unión de barraqueros materiales de construcción

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UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Prof. Carlos Bacigalupi 2159 - C.P. 11800 - Montevideo
Telfax: (598) 2924 2436
E-mail: [email protected] - [email protected]
Año XIV - Nº 160
Octubre 2012
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
PROF. CARLOS BACIGALUPI 2159 - C.P. 11800 - MONTEVIDEO
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INFORMACIÓN
Reglamentación de la Ley No. 18.930 relativa a la
identificación de los titulares de participaciones
patrimoniales al portador emitidas por entidades
residentes y no residentes en el país
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 2 de Agosto de 2012
VISTO: La Ley No. 18.930 de 17 de julio de 2012.RESULTANDO: Que la norma referida crea un registro para
la identificación de los titulares de participaciones
patrimoniales al portador emitidas por entidades
residentes en el país, y ciertas entidades residentes en el
exterior.
CONSIDERANDO: Necesario reglamentar disposiciones
generales de la norma, establecer plazos y graduar
sanciones.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (Entidades obligadas). Están comprendidas
en la obligación de presentar la declaración jurada a que
refiere el inciso segundo del Artículo 6º de la Ley No.
18.930 de 17 de julio de 2012, las siguientes entidades:
I) Residentes.
a) Las sociedades anónimas emisoras de acciones al
portador;
b) Las sociedades en comandita por acciones cuyas
acciones sean al portador;
c) Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la
Ley No. 17.777, de 21 de mayo de 2004, cuyo capital esté
representado por títulos al portador;
d) Los fideicomisos y fondos de inversión, en tanto no se
encuentren regulados por el Banco Central del Uruguay,
siempre que las participaciones o cuotapartes se
instrumenten en títulos al portador;
e) En general, toda otra entidad que emita participaciones
patrimoniales al portador.
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II) No residentes.
a) Las entidades no residentes, sea cual sea su naturaleza
jurídica, siempre que se encuentren comprendidas dentro
de las previsiones del literal A) o del literal B) del inciso
primero del artículo 2º de la Ley que se reglamenta;
b) Los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o
entidades extranjeras análogas, cuyos fiduciarios o
administradores sean personas físicas o jurídicas
residentes en territorio nacional.
Las entidades no residentes referidas precedentemente,
en todos los casos, deberán inscribirse ante la Dirección
General Impositiva.
A todos los efectos dispuestos por la Ley que se
reglamenta, se estará a la definición de residencia
establecida por el Artículo 13 del TOT No. 4 del Texto
Ordenado DGINuevo 1996.
ARTÍCULO 2º.- (Titulares obligados). La declaración jurada
a que refiere el inciso primero del Artículo 6º de la Ley que
se reglamenta deberá contener expresamente:
a) En el caso de personas físicas:
Nombre del titular declarante, estado civil con
identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o
ganancial de los títulos declarados, domicilio real, y en su
caso, fiscal y constituido ante la Dirección General
Impositiva, nacionalidad, aportando según corresponda,
número de cédula de identidad expedida por la Dirección
Nacional de Identificación Civil, número del Registro Único
de Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero
(NIE) expedidos por la Dirección General Impositiva, o
documento identificatorio expedido por otro Estado. Si se
tratase de sucesiones indivisas y no hubiese aún
declaratoria judicial de herederos, la declaración podrá ser
formulada por cualquiera de los herederos presuntos con
calidad acreditada mediante certificado notarial, a
nombre de la sucesión indivisa. Una vez declarados
judicialmente los herederos, cada uno de ellos deberá
efectuar su declaración por el porcentaje que le
corresponde en el acervo sucesorio.
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b) En el caso de personas jurídicas o de otras entidades:
Razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica o
entidad declarante, lugar y fecha de constitución,
domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el
organismo fiscal, número de Registro Único de
Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero (NIE)
expedidos por la Dirección General Impositiva, en su caso,
así como nombre, domicilio y documento identificatorio
del representante que firme la declaración.
En caso que fueren personas distintas de su titular, se
incluirán además en la declaración jurada, los datos
expresados precedentemente, según sean personas físicas
o jurídicas, correspondientes a mandatarios o quienes
ejerzan poderes de representación, en tanto tengan
facultades de administración y disposición de las
participaciones patrimoniales con iguales facultades que
su titular, así como de los tenedores, depositarios o
custodios de las referidas participaciones. En iguales
condiciones se incluirán los datos pertenecientes a los
usufructuarios o titulares de otros derechos reales
menores que pudiesen haberse constituido sobre tales
valores.
En todos los casos, deberá especificarse el valor nominal
total de las participaciones patrimoniales al portador
emitidas por la entidad ante la cual presenta la
declaración, así como el lugar donde las participaciones se
encuentran depositadas o en custodia. Si la
titularidad del declarante recayese sobre los instrumentos
referidos en los Artículos 302 y 420 a 433 de la Ley No.
16.060, de 4 de setiembre de 1989, u otros instrumentos
de naturaleza equivalente que no tuvieren valor nominal,
se indicará el derecho que confiere el respectivo
instrumento a su tenedor.
El Banco Central del Uruguay a través de la
Superintendencia de Servicios Financieros, podrá
establecer formatos de declaración a ser utilizados por las
personas o entidades que deben efectuar la declaración a
la que refiere el presente artículo, y podrá exigir se
incorporen en esa declaración datos adicionales a los
referidos en este artículo.
ARTÍCULO 3º.- (Entidades en liquidación). Las entidades en
liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales
al portador en las mismas, se encuentran obligados por las
disposiciones de la Ley que se reglamenta, hasta la
cancelación de su personería jurídica.
ARTÍCULO 4º.- (Constitución de nuevas entidades y
entidades que devenguen obligadas). Los titulares de
participaciones patrimoniales al portador emitidas por
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entidades que se constituyan o devenguen obligadas, a
partir de la vigencia de la ley que se reglamenta, deberán
cumplir con la obligación de presentar la declaración
jurada a que refiere el Artículo 2º del presente Decreto
dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de
la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos
por los cuales devenguen obligadas, de acuerdo a las
disposiciones aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 5º.- (Modificación de los datos del titular). Toda
modificación de los datos contenidos en la declaración,
excepto la variación del valor nominal que no altere el
porcentaje de participación, deberá ser comunicada por el
declarante a la entidad emisora a partir de la fecha de su
configuración dentro del plazo de 15 (quince) días de
haberse producido.
ARTÍCULO 6º.- (Cambios en la titularidad). Todo cambio de
titularidad en las participaciones patrimoniales al
portador, deberá ser comunicado a la entidad emisora por
el nuevo titular dentro del plazo de 15 (quince) días de
verificada la transferencia, mediante declaración
jurada conteniendo la información referida en el Artículo
2º del presente Decreto.
La comunicación deberá incluir la identificación del
enajenante, así como la fecha en que se efectuó la
transferencia.
ARTÍCULO 7º.- (Plazo para la entidad emisora). Las
entidades a que refiere el artículo 1º del presente Decreto,
con las excepciones dispuestas en el Artículo 19, tendrán
un plazo de 30 (treinta) días a partir del vencimiento del
plazo correspondiente a los titulares, para remitir la
declaración jurada a que refiere el inciso segundo del
Artículo 6º de la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 8º.- (Modificaciones de datos y cambio en la
titularidad). La entidad emisora tendrá un plazo de 30
(treinta) días a partir del siguiente a la recepción de toda
comunicación de cambio de titularidad o cualquiera de los
datos contenidos en la declaratoria, para remitir la
declaración jurada respectiva a los efectos de actualizar la
información obrante en el Registro, en la forma expresada
en los artículos precedentes.
En caso que se altere el porcentaje de participación como
consecuencia de la modificación del contrato social o
instrumento equivalente, el plazo referido en el inciso
anterior se computará desde la fecha del
acto correspondiente o de la resolución del órgano
societario competente, que determine la modificación en
las participaciones de los titulares.
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INFORMACIÓN
ARTÍCULO 9º.- (Variaciones en el valor nominal de las
participaciones). La obligación de presentar las
declaraciones juradas a que refieren los Artículos 1º y 2º
del presente Decreto, no será de aplicación cuando las
modificaciones en el valor nominal del capital integrado o
su equivalente, o del patrimonio, según corresponda, no
alteren el porcentaje de participación de los titulares. En la
declaración jurada inmediata siguiente que deba
presentar la entidad, se actualizará la información
correspondiente a dicha modificación.
ARTÍCULO 10º.- (Declaraciones parciales). La entidad
emisora que no hubiese recibido de los titulares las
declaraciones juradas correspondientes a la totalidad del
capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según
corresponda, estará igualmente obligada a presentar la
declaración jurada a que refiere el inciso segundo del
Artículo 6º de la Ley que se reglamenta, incluyendo la
información relativa a todos los titulares que hubiesen
remitido su declaración. En ningún caso, se admitirá la
presentación de declaraciones juradas que no contengan
la información pertinente, relativa a la identificación de
titulares de participaciones patrimoniales.
ARTÍCULO 11º.- (Registro). El Registro al que refiere el
Artículo 3º de la Ley que se reglamenta estará a cargo del
Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia
de Servicios Financieros.
A los efectos de la remisión de las declaraciones juradas, la
Superintendencia de Servicios Financieros pondrá a
disposición un formulario, que deberá ser completado y
suscrito por las entidades obligadas. El formulario deberá
ser suscrito por quienes representen debidamente a la
respectiva entidad. Su otorgamiento y suscripción, así
como la personería jurídica y la representación de los
firmantes, deberán ser certificadas notarialmente. El
Escribano Público actuante deberá remitir a la
Superintendencia de Servicios Financieros el formulario y
la certificación notarial referidos a través de firma
electrónica avanzada (Artículo 6º de la Ley No. 18.600, de
21 de setiembre de 2009), la que previamente deberá ser
registrada ante el Banco Central del Uruguay, en las
condiciones que ese Organismo definirá. Recibida la
respectiva declaración en el sitio informático destinado a
tal efecto, y luego de completados por el Escribano Público
actuante los datos requeridos por el sistema respecto de la
entidad y los titulares declarados, se expedirá
automáticamente el certificado que acreditará la
recepción de la declaración por la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y su
incorporación al Registro a su cargo.
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ARTÍCULO 12º.- (Certificado). La entidad emisora deberá
entregar al titular de la participación patrimonial, un
certificado en el que conste la incorporación de sus datos
al Registro llevado por la Superintendencia de Servicios
Financieros, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados
a partir de que la entidad emisora presente la declaración
ante el Banco Central del Uruguay.
Si vencido el plazo a que refiere el inciso anterior, el titular
no recibiera dicho certificado, podrá efectuar su
declaración directamente ante la Superintendencia de
Servicios Financieros, previa acreditación por ésta de que
no ha sido ya recibida de la entidad emisora.
Si la Superintendencia de Servicios Financieros acreditara
que la entidad emisora cumplió con su obligación de
presentar la declaración jurada incluyendo al interesado,
éste podrá solicitar a la misma la expedición del recaudo
pertinente, pudiendo el registrador extender el
certificado, con la constancia de que se trata de un
duplicado de su original.
ARTÍCULO 13º.- (Contenido de las declaraciones juradas).
La Auditoría Interna de la Nación determinará los criterios
técnicos según los cuales deberán formularse las
declaraciones juradas para su correcta registración. En
coordinación con el Banco Central del Uruguay se dará
publicidad a efectos de dar a conocer dichos criterios a los
sujetos obligados.
ARTÍCULO 14º.- (Contralor). Las entidades obligadas por la
Ley que se reglamenta no podrán inscribir actos jurídicos
en los Registros dependientes de la Dirección General de
Registros del Ministerio de Educación y Cultura, sin
acreditar haber cumplido con las obligaciones dispuestas
por aquella.
ARTÍCULO 15º.- (Cometidos de la Auditoría Interna de la
Nación). Para el cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 4º de la Ley que se reglamenta, la Auditoría
Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles
que considere necesarios con las más amplias facultades.
A tales efectos, podrá:
a) Recabar del Banco Central del Uruguay la información
que considere pertinente, conforme a los cometidos
asignados por la citada ley;
b) Requerir a las entidades emisoras, titulares,
mandatarios, representantes y custodios, la
documentación e información que considere relevante,
incluyendo las declaraciones juradas presentadas por los
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titulares y toda documentación que permita verificar la
exactitud de tales declaraciones.
Los incumplimientos que se detecten serán comunicados a
la Dirección General Impositiva y al Banco Central del
Uruguay.
ARTÍCULO 16º.- (Sanciones). Para la aplicación de las
sanciones previstas en los Artículos 8º y 9º de la Ley que se
reglamenta, se aplicarán las disposiciones del Decreto No.
500/991, de 27 de setiembre de 1991.
En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la
resolución deberá disponer simultáneamente la
intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de
30 (treinta) días.
ARTÍCULO 17º.- (Graduación de sanciones). A efectos de la
graduación de las multas establecidas por los Artículos 8º y
9º de la Ley que se reglamenta, la dimensión económica de
las entidades se definirá tomando en consideración el
Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables
correspondientes al cierre del último ejercicio económico.
Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión
económica aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000
(siete millones quinientas mil Unidades Indexadas), o
cuyos ingresos no superen UI 24.000.000 (veinticuatro
millones Unidades Indexadas).
Las entidades que superen cualquiera de las cifras
establecidas precedentemente, serán consideradas de
gran dimensión económica.
Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en
función de la dimensión económica de la entidad, del
plazo del incumplimiento y de la participación relativa, y
considerando el valor de la multa máxima por
contravención (MC) establecida por el Artículo 95 del
Código Tributario, de acuerdo a los siguientes cuadros:
a) Participaciones patrimoniales en entidades de pequeña
y mediana dimensión económica.
Período de incumplimiento
Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años 2
años y más relativa
Menor al 10% 2 veces MC 5 veces MC 10 veces MC
Entre 10% y 50% 10 veces MC 15 veces MC 20 veces MC
Mayor a 50% 20 veces MC 30 veces MC 50 veces MC
b) Participaciones patrimoniales en entidades de gran
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dimensión económica.
Período de incumplimiento
Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años 2
años y más relativa
Menor al 10% 5 veces MC 10 veces MC 15 veces MC
Entre 10% y 50% 15 veces MC 25 veces MC 35 veces MC
Mayor a 50% 35 veces MC 70 veces MC 100 veces MC
Se entiende por participación relativa el porcentaje que
representa la participación del titular respecto del total del
capital integrado o su equivalente, o patrimonio, según
corresponda.
El período de incumplimiento será el que transcurre desde
el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha
efectiva de presentación de la información o de la
verificación del incumplimiento, según corresponda.
Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de
acuerdo con el período de incumplimiento, considerando
el último tramo de las escalas establecidas por los literales
a) y b) del presente artículo, según corresponda.
ARTÍCULO 18º.- (Levantamiento de la obligación de
reserva).
Para acceder a la información a que refiere el Artículo 5º de
la Ley que se reglamenta se requerirá:
A) Resolución del Director General de Rentas. La Dirección
General Impositiva podrá solicitar al Banco Central del
Uruguay información contenida en el citado registro
conexa a toda actuación inspectiva, iniciada formalmente,
vinculada a sujetos pasivos determinados. A tales efectos
podrá requerir información relacionada a personas o
entidades vinculadas al sujeto inspeccionado. La misma
información podrá ser solicitada por la Dirección General
Impositiva para el cumplimiento de solicitudes de
intercambio de información expresas y fundadas por parte
de la autoridad competente de un Estado extranjero;
B) Resoluciones de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay y de la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos, en el desarrollo de tareas
relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo y con el cumplimiento de las
resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización
de Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación
de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento
estricto de tales funciones;
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INFORMACIÓN
C) Resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia
competente si estuviera en juego una obligación
alimentaria;
D) Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública,
siempre que tal información se solicite una vez que se haya
iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito
de su competencia en lo dispuesto por los literales A) y B)
del Artículo 15 de la Ley No. 17.060, de 23 de diciembre de
1998 y el Artículo 51 de la Ley No. 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.
En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo
podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito
de los sujetos cuyos datos están consignados en el
registro, sin perjuicio de la potestad de la Auditoría Interna
de la Nación referida en el literal a) del Artículo 15 del
presente Decreto.
ARTÍCULO 19º.- (Transitorio). Los sujetos que a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta estuvieren
comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la misma,
deberán presentar la declaración jurada a que refiere el
inciso primero del Artículo 6º de dicha Ley, dentro del
plazo de 60 (sesenta) días a contar de la entrada en
vigencia de la misma. Los cambios de titularidad y las
modificaciones de la información proporcionada que se
produjeren dentro de dicho plazo, deberán ser
comunicados durante el transcurso del mismo, o dentro
de los quince días siguientes a su verificación si éste último
plazo fuere más extenso. El mismo plazo tendrán los
sujetos que devenguen obligados en razón de ser titulares
de participaciones patrimoniales de entidades que se
hubieren constituido durante el término de 60 (sesenta)
días a contar desde la entrada en vigencia de la referida
Ley.
Las entidades emisoras deberán enviar por medios
informáticos las declaraciones juradas a que refiere el
inciso segundo del Artículo 6º de dicha Ley, dentro del
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plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 20º.- (Transformación de acciones al portador
en nominativas o escriturales). Las sociedades anónimas
constituidas en el país que modifiquen su contrato social,
sustituyendo totalmente las acciones al portador por
acciones nominativas o escriturales, no estarán obligadas
a efectuar las comunicaciones dispuestas por los Artículos
6º y 7º de la Ley que se reglamenta, siempre que se haya
cumplido con las publicaciones legales antes de vencido el
plazo a que refiere el inciso primero del artículo anterior.
En el caso de otras entidades que modifiquen totalmente
las participaciones al portador en nominativas o
escriturales, quedarán eximidas de la obligación en iguales
condiciones que las dispuestas en el inciso anterior,
siempre que hayan concluido los procedimientos
establecidos por las normas respectivas.
Los titulares de participaciones patrimoniales en las
entidades comprendidas en el presente artículo, no
estarán obligados a proporcionar la información dispuesta
por el Artículo 1º de la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 21º.- (Exclusión del registro). Las entidades que
modifiquen totalmente las participaciones patrimoniales
en nominativas o escriturales, y culminen la modificación
en los términos dispuestos en el artículo anterior, con
posterioridad a la fecha indicada, podrán solicitar al Banco
Central del Uruguay la baja del registro, con vigencia a
partir de ese momento. La información correspondiente a
la entidad y a los titulares anteriores, permanecerán en el
registro por el término de prescripción que dispone el
artículo 38 del Código Tributario.
ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República;
FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
PLAN JUNTOS
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INFORMACIÓN
Plan de Integración Socio-Habitacional
PLAN JUNTOS
Presidencia de la República
El Decreto del Poder Ejecutivo No. 171/010 del 31 de mayo de 2010, y
posteriormente la Ley No. 18.829 del 24 de octubre de 2011, declaran la emergencia
socio habitacional de la población en situación de pobreza extrema, calculada en
aproximadamente 15.000 a 20.000 familias, consecuencia del deterioro
socioeconómico y de la falta de oportunidad de acceso a la vivienda y hábitat digno.
Por la misma ley se crea el “Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos”,
como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con el objetivo de
contribuir a la mejora de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la
población.
Para cumplir con los objetivos, el Plan se asienta sobre tres pilares básicos:
1. el papel protagónico de los vecinos involucrados en los proceso de mejoramiento,
transformación y construcción de sus barrios;
2. la coordinación interinstitucional pública de todos los organismos competentes o
que tienen que ver con la problemática (gobierno central, departamental,
municipal; entes autónomos; empresas y servicios descentralizados); y
3. la solidaridad de la sociedad toda concretada a través de donaciones y del
voluntariado.
Actualmente, el Plan Juntos está trabajando en la zona Metropolitana en los
siguientes barrios: Cerro Norte, 1º de Mayo, Nuevo Paris, Cabañitas, Luis Batlle
Berres, Verdisol, Barros Blancos, Villa Ilusión, Covisocial y Playa Pascual. En el Interior
del país está trabajando en Salto, Bella Unión, Tacuarembó, Paysandú, Juan Lacaze,
Maldonado, Rivera, Treinta y Tres.
DONACIONES EN EFECTIVO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS PROYECTOS
AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA EL AÑO 2012
1. Proyecto de Salud Bucal
Con la colaboración de la Facultad de Odontología, quien aporta el costo de salarios
de los profesionales e infraestructura, así como las clínicas de atención y los
laboratorios, desde marzo de 2012 se viene dando asistencia a la población Juntos.
La mayoría de la población presenta una acumulación significativa de patologías y
ausencia de cualquier tipo de asistencia odontológica. Los fondos obtenidos serán
destinados exclusivamente para la compra de materiales para la atención
odontológica.
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Objetivos
- Educación, prevención y cura con alta integral en niños y adolescentes.
- Educación, prevención y rehabilitación protésica de la población adulta con alta
integral.
- Coordinar con ASSE la atención de estos grupos en la fase de mantenimiento de la
salud.
2. Proyecto Vivienda, Infraestructura y Equipamiento Social Contribuir a la mejora
del hábitat y la vivienda a través de la implementación de acciones estratégicas
consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de
asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la
infraestructura y equipamiento social de asentamientos o áreas precarizadas.
Objetivos
a) Disminuir los tiempos de construcción en obra.
b) Aumentar la cantidad de intervenciones iniciadas por año.
3. Proyecto Cultura, Recreación y Deporte
Promover procesos sociales y brindar oportunidades de participar en actividades
que aporten a la integración social de la población, a la construcción de ciudadanía y
al desarrollo integral en las distintas franjas etarias.
Objetivos
- Construir o adecuar espacios multiuso cerrados y adecuar espacios abiertos para
canchas multifunción y canchas de fútbol, etc. en los barrios en los cuales interviene
el Plan.
- Promover la participación activa de la población en las actividades a desarrollar en
dichos espacios.
4. Proyecto emprendimientos productivos
Promover la inserción laboral a través de la generación y el fortalecimiento de
emprendimientos productivos y de servicios (apoyo a emprendimientos existentes y
conformación de cooperativas sociales, etc.)
Objetivos
- Apoyar las iniciativas emprendedoras de los participantes.
- Brindar capacitación laboral y en gestión de emprendimientos y acompañamiento
social, apuntando al fortalecimiento individual y grupal.
- Construir o adecuar espacios físicos para el desarrollo de las actividades propias de
los distintos emprendimientos (locales, galpones, huertas, invernáculos, etc.).
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INFORMACIÓN
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INFORMACIÓN
DIRECCION NACIONAL IMPOSITIVA
Estimado Sr. Empresario:
Por este medio, la Dirección General Impositiva pone en su conocimiento los
beneficios tributarios que puede obtener por la realización de donaciones en
efectivo a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.
El artículo 1o de la Ley 18.900 de 30 de abril de 2012, posibilita que más del 80% del
monto de las donaciones en efectivo destinadas a la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos, le sea devuelto al donante.
Cada $100 donados por las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), $ 75 son
reconocidos como pagos a cuenta de los impuestos mencionados, y los restantes $
25 podrán ser deducidos como gastos en el IRAE, generando un beneficio adicional
de $ 6,25, resultante de aplicar a dicho importe la tasa del impuesto.
Por lo tanto, una contribución de $ 100 a la Unidad Operativa Central del Plan
Juntos, representa para la empresa solamente una erogación real de $18,75.
Donación
$
100,00
Reconocimiento a cuenta de tributos
$
(75,00)
$
25,00
Ahorro en IRAE
$
(6,25)
Costo efectivo
$
18,75
Estas iniciativas permiten a los contribuyentes acompañar al Estado en la asignación
de recursos, contribuyendo a la mejora del hábitat y la vivienda, así como
fortaleciendo los procesos de aplicación de las políticas sociales, de sectores de la
población que viven en situación de pobreza extrema.
En tal sentido, la tributación, contribuye al aprovechamiento eficiente y
transparente de los recursos públicos, realzando asimismo la responsabilidad social
de las empresas.
Agradecemos esta posibilidad de comunicación con Ud. para compartir el
compromiso de apoyar al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional
Juntos.
Cr. Pablo Ferreri
Director General de Rentas
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11
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INFORMACIÓN
Gerencia Asuntos Institucionales
Datos de Cuentas Nacionales
Segundo Trimestre 2012
1. Durante el segundo trimestre del año 2012, se observa
que la economía uruguaya creció 0.75% en comparación
con el primer trimestre de 2012, en términos
desestacionalizados. Lo cual marca una desaceleración
respecto al nivel de crecimiento registrado en el trimestre
anterior del orden del 2.18%.
2. En el período mencionado se observa que el sector que
registró el crecimiento más significativo fue el de la
Construcción, aumentando 7.62%, seguido de la Industria
Manufacturera que aumentó 3.78%. Sin embargo,
Suministro de Electricidad, Gas y Agua disminuyó un
27.97%, al tiempo que las Actividades Primarias cayeron
1.60%. Mientras tanto Comercio, Reparaciones,
Restaurantes y Hoteles permaneció prácticamente
constante, con una leve caída del 0.34%.
Cuadro Resumen de Tasas de Variación %
(Segundo trimestre 2012 - Primer trimestre 2012)
4. De esta forma bajo las condiciones actuales la
proyección de crecimiento del 4% establecida por el
gobierno en su Rendición de Cuentas resulta ya casi muy
difícil de alcanzar, aunque todo dependerá del
comportamiento de la economía en el segundo semestre
del año así como de la coyuntura internacional
caracterizada por altos niveles de incertidumbre, un
contexto regional con desaceleración pronunciada en su
crecimiento y niveles cada vez más altos de
proteccionismo a nivel internacional.
5. Si se analiza el nivel de actividad del segundo trimestre
del presente año en comparación con el segundo trimestre
de 2011, se encuentra un crecimiento del PBI de 3.81%.
6. A su vez si se analiza el comportamiento del PBI desde el
punto del vista del Gasto, es decir desde el punto de vista
de la demanda, se observa que las Exportaciones
permanecieron prácticamente constantes, aumentando
0.10%. Dentro de las mismas, las exportaciones de bienes
disminuyeron al tiempo que las de servicios aumentaron.
Por otra parte, las Importaciones crecieron a una tasa de
13.18% fundamentalmente por las compras de bienes de
uso intermedio, de consumo y de capital según informa el
BCU.
Cuadro Resumen de Tasas de Variación %
(Segundo trimestre 2012 - Segundo trimestre 2011)
Fuente: BCU
3. Si uno supone que el nivel de actividad se mantuviera
incambiado durante los próximos trimestres del año, es
decir que el aumento trimestral del PBI en términos
desestacionalizados fuera del 0%, el PBI crecería en el 2012
un 2.97%. De este modo, esta sería la base de crecimiento
del Producto bajo los supuestos especificados.
Fuente: BCU
12
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INFORMACIÓN
7. El Gasto de Consumo Final aumentó 5.81%. Por su parte
el aumento del Consumo del Sector Privado fue de 6.14%
mientras el del Sector Público aumentó en 3.50%. El
aumento del Sector Privado se debe principalmente al
aumento del consumo de bienes importados duraderos y
semi-duraderos.
8. La Formación Bruta de Capital Fijo aumentó 16.39%
producto fundamentalmente de las obras de construcción
tanto por parte del Sector Público como Privado. En el caso
de este último se destacan las obras relacionadas con la
instalación de la planta de celulosa en el departamento de
Colonia.
9. Asimismo el Sector Privado también contribuyó al
aumento de la Formación Bruta de Capital Fijo mediante
mayores compras de bienes de capital. En el caso del
Sector Público, en este período se registró una
disminución en la incorporación de este tipo de bienes, la
cual había sido importante en el mismo período del año
anterior, determinando así una tasa negativa interanual de
la inversión del Sector Público.
10. Si se procede a analizar el comportamiento del PBI por
sector de actividad para el período: segundo trimestre de
2012 – segundo trimestre de 2011, se observa que todos
los sectores incrementan su producción a excepción de
Suministro de Electricidad, Gas y Agua y Actividades
Primarias.
Cuadro Resumen de Tasas de Variación %
(Segundo trimestre 2012 - Segundo trimestre 2011)
11. La disminución interanual del Suministro de
Electricidad, Gas y Agua fue de 59.98%. La misma fue
producto nuevamente de los inconvenientes que se
enfrentaron en materia de generación de energía eléctrica
debido a que se tuvo que recurrir a una mayor proporción
de energía térmica. Sin embargo resulta válido mencionar
que la producción de Gas y Agua tuvieron tasas
interanuales positivas.
12. Las Actividades Primarias permanecieron
prácticamente constantes registrando una variación
negativa de 0.24%. Por otra parte se encuentra que la
Industria Manufacturera mostró un crecimiento de 2.35%.
13. El sector que más aumentó fue el de la Construcción
con una tasa de 22.29%. Este crecimiento se explica tanto
por el grado de dinamismo que se ha experimentado en el
Sector Privado como en el Público. Se destaca la instalación
de la planta de pulpa de celulosa en el departamento de
Colonia así como el aumento de las obras del Ministerio de
Transporte y obras Públicas (MTOP), de ANTEL y de OSE.
14. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones creció
a una tasa interanual de 7.55%. El aumento se debió al
crecimiento de las comunicaciones que se reflejó en el
incremento de la transmisión de datos y de telefonía móvil,
al tiempo que los servicios de transporte y
almacenamiento disminuyeron ligeramente en el período
analizado.
15. El Sector Comercio y Servicios aumentó 3.55% en el
período mencionado. Este incremento confirma los
resultados obtenidos mediante la Encuesta de Actividad
de Comercio y Servicios de la CNCS, la cual también mostró
variaciones positivas en términos reales de las ventas del
sector, pero sin embargo menores a las registradas en
períodos anteriores lo cual estaría marcando una cierta
desaceleración del sector.
16. El resultado obtenido en el caso de los Servicios
obedeció a un mayor nivel de actividad en los restaurantes
y hoteles debido principalmente a los turistas extranjeros.
En relación al Comercio se encuentra que las mayores
ventas fueron de bienes de consumo e intermedios
importados así como también venta de productos
agrícolas y manufactureros (sin tomar en cuenta el
combustible).
Fuente: BCU
20 de setiembre de 2012.
13
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INFORMACIÓN
Tarjetas Prestaciones B.P.S.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de agosto de 2012.
Sr. Comerciante:
El Gobierno se encuentra impulsando un Programa
de Inclusión Financiera que tiene como objetivo
llegar a todos los sectores sociales y económicos que
actualmente están excluidos de los beneficios del
acceso a los servicios financieros, en particular las
familias de menores ingresos y las micro, pequeñas
y medianas empresas. Se busca, así, revertir una
situación de inequidad y contribuir a aumentar el
bienestar general de toda la población.
Su participación es esencial para el éxito de una
iniciativa que, confiamos, le reportará beneficios a
usted así como a sus clientes y a la sociedad en su
conjunto. Es por ello que, como verá a continuación,
prevemos importantes beneficios para contar con
su colaboración activa.
En esta primera etapa, el Programa apunta a
incorporar a los hogares que perciben Asignaciones
Familiares, dando la posibilidad que cobren el
beneficio a través de una cuenta bancaria, con una
tarjeta de débito asociada: la tarjeta de débito BPS
PRESTACIONES.
En esta etapa también se promueve y facilita la
inclusión de los comercios -en particular los micro,
pequeños y medianos- al sistema de pagos
electrónicos, de forma de superar las situaciones de
exclusión que actualmente se registran en el acceso
a esta nueva plataforma tecnológica, más eficiente,
práctica y segura que el uso del dinero en efectivo.
La tarjeta de débito BPS PRESTACIONES habilita, en
el marco de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de
14
Banco de Previsión Social
2012, a que quienes cobran Asignaciones Familiares
del BPS se puedan ahorrar la totalidad del IVA en las
compras que realicen en los comercios adheridos de
todo el país. Inicialmente el ahorro será equivalente
a 22 puntos de IVA, para todos las compras,
independientemente de la tasa a la que estén
gravados e incluyendo a los productos exentos de
IVA.
Asimismo, a efectos de ampliar la cantidad de
comercios que participen de este proyecto, se ha
definido un conjunto de beneficios fiscales y
subsidios, con el objetivo de facilitar la inclusión de
todos los comercios en esta operativa, en particular
los micro, pequeños y medianos.
Como forma de complementar la información
proporcionada a través de la campaña que se está
desarrollando por los medios de comunicación y de
las reuniones mantenidas con diversas cámaras y
asociaciones empresariales, buscamos también por
este medio acercar más información de su interés,
en base a las preguntas y consultas que hemos
recibido.
Por ello le adjuntamos a continuación un resumen
de las respuestas a dichas consultas, así como
información general que puede resultarle de
utilidad.
Le saludan atentamente
Fernando Lorenzo
Ministro de
Economía y Finanzas
Ernesto Murro
Presidente
B.P.S.
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INFORMACIÓN
¿Qué necesita un comercio para integrarse al sistema?
El comercio debe tener el equipamiento adecuado (una
maquinita POS) y el gobierno lo ayuda para ello.
Para poder procesar la compra electrónicamente y para
que su cliente (el que tiene la tarjeta BPS PRESTACIONES)
pueda ingresar su código de seguridad, debe tener una
terminal POS habilitada para esta nueva tarjeta de débito
(o un PinPad en caso de tener una solución de caja
integrada).
Nota: POS es la sigla de "Point of sale", que significa "punto
de venta" en inglés
¿Qué es BPS Prestaciones?
Es una tarjeta de débito, asociada a una cuenta bancaria,
en la cual el Banco de Previsión Social depositará el pago
de Asignaciones Familiares a aquellos beneficiarios que
opten por este sistema.
Nota: incluye todas las asignaciones familiares del BPS,
sean tanto de la ley "vieja" - No.15.084 - como del Plan de
Equidad del 2008 - Ley Nº 18.227 El total de hogares beneficiarios de las Asignaciones
Familiares, que potencialmente pueden optar por este
sistema, son 288 mil (casi un tercio del total de hogares del
país) y que reciben aproximadamente 235 millones de
dólares al año.
¿Qué ventajas tiene para los beneficiarios?
En todas las operaciones realizadas mediante pago
electrónico con esta tarjeta, el beneficiario se ahorrará el
IVA en los productos o servicios que compre. En la primera
etapa se aplicará una devolución como si todos los
productos adquiridos tuviesen la tasa máxima de IVA
(actualmente 22%).
Ejemplo: si un beneficiario compra por $ 122 y paga con su
tarjeta BPS Prestaciones, se le descontarán solamente $
100 de su cuenta bancaria. Por su parte, para el
comerciante, los restantes $ 22 serán un crédito fiscal que
tendrá y podrá usar para pagar sus obligaciones con la DGI
o el BPS.
¿Qué comisión le cobra la tarjeta al comercio?
La comisión que le cobrará el emisor de la tarjeta es de 1%
más IVA sobre el monto total de la venta realizada (IVA
incluido).
Si usted no cuenta con este equipamiento puede
obtenerlo con cualquiera de las siguientes empresas
proveedoras de POS:
New Age Data
Pos2000
RedPos
Resonance
ScanTech
Tel. 2917 0075
Tel. 2481 7777 (Geocom)
Tel. 2924 7335
Tel. 2623 3254
Tel. 2903 1511
Existe el compromiso de los emisores y las empresas
administradoras de las tarjetas de que cualquiera sea el
POS que Ud. contrate, estará habilitado para procesar
compras realizadas con tarjetas BPS Prestaciones de
cualquier emisor (banco y marca). Asesórese al respecto
con la empresa proveedor de POS de su elección.
Si usted ya cuenta con este equipamiento deberá
comunicarse con su proveedor de POS para asegurarse
que haya sido reprogramado para habilitar el uso de la
tarjeta BPS Prestaciones.
Otra necesidad para el comercio es tener un contrato de
adhesión con cada uno de los emisores de la tarjeta BPS
Prestaciones con los que usted desee operar. Este contacto
podrá realizarlo a través de su gremial o de su proveedor
de POS o directamente a las siguientes empresas
administradoras de las tarjetas:
•
•
•
•
•
Cabal
Creditel
First Data
OCA
VisaNet
Tel. 2481 2099
Tel. 2908 0000
Tel. 2903 1244
Tel. 2902 4007
Tel. 2901 9149
Precisión:
- Con los contratos con Cabal, Creditel y Oca podrá operar
15
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INFORMACIÓN
con las tarjetas de débito BPS Prestaciones emitidas con
esos sellos.
- Con el contrato con First Data podrá operar con las
tarjetas emitidas con los sellos Maestro y Lider.
- Con el contrato con VisaNet podrá operar con las
emitidas con el sello Visa.
¿Cuál es el costo de los POS?
Cada empresa proveedora define sus precios. No obstante,
en el marco del régimen de promoción de los POS, el Poder
Ejecutivo estableció por decreto, topes al precio mensual
del arrendamiento de las terminales (incluyendo
mantenimiento, servicio técnico y actualización de las
terminales POS), que son los siguiente:
• Ul 90 (noventa unidades indexadas) más IVA para
terminales POS alámbricas ($ 209 más IVA en 2012);
• Ul 260 más IVA para POS que formen parte de un
sistema de facturación y cobranza ($ 603 más IVA en
2012).
Nota: Las cifras en Ul del precio del arrendamiento se
convierten a pesos uruguayos considerando el valor de la
Ul al 1º de enero de cada año. Al 1/1/12 el valor de la Ul era
2,3174
Además, también el Poder Ejecutivo subsidiará
gradualmente hasta el 31 de diciembre de 2015 el costo
del arrendamiento de las terminales POS a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no
hayan superado Ul 4.000.000 (cuatro millones de
unidades indexadas) ($ 9.268.400), según el siguiente
proceso:
Subsidio del 100% del arrendamiento hasta el 31 de
diciembre de 2013;
• Ul 140 más IVA para POS inalámbricos, sin incluir el
costo de la conexión a Internet ($ 324 más IVA en 2012);
-
Subsidio del 70% hasta el 31 de diciembre de 2014;
-
Subsidio del 40% hasta el 31 de diciembre de 2015.
• Ul 220 más IVA para POS inalámbricos incluido el costo
de la conexión a Internet ($ 510 más IVA en 2012);
Nota 1: Dichos porcentajes se aplicarán sobre el precio del
arrendamiento, con un máximo dado por los valores
16
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
previstos en el Decreto reseñado anteriormente.
Nota 2: Las cifras en Ul de los ingresos del ejercicio anterior
se convierten a pesos uruguayos considerando el valor de
la Ul de cierre del ejercicio. Se consideró el valor de la Ul al
31/12/11 (2,3171).
¿Cómo es la operativa de venta?
Luego de realizada la compra por el titular de la Tarjeta BPS
PRESTACIONES, en el momento del cobro, el comerciante
deberá pasar la tarjeta de débito por la terminal POS
indicando el importe de la compra IVA incluido y el cliente
deberá digitar su clave de seguridad o firmar el voucher
correspondiente, dependiendo de lo establecido por cada
emisor.
Cuando la operación es aprobada, el POS emitirá dos
documentos:
• un voucher por el importe correspondiente a la venta
sin el IVA y
• un ticket que servirá como constancia de la retención
del importe del IVA, lo que quedará como crédito fiscal a
favor del comercio.
¿Cómo es el cobro?
Si el comerciante tiene una cuenta bancaria, a las 48hs.
hábiles de efectuada la venta (o en las condiciones
pactadas previamente con los comercios, de acuerdo a lo
establecido en los contratos actualmente vigentes), los
bancos emisores de las tarjetas depositarán el importe de
la venta sin IVA. Asesórese al respecto con las empresas
administradoras de las tarjetas de su elección.
En el caso de contribuyentes Literal E de reducida
dimensión económica, el depósito será por el total de la
transacción (IVA incluido) menos la retención del 2% que
aplica la DGI.
Nota: literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 o en los artículos 70 y siguientes de la Ley
18.083 de 27 de diciembre de 2006.
INFORMACIÓN
incluidos en el párrafo anterior, no se aplicará la retención
del 2% para transacciones realizadas con la tarjeta BPS
Prestaciones.
Importante: no se requiere tener una cuenta en cada
Banco, es suficiente tener una en cualquiera de ellos,
pudiendo ser una cuenta corriente o una caja de ahorro.
Si el comerciante no tiene una cuenta bancaria, deberá
realizar la gestión de cobro en cada Banco, siendo en ese
caso los plazos algo mayores.
Bancos adheridos a BPS PRESTACIONES
•
•
•
•
•
•
•
BANDES
BBVA
BROU
DISCOUNTBANK
ITAU
NUEVO BANCO COMERCIAL
SANTANDER
Consideraciones adicionales
• Pueden realizarse ventas en moneda extranjera, la cual
deberá convertirla a moneda nacional ya que las cuentas
bancarias están en pesos uruguayos por ser esa la moneda
en que se pagan las prestaciones.
• Los distintivos que identifican que el comercio se
encuentra adherido a la Tarjeta BPS Prestaciones y que, por
lo tanto, sus clientes se beneficiarán con la devolución de
la totalidad del IVA, se distribuirán a través de las empresas
de POS y de las cámaras, asociaciones empresariales y
centros comerciales.
Por más Información:
•
www.bps.gub.uy
•
0800 2326
•
* 2326 (sin cargo desde celular)
• Cámaras, asociaciones empresariales y centros
comerciales.
En el caso de los contribuyentes no CEDE de DGI, no
17
CONVENIOS
18
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
UNIÓN DE BARRAQUEROS
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obtenga el 100% del capital
Esta nueva empresa cristaliza el compromiso, que el Banco de la República asume como empresa socialmente
responsable de impulsar el desarrollo de los microempresarios, pequeñas empresas y familias que no están atendidos
por la banca tradicional, a fin de promover la inclusión social.
¿Cómo?
Con atención telefónica, vía e-mail y/o web con C.I. del cliente,
comprobante de domicilio a partir de 26 años hasta un monto de $
11.500 podrá obtener la autorización para realizar ventas a través de
nuestra empresa. Para clientes de 18 a 25 años, recibo de sueldo con
antigüedad mínima de 6 meses.
Por montos superiores a este importe hasta $ 28.000
aproximadamente se anexa recibo de sueldo con antigüedad
mínima de 1 año.
La documentación requerida se presenta en República
Microfinanzas y le acreditamos el total de su venta en cuenta BROU.
Para adherirse
A través de la Unión de Barraqueros o comunicándose con nosotros por el 2901 6040 int. 622, cel. 091 088 983 o correo
electrónico susana.dilorenzo@república microfinanzas.com.uy
19
UNIÓN DE BARRAQUEROS
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INDICE
Evento .................................................. 1
Información .......................................... 2
Proveedores ........................................ 10
Información ........................................ 12
Convenios ........................................... 18
COMISIÓN DIRECTIVA - EJERCICIO 2012-2014
PRESIDENTE
VICE PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERA
PROSECRETARIA
VOCALES
COMISIÓN FISCAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Marcelo Conte (Construcentro Rivera)
Rude Elba García (Barraca Nueva Victoria)
Rodrigo De Olivera (Barraca Dafe)
María José Manrique (Barraca Villa Colón)
Teresa Marques (Barraca Don Aurelio)
Julio Besozzi (Barraca Central)
Miguel Angel Hochman (La Esquina del Pintor)
Patricia Olivera (Barraca El Río)
Juan José Farina (Barraca Palermo)
Sebastián D'Alto (Barraca La Chacarita)
Enrique Borba (Barraca Delta del Tigre)
Eliseo Rivero (Barraca Punta Rieles)
Dr. Pablo Balarini
SECRETARÍA Y LOGÍSTICA
Andrea Nilson Salerti
DIRECCIÓN Y REDACCIÓN
Gerencia Ejecutiva - Comisión Directiva
La responsabilidad de las notas y artículos que se publican,
es exclusiva de las fuentes o de quien suscribe.
La publicación en el boletín no implica de modo alguno una toma de posición de UBMC.

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