LEY HABILITANTE

Transcripción

LEY HABILITANTE
18 de marzo de 2015
BOLETIN INFORMATIVO
LEY HABILITANTE
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.178 Extraordinario del
15 de marzo de 2015, se publicó la Ley que autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la
Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y
el Orden Constitucional de la República (la “Ley Habilitante”), a través de este
instrumento se faculta al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en materias: (i) económicas, (ii) financieras, (iii) energética e
industrial, (iv) de seguridad, soberanía, y defensa de la República, (v) de justicia y paz así
como para la integración regional y relaciones internacionales, cuya vigencia comienza a
partir de su publicación en Gaceta Oficial.
A continuación, se resumen los aspectos mas relevantes de la Ley Habilitante:
A. Facultades y Autorizaciones otorgadas al Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela:
•
Se autoriza al Presidente, para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con el último aparte del
artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, pueda dictar, reformar leyes en
el ámbito de la libertad, igualdad, justicia y paz internacional, independencia,
soberanía, inmunidad, integridad territorial y la autodeterminación nacional en
las siguientes materias:
1. Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de
soberanía y autodeterminación de los pueblos; garantizar la protección
contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la
República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna,
que pretenda violentar la paz, tranquilidad pública y el funcionamiento
de las instituciones democráticas en el país, para “un mundo mas
seguro”.
2. Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros
países o entes económicos o financieros trasnacionales, o de factores
internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio,
el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y
garantías que se vean asociados a estos.
3. Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor
de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden
constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles
consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de
la República.
4. Fortalecer alianzas estratégicas de la República Bolivariana de
Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe,
estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en
resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.
5. Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de
responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar
en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales
enunciados en la Ley Habilitante.
B. Carácter Orgánico:
Cuando el Presidente decida calificar un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,
como orgánico, y no estuviere calificado como tal por la Constitución, deberá remitirse
antes de su publicación en Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal
carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución.
C. Vigencia de la Habilitación:
La habilitación del Presidente para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley
en las materias que se delegaron, será desde la fecha de la publicación de la Ley
Habilitante en Gaceta Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2015.
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DLA InterJuris Abogados, S.C. | Boletín informativo 18/03/2015
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Habilitante y
no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o
comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con Juan José Delgado
([email protected]), o con María Cecilia Rachadell
([email protected]).
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