Informe Cláusulas de SSL Convenios 2015

Transcripción

Informe Cláusulas de SSL Convenios 2015
CLAUSULAS DE SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL EN
CONVENIOS COLECTIVOS DE
NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
Departamento de PRL
CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
INDICE
1.
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3
2.
CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN ............................................................. 4
3.
CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES ................ 5
4.
CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA ...............16
2
CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
1.
INTRODUCCIÓN
Como afirmaba el filósofo alemán, Arthur Schopenhauer; “La salud no lo es
todo pero sin ella, todo lo demás es nada.”
Por ello, la prevención de riesgos laborales se ha convertido en un pilar básico
dentro de la organización empresarial, con el objetivo de crear entornos saludables
para sus trabajadores. Este informe tiene como objeto el estudio de la situación de la
prevención en la negociación colectiva de la Región de Murcia. Para su elaboración, se
han analizado los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa, publicados
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) durante 2015, examinando las
cláusulas relacionadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores. Resultando esta
investigación aún más interesante, con motivo del XX aniversario de la Ley 31/1995 de
8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).
Son muchos los aspectos tratados en el informe, pero sobretodo haciendo
referencia a los siguientes: Remisión a la LPRL; Vigilancia de la salud; Información y
Formación; Participación y Representación de los trabajadores; Protección de la
Maternidad; Régimen Disciplinario; Complemento por Incapacidad Temporal, y Ropa
de trabajo y EPIS. Conviene precisar que también se mencionan aspectos específicos
en materia de Seguridad y Salud Laboral en cada convenio.
Con la elaboración de este informe anual se pretende poner de manifiesto el
comportamiento de las cláusulas de seguridad y salud laboral en la negociación de los
nuevos convenios colectivos.
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
2.
CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
En 2015 se han registrado un total de 21 convenios colectivos de nueva
negociación, de los que 5 son de ámbito sectorial que afectan a un total de 1.619
empresas y 19.550 trabajadores, y 16 convenios de empresa que regulan la relación
laboral de 2.009 trabajadores. Los convenios colectivos publicados en este ejercicio
son los siguientes:
CONVENIOS DE SECTOR
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Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.)
Frutas Frescas y Hortalizas (Manipulado y Envasado)
Panaderías.
Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones.
Tomate Fresco (Manipulado y Envasado).
CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA
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CCOO Murcia
Fini Golosinas España, S.L.U.
Erhardt Mediterráneo, S.L.
Gruinsa, S.L.
Beta Géminis Vigilancia, S.L.
Ayuntamiento San Pedro del Pinatar (Acuerdo Mixto Personal Laboral y
Funcionario).
Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A.
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia.
Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas.
Casino Rincón de Pepe, S.A
Ayuntamiento de Fortuna (Acuerdo Mixto Personal Laboral y Funcionario).
Desarrollos y Productos Agrícolas Familia Durán, S.L.
Sistemas Tubulares Al Andalus, S.L.
Salinera Española, S.A.- San Pedro del Pinatar.
Ramón Sabater, S.A.U.
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
3.
CLAUSULAS
ESPECÍFICAS
RECOGIDAS
EN
CONVENIOS
COLECTIVOS
SECTORIALES
Remisión a la LPRL
El 80% de los convenios colectivos sectoriales examinados realiza una remisión
a nivel general de la aplicación de la LPRL.
Los convenios remiten directamente a la LPRL, ya que ésta tiene el carácter de
derecho necesario mínimo indisponible. Comprometiéndose las partes firmantes, a
velar en el cumplimiento de la legislación en esta materia, pues son conscientes de la
necesidad de la puesta en marcha de una política preventiva dentro de la estructura
empresarial.
Evaluación de riesgos
En términos generales, el 60% de los convenios tienen como punto de partida
para planificar la prevención, la realización de una evaluación inicial de riesgos con el
objetivo de “estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse,
obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la
adopción de medidas preventivas adecuadas”.
Los convenios colectivos no hacen referencia a una metodología específica para
la elaboración de dicha evaluación, sino que mencionan en qué consistirá ésta en
términos genéricos, mediante “análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios
técnicos de los organismos especializados (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione
confianza sobre su resultado.”
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Planificación de la actividad preventiva
Planificar la prevención forma parte de los principios de la acción preventiva, y
debe hacerse a partir de la evaluación inicial de riesgos. Si los resultados de dicha
evaluación pusieran de manifiesto que existen riesgos para la salud de los
trabajadores, será necesario que el empresario diseñe un plan de prevención.
Los convenios sectoriales de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y
Hortalizas dedican un artículo a la Planificación de la Prevención, especificando las
siguientes actuaciones:
“1. El diagnóstico de la situación, mediante el estudio de las condiciones de
trabajo que nos ha aportado la Evaluación Inicial de Riesgos.
2. La definición de Objetivos Generales y Específicos.
3. Los programas de actuación en función de los riesgos detectados.
4. El plan de formación para el sector.
5. La asignación de medios materiales y humanos.
6. La asignación de tareas.
7. Los programas de Seguimiento y la evaluación final.”
Organización de la actividad preventiva
El conjunto de convenios colectivos hace una serie de menciones sobre los
derechos y obligaciones que tienen los Servicios de Prevención dentro de la empresa,
relacionadas sobre todo con temas de información y documentación.
Pero únicamente se refleja en el convenio de Frutas Frescas y Hortalizas un
artículo dedicado exclusivamente al Servicio de Prevención. Definiendo en qué
consiste, las modalidades y los supuestos en los que se debe de constituir un Servicio
de Prevención propio o ajeno.
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“Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y
salud de los trabajadores, con labores de asesoramiento y asistencia para el
empresarios, (…). Es obligación del empresario recurrir a uno o varios Servicios de
Prevención propios o ajenos a la empresa, cuando no pueda asumir personalmente la
prevención o cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente o por
la peligrosidad de las actividades desarrolladas.”
Obligaciones de los trabajadores
Resulta necesario regular las obligaciones de los trabajadores para que sean
conscientes de la importancia de la prevención dentro de la empresa con el fin de
protegerlos ante riesgos que puedan poner en peligro su salud, y así evitar
imprudencias innecesarias cuando estén desempeñando su actividad laboral. En este
caso, existe una clara réplica del artículo 29 de la LPRL en los convenios de Panaderías,
Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas.
Obligaciones documentales del empresario
Los convenios de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen
una breve descripción de la documentación que el empresario debe presentar ante la
Autoridad Laboral, siempre que ésta lo solicite.
La documentación que se deberá elaborar y conservar es la siguiente:
“1. Evaluaciones de riesgos.
2. Medidas y material de protección y prevención.
3. Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones (además de
notificación de los mismos).”
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Información y formación
En relación a esta materia, los convenios colectivos analizados no todos hacen
una regulación exhaustiva sobre la información y formación. Solo los convenios de
Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen referencia en su articulado
sobre ello.
Destacan la necesidad de la información y la formación teórico-práctica de los
trabajadores y sus representantes. En el caso de la formación no se concreta ni el
alcance ni el contenido específico de los programas de formación, únicamente
reproduce el artículo 19 de la LPRL. En el supuesto de la información ésta se canalizará
a través de los representantes de los trabajadores.
Medidas en caso de riesgo grave e inminente
El 60% de los convenios analizados regula las obligaciones del empresario y los
derechos de los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente, sin concretar las
acciones que se llevarán a cabo en caso de que el riesgo se materialice en un futuro
inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Los convenios que hacen mención sobre la materia regulada en el artículo 21
de la LPRL, destacan la posibilidad de la paralización de las actividades y el derecho a
interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, si el propio trabajador
considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
Vigilancia de la salud
Este informe constata la importancia que tiene esta materia en la regulación
convencional, pues el 80% de los convenios colectivos sectoriales analizados hacen
referencia a la vigilancia de la salud.
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Destaca el convenio de la Madera, que dedica un artículo exclusivamente para
regular vigilancia de la salud, mostrando el valor que tiene el hecho de comprobar la
salud de sus trabajadores. Pues en este artículo, se identifican los protocolos médicos
sectoriales de obligada aplicación con el objetivo de identificar daños para la salud que
estén vinculados a este sector profesional. También hace referencia a las pruebas
obligatorias y voluntarias, así como al proceso de su renuncia siempre que no exista
riesgo higiénico para el trabajador, siempre que lo solicite por escrito.
Otros convenios como el de Panaderías y el de Repostería, señalan la obligación
del empresario de vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en
líneas generales, aunque dedican un artículo al “Reconocimiento Médico” donde
especifican que se realizará anualmente y por el Servicio de Prevención.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral
Los convenios de Frutas Frescas y Hortalizas, de Confitería, Pastelería, Masas
Fritas y Turrones, y también el de Panaderías, consideran necesaria la creación de una
“Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral” cuyo fin sea establecer las líneas
generales, para la aplicación de la política preventiva, su organización y la asignación
de los medios necesarios.
Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes implicadas lo solicite,
en el caso del convenio de Panaderías se concreta, que ésta se reunirá como mínimo
una vez cada semestre. Por otro lado en el convenio de Frutas Frescas y en el de
Confiterías manifiesta que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre.
Protección de los trabajadores especialmente sensibles.
La especial protección de estos trabajadores viene regulada en el artículo 25 de
la LPRL, pues éstos poseen una serie de características personales que los hacen
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vulnerables a ciertos riesgos, y por ello es necesario tomar medidas que permitan una
mayor protección de este colectivo.
En el ámbito de la negociación colectiva, este derecho viene mencionado en
Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas, en los cuales no existe una
regulación explícita en esta materia sino que únicamente resalta el derecho al amparo
de estos trabajadores, sin nombrar cómo se llevará a cabo una protección eficaz.
Protección de la maternidad
Del conjunto de convenios sectoriales analizados, el 60% incluyen la protección
de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.
El Convenio de Tomate Fresco (Manipulado y Envasado) remite al artículo 26 de
la LPRL sin realizar ningún matiz en relación a este sector. También decir que, el
Convenio de Frutas Frescas hace remisión al artículo anteriormente mencionado,
aunque en este caso destaca el derecho a la protección de la maternidad cuando
existan condiciones laborales que afecten negativamente al feto o a la madre, dando
como única alternativa el cambio de puesto, respetando el salario y su posterior
incorporación al puesto de trabajo que ocupaba previamente. Es una transcripción
incompleta de la LPRL pues, además de la movilidad funcional, la trabajadora tiene
derecho a la adaptación de su puesto o a la suspensión de su contrato.
Resulta llamativo, que en el convenio de Panaderías se transcriba literalmente
el artículo 26 de la LPRL, pero éste no está incluido en un artículo dedicado
exclusivamente a la protección de la maternidad sino en un artículo denominado
“Licencias (Permisos retribuidos)” lo que en otros convenios no se da.
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Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S
El 60% de los convenios garantiza el derecho a la protección de estos
trabajadores, obligando al empresario a garantizar el mismo nivel en seguridad y salud
que a los trabajadores de la empresa.
En el caso de que los trabajadores provengan de una ETT, la empresa temporal
y la empresa usuaria tendrán distintos deberes en esta materia. Las primeras, deberán
facilitar información y formación al inicio de la actividad así como la vigilancia de la
salud, por otro lado, la empresa usuaria será la responsable de proteger su seguridad y
salud.
Régimen disciplinario
El 100% de los convenios sectoriales analizados, incluyen en su articulado las
faltas relacionadas con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Destacando principalmente la falta por “la inobservancia de las medidas de seguridad e
higiene en el trabajo”.
En función del convenio estará clasificada como falta leve, grave o muy grave:
Convenios
Tipo de falta
Madera
Leve
Frutas Frescas y Hortalizas
Leve
Sanción
Amonestación verbal
o escrita.
Amonestación verbal o escrita y
suspensión de empleo y sueldo de 1
día.
Suspensión de empleo y sueldo de
entre 2 y 5 días, e inhabilitación por
plazo inferior a 4 años para pasar a
categoría superior.
Confiterias
Grave
Panaderías
Muy grave
Suspensión de empleo y sueldo
por más de 15 días y hasta 60 o el
despido disciplinario.
Tomate Fresco
Muy grave
Suspensión de empleo y sueldo de
16 a 60 días o despido disciplinario.
Fuente: CROEM
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En los convenios colectivos de Madera y Frutas Frescas y Hortalizas, la falta
tendrá consideración de grave o muy grave, dependiendo de los riesgos que conlleve
para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, endureciéndose a sí mismo la
sanción.
Participación y representación de los trabajadores
En este caso, los convenios Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas
contienen referencias a la participación y representación de los trabajadores dentro de
la empresa en materia preventiva, como son los Delegados de Prevención y el Comité
de Seguridad y Salud Laboral. Únicamente, se limitan a reproducir el contenido de la
LPRL haciendo mención a la designación y competencias de estos órganos de
representación, no incluyen ninguna matización ampliando sus funciones en cada
sector.
Otro rasgo a destacar dentro de estos convenios, es la posibilidad de participar
a través de la consulta que el empresario está obligado a hacer a sus trabajadores en
diversas cuestiones como:
“a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción
de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y
salud).
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación
de los trabajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de
Prevención Externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de
emergencia.
d) Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones empresariales
en materia de información a los representantes de los trabajadores y a los
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trabajadores mismos, así como en materia de documentación ante la Autoridad
Laboral.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad
y la salud de los trabajadores.”
Plus de peligrosidad y penosidad
No se recogen en los convenios colectivos analizados referencias específicas a
incentivos económicos en caso de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
Complemento por incapacidad temporal
Al igual que en el caso de la Vigilancia de la Salud, el 80% de los convenios
colectivos recogen la obligación de las empresas de complementar la prestación que
recibe el trabajador de la Seguridad Social por incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El complemento alcanzará hasta el 100% de la retribución que viene
percibiendo el trabajador desde el primer día de la baja por accidente de trabajo. Si
bien, cabe destacar que en los diferentes convenios también existe un complemento
en caso de enfermedad común o accidente no laboral, por ejemplo: En el convenio de
la Madera “El trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 20% del importe de la
base reguladora”, en el caso del convenio de Panaderías los trabajadores “percibirán
desde el décimo día hasta el nonagésimo un complemento a cargo de la empresa
consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efecto la seguridad social o
mutua, hasta completar el 100% de la base reguladora”, y finalmente el convenio de
Confiterías “abonará al trabajador un complemento del 15 % del salario base y se
pagará el quinto día de la baja”.
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Ropa de trabajo y equipos de protección individual.
En esta materia existe cierta confusión entre ropa de trabajo y vestuario de
protección. La LPRL deja bien claro que el vestuario de protección trata de evitar que el
trabajador ponga en riesgo su salud, además el RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual, excluye específicamente de la
clasificación de EPIS las prendas de trabajo y uniformes que no estén destinadas a
proteger la integridad física del trabajador. Como último dato señalar que para que
sean considerados EPIS deberán estar marcados por el preceptivo marcado CE.
En base a este informe, el 100% de los convenios tratan esta materia haciendo
distinción entre ropa de trabajo y equipos de protección individual, aunque
reproducen literalmente la LPRL sin resaltar ninguna medida específica para la
actividad concreta del sector.
Acoso moral o psicológico
El 80% de los convenios recogen en sus cláusulas aspectos relacionados con el
acoso moral o psicológico. Destacando que, todos ellos reconocen este tipo de
conducta como una falta muy grave, pero ninguno de ellos recoge en su articulado un
protocolo específico de actuación.
Los convenios de Panaderías y Confiterías hablan de malos tratos de palabra y
obra o faltas de respeto, lo que puede ser el origen de riesgos psicosociales.
En cambio en los convenios de Tomate Fresco y Frutas Frescas y Hortalizas
utilizan la palabra “mobbing” para referirse en su régimen disciplinario al acoso moral
o psicológico.
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Referencias a la seguridad y salud en el trabajo
En el año 2015, todos los convenios negociados de ámbito sectorial incluyeron
referencias a la prevención de riesgos laborales, por lo que se entiende que se trata de
una materia por la que se muestra, cada vez más, un mayor interés. También señalar
que el único convenio que no dedica un capítulo exclusivo a la Seguridad y Salud es el
de Tomate Fresco, pues los artículos relacionados en materia preventiva, tales como
ropa de trabajo, protección de la maternidad y complemento por IT vienen incluidos
en un capítulo denominado “Condiciones sociales”.
Entre aquellos que tienen un capítulo específico para desarrollar esta materia
podemos distinguir que, el que tiene una mayor participación es el convenio de Frutas
Frescas y Hortalizas, siguiéndole los convenios de Confiterías y Panaderías.
A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en
porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio
colectivo. Como se puede observar el convenio de Frutas Frescas es el que más
artículos recoge en materia de prevención de riesgos laborales, por el contrario el
convenio de la Madera es el que menos artículos incluye en materia preventiva.
Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM
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4.
CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE
EMPRESA
Remisión a la LPRL
Se constata que existe un mayor interés de las empresas por incluir la
prevención en su ámbito de aplicación, el 75% de los convenios analizados realizan una
remisión genérica reiterando textualmente lo previsto en la LPRL sin concretar en
muchas ocasiones en qué consistirá su actividad preventiva en la empresa.
Los convenios que se citan a continuación hacen una mención directa a la LPRL:

CCOO Murcia (01/04/2015) art.35

Casino Rincón de Pepe, S.A. (09/07/2015) art.31

Erhardt Mediterráneo, S.L. (01/04/2015) art. 23

Gruinsa, S.L. (28/04/2015) art. 50

Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia,S.A. (11/06/2015) art. 20

Ramón Sabater, S.A.U (03/12/2015) art. 37
Evaluación de riesgos
El 25% de los convenios colectivos de empresa recogen la obligación de
desarrollar una evaluación de riesgos inicial, sin concretar la metodología que se
llevará a cabo para su realización. Excepto el convenio de CCOO de Murcia que pone
de manifiesto la necesidad de evaluar los riesgos psicosociales utilizando el método
ISTAS21.
Solo el convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia considera que
la evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y en
todo caso se revisará con ocasión de daño a la salud de los trabajadores.
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Planificación de la actividad preventiva
Tanto el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. como el convenio de CCOO de
Murcia, establecen la necesidad de la planificación de la actividad preventiva a partir
de la información obtenida de la evaluación de riesgos con el objetivo de eliminar o
controlar y reducir dichos riesgos, y al mismo tiempo garantizar mayor nivel de
protección.
Organización de la actividad preventiva
Ninguno de los convenios negociados en 2015 recoge la organización que
llevarán a cabo en el ámbito de prevención. No concretan la modalidad ni el desarrollo
de las actividades de protección de la salud de los trabajadores en la empresa.
Obligación de los trabajadores
Nuevamente el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. junto con el convenio de
Fini Golosinas España S.L.U. y Vidal golosinas S.A. dedica un epígrafe a las obligaciones
de los trabajadores trasladando el contenido de la LPRL al mismo.
Hay que destacar que en el convenio de Ramón Sabater S.A.U. se añaden
nuevas obligaciones como son:
“Contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de la empresa y de
la calidad de los productos que comercializa, cumpliendo los trabajadores de forma
obligatoria las normas establecidas por la empresa que constituyen el Reglamento de
Buenas Prácticas de Manipulación de los Productos Alimentarios, Higiene y Salubridad;
y Seguridad en el Trabajo, que se entrega a los trabajadores y firman su recepción al
incorporarse a la empresa, así como sus revisiones y actualizaciones vigentes en cada
momento, debidamente notificadas al Comité de Empresa, que regulan los siguientes
aspectos:
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· Uniformes, ropas y equipos de protección.
· Control de enfermedades, heridas y medicamentos.
· Normas sobre joyas y efectos personales.
· Higiene personal.
· Conducta personal.
· Mantenimiento e higiene de locales, almacenes, equipos.
· Normas para las buenas prácticas de elaboración.”
Obligación documental del empresario
El único convenio de empresa que regula la obligación del empresario de
elaborar y conservar la documentación a disposición de la Autoridad laboral, es el de
Ramón Sabater, S.A.U. La documentación que se refleja a continuación es la dispuesta
en el convenio:
“· Evaluaciones de riesgos.
· Medidas y material de protección y prevención.
· Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
· Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, previstos en
el artículo 22 de la LPRL.
· Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones que hayan
causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.”
Información y formación
De los convenios negociados en el año 2015, Salinera Española S.A., Beta
Géminis Vigilancia, S.L., Gruinsa, S.L. y Ramón Sabater, S.A.U. hacen referencias a la
formación e información del personal, pues ésta puede contribuir a la elevación del
nivel de protección de sus trabajadores.
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
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Así el convenio de Salinera Española S.A. en su artículo 79 especifica quién
impartirá la formación y cuándo se impartirá: “Las empresas, a través de técnicos
preventivos, impartirán, anualmente, a todos sus trabajadores, un curso de formación
en materia de prevención de riesgos laborales, de cuatro horas de duración, dentro de
la jornada laboral y con abono de los salarios correspondientes.”
Por su parte el convenio de Beta Géminis Vigilancia S.L. dispone la realización
de cursos de formación para sus delegados de prevención; “La empresa deberá
proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente
relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de
duración.”
Medidas en caso de riesgo grave o inminente
Únicamente el convenio colectivo de Ramón Sabater S.A.U., recoge en su
artículo 39 la posibilidad de proponer la paralización de actividades en los casos de
riesgos grave o inminente, por los Delegados de Prevención.
Vigilancia de la salud
El 62’5% de los convenios colectivos de empresa contienen clausulas relativas a
la obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores, de éstos el 40% contienen
como obligación la práctica de reconocimientos médicos. Existen ciertas peculiaridades
en relación a esta materia como puede ser el caso de:
- El convenio colectivo de Gruinsa S.L, señala que se prestará una especial
atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad.
- El convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia dispone que en el
caso de problemas derivados del consumo de alcohol o estupefacientes será necesario
la realización de una evaluación concreta y precisa.
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
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- El convenio Beta Géminis Vigilancia S.L. pone de manifiesto que: “cuando se
aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico la empresa
pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico
especial y específico. Durante el tiempo que duren estos reconocimientos, análisis o
tratamientos, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre
que medie situación de I.T.”
Coordinación de actividades empresariales
En relación a este asunto, el convenio colectivo Beta Géminis Vigilancia S.L.
señala que, el hecho de prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos conlleva la
recopilación de información e instrucciones en materia de prevención que existan en
dichos centros de trabajo. Esta información será facilitada por el titular de los mismos.
Protección de trabajadores especialmente sensibles
Es el convenio de Comisiones Obreras de Murcia el que realiza una mención
expresa a la protección de este colectivo, trascribiendo literalmente el artículo 25 de la
LPRL, sin concretar ningún aspecto específico sobre el alcance de esta protección.
También cabe resaltar que, este apartado está incluido en un artículo dedicado
al Comité de Seguridad y Salud, lo que resulta un tanto inusual, puesto que
comúnmente suele venir recogido dentro de los artículos destinados a la regulación de
los derechos de los trabajadores en materia preventiva.
Protección de maternidad
El 31’25% de los convenios analizados regulan la obligación de la protección de
la maternidad. Se contempla en los convenios de Asociación Hospital Residencia San
Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia S.L., y Gruinsa S.L. la necesidad de
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
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adaptación del puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas cuando las
condiciones de trabajo puedan influir negativamente en su estado de salud.
Cabe señalar que, en el convenio Casino Rincón de Pepe S.A, durante la
suspensión del contrato, la trabajadora embarazada tendrá derecho al 100% de sus
propinas.
También es importante resaltar que en el convenio Beta Géminis Vigilancia S.L.
hace referencia a la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral para
referirse a este tema.
Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S
En los convenios colectivos de empresa firmados en el año 2015, no consta
ningún artículo o mención que regule la protección de este colectivo.
Régimen disciplinario
Del conjunto de convenios firmados (16), el 56’25% dedican un apartado en
materia de prevención de riesgos laborales dentro de su régimen disciplinario. A
continuación se presenta una tabla resumen:
Convenio/Faltas
Casino Rincón de Pepe, S.A.
Tubulares Al-Andalus, S.L.
Salinera Española, S.A.
Erhardt Mediterráneo, S.L.
Asociación Hospital Residencia
San Francisco de Águilas
Gruinsa, S.L.
Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Murcia
Ramón Sabater, S.A.U.
Productos Agrícola
Familia Durán, S.L.
Leve
X
X
X
X
X
X
Grave
X
X
X
X
Muy grave
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Fuente: CROEM
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
Como podemos observar en la tabla, el conjunto de convenios colectivos,
categorizan ciertos incumplimientos preventivos como falta muy grave. Aunque ésta
variará dependiendo de la repercusión que tenga dicha falta para la salud y seguridad
del trabajador, sus compañeros o terceras personas.
Los incumplimientos considerados como muy graves son:

El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia
de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral
grave, perjuicio grave al mismo trabajador, sus compañeros o a terceros, o
daños graves a la empresa.

La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de
accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.

El incumplimiento voluntario de cualquier norma o directriz establecida por el
técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Es necesario resaltar el convenio de Ramón Sabater S.A.U., pues además de
tipificar como falta muy grave el incumplimiento de la normativa preventiva de forma
genérica, recoge expresamente la obligación del uso de protectores auditivos y el
calzado de seguridad.
Participación y representación
Del total de convenios colectivos de empresa analizados, el 56,25% contemplan
esta materia. En el caso del Convenio de Asociación Hospital Residencia San Francisco
de Águilas, el de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A y el de Gruinsa
S.L., hacen una remisión directa a la LPRL.
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CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN
Informe 2015
Por otro lado los convenios de CC.OO de Murcia, Ramón Sabater S.A.U, Vidal
Golosinas, S.A. y Fini Golosinas España, S.L.U., realizan una transcripción literal de la
LPRL, sin ampliar las funciones del Comité de Seguridad y Salud.
Finalmente señalar que, los convenios de Salinera Española S.A, y el del
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, incluyen el número de representantes del que
estará compuesto el Comité de Seguridad y Salud tanto por parte trabajadora como
empresarial, además añaden que la función básica de este órgano será la de “evitar la
siniestralidad a través de la formación e información adecuada y la planificación de la
prevención”.
Plus de peligrosidad y penosidad
Sólo 2 de los 16 convenios firmados en el año 2015 contemplan el plus de
peligrosidad, reconociéndose así la importancia que tienen las posibles condiciones le
peligrosidad que pueda sufrir el trabajador y la repercusión negativa para su seguridad
y salud.
El Convenio de Beta Géminis Vigilancia S.A, garantizará la percepción de un plus
de peligrosidad salarial mensualmente, mínimo equivalente a 17,54 euros abonables
también en pagas extraordinarias y vacaciones.
Y el Convenio de Sistema Tubulares Al Andalus, S.L., reconoce que por cada día
que el trabajador se encuentre en una situación peligrosa o penosa recibirá el 10%
sobre su salario base.
Complemento por incapacidad temporal
El 81’25% de los convenios de empresa contemplan el complemento por
incapacidad temporal.
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Informe 2015
Todos los convenios, en caso de accidente de trabajo, garantizan a sus
trabajadores el derecho a completar hasta el 100% del salario que percibieran en la
fecha en la que se produjo el accidente.
A continuación vamos a proceder a matizar las peculiaridades de cada uno de
estos convenios:
En el caso del convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia,
determina que este complemento se comenzará a pagar a partir del primer día de la
baja y con una duración máxima de 9 meses.
Por otro lado, los convenios Asociación Hospital Residencia San Francisco de
Águilas, Erhardt Mediterráneo, S.L., Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia,
S.A., Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., incluyen en este
complemento la enfermedad común y el accidente no laboral. Pero en el caso del
convenio colectivo de Hospital Residencia San Francisco de Águilas cuando exista
enfermedad común, los 30 primeros días de la baja sólo se abonará hasta el 80%, los
60 días siguientes se completará hasta el 100% y una vez transcurridos esos 60 días, el
trabajador percibirá hasta el 80% de su salario.
Por otro lado, el convenio Erhardt Mediterráneo, S.L. refleja que el trabajador
en caso de accidente laboral sólo percibirá el complemento por incapacidad temporal
siempre que acepten los reconocimientos llevados a cabo por los médicos a servicio de
la empresa.
Una peculiaridad que aparece en los artículos que regulan el complemento por
IT en los convenios de Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., es la
creación de una “Comisión de Control de Ausencias”, que estará integrada por los
representantes legales de los trabajadores, pero no se indica cuáles son las funciones
de esta comisión ni cada cuánto se reunirán.
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Informe 2015
También debemos destacar que en el caso del convenio colectivo Sistemas
Tubulares Al-Andalus, S.L., únicamente percibirá el trabajador el complemento en el
caso de que éste esté hospitalizado.
Y finalmente en el convenio colectivo de Casino Rincón de Pepe S.A., los
trabajadores también tendrán derecho al 100% de la percepción real incluidas
propinas.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual
Únicamente 6 de los convenios de empresa dedican preceptos en este sentido,
limitándose a hablar de ropa de trabajo en términos generales. Solo los convenios de
Ramón Sabater, S.A.U. y Erhardt Mediterráneo S.L. aluden a los equipos de protección
individual pero sin concretar qué equipos se utilizarán en los diferentes puestos de
trabajo.
Cabe destacar como curiosidad, el artículo dedicado a ropa de trabajo del
convenio Ramón Sabater S.A.U., advirtiendo que en caso de pérdida o deterioro
injustificado de la ropa, ésta se repondrá por parte de la empresa pero supondrá el
descuento en el salario del trabajador al mes siguiente.
También llama la atención que en el convenio Hidrogea, Gestión Integral de
Aguas de Murcia S.A., recoge que para reponer la ropa cada año será necesario el
previo informe del Comité de Seguridad y Salud.
Acoso moral o psicológico
En relación a este tema, son los convenios de Productos Agrícolas Familia Durán
S.L., Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, Asociación Hospital Residencia San
Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia, S.L. y Erhardt Mediterráneo, S.L. los que
hacen mención al acoso moral o psicológico poniendo el acento en el aspecto
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Informe 2015
sancionador. Todos ellos contemplan como falta muy grave este tipo de actitudes,
también destacar que al igual que los convenios sectoriales, éstos no recogen
protocolos de actuación.
A continuación se reflejan actitudes negativas hacia el trabajador que puedan
dar pie a un acoso psicológico o mobbing recogidos en los artículos anteriormente
mencionados:
- El abuso de autoridad.
- Vejaciones verbales, físicas o presiones psicológicas.
- Falta grave de respeto a la intimidad y la dignidad.
- Los actos y conductas, verbales y físicas ejercidas desde posiciones de
mano o jerarquía.
Todas estas conductas derivarán en mobbing siempre y cuando se den al
menos una vez a la semana y durante un tiempo prolongado de más de seis meses.
Referencias a la seguridad y salud en el trabajo
Al igual que en el ámbito sectorial, todos los convenios de empresa firmados en
2015 incluyen la prevención en el conjunto de artículos que lo regulan.
Igualmente no todos los convenios dedican un capitulo exclusivo a la seguridad
y salud en el trabajo. A continuación se enumeran aquellos que sí lo poseen:
- Colegio oficial de farmacéuticos de Murcia Cap. VI.
- Ramón Sabater S.A.U. Cap. XI.
- Gruinsa S.L. Cap. X.
- Beta Géminis Vigilancia S.L. Cap. XII.
- Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. Cap. V.
- Erhardt Mediterráneo, S.L. Cap. VIII.
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- Comisiones Obreras Murcia Cap. IV.
- Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. Cap. V.
- Ayuntamiento San Pedro del Pinatar Cap. VII.
- Fini Golosinas España, S.L.U. Cap. VII.
A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en
porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio
colectivo de empresa. Como se puede observar el convenio colectivo de Ramón
Sabater S.A.U., es el que contiene más artículos dedicados a la prevención, siguiéndole
el de Salinera Española S.A. y Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas.
%
70
63
60
50
42
40
42
37
37
32
37
32
30
21
20
21
21
21
16
16
11
10
0
Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM
Por último, manifestar que el convenio de Salinera Española, S.A. a pesar de no
dedicar un capítulo exclusivo a la regulación de la LPRL, está entre aquellos que más
incluye la Seguridad y Salud en su marco convencional. Esto puede deberse a que en su
artículo 33 se remite al “IV Convenio de Industria Salinera” que incorpora al convenio
de empresa “Régimen disciplinario, Comité de Salud Laboral, Principios generales y
Formación en materia de prevención”.
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Informe 2015
TABLA RESUMEN
CLAUSULAS
Convenios sectoriales Convenios de empresa Total convenios
Total:5
Total:16
Total: 21
Remisión a la ley
4 (80%)
12 (75%)
16 (76'2%)
Evaluación de riesgos
3 (60%)
4 (25%)
7 (33'3%)
Planificación act. Prev.
3 (60%)
2 (12'5%)
5 (23'8%)
Org de la act. Prev.
1 (20%)
Obligaciones de los trabajadores
3 (60%)
3 (18'7%)
6 (28'6%)
Obligaciones documentales
del empresario
3 (60%)
1 (6'2%)
4 (19%)
Información y formación
3 (60%)
4 (25%)
7 (33'3%)
Medidas riesgo grave o inminente
3 (60%)
1 (6'2%)
4 (19%)
Comisión sect de SSL
3 (60%)
Vigilancia de la salud
4 (80%)
Coordinación de actividades
empresariales
Protec trabajadores
especialmente sensibles
Protección de
la Maternidad
Protección a los trabajadores temporales
y trabajadores cedidos por ETT's
Reg. Disciplinario
1 (4'8%)
3 (14'3%)
10 (62'5%)
14 (66'7%)
1 (6'2%)
1 (4'8%)
3 (60%)
1 (6'2%)
4 (19%)
3 (60%)
5 (31'2%)
8 (38'1%)
3 (60%)
3 (14'3%)
5 (100%)
9 (56'2%)
14 (66'7%)
3 (60%)
9 (56'2%)
12 (57'1%)
2 (12'5%)
2 (9'5%)
4 (80%)
13 (81'2%)
17 (81%)
Ropa de trabajo y EPIS
5 (100%)
6 (37'5%)
11 (52'4%)
Acoso moral y psicológico
4 (80%)
5 (31'2%)
9 (42'9%)
Participación y Representación
de los trabajadores
Plus peligrosidad
y penosidad
Complemento por
Incapacidad Temporal
Fuente: CROEM
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