acusació particular ( a càrrec d`isabel pinilla) 1) preguntes
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acusació particular ( a càrrec d`isabel pinilla) 1) preguntes
ACUSACIÓ PARTICULAR ( A CÀRREC D'ISABEL PINILLA) 1) PREGUNTES DIRIGIDES A FIXAR ELS FETS POSSIBLE CONDUCTA DELICTIVA RELACIONADA AMB LA LLIBERTAT DE DECISICIÓ O LLIURE FORMACIÓ DE LA VOLUNTAT 1- Quan John Q. empeny el Doctor Turner cap a la sala d’urgències de l’hospital, l’apunta amb una pistola i li diu “vostè li donarà al meu fill un cor nou”, està cometent un delicte? Quin? 2- Fa John Q. ús de la violència (força física) en algun moment contra el doctor per vèncer la seva resistència a quedar-s’hi, és a dir, per obligar-lo a fer quelcom que no vol fer? 3- Sap aleshores el cirurgià que la pistola no està carregada o ho descobreix més tard? 4- Tem el cirurgià que sofrirà algun mal si John Q li dispara amb la pistola? Creu que podria morir? 5- Si el doctor Turner morís com a conseqüència d’un tret disparat per John Q. amb la pistola, hauria comès John Q. un homicidi? 6- John Q. fa creure al doctor que no dispararà l’arma si aquest decideix romandre a la sala d’urgències? 7- Aconsegueix John Q que el doctor es quedi a la sala d’urgències tal i com ell pretén? 8- Decideix lliurement el cirurgià romandre a la sala d’urgències o influeix en la seva decisió la conducta de John Q.? 9- Vol el doctor operar el ferit de bala que arriba en ambulància a l’hospital? 10- Per què l’opera? [1] POSSIBLE CONDUCTA DELICTIVA RELACIONADA AMB LA LLIBERTAT DE DESPLAÇAMENT DE LA PERSONA 1- El doctor Turner és lliure d’ anar allà on vulgui un cop John Q. arriba a l’hospital, treu la pistola, tanca les portes amb cadenes i inutilitza els ascensors? 2- És necessari que el doctor (i algú altre) realitzi alguna conducta per poder sortir de l’hospital i moure’s amb llibertat? 3- Què pretén aconseguir John Q. quan impedeix que el doctor marxi? Ho aconsegueix? 4- Quan de temps aproximadament transcorre des que John Q. obliga al doctor a romandre a la sala d’urgències i el moment en què el doctor acaba l’operació i queda en llibertat? 5- Durant tot aquest temps és el doctor víctima d’algun delicte contra la seva llibertat d’anar d’un lloc a un altre al seu capritx? [2] DOSSIER ELABORAT COM A GUIA DE LA TASCA A DESENVOLUPAR PER L'ACUSACIÓ PARTICULAR. INTRODUCCIÓN EL CONFLICTO Y EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Las personas vivimos en sociedad, nos agrupamos y nos relacionamos con otras personas, pero no somos iguales, tenemos distintos deseos, intereses, preferencias, que se contraponen (tú deseas algo y pretendes conseguirlo, pero eso puede impedir que yo realice o consiga lo que yo deseo), por ello, a menudo se generan conflictos (el inquilino no me paga el alquiler, una pareja se quiere divorciar y no se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes en común, etc.) Muchas veces cuando hay discrepancias entre las personas en una situación de convivencia, acaban resolviéndolas por la vía de escucharse, de hacer concesiones y llegar a acuerdos. Otras veces no son capaces de ponerse de acuerdo, de encontrar una solución por sí mismas y acuden a mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación, el arbitraje, la conciliación, negociación, etc. (acuden a un tercero para que o bien les ayude a alcanzar un acuerdo, o bien decida por ellos). La RECLAMACIÓN JUDICIAL es uno de esos mecanismos de resolución de conflictos a través de los cuales se trata de dar una solución al conflicto. Los ciudadanos han decidió otorgarle a los jueces o tribunales la facultad, el poder de decidir en relación con los conflictos que surgen entre ellos. Pero antes de que el juez o tribunal decida, adopte una resolución, se sigue todo un proceso, esto es un camino, se realizan toda una serie de actuaciones en un orden determinado, se llevan a cabo toda una serie de trámites conducentes a la resolución: alguien pone una demanda contra otro sujeto en el juzgado, éste informa a la persona a la que se demanda y ésta contesta a la demanda haciendo sus alegaciones, se realiza una vista en que se practican las pruebas que cada parte aporta a favor de sus pretensiones, etc. EL PROCESO PENAL Cuando no se trata tanto de resolver un conflicto como de sancionar una conducta que la sociedad no aprueba, una conducta que no nos gusta hasta el punto que hemos creado leyes que establecen que, si se produce, si tiene lugar esa conducta, ha de intervenir el poder judicial para imponer una pena a aquel que la haya realizado, entramos en el ámbito del derecho penal. Entonces se abre un proceso penal, que también está ordenado, se desarrolla de acuerdo con unas fases y acaba en una sentencia que, o bien absuelve al presunto infractor de la ley o bien le impone una pena. [3] FASES DEL PROCESO PENAL De alguna forma llega a los juzgados la noticia de que se ha producido una conducta que podría ser delictiva, contraria a la ley (a través de una denuncia, un atestado policial, que proviene de los cuerpos de seguridad del Estado encargados de prevenir y perseguir los delitos, una querella) y entonces: - se abre una FASE DE INSTRUCCIÓN, consistente en investigar la conducta sospechosa de ser delictiva, en practicar ciertas diligencias (tomar declaración a ciertas personas, acudir al lugar donde presuntamente han tenido lugar los hechos, tomar muestras de sustancias, hacer un reconocimiento del lugar de los objetos, comprobar documentos, analizar sustancias (lo hacen peritos, expertos), etc. Todo ello con el objeto de establecer si existen indicios que apunten a la comisión de un delito, determinar de qué delito podría tratarse, quién sería supuestamente el autor; o si, por el contrario, no parece que alguien haya realizado una conducta delictiva. En esta fase, pues, se realizan toda una serie de actuaciones encaminadas a preparar la eventual (si se aprecian indicios racionales de delito) apertura de la siguiente fase, - la FASE DE JUICIO ORAL, en que se va a determinar cuáles son los hechos probados, esto es, se van a practicar las pruebas, comparecerán el imputado (presunto autor), los testigos, la víctima, el Ministerio fiscal y se aportará la documentación recabada durante la instrucción, informes de expertos peritos y se resolverá cuáles son los hechos que se entiende que han quedado probados, a los que se les dará una calificación jurídica, esto es, se determinará si esos hechos se corresponden con alguno de aquellos hechos que la ley considera delictivos. Esta fase acabará con UNA SENTENCIA, EL JUEZ RESOLVERÁ Y PODRÁ HACERLO EN DOS SENTIDOS: LA SENTENCIA PUEDE SER ABSOLUTORIA (que declara no culpable al imputado) POR NO HABERSE LLEGADO A PROBAR DE FORMA INDUBITADA LOS HECHOS Y SU AUTORÍA O CONDENATORIA - A continuación tendrá lugar la FASE DE EJECUCIÓN de la condena, si la hubo, porque la decisión judicial se adoptó para que surta efectos, para aplicarse, se lleva a cabo el cumplimiento de las penas impuestas, se ejecutan las consecuencias penales que se asocian al comportamiento delictivo. Someramente esta es la ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO PENAL y eso es lo que vamos a intentar REPRODUCIR en la sesión de hoy, de una forma abreviada, muy simplificada, (omitiendo algunos trámites y actuaciones). Veremos la película, que sustituirá a la producción de los hechos, hará las veces de lo acontecido, de aquello que sucedió, como si pudiéramos verlo a tiempo real, en el momento mismo en que se produce. Luego llevareis a cabo una especie de mini fase de instrucción o preparatoria del juicio, de previa en que os dividiréis en grupos para trabajar. [4] DIVISIÓN DEL TRABAJO: - Un grupo se encargará DE CONFECCIONAR EL RELATO DE LOS HECHOS, pero no se trata de que expliquéis todo lo ocurrido, no se trata de que expliquéis la película, sino de que os hayáis fijado previamente, al visionar la película, en cuáles son los hechos que consideráis que serían delictivos, de fijarlos (El día tal a la hora tal John Q entra en el hospital y habla con el doctor y en el transcurso de la conversación le golpea, o saca un arma, ….”).Tendrías que hacer una exposición ante el Tribunal y el Jurado, de esos hechos, para lo cual deberéis redactar el relato de esos hechos, explicar cuáles son. - Otro grupo (que entretanto habrá estado leyendo la ley) se encargará de, a partir de los hechos que hayáis detectado que podrían constituir delito, hacer lo que podría llamarse “UNA TRADUCCIÓN A TÉRMINOS JURÍDICOS” de los hechos, deberéis buscar entre los artículos del código penal que se os han proporcionado aquellos en los que creéis que los hechos encajan. La ley recoge, prevé unos tipos abstractos (no puede prever caso por caso todo lo que puede acontecer en la realidad, es imposible), esto es, define unos delitos, establece qué conductas, con carácter genérico, se consideran delictivas y qué elementos (sujeto, verbo y predicado, qué estructura tiene) la componen y vosotros os encargareis de llevar el caso concreto de John Q a la ley, esto es de buscar la correspondencia fáctica – legal. Se trata de “casar” la premisa mayor, que es la norma jurídica, con la premisa menor, que son los hechos concretos. El trabajo de ese grupo consistirá en relacionar los preceptos, las normas jurídicas, los artículos del CP, con el hecho real concreto. Se trata de leer con detenimiento los artículos y hacer una labor de interpretación, esto es, deberéis atribuirle un significado y entonces ir a los hechos y buscar en ellos aquellos elementos que aparecen en el artículo: darle concreción a los elementos abstractos del delito, ver si la acción allí descrita se corresponde con la acción realizada en la realidad y decidir qué artículos aplicaríais. A partir de ahí deberéis redactar un escrito en que determinéis qué delitos apreciáis que existen y referiros a los fundamentos jurídicos, a aquellos artículos que os sirven de base para afirmar que ese delito se ha cometido, en los que os apoyáis u os sirven de cobertura legal: “Se aprecia la producción de un delito de amenazas o de detención ilegal, en base a tal o cual artículo…” y argumentarlo, esto es explicar cómo habéis llegado a la conclusión de que es ese y no otro delito el que ha tenido lugar: “El acusado cierra las puertas de la sala de urgencias de tal modo que impide a todos aquellos que están en su interior salir del local, de manera que les priva de su libertad de desplazamiento, incurriendo en la comisión de un delito de detención ilegal o de secuestro tipificado (previsto) en el art 163. Dado que los mantiene encerrado tanto tiempo y como consecuencia del encierro consigue su propósito, concretamente realiza la acción descrita en el apartado tal del artículo…. Por todo lo cual corresponde la aplicación de una pena de prisión de 3 a 5 años y bla, bla,bla”. [5] - Otro grupo: encargará de “ponerse en el lugar de la defensa” y tratar de adivinar qué alegará el imputado en su favor, para que no se aprecie su responsabilidad. Tenéis que prever que puede oponer la defensa, para estar preparados para rebatirlo (negarlo, contradecirlo): si alega que actuó como lo hizo porque se produjo una situación de estado de necesidad, tendréis que tratar de negarlo, contradecirlo. Os encargareis de decir, por ejemplo: no apreciamos que el acusado actuase en legítima defensa, porque el apartado “tal” del art 20 exige para que pueda considerarse la producción previa de una agresión previa contra aquel que se defiende y en ningún momento la víctima lleva a cabo un acto ilegítimo…. “. O “no estimamos que el acusado se encontrase en un estado de necesidad que le condujese a actuar como lo hizo, porque no agotó antes de actuar de ese modo otras acciones alternativas que no hubieran producido daño alguno….” / “El acusado no se muestra perturbado por un miedo que no pueda resistir, medita antes de actuar…. En conclusión, encontramos que no concurre una circunstancia que permita apreciar que el hecho no era ilícito y, por tanto, no resulta punible, ni circunstancia que permita aplicar una pena atenuada….” **La defensa sacará el TEMA DEL ARMA tenéis que estar preparados para rebatir que no puso en peligro a nadie porque en ningún momento el arma estuvo cargada… - Otro grupo: Deberá preparar un escrito de CONCLUSIONES, a partir del escrito de acusación, de los hechos que resulten probados y de los argumentos jurídicos que se expusieron: recordar resumidamente aquello que se expuso, teniendo en cuenta la exposición de la defensa, insistiendo en la negación de sus argumentos. LA PARTES EN EL PROCESO Hay dos partes o posiciones (pero pueden ser múltiples, plurales, no simples): - la ACUSACIÓN, quien va a impulsar, empujar adelante el proceso penal y - EL IMPUTADO Cuando haya más intervinientes van a ocupar alguna de esas posiciones, o bien colocarse del lado de la acusación o bien del imputado También rige el principio acusatorio, el proceso penal sólo va a adelante si hay alguien que promueve una acusación, distinto de los jueces, que son reactivos ante una acusación. Hay unas partes necesarias, tienen que estar y otras contingentes. [6] LA PARTE ACUSADORA: LA ACUSACIÓN OFICIAL Se encarna en LA INSTITUCIÓN DEL Mº FISCAL, órgano de nuestro sistema para DEFENDER LA LEGALIDAD VIGENTE y entre sus funciones está la de intervenir en el proceso penal, sólo podrá ejercer la acusación en los delitos públicos (homicidio, amenazas...) y en los semipúblicos (en estos últimos sólo cuando alguien acuse: abusos sexuales…), en los delitos privados no tiene acción. Tiene como cometido dar satisfacción al interés social a través de la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, Ha de perseguir los delitos de que tenga conocimiento y no puede decir que no, ni puede perseguir lo que no sea delito o falta. El principio de legalidad puede hacer que el Mº fiscal no se coloque necesariamente del lado de la acusación, si considera que el acusado no ha incurrido en delito, el Mº fiscal debe manifestarlo así y solicitar el sobreseimiento LA ACUSACIÓN PARTICULAR Es la parte que interviene en el juicio en defensa de los intereses y derechos de la víctima o perjudicado de la acción, persigue que la conducta delictiva, que su autor/es, sea castigado/s y se le aplique aquella consecuencia jurídica, aquella pena que la ley asocia, vincula, a su conducta. INTERVIENEN EN EL JUICIO PARA PRESENTAR Y SOMETER AL JUICIO DEL JUEZ O TRIBUNAL LOS ELEMENTOS DEL HECHO, PERSIGUE LA PUNICIÓN de la conducta delictiva. TRIBUNAL DEL JURADO La REGLA GENERAL: en nuestro sistema va a juzgar un profesional, pero hay un órgano llamado TRIBUNAL POPULAR que va a juzgar ciertos casos, un grupo de ciudadanos (así participa la ciudadanía en la Administración de justicia, tal y como prevé la CE) Es otro tribunal distinto, conoce y falla (no instruye y su decisión no vincula al juez) los delitos que tiene encomendados de acuerdo con la Ley Orgánica del tribunal del Jurado, que regula cómo funciona este tribunal, su procedimiento. El art 1 de esta ley establece un listado de delitos de los que conocerá, entre los que destacan: 123456- Homicidio (sólo el doloso) Amenazas Omisión del deber de socorro Allanamiento de morada Incendios Delitos cometidos por funcionarios y delitos conexos [7] El listado Incluso indica el art del CP que corresponde, es un listado muy tasado. Cuando en un proceso penal nos encontramos con un tribunal de profesional/es y otro popular nos enfrentamos a un tribunal mixto: hay “jueces” legos en derecho bajo la supervisión, la dirección, del magistrado presidente, que es un juez de carrera de la Administración pública de justicia. Este tribunal se suele enmarcar dentro de la Audiencia Provincial (AP). Pero eventualmente puede no ser un magistrado de la AP, por temas de competencia, porque haya, por ejemplo, un aforado, puede ser un magistrado, pues, del TSJ (caso del President de la Generalitat de València, Sr. Camps). TRIBUNAL Y OFICINA JUDICIAL: el juez tiene que: 1- resolver y 2- hacer cumplir la sentencia, es otra función jurisdiccional que establece la CE Se encarga de interpretar y aplicar la ley y de verificar que el juicio se desarrolla conforme a derecho. Valora la prueba y, en base a esa valoración (la credibilidad que da a los testigos, el valor que otorga a los documentos e informes), toma una decisión. También se encarga de la ordenación del procedimiento, va impulsando su desarrollo Escoge el jurado y dicta condena conforme a su criterio legal y el veredicto del jurado (que no le vincula), al que también supervisa. [8]