Prefectura Naval Argentina
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Prefectura Naval Argentina __________ ORDENANZA MARITIMA Nº 2/84 "CONTIENE MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION" __________ Buenos Aires, 18 de junio de 1984 ====================================================================================== INSPECCIONES MNIMAS A CUMPLIR POR LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXISTENTES QUE SE INCORPOREN A LA MATRICULA NACIONAL VISTO el presente expediente, lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y CONSIDERANDO: Que se ha determinado que hasta tanto se concluya la revisión y estructuración de las Normas de Inspecciones que deben cumplir los buques de Matricula Nacional, es necesario establecer las inspecciones básicas a que deben ser sometidos los buques existentes que se incorporen a la Matrícula Nacional. Por ello; EL SUBPREFECTO NACIONAL NAVAL A CARGO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D I S P O N E: ARTICULO 1ºApruébanse las inspecciones básicas que deben efectuarse a los buques existentes que se incorporen a la Matrícula Nacional, que obra como Agregado Nº1 a la presente Ordenanza. ARTICULO 2ºLa presente Ordenanza entrará en vigor el día 1º de octubre de 1984, fecha en que quedarán derogadas las OO. MM. números 18-74, 20-74, 29-74, 36-74, 4-79 y 7-79. ARTICULO 3ºpresente ordenanza. Por la Jefatura de. Planeamiento Orgánico procédase a la publicación de la Buenos Aires, 16 de mayo de 1984. (Expte. P-23.429-c-v-983). (Disp. TNAV, UR9 Nº 6-984). TNAV, UR9 Nº 4-984. (Nro. de orden 292). Agregado Nº 1 a la Ordenanza Marítima Nº 2-984. INSPECCIONES MINIMAS A CUMPLIR POR LOS BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES EXISTENTES QUE SE INCORPOREN A LA MATRICULA NACIONAL 1. OBJETO. El objeto de la presente es reglamentar las inspecciones básicas que deben cumplir todo buque o artefacto naval existente que se incorpore a la Matrícula Nacional. El cumplimiento de los mencionados requisitos permitirá la extensión de los Certificados de Seguridad respectivos con validez adecuada para completar las inspecciones requeridas por las reglamentacio nes vigentes. 2. DEFINICIONES . 2.1. Buque o artefacto naval existente. Es todo buque o artefacto naval que habiendo estado inscripto en matrícula extranjera, solicita su inscripción en la Matrícula Nacional. 2.2. Certificados se Seguridad. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Marítima comprenderán todos los Certificados Nacionales o Internacionales, según corresponda, exigidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. 3. INSPECCIONES BASICAS . 3.1. Casco. I- Buques en general. 3.1.1.Inspección Clase B de acuerdo a normas vigentes. 3.1.2.Inspección de las condiciones de asignación de francobordo y sus marcas según Art. 14, (1) (b) del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966, cuando corresponda. II- Buques pesqueros. Además de lo indicado anteriormente: 3.1.3.Prueba de estabilidad según reglamentaciones vigentes. 3.2. Máquinas. 3.2.1.Inspección ordinaria Continúa Clase B. Como norma general se efectuará desarme del 30 % de todos los elementos con que cuentan las plantas propulsoras y sus auxiliares. 3.2.2.Inspección de calderas abiertas y limpias, pruebas hidráulicas. 3.2.3.Inspección de acumuladores de aire comprimido y demás recipientes sometidos a presión interna, prueba hidráulica Se podrán exceptuar de realizar la prueba hidráulica en los casos que por el estado de mantenimiento, antigüedad y/o antecedentes así lo justifiquen. 3.2.4.Prueba de toda la planta propulsora sobre amarras. 3.2.5.Se efectuará prueba de toda la planta propulsora en navegación, cuando a juicio del inspector actuante o el estudio que se realice sobre el buque así lo determinen. 3.3. Electricidad. 3.3.1.Prueba de funcionamiento en generadores o alternadores no previstos para efectuar paralelo a que se refiere el punto 5.3.1. de las Normas de Inspecciones de Electricidad. 3.3.2.Pruebas de funcionamiento en generadores o alternadores previstas para efectuar paralelo a que se refiere el punto 5.3.6. de las mismas normas. La prueba de los "reles" de sobrecarga podrá ser realizada por métodos indirectos salvo en los casos en que determine que el grupo pueda funcionar con carga nominal sin riesgos. La prueba de los "reles" de corto circuito podrá quedar pendiente de realización por un lapso a determinar por la Prefectura Naval Argentina. 3.3.3.Prueba de funcionamiento del aparato de gobierno según el punto 7.1. de las normas citadas. 3.4. 3.3.4.Pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica de emergencia de acuerdo a los puntos 8.3.1. y 11.1. de las citadas normas, y O. M. en vigencia. 3.3.5.Verificación de los elementos constitutivos del tablero principal y de emergencia de acuerdo al punto 9.1. de las citadas normas. 3.3.6.En buques tanques, gaseros y de transporte de mercancías de riesgo similar, las instalaciones ubicadas en zonas peligrosas y requisitos que debe cumplir el material antideflagrante instalado. 3.3.7.Para el caso de buques con propulsión eléctrica o buques automatizados se efectuarán pruebas sobre amarras y en navegación. Seguridad del Armamento. 3.4.1.Instrumental de navegación. Funcionamiento de los equipos instalados, en especial en girocompases y compases magnéticos se verificará su compensación y tabla de desvíos, radar, radiogoniómetro sonda ecoica, y cualquier otro que se considere de interés y utilidad para la navegación del buque. 3.4.2.Publicaciones. Se requerirán las necesarias para su derrota inicial, incluyendo las internacionales, si le correspondieren. 3.4.3.Señalización. Se inspeccionarán los elementos exigidos por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en vigor y la Convención SOLAS en vigor. Se verificará el buen funcionamiento de las luces de navegación. 3.4.4.Dispositivos contra incendio. Se verificarán los sistemas fijos, alarmas, detectores distribución conveniente de matafuegos acorde al tipo de buque, y equipos auxiliares. Se efectuarán pruebas hidráulicas de los que se pudieran realizar. 3.4.5.Salvamento. Se verificarán todos los sistemas, acorde con la reglamentación internacional si correspondiere, o su ajuste a la reglamentación nacional. 3.5. Se inspeccionarán en particular los botes y su palamenta, balsas salvavidas, chalecos salvavidas y salvavidas circulares, como así también aparatos flotantes si los tuviere. 3.4.6.Pirotecnia. Se verificarán los elementos requeridos por las reglamentaciones internacionales o nacionales, según corresponda. 3.4.7.Instrumental náutico. El necesario para la derrota inicial. 3.4.8.Amarre y fondeo. Se inspeccionarán las anclas, cadenas, caja de cadenas, cabrestante, estopores, trincas y todo otro elementos que haga a la, maniobra en sí. Radiocomunicaciones. 3.5.1.Señal distintiva. Se verificará la existencia de la señal distintiva otorgada por la Secretaría de Comunicaciones. 3.5.2.Inspección Ordinaria de Seguridad Radioeléctrica según normas vigentes. 4. EXIGENCIAS SEGUN ANTIGÜEDAD Y ANTECEDENTES. Los inspectores actuantes en cada especialidad podrán aumentar o bien disminuir los requisitos, de las presentes normas en aquellos casos en que, por el estado del mantenimiento del buque y sus accesorios, su antigüedad o sus antecedentes así lo justifiquen. 5. CASOS PARTICULARES. Los presentes requisitos podrán modificarse a criterio de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, cuando se trate de buques o artefactos navales de tipo novedoso o destinados a propósitos especiales. Agregado N° 2 a la Ordenanza Marítima N° 2-984.SEGURIDAD DEL ARMAMENTO A los buques comprendidos en la presente Ordenanza se les podrán aceptar equipos, elementos o materiales que cuenten con la debida certificación del gobierno del país de origen, contratante del convenio Solas vigente.Ordenanza escrita en función de los volantes rectificativos 1, 2 y 3.-