Liquidacion final de rubros indemnizatorios, salariales y multas 2
Transcripción
Liquidacion final de rubros indemnizatorios, salariales y multas 2
LIQUIDACIÓN MULTAS FINAL, RUBROS INDEMNIZATORIOS, SALARIALES Y Un trabajador con diez años de antigüedad en una empresa automotriz (fecha de ingreso 1/3/00), en la que desempeñaba en tareas de índole técnicas en la planta industrial, tomó conocimiento del padecimiento de una afección cardíaca severa, que si bien no le imposibilitaba la prestación de tareas, le exigía someterse a frecuentes controles médicos, que le insumían mañanas enteras. Asimismo, el médico al darle el alta para trabajar le indicó la realización de tareas livianas. Cuando transmitió esta situación a su jefe de área éste le prometió que lo iba a poner en conocimiento de la gerencia de recursos humanos, pero que mientras tanto vaya haciendo, dentro de sus tareas habituales, lo que podía, “total era sólo por un tiempito, hasta que lo reubicaran”. Pasó el tiempo, insistió en la dación de tareas acordes y le respondieron de la misma forma, mientras tanto cada vez le ponían más obstáculos para retirarse las mañanas que tenía control médico. El trabajador dirigió directa y verbalmente su reclamo a la gerencia de recursos humanos, solicitó un cambio de tareas y de turno para evitar tantos contratiempos y que su estado de salud empeore y le dijeron que lo iban a pensar, les comentó que había perfeccionado sus conocimientos contables y de computación y que tal vez ellos le podrían servir para reinsertarse en otra área. Volvieron a prometerle que estaban ocupándose de su asunto y estudiando el cambio posible. Mientras el tiempo pasaba tuvo una recaída. En esta oportunidad el médico fue terminante, no podía continuar con las tareas que estaba haciendo. Cuando se lo comunicó telefónicamente al gerente de recursos humanos éste le dijo que no se preocupe que le iban a dar una solución pero que tenga paciencia, que no olvide los múltiples beneficios económicos y en materia de obra social que la empresa le brindaba. Fue allí que consultó a un abogado y le pidió que lleve adelante alguna instancia conciliatoria pues no podía quedarse sin trabajo. Antes de intentar cualquier gestión el letrado redactó telegrama requiriendo tareas acordes dentro del plazo de 72 hs. a tenor de lo previsto por el art. 212 L.C.T. y bajo apercibimiento de lo allí dispuesto. La empleadora contestó e invocó la imposibilidad de otorgar tareas acordes por no tenerlas y con fecha 2/5/10 disolvió el vínculo de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 2do párr. L.C.T., poniendo a disposición la indemnización allí prevista (art. 247 L.C.T.) y demás rubros de la liquidación final, calculada de conformidad con una antigüedad de 10 años y una remuneración mensual de $ 18.000 correspondiente al mes de abril de 2010. El trabajador concurrió en diversas oportunidades a percibir la liquidación final sin éxito alguno. Tras llevar adelante una instancia conciliatoria extrajudicial, inició la demanda judicial. Trabada la litis, el juzgado convocó a una audiencia conciliatoria. A los efectos que pudiere corresponder se señala que las remuneraciones mensualmente percibidas por el trabajador durante el año anterior al despido fueron las siguientes: - mayo de 2009 $17.000, - junio de 2009 $ 17.800, - julio de 2009 $ 15.500, - agosto de 2009 $ 18.000, - septiembre de 2009 $ 18.000, - octubre de 2009 $ 30.000 (como consecuencia de la inclusión de un premio que anualmente paga la empresa al cerrar el mes de octubre y que liquida juntamente con el salario de ese mes), - noviembre de 2009 $ 18.000, - diciembre de 2009 $ 17.000, - enero de 2010 $ 15.500 (no realizó horas extras), - febrero de 2010 $ 18.000, - marzo de 2010 $ 18.000, - abril de 2010 $ 18.000. Las variaciones salariales se deben a la cantidad de horas extras realizadas en cada mes y a que en los meses de julio de 2009 y enero de 2010 no realizó horas extras, en tanto que en el mes de octubre de 2009 se le liquidó un premio anual. El tope indemnizatorio del convenio colectivo aplicable a la actividad a mayo de 2010 ascendía a $ 13.400. También cabe remarcar que con fecha 3/6/10 el trabajador intimó telegráficamente se le entregue el certificado de trabajo y constancias previstas por el art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de lo dispuesto por la mencionada norma y que la empresa recién puso a disposición dichas constancias en ocasión de contestar la demanda judicial. CONSIGNA: Practique la liquidación que correspondería desde la perspectiva del/la Juez/a de la causa y en el supuesto que prosperara en alguna medida el reclamo incoado. Desarrolle los argumentos centrales que justifican la postura asumida y los cálculos realizados.