ESG 232 - Grupo Luezar
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ESG 232 - Grupo Luezar
Certificado de examen de tipo Número de certificado: ESG 232 Organismo Certificador: TÜV SÜD Industrie Service GmbH Westendstrasse 199, 80686 München - Alemania Solicitante / Titular del certificado: SLC - SCHLOSSER LUEZAR & CVR. S.L. Pol. Malpica C/F (Quejido) 7 50016 Zaragoza - España Fecha de solicitud: 21.03.2011 Nombre del fabricante: LUEZAR-ECO, S.L. Pol Malpica C/F Oeste, Grupo Quejido, nave 69 50016 Zaragoza - España Producto Elemento detector y disparador en el limitador de velocidad, como parte del dispositivo de protección contra el movimiento no intencionado de la cabina. Tipo: SLC LF 18 CD Laboratorio de ensayos: TÜV SÜD Industrie Service GmbH Prüflaboratorium für Produkte der Fördertechnik Prüfbereich Aufzüge und Sicherheitsbauteile Westendstraße 199 D 80686 München - Alemania Fecha y número del informe del laboratorio: 12.10.2011 ESG 232 Bases para el examen: EN 81-1:1998 + A3:2009 (D), edición de diciembre del 2009 EN 81-2:1998 + A3:2009 (D), edición de diciembre del 2009 Resultado: El componente de seguridad cumple los requisitos básicos del examen para el ámbito de aplicación indicado en el Anexo (páginas 1 - 2) de este certificado de examen de tipo. Fecha de emisión: 13.10.2011 Centro de Certificación para Productos del Sistema Técnico de Transporte Ascensores y Componentes de Seguridad Cristian Rührmeyer Anexo del certificado de examen de tipo nº ESG 232 de fecha 13.10.2011 1 Ámbito de aplicación 1.1 Velocidad de disparo y recorridos de reacción Recorrido máximo posible de reacción** Velocidad de disparo teórica con la aceleración terrestre ** Recorrido de reacción: Es el recorrido máximo que debe efectuar el ascensor desde la parada después de actuar el dispositivo de bloqueo, dependiendo del retardo en reaccionar y / o de otros recorridos de pérdida en el limitador de velocidad hasta el inicio de la generación de la fuerza de recogida. 1.2 Características de diseño asignadas Imán de retención Tensión de servicio Factor de marcha Número de posibilidades de bloqueo Sistema de actuación Posible dirección de recogida Fuerza de recogida 2 143,0 mm 1,67 m/s 24 - 190 V DC o 230 V AC 75 - 100 % 6 Polea dentada (parking toothed) ambos sentidos de giro ≥ 300 N Condiciones 2.1 El componente de seguridad anteriormente indicado representa solamente una parte del dispositivo de protección contra movimientos no intencionados de la cabina. Solamente en combinación con un componente de freno, el cual debe estar sometido a un examen de tipo, el sistema así creado podrá cumplir los requisitos de un componente de seguridad conforme al Anexo F.8, EN 81-1:1998 + A3:2009 (D) o EN 81-2:1998 + A3:2009 (D). 2.2 La activación del componente de seguridad se producirá con cada parada de servicio del ascensor, de modo que la activación se inicia con la parada de la cabina. 2.3 Se tiene que supervisar el dispositivo para desplazar o mover la unidad de bloqueo (un proceso no obligatoriamente mecánico, sino eléctrica o electromagnéticamente a través del corte de la alimentación eléctrica de la bobina magnética). Esto es posible mediante microinterruptores o interruptores de aproximación. En caso de un funcionamiento incorrecto (no actuación / no desconexión del imán), se deberá finalizar el desplazamiento iniciado y evitar un nuevo desplazamiento. 2.4 Para el cumplimiento del concepto global del / de los ascensor / es, la empresa de montaje (del ascensor) deberá confeccionar unas instrucciones de control conforme a D.2 p) de EN 81-1:1998 + A3:2009 (D) o D.2 zc) de EN 81-2:1998 + A3:2009 (D), adjuntarlas a la documentación del ascensor y tener a disposición medios auxiliares eventualmente necesarios o aparatos de medición que permitan un examen sin riesgos (p. ej. con las puertas del hueco cerradas). 2.5 En una consideración sobre el sistema global, se tendrá que incluir la necesidad de tiempo y el efecto para generar la fuerza de recogida, su dispersión y modificación a lo largo del tiempo, y los recorridos y / o retrasos que eventualmente se produzcan por desvíos. 2.6 Mediante las medidas técnicas apropiadas deberá ser posible una liberación de las personas rápida y sin peligro en todas las condiciones, la cual debe estar documentada en las instrucciones de servicio. 2.7 A la empresa de montaje se le tendrán que confirmar por escrito (p. ej. en la placa de identificación y / o con un añadido en la correspondiente declaración de conformidad de la CE sobre el limitador de velocidad) la coincidencia del componente con el componente sometido al examen de tipo, así como los recorridos y tiempos de reacción garantizados. 13.10.2011/IS-FSA-MUC/we/BS_ESG232_Anhang_111013.doc.x Página 1 de 2 3 Indicaciones 3.1 Este examen de tipo se refiere únicamente a requisitos parciales del dispositivo de protección contra movimientos no intencionados de la cabina conforme a EN 81-1:1998 + A3:2009 (D), apartado 9.11. No están incluidos los tiempos que resultan de la generación de la fuerza de recogida, ni los recorridos y tiempos causados por desvíos mecánicos o retardos eléctricos / electrónicos con el elemento de freno. 3.2 Para la identificación, información sobre el diseño y el funcionamiento y la presentación de las condiciones del entorno y de conexión, a este certificado de examen de tipo y a su anexo se les tendrá que adjuntar el último plano válido de identificación del correspondiente certificado de examen CE de tipo núm. AGB 232/X. 3.3 El certificado de examen de tipo debe utilizarse sólo junto con el anexo correspondiente y la lista de los fabricantes autorizados (conforme al Anexo o la indicación en el correspondiente certificado de examen CE de tipo núm. AGB 232/X). 13.10.2011/IS-FSA-MUC/we/BS_ESG232_Anhang_111013.doc.x Página 2 de 2