memoria de la instrucci~n del consejo de seguridad nuclear sobre

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memoria de la instrucci~n del consejo de seguridad nuclear sobre
MEMORIA DE LA INSTRUCCI~N DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
NUCLEAR SOBRE ALMACENAMIENTO TEMPORAL D E COMBUSTIBLE
GASTADO Y RESIDUOS D E ALTA ACTIVIDAD
MEMORIADE LA INSTRUCCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
NUCLEAR SOBRE ALMACENAMIENTO TEMPORAL D E COMBUSTIBLE
GASTADO Y RESIDUOS D E ALTA ACTIVIDAD
El objetivo de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos es
proporcionar medidas apropiadas para proteger a las personas, las cosas y medio ambiente,
tanto en el momento presente como en el Futuro contra los riesgos de las radiaciones
ionizantes de acuerdo a los principios básicos de la protección radiológica en los que se
basa en el Reglamento sobre la protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
Igualmente el objetivo de la gestión debe contemplar que la producción, en cantidad y
actividad, sea la menor posible, conforme a la práctica científica existente en cada
momento, y sin que suponga una carga para las generaciones futuras, tal como establece el
artículo 38 de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear, según la redacción dada en la reciente
Ley 33/2007, de reforma de la Ley 15/1980, de Creación del Consejo de Seguridad
Nuclear.
En España, la estrategia básica de gestión del combustible gastado y los residuos
radiactivos está descrita en el vigente sexto Plan General de Residuos Radiactivos (VI
PGRR) de 2006, que contempla como opción de gestión para el combustible gastado y los
residuos radiactivos de alta actividad, el desarrollo de un Almacén Temporal Centralizado
(ATC), mediante el cual se puedan cubrir las necesidades de almacenamiento temporal para
todos los residuos de alta actividad y el combustible gastado, en tanto no se decida
acometer su gestión definitiva, si bien no descarta las soluciones de tipo individualizado.
Por otra parte, la asociación de los Organismos reguladores nucleares de los países de
Europa occidental 'WENRA" (Westein European Nuclear Regulators Association) ha
establecido, con objeto de armonizar las diferentes regulaciones, un conjunto de requisitos
comunes o niveles de referencia, que basados en normas internacionales, debieran estar
aplicables en el año 2010.
En la elaboración de esta Instrucción se ha tenido presente, junto al borrador de la
Instrucción del CSN sobre la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares y la normativa
internacional existente sobre almacenamiento temporal, el trabajo del WGWD WENRA Gmpo de trabajo de residuos y desmantemaniento de Wenra -, los niveles de referencia
armonizados sobre el almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos
radiactivos, que aún no están recogidos en la normativa española.
Así pues con el objeto de desarrollar el Real Decreto 1836/1999, de 31 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) al tiempo
que armonizar el marco normativo aplicable a las instalaciones de almacenamiento
temporal de combustible gastado y residuos de alta actividad, la presente Instrucción
recoge de forma autoconsistente en su conjunto, los objetivos básicos de la gestión del
combustible gastado y los residuos radiactivos, los principios básicos de la protección
radiológica, las funciones básicas de seguridad y requisitos y los criterios básicos del
diseño, de la operación y de la evaluación d e la seguridad de este tipo particular de
instalaciones nucleares, e incluye determinados criterios diseño y de operación de los
sistemas necesarios, teniendo presente los principios de la buena práctica de ingeniería y el
actual estado del arte.
MEMORIA DE M INSTRUCCI~NDEL CONSEJO DE SEGURIDAD
NUCLEAR SOBRE ALMACENAMIENTO TEMPORAL D E COMBUSTIBLE
GASTADO Y RESIDUOS D E ALTA ACTIVIDAD
2.
ANÁLISIS COMPARATIVO RESPECTO A LA SITUACIÓN ANTERIOR
En España, la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos se regula
mediante d mismo marco legal y reglamentario que el resto de las actividades que entrañan
riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.
En la actualidad, el almacenamiento temporal de combustible gastado y los residuos de alta
actividad se realiza bajo las respectivas autorizaciones de explotación de las centrales
nucleares, en las piscinas asociadas a su diseño inicial y, en el caso de la central nuclear de
Trillo y José Cabrera, en las instalaciones autorizadas como modificación de diseño de la
anterior y con el uso de contenedores en seco debidamente autorizados según el RINR.
El artículo 1l.d) del vigente Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, incluye
en la categoría de instalaciones nucleares a las instalaciones de almacenamiento temporal de
sustancias nucleares, quedando su diseño, construcción, operación, modificación y clausura
bajo el régimen de las correspondientes autorizaciones que desarrollan los Capítulos 11 a VI
del Título 11, de las instalaciones nucleares del citado Reglamento, con la salvedad
establecida en el articulo 12.d), de la posibilidad de solicitar las autorizaciones previa y de
construcción de forma simultauea.
Adicionalmente en el marco normativo nacional, respecto de la gestión de los residuos
radiactivos y el combustible gastado, y en particular sobre el almacenamiento temporal, se
encuentra la declaración de los principios básicos que recoge la Convención Conjunta
sobre "seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de
desechos radiactivos" de 1997 o las estrategias de gestión que contempla el vigente sexto
Plan General de Residuos Radiactivos.
La presente Instrucción del Consejo define los requisitos de seguridad aplicables al diseño,
la operación y la evaluación de la seguridad de las instalaciones del almacenamiento
temporal de combustible gastado (incluyendo los residuos de alta actividad y aquellos otros
no susceptibles de almacenamiento definitivo en instalaciones de superficie).
Por otra parte, la presente Instrucción contempla un gran número de los niveles de
referencia del "storage referente levels" de WENRA WGWD, por lo que con la emisión de
la Instrucción, dichos niveles de referencia quedarían incorporados a la regulación española.
Así pues, esta Instrucción se encuadra en aplicación del Objetivo estratégico 1, de
desarrollar la pirámide normativa de la seguridad nuclear y protección radiológica como
adaptación de la legislación a las necesidades actuales y teniendo en cuenta los nuevos
desarrollos normativos del OIEA y las actividades de armonización de la normativa
europea.
3.
ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA NORMATIVA INTERNACIONAL
La normativa de la USNRC cuenta, específicamente, con el 10 CFR Part 72 "Licensing
Requirements for the Independent Storage of Spent Nudear Fue1 and High-Level
Radioactive Waste". El 10 CFR72 consta de un total de 12 apartados (desde la subparte A
hasta la L), que abarcan aspectos diversos, desde los más generales aspectos
administrativos, asociados a la licencia, de la instalación, o del propio emplazamiento, hasta
los más específicos referentes a criterios de diseño de la propia instalación de
almacenamiento independiente de combustible gastado.
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NUCLEAR SOBRE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE COMBUSTIBLE
GASTADO Y RESIDUOS D E ALTA ACTIVIDAD
En el ámbito internacional, el OIEA dispone de un conjunto de guías y recomendaciones
aplicables a instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado, incluyendo
criterios y recomendaciones aplicables al diseño, a la operación y la propia evaluación de
seguridad de las mismas, tales como la Safety Series no 116 (Safety Guide). Diseño de
Instalaciones de Almacenamiento de Combustible Gastado; Safety Series no 117. (Safety
Guide). Operación de las Instalaciones de Almacenamiento de Combustible Gastado;
Safety Series no 118. (Safety Practices). Evaluación de Seguridad de las Instalaciones de
Almacenamiento de Combustible Gastado. (A ser sustituidas por Spent fuel storage
requeriments Draft DS 371) o la Safety Guide WS-G-6.2 "Prediposal Management of High
Levels Radioactive waste" (Abril 2003) y la recientemente publicada Safety Guide \VS-G6.1 "Storage of radioactive waste". IAEA. Diciembre 2006.
A nivel de borrador se encuentran los requisitos de seguridad (Safety requirements) de las
instalaciones del ciclo del combustible (DS 316 New Safety Requirements. Safety of fuel
cycle facilities) o el ya mencionado borrador de la DS 371 Storage Spent Fue1 Safety Guide
La presente Instrucción se recoge los principios básicos establecidos en la Convención
Conjunta, los requisitos de los documentos publicados y borradores del OIEA y contempla
los niveles de referencia de sobre almacenamiento de WENRA (basados a su vez en los
documentos del OIEA).
4.
CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO D E LA INSTRUCCIÓN
El preámbulo de la Instrucción recoge los preceptos básicos del régimen reglamentario del
RINR, los objetivos de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos,
recogidos en distintos documentos de la pirámide normativa, así como la explícita mención
a las interdependencias de la etapa de almacenamiento temporal con las etapas ulteriores,
con el fin de proporcionar el confinamiento, la vigilancia y la protección por un periodo de
tiempo limitado, existiendo la voluntad de la recuperación del combustible gastado y los
residuos, que queda trasladado posteriormente en una de los requisitos fundamentales y
características diferenciadores de este tipo de instalaciones nucleares, la recuperabilidad.
El ámbito de aplicación de la Instrucción son las instalaciones nucleares de almacenamiento
temporal de combustible gastado y residuos de alta actividad, a lo largo de su ciclo de vida:
desde la selección del emplazamiento, el diseño, la construcción, las pruebas, la puesta en
marcha, la explotación, hasta el desmantelamiento y clausura.
Como se ha indicado anteriormente, la presente Instrucción del Consejo define los
requisitos a tener en cuenta en la fase de diseño, en la fase de operación y en la evaluación
de la seguridad de las instalaciones del almacenamiento temporal de combustible gastado,
sin establecer ningún tipo de correspondencia biunívoca con el régimen reglamentario de
autorizaciones aplicable a las instalaciones nucleares de almacenamiento temporal de
combustible gastado y residuos de alta actividad.
La Instrucción trata de definir de forma completa todos aquellos requisitos específicos del
almacenamiento temporal, pero al mismo resultan aplicables algunos de los criterios ya
contemplados en la Instrucción básica de seguridad de las instalaciones nucleares. (1s-000)
Hay que hacer mención especial a que la presente IS no desarrolla ni profundiza en los
criterios y requisitos generales del proceso de licenciamiento o los asociados a los
programas a desarrollar en la instalación durante la vida de la misma. En este sentido, se
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remite a la Instrucción básica de seguridad nuclear en los aspectos asociados a la
organización, el sistema de gestión de la seguridad, la responsabilidad, los recursos
humanos, medios técnicos y económicos, etc., y la Instrucción IS-09 de 14 de junio de 2006
del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios a los que se han de
ajustar los sistemas, servicios y procedimientos de protección Física de las instalaciones y
materiales nucleares (BOE, 7 de julio de 2006).
El apartado tercero de la Instrucción identifica los objetivos y requisitos generales de
seguridad nuclear y protección radiológica que se aplican a este tipo de práctica o actividad
que entrañan riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes, recogiendo las funciones
básicas de seguridad (criticidad, evacuación de calor residual, confinamiento, blindajes y
protección frente a la radiación, al amparo de la Convención Conjunta sobre seguridad en
la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos)
contemplando los requisitos o criterios generales (recuperabilidad, seguridad pasiva,
defensa en profundidad, prevención de liberaciones incontroladas), y las principales bases
de diseño de la instalación (vida de la instalación, inventario y características del
combustible gastado y los residuos de alta actividad).
Para el diseño y su posterior evaluación, la Instrucción incluye como Anexo 1 la lista de
potenciales sucesos iniciadores, y como Anexo 11 la clasificación de los sucesos bases de
diseño considerados como representativos.
Asimismo, el apartado tercero de la Instrucción identifica una serie de requisitos aplicables
al diseño de la instalación, de los sistemas auxiliares, de los programas de protección
radiológica, de protección física y garantía de calidad.
El apartado cuarto de la Instrucción regula los criterios y requisitos básicos de la operación,
estableciendo los procedimientos de operación, el programa de vigilancia, de
mantenimiento, de análisis de la experiencia operativa y de la revisión periódica de la
seguridad.
El apartado quinto desarrolla el contenido del Estudio de Seguridad con objeto de verificar
la capacidad de la instalación para cumplir con las funciones de seguridad y que será la
referencia básica para la operación segura de la misma.
El apartado sexto de modificaciones de diseño requiere analizar y controlar las
modificaciones para asegurar que ninguna de ellas reduce la capacidad ni fiabilidad de la
instalación.
La Instrucción se completa con los apartados básicos relativos a las exenciones,
infracciones y sanciones, y la disposición final única relativa a la fecha de entrada en vigor.
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5.
Referencias bibliográficas.
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, Real Decreto 183611999, BOE no
313. de 31 de diciembre de 1999.
- Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, Real Decreto
78312001, BOE no 178 de 26 de julio de 2001.
- Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre
seguridad en la gestión de desechos radiactivos, BOE no 97 del 23 de abril de 2001
- Procedimiento de gestión PG.111.02 "Elaboración y revisión de las Instrucciones (IS) y Guias
de Seguridad (GS) del Consejo de Seguridad Nuclear".
- Instrucción IS-09 de 14 de junio de 2006 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se
establecen los criterios a los que se han de ajustar los sistemas, servicios y procedimientos
de protección fisica de las instalaciones y materiales nucleares (BOE, 7 de julio de 2006).
- Instrucción IS-20 de 28 de enero de 2009. del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se
establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de
combustible gastado.
- IAEA. Borrador de los requisitos de seguridad (Safety requirements) de las instalaciones
del ciclo del combustible (DS 316 New Safety Requirements. Safety of fue1 cycle facilities).
- IAEA. Borrador de la DS 371 Storage Spent Fuel Safety Guide
- IAEA. Safety Guide WS-G-6.1 "Storage of radioactive waste". IAEA. Diciembre 2006.
- IAEA. Requisitos de seguridad "Predisposal Management of Radioactive Waste, lncluding
Decommissioning" Safety Requirements. No. WS-R-2.
- IAEA safety glossaiy terminology used in nuclear, radiation, radioactive waste and transport
safety version 2.0 September 2006.
- Wenra Working Group on Waste and Decommissioning (WGWD). Waste and spent fue1
storage safety reference levels report. Working version 1.O december 2006.
- Waste and spent fue1 storage Safety Reference Levels report. Spain spent fue1 storage
legal requirements benchmarking. Junio 2007.
- 10 CFR 72 "Licensing requirements for the independent storage of spent nuclear fuel, highlevel radioactive waste, and reactor-relatedgreater than class C waste",
- Guia de seguridad 1.1 1 modificaciones de diseño en centrales nucleares, julio de 2002.
- Diccionario español de la energia.
- Design criteria for an independent spent fue1 storage installation (dry type) ANSllANS-57.91992.
- Real Decreto 3512008. de 18 de enero. por el que se modifica el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 183611999, de 3 de
diciembre
- 10CFR Part 72-Licensing Requirements For The lndependent Storage of Spent Nuclear
Fuel, High-Level Radioactive Waste, and Reactor Related Greater Than Class C Waste.
- Instrucción de 28 de enero de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-20, por
la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de
almacenamiento de combustible gastado. Publicada en el BOE no 42 de 18 de febrero de
2009.
- Instrucción de 28 de enero de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-21.
sobre requisitos aplicables a la modificaciones en la centrales nucleares. Publicada en el
BOE no43 de 19 de febrero de 2009.
- IS Instrucción básica de seguridad nuclear de instalaciones nucleares (borrador),
- IS Modificaciones de diseño (borrador),
-
-
IS Criterios generales de diseño CCNN (borrador).

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