U,C.M.L c - sobre la Corte

Transcripción

U,C.M.L c - sobre la Corte
CSJ 71/2013/eSl
PVA
U., C. M. L. el
Buenos Aires, ~
Autos
y Vistos;
1 ~-
Mugica
(fs.
vta.,
15/50
Y
120/120
en el
carácter
de
aquél
solicitó
la intervención
disponga
planteada,
sus
131/133,
letrado
determina
con moti va
los
la parte
del proceso
rali zado
de ejecución
y suj eto
consecuencia
versos
a la
los
en
fs.
107/108
148/148
vta.),
C. M.
L. D.,
a fin de que
fin
a la
este
situación
la concurrencia
de un ca-
que el fa-
y se agravia
de
de
de
recusación
aquel
los
el
situación
E.
trámite
formados
de apartamiento
"S.,
de que,
en la realidad,
incidentes
instancias,
quedó
formulados
estadio,
quedó,
pedidos
expedientes:
desde
(expte. 57.889/2000),
de sentencia
ambas
pormenori-
ocurridas
planteas
suerte
relata
"D., C. M. L. c/ S. M., O. S.
a partir
de los referidos
magistrados,
Corte
de cosa juzgada
reiterados
contraria,
Y
señora
en cuestión,
de herencia"
en autoridad
por
la
poner
procesales
firme y pasado
de
de
para
en las actuaciones
y petición
de
por el Dr.
de justicia.
las vicisitudes
s/ filiación
realizada
140/145
de esta
lo pertinente
de privación
llo, que recayó
filiación.
de--~.-I~-'
O
137/138,
2°) Que, en el escrito
zadamente
si
O. S.
ampliaciones
apoderado
que a su entender
so concreto
~
la presentación
vta.,
Tribunal
S. M.,
Considerando:
l°) Que mediante
Gonzalo
-1_
~.
(49-U)
Á.
s/
pacorno
de los dique
también
aconteció
en
sucesión
ab-
intestato"
y "D., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ medidas
precauto-
3°) Que con el objeto
realizado
rias".
esgrimió
recho
que la parte
de fundar
que representa
a la jurisdicción
con
se ha visto
afectación
-1-
el planteo
de
privada
la garantía
del dedel
juez
natural,
particularizando
tiembre
de
2012,
de apelación
en tal sentido
se encuentra
interpuesto,
pendiente
por
la parte
que, desde
el 5 de se-
de decisión
el recurso
contraria,
la orden dada por el juez de grado,
respecto
dinero
recaudador
retenidas
que además
esa apelación
mo así también
de rendición
tud,
por el interventor
se concedió
que el 3 de octubre
de cuentas
aún no
que,
fue provisto.
directa
ante
derecho
a la jurisdicción
encuentra
este
sólo podría
resul tar
aj ena
la parte
contraria,
participación
en el hecho
y el estado
incidencias
dada
extraordinario
para remediar
Cámara
como
Nacional
así
de
las
que: a) en relación
nulidad
de
miento
de autos
año, dejarlo
dicho
(expte.
jurídico",
con
12.796),
sus conexos
o.
5 de
o.
que
los
quedar
S.
puesta
cl
autos
Estado
radicados
-2-
vta.),
surge
cl Estado Nacional
luego
que
Nacional
mencionados
su
el recurso
acompañadas,
del
llama-
a la Sala K de
establecida,
se resolvió,
si
J
en
competencia"
en primer
en esa Sala
si
del corriente
oportunamente
después
vedada
(fs. 186/188
ella
S.
por
de manifiesto.
las actuaciones
junio
al
1) La Sala J de la
39.259/13,
integración
"S.,
debían
por
en tanto
promovidas
con fecha 22 de abril
y remitir
la
el
"S.,
expte.
se dispuso,
reintegrados
actuaciones
fotocopias
se
de idoneidad
por:
del
en que
se encuentra
en lo civil
a la causa
sin efecto
tribunal,
siendo
las
acto
producido
de Apelaciones
también
reiteradamente
la situación
4°) Que del informe
la pérdida
por esta Corte,
carece
solici-
presentación
de indefensión
su naturaleza,
y, en consecuencia,
que
co-
un incidente
esta
de
-expuso
suspensivo-,
de la presente
justifica
a
sumas de
designado
con efecto
a la fecha
ser remediado
a las
de ciertas
de 2012 promovió
A su vez
Tribunal,
en relación
término
y
y finalmente,
CSJ 7l/20l3/CSl
PVA
U., C. M. L. el
con fecha
26 de junio
ción de primera
instancia
lar solicitada
un
recurso
del citado
los
a primera
elevados
vea
hecho
solicitándole
proveer
al remedio
s/
planteada
la Fiscalía
do
con
efectuándose
c)
los
expte.
55.320/2013
E. Á.
s/ sucesión"
de
12
de
agosto
aconteciendo
mismo
año;
se
"S.,
E.
(recusación
(expte.
resolvió
al
efectuada
recusación
con causa",
los autos:
"U.,
expte.
"U.,
fueron
2014 disponiéndose
recibidas
por
en esa fecha
-3-
el
sa-
remitirla
a
recayen-
7 de
agosto,
con
del
causa",
"S.,
a la sala
el
fecha la remisión
a
el 24 de junio y el
recusación
el
articulada,
20 de
agosto
C. M. L. c/ S. M.,
(recusación
la alzada
el
planteada
13 de
a la Fiscalía
del
O. S. s/
O. S. s/ ejecución",
el envío
Na-
s/ nulidad
en las actuaciones
operó
55.337/13
C. M. L. c/ S. M.,
fecha
recusación
grado
de
por dicha
ingresaron
la
de
próximo
el 20 de agosto
en idéntica
tribunal
que pro-
el 24 de junio,
s/
y
(recusación
Nacional
instancia
rechazar
parte,
para
55.343/13
en esa
74.324/06),
d) las actuaciones
la
con la finalidad
recusación
Á.
se enviaron
de
fue recibida
cuya devolución
el pase
45.796/2012),
la
el
"S., O. S. c( Estado
devueltas
de
parte,
11 de setiembre
expte.
a primera
autos
de Cámara,
pedido
caute-
fue objeto
dicha
devolución
39.259/13),
13 de junio de 2014, ordenándose
la Fiscalía
el
b) la causa
desestimatoria
la medida
al juez de grado
causa",
la resolu-
al. respecto
el
ocurrió
siendo
filiación.
decisión
por
de 2014 y se dispuso
la remisión
año;
última
"S., O. S. c/ Estado
expte.
de Cámara,
resolución
mismo
federal;
en los autos:
la el 13 de junio
desestimado
ante
la oportuna
recusación
de acto jurídico",
que
O. S. sI
fue confirmada
antes de resolver
se devuelven
pasado,
S. M.,
planteado
instancia,
nuevamente
una petición,
cional
esta
extraordinario
sin embargo
autos
que había
por el actor,
11/8/2014,
año,
(49-U)
en
expte.
junio
de
de Cáma-
<.v
ra, quien
las devolvió
se decidió
primera
el
el 24 de junio,
rechazo
instancia
el
del
planteo,
14 de
agosto
"D., C. M. L. c/ S.' M.,
O.
55.349/13
(recusación
S. M., O.
S. s/ filiación",
y con fecha
efectuándose
del
citado
S. s/ recusación
articulada
la
año;
remisión
e)
de Cámara,
57.899/00),
disponiéndose
el rechazo
rando
al tribunal
año;
el pase
f) los autos
"D.,
quien
fue recibida
de grado
C. M.
expte.
ciones
C. M. L. c/ S. M.,
exp-te.
10.594/01),
nio
2014
de
y,
Cámara
vez
la sala
ellO
tubre
M.,
O.
ción planteada
liación",
bre
de 2014,
57.899/00),
Fiscalía
de Cámara,
informe;
11) la Sala
donde
se
expte.
a
precautorias",
la
resolvió
el 13 de juFiscalía
de
rechazar
la
a primera
instancia
"D., C. M. L. c/ S.
10.594/01,
encontrándose
ingresó
cautelar,
expte.
a
en condiciones
por la demandada
actuaciones
con causa",
disponiéndose
en las actua-
remitiéndolos
interpuesta
las
en los autos
expte.
efectuada
remisión
(24/6/14)
una medida
y h)
S. s/ recusación
s/ recusación
año; g) la causa
la apelación
pasado
la
de 2014,
del referido
por la alzada
precautorias",
que dispuso
próximo
día
(7/8/14),
de octubre
de ser resuelta
el decisorio
ese
ope-
O •• S.
S. s/ medidas
recibidos
del mismo
S. s/ medidas
O.
la remi-
el 24 de junio,
el 14 de agosto
(recusación
devueltos
planteada
el 20 de agosto
M., O.
fueron
ordenándose
una
recusación
55.331/13
por
el 5 de agosto,
L. c/ S. M.,
con causa",
"D.,
la reintegró
de la recusación
expte.
"D., C. M. L. c/
la sala el 13 de junio de 2014 y en esa fecha se ordenó
sión a la Fiscalía
a
la causa
con causa",
en los autos:
expte.
5 de agosto
contra
desde el 16 de oc-
"D.,
C. M.
L. c/ S.
57.889/00/1
(recusa-
"D., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ fiingresaron
en esa misma
se encontraba
H de la Cámara
-4-
a la sala el 30 de octufecha
la remisión
en vista
Nacional
a la
a la fecha del
de Apelaciones
en
.'
CSJ 71/2013/CSl
PVA
(49-D)
D., C. M. L. el S. M., O. S. si filiación.
lo Civil
(fs. 190),
acompañada,
10.594101),
sión cuya
cional
la
junio
copia
por
cl
fotocopia
S. M.,
los
recaída
en
en virtud
O.
Galmarini
y Eduardo
Zannoni,
acompaña
fotocopia
dos
O. S.
si
integrar
de
la Sala
se dispuso
y sus conexos
acompañadas
si nulidad
queden
en los autos
radicados
87.066/2012),
entender
con motivo
Jaime Subirá,
y Comercial
de la Nación,
ces de la alzada
referida
ante la Sala
en último
17, inc.
de las fotocopias
intervino
-5-
con causa"
sorteada
de O. S.
Procesal
esa parte,
opinión
la
planteada
con fundamento
7°, del Código
emitido
única-
a su vez recusó
término,
por entender,
habrían
de Apela-
de apoderado
instancia,
Luis
jurídico"
de la recusación
en el carácter
del juez de primera
por el arto
que
los ma-
caratula-
Nacional
de que al resultar
en la resolución
a la sala mencionada
lo dispuesto
surge
3 de
de la cual se
cl S. M., O. si recusación
"D., C.
Na-
José
de acto
como así también
(fs. 213/237),
del
que los autos
(fs. 212),
causa
la deci-
entre
y la Sala J, decisión
cl Estado Nacional
en lo Civil
S., respecto
en
K, doctores
ciones
por el doctor
filiación"
Superintendencia
planteada
IV) la Sala 1 de la Cámara
Sala K para
(ex-
competencia",
J de ese Tribunal;
(expte.
ejecución"
ab-intestato"
indicados
expediente
Nacional
(fs. 196),
(expte. 39.259/2013)
mente
si
S.
(ex-
(fs. 194) surge que de acuerdo
de la cuestión
para
ella
ella
de los expedien-
S. M., O. S. si
fundamentos
el
Estado
sorteados
por
por
precautorias"
si sucesión
E. Á.
gistrados
"S.,
L.
en lo Civil
O. S. cl
de 2014,
la
obra a fs. 191; 111) la Sala K de la Cámara
resolución
"S.,
de
la adjudicación
y : "D., C. M. L. cl
de Apelaciones
12.796
C. M.
"S.,
57.889/00),
(exp-te.
a
"D.,
74.324/06)
pte.
también
cl S. M., O. S. si medidas
45.796/2012),
(expte.
así
surge que no aceptó
tes "D., C. M. L.
pte.
como
con
en
Civil
que los juesobre
la cues-
'.
tión
sometida
de agosto
cidente
a juzgamiento
de 2012,
civil"
en lo autos
(expte.
que la recusación
junto
cibidos
el 21/12/2012
cha 5 de febrero
"la
simple
respecto
va
dictada
a
no importó
hizo mención
incidente
86.670/11
en
por
lo Civil
guientes
aún no resuelto,
55.320/2013),
intestato"
o.
Estado
39.259/2013);
causa"
M.
como
así
exptes.
Nacional
también
vta.),
b)
"S.,
o.
"S.,
(n° 55.343/13),
s/
momento
esta última
a la sala K
las
surge
en
los
si-
con causa"
(n°
s/ sucesión
Nacional
en la causa
acto
ab-
s/
"S.,
jurídico"
c) "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación
(n° 55.331/2013),
L.
55.337/2013),
c/
S.
M.,
incidente
S. s/ ejecución"
incidente
en la causa
precautorias"
O.
S.
s/
en la causa
(n° 45.796/2012),
-6-
"U.,
con
con
y d) "U.,
causa"
C. M. L. c/ S. M.,
en razón
(n°
"U., C. M. L. c/
(no 10.594/2001)
recusación
y
fotocopias
que
E. A.
de
se
de Apelaciones
de
incidente
(expte.
57.889/00
S. c/ Estado
nulidad
definiti-
de un plan-
se remitió
los
de la causa
Nacional
S. M., O. S. s/ medidas
C.
respecto
si en ningún
G de la Cámara
(n° 74.324/06);
con causa"
c/
con
con fe-
resolución
principales
a) "S., E. A. s/ recusación
incidente
recusación
S.
máxime
(fs. 243/249
expedientes:
autos
re-
en base a
aludida
en que se ha sostenido
junto
(fs. 240/242),
acompañadas
los
recayó
en la sentencia
el 26/02/2013
resuelto,
y; .V) la Sala
ella
de
la
un prejuzgamiento
y, finalmente,
3
en un
fueron
la recusación
en
arribadas
a los argumentos
pretensión"
del planteo
efectuada
2025/2038
el
informó
el expediente
en 12 cuerpos,
de 2013, desestimándose
fs.
al trámite
el 7/12/2012,
y la resolución
referencia
teo de nulidad
En cuanto
57.889/2000
de las conclusiones
57.889/2000),
el
86.670/11).
con la causa
dictado
"D., C. M. L. c/ S. M., O. s/ in-
fue deducida
cuerpo,
que
en el pronunciamiento
(n°
O.
de las recusaciones
•
CSJ 71/2013/CS1
PVA
D., C. M. L. e/
formuladas
respecto
sustentaron
del
en las medidas
distintos
procesos
portaron
juez
y que,
ejecución
de grado
adoptadas
57.889/2000),
sin antes
ticulada
contra
la sentencia,
sobre
tos porque,
contar
con
defensa
en suma,
un
juez
en juicio
mor de parcialidad
pia
de dicho
la Sala
cual
que
una anterior
la
nulidad
registrar
gamiento
lidad
escandalosa
se había
mientas
allí
en que se dispuso
cidentes
a la sala
multáneos
en todas
talidad
de
las
intervención,
estas
fechas
apoderados,
a este
al
el te-
último
los
prejuz-
cuestionatemor
de
imparcial",
de ma-
de todos
los in-
pronunciamientos
a la mediación
la
cuya nu-
"un legítimo
con
a
en la
articular
rechazando
lo
que
si-
la to-
concluyó
de esos procesos
en cada caso,
pro-
tolerado
una sentencia
dictó
la
desestimado
al atribuirle
rechazado
a
mencionadas
y haber
el 13/9/2013
-7-
de
situación
el conocimiento
la devolución
garantía
de haber
importaba
quien
el derecho
así también
manifiesto
deducidas,
obedeció
ac-
con respecto
dictado
causas,
recusaciones
en tanto
K, en distintas
por los mismos
informante,
los distintos
la
no sea absolutamente
asignar
fue
anterior,
haber
lo que
de V.E.
que
actuaciones
de filiación,
y por
efectuados,
que la posición
de
por haber
planteado
fraude
el juez de grado
puesta
la sentencia
ar-
del
como
en el hecho
contra
en la cuestión
las
recusación,
motivada
la nulidad
de la responsabilidad
intervención
una
recusación
contra
derivar
se remitieron
estuvo
situación
nera
que podría
fi-
garantizado
proceso,
im-
de
resolver
preservara
se
en los
en el juicio
de suspender
que
sucinto,
de los recusantes,
la base
se encontraba
y del debido
fue introducida
tribunal,
no
imparcial
juez,
K, por
el pedido
de modo
dictada
(expte.
y sin atender
filiación.
por dicho magistrado
en el criterio
de la sentencia
O. S. s/
S. M.,
que,
liación
invocado,
(49-D)
su
a la Sala
de presentaciones
con nuevas
recusaciones
contra
los
fueron
devueltas
Subirá
y Bousquet,
te "U.,
integrantes
C. M.
55.349/2013,
L. c/ S. M.,
que no pudo
del
sistema
una
recusación
esas peticiones
Por último,
ser remitido
por
junto con una nueva
actualmente
entiende
en
solo
planteada
todas
puede
contra
juez
Oscar
y después
la Sala K, que habría
ción y resolución
5°) Que tomando
tud inicial
efectuada
de su letrado
tancias
sario
naturaleza
causa,
resulta
namiento
en
el
doctor
los
propia
solo pueden
los remedios
quier
que
Gonzalo
proceso,
respecto
de
(in-
según
surge
se trataría
primera
de
instancia,
o.
de
seguido
formalizadas,
de
se encuentran
en trámite
Mujica,
S. S. M.,
similar
tramita-
de la solici-
en
y sus posteriores
que
atinentes
por
esa
jueces
Tribunal
según
asumida
de
las
e. incidencia
y que, por ende,
-8-
los
limitación
o no
es nece-
a cuestiones
de
este
de la conducta
implicancias
de las circuns-
4° de la presente,
su intervención,
la pertinencia
sus
que
de
conocimiento
ser abordadas
de manera
juzgamiento
causas-,
como así también
aspectos
del
que habilitan
legal,
planteada
los términos
en el considerando
puntualizar
in-
antes mencionados.
en cuenta
complementarias,
reseñadas
pues,
ante esta Corte por C. M. L. D., por medio
apoderado
presentaciones
(n°
C. M. L. c/ S.
en representación
que los incidentes
causa"
a la Sala J -que sería
las
por el Dr. Jaime
contra
Subirá
con
"U.,
informar
el
(doctores
el juzgado
en los autos
que
en el expedien-
recusación
(n° 57.899/2000)
informático
presentaciones
O. S. s/ recusación
n° 57.889/2000/1/CA5)
que
sala,
formularon
respectivamente).
M., O. S. s/ filiación"
la
la referida
a quienes
formó que lo envió
cidente
de
cuya
de
la
a partir
de
nuestro
obsta
orde-
a cual-
por las partes
peticiones
en procesos
se encuentran
allí
que
someti-
CSJ 7l/20l3/CSl
PVA
U., C. M. L. el
das al entendimiento
el
contexto
proporciona
el
arto
permite
es el propio
las vías
para
inc.
obviar
conocimiento
justicia
las
de
por
7°,
lo
que
presupone
los medios
causa
el
el
314:697
y
fijadas
por
sus
supuesto
325:2723,
el que
y en esos
decreto-ley
casos
1285/58
no
por ,la ley al excluir
el
jueces
por
ofrece
pues en
adjetivo
naturales
excepcional
agotamiento
que razonablemente
304:342;
del
filiación.
naturales,
el proceso,
parte
instancias
la
O. S. si
ordenamiento
encauzar
última
S. M.,
de los jueces
referido
24,
307: 966),
y decisión
(49-U)
de
parte
aquel
del
(Fallos:
privación
de
interesado
de
ordenamiento
considerando
10,
(Fallos:
entre
muchos
otros) .
6°) Que
un
lado,
este
la necesidad
facultad
de recurrir
justicia
y,
como
intervención
de
último
de
anómalo
extremar
ante un órgano
contrapartida,
un
7°) Que, desde
la que
precisar
todo
a
ley
juicio
en defensa
del debido
Constitución
te;
el
ya que
agravio
Fundamental,
a obtener
forma,
legal
Nacional,
en
existe
pues ésta asegura
el
proceso
previo
sea la naturaleza
-9-
ha señalado
para
por
institucional
en
actuar
18 de la
en reparar
nuestra
llevado
del procedimiento
en
o demandan-
los litigantes
juicio
que
la garantía
arto
demandado
fundamento
a todos
fundada
amparado
como
interés
y tiene
Corte
en el referido
sea que actúe
si éste
cualquiera
de
en el considerando
personería
está
consagrado
caso media
sentencia
en procura
entienda
esta
reconoce
en todo
una
a la
a la indispensable
señalado
que
de sus derechos
proceso
hace
que
el enfoque
corresponde
la
concerniente
por
Nacional)
precedente,
quien
tutela
impone,
jurisdiccional
juez' permanente
(art. 18 de la Constitución
aquél
la
acaecimiento
Carta
el derecho
en
legal
de que se
trata
(conf. Fallos:
puso
de manifiesto
ceso
a raiz
que el expediente
"frondosa
carezca
resulta
establecido
proceso,
para
cación
en
profusión
Que,
de similar
como asi también
alzada,
tenor,
el
considerando
que se configura
una
de la parte
4o
que reclama
tiempo,
aquélla,
cia.
de ocurrir
Ello
una medida
formes
con causa
de privación
cautelar,
reseñados,
se afectó
salvo
ninguna
la
finalidad
del tribunal
y
a que
tuvo
Corte
de
co-
efecestima
en per-
de este Tribunal,
planteas
constitucional,
en procura
relativa
referencia
de
de justi-
al dictado
existe,
a los términos
-10-
cuenta
de justicia
el derecho
otra
en
de los referidos
la mención
en lo atinente
valor
al juez de grado,
esta
la intervención
ante un juez permanente
es asi pues,
el
con la reseña
la presente;
toda vez que a raiz de la reiteración
de recusación
de
el proceso
para
en orden
de conformidad
de
del
disidencia
con idéntica
a los integrantes
situación
públicas
tomando
tanto en relación
hace más de dos años,
oficialidad,
(Fallos: 303:2048).
promovidas
en el
a
por via de una apli-
peligro
condiciones,
con respecto
su prolongación
en
juicio
tales
de
310: 1995,
con
llegar
en el caso
pues no cabe conducir
de defensa
en
principio
(Fallos:
formales
de las incidencias
argumentos
el
importe
En tal senti-
de las finalidades
y Bacqué),
estrictamente
8 o)
de justicia
de sus propósitos
mecánica
y la garantia
justicia
tuada
y
Petracchi
términos
mienzo
privado
ritualista
los jueces
que
que
podria
(Fallos: 305:1344).
aclarar
de un pro-
incidental"
de privación
la persecución
quedaria
este Tribunal
desenvolvimiento
actividad
perdurase
menester
Asimismo,
de un juez permanente,
en un supuesto
de que tal situación
do,
321:3322).
que el irregular
de una
transformarse
268:266;
de
en los in-
de la solicitud
CSJ 71/2013/CSl
PVA
(49-U)
U., C. M. L. el S. M., O. S. 51 filiación.
a que
refieren
149/149
luce
vta.,
a fs.
los autos
los
que
150,
apartados
fue
comunicada
como
actividad
relacionada
ha pasado
en autoridad
se informó
que exista
to suspender
teadas
tarse
por
expone
la
separado
con
espera
el
de
la
el oficio
de
cuya
la permanente
de cosa
juzgada,
respecto
que de algún modo
máxime
cuestiones
cuando
que
y que, pese
conexos
de toda
sentencia
las recusaciones
continúan
aquéllas
que
de
que
no
tenga por obje-
a los reiteradas
de
copia
de la cual
razonablemente
tales procesos
resolución
de una
fs.
remisión
de los expedientes
cumplimiento
decisión
la presentante,
la providencia
ha provocad,o la, paralización
su ejecución,
involucraban
que
y la totalidad
de hecho,
de
mediante
así también
principales
e incidentales,
v y vi
plan-
podían
trami-
solicitudes
que
ante la alzada
se encuentran
a
pen-
dientes.
9°) Que,
ficada
en tal contexto,
él.
su intervención
tenor
de
inc.
7°, del decreto-ley
1285/58,
por
consideraciones
orden
246:87),
curso
a punto
presentación
250:690)
la
éxito,
por
cual
cuanto,
de
o
aquélla
pueda
en la causa,
condiciones,
al no
con
corresponde
-11-
hecho
(Fallos:
de un re-
su denegación,
(Fallos:
decisión
se ha paralizado
que
este
pue-
ante
la
179:202
y
formal
esperanza
con
24,
ser frustrada
de que, de hecho
contar
justi-
art.
lo que corresponda
no hay
es consecuencia
de sentencia
por
interesada
recurrir
de
el
de interposición
que decida
la
en
no debe
procesal
en el caso,
formalmente
de ejecución
En tales
para
directa
y su agravio
dispuesto
la cual
ni la de la queja
óbice
encuentra
lo dispuesto
tal que ni la falta
extraordinario,
den constituir
de
de
esta Corte
alguna
razonable
y contra
de
lo
el proceso
un juez
permanente.
Tribunal
restablezca
el orden
del procedimiento
de los autos principales
disponiendo
y sus respectivos
e incidentales
al juzgado
salvo
que se encuentren
aquéllos
diar un recurso
cional
se resuelve
de Apelaciones
necesarias
para
pendientes
a la mayor
primera
de primera
de apelación
Por ello,
instancia
sos de ejecución
la
en
de
los autos
salvo
hortando
al tribunal
del caso y, 3°) Ponga
continuar
adoptar
con
las providencias
1 0)
Adopte
incidentes
se vea paralizada,
al juzgado
de las partes
en
per-
pendencia
en trámite,
ex-
con la prontitud
en el
para evitar
que deberá
futuro
debe
que la continui-
a raíz de incidencias
-//-
-12-
de
proce-
obteniéndose
del magistrado
que
Na-
recusación
sus respectivos
de apelación
causas,
necesarias
de
2°) Remita
a su resolución
las
por me-
las medidas
en los que medie
en conocimiento
de
de decisión
certificadas
a un recurso
el trámite
dad de su trámite
los
aquéllos
de alzada
correspondiente,
sin más demoras,
tinentes
en relación
que:
principales,
fotocopias
de ejecución
ante la alzada.
posible;
e incidentales
restitución
a la Sala J de la Cámara
lo Civil
caso de ser necesario
decisoria
pendientes
ordenar
brevedad
procesos
instancia
en trámite
resolución
de aquéllas,
la inmediata
cuya
CSJ 7l/20l3/CSl
PVA
O., C. M. L. el
-11-
entidad
que revisten
no
importan
el car~cter
--~
se al mencionado
/
C_
~
-'7¿
~~~/
tribunal
la
suspensión
de ejecutoria.
(49-0)
S. M.,
de
y, oportunamente,
---
.~
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
-13-
si
filiación.
aquellas
Hágase
~."1,.--==.-.------ ..
-...
-
--'==--
O. S.
saber,
archívese.
decisiones
comuníque-
{
Presentación
efectuada por el Dr.
tante de la señora C. M. L. U.
Gonzalo
-14-
Mugica,
en su carácter
de represen-

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