Valoración de UGT

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Valoración de UGT
COMISIÓN EJECUTIVA
NOTAS DE VALORACIÓN SOBRE EL
REAL DECRETO-LEY 2/2009, de 6 de marzo, DE MEDIDAS
URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL
EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
En el BOE del sábado 7 de marzo de 2009 se ha publicado el Real Decreto-Ley con
las medidas de carácter urgente, aprobadas por el Gobierno en Consejo de
Ministros, que se articulan dentro del Plan Español para el Estímulo de la Economía
y el Empleo.
Aunque fueron numerosas las reuniones
mantenidas, dentro del proceso de
Diálogo Social, no fue posible el acuerdo entre Gobierno e interlocutores sociales.
No obstante, aparecen recogidos algunos de los aspectos que las organizaciones
sindicales considerábamos necesarios para garantizar una mejor protección de los
trabajadores desempleados, especialmente vulnerables en estos momentos de
crisis, y que complementan las ayudas a las empresas planteadas por el Gobierno,
dando como resultado un paquete de medidas algo más equilibrado que el que se
dibujaba al principio de los debates.
Destacan como características principales de este conjunto de medidas las
siguientes:
• Su carácter temporal. Se acota la duración de su aplicación, tanto de inicio
como de finalización, aunque algunas prolongan sus efectos más allá de la
fecha tope del 31 de diciembre de 2009.
• Su funcionamiento se somete a evaluación, con una periodicidad trimestral
que permita valorar sus resultados.
• Tanto las organizaciones empresariales como las sindicales serán
consultadas en aquellas iniciativas que se lleven a cabo para desarrollarlas
y en la propia evaluación que se efectúe.
Características que derivan del eje principal en torno al cual giran todas las
medidas adoptadas: la urgencia en acometer actuaciones inmediatas, demandada
por la difícil situación económica que atravesamos, y agravada por el
desconocimiento sobre cuándo se producirá un cambio de situación.
El Real Decreto Ley se estructura en tres capítulos que, respectivamente, contienen
las medidas para mantenimiento del empleo (bonificaciones de las cotizaciones
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empresariales a la Seguridad Social en ERE de suspensión o reducción de jornada; cambio en
la regulación del convenio especial de la Seguridad Social en caso de trabajadores mayores
afectados por ERE para hacer compatible su permanencia en el mercado de trabajo); medidas
para mejorar la protección social de los trabajadores (reposición de la prestación por
desempleo en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada en ERE al que después
sucede otro ERE, de extinción o de suspensión; supresión del plazo de un mes de espera para
percibir el subsidio de desempleo); medidas para incentivar el empleo de personas
desempleadas (bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad
Social en caso de contratación indefinida de desempleados que cobran prestación; modificación
del programa de bonificaciones en lo que respecta al tiempo parcial para su incentivación).
Además, contempla la prórroga, por dos años, del plan extraordinario de medidas de
orientación, formación profesional e inserción laboral en cuanto a la contratación de 1.500
orientadores para reforzar la red pública de oficinas de empleo.
La urgencia que justifica la utilización de la vía del Decreto ley, no permite demora en su
entrada en vigor -fijada para el día siguiente al de su publicación- pues estamos ante medidas
diseñadas para el futuro inmediato.
MEDIDAS DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO
Dos medidas se incluyen bajo este epígrafe:
1. Bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante la situación de suspensión del contrato o de reducción
temporal de jornada, incluidas aquellas tramitadas en procedimiento concursal.
La duración de la bonificación será igual a la de la situación que la origina con el tope
de 240 días.
El empresario debe mantener al trabajador en su empleo (salvo despido disciplinario
procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad o invalidez del trabajador) un
mínimo de 1 año después de finalizada la suspensión o reducción. De lo contrario
deberá reintegrar la bonificación aplicada.
Son bonificaciones compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el 100% de
la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La duración de esta medida: solicitudes de ERE presentadas entre el 1-10-08 al 31-1209.
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Se pretende evitar la adopción de medidas extremas, como el despido, recompensando el
mantenimiento del empleo con estas bonificaciones. El plazo máximo de 240 días de aplicación
de las bonificaciones junto con la necesidad de que se mantenga en su empleo al trabajador al
menos un año, conjugan los dos factores para paliar los efectos que una difícil situación de la
empresa provocan en el empresario pero intentando perjudicar lo menos posible al trabajador.
2. Modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social consecuencia
de ERE que afecten a trabajadores de 55 o más años.
El artículo 2 modifica la disposición adicional trigésima primera de la LGSS, de régimen jurídico
del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo. Hasta
este Real Decreto Ley, en aquellos supuestos en que el trabajador realizaba alguna actividad
remunerada por la que tuviera que cotizar, esas cotizaciones se reintegraban al empresario
que había suscrito el convenio especial por el ERE (y hasta la edad de 61 años del trabajador).
Es decir, si un empresario debía abonar, en cómputo mensual, 1000 euros para el pago del
convenio especial y si por el trabajador que pasa a realizar una actividad se ingresan unas
cuotas de 700 euros, el primer empresario debería abonar no 1000 euros sino 300, durante el
tiempo de actividad de ese trabajador y siempre hasta el límite de 61 años de edad; edad a
partir de la cual el trabajador es el único responsable de las cotizaciones al Convenio Especial,
salvo que decida jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años.
Con la modificación, nuevo párrafo 4º de la DA31ª de la LGSS, esas cotizaciones no se
destinan a compensar las cotizaciones realizadas por el empresario al Convenio
Especial sino al trabajador, en el sentido de que éstas se van a aplicar a la financiación de
las cuotas al Convenio Especial que el trabajador debe soportar, en exclusiva, a partir de los
61 años de edad.
Es una medida que trata de ser un incentivo para los trabajadores de más edad incluidos en
ERE extintivos para que continúen en el mercado laboral. Pero las escasas posibilidades de
colocación que tienen hacen suponer que en la práctica su efectividad será muy limitada.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
El importante incremento del paro experimentado en los últimos meses hace necesaria la
adopción de medidas,
por una parte, para atender
la situación de los trabajadores
desempleados menos protegidos, por su especial fragilidad y precariedad en el mercado de
trabajo, que carecen de cobertura, y por otra para hacer frente a los problemas, también de
protección social, generados por el incesante número de ERE que se están presentando y que
provocan, en algunos trabajadores, el agotamiento de su derecho a prestación por desempleo
careciendo de protección cuando de nuevo se ven afectados por un ERE posterior.
En esta línea se encontraban las propuestas que UGT presentó el pasado mes de diciembre en
la Mesa de Diálogo Social, en aras a mejorar y ampliar la protección por desempleo.
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El Real Decreto Ley 2/2009 recoge en parte ese planteamiento, estableciendo, en su Capítulo
II, las siguientes medidas:
Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
Se contemplan dos supuestos posibles, que a su vez dan lugar a un periodo máximo de
días de reposición diferente:
el de aquellos trabajadores afectados por ERE o procedimiento concursal en
virtud del cual ven suspendido temporalmente su contrato o ven reducida su
jornada y cobran su prestación de desempleo, sucediéndose después otro ERE o
procedimiento concursal que da lugar a la extinción de su contrato, o incluso se
le extingue el mismo por causa objetiva del art.52 c) del ET.
En estos supuestos tendrán derecho a la reposición de la duración de la
prestación de nivel contributivo por igual número de días que los percibidos
antes hasta un máximo de 120 días.
El de aquellos otros también afectados por ERE o procedimiento concursal que
provoca la suspensión de su contrato o reducción de su jornada y que después
vuelven a verse afectados por otro ERE o procedimiento concursal también de
suspensión de contrato o reducción de jornada, no habiendo generado nuevo
derecho a prestación contributiva.
En estos casos, el número de días de reposición se limita a un máximo de 90.
En ambos supuestos se exige un doble requisito: la fecha de la primera resolución
administrativa o judicial debe ser entre el 1-10-08 y el 31-12-09 y la fecha del
posterior despido o nueva resolución administrativa o judicial ha de efectuarse entre el
8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
Son incompatibles las dos reposiciones: si se ha obtenido la segunda y finalmente se
produce el despido no se tiene derecho a nueva reposición.
Por otra parte, también se establece la incompatibilidad con las ayudas que el
Ministerio de Trabajo puede conceder a trabajadores afectados por procesos de
reconversión o reestructuración de empresas.
Parece adecuado y razonable establecer estos límites al nuevo derecho de reposición, máxime
teniendo en cuenta que se trata de una medida temporal para situaciones ocurridas en un
periodo de poco más de un año. (de octubre-08 a diciembre-09).
Eliminación del periodo de espera para obtener el subsidio por desempleo.
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Para ser beneficiario de un subsidio por desempleo, se exige el cumplimiento de una
serie de requisitos, entre ellos y para algunos supuestos figurar inscrito como
demandante de empleo durante un mes. Indudablemente es un requisito que genera
retraso en la percepción del subsidio agravando la situación de necesidad del
desempleado, por lo que su supresión redunda en la mejora de su protección social.
MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO
Este apartado incluye dos medidas en las que se establecen bonificaciones para los
empresarios que contraten de forma indefinida:
Bonificaciones para la contratación
prestaciones por desempleo.
indefinida
de
trabajadores
beneficiarios
de
Hasta el 31 de diciembre de 2009, la contratación indefinida que se efectúe a trabajadores
desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de Renta Activa de
Inserción, va a dar derecho a bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
El tope de la bonificación viene dado por el importe equivalente a la cuantía bruta de la
prestación, subsidio o RAI pendiente de percibir por el trabajador cuando se inicia la relación
laboral, para lo que el empresario pedirá al trabajador un certificado del SPE en el que figure
dicho importe. En todo caso el límite máximo es de 3 años de duración.
Si se trata de contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, o se produce variación en la jornada
inicialmente contratada, la bonificación se ajustará proporcionalmente a lo que se trabaje.
Son requisitos para su obtención:
En caso de beneficiarios de la prestación contributiva, haberla percibido al menos tres
meses.
Mantener contratado al trabajador al menos un año (salvo extinción del contrato por
despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente
total o absoluta o gran invalidez del trabajador). De no ser así el empresario deberá
reintegrar las bonificaciones obtenidas.
Consentimiento del trabajador desempleado expresado en el contrato de trabajo, que
se formalizará en modelo oficial.
El trabajador así contratado mantiene su derecho, conforme a la legislación vigente, a las
prestaciones por desempleo aún pendientes de percibir al colocarse.
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Si fueran de aplicación otras bonificaciones a la contratación, el empresario deberá elegir la
que quiere que se le aplique al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Estamos ante la medida la más controvertida de las incluidas en el Real Decreto Ley, tanto por
su oportunidad como por el posible agravio comparativo que puede provocar entre los
desempleados.
Efectivamente, aquel desempleado que perciba prestación parte de una situación más
ventajosa: sus posibilidades de ser contratado son mayores pues resulta “más
atractivo” para el empleador por las bonificaciones que ofrece. Frente a ello quien no
es beneficiario de prestación alguna (situación unida, normalmente, a los colectivos
más precarizados) además de no tener tal recurso, ve disminuidas sus expectativas
de encontrar empleo.
Por otra parte, el empresario “cumple” su compromiso si despide al trabajador
transcurrido un año. No parece muy equilibrada esta exigencia si tenemos en cuenta
que, sin embargo, puede beneficiarse de la medida durante 3 años.
Pero además, si el empresario necesita mano de obra tendrá que contratar trabajadores. Y
como es lógico, resultándole más barato el colectivo de los desempleados que perciben
prestación, preferirá a éstos antes que a quienes no le proporcionan ese beneficio.
En definitiva, es una medida problemática que, en el mejor de los casos, tendrá efectividad
sólo en el corto plazo, provocando una mayor segmentación entre los trabajadores y que tiene,
además, el inconveniente de desequilibrar el cuadro general de bonificaciones que se configuró
en el Programa de Fomento de Empleo contenido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Incremento de las bonificaciones de los contratos a tiempo parcial
El Programa de Fomento del Empleo contenido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre se
modifica en dos sentidos: para considerar que aquellos trabajadores a tiempo parcial cuyas
jornadas son muy reducidas (inferiores a un tercio de la jornada a tiempo completo) son
desempleados a efectos de las bonificaciones previstas; para aumentar el porcentaje de
bonificación hasta un 30% el de la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superarse el
100%.
Recordemos que hasta ahora las bonificaciones iban desde el 25% para jornada inferior al
25% de la habitual o a tiempo completo, el 50% cuando fuera igual o superior a la cuarta
parte, el 75% si era superior a la mitad y el 100% en los casos de jornada igual o superior a
las ¾ partes de la citada jornada habitual o a tiempo completo.
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De esta forma, se pretende fomentar, en la medida de lo posible, el tiempo parcial. Tipo de
contratación que sigue teniendo escasa acogida y que nunca ha funcionado en nuestro país
como en otros de nuestro entorno.
Otros aspectos de interés
Como señala la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley, los contratos de
trabajo celebrados antes de entrar en vigor este RDL continúan rigiéndose por la
normativa existente a la fecha de su celebración. Las bonificaciones que ahora se fijan
operan a partir del 8 de marzo de este año, salvo lo que se expresamente se establece,
en relación a las bonificaciones en supuestos de regulaciones temporales de empleo, en
el art.1 del propio RDL.
Se contempla la autorización al Gobierno para que pueda prorrogar dos años más el
Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción
laboral, concretamente la contratación de 1.500 orientadores para reforzar las oficinas
de empleo en todo el Estado, que gestionarán las CCAA que tienen asumidas las
competencias y el propio Servicio Público de Empleo Estatal.
Como es evidente, ante el notable aumento del desempleo se hace imprescindible la
dotación de más recursos para que los Servicios Públicos de Empleo atiendan las
necesidades de los desempleados de la manera más rápida y eficaz posible. Servicio
que, además de garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones, debe
enfocarse fundamentalmente a la búsqueda de colocación de forma personalizada.
La actual situación del empleo, incierta en duración e intensidad, requiere de un
estrecho seguimiento
que permita comprobar el funcionamiento de las medidas
adoptadas (eficacia, disfunciones,..), y la necesidad, en su caso, de establecer otras
distintas o añadidas. De ahí que la evaluación periódica, prevista en el RDL (Disposición
Final Tercera) de forma trimestral, sea complemento imprescindible para adecuar las
medidas en función de la evolución del mercado. Una evaluación que contará con la
consulta previa a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de
manera que antes de acabar el año el Gobierno tenga elementos suficientes para
decidir su prórroga por un año más o su modificación.
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CONCLUSIONES
La gravedad de la situación económica y sus importantes consecuencias en la
actividad empresarial y en el empleo demandan una urgente actuación, que
preferiblemente provenga del Diálogo Social siempre que el acuerdo se alcance en un
plazo razonable, lo que no ha sido posible de momento.
En este escenario el Gobierno ha decidido implantar una serie de medidas para el
corto plazo que giran en torno a dos ejes:
- las bonificaciones a los empresarios para incentivarles a que mantengan el empleo,
-garantizar y aumentar la protección social de los trabajadores que pierden su
trabajo.
Aunque, en general, van en la dirección adecuada son medidas insuficientes ante el
tamaño de los problemas y sobre todo, para lograr el objetivo de sentar las bases
imprescindibles para el cambio de modelo económico y productivo, que nos haga
más fuertes y competitivos frente a los vaivenes de la economía.
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