televisiva con que contaba la Fiscalía general desde 1978. La experiencia acumulada al respecto
permitió elaborar indicaciones metodológicas para el perfeccionamiento de esta actividad.
En adición a lo expuesto, con el objeto de contribuir a la
mejor preparación del personal administrativo, y en especial
de las secretarias, oficinistas y mecanógrafas durante los primeros años de la década de los ochenta, en coordinación con
la sección sindical del órgano central de la Fiscalía general,
se impartían en su sede, culminada la jornada laboral, clases
de gramática, ortografía y redacción del idioma español, así
como mecanografía por personas calificadas de la dirección
de cuadros y capacitación y el secretariado. Estas clases eran
apoyadas con materiales de estudio adquiridos que se les facilitaban a los adiestrados.
A finales de la década de los ochenta, se dio la posibilidad
de construir, fundamentalmente con esfuerzo propio de los
trabajadores de la Fiscalía general, un edificio en los terrenos
asignados por el Poder Popular en el municipio de Arroyo
Naranjo, para el funcionamiento de un Centro Nacional de
Capacitación para Fiscales, el que tras varios años de construcción comenzó a funcionar a principio de 1992, contando
en sus instalaciones con un piso dedicado a las aulas, otro
para albergues y la planta baja en la que se localizaban la dirección de la escuela, la cátedra de los profesores, la biblio164
COLECTIVO DE AUTORES
teca con su salón de lectura, almacén, comedor y cocina. La
biblioteca se creó mediante el traspaso a ella de los fondos y
plantilla del Centro de Documentación existente desde 1986
en la estructura del departamento independiente de relaciones internacionales.
Como profesores de los cursos organizados se desempeñaron fundamentalmente los especialistas de nuestro órgano
que habían acumulado una gran experiencia docente en la
impartición de los cursos y estudios concentrados en la escuela Lázaro Peña, así como profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y otros conferencistas
invitados.
El primer curso impartido para inaugurar la instalación
correspondió a uno de posgrado sobre los delitos contra la
seguridad del Estado. Con posterioridad se realizaron otros
cursos sobre diferentes esferas de la actividad fiscal, a pesar
de las crecientes dificultades materiales surgidas desde el inicio del período especial para su aseguramiento logístico, que
condicionaron la gradual disminución de la duración de los
programas de estudio y la reducción de la participación de
especialistas de las Fiscalías provinciales alejadas del territorio de La Habana.
Entre las actividades docentes más importantes realizadas en el Centro de Capacitación durante estos años merece señalar el curso sobre derecho penal desarrollado durante un mes por el destacado penalista chileno doctor Álvaro
Bunster, Catedrático Emérito de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile, que fuera invitado oficialmente por el
Fiscal General de la República para impartir clases y conferencias en nuestro país. Este curso fue filmado en video con
el objeto de poder reproducir con posterioridad las clases en
las Fiscalías provinciales correspondientes. Este Centro de
Capacitación dejó de funcionar en 1994.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
165
En el período 1990-1992, como resultado del VIII Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Cuba, se sistematizan
relaciones de intercambio con el Instituto Latinoamericano
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente (ILANUD), San José, Costa Rica.
Se desarrollaron en ese período relaciones de intercambio
y cooperación con el Instituto Hans Kelsen, de Austria, con
cursos y seminarios de profesores y académicos de ambos
institutos, sobre el desarrollo de la criminología y la teoría
del derecho.
Entre 1992 y 1997 se inician las relaciones de la Fiscalía General de la República de Cuba con el Instituto Nacional de
Ciencias Penales (INACIPE) de la Procuraduría General de
México, con el que se realizaron diversos intercambios académicos, a partir de la visita a nuestro país de su director.
Varios fiscales cubanos cursaron estudios de diplomado y
cursos de posgrado en sus aulas, y participando algunos de
sus profesores en eventos internacionales organizados por la
Fiscalía.
Como un paso de trascendental importancia para el desarrollo de la capacitación en la Fiscalía General de la República lo constituyó la aprobación en 1996 de la metodología
para ejecutar esta actividad, actualmente vigente a pesar de
las modificaciones de que ha sido objeto, de acuerdo con las
exigencias y la dinámica requeridas para la mejor preparación de los fiscales y demás trabajadores en el cumplimiento
de los objetivos fundamentales que a la Fiscalía encarga la
Constitución y las leyes.
Desde ese momento se contó con un documento único
que permitiera la integración e interrelación sistemática de
los componentes que funcionan en esta esfera, recogiendo
como principios básicos los siguientes:
166
COLECTIVO DE AUTORES
1. Los jefes son los responsables de la preparación y superación de los subordinados, en coordinación con la dirección de cuadros y capacitación y los departamentos
que en las provincias atienden la esfera.
2. Las acciones de capacitación se ejecutan para dotar a
los trabajadores de conocimientos y habilidades a corto
plazo, así como aquellas que les posibilita anticiparse a
los cambios que se producen en el órgano.
3. La capacitación se planifica y ejecuta en correspondencia con su factibilidad en el orden práctico y económico, las necesidades de aprendizaje, la experiencia en las
funciones y los resultados de trabajo.
4. La capacitación es un proceso planificado, continuo,
permanente, flexible y dinámico que permite la adquisición de conocimientos y habilidades para el desempeño laboral.
5. El sistema de capacitación alcanza a todo el personal,
por lo que la dirección y los departamentos de cuadros
y capacitación trabajan en coordinación con las áreas
de recursos humanos.
6. La participación activa de los especialistas de las direcciones y departamentos en los encuentros de capacitación que se organizan en los territorios.
7. La eficacia de las acciones de capacitación está en correspondencia con la incidencia que tengan en los resultados de trabajo.
8. Funcionabilidad y fortalecimiento del trabajo de los tutores y entrenadores como vía para la transmisión de
conocimientos y de habilidades.
La citada metodología rige teniendo como elementos distintivos el funcionamiento de un grupo docente y del centro
autorizado de posgrado en la Fiscalía; el adiestramiento laboAPROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
167
ral de los juristas que ingresan en la Fiscalía; la determinación de necesidades de aprendizaje; su impartición a través de
un plan de capacitación y de la evaluación de sus resultados;
la capacitación a distancia; el desarrollo de jornadas científicas; las relaciones de trabajo con las Facultades de Derecho
y otros centros educacionales (formación vocacional de los
estudiantes, vinculación de los fiscales a la docencia universitaria) y el desarrollo de posgrados en la Fiscalía.
Vale destacar en un trabajo como este la prioridad que la
institución concede al desarrollo de la superación profesional, por su significado en el trabajo que realizan los fiscales y
demás trabajadores que recién ingresan en la Fiscalía. Constituye un conjunto de procesos de formación que posibilitan a
los graduados universitarios la adquisición, ampliación y perfeccionamiento continuo de los conocimientos y habilidades
básicas y especializadas para un mejor desempeño de la labor
que realizan y su desarrollo cultural integral.
En correspondencia con las formas organizativas de superación profesional que se establecen por la educación posgraduada de la República de Cuba, la Fiscalía, para el desarrollo
de la capacitación, aplica estas formas de trabajo:
a) El diplomado, a través del cual se adquieren y profundizan conocimientos y habilidades relacionadas con el desempeño laboral ligadas estrechamente al puesto de trabajo;
b) el entrenamiento que se realiza en el propio puesto de trabajo con el propósito de complementar, actualizar y consolidar conocimientos y habilidades prácticas; c) el taller, que es
una forma grupal y participativa, se pudiera decir que constituye un intercambio de experiencia a través del cual se adquieren conocimientos y habilidades para el desempeño laboral; d) la autopreparación, que a nuestro entender constituye
una de las formas organizativas de superación más importantes, que requiere esfuerzo y disciplina del trabajador y del
168
COLECTIVO DE AUTORES
control, y exigencias de los jefes donde labora. También se
realizan en correspondencia con la metodología como formas
que contribuyen a la superación profesional los encuentros
municipales, territoriales y las reuniones técnicas.
En la actualidad, en materia de superación, la Fiscalía General de la República tiene firmados acuerdos de colaboración con el Ministerio de Educación Superior y la Federación
de Estudiantes Universitarios, y una estrategia de trabajo con
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
En tal sentido, los titulares de estos organismos, el Fiscal
General de la República y el ministro de Educación Superior
firmaron los mencionados acuerdos78 con el propósito de establecer normas generales aplicables a los graduados de la Licenciatura de Derecho en las universidades del país, que son
designados profesores, y que como parte de su preparación
integral se destinan a cumplir el servicio social en la Fiscalía,
así como aquellos profesores jóvenes que requieren entrenarse en el ejercicio de la función fiscal, con la finalidad de contribuir a su formación como profesionales de la docencia. De
igual forma se establece la incorporación de estudiantes para
el cumplimiento, de conjunto con las Fiscalías, de tareas de
impacto social.
También constituye una muestra elocuente del esfuerzo
institucional, para dar a la capacitación que se imparte en la
Convenio de colaboración firmado en mayo de 2012 por el Fiscal General de la República, el Ministerio de Educación Superior, la Federación Estudiantil Universitaria, que tiene como objetivo insertar a los
estudiantes universitarios de las carreras de Derecho, Contabilidad,
Finanzas y Economía en tareas inherentes al control de la legalidad
que se corresponden con las funciones atribuidas a la Fiscalía General de la República, a tenor de lo establecido en el art. 127 de la Constitución de la República, tales como el control y la preservación de la
legalidad, contribuyendo en la preparación de lo estudiantes en las
funciones fiscales y en el desarrollo de habilidades prácticas.
78
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
169
Fiscalía el carácter multilateral que requiere esta actividad, el
programa aprobado por el fiscal general para la realización
del diplomado, fortalecer la formación posgraduada para el
mejor ejercicio de las funciones del fiscal, el cual cuenta con
los siguientes módulos:
1. Objetivos y funciones de la Fiscalía General de la República establecidos en la Constitución en defensa de
la Revolución.
2. Sistemas de organización, planificación y control en la
Fiscalía General de la República, asociado al uso eficiente de las técnicas de la información y las comunicaciones (TIC) y la seguridad informática.
3. Metodología de la investigación aplicada a las ciencias
jurídicas.
4. El proceso penal. Papel del fiscal en el proceso penal
cubano.
5. Participación del fiscal en el juicio oral en Cuba.
6. Los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.
7. La función de protección de los derechos ciudadanos.
8. El proceso civil en Cuba. Intervención de la Fiscalía.
9. Las verificaciones fiscales, en correspondencia con la
función de preservar y controlar la legalidad socialista.
El 16 de septiembre de 2013 comenzó en el Centro de Capacitación de la Fiscalía, ubicado en Quinta Avenida y 34,
en Miramar, municipio de Playa, en La Habana, el primer
diplomado para fiscales jefes municipales, en el que participaron 18 directivos de este nivel, uno por cada provincia y
cuatro de la capital.
170
COLECTIVO DE AUTORES
C apítulo 9
Rendiciones de cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular
El informe de Rendición de Cuenta presentado por la Fiscalía General de la República a la Asamblea Nacional en junio de 2007
estuvo precedido de un profundo y amplio análisis de los resultados de trabajo de la institución durante los años comprendidos entre enero de 2002 y diciembre de 2006, llevado
a cabo en todo el país, que contó con la participación de los
cuadros de dirección, fiscales y trabajadores, y en la mayoría
de las ocasiones con la de los diputados de ese máximo órgano de poder.
Se valoró que en el período se incrementaron en un 41 %
las violaciones detectadas por la esfera de verificaciones fiscales en relación con la etapa anterior, y que además tuvo como
premisa en su labor la identificación de las causas y condiciones que propician las violaciones de la legalidad y los hechos
asociados a la corrupción, así como la necesidad de imprimir
más profundidad en la determinación de las responsabilidades colaterales.
En dicha ocasión se puso en conocimiento de los diputados que la aplicación de la política penal aplicada por la Fiscalía junto a los demás actores dentro del sistema de administración de justicia se dirigió a lograr mayor racionalidad en
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
171
la pretensión acusatoria, reconociéndose que todavía resulta
necesario seguir profundizando en este sentido respecto a los
acusados más jóvenes.
Con claridad meridiana se trató el tema del enfrentamiento a los delitos asociados a la corrupción y el incremento que
se venía experimentando en su complejidad al producirse hechos con mayor número de implicados y modos de operar,
con la utilización de procedimientos más novedosos para encubrir, con transacciones económicas, las actividades ilícitas
que propician el enriquecimiento indebido y que, como consecuencia de las medidas adoptadas para enfrentar estos fenómenos, está la unidad de trabajo lograda por la Fiscalía con
el Ministerio del Interior y el Ministerio de Auditoría y Control, lo que ha redundado hasta el presente en el incremento
de la eficacia de las investigaciones de los delitos de carácter
económico, lo que se expresa en:
1. La disminución del tiempo utilizado en la investigación de estos delitos.
2. El incremento en la cantidad de los expedientes y el esclarecimiento de los hechos graves, y la determinación
de las causas y condiciones que los propician.
3. El perfeccionamiento de los escritos acusatorios y mejor actuación de los fiscales en el acto del juicio oral.
4. El establecimiento de un procedimiento para la recepción y tramitación de los presuntos hechos delictivos detectados en auditorías y comprobaciones económicas.
Se analizó cómo la complejidad y magnitud de un número
considerable de procesos penales tramitados, unido a las insuficiencias en la organización y control del trabajo, la inexperiencia de algunos instructores y fiscales y la falta de comple172
COLECTIVO DE AUTORES
tamiento de la plantilla, ocasionó dilación en la tramitación
de algunos expedientes y en la formulación de conclusiones
acusatorias del fiscal, situación que impuso la necesidad de
perfeccionar aún más la labor de supervisión y asesoramiento directo en la base con la finalidad de propiciar una mejor
preparación y especialización de fiscales.
En relación con la actividad de control de la legalidad en
los establecimientos penitenciarios, se trabaja para que las visitas de inspección que se realizan a las prisiones tengan una
mejor preparación previa, a los efectos hacerlas más integrales y lograr así mayor eficacia en el control del cumplimiento
de los derechos de los internos.
La Fiscalía en la actividad de los derechos ciudadanos,
entre sus principales objetivos tiene la de proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses,
que incluye la intervención del fiscal en asuntos civiles, administrativos o de familia, correspondientes a las materias
contenciosas y de jurisdicción voluntaria, tramitados por los
tribunales y las notarías estatales, dirigiendo su actuación,
fundamentalmente, a la defensa de los intereses del Estado y
de los menores e incapaces, evitando que estos procesos sean
utilizados para justificar ilegalidades.
En dicha ocasión se informó a los diputados que en diciembre de 2006 la plantilla aprobada de fiscales alcanzó
el 88 % de completamiento, que el promedio de edad se ha
mantenido en treinta y cuatro años, y su militancia política
el 85 %.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional, después de valorar el informe rendido
por la Fiscalía General de la República, y considerando los
aspectos en que esta institución debe seguir trabajando, con
vistas a hacer más eficaz su labor, propuso al máximo órgano
de poder del Estado la formulación de las recomendaciones
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
173
que consideró pertinentes,79 las que constituyeron puntos de
partida para encaminar el perfeccionamiento de la labor de la
institución en los próximos años.
El 23 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 130
de la Constitución, el Fiscal General de la República, Darío Delgado Cura, en su primera rendición de cuenta ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular sobre los principales resultados del
trabajo de la institución, en el período comprendido de 2007
a 2011, informó no solo lo logrado hasta entonces, sino además
lo que todavía le faltaba por hacer a esta institución, en virtud de
los retos que tenía por delante, en medio de la actualización del
modelo económico cubano, con el objetivo de garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo en nuestro país.
En esta ocasión, los fundamentales objetivos abordados
estuvieron relacionados con el análisis del cumplimiento de
las recomendaciones realizadas en ocasión de la rendición de
cuenta al máximo órgano de poder en 2007, y las principales
acciones desarrolladas por la institución en el enfrentamiento a la corrupción y las indisciplinas sociales, así como a las
proyecciones para el perfeccionamiento del trabajo.
79
Continuar trabajando para elevar el desarrollo técnico-profesional
de su personal; elevar la organización y calidad de la intervención
del fiscal en los procesos penales; prestar especial atención al trabajo
de educación de los sancionados, especialmente de los jóvenes reclusos, conforme las orientaciones trazadas por la máxima autoridad del
país; alcanzar mayor eficacia en la intervención del fiscal en los asuntos civiles y en particular en la atención a los menores con problemas
de conducta; imprimir mayor calidad, organización y celeridad en el
ejecución de verificaciones fiscales y los procesos confiscatorios administrativos, así como en la consecuente exigencia a quienes resulten responsables de las infracciones cometidas; exigir y velar por una
eficiente aplicación de la política penal trazada por la dirección del
Estado en lo que le corresponde; perfeccionar el trabajo de atención
a los fiscales y demás trabajadores; propiciar el fortalecimiento del
desarrollo político-ideológico y técnico-jurídico de su personal.
174
COLECTIVO DE AUTORES
Respecto al desarrollo técnico-profesional del personal de
la Fiscalía General de la República para la realización de sus
funciones, explicó que se dispone de una plantilla de fiscales cubierta al 92 %, significando que el 38 % de sus efectivos
tiene edades hasta treinta años, lo que confirma la juventud
existente en la institución.
También reconoció que los procesos de rendición de cuenta anteriores ante la Asamblea Nacional contribuyeron a la
adopción de decisiones importantes encaminadas al perfeccionamiento del desempeño de las funciones atribuidas por
la Constitución y la ley a la Fiscalía, y al mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo del personal, estabilizándose la fuerza laboral, que siguió teniendo como característica fundamental la juventud de sus miembros, con presencia
mayoritaria de mujeres como fiscales y en cargos de dirección. En escrito anexo se consignan las recomendaciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular realizadas a la Fiscalía en ocasión de esta rendición de cuenta.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
175
C apítulo 10
La Fiscalía General de la República
en el contexto actual. Sus proyecciones de trabajo
Los cambios organizativos ocurridos en el contexto económico-social del país, dirigidos a lograr la institucionalidad,
así como el aseguramiento y cumplimiento de las actividades planificadas que permitan dar cumplimiento a los lineamientos y objetivos del VI Congreso del Partido y su Primera
Conferencia Nacional, las decisiones y recomendaciones de
la Asamblea Nacional del Poder Popular demandó un cambio en las formas y métodos en el proceso de dirección en la
Fiscalía General de la República. Para materializarlo resultó
necesario precisar los objetivos de trabajo que aseguraran el
empleo racional y eficiente de los recursos disponibles, a corto, mediano y largo plazos, así como su medición y evaluación sistemática.
En este escenario se elaboró la proyección estratégica de
trabajo de la Fiscalía General de la República hasta 2016, a
partir de la formulación de los Lineamientos Generales, y la
definición de los objetivos y criterios de medidas que se prevé, sujetos a la actualización y las precisiones que fueran necesarias realizar anualmente, ajustándonos en lo posible a 47
Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y
la Revolución, y a 21 Objetivos de los aprobados en la Primera
176
COLECTIVO DE AUTORES
Conferencia del Partido, los que se corresponden, en cuanto
al cumplimiento de la misión institucional, al funcionamiento de sus estructuras organizativas.
La proyección estratégica hasta 2016 y sus precisiones
anuales constituyen una herramienta de trabajo de la Fiscalía
General de la República para cumplir con lo indicado por el
General de Ejército Raúl Castro Ruz en la clausura de la Primera Conferencia Nacional del Partido al sector: «Trabajar
con orden, disciplina y exigencia para impedir que caigan en
saco roto las instrucciones del Partido […]. La experiencia nos
ha señalado que aquello que no se controla con efectividad,
no se cumple o se ejecuta superficialmente».
La organización y calidad de la intervención del fiscal en los
procesos penales constituye uno de los objetivos fundamentales en la implementación de las prioridades relacionadas con
el enfrentamiento a los delitos y conductas que más afectan el
desarrollo del país, la tranquilidad ciudadana, el orden y la disciplina. Entre las principales acciones para lograr incrementar
la celeridad y calidad en la tramitación de los procesos penales se encuentran la participación diaria de los fiscales en el
despacho de la guardia en las unidades de la Policía Nacional
Revolucionaria, la depuración de la denuncia y adopción de decisiones colegiadas, la intervención en las principales diligencias y acciones de instrucción que se practican durante las investigaciones, la realización de entrevistas a los acusados antes
de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional,
y en otros momentos, la revisión sistemática de la aplicación
del tratamiento administrativo ante delitos de menor cuantía.
Se implementaron otras acciones y medidas organizativas y
funcionales en los órganos de la Fiscalía, en correspondencia
con los cambios de este tipo acometidos por los tribunales, y se
realizaron actividades de capacitación conjunta con la Policía
Nacional Revolucionaria y la instrucción penal.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
177
La aplicación consecuente de la política penal se tradujo,
entre otras cosas, en la solicitud de sanciones más severas en
los hechos de mayor gravedad y afectación socioeconómica,
ratificándose el tratamiento individualizado a cada caso, en
correspondencia con la edad, antecedentes de conducta y
grado de participación, reservando las sanciones subsidiarias
a la privación de libertad, pecuniarias y administrativas para
los comisores de hechos de menor entidad, más jóvenes y mujeres con determinadas condiciones.
En la estrategia para la preparación y actuación de los fiscales en el juicio oral se incluyeron acciones de capacitación
y entrenamientos teórico-prácticos, contribuyendo a que este
trascendental momento de impartición de justicia posea la
calidad, solemnidad y el efecto educativo preventivo, necesario no solo para los acusados, sino también para los familiares
y otras personas que asisten a los actos judiciales.
En el trabajo que desarrolla la Fiscalía constituye una
prioridad el control de la legalidad en el cumplimiento de
la política penitenciaria diseñada para el tratamiento a los
jóvenes, especialmente la referida a la instrucción escolar y
a la capacitación técnica, se incrementan y perfeccionan las
visitas a los establecimientos penitenciarios con la participación de fiscales militares y otras especialidades, diferenciando el tratamiento educativo de los internos con edades
que oscilan entre dieciséis y veinte años, ubicados en centros de estudio y trabajo exclusivos para ellos, valorándose
que la actuación de los fiscales en los centros penitenciarios
logró mayor efectividad a partir de las acciones desarrolladas por Educación, Cultura, el INDER y otros organismos
de la administración central del Estado, y las organizaciones
políticas y de masas en el desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales que impactaron de manera favorable en su reinserción social.
178
COLECTIVO DE AUTORES
La intervención de los fiscales en los procesos y asuntos civiles se perfeccionó mediante la realización de investigaciones
más amplias y profundas que proporcionaron mayor calidad a
los escritos, y una participación más activa en los tribunales,
contribuyendo a la impartición de justicia en representación
de los intereses del Estado y en defensa de los menores de edad,
incapacitados y ausentes, carentes de representantes o encargados del cuidado de estos, sus bienes y derechos.
En el ejercicio de la función de protección legal a los menores de edad con trastornos de conducta o que incurren en
delitos, la Fiscalía incrementa la exigencia a las instituciones
que intervienen en esta tarea ante la detección de violaciones
de lo establecido, desde la familia hasta la sociedad. De igual
manera se controla el cumplimiento de la legalidad en las escuelas que acogen a estos menores, en particular lo establecido para su internamiento, atención, evaluación y el respeto
de sus derechos, evaluando la permanencia en las escuelas de
conductas o de formación integral, así como el seguimiento
de estos adolescentes y jóvenes una vez que egresan de estos
centros.
Las verificaciones fiscales e investigaciones estuvieron dirigidas a comprobar el cumplimiento del objeto social, el control, uso y destino de los recursos materiales y financieros, la
contratación nacional e internacional, entre otros, principalmente en las entidades que demandan un mayor control o
disponen de importantes recursos materiales y financieros.
La totalidad de los municipios del país realizan verificaciones fiscales, ejecutando investigaciones sectorializadas de
manera simultánea a varias entidades de un organismo o sobre temas determinados, dirigidas a detectar las fisuras de los
sistemas de control que eviten la reiteración de hechos delictivos, lo que permitió una valoración más integral y objetiva
del cumplimento de la legalidad en sectores económicos.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
179
Como aspecto a destacar es la identificación de las causas
y condiciones de las deficiencias administrativas y de control
detectadas por la Fiscalía, así como la determinación de la
responsabilidad directa y colateral, a los efectos de contribuir
al fortalecimiento de la disciplina y con ello a la prevención.
El procedimiento de confiscación de bienes continúa aplicándose a las personas que indebidamente se enriquecen, proyectándose adecuar el ejercicio de esta labor a los cambios
actuales del país como un instrumento efectivo para enfrentar la corrupción.
Con el apoyo permanente del gobierno se lograron transformaciones notables en beneficio de las condiciones de vida
y trabajo de la institución y sus trabajadores, disponiéndose de más recursos financieros y materiales, los que mayoritariamente se emplean en la adquisición de materiales de
oficina, equipos e insumos informáticos y recursos para el
transporte, proyectándose la solución de las necesidades que
aseguran hasta 2015 el cumplimiento de las funciones crecientes del órgano.
La evaluación sistemática de la ejecución del presupuesto
que asegura las condiciones de vida y de trabajo para garantizar el desarrollo de las funciones fiscales constituye un punto
de partida, que unido a la implementación y actualización de
las normativas jurídicas internas permite el cumplimiento de
la misión institucional de proteger el orden político y jurídico
del Estado y la sociedad, procurando el restablecimiento de
la legalidad quebrantada y promoviendo acciones y medidas
contra los infractores.
Como parte de los acuerdos adoptados a partir de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
de 2007 y 2011, se trazó la estrategia de trabajar para mejorar
las condiciones de trabajo y de vida de la institución en todos
sus niveles. En el período 2008-2013 el presupuesto ha tenido
180
COLECTIVO DE AUTORES
un sensible incremento, fundamentalmente para inversiones,
que beneficia a la Fiscalía en todo el territorio nacional. A
partir de las medidas adoptadas y con los recursos financieros asignados, han sido construidos o remodelados locales de
trabajo, así como viviendas.
Los señalamientos del General de Ejército Raúl Castro
Ruz, en abril de 2013 y sus planteamientos el 7 de julio del
propio año en la Asamblea Nacional del Poder Popular, generaron un proceso que incluyó a todo el personal de la Fiscalía
General de la República a todos los niveles, destacándose, entre las tareas realizadas, su análisis en la Primera Reunión de
Fiscales Jefes Municipales.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
181
ANEXOS
Anexo 1
Referencia biográfica de Francisco Esteban Tamayo González, fiscal designado por Carlos Manuel de Céspedes en ocasión de la toma de Bayamo
Francisco Esteban Tamayo González nació en la ciudad de
Bayamo el 17 de noviembre de 1812. Su padre, Francisco Esteban Tamayo Infante, fue educado en Francia, lo cual explica
que en su hogar también se hablara francés. Su madre, la santiaguera María González Forragut y Ginarte, era también de
familia acaudalada.
Cursó estudios en Santiago de Cuba en un colegio de curas; allí perfeccionó el francés y se licenció en leyes en la Universidad de La Habana. Fue estudioso de los clásicos del latín
y aprendió también el idioma inglés.
Contrajo matrimonio con María de la Concepción Saco
y Cisneros, hija de Guadalupe Cisneros y Juan Nepomuceno
Saco, que fue el menor de los hermanos de José Antonio Saco.
De esta unión nacieron dos varones y tres hembras.
Fue propietario de grandes latifundios y fincas urbanas,
entre las cuales se puede mencionar la finca San Francisco,
ubicada en el lugar donde se desarrolló la Batalla de Perale-
jo, conocida en la actualidad como finca Antonio Maceo,
en homenaje al Titán de Bronce, protagonista del victorioso
combate que se desarrolló en esa zona contra tropas españolas.
Muchos patriotas de la guerra de 1868 eran sus parientes:
Francisco Vicente Aguilera Tamayo (primo hermano), así como Francisco Maceo Osorio y Pedro Figueredo Cisneros, entre otros.
Se sumó al movimiento independentista iniciado por Céspedes, dando muestras de su depurado patriotismo. Fue nombrado por Céspedes fiscal de la República en Armas al constituir el gobierno provisional después de la toma de Bayamo.
No le tembló la mano y se sumó a los bayameses para incendiar su casa. Al enfermar de paludismo, y ante la inminencia de la llegada de las tropas españolas a Bayamo, Céspedes le ordena permanecer en la retaguardia hasta que sanara
para unirse de nuevo a las huestes mambisas, razón por la
cual se traslada para su finca San Francisco, donde al recibir
la noticia que las tropas españolas lo estaban persiguiendo
se trasladó a la zona conocida por la Juria, y de aquí para la
finca El Oro, enclavada en la Sierra Maestra, hoy municipio
de Buey Arriba, donde fue delatado y sorprendido junto a su
mujer e hijos por soldados del ejército español.
En su traslado hacia Bayamo las mujeres lo hicieron a caballo cedidos por los soldados españoles, mientras que Francisco Esteban y sus dos hijos, apenas unos niños, caminaron
el trayecto a pie y maniatados. En Bayamo las mujeres quedan
en libertad y los varones en la cárcel. Su esposa Concepción
Saco, por gestiones de amistad, logra concertar una entrevista con el conde Balmaceda para interesarse por la libertad de
Francisco Esteban y sus hijos. Al entrar al local de la entrevista, Balmaceda le ordenó autoritaria y cínicamente: «¡Arrodíllese y béseme la mano!». Concepción lo miró altivamente
184
COLECTIVO DE AUTORES
y con dignidad mambisa le contestó: «De rodillas solo ante
Dios», y acto seguido le dio la espalda y abandonó el recinto,
concluyendo así la entrevista.
Posteriormente, por una cuantiosa suma de dinero, fue
deportado a Jamaica. Francisco Esteban, con su hijo Juan de
trece años de edad, y las mujeres junto con una ahijada y con
dos «esclavas» ya libres, fueron desterradas a Colombia, estableciéndose en Barranquilla donde grandes fueron los sufrimientos y escaseces de la familia en el exilio.
En Jamaica, Francisco Esteban y su hijo sufrieron muchas
penurias, y solo pudo subsistir por sus conocimientos de idioma francés e inglés, que le valieron además para ganarse el
afecto de algunos jamaicanos que le prodigaron amistad.
El 27 de julio de 1871 Francisco Vicente Aguilera llega a
Kingston (sería la última vez que se vieron) y le informa que
había tenido noticias de que el resto de su familia estaba en
Colombia y que había contactado con algunos cubanos independentistas que lo iban a ayudar para que viajara a ese país
a unirse con sus parientes.
Es así que se traslada a Colombia, permaneciendo en este país durante tres años, donde también tuvo limitados recursos económicos. Los hijos trabajaron en lugares muy mal
remunerados, y las mujeres hacían muñecas de trapo y luego
las rifaban en fiestas benéficas celebradas en el hogar. Pudo
aportar algunos recursos para la causa independentista.
Hasta el presente no se ha podido determinar la fecha de
ni el lugar del fallecimiento de Francisco Esteban Tamayo
González, aunque sí se conoció que su esposa murió en Manzanillo en noviembre de 1896 de una enfermedad respiratoria, según certificación emitida por la iglesia católica de esa
ciudad, en la cual se hace referencia a dicho patriota, lo que
hace presumir que después del Pacto del Zanjón la familia o
parte de ella regresó a Cuba.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
185
En 1990 Clemencia Tamayo Saco, descendiente de Francisco Esteban Tamayo González, estando ubicada la Fiscalía
provincial de Granma en la calle Capote entre Martí y Cisneros, en la ciudad de Bayamo, impartió un conversatorio en la
biblioteca de este lugar, en la que participó el Fiscal General
de la República, Juan Escalona Reguera, quien en esa ocasión
inauguró aquel inmueble bibliográfico, precisamente con el
nombre de este primer fiscal.
Resulta oportuno consignar que la investigación que se hizo entonces se llevó a efecto por indicación de Ramón de la
Cruz Ochoa, que era fiscal general, pues se proyectaba poner
el nombre de Francisco Esteban González Tamayo al Instituto de la Fiscalía, que se construyó en el municipio de Arroyo
Naranjo, en La Habana, entregado posteriormente al gobierno de esta zona.
Tal información fue recopilada utilizando varias fuentes:
los testimonios de descendientes de Francisco Esteban Tamayo González residentes en Bayamo; la estampa de este
primer fiscal mambí elaborada por Waldo Medina Méndez,
autor de la investigación realizada por indicación del Vicefiscal General de la República René Burguet Flores en 1982;
información de Eusebio Leal Spengler sobre su nombramiento como fiscal; testimonios de testigos presenciales del acto
de inauguración de la biblioteca de la Fiscalía provincial de
Granma en que se le puso el nombre de este fiscal, así como
Fernando Portuondo y Hortensia Pichardo en su compilación
Carlos Manuel Céspedes. Escritos, t. I, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1982.
186
COLECTIVO DE AUTORES
Anexo 2
Decreto aprobado por Carlos Manuel de Céspedes el 19 de octubre de 1868 en el que es nombrado fiscal a don Francisco
Tamayo González
Decreto nombrando funcionarios civiles.
Capitanía General del Ejército Libertador de Cuba.
En uso de la autoridad que me ha sido conferida, visto el
estado de sitio decretado durante las actuales circunstancias
y consideraciones (sic) que la primera obligación del que dirige una revolución tan morigerada como la nuestra es organizar el gobierno de las respectivas poblaciones, he tenido a
bien nombrar a los ciudadanos abajo insertados para desempeñar los destinos a que le he juzgado acreedores:
Lic. don Jorge C. Milanés
Gob. Político y Militar.
Dr. don Luis Fernández de Castro
Alcalde Municipal
Don Tomas Estrada
Síndico
Don Ignacio Casas
Regidor
Don Fernández Fornaris y Céspedes
Idem
Don José Garcia
Idem
Don José Más
Idem
Don Ramón Céspedes
Idem
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
187
Don José Roca
Idem
Don Manuel Muñoz
Idem
Don Joaquin Isaguirre
Idem
Don Lucas del Castillo
Idem
Don Antonio Bello
Comisario
Don Esteban Estrada
A. Mayor
Don Francisco Tamayo
Fiscal
Don Modesto Fonseca
Escribano
Don Justo Lorente
Idem
Don José Jesús Martínez
Idem
Don Antonio Cardona
Colector de Renta
Don Nicolás Mahí
Administrador de Correo
Don Diego José Baptista
Vicario Eclesiástico
Dr. Vicario de San Juan Serrano
Coadjutor
Y para satisfacción de los interesados y conocimiento general, se inserta en el periódico de esta ciudad, Patria y Libertad, Bayamo, 19 de octubre de 1868.
188
COLECTIVO DE AUTORES
El G. en Jefe de las T. G. de Cuba, Carlos Manuel de Céspedes.
Tomado en la Biblioteca Nacional, del Libro Carlos Manuel de Céspedes, Tomo I Escritos, Compilación, de Fernando Portuondo del Prado y Hortensia Pichardo Viñals, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1982, páginas 117 y 118.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
189
Anexo 3
Plantilla cubierta de fiscales de 1978
Fiscalías
Fiscales
Hombres
Mujeres
Graduados
Estudiantes
Fiscalía general
27
20
7
27
0
Pinar del Río
25
21
4
21
4
La Habana
21
15
6
19
2
Ciudad
de La Habana
44
24
20
42
2
Matanzas
24
16
8
19
5
Cienfuegos
4
3
1
3
1
Villa Clara
15
11
4
13
2
Sancti Spíritus
8
6
2
4
4
Ciego de Ávila
8
7
1
7
1
Camagüey
19
13
6
14
5
Las Tunas
5
5
0
2
3
Holguín
12
11
1
10
2
Granma
13
7
6
11
2
Santiago
de Cuba
14
11
3
13
1
Guantánamo
8
7
1
5
3
MEIJ
2
1
1
2
0
249
178
71
Totales
190
212 (85 %) 37 (14 %)
COLECTIVO DE AUTORES
Anexo 4
Plantilla de fiscales en 2012
Cubierta
Mujeres
Fiscalía general
86 %
47 %
Pinar del Río
93 %
81 %
Artemisa
83 %
84 %
Mayabeque
86 %
74 %
La Habana
90 %
83 %
Matanzas
95 %
84 %
Cienfuegos
93 %
80 %
Villa Clara
93 %
81 %
Sancti Spíritus
92 %
73 %
Ciego de Ávila
94 %
82 %
Camagüey
90 %
75 %
Las Tunas
97 %
70 %
Holguín
91 %
71 %
Granma
93%
70 %
Santiago de Cuba
102 %
77 %
Guantánamo
89 %
70 %
MEIJ
100 %
100 %
Totales
92 %
77 %
Fiscalías
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
191
Anexo 5
Información sobre la estructura del órgano central de la Fiscalía General de la República, tomada del informe del departamento de fuerza de trabajo de la dirección de cuadros de
septiembre de 1979, entregada en su propia casa por el fiscal
jubilado Harold Beatón Roca el 21 de mayo de 2013
Esta información, a modo de introducción, contiene la siguiente nota:
A los usuarios
El departamento de fuerza de trabajo, adscripto a la dirección de cuadros de la Fiscalía General de la República, cumpliendo orientaciones, ha confeccionado el presente directorio que tiene carácter limitado; es un trabajo provisional e
incompleto; en un futuro no lejano, cuando en cada uno de
los 169 municipios del país tengamos abierto los locales de las
Fiscalías de ese nivel, se hará este trabajo definitivo con los
datos actualizados.
No obstante ser este trabajo incompleto y provisional, en
esta oportunidad pretendemos que sirva de fuentes de información a los compañeros dirigentes de la Fiscalía en sus distintos niveles. Si de algún modo le es de utilidad en el trabajo
diario, se habrá logrado el objetivo que dio origen a su confección.
Ciudad de La Habana, septiembre de 1979
Año 20 de la Victoria
Departamento de Fuerza de Trabajo.
Estructura del Órgano Central.
Jefatura de Despacho del Fiscal General de la República.
Vice Fiscalía General de la República.
Ayudantía del Fiscal General de la República.
Secretariado de la Fiscalía General de la República.
192
COLECTIVO DE AUTORES
Dirección de Cuadros.
Departamento de Capacitación (adscrito a la Dirección de
Cuadros)
Departamento de Cuadros adscrito a la Dirección de Cuadros).
Departamento de Fuerza de Trabajo (adscrito a la Dirección de Cuadros).
Dirección de Control de la Legalidad.
Dirección de Control de la Instrucción.
Dirección de Control de Causas Penales, Asuntos Civiles,
Administrativos y Laborales.
Dirección de Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios y Prevención.
Dirección de Economía y Servicios.
Departamento de Abastecimiento Técnico-Material (adscrito a la Dirección de Economía y Servicios).
Departamento de Finanzas y Planificación (adscrito a la
Dirección de Economía y Servicios).
Departamento de Organización, Planes de Trabajo e Inspección.
Departamento de Divulgación.
Plantilla cubierta de Fiscales. Información tomada de la
Plantilla de la Fiscalía General de la República a partir de 1978
hasta 1986, entregada en su propia casa, el 21 de mayo de 2013
por el fiscal jubilado Harold Beatón Roca.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
193
Anexo 6
Plantilla de fiscales existente el 8 de diciembre de 1986
Fiscalía
Plantilla
aprobada
ComplePlantilla
Vacante tamiento
cubierta
(%)
Edad
promedio
Fiscalía
general
54
41
13
76
46
Pinar
del Río
45
38
7
84
38
La Habana
65
61
4
90
33
Ciudad de
La Habana
130
127
3
97
37
Matanzas
50
46
4
92
37
Cienfuegos
28
28
–
100
33
Villa Clara
47
47
–
100
30
Sancti
Spíritus
32
26
6
81
30
Ciego
de Ávila
32
32
–
100
34
Camagüey
52
52
–
100
35
Las Tunas
32
30
2
94
31
Holguín
39
34
5
87
30
Granma
53
51
2
96
33
Santiago
de Cuba
57
57
–
100
36
Guantánamo
35
31
4
86
31
MEIJ
Totales
194
5
4
1
80
33
756
705
51
93
34
COLECTIVO DE AUTORES
Anexo 7
Relación entre fiscales y administrativos
Fiscalía
Fiscales
Administrativos
Proporción
Órgano Central
38
62
1,9
Pinar del Río
38
33
0,9
La Habana
53
52
1,0
Ciudad de La Habana
109
71
0,7
Matanzas
41
39
1,0
Villa Clara
47
43
0,9
Cienfuegos
26
26
1,0
Sancti Spíritus
26
37
1,4
Ciego de Ávila
32
31
1,0
Camagüey
52
43
0,8
Las Tunas
25
35
1,4
Holguín
46
51
1,1
Granma
34
40
1,2
Santiago de Cuba
50
43
0,9
Guantánamo
27
39
1,4
MEIJ
Totales
3
5
1,7
647
650
1,0
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
195
Anexo 8
Recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la rendición de cuenta de 23 de diciembre
de 2011
•• Incrementar los niveles de exigencia y análisis en aras
de imprimir mayor calidad en los procesos penales que
se tramiten, consolidando los niveles de celeridad alcanzados. Del mismo modo lograr un papel altamente
efectivo del fiscal en las vistas de juicios orales.
•• Continuar elevando la calidad de las respuestas a la población y la acción decidida hasta obtener el restablecimiento de la legalidad quebrantada, de ser el caso, a
partir del mandato legal que les confiere la protección
a los derechos ciudadanos.
•• Alcanzar mayores niveles de integralidad en la ejecución
de las verificaciones fiscales, logrando en la ejecución de
las mismas mayor calidad, celeridad y organización, exigiendo consecuentemente responsabilidad a los infractores, así como la eliminación de las causas y condiciones de
las violaciones que se pongan de manifiesto, manteniendo
oportunamente informada, a la dirección del país, de las
situaciones de mayor relevancia que conozca.
•• Perfeccionar la labor integral del fiscal en el control de
la legalidad en los establecimientos penitenciarios.
•• Consolidar el trabajo de protección a los derechos de
los menores de edad.
•• Velar por la permanencia en la institución de los fiscales, a los efectos de lograr que alcancen mayor estabilidad y desarrollo profesional.
•• En coordinación con los órganos de la administración
central del Estado correspondientes y los gobiernos lo196
COLECTIVO DE AUTORES
cales, continuar trabajando en el mejoramiento de las
condiciones de vida y trabajo de fiscales y trabajadores,
así como en el suministro de los recursos esenciales
para el mejoramiento de su gestión.
•• Proyectarse en una estrategia de trabajo en coordinación con los organismos pertinentes que garantice el
suministro, mantenimiento y reparación oportuna de
los recursos informáticos y de transporte.
Fiscalía General de la República y Tribunal Supremo Popular
•• Realizar un análisis integral del sistema de justicia penal de la nación con vistas a perfeccionarlo e incorporar formas y procedimientos de enfrentamiento al delito que permitan discernir los hechos graves en aras
de concentrar en los mismos toda la fuerza del poder
sancionador del Estado, y a su vez instrumentar formas
para aquellos casos que no tengan esa dimensión con
vías más expeditas y menos gravosas para la sociedad.
•• Realizar un análisis de la conformación de las estructuras y competencias de la Fiscalía para el mejor desempeño de su gestión, y en tal sentido, le propongan
en su día a la Asamblea Nacional del Poder Popular las
normativas legales correspondientes.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
197
Anexo 9
RESOLUCIÓN 24/12
POR CUANTO: El artículo 128 de la Constitución de la República de Cuba establece que al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad
de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha
22 de marzo de 2010 fue designado el que resuelve, Fiscal General de la República, con las facultades y atribuciones conferidas en la Constitución de la República y la Ley 83 de 1997 de
la Fiscalía General de la República y su Reglamento.
POR CUANTO: Al conmemorarse el 23 de diciembre de 2013
el 40 aniversario de la constitución de la Fiscalía General de
la República, como unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado, resulta procedente rescatar para la presente y futuras
generaciones, la memoria histórica del ejercicio de la acción
penal pública en Cuba y las demás funciones que han sido
ejercidas por la Fiscalía.
POR CUANTO: La historia de la actuación fiscal en el ejercicio de la acción penal pública sería omisa si se desconocieran
sus antecedentes a partir de la implantación durante la etapa
colonial de la legislación penal española, los preceptos penales promulgados por la República en Armas, los impuestos
por la intervención norteamericana, las leyes penales vigentes
desde 1902 hasta el presente y las penales militares.
POR CUANTO: Para lograr la interrelación y coherencia
en la elaboración de la historia de la Fiscalía, es necesario
198
COLECTIVO DE AUTORES
crear las bases organizativas que requieran la recopilación
documental y otras informaciones sobre el tema.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 11 inciso n) de la Ley de la Fiscalía
General de la República y el artículo 13 incisos a) de su Reglamento:
RESUELVO
PRIMERO: Constituir una Comisión presidida por el Licenciado Alejandro Quesada Escalona e integrada por fiscales en
activo con años de labor en la institución, y otros jubilados
que contribuyeron con su desempeño al desarrollo de la Fiscalía General de la República, cuyos nombres se anexan a la
presente, que será la encargada de escribir la historia de la
institución.
SEGUNDO: La Comisión establecerá las coordinaciones que
requiera para obtener la colaboración individual de fiscales,
jueces y juristas en activo y jubilados, así como estudiantes
de la Facultad de Derecho, profesores que se desempeñaron
como fiscales, miembros de la Unión Nacional de Juristas de
Cuba, funcionarios del Ministerio de Justicia, Instituto de
Historia, archivos, bibliotecas, demás instituciones y cuantos
expertos deban ser consultados.
TERCERO: El diseño investigativo, el orden y cronograma de
trabajo de la Comisión, será presentado por su presidente a la
aprobación del que suscribe dentro de los treinta días posteriores a la fecha de emisión de la presente resolución.
CUARTO: Los jefes correspondientes en todo el sistema de la
Fiscalía General de la República facilitarán a sus subordinados prestar la colaboración que le solicite la Comisión para el
cumplimiento de esta tarea.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
199
NOTIFÍQUESE a los vice fiscales generales, jefes de direcciones y departamentos independientes, fiscales jefes provinciales y del MEIJ.
COMUNÍQUESE a todas las personas que deban conocer de
la presente, para su aplicación y cumplimiento.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones de la Fiscalía
General a cargo de la Dirección General de Control.
Dada en La Habana, a los 18 días de junio de 2012.
Año 54 de la Revolución
DARÍO DELGADO CURA
Fiscal General de la República
Certifico:
Que la presente es copia fiel del original que obra en el Protocolo
de Disposiciones a cargo de la Dirección General de Control.
Marlén Fernández Machado
Vicefiscal General
Anexo Único
Resolución 24/12
Miembros de la Comisión
Presidente.
M.Sc. Alejandro Quesada Escalona.
Miembros:
Dr. Fernando Herranz Ramos.
200
COLECTIVO DE AUTORES
M.Sc. y Esp. Luis Lorenzo Palenzuela Páez.
M.Sc. Caridad Sabó Herrera.
Dra. Magaly Casell López.
M.Sc. María Caridad Oña Fabelo.
TC. Manuel Seoane Alonso.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
201
Página del libro Encuentro con la verdad, de Guillermo García Frías, en
la que se deja constancia de la incorporación de Harold Beatón Roca a
la auditoría de la Sierra Maestra, correspondiente a la comandancia que
dirigiera dicho compatriota.
Certifico de la Secretaría del Consejo de Ministros que acredita que a
partir del 10 de agosto al 19 de ese propio mes, de 1959, fueron aprobados
decretos relacionados con fiscales del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sección Tercera de la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
Ley 1250 de 23 de junio de 1973, de Organización del Sistema Judicial, 2.a ed.,
Publicación del Ministerio de Justicia, La Habana, 1973.
Referencia textual de parte del capítulo I de la Ley 1250 de 23 de junio
de 1973 referente a la Fiscalía General de la República.
Acta del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1973 sobre la toma de posesión del Fiscal General de la República, doctor Santiago Cuba Fernández y del presidente del Tribunal Supremo Popular.
Nota informativa del periódico Granma, dando a conocer la puesta en vigor
de la Ley 1250, de Organización del Sistema Judicial, y el objetivo primordial
de la Fiscalía.
Nota informativa del periódico Granma de 23 de julio de 1973, dando a conocer que el presidente Dorticós dio posesión del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular.
De pie, José Santiago Cuba Fernández, el primer Fiscal General de la República después del triunfo de la Revolución, nombrado en ese cargo al amparo de
la Ley 1250 de 23 de junio de 1973, Organización del Sistema Judicial.
Acto Conmemorativo por el XXV aniversario de la creación de la Fiscalía
General de la República en la Sala Universal de las FAR.
Primera sede de la Fiscalía General de la República, en San Rafael 3
e/ Zulueta y Monserrate, La Habana Vieja. Radicaba en el mismo edificio que el Tribunal Supremo Popular (1965-1988).
Segunda sede de la Fiscalía General de la República, en calle 5ta, e/ B y C, en
el municipio de Plaza de la Revolución. (1985-1995).
Tercera sede de la Fiscalía General de la República, en Amistad
y Estrella, Centro Habana (
).
e/ Monte
Sede actual de la Fiscalía General de la República, Ave. 1ra no. 1801 e/ 18 y 20,
Miramar, municipio de Playa (2009).
Acto de posesión del doctor Darío Delgado Cura.
El General de Ejército Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado
y de Ministros, el 16 de abril de 2010 tomó juramento en el Palacio de la Revolución al doctor Darío Delgado Cura como Fiscal General de la República.
Una de las funciones primordiales de la Fiscalía es el ejercicio de la acción
penal ante los tribunales populares.
Otra de las funciones de la Fiscalía es la atención y tramitación de las quejas,
peticiones y denuncias que presenta la población.
El 25 de septiembre de 2013 se realiza en el Palacio de Convenciones de
La Habana la Primera Reunión Nacional de Fiscales Jefes Municipales con la
presencia del Fiscal General de la República, Darío Delgado Cura.
Miembros de la comisión que realizó la Investigación.
Bibliografía general
•• Apéndice al Registro de Legislación Ultramarina, Archivo Nacional, 1838.
•• Barreras, Antonio: «Textos de las Constituciones
Mambisas» de Cuba, 1812-1840.
•• Cantón Navarro, José: Cuba, 42 años de Revolución.
Cronología histórica 1959-1982, t. I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2008.
•• Carreras, Julio A.: Historia del Estado y el Derecho en
Cuba, Ed. Félix Varela, La Habana, 1975.
•• Colectivo de Autores: Valoración jurídico-penal del hecho más trascendental de la historia de Cuba, Editorial
de Ciencias Sociales, La Habana, 1998.
•• Covián Junco, Víctor: El Ministerio Fiscal en la historia, Ed. Reus, Madrid 1921.
•• De los Reyes Payne, Francisco Oscar: El Ministerio Fiscal, Edición Montero, La Habana, 1943.
•• Discurso del comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 10
de octubre de 1968.
•• El Cubano Libre, año 1, no. 2, del 23 de octubre de 1868,
Bayamo.
•• Fernández Bulté, Julio: Manual de historia general
del Estado y el Derecho, Impreso en Unidad de Producción del EIMY, Empresa de Producción y Servicios, Ministerio de Educación Superior, La Habana, 1973.
•• Farell Guillermo y Esteban Egaña Morales: Investigación científica, Ed. Científico- Técnica.
•• Fernández Bulté, Julio: Filosofía del Derecho, Ed. Félix
Varela, La Habana, 1997.
•• Figueredo Socarrás, Fernando: La toma de Bayamo,
Imprenta Cuba, Tampa, octubre de 1894.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
213
•• Fiscalía General de la República: Manual del fiscal, Ed.
Orbe, La Habana, 1976.
•• García Frías, Guillermo: Encuentro con la verdad, Casa
Editorial Verde Olivo, La Habana, 2010.
•• Góngora, Mario: Legislación de Indias. El Estado en
el Derecho Indiano: época de fundación 1492-1570, Ed.
Universitaria, 1951.
•• Hernández Corujo, Enrique: Organización civil y política de las revoluciones cubanas de 1868 hasta 1895,
Editora Rambla Bauza, La Habana, 1912.
•• Le Riverend, Julio: La República. Dependencia y revolución, La Habana.
•• Martínez Arango, Felipe: Cronología crítica de la guerra hispano-cubana- norteamericana, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1973.
•• Mensuario de los Abogados Revolucionarios de 30 de
agosto, La Habana, 1960.
•• Prieto Valdés, Marta y Lissette Hernández Pérez: Selección legislativa de Derecho Constitucional, Ed. Félix
Varela, La Habana, 1999.
•• Portuondo del Prado, Fernando y Hortensia Pichardo
Viñals (comps.): Carlos Manuel de Céspedes. Escritos,
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982.
•• Revista Bohemia, Primera Conferencia Nacional del Partido, La Habana, febrero de 2012. Revista Cubana de Derecho no. 3, Unión Nacional de Juristas, La Habana, 1991.
•• Rodriguez Buch, Luis: Gobierno Revolucionario: génesis y primeros pasos, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1999.
•• Rodriguez, Rolando: «El embajador, el sargento-coronel, viuda dócil de Columbia».
•• Rodríguez, Rolando: «El palacio de Chaqué y Bombin.
El gobierno provisional de Barnet».
214
COLECTIVO DE AUTORES
•• Rosental y P. Ludin: Diccionario filosófico, Editora Política, 1973.
•• Revista Cubana de Derecho nos. 1, 3, 4, La Habana,
1972.
•• Revista Cubana de Derecho no. 5, La Habana, 1973.
•• Revista Cubana de Derecho no. 8, La Habana, 1974.
•• Revista Cubana de Derecho no.9, La Habana, 1975.
•• Revista Cubana de Derecho no.10, La Habana, 1975.
•• Toledo Santander, José Luis: Intervención en el Evento
Internacional Ciencias Penales, La Habana, 2012.
•• Torres Cuevas, Eduardo: Historia de Cuba. 1492-1898,
Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 2001.
•• Torres Cuevas, Eduardo y Oscar Loyola Vega: Historia
de Cuba. 1492-1898, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 2001.
•• Vega Vega, Juan: Legislación penal de la Revolución,
Editora Universitaria, La Habana, 1966.
•• Zdravomislov, Andrei: Metodología de las investigaciones sociales, Ed. Pueblo y Educación, La Habana, 1975.
Legislación
•• Asamblea Nacional, Ley 83 de 11 de julio de 1997.
•• Constitución de la República de 24 de febrero de 1976.
•• Constituciones de Cuba. 1869-1940, Editora Política,
La Habana, 1978
•• Céspedes, Carlos Manuel: «Reglamento de Justicia
Penal», El Cubano Libre, Editora Política, La Habana, 1978.
•• Constitución de 1901, Editora Política, La Habana, 1978.
•• Constitución de 1901, Editora Política, La Habana, 1978.
•• Constitución de la República de 24 de febrero de 1976.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
215
•• Decreto 126 de 18 de enero de 1909 que puso en vigor
la Ley de Procedimiento Militar de la República de
Cuba.
•• Decreto de Carlos Manuel de Céspedes, nombrando
funcionarios civiles de la Capitanía General del Ejército Libertador de Cuba, 1868.
•• Decreto de Carlos Manuel de Céspedes referente a la
organización del poder judicial, 19 de octubre de 1869.
•• Decreto de Carlos Manuel de Céspedes para la organización de las administraciones municipales y judiciales, 12 de marzo de 1869.
•• Decreto 126 de 18 de enero de 1909 que puso en vigor la
Ley de Procedimiento Militar.
•• Ley 1250, de Organización del Sistema Judicial, de 23
de junio de 1973.
•• Ley 1251 de Procedimiento Penal, de 25 de junio de
1977, Gaceta Oficial de 26 de junio de 1973.
•• Ley de Procedimiento Penal 5 de 1977, Organización de
Bufetes Colectivos, Ed. SI-MAR, La Habana, 1997.
•• Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de enero de 1909.
•• Ley 83 de la Fiscalía General de la República, de 11 julio
de 1997, Asamblea Nacional del Poder Popular, La Habana, 1997.
•• Ley 1304. Nueva División Político Administrativa, Gaceta Oficial de la República, 3 de julio de 1976.
•• Ley 4 de Organización del Organización del Sistema
Judicial, La Habana, 1977.
•• Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por decreto
de 27 de enero de 1909.
•• Ley de Organización del Poder Judicial del 6 de agosto
de 1869.
•• Ley de Organización Administrativa de julio de 1869.
•• Ley de Organización Militar de 12 de agosto de 1869.
216
COLECTIVO DE AUTORES
•• Ley de Instrucción Pública, Gratuita y Popular, 3 de
agosto de 1869.
•• Ley de Organización del Sistema Judicial, periódico El
Cubano Libre, La Habana, 1871.
•• Leyes del Gobierno Provisional de la Revolución del 1 al
31 de mayo de 1960, Ed. Lex, La Habana, 1960.
•• Ley Procesal de 28 de julio de 1896.
•• Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.
•• Orden 181 del Gobierno Militar de la Isla de Cuba.
•• Orden Militar 116, de 28 de abril de 1902.
•• Orden 181 del Gobierno Militar de la Isla de Cuba.
•• Orden Militar 116, de 28 de abril de 1902.
•• Reglamento de Justicia Penal para los Delitos Militares
y los Consejos de Guerra de 1869.
•• Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de la República, Consejo de Estado, 30 de noviembre, La Habana, 1998.
•• Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, Real Jurisdicción Ordinaria del Archivo Nacional
de noviembre de 1838.
•• Resolución de 23 de febrero de 1870.
Artículos
•• «Acuerdo del Consejo de Estado», periódico Granma
de 19 de enero de 1986, publicando el decreto mediante el
cual se revoca en el cargo de Fiscal General de la República
a Idalberto Ladrón de Guevara Quintana, eligiendo para
ese mismo cargo a Ramón de la Cruz Ochoa.
•• «Apoteosis en la capital», revista Bohemia, Edición de
La Libertad, La Habana, 1959.
•• Castro Cruz, Fidel: «Carta al fiscal del juicio de Cúbelas», La Habana, 8 de marzo de 1966.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
217
• Castro Ruz Fidel: «Fragmentos del informe del primer
secretario del Comité Central de Partido al I Congreso de esta organización», Revista Cubana de Derecho
no. 11, enero-junio de 1976.
• «El Cubano Libre», Órgano Oficial del Ejército Libertador, de 23 de octubre de 1868.
• Hart Ramírez, Enrique y José Santiago Cuba Fernández:
«Discursos de apertura del año judicial 1972-1973», Revista Cubana de Derecho no. 6, La Habana 1973.
• Merino G., Eloy: «La organización del Sistema Judicial Cubano», Revista Cubana de Derecho no. 2
de 1977, La Habana 1972.
• «Nota de prensa sobre el juicio a los mercenarios de
la derrotada invasión en Playa Girón», periódico de
fecha 28 de marzo de 1962.
• «A 40 años de las leyes de la Sierra Maestra», periódico Granma, 15 de mayo de 1998.
• Rodríguez Solveira, Mariano: «Cien años de Derecho
en Cuba (1868-1968)», Revista Cubana de Derecho
no. 1, La Habana 1972.
• «El derecho bajo la dominación española, norteamericana y durante la república intervenida», Revista
Cubana de Derecho no. 1, La Habana, 1972.
• Se anuncia la toma de posesión en sus cargos de Enrique Hart Ramírez y José Santiago Cuba Fernández,
presidente del Tribunal Supremo Popular y Fiscal
General de la República, respectivamente, así como
los presidentes de las salas correspondientes del
máximo órgano de justicia, periódico Granma de 3
de julio de 1973.
• «Hablaron el ministro de Justicia y el presidente del
Tribunal Supremo Popular en la toma de los jueces
profesionales y legos del Tribunal Supremo Popular
y del tribunal provincial popular», periódico Granma
de 24 de diciembre de 1973.
218
COLECTIVO DE AUTORES
Otros documentos estudiados
En la Oficina de Asuntos Históricos del Consejo de Estado:
•• Actas de la Secretaría del Consejo de Ministros de las etapas de enero al 13 de febrero de 1959 y del 10 al 19 de agosto
del mismo año.
•• Decreto 3729 del Consejo de Ministros, de 27 de junio de 1973,
designando a José Santiago Cuba Fernández Fiscal General
de la República.
•• Dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
•• Documentos relacionados con la investigación realizada
por encargo del ex Vicefiscal General René Burguet Flores,
entregados por la sobrina de Teresa Chirino García.
•• Documentos relacionados con la Investigación que sobre
este tema hiciera el teniente coronel Manuel Seoane, de la
Fiscalía militar principal.
•• Documentos entregados por la viuda e hija de José Santiago
Cuba Fernández.
•• Documentos entregados por el fiscal jubilado Regino Stone.
•• Todas las actas de las reuniones del Consejo de Ministros,
contenidas en los expedientes de esta oficina, identificados
con los números 243, 244 y 245, todos de 1973.
•• Informes de Rendición de Cuenta de la Fiscalía General de la República a la Asamblea Nacional del Poder
Popular de 2007 y 2011.
APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
219
La Fiscalía General de la República y desarrollo
171Capítulo 9
171Rendiciones de cuenta a la Asamblea Nacional
del Poder Popular
176
Capítulo 10
176La Fiscalía General de la República en el contexto
actual. Sus proyecciones de trabajo
183
183
187
190
191
192
194
195
196
198
ANEXOS
213
215
217
219
Bibliografía general
Legislación
Artículos
Otros documentos estudiados
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5
Anexo 6
Anexo 7
Anexo 8
Anexo 9

Documentos relacionados