Política Institucional y Procedimiento para el uso ético legal de las

Transcripción

Política Institucional y Procedimiento para el uso ético legal de las
CERTIFICACIÓN NUMERO 072
1999-2000
POLÍTICA INSTITUCIONAL Y PROCEDIMIENTO
PARA EL USO ÉTICO LEGAL DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
I.
INTRODUCCIÓN
Las instituciones de educación superior están luchando para integrar los
ambientes electrónicos a los diversos valores y éticas de sus comunidades. Las
instituciones de educación superior valoran la creatividad y los productos
intelectuales. Estas esperan ser capaces de crear trabajos de valor intelectual,
sin temor a la alteración o destrucción del trabajo. También valoran la facilidad
de uso de los recursos de información y disponibilidad de acceso a crecientes
volúmenes de información. Es necesario protegernos para que la información,
en lugar de interferir, estimule el acceso a tales recursos. Las instituciones de
educación superior valoran la experimentación individual y diferentes formas de
aprendizaje. También valoran la integridad de los recursos de información y
esperan responsabilidad social. Es por esto que debemos estimular la
experimentación individual y la creatividad, mientras promovemos el uso
consciente, ético y responsable de los recursos de información.
II.
BASE LEGAL
La presente declaración de política institucional y procedimiento se formula a
tono con las disposiciones aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto Rico,
Ley
Numero 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, el Reglamento General
de la Universidad de Puerto Rico, la Ley Numero 16 del 16 de junio de 1993, el
Código Penal de Puerto Rico y otras legislaciones esta-tales y federales
aplicables.
III.
APLICABILIDAD
Lo enunciado en la presente Política Institucional y Procedimiento para el Uso Ético
Legal de las tecnologías aplica a toda la comunidad universitaria, clientes externos,
las personas que prestan servicios, así como a todos los usuarios de los recursos
de tecnologías de información y servicios de telecomunicaciones.
IV.
PROPÓSITO
El propósito es establecer una Política institucional para asegurar el ofrecimiento de
recursos de tecnologías de información y servicios de telecomunicaciones a la
comunidad universitaria, personas que prestan servicios a la Universidad de Puerto
Rico, así como clientes externos y usuarios del sistema de información y
telecomunicación de la Universidad de Puerto Rico. Esta política aplica al uso de
toda información institucional, universitaria y formato (papel, cinta, comunicación
electrónica y otros análogos) en la cual sea utilizada.
V.
POLÍTICA INSTITUCIONAL
El acceso a las redes y al ambiente de las tecnologías de información de la
Universidad de Puerto Rico es un privilegio institucional que otorga la Universidad
de Puerto Rico.
Es política de la Universidad mantener, para su comunidad, acceso a fuentes de
información local, nacional e internacional y proveer una atmósfera que estimule el
acceso al conocimiento y a compartir información así como que los recursos de
información sean utilizados por su comunidad universitaria, clientes y usuarios con
deferencia a la confianza y ética publica y de acuerdo con las políticas y
reglamentos establecidos por la Universidad y sus unidades operacionales.
La Universidad de Puerto Rico se esfuerza por garantizar la intimidad y
confidencialidad en el uso de las tecnologías de información. Todos los usuarios
tienen la responsabilidad de usar los recursos de tecnología de información de la
Universidad de Puerto Rico de una manera eficiente, efectiva, ética y legal, de
conformidad con la Ley y reglamentación universitaria. Los estándares ético legales
que todos los usuarios deben observar se fundamentan en normas éticas y legales
que aplican al uso de cualquier recurso publico dentro y fuera de la Universidad y
cuyas normas están contenidas en los estatutos estatales y federales, así como en
los reglamentos, políticas y procedimientos de la Universidad.
La Universidad de Puerto Rico intenta proteger la información de sus sistemas,
reconocida como un beneficio primario a nivel administrativo, educativo y de
investigación, de modificaciones accidentales o intencionales no autorizadas, mal
uso, destrucción o divulgación. Para realizar un esfuerzo que proteja la integridad
de sus sistemas de información, estaciones de trabajo, redes, facilidades de
laboratorio, y otras propiedades o facilidades universitarias análogas, la Universidad
tiene el derecho a supervisar sus recursos de sistemas de información y
telecomunicaciones y tomar la acción correctiva correspondiente. El acceso a la
infraestructura del recurso de información, tanto dentro de la Universidad como
fuera de ella, el intercambio de información, tanto dentro de la Universidad como
fuera de ella, el intercambio de información y la seguridad de los productos
intelectuales de la comunidad, requieren que todos y cada uno de los usuarios
acepten la responsabilidad de proteger los derechos de la comunidad. Cualquier
miembro de la comunidad universitaria, persona que preste servicios, cliente o
usuario, quien sin autorización, accese, utilice, destruya, altere, desmantele o
desconfigure las tecnologías de información de la Universidad, sus propiedades o
facilidades, incluyendo aquellas poseídas por terceras personas, amenaza la
atmósfera de maximización de acceso e intercambio de información, atenta contra
la seguridad dentro de la cual los miembros de la comunidad pueden crear
productos intelectuales y ocasiona un quebrantamiento del orden institucional que
será objeto de acción disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria, así
como otras acciones que en derecho proceda.
Los miembros de la comunidad universitaria, personas que presten servicios,
clientes externos y usuarios se comprometen a colaborar y cooperar con las
agendas estatales y federales, con otras partes interesadas, para que el ambiente
de las tecnologías de información en la Universidad de Puerto Rico y sus redes
internas y externas sean protegidas contra cualquier interferencia. La Universidad
de Puerto Rico tiene la obligación de respetar la intimidad y confidencialidad de los
archivos, correo electrónico y listas impresas de sus usuarios de la forma más
eficiente que le sea posible. Por motive de seguridad y protección de los intereses
universitarios, la Universidad de Puerto Rico podrá intervenir en cualquiera o todos
los aspectos de un sistema, incluyendo sesiones individuales de "login", para
determinar si se está actuando en violación de las políticas establecidas en este
documento, cuando se reciba una querella de algún usuario en contra de la
persona que le haya transmitido un mensaje objetable o cuando funcionarios
de la Universidad descubran un uso impropio de forma inocente, por estar a
plena vista. El otorgamiento de una clave de acceso o cualesquiera otras formas
de acceso es para asegurar la confidencialidad y la intimidad apropiada de los
archives de información de la Universidad y no garantiza intimidad o
confidencialidad del uso personal o inapropiado del equipo y facilidades de la
Universidad.
La Universidad clasifica como no ético e inaceptable, y causa suficiente para
tomar acción disciplinaria, incluyendo la no reasignación, expulsión, despido o
cualquier otra acción legal, cualquier actividad a través de la cual un individuo:
a) violente los derechos reservados o protección de patente y autorizaciones, así
como acuerdos registrados y otros contratos de la Universidad o terceros,
b)
interfiera con el uso para el cual están dirigidos los recursos de información,1
c)
intente obtener u obtenga acceso no autorizado a s los recursos de información,2
d)
que sin autorización intente, destruya, altere, desmantele, desfigure, impida el
derecho a acceso o que de otra manera interfiera con la integridad de
información computadorizada o recursos de información.3
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Las siguientes disposiciones garantizan un comportamiento ético y aceptable, a
tono con la política establecida.
1. Los usuarios estarán sujetos a lo estipulado en todas las licencias de
programación, derechos y política de propiedad intelectual de la Universidad y
las leyes federales y estatales.
2. Los usuarios son responsables de salvaguardar sus identificaciones de usuarios
y su clave de acceso. Los usuarios no deben imprimir, guardar en-línea, o dar su
clave de acceso a otras personas. El usuario es responsable de hacer uso
autorizado de la identificación para los propósitos de esta solamente. Cada
usuario es responsable de todas las transacciones hechas bajo la autorización
de su identificación.
3. Los usuarios de los sistemas de información no deben intencionalmente buscar,
proveer o modificar información u obtener copias de archivos, programas o
claves
1
Los recursos de información en este documento están dirigidos a incluir cualquier información en formato electrónico o
audiovisual, o cualquier equipo o programación que haga posible el almacenamiento o uso de tal información. Como ejemplo,
se incluye en esta definición el correo electrónico, bases de datos locales, bases de datos accesadas externamente, CDROM, cintas de películas, medios de grabación magnética, fotografías e información digitalizada.
2
Igual a nota 1
3
Igual a nota 1
de acceso pertenecientes a otros usuarios. Esto incluye todo el sistema de archives y
cuentas.
4. Los archives (datos o programas) controlados por usuarios individuales son considerados
como privados, estén o no accesibles por otros usuarios. Un usuario debe obtener permiso
escrito del propietario de un archive para alterar o copiar un archivo que no le pertenece.
La capacidad para leer, alterar o copiar un archivo no implica un permiso para leer,
alterar o copiar ese archivo.
5. Cada propietario de cuenta y usuario de estación es el único responsable por el uso en que
incurra su cuenta o estación. Los individuos quienes intencionalmente abusen de cuentas
y privilegios, degraden el desempeño del sistema, utilicen inadecuadamente los recursos
de los sistemas de información o interfieran con la operación de las facilidades de los
sistemas de información o telecomunicaciones están sujetos a acción disciplinaria. La
remoción, modificación o reconfiguración de archives, del equipo, de los sistemas de
información o de los programados de la Universidad está prohibido.
6. Las facilidades de comunicación electrónica no serán utilizadas para la transmisión de
anuncios comerciales, políticos o personales, solicitudes, promociones, programas
destructivos, o cualquier otro uso no autorizado o personal.
7. Los usuarios de los sistemas de información utilizaran enlaces de red para el propósito
permitido en las guías de la red (por ejemplo, BITNET, INTERNET). Los usuarios son
responsables de obtener y cumplir con todas las políticas de uso aceptable de la red.
8. La conexión a otros sistemas a través de la red, no implica el derecho para conectarse a
estos sistemas o hacer uso de estos sistemas, a menos que no esté debidamente autorizado
por los propietarios de los mismos.
9. Los usuarios comparten recursos, tales como espacio en disco, ciclos de Unidad de
Procesamiento Central (CPU), "queues" de impresoras, "batch queues", sesiones de
"login", licencias de programados, etc. Ningún usuario puede monopolizar estos recursos
y debe utilizar los mismos sólo en la medida que sea necesario para propósitos
relacionados a su uso autorizado.
10. Los usuarios no deben desarrollar intencionalmente o utilizar programas que infiltren el
sistema o dañen el programado o componentes de equipos del sistema. Los usuarios
tienen el derecho a no ser afectados bien sea por abuso físico, verbal, electrónico o
cualquier otra forma de abuso y pueden levantar una querella formal a través de los
procedimientos apropiados de la Universidad.
11. Aunque cada usuario tiene el derecho a la libertad de expresión, este derecho no incluye
material obsceno o difamatorio el cual no puede ser enviado por correo electrónico o
entrado en los tablones de edicto electrónicos, grupos de noticias, etc.
12. El uso de las facilidades de comunicación (tales como correo electrónico, correo
telefónico o sistemas con funciones similares) para enviar mensajes que, en violación a
las leyes penales o civiles que rigen en Puerto Rico, propongan una transacción comercial
fraudulenta o una violación de la ley, o sean obscenos, difamatorios o amenazantes a
personas definidas, está prohibido.
13. Los usuarios no cooperaran, estimularan o participaran con otro(s) para violar cualquier
parte de estas políticas, reglas y condiciones.
14. El ocasional uso personal de equipo de computación y programado es permitido cuando
el uso personal no interfiera con el desempeño esperado de trabajo o que no viole
cualquier política, regla o ley aplicable. La evaluación del desempeño de un empleado
puede tomar en consideración el uso personal y un supervisor puede requerir un cambio
en el uso personal como una condición de empleo, cuando lo estime necesario.
15. Ninguna cuenta de nueva creación será autorizada sin el formulario "Formulario de
Solicitud de Renovación, Creación o Cambio de Cuenta" (revisado en octubre de 1996).
Este deberá ser completado en su totalidad y en los espacios provistos deberán aparecer
las firmas requeridas. Este formulario es parte de esta Política Institucional y
Procedimiento para el uso Ético Legal de las Tecnologías de Información.
16. Las unidades institucionales dentro de la Universidad pueden definir las "condiciones de
uso" de aquellas facilidades bajo su control, las cuales deben ser consistentes con esta
política general, pero pueden proveer detalles adicionales, guías o restricciones. Cuando
tales "condiciones de uso" existan, deben definirse los mecanismos de implantación que
serán aplicables.
VII. ADMINISTRACIÓN
La implantación de esta política estará a cargo de cada unidad institucional en coordinación con
la Oficina de Sistemas de Información de la Administración Central. Cada recinto o colegio
tendrá la responsabilidad de desarrollar los procedimientos específicos necesarios y aplicar las
medidas disciplinarias.
VIII. VIGENCIA
La presente Política Institucional y Procedimiento para el Uso Ético Legal de las Tecnologías de
Información de la Universidad de Puerto Rico entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado conforme a lo dispuesto en la Ley numero 170 del 12 de
agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada.
Copia de la misma deberá ser entregada a cada estudiante, empleado universitario o cualquier
usuario del sistema de información al momento de permitirle acceso a los sistemas, conservando
evidencia del recibo, y debe ser colocada en los tablones de edictos o lugares prominentes en
todas las oficinas y dependencias de nuestra institución.
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Río Piedras
CERTIFICACIÓN*
CERTIFICO QUE
He recibido copia, tengo conocimiento y acepto la Política Institucional y Procedimiento
para el Uso Ético Legal de las tecnologías de Información de la Universidad de Puerto
Rico promulgada mediante la Certificación Numero 072 (1999-2000) de la junta de
Síndicos.
Entiendo que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que establece esta
política estará sujeto a las sanciones académicas, administrativas y legales aplicables.
Firma del Estudiante
Nombre del Estudiante
Numero Seguro Social
Numero de Estudiante
(si aplica)
Fecha
*ESTUDIANTE:
Favor de entregar esta Certificación, a su mejor conveniencia,
en uno de los siguientes sitios: OFICINA DEL REGISTRADOR
(Sección de Información); en el CENTRO UNIVERSITARIO o
en el DECANATO DE Estudiantes (Edificio Carlota
Matienzo).
*EMPLEADO:
Favor de entregar esta Certificación en la Oficina de Recursos
Humanos.
Patrono con Igualdad de Oportunidades
en el Empleo M/M/V/I
Oficina del Rector • PO Box 23300 • San Juan PR 00931-3300

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