dossier tecnicas de robos en viviendas

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dossier tecnicas de robos en viviendas
INSTITUTO DE INVESTIGACION DE CONDUCTAS
Apartado de Correos nº 120
17080 – GIRONA
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fax 972 228 961
ÍNDICE
Introducción
1
Definiciones y alcance
Robo y escalo, hurto, expolio
2
Cerramiento y materiales
3
Aberturas y accesos
4
En cuanto al sistema de cierre
5
Otros elementos
cuenta
a
tener
en
6
7
Conclusiones
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1 .- INTRODUCCION
Desde siempre se han venido produciendo intrusiones ilegítimas en las
viviendas para sustraer objetos de las mismas.
Los actores son por una parte los autores del ilícito que pueden ser uno
solo o varios y por otra la o las víctimas del suceso, que ven agredida su
intimidad y a las que se priva de objetos mobiliarios, documentos, dinero o
valores, joyas u otros que se hallaban en el interior de la vivienda.
Que duda cabe que en épocas de crisis económica, un determinado perfil
de intrusiones se agrava y se incrementa. Por una parte se incrementa el
número de sucesos y por otro los autores se vuelven más osados.
Otro tipo de intrusión, la calculada, realizada después de un estudio de la
futura víctima, la que pretende obtener “algo” que se sabe de antemano
que está en la vivienda, se mantiene en función de otras variables.
Todos hemos leído en prensa algunas intrusiones con resultado de muerte
de los ocupantes de las viviendas o heridos graves; Suelen ser víctimas de
un nivel económico alto y en los que los autores se llevan un sustancioso
botín. Algunas veces incluso no se hace público el valor o la naturaleza de
lo sustraído.
Con este dossier, no pretendemos en modo alguno realizar una obra
exhaustiva sobre los robos, la victimología ni tan siquiera realizar un
estudio de perfil de ladrones ni tan solo dar consejos para prevenirlos. Ello
sería objeto del estudio en su versión completa y también en otros foros y
colectivos.
Pretendemos orientar a las personas – profesionales que tienen la tarea de
informar a las compañías de seguros sobre las sustracciones, su alcance, su
valor y su naturaleza, específicamente sobre la importancia del estudio de
los métodos de intrusión que se han utilizado y se utilizan para evaluar la
realidad de los siniestros declarados.
También informar al resto de actores en siniestros, los mediadores de
seguros, tramitadores de siniestros de daños y de defensa jurídica del
estado de la cuestión, de hasta donde se puede llegar en la demostración
de la intrusión, los límites en póliza de cada una de las figuras que se
contemplan dentro del ilícito y de los derechos y deberes de cada una de
las partes en la averiguación y resolución de estos siniestros.
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Los peritos, debemos de informar también sobre como han accedido al
interior del inmueble y si los daños habidos ( o aunque no haya daños) son
suficientes para abrir el cerramiento. Ello no siempre se hace, privando a
las entidades aseguradoras y a los profesionales de la mediación de un
elemento básico para valorar tanto por un lado las necesidades de los
asegurados como por otro el establecer una justa y coherente cobertura en
las pólizas aquilatando el riesgo y la prima y desechando aquellos riesgos
que puedan resultar insuficientemente protegidos.
En cada caso concreto debe de poder evaluarse la forma del ilícito de
manera que el asegurado tenga plenas garantías técnicas de que la
resolución es la correcta y en su caso, poder recurrir a la vía judicial si lo
considera oportuno, con información fidedigna de la forma de intrusión.
También en la redacción de los condicionados de las pólizas, adecuando las
coberturas a los riesgos que se pretende o desea asumir y dejando claro
cuales o en que circunstancias no se asumen o no pueden técnicamente
asumirse.
Nuestra experiencia en este tipo de investigación nos lleva a pensar que en
algunos casos ( porcentualmente evaluables) el cerramiento estaba abierto
o sin las medidas de seguridad, lo cual, para muchas compañías tendrá un
tratamiento diferenciado según el condicionado de la póliza o en otros
casos existía un defecto de mantenimiento en el cierre o en el conjunto del
cerramiento, como es muy frecuente por ejemplo en las correderas de
aluminio y cristal, en las que los pestillo de cierre están desgastados y no
cierran.
Por otro lado, se están tratando casos de robo – con violencia – como si
fuera un hurto por el simple hecho de que no ha sido posible observar
daños en los cerramientos, cuestión esta que deja al asegurado muchas
veces fuera del ámbito de indemnización o esta se ve reducida.
La seguridad pasiva, en la mayoría de los casos no es un problema
económico sino de “sensibilidad” ante el posible evento por parte del
asegurado. Conocemos muchos casos en los que se podría haber evitado el
robo ( por aquello de que el ladrón también evalúa el riesgo en base al
posible beneficio que va a obtener) solamente colocando un pasador, en
lugar de entre las dos hojas de un cierre corredero del ventanal del
comedor, en la parte superior, en el marco y que con la persiana de
aluminio bajada impidiera que esta fuera levantada. En este caso, tampoco
cortando la misma podrían subirla, tendrían que arrancarla y ello, en
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muchos casos precisa un tiempo superior y un incremento de riesgo que no
están dispuestos a correr los autores.
Forma parte del bagaje profesional del perito el obtener conocimientos
sobre estas materias tanto para, como se ha dicho, informar, como para
tomar consciencia en cada caso que se le plantea de la realidad del mismo
o incluso en siniestros combinados ( de robo seguido de incendio, por
ejemplo) para evaluar su realidad física.
Hemos tomado para desarrollar este tema nuestra participación en
siniestros de robo, pequeños, medianos y grandes, nuestra experiencia en
criminalística, en cerrajería y materiales y también aunque no toquemos el
tema, en victimología (¿ lo han robado?, ¿porqué han robado?, ¿lo que nos
dicen es cierto?) y en perfilación criminal (¿porqué aquí y no en la casa de
al lado?, ¿Qué dificultades han tenido?, ¿Qué tipo de ladrón es? ¿...?)
Esperamos que este dossier, que es introductorio en la materia ( y que
forma parte del seminario sobre “tratamiento de los delitos contra el
patrimonio en las pólizas de seguros”) por razones de necesaria
brevedad, sea de utilidad.
Josep Juan Buixeda
Criminólogo
Director de Seguridad
Diplomado en Gestión de la Seguridad e Investigación.
Perito judicial
www.avalonrisk.wordpress.com
es.linkedin.com/pub/josep-juan-buixeda/36/69/334
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2 .- DEFINICION Y ALCANCE
(Robo y escalo, hurto, expolio)
Tomamos las definiciones de los correspondientes artículos del Código
Penal
HURTO.
Artículo 234.
“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño
será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la
cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción
descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante
acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.”
Artículo 235.
“El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público,
siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de
desabastecimiento.
3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o
se produjeren perjuicios de especial consideración.
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya
realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5. Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.”
Artículo 236.
“Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o
actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en
su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla
excediere de 400 euros.”
Es en el artº 234 en donde se define la naturaleza de la acción de hurtar y
que es “....tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
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Consideramos pues la apropiación (en lo que atañe al estudio,) la de la
cosa mueble ajena sin necesidad de que exista daño para acceder al objeto
u objetos en cuestión como HURTO
Esa o parecida suele ser la definición que figura en el condicionado general
de las pólizas por lo que no hay discrepancia alguna en cuanto a la
actuación pericial versus la posible visión jurídica.
Veremos más adelante que la concepción habitual de “no hay daños, luego
es hurto” debe de afinarse muy mucho en base a la definición del robo y las
técnicas que se admiten como tal en el Código Penal, y por la cantidad de
métodos que existen para acceder a las viviendas sin “aparentemente”
dejar huella de daños en los cerramientos pero realmente violentando las
protecciones o barreras físicas o pasivas colocadas precisamente para
evitarlo.
Deberemos de constatar que en efecto no solamente no se han producido
daños en los cerramientos sino si es posible accionar estos sin daño alguno
y en lo posible si el objeto u objetos sustraídos se hallaban en situación tal
que podían sustraerse desde el exterior o bien con los cerramientos
abiertos. En su caso, discernir si lo que se hallaba abierto es una puerta o
una ventana ya que ello tendrá peculiaridades que nos harán decantar por
una figura jurídica – hurto – u otra –robo con fuerza o con escalo –, todo
ello sin daños aparentes.
En definitiva, realizar una completa inspección de la escena y entorno para
poder informar ordenadamente de las circunstancias tanto de las vías de
acceso como de la situación de los objetos y cuales han sido estos además
de sus peculiaridades.
ROBO
Artículo 237.
“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas
muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se
encuentran o violencia o intimidación en las personas.”
Artículo 238.
“Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento.
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados,
o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su
contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4. Uso de llaves falsas.
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5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.”
Artículo 239.
“Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que
constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la
cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o
perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro
instrumento tecnológico de eficacia similar.”
Artículo 240.
“El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a
tres años.”
Artículo 241.
“1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o
local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más
personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga
lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público,
sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en
comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”
Artículo 242.
“1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la
pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los
actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se
impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al
cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio
de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando
además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado
a la prevista en los apartados anteriores.”
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Tenemos pues que es la “fuerza en las cosas” lo que nos va a marcar la
figura del ROBO. También se tipifica como robo el realizado con
intimidación o violencia en las personas, lo que conocemos como
expoliación en el ámbito asegurador. En el C.P. no se diferencia.
Como hemos comentado, ello no siempre ocurre. Es frecuente que no haya
daños visibles en una puerta siendo esta la única vía por la que se ha
podido acceder. ¿Entonces? ¿ Se trata de un hurto ya que la puerta debía
de estar necesariamente abierta??. No necesariamente; Será la formación
del perito y su estudio de la escena lo que nos permitirá discernir ese
importante dilema que tiene consecuencias distintas en el tratamiento
técnico del siniestro y por ende en la posible indemnización final propuesta.
De las circunstancias que deben de concurrir, cabe destacar:
ESCALAMIENTO – ESCALONAMIENTO - ESCALO
No se define en el C.P. pero hay jurisprudencia bastante para poder
establecer unas pautas de tratamiento.
Auto nº 1811/2003
de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de
Noviembre de 2003
o
“ROBO.ESCALAMIENTO.
CASA
HABITADA. El texto legal entiende por
fuerza el apoderamiento de las cosas
mueble ajenas cuando para dicho apoderamiento se emplea cualquiera de los
medios comisivos que el propio CP especifica. Existe un numerus clausus de robo
con fuerza en las cosas de tal manera que el concepto jurídico de fuerza en las
cosas está comprendido únicamente en las modalidades específicamente
determinadas en el CP. No hay una definición legal del escalamiento, a efectos
del delito de robo, que tampoco pueda identificarse estrictamente con la acción de
entrar mediante escala. Escalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar o
ascender en cuanto supone acceder a un lugar por un lugar no habitual o natural.
Por ello escalar es también entrar por una ventana, cualquiera que sea su altura o
distancia del suelo. La agravación de casa habitada radica en la lesión a la
intimidad personal o familiar y en el incremento de riesgo que supone la realización
de un robo en una vivienda a la que pueden concurrir, en cualquier momento, sus
moradores con el consiguiente riesgo a bienes jurídicos de carácter personal.”
o
Sentencia nº 323/2006 de AP Madrid, Sección 1ª, 27 de Julio
de 2006
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“ESCALAMIENTO. No hay una definición legal del escalamiento, a efectos del
delito de robo, que pueda identificarse estrictamente con la acción de entrar
mediante escala. Escalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar o ascender
en cuanto supone acceder a un lugar por un lugar no habitual o natural. El
escalamiento es una de las modalidades de fuerza en las cosas para acceder al
lugar donde está la cosa mueble objeto de la protección, radicando su fundamento
en la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto
activo del delito para el desapoderamiento de la cosa mueble. Son dos las notas
que caracterizan al escalamiento. De una parte, el acceso de forma ilícita al lugar
donde esta la cosa mueble. De otra, el quebrantamiento de las defensas
expresamente colocadas por el tenedor de la cosa para evitar su sustracción. El
escalamiento debe consistir en el empleo de una actividad dirigida al
desapoderamiento con la finalidad de acceder a un lugar de forma ilícita donde se
guarda una cosa mueble salvando los obstáculos predispuestos por el tenedor para
su guarda. Se desestima el recurso de apelación.”
o
Sentencia nº 466/2007 de AP Lugo, Sección 1ª, 27 de Junio de
2007
Del mismo tenor casi literal de la anterior
o
Sentencia nº 362/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de
Marzo de 2000
“ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. En el supuesto actual no resulta aplicable esta
doctrina restrictiva pues nos encontramos ante un supuesto propio de
escalamiento, subsumible claramente en su significado literal o estricto, dado que
en el hecho probado consta que el acusado, aprovechando una obra de
construcción contigua a un edificio de viviendas, se encaramó ganando una ventana
que se encontraba abierta del piso primero izquierdo del edificio, por donde penetró
en la vivienda de los perjudicados, en la que cometió el robo. Se condena al
acusado. Se desestima la casación”
..., interpretación enraizada en la definición legal histórica....
o
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Diciembre de 1998
“FALTA DE HURTO. ESCALONAMIENTO. Para que medie escalamiento es necesario
que exista un esfuerzo físico, no pudiendo concurrir en escasas altura,
considerándose el escalamiento como una de las modalidades que permiten
calificar un hecho como delito de robo con fuerza en las cosas y no como delito o
falta de hurto. No obstante la jurisprudencia ha venido haciendo uso reiterado del
concepto que establece que en los casos de entrada por una ventana, abierta o
cerrada, cualquiera que sea la altura a que esté situada, se considera que concurre
la particular circunstancia constitutiva del robo con fuerza en las cosas. “
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o
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1991
“ROBO CON ESCALAMIENTO. RECEPTACIÓN. Se alega que fueron indebidamente
aplicados los arts. 514, 515.1 y 516-1° que utilizó la Audiencia para condenar por
hurto, pues a su juicio, debió calificarse el hecho como robo. Tiene razón el
Ministerio Fiscal y ha de ser estimado este motivo, porque dice la resolución
recurrida que Alvaro entró por una ventana que había dejado abierta un alumno del
colegio. Es cierto que no hubo fuerza ni violencia en la acción del acusado, pero sí
existió el escalamiento que es una de las circunstancias que integra esta clase
especial de robo, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Sala viene
aplicando tal concepto a cualquier entrada en un lugar por una vía no destinada al
efecto, incluso a los casos de penetración a través de una ventana abierta.
Igualmente ha de ser estimado el motivo por le cual el recurrente entiende que fue
indebidamente aplicada la limitación que establece el párrafo II del art. 546 bis a)
para el receptador, la cual prohíbe imponer pena privativa de libertad que excede
de la señalada al delito encubierto. Cabía tal limitación sí el delito se consideraba
hurto como estableció la sentencia recurrida; pero no puede operar ahora cuando
se estima que se trata de un robo con fuerza en las cosas. Se condena en primera
instancia, se estima el recurso, casándose la sentencia y dictándose una nueva
condenando por robo con escalamiento.”
Queda pues perfectamente claro que cualquier acto de penetrar en una
vivienda por un lugar no habitual, salvando un obstáculo, o incluso
penetrando por una ventana abierta cualquiera que sea la altura de la
misma debe de considerarse robo por el método de escalo y no hurto.
ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUELO, O FRACTURA DE
PUERTA O VENTANA
La penetración a través de algún
elemento de cerramiento sólido de la
vivienda y que requiera de su fractura, se
encuadra dentro de esta tipología.
Así tenemos el butrón, que es acceso a
través de las paredes o suelos mediante
la rotura de las mismas sea con medios
manuales – picos, mazas, etc.. - o
maquinaria al efecto – percutores –
También la rotura de las ventanas o puertas tanto en sus elementos de
cerramiento como en el propio conjunto del cerramiento, causando daños a
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los mismos, bien por apalancamiento con una herramienta curva ( pata de
cabra o similar) o destornillador de gran calibre como el sistema general de
estampar algún objeto contundente contra el cerramiento, efectivo sobre
todo si es de cristal.
FRACTURA DE ARMARIOS, ARCAS U OTRA CLASE DE MUEBLES U
OBJETOS CERRADOS O SELLADOS, O FORZAMIENTO DE SUS
CERRADURAS O DESCUBRIMIENTO DE SUS CLAVES PARA SUSTRAER
SU CONTENIDO, SEA EN EL LUGAR DEL ROBO O FUERA DEL MISMO
Esta tipología nos habla de los daños realizados una vez
dentro del inmueble en los elementos interiores que salvaguardan los
objetos que se pretende sustraer y añade que el daño no debe de
circunscribirse en cuanto al acto en si de realizarlo al interior del inmueble.
Los autores pueden, perfectamente llevarse una caja fuerte y que esta sea
abierta mediante forzamiento en un lugar distinto y seguirá considerándose
en la misma tipología.
USO DE LLAVES FALSAS – GANZUAS U OTROS INSTRUMENTOS
ANÁLOGOS.
La ganzúa es una herramienta manual que se
utiliza
para
manipular
los
elementos
mecánicos de una cerradura, para realizar su
apertura sin llave.
Su uso con fines delictivos es casi anecdótico
pues para su utilización son precisos
conocimientos del tipo de cerradura y mucha
paciencia y práctica.
USO DE LLAVES FALSAS – LAS LLAVES LEGITIMAS PERDIDAS POR
EL PROPIETARIO U OBTENIDAS POR UN MEDIO QUE CONSTITUYA
INFRACCION PENAL.
Por pérdida de las mismas o mediante hurto en un descuido u otro robo
anterior.
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Tiene el inconveniente que el autor del ilícito debe de obtener la dirección
en donde podrá usar la llave y ello no siempre es fácil, sobre todo si no se
dejan etiquetas y las llaves no son las propias. Si en un descuido se sustrae
el bolso o la cartera y hay documentos con la dirección, es más fácil.
USO DE LLAVES FALSAS – CUALESQUIERA OTRAS QUE NO SEAN LAS
DESTINADAS POR EL PROPIETARIO PARA ABRIR LA CERRADURA
VIOLENTADA POR EL REO
Hay un tipo de llave falsa que se utiliza más habitualmente en una técnica
llamada “dumping”, que ya explicaremos y que es frecuentemente utilizada
al menos como primera opción.
La definición deja muy abiertas las opciones y en la práctica es la totalidad
de técnicas las que pueden encuadrarse dentro del a misma.
INUTILIZACION DE SISTEMAS ESPECIFICOS DE ALARMA O GUARDA
La inutilización del sistema de alarma y
solo con esa eventualidad ya confiere la
tipificación de delito de robo.
Pero también estarían la utilización de
tarjetas plásticas para introducir en la
rendija y desbloquear el pestillo curvo,
la colocación de rellenos en las
cavidades de cierre para que al cerrar
“parezca” que las aberturas están
cerradas pero son accesibles, etc...
CONDICIONADOS GENERALES
En el condicionado general de las pólizas de seguros, se suele incluir
definiciones de cada figura con los sub apartados de inclusiones y
exclusiones.
Tomaremos algunas de ellas a efectos informativos, debiendo tener claro
que en cada siniestro deberá de tomarse el condicionado que corresponda a
cada compañía y dentro de la misma, al ramo y producto en concreto.
A título de ejemplo:
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1 – “ Las sustracciones o apoderamientos ilegítimos de los bienes asegurados realizados
contra o sin la voluntad del asegurado, pueden denominarse de varias formas:
ROBO, cuando el autor de la sustracción se apodere de uno o varios objetos asegurados,
empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren o empleando
violencia o intimidación sobre las personas
Hurto, cuando la sustracción se realice sin empleo de violencia o intimidación en las
personas o sin empleo de fuerza en las cosas”
En esta definición tenemos que concreta la definición de robo con otra
definición y es “empleando fuerza en las cosas” siendo que esta fuerza no
viene definida en póliza. No dice que debe de haber daño sino que debe de
haber fuerza y el CP define a las claras que puede haber fuerza y no daño
por ejemplo con la utilización de una tarjeta flexible para abrir el pestillo.
2 – “El robo . Es la sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes
asegurados, situados en el interior de la vivienda, cometido por terceros contra la voluntad
del asegurado, mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de
puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o
guarda”.
Aquí la definición se adapta completamente a cuanto contempla el CP
3 – “Robo y expoliación. Sobre los bienes asegurados para contenido quedan
garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia
de robo, expoliación o su intento, cometidos en el interior de la vivienda señalada en las
condiciones particulares”
Esta definición nos remite directamente al C.P. ya que no entra en detalles
ni consideraciones que puedan limitar lo contenido en esta norma.
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3 .- CERRAMIENTO Y MATERIALES
La intrusión a través de los paramentos de cerramiento o perimetrales de la
vivienda, puede ser bien desde paredes, suelo o techo.
Paredes – De obra cerámica o de hormigón bien en bloques o en masa, el
sistema típico es el butrón. Consiste en “reventar” la pared haciendo un
agujero en la misma que permita el paso de una persona al menos. Luego,
esta persona o bien abrirá alguna puerta-ventana por donde salir o saldrán
por el mismo lugar. En este segundo caso, deberá de tenerse en cuenta el
tamaño del agujero para contrastar con el de los elementos denunciados
como sustraídos.
En el caso de cerramientos tipo “muro cortina” en los que el componente
más débil es el cristal, el acceso se realiza mediante rotura de este con
algún objeto contundente o mediante desmontaje de los montantes del
cristal.
En materiales como el aluminio, habitualmente la forma de acceso es
mediante la rotura de las sujeciones de las placas con sus anclajes o
montantes verticales.
En cualquier caso, en paredes, sean del material que sean, siempre habrá
daños visibles. Hay que estar atentos al tamaño de la abertura y si esta se
ha realizado desde el exterior al interior o en que forma concreta. También
si ha sido utilizada como vía de escape o esta ha sido otra.
Suelos – De sólida construcción en la gran mayoría de los casos, es
infrecuente su utilización como vía de entrada a una vivienda salvo que “el
botín compense” y para ello los autores, si la utilizan, disponen de
información previa suficiente. Denominamos también “butrón” a esta
técnica ya que es igual a la utilizada en paredes, salvo por el hecho de que
si revientan suelos, el daño es de abajo-arriba y este suelo habitualmente
tiene un forjado de unos 20 cm de hormigón o bien bovedilla del mismo
material.
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Techos – La rotura de techos es asimismo inhabitual salvo casos fáciles.
Si el techo es un entrepiso en un bloque plurifamiliar, debe de accederse
desde la planta superior con un butrón en el suelo del mismo, que es techo
inferior.
Si el techo es el de la propia vivienda no es ni habitual ni corriente su
utilización pues debe de perforarse bien el tejado, bien la terraza y es la
misma técnica.
De existir en el techo una claraboya, dependiendo del tipo de material de
esta será más fácilmente practicable. De ser de cristal, rompen el mismo
pero para entrar tienen habitualmente una altura considerable –mínimo 2,5
/ 3,0 metros - por lo que deberá de haber además del daño en el
cerramiento, marcas de agarre o en el suelo y la vía de escape deberá de
ser otra o habrá en el lugar una escalera para subir o elemento
equivalente.
En la intrusión a través de los paramentos siempre habrá daños visibles
para entrar en la vivienda pues estos constituyen una protección pasiva
firme contra el ilícito y para salvar la misma es preciso la violencia sobre la
misma en forma de daño con restos. En el caso de penetración a través de
claraboyas ( ventanas de techo no practicables) también habrá daños
puesto que estas tendrán que ser rotas o desmontadas y por tanto
siempre constituirán la tipificación del ilícito de robo ( con daños y/o por
escalo)
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4 .- ABERTURAS - ACCESOS
La intrusión a través de los paramentos de cerramiento o perimetrales de la
vivienda es la forma habitual de perpetrar el delito con intrusión en los
bienes que protegen.
A efectos identificativos, vamos a separar el estudio por grupos de acción :
•
•
A elementos de cerramiento ( ventanas y puertas) en el propio
cerramiento
A cerraduras o elementos de cierre ( bombín, escudo, pestillo de
cierre, anclaje...)
A ELEMENTOS DE CERRAMIENTO
Cuando se intenta acceder a través de elementos de cerramiento que
sirven precisamente para evitar la intrusión hay que tener en cuenta que
siempre habrá daños si los mismos se hallaban cerrados, salvo raras
excepciones. Es preciso pues, al evaluar la intrusión, tener en cuenta si los
daños han sido suficientes para poder desactivas o solapar el cerramiento.
En puertas, si no hay daños o estos observamos que son insuficientes para
acometer el ilícito, tendremos en lugar de un robo, un hurto o incluso
deberá de estudiarse si los daños han sido provocados de afuera hacia
adentro o hay algún otro elemento extraño que nos pueda hacer sospechar
de un intento de fraude en la declaración. En ventanas, estén abiertas o
cerradas, siempre que se den los supuestos mencionados anteriormente,
podríamos tener un robo por escalo o si no se dan y están abiertas, un
hurto.
A título de ejemplo y con pretensión enunciativa, que no limitativa,
explicitamos varios tipos de cerramientos:
REJAS METALICAS
O PUERTAS TIPO REJA – Las rejas suelen ser
arrancadas de su anclaje en la pared, lo mismo que las sujeciones de las
puertas tipo reja o bien realizando un hueco lo suficientemente grande
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entre los barrotes mediante la utilización de un gato hidráulico o mecánico
del tipo utilizado para cambiar ruedas de coches
PUERTAS OPACAS DE MADERA, PVC, ALUMINIO O SIMILARES – Precisan
apalancamiento y por tanto habrá daños. La utilización de la herramienta
llamada “ pata de cabra” es lo habitual en este tipo de intrusiones. Otras
herramientas como destornilladores, escarpias, etc.. darán un resultado
similar si bien precisarán de más esfuerzo y el daño se verá más disperso
en el cerramiento.
PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA Y CRISTAL CON CONTRAVENTANAS DE
MADERA OPACAS – Necesariamente habrá daño mediante apalancamiento
en la zona intermedia si son de dos hojas o en el lateral si son de una hoja.
Puede darse el caso de que el acceso se produzca mediante la rotura del
cristal y golpeando la contraventana hasta que el pestillo de la misma
“salte”. En cualquier caso, habrá daños, roturas o desmontaje del cristal.
PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA, PVC O ALUMINIO CON
CONTRAVENTANAS EXTERIORES DE LIBRILLO – En este caso, si las lamas
del librillo no tienen anclaje para mantenerse cerradas y opacas, puede, a
través de las mismas accederse al mecanismo de cierre de la
contraventana mediante la utilización de una herramienta alargada que
pueda pasar a su través y abrir la manecilla interior, luego romper el cristal
de la ventana y acceder al interior. En este caso, habrá daños solamente en
el cristal roto o bien desmontado ( si los listones de sujeción están en el
exterior, como se han dado varios casos). Será robo en todos los casos y
los daños pueden darse en la contraventana si se ha apalancado o bien de
utilizar el método indicado, solamente en la ventana interior de cristal.
PUERTAS DE MADERA, PVC O ALUMINIO, DE HOJA PRACTICABLE Y SIN
PROTECCION EXTERIOR O CON PROTECCION DE PERSIANA, SEA PLÁSTICA
O DE ALUMINIO – En este caso, si hay persiana y está “bajada”, levantarán
la misma hasta que quede al menos a media altura ( lo que provocará
posiblemente que el eje de recogida de la misma se salga de su soporte) y
apalancarán por la zona entre la hoja y la batiente o romperán el cristal (
no tan habitual). En caso de persianas a motor ( con mando eléctrico) la
operación de “levantado” de la misma precisará más esfuerzo y hay la
posibilidad de daños al motor.
PUERTAS Y VENTANAS CORREDERAS – Este tipo de cerramientos son los
preferidos por la facilidad en “romper” el pestillo simplemente apalancando
la corredera. Dado que para el desmontaje y montaje de las mismas en sus
correderas es preciso que haya una cierta holgura en la parte superior, se
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sitúan en los extremos en la parte superior, unos topes de forma que al
quedar cerrada no hay holgura y no puede moverse, pero la mayoría de
ellos son de materiales fácilmente fracturables. En muchos casos no hay
este tope de forma que para abrir solamente hay que proceder a “levantar”
la hoja hacia arriba y moverla fuera del anclaje del pestillo para acceder. En
cualquier caso, tanto el pestillo de cierre como el anclaje del mismo en la
batiente son de materiales delebles y la rotura de los mismos se produce
simplemente apalancando la hoja casi sin causar daños a la misma. En
otros casos, el pestillo o el anclaje están tan sumamente desgastados que
el cierre no se produce a pesar que en apariencia esté bien sujeto, sean o
no de cierre con muelle o manual.
PUERTAS MATÁLICAS TIPO TRASTERO O R.F. – La apertura desde el propio
cerramiento es por apalancamiento con afectación tanto de la hoja de la
puerta, que queda deformada como de la batiente o perfil que asimismo
queda afectado. Se han dado casos de puertas arrancadas por la acción de
un gato de automoción si hay espacio suficiente en el suelo ( sucede
habitualmente en trasteros)
PUERTAS METALICAS OPACAS CON GUIAS ( GARAJES Y TRASTEROS) – La
acción a este tipo de cerramientos pasa o bien por accionar desde la
cerradura para abrirla, supuesto que veremos en el apartado de “elementos
de cierre” o bien por sacarla de sus guías bien mediante apalancamiento,
con pata de cabra e incluso tirando desde un vehículo hacia el exterior.
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5 .- OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
Vemos el acceso a través de la manipulación de las cerraduras o pestillos
en los elementos de cierre.
Enumeramos varios de ellos:
GANZUAS (lock picking) - Son de compleja
utilización y se precisa habilidad adquirida en su
manipulación como asimismo variedad de las
mismas por lo que no son de uso corriente en
intrusiones en viviendas. Pueden o no dejar marcas en el interior del
bombín de la cerradura pero solamente será observable al desmontaje del
mismo mediante la realización de corte transversal realizado en taller y
vista de los cilindros.
EXTRACTOR DE BOMBINES – De uso profesional en cerrajería, su utilización
es un simil de un “sacacorchos”. Se provoca la rotura del bombín por su
zona media y se utiliza la leva que incorpora para abrir el pestillo.
Evidentemente esta técnica provoca daños en la cerradura-bombín y puede
utilizarse independientemente del escudo protector que se halle instalado,
aunque sea antipalanca.
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GOLPE SUPERIOR – En bombines que sobresalgan del escudo o previa
eliminación del mismo de su ubicación, dan un golpe con
un objeto contundente ( p.e. un martillo) en la zona
superior del bombín provocando su rotura por la zona
del cuerpo medio. Extraen la parte exterior rota y luego
procede girar la leva con un destornillador o similar. El
escudo de la fotografía es de seguridad y salvo remoción
del mismo no podrá realizarse manipulación por golpes en el bombín.
GOLPE FRONTAL – Consiste en dar golpes al bombín cuando sobresale del
escudo para “hundirlo” hacia el lado interior de la puerta. En este caso,
precisarán manipulación de la leva interior para abrir la puerta y dada su
dificultad, encontraremos más daños incluso en la hoja de la puerta.
BUMPING (bump keying) – La técnica consiste en insertar una llave
realizada con los dientes en la posición más baja
a la que llegan los pistones en ese tipo de
cerradura( mecánica) y golpearla con un objeto (
martillo, alicates...) separando así los pistones de
los contrapistones, con la consiguiente liberación
del giro de la llave. Esta técnica no deja marca
alguna ni daños en ningún elemento de la hoja
de la puerta ni en la cerradura. Es el método más
usado y se estima que hasta un 80% de cerraduras mecánicas están
expuestas al peligro del acceso ilícito por este método.
TARJETAS FLEXIBLES – Utilización de tarjetas flexibles para introducir entre
la hoja y la batiente de la puerta, de modo que el pestillo simple de la
cerradura pueda abrirse con presión realizada desde el exterior. Es
fundamental para comprobar si se ha podido acceder por este método ver
la holgura entre la hoja y la batiente y si hay o no “esquinas” de seguridad
e incluso material de protección ( como goma de protección vertical) en la
batiente. No deja daños.
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OTROS – Hay otros métodos de vulnerar cerraduras si bien son más
complejos de utilización y por tanto más lentos en ejecución. Por ello son
empleados en muy pocas ocasiones y no es evaluable el uso por
delincuentes.
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6 .- OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
Ante una intrusión y previa las comprobaciones ya indicadas en cuanto a si
el método empleado ha causado o no daños y de la intensidad de los
mismos para aseverar que la intrusión se ha producido, cabe examinar la
denuncia presentada y la relación de objetos denunciados como sustraídos
para establecer una pauta previa acorde con cuanto se indica en el artº 38
párrafo 2 LCS en cuanto a la preexistencia de los objetos denunciados,
estableciendo una relación entre el capital asegurado y esos elementos
sobre todo cuando entre los mismos haya alguno de valor elevado o
especial.
Deberá de tenerse en cuanta asimismo alguna limitación que conste en
póliza respecto a las definiciones ya explicadas y sobre todo en cuanto a las
mínimas medidas de seguridad exigidas para aplicar las coberturas y si
estas estaban en funcionamiento o accionadas en el momento del suceso.
Es interesante disponer de la copia de la denuncia con el sello del cuerpo
de seguridad original. Ha habido casos ( alguno más de los que cabría
esperar) en que esta ha sido manipulada.
Si se trabaja
determinar y
mientras que
manipulación
suficiente.
con una fotocopia de la “copia” será más complejo de
técnicos sin experiencia en el tema no podrán evaluarlo
si se solicita el original, hay menos posibilidades de
y la certeza de que es correcta será indiciariamente
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7.- CONCLUSIONES
Ante un hecho que puede estar contemplado como indemnizable en la
póliza de seguro, el asegurado merece y la compañía debe de exigir
completas garantías sobre la averiguación de la forma de ocurrencia de los
hechos para determinar su posible cobertura.
Para la compañía de seguros es una garantía de que se están aplicando las
garantías de la póliza y para el asegurado de que se cumplen sus
expectativas indemnizatorias al margen de que “parezca” que no hay daño
físico en los accesos para realizar la intrusión.
Este resumen no es más que una somera explicación de la metodología
más usual empleada y las formas de averiguar en caso de que no haya
daños, el sistema empleado, como también en caso de existir daño a
cerramientos, como se han producido estos y si efectivamente desde ese
daño observado, se ha podido perpetrar el ilícito.
Esperamos de todas formas que haya sido de utilidad.
IIC
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