AVISO INFORMATIVO SECCION 504
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AVISO INFORMATIVO SECCION 504
AVISO INFORMATIVO SECCION 504 La Sección 504 es una ley que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad en cualquier programa que reciba asistencia financiera federal. La ley define a una persona con una discapacidad como alguien que: • Tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. (Actividades importantes de la vida incluyen caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, ponerse de pie, trabajar, dormir, pensar, levantar objetos, flexionarse, cuidado por uno mismo y la realización de tareas manuales. Actividades importantes de la vida también incluyen las funciones corporales, como el sistema respiratorio, sistema neurológico, sistema urinario e intestinos, sistema endócrino, etc. La condición de discapacidad necesita sólo limitar sustancialmente una actividad importante de la vida para que el estudiante sea elegible.); • Tiene un historial de tal impedimento; • Se considera que tiene tal impedimento. El Distrito Escolar de Woodburn reconoce la responsabilidad de evitar la discriminación en las políticas y prácticas en relación con su personal y estudiantes. Ninguna discriminación contra cualquier persona a sabiendas de su discapacidad, se permitirá en ninguno de los programas y prácticas en el sistema escolar. El distrito escolar tiene responsabilidades específicas bajo la Ley, que incluyen la responsabilidad de identificar, evaluar, y si el (la) niño(a) está decidido(a) a ser elegible bajo la Sección 504, para permitir el acceso a los servicios educativos apropiados. Si el padre o guardián no está de acuerdo con la determinación tomada por el personal profesional del distrito escolar, él/ella tiene derecho a una audiencia con un oficial imparcial. La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) también especifica los derechos relacionados con los registros educativos. Esta ley da a los padres o guardianes el derecho a: • Inspeccionar y revisar los registros educativos de su hijo(a); • Hacer copias de estos registros; • Recibir una lista de todas las personas que tienen acceso a dichos registros; • Pedir una explicación de cualquier asunto en los registros; • Pedir una enmienda a cualquier reporte sobre la base de que es inexacta, engañosa y que viola los derechos del niño(a); • Una audiencia sobre el asunto si la escuela se rehúsa a hacer la enmienda. Si tiene preguntas, favor de ponerse en contacto con, Jennifer Spencer-Iams Coordinadora de Conformidad de Sección 504. Teléfono: 503-981-2707 504 Manual Página 23