8.2 respuesta a las observaciones accion fiduciaria

Transcripción

8.2 respuesta a las observaciones accion fiduciaria
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION
FIDUCIARIA
1. PREGUNTA:
“CLÁUSULA PRIMERA “OBJETO”: “TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIRECCIÓN,
COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LAS MANZANAS A-205, A-209 Y A-212, QUE SE ADQUIERAN
CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL EL CALVARIO- ESTACIÓN CENTRO, EN EL
MARCO DEL PROYECTO CIUDAD PARAÌSO”. El objeto esta ambiguo y puede prestarse para malas
interpretaciones. Recomendaría ser un poco más específico o enumera taxativamente las
actividades”, ( Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente).
RESPUESTA:
Se entiende por administración del patrimonio autónomo la coordinación, supervisión y
control de todas aquellas actividades que se deben realizar para cumplir el objeto del
fideicomiso y de las que está obligado por ley en razón a la naturaleza del contrato.
En desarrollo de su gestión y siempre con miras a lograr el cumplimiento de la finalidad
prevista en el acto constitutivo del fideicomiso, la fiduciaria, sin perjuicio de las demás
actividades que deba realizar en cumplimiento de la administración del Patrimonio
autónomo, deberá realizar actividades de Dirección y Coordinación las cuales están
enmarcadas en el giro normal del cumplimiento del contrato, mencionadas en la cláusula
séptima del contrato Obligaciones de la Fiducia.
Entendido lo anterior, la Emru EIC no modificará el objeto del contrato.
2. PREGUNTA
“CLAUSULA SÉPTIMA. : OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES, RESPONSABILIDAD DE LA
FIDUCIARIA A) OBLIGACIONES FIDEICOMITENTE (EMRU EIC): 13) APROBAR LAS GARANTÍAS
CONSTITUIDA POR LA FIDUCIA, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO: Por favor determinar el alcance de esta cláusula y
especificar a qué tipo de garantía se refiere” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado
por el posible proponente).
RESPUESTA:
En la cláusula Novena de la Minuta del contrato aparecen los amparos tales como 1) Garantía de
Cumplimiento y b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales; dichos amparos van a ser aprobados
por la EMRU EIC, una vez sean presentadas por la fiducia que le sea adjudicado el contrato. En
dichos amparos se encuentra establecido el monto a asegurar y la vigencia que debe ser
constituida; sobre dichos aspectos es que la entidad aprobará la póliza para asegurar el
cumplimiento del contrato.
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FIDUCIARIA
3.
PREGUNTA:
“B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN
DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU
CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 4) CUMPLIR DENTRO DEL TÉRMINO
ESTABLECIDO POR LA –EMRU EIC-- CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO” (Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente).
RESPUESTA:
La EMRU EIC cuando establece que la fiducia debe cumplir con los requisitos exigidos dentro del
plazo de ejecución del contrato, se refiere a las obligaciones de la naturaleza del contrato que
debe cumplir la fiducia adjudicataria para el cumplimiento a satisfacción del presente proceso, son
las condiciones normales establecidas para el cabal funcionamiento del objeto a contratar.
4.
PREGUNTA
“B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN
DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU
CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 9) DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS
DADOS POR LA –EMRU-, EN LO RELACIONADO CON LA SOSTENIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN EN EL
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD: Por favor determinar el alcance de esta
cláusula y especificar los lineamientos” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el
posible proponente).
RESPUESTA:
La EMRU EIC, elimina el numeral 9 de la cláusula séptima de las obligaciones de la FIDUCIA
respecto a la sostenibilidad y participación en el sistema integrado de gestión, por cuanto
dicho sistema no aplica para este tipo de fiducia.
5.
PREGUNTA:
“B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN
DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU
CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 17) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMRU E.I.C, FRENTE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE GENERE
A PARTIR DE COMPRA DE LOS PREDIOS DE LAS MANZANAS A- 205, A-209 Y A-212 : : Por favor
determinar el alcance de esta cláusula y especificar las obligaciones” ( Transcrita textualmente de
la solicitud presentado por el posible proponente).
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FIDUCIARIA
RESPUESTA: La EMRU EIC eliminará de la Cláusula Séptima, literal b) el numeral 17 minuta del
contrato.
6.
PREGUNTA:
“DENTRO DE LA ETAPA PRELIMINAR LA PROMOTORA CELEBRARÁ UN CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL, EN VIRTUD DEL CUAL SERÁ CONSTITUIDO EL PATRIMONIO AUTÓNOMO CENTRO
COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO, EL CUAL TENDRÁ POR OBJETO, ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:
Porque incluir obligaciones de otro contrato dentro de este? La promotora no es parte de este
contrato, por lo tanto, como haría la fiduciaria elegida para hacer cumplir dichas obligaciones?”
(Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente).
RESPUESTA:
La etapa preliminar fue contextualizada dentro de la minuta del contrato para que las fiducias
interesadas supieran el recuento y la historia del proyecto y así tener mayor claridad en las
inquietudes que se presentarán con el proceso de selección.
Efectivamente la promotora no tiene vínculo jurídico alguno en el proyecto en mención.
7.
PREGUNTA:
“CLAUSULA SÉPTIMA. PARÁGRAFO SEGUNDO: PARA EL PAGO DE CADA UNO DE LOS CONTADOS
PACTADOS SE REQUERIRÁ DE LA PRESENTACIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO DE: A) FACTURA
DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, EN LA QUE DISCRIMINE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS Y RECIBIDOS
A SATISFACCIÓN POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO; B) CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL
REVISOR FISCAL EN LA QUE CONSTE LOS PAGOS A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y
APORTES PARAFISCALES DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ SUS SERVICIOS A LA EMRU-- EN
DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO; C) CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA PAGO
EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Con base en que conceptos evaluara el supervisor
el cumplimiento del contrato? Cuál es el formato de la factura? Cuanto se demoraría el supervisor
en certificar el cumplimento de las actividades? Considero que es muy complicado para la
fiduciaria que su pago este supeditado a la opinión de un funcionario ajeno. En ese orden de ideas
es importante tener claro los tiempos de respuesta del supervisor y los criterios que utilizará para
certificar el cumplimiento del contrato” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el
posible proponente).
RESPUESTA:
La EMRU EIC establece en la minuta del contrato, cláusula Décima Primera, que la entidad tendrá
a cargo como supervisor del contrato un funcionario de la Emru que vigilará el cumplimiento de las
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obligaciones por parte de la fiducia; el supervisor del contrato evaluará que la ejecución del
contrato cumpla con las obligaciones estipuladas, la propuesta presentada por la fiducia y todos
los documentos que hicieron parte integral del presente proceso.
Ahora bien, respecto a su pregunta sobre el formato de factura, no tiene un formato especial para
esto, dicho formato será con el que cuente cada entidad fiduciaria, de acuerdo al marco legal en la
materia.
El supervisor es quien avala que el contratante, en este caso la fiducia, cumpla a cabalidad y a
satisfacción; es por ello que el supervisor es un funcionario de la EMRU EIC el cual vigilará la
prestación del servicio, previo al pago de la mensualidad de la administración.
Así mismo los tiempos de respuesta del supervisor estarán supeditados a que la fiduciaria cumpla
con su responsabilidad y obligación frente al contrato.
8.
PREGUNTA:
“CLAUSULA NOVENA, GARANTIAS: En el contrato dice que debe estar vigente por seis meses y en
el formulario de requisitos definitivo dice que por 4. Nosotros cotizamos y pagamos la póliza para
cuatro meses. Por favor definir”, (Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible
proponente).
RESPUESTA:
En la cláusula novena del contrato expresa:
Garantía de cumplimiento: Por el diez (10%) del valor de las comisiones del contrato, constituida
desde la suscripción de este, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más.
Y en el formulario definitivo manifiesta:
Garantía de seriedad de la oferta: la propuesta tendrá una vigencia de cuatro (4) meses.
Respecto a este punto la EMRU EICE quiere precisar, que son dos garantías completamente
diferentes las cuales se utilizan en el proceso en etapas diferentes: La garantía de seriedad de la
oferta es al momento de presentar la propuesta avalando la seriedad de la misma, mientras que la
garantía de cumplimiento se hace exigible a la fiducia que se le adjudique el contrato.
9.
PREGUNTA:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA FIDUCIA QUE RESULTARÉ GANADORA DEL
PRESENTE PROCESO ESTARÁ OBLIGADA A MANTENER INDEMNE A LA EMPRESA DE RENOVACIÓN
URBANA EIC DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PROVENIENTE DE TERCEROS, QUE TENGA COMO
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CAUSAS LAS ACTUACIONES DEL MISMO, DE SUS DEPENDENCIAS O SUBCONTRATISTAS. Si hay una
reclamación en contra del fideicomiso quien responde? La fiduciaria? Metrocali? La promotora? La
cláusula de indemnidad como está planteada no tendría efecto alguno, siempre el fideicomitente
del fideicomiso responde todas y cada una de las reclamaciones que afecten el fideicomiso. La
fiduciaria es una administradora del patrimonio. (Transcrita textualmente de la solicitud
presentada por el posible proponente)”
RESPUESTA:
La cláusula de indemnidad se establece como una forma de protección para el contratante por las
actuaciones que el contratista o sus empleados puedan perjudicar a terceros; en este sentido la
entidad fiduciaria seleccionada deberá garantizar que en cumplimiento del objeto contractual
mantendrá a la EMRU EIC libre de reclamaciones de terceros, por el manejo que la entidad
fiduciaria de a los bienes que ingresan al patrimonio autónomos.
10. PREGUNTA:
“Certificado de Calidad en la administración del portafolio. La Calificación de la fiduciaria es AA+
No tenemos certificaciones, tenemos informes y reglamento del fondo.
Certificado de Riesgo de contraparte: Porque exigen estos certificados si por este patrimonio no se
van administrar recursos, los recursos están en Fidubogotá. Nosotros no contamos con este
certificado” ((Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente).
RESPUESTA:
De acuerdo a la solicitud presentada por la entidad y teniendo en cuenta que el objeto de fiducia
mercantil a celebrar no está involucrada la Administración ni inversión de recursos, la Empresa
Municipal de Renovación Urbana EIC modificará el numeral 4.3 (Capacidad Financiera), mediante
adenda. Esta última será publicada en la página web de la entidad.
Sin embargo y entendiendo que para nuestra entidad es importante conocer la eficiencia de la
administración de portafolio de la fiduciaria, en este proceso se aceptará un documento que
acredite la Calificación.
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11. PREGUNTA:
Fotocopia de la resolución que autoriza el funcionamiento por parte de la Superintendencia
Financiera de Colombia. No contamos con esta resolución. Estamos en capacidad de aportar el
Certificado original de la Superfinanciera. ((Transcrita textualmente de la solicitud presentada por
el posible proponente).
RESPUESTA:
La EMRU EIC solicitará a la fiducia aportar el documento idóneo expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia el cual acredite la autorización de funcionamiento de la entidad fiduciaria
proponente.
(ORIGINAL FIRMADO)
MARIA ELENA LÒPEZ TENORIO
GERENTE DE LA EMRU EIC

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