1813-d-2014.proyecto de ley.constitucion de comite de crisis por

Transcripción

1813-d-2014.proyecto de ley.constitucion de comite de crisis por
CONSTITUCION EXCEPCIONAL DE UN COMITÉ DE CRISIS POR
INSEGURIDAD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA
LEY Nº 24.059 DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1º - Constituyese, con carácter excepcional, en el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior, un Comité de Crisis el que actuará, dentro de las previsiones
del artículo 13 y concordantes de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, en todo
el territorio nacional, por el plazo de ciento ochenta (180) contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por igual lapso de ser
necesario a criterio del referido Consejo.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo destinará una partida presupuestaria especial para
atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto es una representación de aquel que tramitó por Expte. 6088D-2009, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo Ferrari.
De acuerdo a información oficial emanada del Sistema Nacional de Información
Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos humanos,
nuestro país ha sufrido en los últimos 15 años un incremento en la cantidad de
delitos cometidos del 118 %. En otras palabras, el delito creció a un 7,8% anual,
muy por encima del porcentaje de crecimiento demográfico.
Un fenómeno que ha agravado la situación de inseguridad y delincuencia en
nuestro país es la radicación de factores relacionados al contrabando de
estupefacientes ilegales en el territorio de nuestro país. En 2010, la agencia de las
Naciones Unidas para el Crimen y las Drogas, la UNODC, ubico en su informe a la
Argentina como el primer consumidor per cápita de cocaína de Latinoamérica.
Las denominadas por la comunidad internacional como "nuevas amenazas",
aprovechan los vacios legales, la lentitud y la falta de coordinación que tienen las
agencias estatales para reaccionar ante sus operaciones. Estas nuevas
amenazas, como el tráfico de mercadería, de drogas, la trata de personas, el
terrorismo, etc. poseen la particularidad de ser especialmente eficaces en
aprovechar las divisiones fronterizas entre estados.
Resulta indispensable retomar el curso de cooperación con los demás países del
Mercosur y sus asociados en materia de seguridad interior y delito transnacional.
La cooperación entre los estados resulta una herramienta sumamente eficaz en la
lucha contra estas amenazas, tal como lo han comprobado los países europeos
que han suscripto al acuerdo Schengen.
En lo que respecta a la lucha contra las nuevas amenazas, destaca la aprobación
en Julio de 2006 por parte del Consejo del Mercado Común , del Acuerdo Marco
sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entres los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Este acuerdo aun no vigente, pone el énfasis de
la cooperación en el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad de
MERCOSUR.
Nuestra república necesita encarar esta problemática de manera ágil e inteligente.
Para esto resulta indispensable readecuar la estructura de seguridad de nuestro
país, hoy aquejado por una estructura de seguridad paquidérmica y poco
adecuada para enfrentar las amenazas.
Ante la inacción de las autoridades competentes en la materia resulta imperioso,
dado el crecimiento exponencial de la actividad criminal, convocar al Comité de
Crisis en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior.
En tal sentido vale recordar que la ley 24059 dicta : "En el ámbito del Consejo de
Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de
Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de
los cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se
encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier
lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el
gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis
los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la
coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del
artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como
integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad
Interior actuará como secretario del comité."
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente
proyecto de ley.

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