Cesión de derechos hereditarios - Interasis

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Cesión de derechos hereditarios - Interasis
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CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Cr. Ricardo D. Yelpo
I-
La Cesión de Derechos Hereditarios genera:
I - a. Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales – ITP?
I - b. Incremento patrimonial gravado por el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas – IRPF?
II -
Cuales son los montos imponibles y las tasas de cada impuesto?
III -
En la Cesión de Derechos Hereditarios el Profesional Escribano es
agente de retención de dichos impuestos – ITP e IRPF?
1.
IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES – ITP
1.1.
La Cesión de Derechos Hereditarios está gravada por el ITP?
El Inciso C) del Artículo 1º del Titulo 19 del Texto Ordenado 1996 establece:
Artículo 1º.- Hecho generador.- Créase un impuesto a las trasmisiones patrimoniales de bienes ubicados
en el país, que gravará los siguientes actos y hechos:
:::
C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles. Estas
últimas, a los efectos del impuesto, serán consideradas como enajenación del dominio pleno.
:::
Resultado: Cesión de Derechos Hereditarios Gravada por el ITP
1.2.
Cual es el Monto Imponible para el ITP?
El Inciso B) del Artículo 4º del Titulo 19 del Texto Ordenado 1996 establece:
Artículo 4º.- Monto imponible.- El monto imponible será:
:::
B) Para enajenación de derechos hereditarios y cesión de derechos posesorios, el precio fijado por las
partes.
:::
Resultado: Monto imponible precio fijado por las partes
1.3.
Cual es la Tasa a abonar por el ITP?
El Artículo 6º del Titulo 19 del Texto Ordenado 1996 establece:
Artículo 6º.- Tasas.- Los hechos gravados por este impuesto tributarán de acuerdo con las siguientes
tasas: a) enajenante 2% (dos por ciento); b) adquirente 2% (dos por ciento), y c) los demás contribuyentes
el 4% (cuatro por ciento), excepto los herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el
causante, para los cuales será el 3% (tres por ciento).
Resultado: Tasa 2 % el enajenante + 2 % el adquirente
1.4.
El Profesional Escribano es agente de retención del ITP en la Cesión de
Derechos Hereditarios?
El Artículo 7º del Decreto 252/998 establece:
Ricardo D. Yelpo
Contador Público
Licenciado en Administración
José Ellauri 1082 Apto. 702
Montevideo – Uruguay
Telefáx (02) 707.20.87
Celular 099.680.290
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Artículo 7°.- Agentes de retención y percepción.- Desígnanse agentes de retención y de percepción a
los Escribanos intervinientes en los actos gravados.
Resultado: Profesional Escribano Agente de retención del ITP
1.5.
RESUMEN GENERAL DEL ITP:
La Cesión de Derechos Hereditarios está gravada por el ITP
El monto imponible está constituido por el precio fijado por las partes.
La tasa del ITP es del 2 % que abona el enajenante y del 2 % que
abona el adquirente.
El Escribano es agente de retención de dicho impuesto.
2.
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS – IRPF
2.1.
La Cesión de Derechos Hereditarios está gravada por el IRPF?
El Artículo 17º del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996 establece:
Artículo 17º.- Incrementos patrimoniales. Definición.- Constituirán rentas por incrementos
patrimoniales las originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación,
cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción
adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.
El Artículo 23º del Decreto 148/007 establece:
Artículo 23º.- (Incrementos patrimoniales).- Constituyen rentas por incrementos patrimoniales las
originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de
derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción
adquisitiva, de bienes corporales e incorporales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17º del Título 7 del
Texto Ordenado 1996.
El Literal I del Artículo 34 del Decreto 148/007 establece:
Artículo 34º.- (Exoneraciones).- Están exonerados de este impuesto:
:::
I) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales cuando el monto de las
mismas consideradas individualmente no supere las 30.000 U.I. (treinta mil unidades indexadas) y siempre
que la suma de las operaciones que no exceda dicho monto, sea inferior en el año a las 90.000 U.I. (noventa
mil unidades indexadas). Si no existiera precio se tomará el valor en plaza para determinar dicha
comparación.
:::
Resultado: Cesión de Derechos Hereditarios Gravada por el IRPF
Nota: Monto menor a 30.000 UI y la suma en el año menor a 90.000 UI
Exonerada
2.2.
Cual es el Monto Imponible para el IRPF?
El Artículo 29º del Decreto 148/007 establece:
Artículo 29º.- Rentas originadas en otras transmisiones patrimoniales.- Se podrá aplicar el régimen
opcional de determinación de la renta establecido para las transmisiones patrimoniales de inmuebles a las
enajenaciones de los siguientes bienes:
a) Vehículos automotores cuya adquisición se haya inscripto en el registro correspondiente.
b) Vehículos automotores, cuya adquisición se encuentre respaldada por facturas que cumplan los requisitos
a que refieren los artículos 40º y siguientes del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 emitidas
por empresas importadoras o concesionarias de automóviles.
c) Cuotas sociales adquiridas previamente, siempre que la cesión correspondiente a dicha adquisición haya
sido inscripta en el Registro Nacional de Comercio dentro de los treinta días de realizada.
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Cuando se opte por tributar en base a la renta ficta, o cuando se trate de enajenaciones no comprendidas en
las hipótesis a que refieren los literales anteriores, el porcentaje aplicable para determinar la renta será el
20% (veinte por ciento) del precio de la enajenación. En el caso que no exista precio, dicho porcentaje se
aplicará sobre el valor en plaza de los bienes enajenados.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de transmisiones patrimoniales de marcas de
fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas, la renta computable se determinará aplicando el 48%
(cuarenta y ocho por ciento) al precio de la enajenación.
Resultado: Monto Imponible 20 % del precio fijado por las partes
2.3.
Cual es la Tasa a abonar por el IRPF?
El Artículo 33º del Decreto 148/007 establece:
Artículo 33º.- (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicarán en forma proporcional,
de acuerdo al siguiente detalle:
a) Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un
año, en instituciones de intermediación financiera: 3% (tres por ciento).
b) Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante
suscripción pública y cotización bursátil: 3% (tres por ciento).
c) Intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin
cláusula de reajuste: 5% (cinco por ciento).
d) Dividendos y utilidades pagados a acreditados por contribuyentes de IRAE: 7% (siete por ciento).
e) Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas: 7% (siete
por ciento).
f) Restantes rentas: 12% (doce por ciento).
Resultado: Tasa 12 % sobre el Monto Imponible
Nota:
Monto Imponible = 20 % del precio fijado por las partes.
IRPF = 12 % s/Monto Imponible o sea 12 % s/20 % s/precio
2.4.
El Profesional Escribano es agente de retención del IRPF en la Cesión
de Derechos Hereditarios?
El Artículo 41 del Decreto 148/007 establece:
Artículo 41º.- (Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los
escribanos públicos que intervengan en los actos a que refiere el inciso final del artículo 17º del Título 7 del
Texto Ordenado 1996, por las rentas por incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes de este
impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del presente
Decreto, originadas en los referidos actos.
La retención deberá efectuarse en la misma oportunidad que la correspondiente al Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales.
Los numerales 8 y 29 bis de la Resolución 662/007 establecen:
“8) Retención.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dispongan y de las exoneraciones
establecidas al respecto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Decreto Nº 150/007
de 26 de abril de 2007, los responsables designados en los artículos 36º, 39º, 41º, 43º y 73º del Decreto Nº
148/007 de 26 de abril de 2007, deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el
beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3º del Titulo
4 del Texto Ordenado 1996.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para los agentes de retención designados en el artículo
43º del referido Decreto cuando intervengan en remates de ganado propiedad de productores
agropecuarios.”
“29 bis) Agentes de retención. Escribanos.- Los escribanos no deberán efectuar la retención a que
refiere el artículo 41º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, cuando el monto de la operación no
exceda las 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las referidas rentas acumulado a
la fecha, no supere las 90.000 UI (noventa mil unidades indexadas). A tales efectos, los profesionales
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actuantes deberán dejar constancia en el instrumento que el contribuyente declara encontrarse, hasta ese
momento, en las condiciones previstas en el literal I del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril
de 2007.”
El Literal A del Artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece:
Artículo 3º.- Rentas empresariales.- Constituyen rentas empresariales:
A) Las obtenidas por los siguientes sujetos, cualesquiera sean los factores utilizados:
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, aun las en formación, a partir de la
fecha del acto de fundación o de la culminación de la transformación en su caso.
2. Las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a partir
de la fecha del acto de constitución o de la culminación de la transformación en su caso. Las sociedades de
hecho se regularán por lo dispuesto en el numeral 8.
3. Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades civiles con objeto agrario.
4. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República.
5. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado.
6. Los fondos de inversión cerrados de crédito.
7. Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
8. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles. No estarán incluidas en este numeral las sociedades
integradas exclusivamente por personas físicas residentes. Tampoco estarán incluidas las sociedades que
perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y
por entidades no residentes.
Resultado: Profesional Escribano Agente de retención del IRPF
2.5.
RESUMEN GENERAL DEL IRPF:
La Cesión de Derechos Hereditarios está gravada por el IRPF
Estará exonerada del IRPF si el monto de la transmisión patrimonial
derivado de la cesión de derechos hereditarios no supere las 30.000
Unidades Indexadas considerada individualmente y siempre que la
suma de las operaciones que no excedan dicho monto, realizadas en el
correr del año civil, sea inferior a las 90.000 Unidades Indexadas,
convirtiéndose éstas a la cotización vigente al último día del mes
anterior al de la operación correspondiente.
El monto imponible, o sea la renta a computar, está constituida por el
20 % precio fijado por las partes.
La tasa del IRPF es del 12 % sobre el monto de la renta, o sea el IRPF
representa el 12 % sobre el 20 % del valor fijado por las partes.
Los Profesionales Escribanos deberán retener IRPF cada vez que
intervengan en una cesión de derechos hereditarios. Sin perjuicio de
las exoneraciones establecidas, deberán efectuar la retención en todos
los casos, excepto cuando el sujeto a retención se encuentre
comprendido entre los mencionados en el literal A del artículo 3 del
Título 4 T.O. 1996. No obstante, no deberán efectuar la misma, cuando
el monto de la operación no exceda las 30.000 UI y el importe total de
las referidas rentas acumulado a la fecha, no supere las 90.000 UI. A
tales efectos, los profesionales actuantes deberán dejar constancia en
el instrumento que el contribuyente declara encontrarse, hasta ese
momento, en las condiciones previstas para gozar la exoneración
correspondiente (literal I, artículo 34, Decreto 148/007).
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