ESG 232 - Grupo Luezar

Transcripción

ESG 232 - Grupo Luezar
Certificado de examen de tipo
Número de certificado:
ESG 232
Organismo Certificador:
TÜV SÜD Industrie Service GmbH
Westendstrasse 199,
80686 München - Alemania
Solicitante / Titular del certificado:
SLC - SCHLOSSER LUEZAR & CVR. S.L.
Pol. Malpica C/F (Quejido) 7
50016 Zaragoza - España
Fecha de solicitud:
21.03.2011
Nombre del fabricante:
LUEZAR-ECO, S.L.
Pol Malpica C/F Oeste, Grupo Quejido, nave 69
50016 Zaragoza - España
Producto
Elemento detector y disparador en el limitador de velocidad,
como parte del dispositivo de protección contra el
movimiento no intencionado de la cabina.
Tipo:
SLC LF 18 CD
Laboratorio de ensayos:
TÜV SÜD Industrie Service GmbH
Prüflaboratorium für Produkte der Fördertechnik
Prüfbereich Aufzüge und Sicherheitsbauteile
Westendstraße 199
D 80686 München - Alemania
Fecha y
número del informe del laboratorio:
12.10.2011
ESG 232
Bases para el examen:
EN 81-1:1998 + A3:2009 (D), edición de diciembre del 2009
EN 81-2:1998 + A3:2009 (D), edición de diciembre del 2009
Resultado:
El componente de seguridad cumple los requisitos básicos
del examen para el ámbito de aplicación indicado en el
Anexo (páginas 1 - 2) de este certificado de examen de
tipo.
Fecha de emisión:
13.10.2011
Centro de Certificación para Productos del Sistema Técnico de Transporte
Ascensores y Componentes de Seguridad
Cristian Rührmeyer
Anexo del certificado de examen de tipo
nº ESG 232 de fecha 13.10.2011
1
Ámbito de aplicación
1.1 Velocidad de disparo y recorridos de reacción
Recorrido máximo posible de reacción**
Velocidad de disparo teórica con la aceleración terrestre
** Recorrido de reacción:
Es el recorrido máximo que debe efectuar el ascensor desde la parada después de actuar el
dispositivo de bloqueo, dependiendo del retardo en reaccionar y / o de otros recorridos de pérdida en
el limitador de velocidad hasta el inicio de la generación de la fuerza de recogida.
1.2 Características de diseño asignadas
Imán de retención
Tensión de servicio
Factor de marcha
Número de posibilidades de bloqueo
Sistema de actuación
Posible dirección de recogida
Fuerza de recogida
2
143,0 mm
1,67 m/s
24 - 190 V DC o 230 V AC
75 - 100 %
6
Polea dentada (parking toothed)
ambos sentidos de giro
≥ 300 N
Condiciones
2.1 El componente de seguridad anteriormente indicado representa solamente una parte del dispositivo
de protección contra movimientos no intencionados de la cabina. Solamente en combinación con un
componente de freno, el cual debe estar sometido a un examen de tipo, el sistema así creado
podrá cumplir los requisitos de un componente de seguridad conforme al Anexo F.8, EN 81-1:1998
+ A3:2009 (D) o EN 81-2:1998 + A3:2009 (D).
2.2 La activación del componente de seguridad se producirá con cada parada de servicio del ascensor,
de modo que la activación se inicia con la parada de la cabina.
2.3 Se tiene que supervisar el dispositivo para desplazar o mover la unidad de bloqueo (un proceso no
obligatoriamente mecánico, sino eléctrica o electromagnéticamente a través del corte de la
alimentación eléctrica de la bobina magnética). Esto es posible mediante microinterruptores o
interruptores de aproximación. En caso de un funcionamiento incorrecto (no actuación / no
desconexión del imán), se deberá finalizar el desplazamiento iniciado y evitar un nuevo
desplazamiento.
2.4 Para el cumplimiento del concepto global del / de los ascensor / es, la empresa de montaje (del
ascensor) deberá confeccionar unas instrucciones de control conforme a D.2 p) de EN 81-1:1998 +
A3:2009 (D) o D.2 zc) de EN 81-2:1998 + A3:2009 (D), adjuntarlas a la documentación del
ascensor y tener a disposición medios auxiliares eventualmente necesarios o aparatos de medición
que permitan un examen sin riesgos (p. ej. con las puertas del hueco cerradas).
2.5 En una consideración sobre el sistema global, se tendrá que incluir la necesidad de tiempo y el
efecto para generar la fuerza de recogida, su dispersión y modificación a lo largo del tiempo, y los
recorridos y / o retrasos que eventualmente se produzcan por desvíos.
2.6 Mediante las medidas técnicas apropiadas deberá ser posible una liberación de las personas rápida
y sin peligro en todas las condiciones, la cual debe estar documentada en las instrucciones de
servicio.
2.7 A la empresa de montaje se le tendrán que confirmar por escrito (p. ej. en la placa de identificación
y / o con un añadido en la correspondiente declaración de conformidad de la CE sobre el limitador
de velocidad) la coincidencia del componente con el componente sometido al examen de tipo, así
como los recorridos y tiempos de reacción garantizados.
13.10.2011/IS-FSA-MUC/we/BS_ESG232_Anhang_111013.doc.x
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Indicaciones
3.1 Este examen de tipo se refiere únicamente a requisitos parciales del dispositivo de protección
contra movimientos no intencionados de la cabina conforme a EN 81-1:1998 + A3:2009 (D),
apartado 9.11.
No están incluidos los tiempos que resultan de la generación de la fuerza de recogida, ni los
recorridos y tiempos causados por desvíos mecánicos o retardos eléctricos / electrónicos con el
elemento de freno.
3.2 Para la identificación, información sobre el diseño y el funcionamiento y la presentación de las
condiciones del entorno y de conexión, a este certificado de examen de tipo y a su anexo se les
tendrá que adjuntar el último plano válido de identificación del correspondiente certificado de
examen CE de tipo núm. AGB 232/X.
3.3 El certificado de examen de tipo debe utilizarse sólo junto con el anexo correspondiente y la lista de
los fabricantes autorizados (conforme al Anexo o la indicación en el correspondiente certificado de
examen CE de tipo núm. AGB 232/X).
13.10.2011/IS-FSA-MUC/we/BS_ESG232_Anhang_111013.doc.x
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