contrato tipo de custodia y administración de instrumentos financieros

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contrato tipo de custodia y administración de instrumentos financieros
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Nº Página:1
Nº Suc.
Cuenta de Valores
Sucursal
Fecha
Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de la ENTIDAD, en la sucursal indicada.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA (en adelantela ENTIDAD) debidamenterepresentadapor D. con NIF que actúa en vigor del poder conferidoa
su favor por la ENTIDAD que consta en la escritura pública otorgada el ante el Notariode con el número de su protocolo.
Intervinientes
Nombre y Apellidos o Razón Social
N.I.F./C.I.F.
Medios de Comunicación o Notificación Autorizados por el/los Titulares
IBAN Cuenta Corriente o de Ahorro Asociada al Contrato como Cuenta de Efectivo
EXPONEN
Que el/losINTERVINIENTE/S, en el conceptoen el que actúan,suscribenun Contratotipode Custodiay Administración
de InstrumentosFinancierospor
tiempoindefinidocon la ENTIDAD, cuyosdatosson: domiciliosocialen BADAJOZ, AV/SANTA MARINA,15, C.I.F.: F06002661 e inscritaen el Registro
Mercantilde BADAJOZ, que figurainscritaen el Registrode Entidadesde Banco de España con el número3009. La ENTIDAD se encuentrabajo la
supervisióndel Bancode Españay de la ComisiónNacionaldel Mercadode Valores.Para más información,podrándirigirsea las páginasWeb de ambos
supervisores (www.bde.es y www.cnmv.es).
Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes:
Condiciones Generales
SEGUNDA: La cuenta de valores admite la existenciade una pluralidadde INTERVINIENTE/S. En caso de pluralidadde INTERVINIENTE/S se
entenderá, salvo que se indique expresamentelo contrario,que la titularidades indistintay que no existen límites de disponibilidadentre el/los
INTERVINIENTE/S, de forma que todoslos derechosy obligacionesrelativosal contratopodránser ejercitadospor o exigidosa cualquierade el/los
INTERVINIENTE/S solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Si diversosINTERVINIENTE/S dieseninstruccionescontradictoriassobrela cuenta,la ENTIDAD se reservala facultadde procederal bloqueode ésta,
con indisposición de la misma hasta que desaparezca la contradicción o exista resolución judicial al respecto.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.L., Dom.Soc.: Av/Santa Marina, 15 - 06005 Badajoz (Badajoz) - Ins. RM. de Badajoz: T.106 F.1 Hoja BA-6.141, Insc. 1 C.I.F.: F06002661
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PRIMERA: El/los INTERVINIENTE/S, en el conceptoque actúa/n,abre/n por el presentecontratotipo, una cuenta de valores,de carácterpersonale
intransferibledondese reflejaránlas órdenesejecutadasde compra,venta, traspaso,etc. de instrumentosfinancierosy que está asociadaa la cuenta
corrienteo de ahorrocomocuentade efectivoindicada,que será la cuentade la que provenganlos fondosnecesariospara la ejecucióny gestiónde las
órdenes que en este contrato se contemplan.
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Sucursal
Cuenta de Valores
Fecha
TERCERA: Las órdenesse atenderánmediantesolicitudfirmadapor el/losINTERVINIENTE/S, o su realizacióna través de redes telemáticas,en este
caso el accesoa las mismasse efectuaráen la formapactadaen el contratoal efectoy la ENTIDAD podráexigirque quiénrealicela disposiciónacredite
en forma satisfactoria su identidad.
CUARTA: Exclusiónde responsabilidad.La ENTIDAD no se hace responsablede los perjuiciosque pudieranrecaer sobreel/losINTERVINIENTE/S en
caso de uso indebidode esta cuenta así como de los instrumentosnecesariospara su utilización,cualquieraque fuera la causa, salvo que fueran
imputablesa la ENTIDAD. De igualformala ENTIDAD no responderáen el supuestode que la no prestaciónde los serviciosaquí descritosse produzca
por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.
QUINTA: La ENTIDAD custodiarátodosaquellosinstrumentosfinancierosque sean depositadosen la Entidadpor el titular/esen los términosde este
contratotipo,bien en sus propiascajas, bien en poderde tercerosdesignadosal efecto.En este últimocaso, la ENTIDAD, responderáal titular/esde la
custodiade losinstrumentosfinancieroscomosi estuvieranen sus propiascajas.En todocaso,tantosi losinstrumentosfinancierosestáncustodiadosen
sus propiascajas cuandose trate de títulosfísicos;en sus registroscuandose trate de anotaciones,comoen poderde tercerosdesignadosal efecto,
quedarán siempre registrados a nombre del titular/es en cuentas individualizadas.
SEXTA: Entre las obligaciones que la ENTIDAD asume como depositario de instrumentos financieros, se encuentran las siguientes:
a.- De información.La ENTIDAD se obligarespectode la/las persona/srelacionada/sa facilitarinformaciónperiódicade la situaciónde su cuenta de
valoresy de las tarifasaplicablescomunicadasal Bancode Españay a la ComisiónNacionaldel Mercadode Valores,a enviarliquidacióndetalladade la
operaciónrealizadael tercerdía hábilsiguientea la ejecuciónde la mismay que contendrálas mencionesque correspondanque, a modoejemplificativo
son:importe,tipode interés,comisioneso gastoscondeterminacióndel conceptode devengo,la base aplicabley el períodoy losimpuestos,a comunicar,
en su caso, las liquidacionespracticadasy las pendientes,las órdenesejecutadas,las realizadasparcialmentey las aún no realizadasporno encontrarse
contrapartida.Con periodicidadal menos trimestral,la ENTIDAD remitiráa el/los INTERVINIENTE/S informaciónde la situaciónde su cuenta de
instrumentos financieros, detallando los instrumentos financieros, nominales y efectivos, en ella integrados.
b.- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital, etc.
c.- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión etc.
d.- Asistir a las suscripciones, canjes, conversiones.
e.- Solose actuaráen virtudde lo expresamenteindicadoporel/losINTERVINIENTE/S procurandoen todocaso el interésdel/delosmismos.Antela falta
de instruccionesla ENTIDAD exclusivamenteenajenarálos derechosde suscripciónno ejercitadosantes del momentodel decaimiento,acudiráa las
ofertaspúblicasde adquisiciónde instrumentosfinancierospara su exclusión,atenderálos desembolsosde dividendospasivospendientescon cargoa la
cuentacorrienteo de ahorroasociadaal contratocomocuentade efectivode el/ los INTERVINIENTE/S con el límitedel saldode la mismay suscribirá
ampliaciones de capital liberadas.
f.- La ENTIDAD informaráa el/los INTERVINIENTE/S de todos los datos relevantes en relación con los instrumentosfinancierosdepositadosy
administrados,especialmentelos que permitanel ejerciciode los derechospolíticosy económicos,sometiéndose,en todoslos casos, las partes a los
requisitos de información previstos en la legislación del Mercado de Valores.
SÉPTIMA: Serán obligaciones de el/los INTERVINIENTE/S las siguientes:
a.- El mantenimientoen la cuentacorrienteo de ahorroasociadaal contratocomo cuentade efectivode los saldosnecesariospara hacer frentea las
órdenes emitidas.
b.- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de instrumentos financieros.
c.- El pago de las comisionespor los conceptosde depósitoy administraciónde valores,y gastosestablecidosde conformidadcon lo dispuestoen la
Cláusula DÉCIMA de este contrato.
OCTAVA: El contratotienecarácterindefinido,pudiendoser resueltounilateralmentepor cualquierade las partesque tendránque dar un preavisode un
mes a cualquierade las personasrelacionadasmediantela correspondientecomunicaciónescritaa los domicilioso direccionesindicadosen el presente
contratoen la que habráde señalarsee identificarsela(s) entidad(es)financiera(s)y las cuentascorrespondientes
a nombrede el/ losINTERVINIENTE/S,
en las que la ENTIDAD podrá transferirlos instrumentosfinancieros,y efectivo que integren el patrimoniocustodiadoy administrado/ de el/los
INTERVINIENTE/S en el momentode la resolucióndel presentecontrato.En cualquiercaso,el contratoquedarádefinitivamente
resueltocuandose haya
liquidadoy no quedenoperacionesordenadascon anterioridadque estén aún en camino.Serán causas de cancelacióny resolucióninmediatade este
contrato por parte de la ENTIDAD:
a.- La inexistenciao falta de reposiciónde fondosque originendescubiertosen la cuenta corrienteo de ahorroasociadaal contratocomo cuenta de
efectivo, excepto si estos están autorizados por la ENTIDAD o se realicen adquisiciones de instrumentos financieros a crédito.
b.- La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres, claves o números de identificación supuestos.
c.- La insolvenciasobrevenidadel/de los INTERVINIENTE/S en cualquierade las formas previstasen derecho. El incumplimientopor parte del/las
persona/s relacionada/s de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, será causa de rescisión por parte de la ENTIDAD.
d.- El incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso de mercado.
En el caso de extinciónanticipadadel contrato,la ENTIDAD sólotendráderechoa percibirlas comisionespor las operacionesrealizadaspendientesde
liquidaren el momentode la resolucióndel contratoy la parteproporcionaldevengadade las tarifascorrespondientes
al períodoiniciadoen el momentode
finalización del contrato.
A partirde la comunicaciónefectivade resoluciónanticipadadel contrato,el/los INTERVINIENTE/S dispondrá/nde su patrimonio(de forma directae
inmediatatranscurridoel mes de preavisoindicadoanteriormente)en las cuentas de instrumentosfinancieros,y efectivo señaladas al efecto, y la
ENTIDAD recabará instruccionesexpresas de el/los INTERVINIENTE/S para la ejecuciónefectivadel traspaso.No obstante,cuandopor el carácter
extraordinarioo urgentede las circunstanciasno pudieranrecabarseinstruccionesde el/losINTERVINIENTE/S y fuese imprescindiblela actuaciónde la
ENTIDAD para mantenerel valor de la cartera de el/los INTERVINIENTE/S la ENTIDAD realizará las operacionesnecesariasdando cuenta a el/los
INTERVINIENTE/S de forma inmediata.
NOVENA: El/losINTERVINIENTE/S autorizanexpresamentea la ENTIDAD para que puedasubcontratarlos serviciosobjetodel presentecontratocon la
entidadque consideremás adecuada,siemprey cuandosea convenienteo necesariopara el depósitoy administracióneficacesde los instrumentos
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La cancelaciónanticipadadel contratono afectaráa la tramitación,liquidacióny cancelaciónde las operacionesen cursoque se hubiesenconcertadocon
anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contra
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financierosde que se trate.Tratándosede instrumentosfinancierosnacionales,los mismosquedaránregistradosy anotadosen cuentasindividualizadas
por cuentay a nombrede el/losINTERVINIENTE/S, comotitularesde los instrumentosfinancieros.En estoscasosla ENTIDAD asumiráfrenteal cliente
la responsabilidadde la custodiay administraciónde sus instrumentosfinancierosinclusoen el supuestode subcontrataciónmencionadoen el párrafo
anterior.
Si bien en la actualidadla ENTIDAD no opera a través de cuentasglobales,el/los INTERVINIENTE/s (previa autorizaciónexpresa del clientey previa
informaciónal mismode las circunstanciasy los riesgosinherentesa la operativade dichascuentas),podrá/nfacultara la ENTIDAD para que ésta utilice
cuentasglobalescuandoasí lo exija la operativahabitualde los mercadosextranjeros,siendolas mismasidentificadas(en su caso) medianteanexo
incorporadoal presentecontrato.La ENTIDAD mantendrálos registrosinternosnecesariospara conoceren todomomento,y sin demorala posiciónde
instrumentosfinancierosy operacionesen cursode el/los INTERVINIENTE/S. Ademásse adviertea el/los INTERVINIENTE/S de que la utilizaciónde
cuentasglobalespuedeconllevarla restriccióntemporalen la disponibilidad,
deteriorodel valoro inclusopérdidaen losinstrumentosfinancierospropiedad
de el/losINTERVINIENTE/S o de los derechosderivadosde estosinstrumentoscomoconsecuenciade los riesgosespecíficos,legalesy operacionales
que se detallen.
DÉCIMA: El presentecontratodevengarálas comisionesindicadasen el anexo I, y en su caso en el anexo de InformaciónAdicionalen Relacióna
ValoresNegociablesen MercadosExtranjerosdel presentecontrato.Para aquellosserviciosprestadosno incluidosen el citadoanexoseránde aplicación
las tarifascontenidasen el FolletoInformativode Tarifas.A estosefectos,se acompaña,en su caso,al presentecontrato,el FolletoInformativode Tarifas,
así comolos gastosrepercutibles,para su entregaal cliente,el cualfirmaráun recibíacreditativode la entregade dichofolletoy que será conservadopor
la ENTIDAD. La ENTIDAD informaráa el/losINTERVINIENTE/S de cualquiermodificaciónde la tarifade comisionesy gastosrepercutiblesque puedan
ser de aplicacióna este contrato.Dicha comunicacióndeberáser escrita,pudiendo,no obstante,incorporarsea cualquierinformaciónperiódicaque deba
suministrárselesel/los INTERVINIENTE/S dispondránde un plazo mínimode un mes desde la recepciónde la citada informaciónpara modificaro
cancelar la presenterelacióncontractual,sin que hasta que transcurradicho plazo le sean de aplicaciónlas tarifas modificadas.No obstante,en el
supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio a el/los INTERVINIENTE/S, deberán ser aplicadas inmediatamente.
UNDÉCIMA: La ENTIDAD hará efectivaslas cantidadesdebidasconcargoa la cuentacorrienteo de ahorroasociadaal contratocomocuentade efectivo
de el/los INTERVINIENTE/S.
En el caso de no tenerliquidezen la citadacuenta,la ENTIDAD lo pondráen conocimientode el/losINTERVINIENTE/S. De no producirseel pagoen una
semanadesdela recepciónde la comunicación,porpartede el/losINTERVINIENTE/S, la ENTIDAD quedaráliberadade atenderlas órdenesrecibidasde
el/losINTERVINIENTE/S y podráenajenaractivosde la carterapara reembolsarse,siguiendo,en defectode instruccionesde el/losINTERVINIENTE/S,
el orden determinado en el preaviso, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los INTERVINIENTE/S.
Igualmente,la ENTIDAD queda facultadapara reembolsarseen primerlugar con las cantidadesdebidascon cargo a cualquiercuenta o depósito,de
cualquiernaturaleza,que mantuviera/nel/losINTERVINIENTE/S en la ENTIDAD, cumpliendoconel preavisoy la comunicaciónestablecidosen el párrafo
anterior,y siempreque existaidentidadentreel grupode titularesde las cuentaso depósitosy en segundolugarcon la enajenaciónde los instrumentos
financieros que fueran necesarios para reembolsarse de las cantidades debidas.
DUODÉCIMA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÀCTER PERSONAL.- Sus datos serán tratados de conformidadcon la LO 15/1999 de
Protecciónde Datos con la mayor confidencialidad.A estos efectos, los intervinientes,en la calidad que actúen y en su propio nombre, resultan
informadosy otorgansu consentimientoa que sus datospersonalesrecabadosahora o en el futuroderivadode las actuacionesderivadas,inclusocon
independenciade la vigencia de este contrato,sean incorporadosa un fichero titularidadde CAJA RURAL DE EXTREMADURA ( en adelante "
responsabledel fichero"),con la que firmanel presentedocumento,a los finesdel mantenimientode la relaciónnegocialo precontractual,así comode
remitirlespublicidadde productospropiosy de tercerosdel sector financiero,asegurador,inmobiliario,internet,viajes, arte y ocio, tanto por correo
electrónico,teléfono,SMS o envío postal,así como para la realizaciónde valoracionessobre sus datos para autorizarla operacióny para ajustarlas
ofertasy productosde su perfilparticular.Asimismo,y en su caso, quedan informadosy autorizanla grabaciónde de las conversacionestelefónicas
con la Entidad,cuandoello sea necesariopor motivosde seguridad.Con los mismofines se autorizaa cesióna las empresasdel sectorfinancieroy
aseguradorque conformanel GrupoCaja Rural y con las que del mismosectorde actividad- financiero-se establezcanacuerdosde colaboraciónque
permitanremitirleproductosde su interésu obtenerrefinanciaciónde sus posiciones.En general,soloserá necesariosuministrarlos datosque exija la
normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa.
A los fines de su propiaseguridady de valoraciónde las operaciones,los intervinientesconsientenque el responsabledel fichero,de acuerdocon la
normativa,recabe, comunique,intercambieo soliciteinformacióna otras entidades,Banco de España (C.I.R.B.E.), ficherosde solvenciao registros
Públicos,con el fin de realizar las valoracionesprecisasque requierala operacióny verificarla informaciónfacilitada.Los datos relativosal impago
podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en los casos legalmente previstos.
En ocasiones,algunos de los productosque nos solicitaexigen la comunicaciónde datos a terceros (tarjetas affinity,transferenciasde dinero al
exterior, renting, leasing, etc.), autorizándosetal comunicacióna los fines de cumplirla relación jurídica encomendada,así como para los fines
recogidosen el párrafo primerode esta cláusula.Asimismo,en caso de facilitarnosdatos de carácter personalde otras personas(por lo general
autorizados, beneficiarios,etc.), deberá haberles informado con carácter previo, de los extremos contenidosen esta cláusula. Rogamos nos
comuniquecualquiervariaciónque pueda darse en los datosfacilitados.Las entidadesde créditoy demás proveedoresde serviciosde pago, así como
los sistemasde pago y prestadoresde serviciostecnológicosrelacionadosa los que se transmitanlos datos para llevara cabo la transacciónpueden
estar obligadospor la legislacióndel Estado donde operen, o por Acuerdosconcluidospor éste, a facilitarinformaciónsobre la transaccióna las
autoridadesu organismosoficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la
financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
En todo momento, de acuerdo a la LO 15/1999 se podrán ejercitar los derechos de acceso, oposicióncancelacióny rectificacióndirigiendouna
comunicacióna CAJA RURAL DE EXTREMADURA, AV/SANTA MARINA,15, 06005, con la referenciaProtecciónde Datos y adjuntandocopia del
DocumentoNacionalde Identidada los efectosde una correctaidentificaciónpara protegercorrectamentesus datos personales.En el supuestode
que usted haya contratado algún servicio a través del sistema de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada (FMDA), recogida vía la Tableta
Digitalizadorau otros dispositivosidóneoso equivalentes,le informamosque puede ejercitarsus derechosde acceso y rectificaciónen la misma
forma previamentemencionada,pudiendosolicitara la ENTIDAD en cualquiermomentouna copia del documentoelectrónicofirmado,aportandoun
medio de identificación válido, preferiblemente copia de su DNI si lo hace por correo postal.
A los efectosde la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre,de Protecciónde Datos de Carácter Personal,la firma electrónicamanuscritao Firma
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Asimismo,la ENTIDAD informaráa el/los INTERVINIENTE/S de la existenciay condicionesde cualquierderecho de garantía o gravamen, que la
ENTIDAD tengao puedatenersobrelos instrumentosfinancierosde el/losINTERVINIENTE/S. A estosefectos,se informadel derechode compensación
de saldosdeudoresque tiene la ENTIDAD frentea cualquierposicióndeudorade el/los INTERVINIENTE/S, actuandocomo garantíatodoslos activos
depositados de el/los INTERVINIENTE/S en la ENTIDAD, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
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Manuscrita Digitalizada Avanzada (FMDA), la imagen de firma y datos biométricos, son considerados datos de carácter personal.
Su firma está protegidacriptográficamenteen el documentoelectrónico,pero puede acudir igualmenteal Tercero de Confianza independiente,que
custodialas claves si precisarealizar cualquierverificacióntécnica.Este Tercero de Confianzaes la entidadEuropeanAgencyof DigitalTrust, cuya
web es http://www.eadtrust.net
y direcciónpostalC/Méntrida,6 - 28043 Madrid.Deberá aportarsu copiadel documentoelectrónicofirmadoque incluye
su firma FMDA y un medio de identificaciónválido. Si otra persona lo hace por usted (por ejemplo un representantelegal o un perito informático),
deberá acreditar su mandato y su identidad así como la razón por la que lo solicita para acreditar que tiene interés legítimo.
Entre tanto sus datos serán mantenidoscumpliendolas medidas de seguridad preceptivas,tanto durante la vigencia de la relación negocial o
precontractual, como posteriormente para mantenerle informado de los productos y actividades de acuerdo con la finalidad consentida.
En caso de que usted no desee que sus datos sean tratados,puede remitirun escritoa los datos de contactoindicadosanteriormenteo marcar las
siguientes casillas:
No consiento el empleo de mis datos para el envío de publicidad o para la obtención de mi perfil comercial mediante procesos automáticos y
estadísticos.
No consiento la cesión de mis datos con la anterior finalidad a terceras empresas que pertenezcan al grupo empresarial de la ENTIDAD.
Grupo Caja Rural lo formanlas siguientesentidades:BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilioen c/ Virgen de los Peligros,6, 28.013
Madrid Y SUS CAJAS RURALES ACCIONISTAS, RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.C. con domicilioen Avda. de la Industria23, 28760 Tres
Cantos, Madrid; DOCALIA, S.L. con domicilioen PolígonoIndustrialGranja, 35, 28108 Alcobendas,Madrid; GESCOOPERATIVO, S.A., SGIIC, con
domicilioen c/ Virgen de los Peligros, 6 , 28013 Madrid; Seguros Generales Rural S.A., Rural Vida S.A., Rural Pensiones E.G.F.P., S.A. y RGA
Mediación,O.B.S.V., S.A., con domicilioen c/ Basauri,14, 28023 Madridy RURAL RENTING, S.A. con domicilioen c/ Virgende los Peligros,4, 28013
Madrid.
DECIMOTERCERA: Las partes convienenque todas las cláusulasrecogidasen el presente documentocontractualdeben ser consideradascomo
condicionesgeneralesde la contratación,a los efectosseñaladosen la Ley 7/1998 de 13 de Abril,las cuales se incorporanal mismo,por lo que son
aceptadasexpresamentepor el/losINTERVINIENTE/S en su condiciónde adherente,habiendosidopreviamenteinformadode su existenciapor partede
la ENTIDAD en su condiciónde predisponente.Asimismo,el contratoha sidoredactadode conformidadcon lo dispuestoen el Real DecretoLegislativo
1/2007, de 16 de noviembre,por el que se apruebael texto refundidode la Ley General para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios,así como
conformea las normasde conductay requisitosde informaciónestablecidosen la normativadel mercadode valoresy en el restode normasque resulten
de aplicación(p.ej., prevencióndel blanqueode capitalesy financiacióndel terrorismo,etc.). Asimismo,en el supuestode que el presentecontratosea
celebradoa distancia,será de aplicaciónla Ley 22/2007, de 11 de julio,sobre comercializacióna distanciade serviciosfinancierosdestinadosa los
consumidores,sin perjuiciode la aplicaciónde la normativageneral sobre serviciosde la sociedadde la informacióny comercioelectrónicoque se
contieneen la Ley 34/2002, de 11 de julio,de serviciosde la sociedadde la informacióny comercioelectrónicoy, en su caso, en el capítuloII del TítuloIII
y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
DECIMOCUARTA: Como domiciliopara las notificacionesy comunicacionesse consideraráel que consta en el presente contrato.Cualesquiera
comunicacionesderivadasdel presente contratopodrán realizarse en cualquierade las lenguas oficialesdel Estado español en las Comunidades
Autónomascorrespondientes.
El/losINTERVINIENTE/S notificarána la ENTIDAD, porescritoy de formainmediata,sus cambiosde domicilio,que surtirán
efectosa la recepciónde la comunicación.Se consideraránrecibidasporel/losTitular/estodaslas comunicacionesque la ENTIDAD dirijaa cualquierade
las personasrelacionadasmediantela correspondientecomunicacióna los domicilioso direccionesindicadosen el presentecontratoo a la dirección
indicadaen la notificaciónremitidaporel/losTitular/esinformandodel cambiode domicilioproducidoconposterioridada la firmadel presentecontrato,que
figureen sus archivos,reservándosela ENTIDAD el derechoa exigiracusede recibocuandolo crea necesario.Tambiénse consideraránrecibidastodas
las comunicacionesque, por instruccionesexpresas del/de los Titular/es, queden a su disposiciónen la oficina o sucursal de la ENTIDAD que
aquel/aquellos indique/n, al objeto de ser recogidas personalmente por el/los interesado/s.
Para cualesquieraotrascomunicacionesque las partesdebanrealizarseentre sí, será válidoel uso del correoordinarioo de cualesquieraotrosmedios
que las partes hubierandeterminadoa lo largodel Contrato,o que el/los INTERVINIENTE/S autoricen.La eleccióndel mediode comunicaciónque se
emplearáen cada caso (de entre los autorizadospor los INTERVINIENTE/S a efectosde este Contrato),a falta de indicaciónexpresapor parte de los
INTERVINIENTE/S, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Asimismo,la ENTIDAD pone a su disposición,de conformidadcon la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentosy serviciosde
atenciónal cliente y defensordel cliente de las entidadesfinancieras,un Departamentode Atenciónal Cliente, al cual podrán remitirlas quejas y
reclamaciones y que puedan surgir, a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación:
Teléfono:924207474
Correoelectrónico:
Correopostal: AV/SANTA MARINA,15, BADAJOZ
Las quejaso reclamacionesde los Clientesdeberánser remitidascon carácterprevioal Departamentode Atenciónal Clientea su envío a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Si se trata de una cuentade valorescon pluralidadde titulares,la comunicaciónefectuadaal primerode ellos o al que específicamentese señale por
todos los titulares, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado de la cuenta de valores.
La ENTIDAD no asume responsabilidadalgunapor los dañoso perjuiciosoriginadoscomoconsecuenciade demoraso deficienciasen los serviciosde
Correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos a la ENTIDAD, o por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOSEXTA: La ENTIDAD se encuentraadheridaal Fondode Garantíade Depósitosde Entidadesde Créditoque garantiza,ademásde los saldos
dinerarios,los depósitosde instrumentosfinancierosde los clientesmantenidosen la ENTIDAD, hasta un importemáximopor depositantey para cada
caso de 100.000 euros.Para más informaciónpuedeconsultarsela Web del SistemaEspañolde los Fondosde Garantíade Depósitos:http://www.fgd.es.
DECIMOSÉPTIMA: La ENTIDAD, en relaciónconel serviciode custodiay administración
de instrumentosfinancieros,no ofreceni recibeincentivoalguno
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DECIMOQUINTA: Este contratotiene caráctermercantily se regirá por sus propiascláusulasy por la legislaciónvigenteen materiade Mercado de
Valoresy disposicionesque la desarrolleny usos bursátiles.A tal fin, las partesacuerdanla aplicaciónal presentecontratode las normasde conducta
previstas con carácter general en la legislación del Mercado de Valores.
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Nº Página:5
Nº Suc.
Sucursal
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Fecha
a/o de terceros.No obstantesi a fin de conseguirun aumentode la calidad del servicioprestadoy actuandosiempre en el interés óptimodel/los
INTERVINIENTE/S, la ENTIDAD recibieseo entregasehonorarios,comisioneso beneficiosno monetariosen relacióncon el serviciode administracióny
custodiade instrumentosfinancieros,la información(la existencia,naturalezay cuantíao cuandono se pueda calcularla cuantíael métodode cálculo)
constaráen la página web de la ENTIDAD (www.crextremadura.com)
y el/los INTERVINIENTE/S conserva/nel derechoen todo momentode recibir,
cuando así lo solicite,informaciónexacta y detalladapor parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.Cualquiermodificaciónserá debidamente
comunicada a el/los INTERVINIENTE/S a través de los medios de notificación y comunicación indicados en el presente contrato.
DECIMOCTAVA: La ENTIDAD ha elaboradoel presentecontrato-tipohabiéndosepuestoa disposicióndel públicoen todassus oficinasy en su página
web.
Los INTERVINIENTE/S manifiestanque han recibidode la ENTIDAD un ejemplar firmadodel presente contrato,con las condicionesgenerales y
particulares del mismo.
En a
LA ENTIDAD
Por poder:
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EL/LOS INTERVINIENTE/S
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Sucursal
Cuenta de Valores
Fecha
Anexo I al Contrato de Custodia y Administración de Valores Firmado entre CAJA RURAL DE
EXTREMADURA y
.
.
.
.
.
..
.
.
.
.
Comisiones por Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores (Condiciones Particulares)
Custodia y Administración de Valores Representados en Anotaciones en Cuenta en Mercados Españoles(*):
% sobremediade lossaldosefectivosdiarios.
Mínimomensual:
Custodia y Administración de Valores no Negociables(*):
% sobremediade lossaldosefectivosdiarios.
Mínimomensual:
Custodia y Administración de Warrants y Activos sin un Nominal definido(*):
% sobremediade lossaldosefectivosdiarios.
Mínimomensual:
Custodia y Administración de Títulos Físicos(*):
Mínimomensual:
% sobremediade lossaldosefectivosdiarios.
Custodia y Administración de Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta de Valores de Renta Fija(*):
% sobrenominal.Mínimomensual:
(*)
El porcentajede administración y custodiaes anualy se cobrasemestralmente.
Traspaso de Valores:
Cobro de Dividendos:
% sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de Cupones (y otros Rendimientos Económicos Periódicos de Valores):
% sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de Primas de Asistencia a Juntas Generales:
% sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de Fondos por Amortizaciones Totales o Parciales de Valores:
% sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de Fondos por Reducciones o Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos:
% sobrevalorefectivo.Mínimo:
Comisiones por Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores
(Condiciones Particulares)
Compra - Venta de títulos oficina: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Compra - Venta de títulos Banca Electrónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Compra - Venta de títulos Banca Telefónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Compra o Venta de derechos de suscripción, en Oficina: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Compra o Venta de derechos de suscripción, en Banca Electrónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Compra o Venta de derechos de suscripción, en Banca Telefónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Comisión corretaje oficina: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Comisión corretaje Banca Electrónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Comisión corretaje Banca Telefónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado, en Oficina: %
sobrevalorefectivo.Mínimo:.Máximo:
Modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado, en Banca
Electrónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo: Máximo:
Modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado, en Banca
Telefónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.Máximo:
Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores, en Oficina: % sobrevalorefectivo.Mínimo:Máximo:
Euros.
Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores, en Banca Electrónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.
Máximo:
Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores, en Banca Telefónica: % sobrevalorefectivo.Mínimo:0,00 Euros.
Máximo:.
Comisión Vencimiento órdenes Compra - Venta de títulos: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.Máximo:.
Comisión ejecución Stop - loss: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.
Comisión no ejecución Stop - loss: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.
Comisión mercado primario: sobrevalorefectivo.Mínimo:.Máximo:
Suscripción de valores: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Suscripción de valores de Renta Variable por ampliación de capital: % sobrevalorefectivo.Mínimo:.
Canjes y conversiones de valores: sobrevalorefectivo.Mínimo:.
Gastos de correo y comunicacionesgenerados por cada liquidación de débito o crédito:
Buzon
Gastos
Eur.
POSTAL
VIRTUAL
Eur.
Se repercutiránal clientelosgastosderivadosde la SociedadRectorade dichomercadoy de losServiciosde Compensacióny Liquidación.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.L., Dom.Soc.: Av/Santa Marina, 15 - 06005 Badajoz (Badajoz) - Ins. RM. de Badajoz: T.106 F.1 Hoja BA-6.141, Insc. 1 C.I.F.: F06002661
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ADMINISTRACIÓN DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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Nº Suc.
Cuenta de Valores
Fecha
LA ENTIDAD
Por poder:
P0009798-8E
EL/LOS INTERVINIENTE/S
Sucursal
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.L., Dom.Soc.: Av/Santa Marina, 15 - 06005 Badajoz (Badajoz) - Ins. RM. de Badajoz: T.106 F.1 Hoja BA-6.141, Insc. 1 C.I.F.: F06002661
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Nº Suc.
Sucursal
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Fecha
Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Valores Firmado entre CAJA RURAL
DE EXTREMADURA y
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Información Adicional en Relación a Valores Negociables en Mercados Extranjeros
Operaciones de intermediación en mercados de valores de renta variable, en Mercados Extranjeros: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Euros
Compra o venta de valores de Renta Fija en mercados extranjeros: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de dividendos, en mercados extranjeros: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores, reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: %
sobrevalorefectivo.Mínimo:
Suscripción de valores en mercados primarios extranjeros: % sobrevalorefectivo.Mínimo:
Custodia y administración de valores de renta variable representados en anotaciones en cuenta en Mercados Extranjeros: % sobre
mediade lossaldosefectivosdiarios.Mínimo:
Custodia y administración de valores de renta fija representados en anotaciones en cuenta en Mercados Extranjeros: % sobre
nominal.Mínimo:
(*) El porcentajede custodiaes anualy se cobrasemestralmente.
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En las operaciones de compraventa de renta variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro de mercado, así como los derivados
de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el
extranjero.
EL/LOS INTERVINIENTE/S
LA ENTIDAD
Por poder:
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.L., Dom.Soc.: Av/Santa Marina, 15 - 06005 Badajoz (Badajoz) - Ins. RM. de Badajoz: T.106 F.1 Hoja BA-6.141, Insc. 1 C.I.F.: F06002661
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Sucursal
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Anexo III: Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Recepción, Transmisión y
Ejecución de Órdenes Firmado entre CAJA RURAL DE EXTREMADURA y
Las presentesCondicionesParticularesestablecenel marcocontractualbásicopara la prestaciónpor parte de la ENTIDAD del servicio de recepción,
transmisión y ejecución de órdenes (intermediación)cuandoasí lo requierael/los INTERVINIENTE/S. Sin perjuiciode lo dispuestoen las presentes
CondicionesParticulares,resultaránaplicablesal serviciode intermediaciónlas cláusulasgeneralescorrespondientesrecogidasen el Contrato-Tipode
Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.
PRIMERA.- Evaluación de la conveniencia:
Con anterioridada la prestacióndel serviciode intermediación,la ENTIDAD deberárecabarde el/losINTERVINIENTE/S la informaciónnecesariaque le
permitadeterminarsi el mismotiene la experienciay los conocimientosnecesariospara comprenderlos riesgosque implicael productoo serviciode
inversiónespecíficoque se proponecontratar,de acuerdo con lo dispuestoen la "InformaciónPrecontractualMiFID" que le ha sido previamente
entregada.
El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/sde la informaciónproporcionadaa la ENTIDAD necesariapara evaluar la convenienciadel serviciode
Intermediación.Asimismo,el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligaciónde mantener dicha informaciónactualizadae informara la ENTIDAD por
cualquierade los mediosde comunicaciónindicados,cualquiercambioque supongauna modificaciónen relacióncon la evaluaciónde conveniencia
realizada.
Cuando,en base a esa información,la ENTIDAD considereque el productoo el serviciode inversiónno es adecuadopara el/losINTERVINIENTE/S, se lo
advertiráexpresamente.Asimismo,cuandoel/losINTERVINIENTE/S no proporcionela informaciónindicadaen ésta cláusulao ésta sea insuficiente,la
ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él.
En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado.
En los casosen los que el/losINTERVINIENTE/S por su propiainiciativase proponga/ncontratarun serviciode inversiónque se limiteexclusivamentea
la ejecucióno recepcióny transmisiónde órdenes,la ENTIDAD no tendrála obligaciónde evaluarla convenienciadel mismo,siempreque se cumplanlas
condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
SEGUNDA.- Forma de llevar a cabo la intermediación:
El/losINTERVINIENTE/S o el apoderadoque se nombre,podráintermediarórdenesde compraventarelativasa instrumentosfinancieros,bienporescrito,
por fax, por teléfono, o a través de cualquier otro medio electrónico o telemático admitido por la ENTIDAD.
El/losINTERVINIENTE/S podrá/nfijar,en las órdenes,ademásde plaza, operación,tipoy clase de título,la cuantíao preciode referenciay el plazo de
duraciónde las mismas.Este últimopuede estar condicionadopor la Entidadque deba procedera su ejecucióno por los mercadosen los que deba
realizarse,de lo que se informaráa el/losINTERVINIENTE/S. Respectoal precio,de no señalarseun preciode realizacióno un preciomáximo/mínimo
para compra/venta, se entenderá que la orden se cursa al precio de mercado del momento en que se proceda a su ejecución.
La ENTIDAD procederáa registrary atribuirlas órdenesde el/ los INTERVINIENTE/S con rapidezy precisión,vigilandoque la informaciónde las órdenes
recibidas,no sea utilizadade formainadecuada.A tal efectoregistrarála ordenen el Archivode Justificantesde Órdenescon indicaciónde fecha y hora
de recepción y demás detalles de las mismas y vigilará la seguridad y confidencialidad del citado archivo.
La aceptaciónde algunasórdenespor la ENTIDAD precisade la provisiónde fondosde el/ los INTERVINIENTE/S o de la existenciade instrumentos
financieros disponibles depositados a nombre del mismo, por lo que la ENTIDAD podrá rechazarlas si tal circunstancia no ha podido ser acreditada.
El/losINTERVINIENTE/S podrá/nrevocar,salvoen caso de imposibilidad,
o modificaren cualquiermomentolas órdenescursadasa la ENTIDAD siempre
que las condiciones del mercado lo permitan y las órdenes no hayan sido ejecutadas en el mercado.
TERCERA.- Tratamiento de órdenes:
La ENTIDAD transmitirá las órdenes de forma secuencial, salvo que las características de la orden, o las condiciones del mercado no lo permitan.
Las órdenespodránser acumuladas,siempreque se estimerazonablementeque ello no perjudicaráa ningunade ellas. En estos casos vigilaráque la
distribucióny atribuciónde operacionesrelativasa ejecucionesparcialesde órdenes,se realicede formaproporcionala las órdenesdadas.En el caso de
que la acumulaciónse produzcacon órdenespropiasde la ENTIDAD se transmitirátambiénla consignade preferenciade las órdenesde los clientes
minoristas.
La revocaciónde las órdenesporel/losINTERVINIENTE/S solamenteserá posiblesi no se han ejecutadolas mismasy las condicionesde mercadoy los
tiempos de transmisión lo permiten.
Las operacionesen mercadosestán sujetasa los horariosde los mismos,por lo que es posibleque órdenesque se transmitanpróximasal horariode
cierreno puedanser cursadasen la mismasesión,lo que dependedel estadode los sistemasde telecomunicaciones
que intervenganen la transmisión
de órdenesy de su softwarede conexión.La ENTIDAD no se hace responsablede las demoras,o incidentesen este sentido,que tengansu origenen
causas que estén
fuera del control de la ENTIDAD.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.L., Dom.Soc.: Av/Santa Marina, 15 - 06005 Badajoz (Badajoz) - Ins. RM. de Badajoz: T.106 F.1 Hoja BA-6.141, Insc. 1 C.I.F.: F06002661
P0009798-8E
La ENTIDAD actuarácon honestidad,imparcialidady profesionalidad,
en el mejorinterésde sus clientes,con cumplimientode los requisitosestablecidos
en relación con los conflictos de interés.
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El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean cursadas al margen de un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación.
CUARTA.- Política de mejor ejecución:
La ENTIDAD pondrálos mediospara que las órdenestransmitidasse ejecutencon el mejorresultadoposiblepara sus clientes,salvoen los casosen los
que exista una instrucción expresa de el/los INTERVINIENTE/S, casos en los que la ENTIDAD ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones.
La ENTIDAD ha adoptado,en tal sentido,una Política de Ejecucióny Gestión de Órdenes para obtener los mejores resultadospara sus clientes,
incluyendo información respecto a los centros de ejecución y los factores de elección de los mismos.
El/losINTERVINIENTE/S autoriza/na que sus órdenessean ejecutadasde conformidadcon la Políticade Gestióny Ejecuciónde Órdenesque ha sido
entregadacon carácterprevioa la celebracióndel presentecontratoy que está publicadaen la web de la ENTIDAD, salvoque, para el caso concretode
una orden o un aspectode una orden,el/los INTERVINIENTE/S comunique/ninstruccionesespecíficasa seguir.Para este caso en que la orden sea
ejecutadasiguiendoinstruccionesespecíficasde el/losINTERVINIENTE/S, se entenderáque ha/n actuadode acuerdoconel principiode mejorejecución.
QUINTA.- Actuación mancomunada o solidaria y apoderamientos:
En caso de pluralidadde INTERVINIENTE/S se entenderá,salvoque se indiqueexpresamentelo contrario,que la titularidades indistintay que no existen
límitesde disponibilidad
entreel/losINTERVINIENTE/S, de formaque todoslos derechosy obligacionesrelativosal contratopodránser ejercitadospor o
exigidos a cualquiera de el/los INTERVINIENTE/S solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Cualquierade los titularessolidariosestaráfacultadopara emitirórdenesdirigidasa la ENTIDAD en nombrey representacióndel conjuntode ellos.Por el
contrario, los titulares mancomunados deberán concurrir, todos ellos, para emitir dichas órdenes.
Las personasjurídicaspodránactuar medianteacuerdosde sus órganosde gobiernoo por medio de personasfísicas con facultadesdelegadasu
otorgadas, previo el bastanteo de la documentación necesaria.
El/losINTERVINIENTE/S podrá/notorgarpodera una o variaspersonaspara que actúenen su nombrey representaciónante la ENTIDAD en el marco
estricto de las relaciones derivadas del servicio de intermediación.
Si dos o más INTERVINIENTES actúande comúnacuerdo,podránapoderara uno de ellos,para que actúe en nombrey representacióndel conjuntode
todos u otorgar poderes a terceros.
SEXTA.- Derechos de Información del/de los INTERVINIENTE/S:
La ENTIDAD informaráal/a losINTERVINIENTE/S conla mayordiligenciade la recepciónde su ordenasí comode todoslosasuntosconcernientesa sus
operaciones.Tras la ejecuciónde la orden, la ENTIDAD tiene la obligaciónde proporcionara el/los INTERVINIENTE/S, en un soporteduradero,la
información esencial relativa a la ejecución de la orden.
La ENTIDAD enviaráun avisoen soporteduraderoconfirmandola ejecuciónde la ordentan prontocomosea posibley a más tardarel primerdía hábil
tras la recepciónde la confirmacióndel terceroejecutantede la misma. Esto últimono será de aplicacióncuandola confirmacióncontengala misma
información que una confirmación que deba ser enviada a el/los INTERVINIENTE/S por un tercero.
Lo dispuestoen el párrafoanteriorno será de aplicacióncuandolas órdenesejecutadaspor cuentade el/losINTERVINIENTE/S se refierana bonosque
financiencontratosde préstamohipotecariosuscritoscon ese mismo/sINTERVINIENTE/S, en cuyocaso el informesobrela transacciónse redactaráal
mismo tiempo que se comunican las cláusulas del préstamo hipotecario, si bien, a más tardar, un mes después de haber sido ejecutada la orden.
La ENTIDAD tendrála obligaciónde facilitara el/losINTERVINIENTE/S, cuandoéste lo solicite,informaciónsobrela situaciónde su orden.Respectode
las órdenesque tenganpor objetoparticipacioneso accionesde una Instituciónde InversiónColectivaadmitidasa negociaciónen mercadosreguladoso
en SistemasMultilateralesde Negociaciónque se ejecutenperiódicamente,la ENTIDAD deberáenviarleel avisoconfirmandola ejecución,o facilitarle,al
menos semestralmente, la misma información que ha de constar en el aviso, según la normativa vigente.
Cuandola ordense ejecuteportramos,la ENTIDAD puedefacilitara el/losINTERVINIENTE/S informaciónsobreel preciode cada tramoo sobreel precio
medio.Cuandose proporcioneel preciomedio,la ENTIDAD facilitaráa el/losINTERVINIENTE/S que lo soliciteinformaciónsobreel preciode cada tramo.
LA ENTIDAD
Por poder:
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EL/LOS INTERVINIENTE/S
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Recibí Documentación
De acuerdocon lo dispuestoen la norma7ª.e) de la Circular7/2011, de 12 de diciembre,de la ComisiónNacionaldel Mercadode Valores,sobrefolleto
informativode tarifas y contenidode los contratos-tipo,cuando los conceptos,periodicidado importesde la comisionesaplicablesa los servicios
prestadospor la ENTIDAD sean coincidentescon los indicadosen su FolletoInformativode Tarifas,se deberáde hacerentregadel mismo,conservando
la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma de el/los INTERESADO/S del correspondiente recibí.
A talesefectos,el/losINTERVINIENTE/S manifiestanque han recibidode la ENTIDAD un ejemplarfirmadodel FolletoInformativode Tarifasen el cualse
detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma.
P0009798-8E
EL/LOS INTERVINIENTE/S
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