8.2 respuesta a las observaciones accion fiduciaria
Transcripción
8.2 respuesta a las observaciones accion fiduciaria
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA 1. PREGUNTA: “CLÁUSULA PRIMERA “OBJETO”: “TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LAS MANZANAS A-205, A-209 Y A-212, QUE SE ADQUIERAN CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL EL CALVARIO- ESTACIÓN CENTRO, EN EL MARCO DEL PROYECTO CIUDAD PARAÌSO”. El objeto esta ambiguo y puede prestarse para malas interpretaciones. Recomendaría ser un poco más específico o enumera taxativamente las actividades”, ( Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente). RESPUESTA: Se entiende por administración del patrimonio autónomo la coordinación, supervisión y control de todas aquellas actividades que se deben realizar para cumplir el objeto del fideicomiso y de las que está obligado por ley en razón a la naturaleza del contrato. En desarrollo de su gestión y siempre con miras a lograr el cumplimiento de la finalidad prevista en el acto constitutivo del fideicomiso, la fiduciaria, sin perjuicio de las demás actividades que deba realizar en cumplimiento de la administración del Patrimonio autónomo, deberá realizar actividades de Dirección y Coordinación las cuales están enmarcadas en el giro normal del cumplimiento del contrato, mencionadas en la cláusula séptima del contrato Obligaciones de la Fiducia. Entendido lo anterior, la Emru EIC no modificará el objeto del contrato. 2. PREGUNTA “CLAUSULA SÉPTIMA. : OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES, RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA A) OBLIGACIONES FIDEICOMITENTE (EMRU EIC): 13) APROBAR LAS GARANTÍAS CONSTITUIDA POR LA FIDUCIA, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO: Por favor determinar el alcance de esta cláusula y especificar a qué tipo de garantía se refiere” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA: En la cláusula Novena de la Minuta del contrato aparecen los amparos tales como 1) Garantía de Cumplimiento y b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales; dichos amparos van a ser aprobados por la EMRU EIC, una vez sean presentadas por la fiducia que le sea adjudicado el contrato. En dichos amparos se encuentra establecido el monto a asegurar y la vigencia que debe ser constituida; sobre dichos aspectos es que la entidad aprobará la póliza para asegurar el cumplimiento del contrato. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA 3. PREGUNTA: “B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 4) CUMPLIR DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA –EMRU EIC-- CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO” (Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA: La EMRU EIC cuando establece que la fiducia debe cumplir con los requisitos exigidos dentro del plazo de ejecución del contrato, se refiere a las obligaciones de la naturaleza del contrato que debe cumplir la fiducia adjudicataria para el cumplimiento a satisfacción del presente proceso, son las condiciones normales establecidas para el cabal funcionamiento del objeto a contratar. 4. PREGUNTA “B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 9) DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DADOS POR LA –EMRU-, EN LO RELACIONADO CON LA SOSTENIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD: Por favor determinar el alcance de esta cláusula y especificar los lineamientos” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA: La EMRU EIC, elimina el numeral 9 de la cláusula séptima de las obligaciones de la FIDUCIA respecto a la sostenibilidad y participación en el sistema integrado de gestión, por cuanto dicho sistema no aplica para este tipo de fiducia. 5. PREGUNTA: “B) OBLIGACIONES DE LA FIDUCIA: ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES DE HACER, QUE SE DERIVAN DE LA NATURALEZA PROPIA DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDUCIARIO TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIALES: 17) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMRU E.I.C, FRENTE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO QUE SE GENERE A PARTIR DE COMPRA DE LOS PREDIOS DE LAS MANZANAS A- 205, A-209 Y A-212 : : Por favor determinar el alcance de esta cláusula y especificar las obligaciones” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA RESPUESTA: La EMRU EIC eliminará de la Cláusula Séptima, literal b) el numeral 17 minuta del contrato. 6. PREGUNTA: “DENTRO DE LA ETAPA PRELIMINAR LA PROMOTORA CELEBRARÁ UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EN VIRTUD DEL CUAL SERÁ CONSTITUIDO EL PATRIMONIO AUTÓNOMO CENTRO COMERCIAL CIUDAD PARAÍSO, EL CUAL TENDRÁ POR OBJETO, ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES: Porque incluir obligaciones de otro contrato dentro de este? La promotora no es parte de este contrato, por lo tanto, como haría la fiduciaria elegida para hacer cumplir dichas obligaciones?” (Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA: La etapa preliminar fue contextualizada dentro de la minuta del contrato para que las fiducias interesadas supieran el recuento y la historia del proyecto y así tener mayor claridad en las inquietudes que se presentarán con el proceso de selección. Efectivamente la promotora no tiene vínculo jurídico alguno en el proyecto en mención. 7. PREGUNTA: “CLAUSULA SÉPTIMA. PARÁGRAFO SEGUNDO: PARA EL PAGO DE CADA UNO DE LOS CONTADOS PACTADOS SE REQUERIRÁ DE LA PRESENTACIÓN POR PARTE DEL FIDUCIARIO DE: A) FACTURA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, EN LA QUE DISCRIMINE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS Y RECIBIDOS A SATISFACCIÓN POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO; B) CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL EN LA QUE CONSTE LOS PAGOS A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ SUS SERVICIOS A LA EMRU-- EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO; C) CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA PAGO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Con base en que conceptos evaluara el supervisor el cumplimiento del contrato? Cuál es el formato de la factura? Cuanto se demoraría el supervisor en certificar el cumplimento de las actividades? Considero que es muy complicado para la fiduciaria que su pago este supeditado a la opinión de un funcionario ajeno. En ese orden de ideas es importante tener claro los tiempos de respuesta del supervisor y los criterios que utilizará para certificar el cumplimiento del contrato” ( Transcrita textualmente de la solicitud presentado por el posible proponente). RESPUESTA: La EMRU EIC establece en la minuta del contrato, cláusula Décima Primera, que la entidad tendrá a cargo como supervisor del contrato un funcionario de la Emru que vigilará el cumplimiento de las RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA obligaciones por parte de la fiducia; el supervisor del contrato evaluará que la ejecución del contrato cumpla con las obligaciones estipuladas, la propuesta presentada por la fiducia y todos los documentos que hicieron parte integral del presente proceso. Ahora bien, respecto a su pregunta sobre el formato de factura, no tiene un formato especial para esto, dicho formato será con el que cuente cada entidad fiduciaria, de acuerdo al marco legal en la materia. El supervisor es quien avala que el contratante, en este caso la fiducia, cumpla a cabalidad y a satisfacción; es por ello que el supervisor es un funcionario de la EMRU EIC el cual vigilará la prestación del servicio, previo al pago de la mensualidad de la administración. Así mismo los tiempos de respuesta del supervisor estarán supeditados a que la fiduciaria cumpla con su responsabilidad y obligación frente al contrato. 8. PREGUNTA: “CLAUSULA NOVENA, GARANTIAS: En el contrato dice que debe estar vigente por seis meses y en el formulario de requisitos definitivo dice que por 4. Nosotros cotizamos y pagamos la póliza para cuatro meses. Por favor definir”, (Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente). RESPUESTA: En la cláusula novena del contrato expresa: Garantía de cumplimiento: Por el diez (10%) del valor de las comisiones del contrato, constituida desde la suscripción de este, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. Y en el formulario definitivo manifiesta: Garantía de seriedad de la oferta: la propuesta tendrá una vigencia de cuatro (4) meses. Respecto a este punto la EMRU EICE quiere precisar, que son dos garantías completamente diferentes las cuales se utilizan en el proceso en etapas diferentes: La garantía de seriedad de la oferta es al momento de presentar la propuesta avalando la seriedad de la misma, mientras que la garantía de cumplimiento se hace exigible a la fiducia que se le adjudique el contrato. 9. PREGUNTA: “CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA FIDUCIA QUE RESULTARÉ GANADORA DEL PRESENTE PROCESO ESTARÁ OBLIGADA A MANTENER INDEMNE A LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA EIC DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PROVENIENTE DE TERCEROS, QUE TENGA COMO RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA CAUSAS LAS ACTUACIONES DEL MISMO, DE SUS DEPENDENCIAS O SUBCONTRATISTAS. Si hay una reclamación en contra del fideicomiso quien responde? La fiduciaria? Metrocali? La promotora? La cláusula de indemnidad como está planteada no tendría efecto alguno, siempre el fideicomitente del fideicomiso responde todas y cada una de las reclamaciones que afecten el fideicomiso. La fiduciaria es una administradora del patrimonio. (Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente)” RESPUESTA: La cláusula de indemnidad se establece como una forma de protección para el contratante por las actuaciones que el contratista o sus empleados puedan perjudicar a terceros; en este sentido la entidad fiduciaria seleccionada deberá garantizar que en cumplimiento del objeto contractual mantendrá a la EMRU EIC libre de reclamaciones de terceros, por el manejo que la entidad fiduciaria de a los bienes que ingresan al patrimonio autónomos. 10. PREGUNTA: “Certificado de Calidad en la administración del portafolio. La Calificación de la fiduciaria es AA+ No tenemos certificaciones, tenemos informes y reglamento del fondo. Certificado de Riesgo de contraparte: Porque exigen estos certificados si por este patrimonio no se van administrar recursos, los recursos están en Fidubogotá. Nosotros no contamos con este certificado” ((Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente). RESPUESTA: De acuerdo a la solicitud presentada por la entidad y teniendo en cuenta que el objeto de fiducia mercantil a celebrar no está involucrada la Administración ni inversión de recursos, la Empresa Municipal de Renovación Urbana EIC modificará el numeral 4.3 (Capacidad Financiera), mediante adenda. Esta última será publicada en la página web de la entidad. Sin embargo y entendiendo que para nuestra entidad es importante conocer la eficiencia de la administración de portafolio de la fiduciaria, en este proceso se aceptará un documento que acredite la Calificación. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES RESPECTO A LA MINUTA POR PARTE DE ACCION FIDUCIARIA 11. PREGUNTA: Fotocopia de la resolución que autoriza el funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. No contamos con esta resolución. Estamos en capacidad de aportar el Certificado original de la Superfinanciera. ((Transcrita textualmente de la solicitud presentada por el posible proponente). RESPUESTA: La EMRU EIC solicitará a la fiducia aportar el documento idóneo expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual acredite la autorización de funcionamiento de la entidad fiduciaria proponente. (ORIGINAL FIRMADO) MARIA ELENA LÒPEZ TENORIO GERENTE DE LA EMRU EIC