reglamento general ii
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reglamento general ii
Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar OPERATORIA PLAN JOVEN La Operatoria Plan Joven, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2005, consiste en el otorgamiento periódico a los afiliados menores de 34 años y con sus obligaciones económicas de cualquier tipo para con la Caja sin mora, de un subsidio reintegrable destinado a colaborar en la construcción o compra de su primera casa vivienda. Se regirá con el siguiente: REGLAMENTO GENERAL • CAPÍTULO UNO DE LOS PARTICIPANTES Art. Nº Uno.- Se considerará Solicitante al afiliado que haya presentado la solicitud reglamentaria. Una vez aprobada la solicitud, el afiliado pasará a ser Participante y figurará en la lista de habilitados para participar en los sorteos de subsidio reintegrable. Cuando resulte sorteado, se lo considerará como afiliado Sorteado. Cuando haya cubierto todas las condiciones requeridas y firmado el convenio de otorgamiento, el afiliado pasará a ser Beneficiario del Plan. Art. Nº Dos.- Podrán presentar la solicitud de participación al Programa todos los afiliados, hasta la edad de treinta (30) años y que se encuentren al día con sus obligaciones dinerarias con la Caja. Art. Nº Tres.- Si el participante no ha sido favorecido en un sorteo hasta la edad de 34 años cumplidos, su participación en el Plan caducará. • CAPÍTULO DOS DEL SUBSIDIO REINTEGRABLE. Art. Nº Cuatro.- Se establece como costo de la obra al producto de 60 m2 por el precio por metro cuadrado que fije el Directorio periódicamente por Resolución. El subsidio reintegrable será el importe equivalente al Ochenta (80) por ciento del costo de obra fijado en el párrafo anterior. Periódicamente, el Directorio podrá ajustar el precio de la construcción conforme a los índices vigentes. Art. Nº Cinco.- En el caso de construcción, el subsidio reintegrable se entregará dividido en ocho cuotas cuyo porcentaje del total será el que figura en el plan obligatorio de avance de obra. Si el beneficiario redujera el plazo de obra, el 1 Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar Directorio podrá disponer entregar las cuotas correspondientes a las tareas anticipadas. Art. Nº Seis.- Si la obra se atrasara respecto al plan obligatorio de avance de obra, el Beneficiario podrá reformularlo, entregándose en tal caso las cuotas de acuerdo al nuevo programa. En ningún caso el plazo de obra superará los ocho (8) meses previstos. Art. Nº Siete.- Cuando una obra se atrase en demasía y, a criterio del Directorio, no pueda ser concluida en plazo, o bien que no se haga ningún tipo de trabajo durante dos meses, la obra será declarada Obra Abandonada. En tal caso se pasará el Convenio al Departamento Jurídico para que proceda conforme a las instrucciones que imparta el Directorio en cada caso. Art. Nº Ocho.- En el caso de tratarse de la adquisición de una obra terminada, el subsidio reintegrable se otorgará de una sola vez y con el destino único de cancelar es su totalidad el importe de la compra • CAPÍTULO TRES DEL SORTEO DE LOS SUBSIDIOS Art. Nº Nueve.- Durante la primera quincena de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, se realizará el sorteo de tres subsidios reintegrables entre todos los Participantes. Se extraerán tres Sorteados, quienes quedarán habilitados para presentar dentro de los veinte días corridos siguientes al sorteo toda la documentación establecida en el artículo Nº veintiocho o veintinueve, según el caso, para firmar el convenio y pasar a ser Beneficiario. Si alguno de los Beneficiarios no lograra cumplimentar los requisitos solicitados, perderá su calidad de Sorteado y de Participante, pasando el subsidio vacante a sumarse a los tres reglamentarios del próximo sorteo. La fecha del sorteo será fijada en cada caso por el Directorio y se dará a publicidad en el aviso tradicional de los días sábados en la página de Arquitectura de la Voz del Interior Art. Nº Diez .- El Beneficiario sorteado en primer término iniciará la obra el día primero del segundo mes subsiguiente al de la realización del sorteo. El primero del mes siguiente iniciará las obras el Beneficiario sorteado segundo y así sucesivamente. Art. Nº Once.- El Directorio establecerá la fecha y la forma del sorteo que se realizará con la fiscalización de un Escribano Público, quien levantará acta de lo 2 Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar actuado. Estará invitado a asistir el representante del Consejo de Control de Gestión y los Participantes que deseen concurrir. • CAPÍTULO CUATRO DEL TAMAÑO DE LA VIVIENDA Art. Nº Doce. La vivienda a construir tendrá una superficie cubierta en el entorno de los 60 m2, con un mínimo de 55 m2. Art. Nº Trece.- Cuando el Beneficiario decida hacer una vivienda mayor al entorno de los 60 m2, demostrará contar con los fondos suficientes para construir el excedente. Art. Nº Catorce.En el caso de tratarse de la adquisición de una vivienda terminada, ésta contará como mínimo con cocina – comedor, un dormitorio y baño. Si el precio de compra es inferior al costo de obra fijado en el artículo Nº Cuatro, el subsidio reintegrable y el 20% a cargo del Beneficiario se reducirán proporcionalmente. Si el precio de compra es superior, el Beneficiario aportará el excedente. En todos los casos el precio de compra coincidirá, a criterio del Directorio, con las cotizaciones normales del mercado. • CAPÍTULO CINCO DEL PLAN DE AVANCE DE OBRA Y PAGO DE CUOTAS DEL SUBSIDIO REINTEGRABLE Art. Nº Quince. Las cuotas del subsidio reintegrable se harán efectivas por mes anticipado dentro del programa básico de ocho meses de obra. Para acceder a la cuota siguiente se tendrá que haber ejecutado la obra prevista para ese mes. Plan de avance de obra Mes 1 2 3 4 5 6 Obra a realizar Monto anticipado Hasta capa aisladora y contrapiso Mampostería de elevación Cubierta y canalización de instalaciones Revoques, cielorrasos y colocación de marcos Solados y revestimientos Colocación de carpinterías y obras exteriores 3 11% 19% 23% 16% 12% 8% Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar 7 8 Final de instalaciones y colocación de artefactos Vidrios y pinturas 6% 5% Art. Nº Dieciséis.El Beneficiario presentará fotografías mensuales que demuestren que se ha cumplido con el plan de avance, para acceder al cobro de la cuota siguiente. El Directorio podrá disponer que se realicen visitas a obras para confirmar dicho cumplimiento. • CAPÍTULO SEIS DEL REINTEGRO DEL SUBSIDIO Art. Nº Diecisiete.- El subsidio otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho cuotas fijas de reintegro, mensuales, iguales y consecutivas, del monto resultante de la aplicación de sistema francés de amortización con un interés nominal anual del 6%. Art. Nº Dieciocho.- Cada cuota vencerá el día primero de cada mes, pudiendo pagarse sin recargo hasta el día 15. La segunda fecha de pago será el día 25 del mes y la tercera el día 5 del mes siguiente. En cada caso sufrirá un recargo del 1.9 % efectivo mensual. De ser feriado el día previsto, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente. Art. Nº Diecinueve.- El vencimiento de la primera cuota dependerá del plazo de obra utilizado. Si se ha utilizado el plan de ocho meses de obra, la primera cuota vencerá el primer día del mes décimo a partir del inicio de obra. Si el Beneficiario ha anticipado el final de su obra, el vencimiento se producirá el primer día del mes segundo siguiente a dicha finalización. Si la operatoria se ha utilizado para la adquisición de una obra terminada, la primera cuota vencerá el día primero del segundo mes posterior a la entrega del subsidio. Art. Nº Veinte.- Vencidos los plazos fijados en el artículo Dieciocho sin la cancelación de la obligación, la cuota entrará en mora y acumulará intereses compensatorios y punitorios a partir de su vencimiento, capitalizables mensualmente a una tasa mensual del 1.9%, hasta su efectivo pago. Art. Nº Veintiuno.- La mora en el cumplimiento se producirá de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo de las cuotas acordadas. En caso de producirse la mora de tres cuotas consecutivas, las restantes caducarán de pleno derecho, pudiendo la Caja perseguir el cobro del importe total del Subsidio Reintegrable considerándolo como de plazo vencido. En este caso los pagos 4 Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar efectivamente realizados serán tratados como pagos a cuenta de la totalidad del importe otorgado y al saldo impago se le aplicarán los intereses punitorios, los que se calcularán desde la fecha del vencimiento de la primera cuota impaga hasta su total cancelación con un interés mensual efectivo del 1,9%. • CAPÍTULO SIETE DE LA CAPACIDAD Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA Art. Nº Veintidós.- El beneficiario aportará para el proceso de construcción o compra de la obra el 20% restante de lo previsto en el artículo Nº Cuatro. Art. Nº Veintitrés.- El ingreso mensual del grupo familiar primario del Beneficiario será igual o mayor a tres veces el importe de la cuota mensual de reintegro. Art. Nº Veinticuatro.- En caso de que el Beneficiario no contara con el ingreso pedido en el artículo anterior, podrá ofrecer como garantía un codeudor solidario principal pagador a satisfacción del Directorio. • CAPÍTULO OCHO DE LAS GARANTÍAS Art. Nº Veinticinco.- Se constituirá garantía real de hipoteca en primer grado a favor de la Caja, del terreno donde habrá de construirse la vivienda o de la obra terminada a adquirir, según corresponda, con gastos a cargo del Beneficiario. Art. Nº Veintiséis.El beneficiario integrará un fondo de garantía de cumplimiento regular de sus obligaciones, de un monto equivalente al costo de dos metros cuadrados con el valor fijado por el Directorio, el 50% en oportunidad de pagarse la cuota dos y otro 50% en la cuota cuatro, de las previstas en el artículo Nº Quince, cuando se trate de una construcción. Si se tratara de una adquisición de obra terminada, el fondo se integrará en oportunidad de pagarse la cuota única prevista en el artículo Nº Ocho. Este monto será reintegrado con más el interés previsto en el artículo Nº Diecisiete, cuando se haya pagado la última cuota de reintegro, siempre que el cobro de dichas cuotas no haya requerido la participación del Departamento Jurídico. Art. Nº Veintisiete.- El beneficiario pagará anualmente un seguro de vida en la compañía que fije el Directorio, equivalente al saldo de la deuda en cada 5 Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Construcción de la Provincia de Córdoba - Ley 8.470 - Profesionales de la Av. Figueroa Alcorta 261- X5000KFC Córdoba - Tel.: (0351) 4222523 – 4230154 – 4237220 – e-mail: [email protected] / www.caja8470.com.ar oportunidad, con el objeto de que quede cancelada dicha deuda en caso de defunción del Beneficiario. • CAPÍTULO NUEVE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL AFILIADO SORTEADO Art. Nº Veintiocho.- Para el caso de construcción de la vivienda, los documentos a presentar por el Afiliado Sorteado dentro del término fijado en el artículo Nº Nueve son: 1) Título de propiedad del lote donde se construirá la vivienda. Servirá para tal fin la escritura o el boleto de compra – venta con entrega de posesión. 2) Plano y pliego de especificaciones técnicas de la obra visados por el Colegio Profesional, aprobados por el municipio y/o con permiso de obra. 3) Cuenta de caja de ahorro con un saldo, como mínimo, equivalente al 20% fijado en el artículo Nº Veintidós. 4) Documentación que confirme que el ingreso mensual del grupo familiar supera las tres veces el importe de la cuota mensual de reintegro. 5) En el caso que el ingreso del grupo familiar no alcance el nivel requerido, garantía solidaria de un tercero, a satisfacción del Directorio. 6) Fotocopia de los DNI de los integrantes del grupo familiar y del avalista, si existiera y, en su caso, acta de casamiento y de nacimientos. 7) Declaración jurada de que ningún integrante del grupo familiar primario posee una vivienda propia. 8) Declaración aceptando todos los artículos de este Reglamento General. Art. Nº Veintinueve.- Para el caso de adquisición de vivienda terminada el afiliado Sorteado presentará dentro del término fijado en el artículo Nº Nueve los siguientes documentos: 1) Carta de intención o promesa de venta, con validez por 45 días, o contrato de compra - venta de la unidad a adquirir. 2) Copia del asiento dominial expedido por la Dirección del Registro General con una antelación inferior a los quince días. 3) Plano aprobado por la Municipalidad visado por el Colegio Profesional y final de obra municipal . 4) Constancia de libre gravamen de todo tipo sobre la unidad. 5) Copia de plano de división y reglamento de copropiedad. si se trata de una unidad incluida en un régimen de Propiedad Horizontal. 6) Todos los documentos indicados en los incisos 3 a 8 del artículo anterior. 6