CONTRATO ESPECÍFICO DE CRÉDITO PERSONAL – PROGRAMA

Transcripción

CONTRATO ESPECÍFICO DE CRÉDITO PERSONAL – PROGRAMA
C-CRE-SEF-V1-20110413
CONTRATO ESPECÍFICO DE CRÉDITO PERSONAL –
PROGRAMA “ADELANTO DE SUELDO”
Conste por el presente documento, las condiciones del Contrato Específico de Préstamos
Personales denominado “Adelanto de Sueldo” (en adelante EL PROGRAMA “Adelanto de
Sueldo”), que celebran de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
HUANCAYO S.A., en adelante LA CAJA, y de la otra parte EL CLIENTE; cuyas generales
de ley, aparecen al final del presente instrumento a fin de prestar su consentimiento en
términos siguientes:
1. LA CAJA y EL CLIENTE convienen en que la primera realizará una o más evaluaciones
crediticias y, si lo determina, podrá otorgar al CLIENTE uno o más créditos de
periodicidad mensual como parte del PROGRAMA “Adelanto de Sueldo”. Los montos o
límites del referido crédito (o créditos) se encontrarán en vinculación directa a la
remuneración del CLIENTE.
La aprobación, de ser el caso, y el monto disponible se informarán al CLIENTE, al
momento de suscripción de este contrato y en forma periódica cuando crea conveniente
LA CAJA. El monto del crédito en EL PROGRAMA “Adelanto de Sueldo” podrá variar
mensualmente en función a la evaluación crediticia que LA CAJA realice, y podrá incluso
suprimir el crédito en caso que se presenten indicios de deterioro de su situación
crediticia; asimismo se conviene que el PROGRAMA “Adelanto de Sueldo” SI permite
disposiciones parciales. Es condición para la aprobación y otorgamiento de un préstamo
bajo EL PROGRAMA “Adelanto de Sueldo”, que no exista pendiente de pago en ningún
otro préstamo otorgado en el marco del mismo.
2. El desembolso del crédito (o créditos) se realizarán en la cuenta de remuneraciones que
EL CLIENTE mantiene en LA CAJA. EL CLIENTE manifiesta su expresa e irrevocable
conformidad por lo antes señalado. Así mismo declara que de ser casado el préstamo
bajo EL PROGRAMA “Adelanto de Sueldo” será destinado a las necesidades de la
sociedad conyugal de la que forma parte.
3. Las tasas, comisiones y gastos que LA CAJA cobrará inicialmente, serán las que se
señalan en la Hoja de Resumen, los cuales EL CLIENTE declara conocer al haberle sido
debidamente informados por LA CAJA; pudiendo variar los conceptos unilateralmente
conforme a Ley. LA CAJA pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este
contrato y las tarifas aplicables, en todas sus oficinas y su pagina Web
www.cajahuancayo.com.pe.
4. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, mediante una declaración unilateral de disposición
adjunta al presente contrato, a debitar de su cuenta de remuneraciones SUELDO
EFECTIVO, el importe correspondiente al préstamo bajo EL PROGRAMA “Adelanto de
Sueldo” y las respectivas tasas y comisiones, en la fecha en que se indica en la Hoja de
Resumen.
5. Los importes que no sean cancelados a LA CAJA en el plazo oportuno devengarán por
todo el tiempo que demore su pago intereses moratorios, sin necesidad de que EL
CLIENTE sea constituido en mora, de conformidad con el Art. 1333 del Código Civil; así
como las comisiones y gastos establecidos que demanden su cobranza judicial o
extrajudicial, conceptos que se hallan detallados en la hoja Resumen.
6. LA CAJA podrá resolver este contrato si el CLIENTE deja de recibir el pago de sus
remuneraciones a través de la cuenta remunerativa SUELDO EFECTIVO de LA CAJA, o
en caso no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al crédito, lo cual puede
ser informado a través de mensajes o notas en los vouchers que LA CAJA le entregue
al realizar sus operaciones, y a través de los canales electrónicos de LA CAJA.
7. LA CAJA podrá modificar el presente contrato, en la forma y en los plazos de ley
debiendo de informar con 15 días de anticipación respecto de cualquier modificación a la
tasa de interés, comisiones y/o gastos, y con 30 días de anticipación respecto de
cualquier modificación contractual. Las partes acuerdan que los mecanismos a utilizarse
para los avisos son los canales electrónicos Página web o correos electrónicos o avisos
escritos a domicilio, indistintamente, de no encontrarse conforme con la modificación EL
CLIENTE deberá manifestarlo por escrito, previo pago de todo lo adeudado, durante los
C-CRE-SEF-V1-20110413
siguientes cinco (5) días de producida la notificación o de vencido el plazo legal para la
vigencia de la modificación, de lo contrario se tendrán por aceptadas las modificaciones.
8. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, para que en caso de incumplimiento de cualquier
obligación o de sometimiento a cualquier proceso de carácter concursal, proceda sin
previo aviso ni formalidad alguna distinta al presente contrato, a cargar, retener y/o
aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, deposito, fondos,
bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de
sus subsidiarias, los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a
favor de LA CAJA.
9. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a entregar la información que se pudiera generar en la
etapa pre-contractual, de celebración o de ejecución contractual, en especial el referido
a su comportamiento respecto de la forma y condiciones de cumplimiento y/o
incumplimiento de las obligaciones, a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs,
empleadores, instituciones financieras, casas comerciales, empresas de informes
comerciales, empresas de cobranza, centrales de riesgo y/o cualquier otro tercero, así
como difundir o comercializar la misma.
LA CAJA podrá verificar la información proporcionada por EL CLIENTE, así como
obtener información sobre su patrimonio y comportamiento crediticio en general,
pudiendo cargar AL CLIENTE que los gastos o comisiones que generen, previa
notificación a éste conforme a la Ley Aplicable
EL CLIENTE se obliga a entregar la información y documentación actualizada
periódicamente y cada vez que sea solicitada por LA CAJA relacionada con la presente
operación, por la no actualización y entrega oportuna de la información LA CAJA queda
facultada a asignarle mayores categorías de riesgo.
10. EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente
contrato y de haber leído, suscrito y recibido el presente documento y la HOJA RESUMEN
al momento de la suscripción de los mismos.
11. Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en los documentos de
la presente operación y/o los obrantes en los registros de LA CAJA, a donde se dirigirá
validamente toda comunicación (judicial o extrajudicial). El cambio de domicilio deberá
realizarse por escrito y dentro del radio urbano de esta ciudad.
12. EL CLIENTE declara que todos los datos suministrados, se efectúan con arreglo al Art.
179 de la Ley N° 26702 ostentando el carácter de declaración jurada.
Ciudad de………….. a los…………días del mes de…………. de……………..
FIRMA TITULAR…………………………
NOMBRE………………………………………………………….……
D.N.I. N°………………………….
HUELLA
POR LA CAJA:

Documentos relacionados