Bolilla 18 - Nuevo Derecho UNLP
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Bolilla 18 - Nuevo Derecho UNLP
NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD Bolilla 18 Los Conflictos Armados Internacionales 1) Evolución de las Concepciones Jurídicas sobre la licitud del uso de la fuerza. 1- Desde la Edad Media, por influencia del cristianismo la guerra ha sido considerada un recurso extremo al cual podía acudirse cuando hubiera justa causa. 2- Hasta comienzos del siglo XIX, el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, incluyendo la guerra, no estaban prohibidas por el Derecho Internacional. Cada Estado podía recurrir al uso de la fuerza, sin violar las reglas del Derecho Internacional. Teoría de la guerra justa. a) Los partidarios del Derecho Natural distinguieron guerras justas e injustas pero el Derecho internacional clásico no aceptó dicha distinción. b) También se sostuvo como legítima aquella guerra que comenzaba con una declaración de guerra anterior a las hostilidades. c) A comienzos del siglo XX comenzó un movimiento de ideas para declarar la legalidad del uso de la fuerza. Así la doctrina Drago declaró que el cobro compulsivo de la deuda pública de un Estado era contrario al Derecho Internacional. Esta doctrina fue modificada por la enmienda porter y establecía que los Estados contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada por el cobro de deudas contractuales. Pacto de la Sociedad de las Naciones. Hasta este pacto la guerrea era un instrumento legítimo de política nacional. A partir del mismo se establece la ilegalidad del recurso de la guerra. Este establecerá que los miembros de la sociedad se obligan a respetar y preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la política existente de todos los miembros de la Sociedad en caso de agresión, amenaza o peligro de agresión. Pacto Briand-Kellogg. Por primera vez se condenó el recurso de la guerra como instrumento de política nacional y se renuncia a él, por considerárselo un acto ilegal. La mayoría de los países americanos no llegaron a ser parte. Faltaba la organización para llevarlo a cabo. Pacto Saavedra- Lamas (pacto antibélico sudamericano).1- Condenan las guerras de agresión en sus relaciones mutuas y con otros Estados. 2- Las cuestiones territoriales no deben ser solucionadas por la violencia. 3- No se reconocerán arreglos territoriales que no sean obtenidos por medios pacíficos. Carta de la ONU. Estableció la interdicción general del uso de la fuerza salvo las siguientes excepciones: Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales (es decir salvaguarda la legitimidad del uso de la fuerza por el Estado en el orden interno), se abstendrán de recurrir a la amenaza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (limita la prohibición) o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Carta de la OEA. Condenan la guerra de agresión, porque la victoria no da derechos. Los Estados se obligan a no recurrir al uso de la fuerza salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados. T.I.A.R. También condenan la guerra. Se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones (de la Carta de la OEA, ONU o el presente Tratado). Concepto de agresión y de legítima defensa en el Derecho Internacional Actual.1- Protocolo de Ginebra: Es agresor, todo Estado que recurra a la guerra en violación de los compromisos previstos en el Pacto o en el Protocolo. En caso de haber comenzado las hostilidades, es agresor todo Estado que rehusara someter la disputa al procedimiento de arreglo pacífico y todo Estado que violare medidas provisionales prescriptas por el Consejo de Seguridad de la ONU. 2- Conferencia Panamericana: el Estado que invada territorios (cuya posesión se halle indeterminada o bajo la jurisdicción indiscutida de otro Estado). El Estado desde cuya jurisdicción se generan hechos de fuerza realizados por bandas armadas contra el territorio de otro Estado, siempre que ante la reclamación de éste, el Estado donde se hubieren formado aquellas bandas no adopten medidas para restablecer la situación. 3- U.R.S.S. (1954). Abarca cuatro clases de agresión: a) Directa: Coincide con la definición de la convención, es decir diferentes formas de agresión mediante las fuerzas armadas y la única que da derecho a la legítima defensa. b) Indirecta: Coincide con lo que se conoce hoy como agresión subversiva. c) Económico: Se manifiesta bajo la forma de presiones económicas que un Estado ejerce sobre otro a fin de imponerle su voluntad. d) Ideológico: Consiste en la propaganda belicista en contra de un Estado. 2) El Derecho de Guerra Concepto. Es el conjunto de normas que regulan los conflictos suscitados (dentro de un Estado o entre dos o mas Estados). Convenciones Internacionales. Durante muchos años la guerra importaba ultimar a los heridos, esclavizar a los prisioneros y aún torturarlos, devastar los campos, saquearlos, etc. Desde fines de la Edad Media las hostilidades, se vieron restringidas por normas de carácter moral difundidas por el cristianismo, así como la noción del honor, propio de la caballería, esas ideas indujeron a socorrer a los heridos, tratar con indulgencia a los prisioneros, etc. Tales fueron los usos de la guerra que la implantación de ejercicios regulares se convirtió luego en costumbre internacional y mas tarde en estipulaciones de derecho positivo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD Desde mediados del siglo XIX por medio de tratados se han establecido una serie de normas de derecho internacional positivo destinadas a regir las hostilidades. 1- Tratados sobre conducción de las hostilidades: como la Declaración de París sobre hostilidades navales (abolición del corso y la reglamentación del bloqueo) o como las convenciones de la Haya sobre colocación de minas submarinas. 2- Sobre prohibición de cierto tipo de armamentos en general: como el Tratado de Washington (1922) prohibiendo el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, o como el Tratado de 1972 prohibiendo la fabricación, producción, almacenamiento de armas biológicas, etc. 3- Sobre la prohibición de ciertos armamentos navales: como la Convención de la Haya prohibiendo el empleo de minas flotantes en la guerra marítima, o como el Tratado de Washington (1922) prohibiendo el empleo del submarino para la destrucción del comercio, por ejemplo. 4- Sobre armas nucleares: como el Tratado de Moscú en 1963 sobre ensayos de armas nucleares en la atmósfera, espacio extraterrestre o bajo el agua, o como el Tratado entre EE.UU. y URSS de 1972 sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos, etc. 5- Sobre protección de patrimonios artísticos: como el Tratado de Washington de 1935 sobre protección en tiempo de guerra y paz de monumentos históricos, de museos y de instituciones científicas y artísticas, o como la Convención de la UNESCO (1954) sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. 6- Sobre Derecho Internacional Humanitario, como la Convención de Ginebra sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra. 3) La Guerra Internacional Concepto. Es la lucha armada entre dos o más Estados, que se lanzan a dirimir por medio de la fuerza una grave cuestión o conflicto que los separa. Iniciación, exigencia de declaración de guerra y efectos de su declaración.a) En la Antigua Roma, la guerra se iniciaba mediante una declaración simbólica realizada por el Colegio de los Federales. b) En la Edad Media, los señores feudales, enviaban al adversario un cóctel de desafío y los monarcas enviaban un heraldo de armas para formular la declaración. c) En el siglo XVII se encuentran casos de guerra iniciados sin declaración previa. d) El Instituto de Derecho Internacional reaccionó afirmando que las hostilidades no debían comenzar sin una advertencia previa bajo la forma de una declaración de guerra o de un ultimátum y después de la expiración de un plazo suficiente. e) La Conferencia de la Haya coincidía con la forma de declaración de la guerra salvo en lo referente al plazo; agrega que el Estado de guerra debe ser notificado sin demora. f) Luego la formalidad de la declaración de guerra fue escasamente cumplida. g) A partir de 1945 la declaración formal de guerra había caído en desuso. Las razones se basan en consideraciones de orden estratégico, donde las exigencias militares de la sorpresa o rapidez son obvias (por ejemplo la guerra del Atlántico Sur, en 1982 Argentina contra Inglaterra). Además la adopción en la Carta de las Naciones Unidas del principio de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales trae como consecuencia la imposibilidad de sostener la legalidad de un acto formal (la declaración de la guerra) para llevar a cabo un acto ilegal (la guerra misma). Teatro de guerra. La guerra terrestre es la guerra que se realiza en tierra firme, mientras que el teatro de hostilidades es en donde se lleva a cabo o donde se planifica la guerra. Distinguimos: 1- Teatro de guerra: Que es la zona geográfica que se ve afectada por la guerra, en cualquier forma y en donde se combinan, bajo una dirección única, las acciones que se llevan a cabo en varios teatros de operaciones. 2- Teatro de operaciones: Es el lugar donde ciertamente tienen lugar las operaciones. Generalmente estas dos zonas coinciden. Pero ello no ocurre cuando las hostilidades se desarrollan sobre el territorio de un Estado neutral; o cuando ciertos territorios sometidos a la soberanía de los Estados beligerantes quedan excluidos de las hostilidades, en virtud de disposiciones internacionales imperativas que establecen la exclusión convencional de un territorio determinado del teatro de operaciones. Beligerantes. Con la declaración de la guerra, se produce la situación de Estados beligerantes, estos son los que participan abiertamente en la guerra. También se puede dar la cobeligerancia o potencias asociadas (cuando combaten a un enemigo común sin previo Tratado de alianza). La Convención de la Haya lo define diciendo: Las leyes, derechos y deberes de la guerra no se aplican solamente al ejército, sino también a las milicias y a los cuerpos de voluntarios que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener a su cabeza una persona responsable de sus subordinados. b) Llevar un signo distintivo fijo y reconocible a distancia. c) Llevar las armas abiertamente. d) Conformarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra. En los países que las milicias o cuerpos de voluntarios constituyen el ejército, se hallan comprendidos en la denominación de ejércitos. Combatientes y no combatientes.a) Son combatientes aquellos a los que el derecho internacional faculta para realizar actos de hostilidad y que se exponen a los ataques del adversario por lo que tienen derecho al trato de prisioneros de guerra (si son capturados por el enemigo). NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD b) Son no combatientes quienes deben abstenerse de realizar actos de hostilidad, porque por el hecho de no participar en la lucha, han de ser respetados por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal si hubiera cometido actos de beligerancia. La condición de combatiente regular corresponde a todos los miembros de las fuerzas armadas del Estado, sean éstos nacionales o extranjeros. La cuestión de la atribución de esta condición a personas distintas de los miembros de las fuerzas militares del Estado se planteó cuando se presentaron dos cuestiones: a) Levantamiento en masa se constituyó cuando se llamaba a todos los súbditos para que tomaran las armas y atacaran a las tropas enemigos fuera como fuera. El Convenio de la Haya admite que cuando la población de un territorio no ocupado se levanta en masa contra el invasor sin haber tenido tiempo para organizarse ha de ser considerado como beligerante (siempre que lleve las armas ostensiblemente y respete las leyes y usos de la guerra). b) Francotiradores: Convenio de la Haya establece que los miembros de las milicias y cuerpos de voluntarios tienen calidad de combatientes regulares siempre que: - Sus actividades estén vinculadas a las del Estado de quien dependen, tengan un jefe responsable y algún signo distintivo y reconocible a distancia. - Combatan abiertamente y observen las leyes y usos de la guerra. Medios de hostilidades y medios prohibidos. El reglamento de la Haya de 1907 estableció una importante regla que prohibe el empleo de los medios: a) Bárbaros: se incluye en este concepto todos los medios de guerra que causen daños inútiles, hallándose prohibido el uso de: - Balas explosivas. - Balas expansivas o huecas (estas se deforman abriéndose en el cuerpo humano). - Gases asfixiantes y tóxicos. - Armas atómicas (desde que los norteamericanos la emplearon en Hiroshima y Nagasaki, ninguna disposición convencional ha venido a prohibir el empleo de la energía atómica con fines bélicos). - Bombardeo. La reglamentación de la Haya se refiere a las ciudades abiertas y ciudades defendidas (sólo en estas el bombardeo es lícito y ello como contrapartida a su capacidad de defensa militar). b) Pérfidos: la perfidia está prohibida y es susceptible de sanción. Implica una disimulación fraudulenta y una falta de lealtad en la conducta frente al enemigo, por ejemplo abuso de la bandera blanca, uso de pabellón o de uniformes falsos, etc. Invasión y ocupación. La práctica tanto interna como internacional se inclina a considerar la ocupación de guerra porque Estado de guerra es un estado de hecho, pero no deja de ser susceptible de consideraciones jurídicas. Los efectos jurídicos de la ocupación de guerra son: a) Que dicha ocupación no supone (un traspaso de soberanía). A pesar del estado de hecho, el soberano legal conserva el ejercicio de sus diferentes competencias (legislativa, administrativa, etc.). b) Sustitución de competencias en las relaciones entre el Estado ocupante y el Estado ocupado. Se origina una situación provisional y limitada en el ejercicio de las competencias del Estado ocupante y son: 1- De orden reglamentario ya que debe tender a salvaguardar el orden público y la seguridad del ejército de ocupación; debe asegurar la administración (del territorio ocupado); debe recaudar los impuestos; la emisión de papel moneda por el ocupante ha sido considerado ilegal, etc. 2- De orden jurisdiccional: sin perjuicio de que continúan funcionando los tribunales locales, el Estado ocupante puede establecer tribunales encargados de juzgar. Fin de la guerra, medios de terminación de la guerra.1- Cesación general de las hostilidades: Se da cuando las operaciones se paralizan indefinidamente sin que haya vencedores ni vencidos y sin que se reanuden formalmente las relaciones pacíficas. El inconveniente de esto es la incertidumbre sobre la continuación del estado de guerra, puesto que no hay instrumento que señale la transición de la guerra a la paz. 2- La sumisión absoluta del vencido se produce por rendición incondicional del adversario conservando su condición de Estado; o cuando uno de los Estados beligerantes es anexado al otro y deja de existir como tal. 3- Declaración unilateral: El Estado no puede dar por terminada una guerra cuando le parezca oportuno, debe ponerse de acuerdo con el otro Estado beligerante. Solo cabe la declaración unilateral de paz (cuando de hecho ya existe la cesación de hostilidades). 4- Preliminares de paz no debe confundirse con las negociaciones preparatorias del tratado de paz, ya que los preliminares constituyen por si mismo un tratado formal en el cual se conviene el arreglo de las cuestiones mas urgentes. 5- Tratados de paz: Es el mejor medio para terminar la guerra. Reviste todas las formalidades de un tratado internacional en lo que se refiere a la negociación, capacidad de los contratantes y condiciones de validez. No es necesario el libre consentimiento porque suelen ser impuestos por el vencedor. No se requiere ratificación legislativa a no ser que tal condición se estipule en forma especial. Los Tratados poseen cláusulas: a) De Carácter General: - Cesación de Hostilidades: al firmarse el tratado de paz no son lícitos los actos de guerra salvo que las tropas hayan ignorado el advenimiento de la paz. - Renuncia de las pretensiones que determinaron la guerra: puede ser total o parcial. Puede admitir soluciones transnacionales como estipular la anexión total o parcial. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD b) De Carácter Especial: - Cesión del territorio; esto no es forzado aún cuando el conflicto territorial haya sido uno de los motivos del conflicto. La Argentina es partidaria de que la victoria no da derecho. - Indemnizaciones o reparaciones de guerra: tampoco es indispensable estipularlas. La indemnización es el resarcimiento de los gastos militares (hechos por el beligerante vencedor) y demás perjuicios sufridos por él a causa de la guerra. 4) Efectos del Estado de Guerra Generalidades. En general producido el Estado de guerra los Estados que son parte en la contienda armada asumen el carácter de beligerantes y su población se divide en dos clases: 1- Los combatientes; 2- Los no combatientes. Con respecto a las relaciones oficiales y al intercambio. En cuanto a las relaciones oficiales, cesan en sus funciones los respectivos representantes diplomáticos y los funcionarios consulares, debiéndose asegurar su salida hasta la frontera con las inmunidades que les corresponden y con las debidas consideraciones de respeto personal. El Estado receptor debe dar las facilidades, incluso poner a su disposición los medios de transporte indispensables para que estas personas que gozan de privilegios e inmunidades así como los miembros de su familia pueden salir de su territorio lo más rápido posible. En cuanto al intercambio queda interrumpido entre los territorios de los Estados beligerantes, tanto de personas como de cosas. Con respecto a los tratados. Hasta el siglo XIX se entendía que la guerra implicaba la abrogación de todos los tratados existentes entre los beligerantes. Luego esto fue cambiado a fin de salvaguardar los derechos de las personas; atendiendo a la existencia de tratados que reglan materias técnicas y no políticas; tratados que rigen precisamente materias relativas a la guerra. En la doctrina prevalecen las siguientes reglas con respecto a los tratados bipartitos: 1- Las estipulaciones referentes a la guerra (reglamentación de las hostilidades, neutralización del territorio, etc.) entran a regir. 2- Las estipulaciones de carácter netamente político (alianzas, etc.) quedan abrogadas entre los Estados enemigos. 3- Las estipulaciones relativas a la soberanía (límites, cesiones territoriales) permanecen en vigor porque la guerra aunque puede traducirse en la ocupación militar del territorio enemigo no hace desaparecer la soberanía del Estado. 4- Las estipulaciones que regulan las relaciones económicas (tratados de comercio, etc.) quedan abrogadas. 5- Las estipulaciones que siendo de cumplimiento continuado aseguran solamente una colaboración en asuntos de interés para las instituciones o los habitantes (extradición) quedan suspendidos y renacen al término de aquella y salvo estipulación en contrario. Con respecto a los bienes del Estado enemigo. Producido el Estado de guerra, el beligerante puede confiscar los bienes del Estado enemigo que se encuentren dentro de su jurisdicción y sean susceptibles de ser utilizados (directa o indirectamente por aquél) con fines bélicos (materiales de guerra, buques de dicho Estado, etc.). Por ejemplo Argentina declara la guerra a EE.UU. y a Inglaterra y dispuso la confiscación (de los bienes muebles e inmuebles de ambos países que se encontraban en la República) con excepción de aquellos destinados a la sede de la representación diplomática basándose en que la confiscación es una regla de Derecho Internacional. Con respecto a los individuos de nacionalidad enemiga. Desde la antigüedad se acostumbraba al comenzar la guerra, a someter a prisión y malos tratos (a los individuos de nacionalidad enemiga) o bien expulsarlos del país. Esto luego fue abandonado. Desde mediados del siglo XIX lo habitual es que el Estado consienta en que las personas de nacionalidad enemiga permanezcan en el país pero atendiendo a la seguridad nacional, las somete a medidas de vigilancia, obligándolas a: a) Inscribirse en un registro especial; b) Munirse de un documento de identidad; c) No poseer armas; d) Presentarse periódicamente a las autoridades, etc. Por ejemplo el gobierno argentino dispuso que los domiciliados o residentes en la República, sean norteamericanos o ingleses, serían considerados “extranjeros bajo vigilancia” y deberían: 1- Inscribirse en un registro especial; 2- Denunciar los efectos de que fuesen propietarios, usuarios, etc. 3- Entregar armas, explosivos, etc. 4- Recibirán una cédula especial de Extranjero bajo Vigilancia. En circunstancias muy graves procede a su internación en lugares alejados lo que significa la residencia forzosa (bajo estricta vigilancia y en ciertos casos permaneciendo en campos de concentración). En cuanto a la neutralización otorgada a personas que han tenido como nacionalidad de origen la del Estado enemigo se procede a su cancelación o bien a la revisión de las naturalizaciones otorgadas después de ciertas fechas. Por ejemplo en nuestro país estas personas debían inscribirse en el “Registro Especial de Naturalizados Argentinos Originarios de Países Enemigos” quedando a los Ministerios del Interior y de Justicia determinar el régimen a que serían sometidos. Con respecto a los bienes de personas de nacionalidad enemiga o residentes en territorio enemigo. Hasta el siglo XVIII los bienes que los individuos de nacionalidad enemiga poseían en el territorio, así como los créditos que debían cobrar en él, eran confiscados pues se los consideraba parte integrante de la riqueza del país enemigo. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD En el siglo XIX se estableció la regla contraria; eran inviolables pero se limitó al territorio terrestre. Desde 1793 hasta la 1º guerra mundial los bienes que se encontraban en el territorio pertenecientes a individuos de nacionalidad enemiga fueron respetados salvo la doctrina anglosajona que mantuvo la regla contraria. Durante la guerra de 1914-1918 los países aliados prohibieron (todo intercambio, acto o contrato) con los nacionales de los Estados enemigos así como con las personas residentes en territorio enemigo, cualquiera que fuese su nacionalidad. Luego se extendió a los individuos de nacionalidad enemiga residentes en territorio neutral cuyos nombre figuren en listas negras. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles los países beligerantes adoptaron medidas conservatorias que se transformaron en liquidación y confiscación. En la 2º Guerra Mundial (1939-1945) se adoptaron medidas análogas a las anteriores consistentes en la congelación de los fondos pertenecientes a las personas de nacionalidad enemiga o a los habitantes de los territorios ocupados por el enemigo; en la formulación de listas negras y en la vigilancia, secuestros, liquidación y confiscación final de los bienes enemigos. En 1942 habiendo entrado en la guerra varias repúblicas americanas se establecieron recomendaciones: a) A cada uno de los gobiernos americanos, mediante la aplicación de sus controles económicos y financieros, debía eliminar de la vida económica del país toda influencia y actividad indeseable de las personas residentes o situadas dentro de estas repúblicas que se hayan comprometido en actividades contrarias a la seguridad de Occidente. b) Adopción de medidas para el efectivo bloqueo de los bienes pertenecientes a esas personas (dinero, títulos, rentas, etc.). c) Que los negocios, propiedades y derechos de éstas personas sean objeto de transferencia forzada o liquidación total y si esto no fuese deseable, sean objeto de bloqueo o intervención. Finalmente en la Conferencia de Chapultepec se estableció que los derechos de la repúblicas americanas sobre los bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos quedarán en status quo hasta que los gobiernos americanos cada uno por si, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales. 5) La Guerra Marítima Es aquel conflicto armado que tiene lugar en la superficie del mar o debajo de él en donde se enfrentan fuerzas navales pertenecientes a Estados beligerantes. 1- Teatro.Es el lugar en que pueden realizarse las operaciones bélicas. No siendo las aguas jurisdiccionales de los Estados neutrales, es lícito ejercer hostilidades en altamar y en el mar territorial, puertos, desembocadura de ríos y lagos de los beligerantes. No se puede llevar a cabo operaciones en aguas neutrales por ejemplo el estrecho de Magallanes. Aunque las operaciones bélicas son lícitas en altamar, hay ciertos actos que son prohibidos: a) Ni se puede establecer bloqueos (en las grandes rutas marítimas). b) Ni sembrar el mar libre de minas que hacen peligrar la navegación de las potencias neutrales. La lucha entre fuerzas navales y baterías de la costa se rige por las normas de la “guerra marítima”, aún con relación a la tropa que opere desde tierra. 2- Fuerzas Navales. En la guerra marítima existen en principio las mismas condiciones que en la guerra terrestre para que una fuerza armada pueda ser considerada beligerante: a) Tener a su frente un jefe responsable. b) Poseer distintivo fijo reconocible a distancia. c) Llevar abiertamente las armas. d) Conformarse a las leyes y costumbres de guerra. En consecuencia son beligerantes las personas que pertenecen a fuerzas navales (capitanes, marinos, jefes voluntarios de los buques militares y de los asimilados a ellos, sea de la marina propiamente dicha, o tropas terrestres o aéreas transportadas a su bordo). En la guerra marítima no son fuerzas armadas solamente la tripulación, sino también los buques y entre los beligerantes, personas o buques, hay: 1- Combatientes: individuos autorizados a realizar actos de hostilidad. 2- No combatientes: únicamente tienen derecho a defenderse. Por ejemplo administradores, periodistas, personal religioso, etc. que acompañan una fuerza naval sin formar parte de ella y siempre que representen asistencia hostil. 3- Medios de ataque y de defensa: medios lícitos e ilícitos El Convenio de 1907 extiende a las guerras marinas (las normas de bombardeo terrestre) fundados en la distinción entre ciudades abiertas y ciudades defendidas; hubiera sido mas apropiado hacer depender la licitud del bombardeo de la existencia de objetivos militares dentro o en inmediaciones de la ciudad. Este Convenio autoriza a la armada el bombardeo de una ciudad a fin de: 1- Destruir las obras militares; 2- Destruir los barcos de guerra que se encuentren en su puerto. 3- Las autoridades locales no accedan a la requisa de los víveres o de los aprovisionamientos para el abastecimiento de la escuadra enemiga (aún en la localidad, por ejemplo, no defendida). También establece el previo aviso y el respeto de los hospitales, edificios religiosos, beneficios, etc. (éstos últimos deben estar marcados con signos visibles). La Convención de la Haya de 1907 prohibe el empleo de medios: 1- Bárbaros: que son medios de guerra que causan daños inútiles, por ejemplo las balas explosivas o balas expansivas, los gases asfixiantes y tóxicos, las armas bacteriológicas y las armas atómicas. 2- Pérfidos: Comporta una violación de la palabra dada, está prohibida y es susceptible de sanción (distinto de la NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD astucia que es lícita, por ejemplo el camuflaje). Implica una disimulación fraudulenta y una falta de lealtad en la conducta frente al enemigo. Por ejemplo abuso de bandera blanca, uso de uniformes falsos, etc. En cuanto al espionaje por el hecho de recoger clandestinamente informaciones en la zona de operación de un beligerante, con intención de comunicársela al adversario no constituye en sí una violación al Derecho Internacional pero puede ser castigado personalmente siempre que hubiese sido detenido en flagrante delito y debidamente juzgado. En cuanto a los torpedos y minas, la Convención establece que queda terminantemente prohibido: a) Emplear torpedos que no resulten inofensivos tan pronto como haya errado su objetivo. b) Colocar minas automáticas de contacto no amarradas, salvo aquellas que sean construidas de manera que resulten inofensivas una hora como máximo. c) Colocar minas frente a costas o puertos beligerantes adversarios con el fin de interpretar la navegación y el comercio. Los neutrales deben ser advertidos de la colocación de minas y en el caso de que coloquen minas en sus costas deben proceder de la misma manera. 4- Bloqueo Marítimo. El bloqueo es un acto de guerra, ello lo diferencia del bloqueo pacífico. Es un acto de guerra contra puertos y costas del enemigo u ocupados por el enemigo (no de Estados neutrales). Puede abarcar todo el territorio del Estado enemigo si es insular, pero no es practicable el de todo el continente. Consiste en impedir la entrada y salida de buques tanto del enemigo como de los neutrales de los lugares bloqueados. a) Condiciones: Los bloqueos para ser obligatorios, deben: 1- Ser efectivos, es decir mantenidos por una fuerza suficiente para prohibir el acceso al litoral enemigo. 2- Que sea declarado: La declaración es el acto por el cual la autoridad competente deja constancia de su existencia en las condiciones legales. Esta puede emanar del gobierno mismo o de sus autoridades navales. Debe contener: a) La fecha en que comenzó. b) Límites geográficos del litoral bloqueado. c) Plazo que se da a los buques neutrales para salir. 3- Que sea notificado: La notificación es el hecho de llevar la declaración, a conocimiento de las potencias neutrales y de ciertas autoridades del enemigo. La notificación pueden ser: - General: que es la que se debe hacer a las potencias neutrales y a las autoridades locales para que comuniquen el bloqueo a los cónsules extranjeros residentes en el puerto o litoral bloqueado. - Especial: corresponde a cada buque que se aproxima a la zona del bloqueo ignorando su existencia. b) Efectos.1- El bloqueo produce un debilitamiento económico del país bloqueado. 2- Se debe dejar pasar (al puerto bloqueado a todo buque) para reparar averías y/o proveerse de agua o víveres, a condición de que regrese sin desembarcar ninguna carga en el puerto bloqueado. c) Suspensión y levantamiento: Para que el bloqueo sea respetado por los neutrales, no basta que sea declarado y notificado, sino que además debe ser mantenido. Si se ha levantado, su reanudación requiere una nueva declaración y notificación. No se considera como levantado el bloqueo, sino suspendido cuando la fuerza bloqueadora ha tenido que alejarse momentáneamente por mal tiempo (si se alejó por cualquier otra causa, hay levantamiento). 5- Transformación de buques mercantes en naves de guerra. La Convención de la Haya establece que la transformación queda subordinada a una serie de condiciones: a) El control por parte del Estado beligerante. b) La obligación de ostentar la insignia de los bancos de guerra. c) El mando a cargo de los oficiales de carrera. d) La sumisión de la tripulación a la disciplina militar. e) La inscripción en el registro de la armada. f) La observancia del derecho de guerra. La transformación puede llevarse a cabo en los puertos y aguas jurisdiccionales de los beligerantes, no en puertos ni en aguas neutrales. En cuanto a si la transformación puede darse en altamar, la doctrina francesa sostiene que no, Gran Bretaña no ya que al ser un acto de soberanía, la transformación no puede llevarse a cabo donde no se ejerce soberanía. En cuanto a la retransformación de un crucero auxiliar en barco mercante, la doctrina y jurisprudencia ha negado validez a dicha alteración en puerto neutral. En principio los barcas mercantes no deben tomar parte en las hostilidades pero tienen derecho a oponerse a los barcos enemigos que intenten apresarlos. Se discute si un barco mercante tiene derecho a armarse para su eventual defensa. La doctrina está dividida. La jurisprudencia ha reconocido la legalidad de estas medidas defensivas, estimando que no quitan al barco su condición. 6- Abolición del Corso. El corso es una institución por la cual un particular obtiene autorización para realizar actos de guerra por cuenta de uno de los Estados beligerantes en contra de otro. El buque autorizado a participar en las hostilidades es un “buque corsario”. El uso de estos buques data de la Edad Media cuando cualquier dueño de buque podía correr al enemigo, sin permiso especial, mas tarde para evitar abusos se comenzó a exigir autorización, fianza y sometimiento de las personas a un tribunal especial. Las condiciones a que deben ajustarse los corsos fueron: a) Obtener autorización de un de los beligerantes, esto es “letra de marca” y “patente de corso”. b) Presentar una fianza. c) Someter las presas, a un tribunal de juzgamiento, antes de apropiarse de ellas. d) Respetar las tripulaciones de los buques capturados. A pesar de esto fueron grandes los abusos de los corsarios que daban lugar a la piratería en perjuicio de los NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD neutrales e incluso de los nacionales. En la declaración de París de 1856 se decidió la abolición del Corso. 7- Determinación del carácter de enemigo de buques y mercaderías.a) Captura: El derecho de captura por ser un acta de guerra, pueden ejercerlo: 1- Las fuerzas armadas de los beligerantes; 2- Los buques de guerra; 3- Los buques mercantes transformados en cruceros auxiliares; 4- Submarinos; 5- Aviones militares; 6- Autoridades portuarias o aduaneras; etc. b) Visita: La visita tiene por objeto: 1- Verificar si el pabellón que enarbola el buque es real o ficticio y si es el pabellón que tiene derecho a llevar; 2- Si es un buque enemigo o neutral; 3- Si lleva contrabando de guerra o ha violado un bloqueo; 4- Que personas conduce y si presta asistencia hostil al enemigo; 5- Si es un buque excento de captura o buque hospital. Siendo un acto de guerra, solo las fuerzas navales pueden ejerce el derecho de visita y todos los buques pueden ser visitados, con excepción (de los buques de guerra de los Estados neutrales). El procedimiento de visita consiste en que el buque de guerra, enarbolando su pabellón, ordena al buque mercante que se detenga. c) Juicio Toda presa debe ser juzgada por un Tribunal de Presas del beligerante captor. Cada país organiza sus tribunales; estos pueden ser judiciales, administrativos o mixtos. Pueden tener una o dos instancias. En la República Argentina las causas del almirantazgo y de la jurisdicción marítima son de competencia de la justicia federal con exclusión de los tribunales provinciales. Son presas marinas, las naves o mercancías capturadas por los beligerantes en las condiciones establecidas por las leyes y usos de la guerra y sometidos a juzgamiento de un tribunal para que aclare la validez o nulidad de la captura. No son válidas las presas hechas después de la cesación de las hostilidades. 8- Derecho de Angaría Es la requisición (recuento y embargo de víveres por ejemplo, en tiempos de guerra para las necesidades militares) de buques neutrales por una potencia beligerante. Debe ejercerse sobre los buques, no sobre la tripulación. Al fundarse en las necesidades de la guerra, pero siendo una requisición de barcos neutrales, corresponde a éstos una indemnización. 6) La guerra aérea Es la que tiene por escenario el espacio aéreo llevada a cabo por fuerzas aéreas de los beligerantes, así sean aparatos mas o menos pesados que el aire (globos, aeroplanos, etc.). Si se admite la legitimidad de la guerra aérea surge la duda sobre las leyes aplicables (leyes y usos de la guerra terrestre o marina o norma sui generis). Las reglas de la guerra aérea son aplicables a todas las aeronaves sean mas livianas o mas pesadas que el aire y sin distinción entre las que sean o no susceptibles de flotar en el agua. Todos estos aparatos se clasifican en: a) Militares: deben llevar un distintivo externo que indique su nacionalidad y su carácter militar. b) Públicas no militares: - Al servicio de aduana o de policía: - Llevar papeles que certifiquen su dedicación exclusiva a estos servicios. - Llevar señal externa que indique su nacionalidad y su carácter. - La demás; en tiempos de guerra llevar distintivos externos. c) Privadas: llevar papeles y señales externas exigidos por reglas vigentes en su país y que permitan reconocer su nacionalidad y carácter. Principios. a) Bombardeo Internacional sobre ciudades es contrario a derecho. b) Los objetivos alcanzados desde el aire deben ser militares, legítimos. c) Todo ataque contra los objetivos debe ejecutarse de modo que las poblaciones civiles no sean bombardeadas por negligencia (ninguno de estos principios se observó en la 2º Guerra Mundial). En cuanto a los deberes de los Estados beligerantes respecto de los Estados neutrales y viceversa se establece que: 1- El deber de los estados beligerantes es: a) Respetar y abstenerse en la jurisdicción de un Estado neutral de cualquier acto que éste tiene el deber de impedir. b) No puede penetrar en la jurisdicción de un Estado neutral. 1- El Estado neutral tiene el deber de: a) Impedir la entrada de aeronaves militares de los beligerantes en sus jurisdicciones. b) Si ha entrado debe obligarlo a aterrizar o acuatizar. c) Si se ha producido lo anteriormente dicho debe retener la máquina e internar a la tripulación y pasajeros. 7) Derecho Humanitario Prisioneros de guerra.1- Los combatientes y no combatientes que caen en poder del enemigo son sometidos a la condición de prisioneros de guerra, condición que les asegura la subsistencia de la vida y trato humanitario (hasta la cesación de la cautividad). 2- Los miembros del personal sanitario y religioso deben ser devueltos tan pronto sea posible. NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD 3- Son prisioneros de guerra las personas que, perteneciendo a algunas de las siguientes categorías, caen en poder del enemigo: a) Miembros de las fuerzas armadas de una parte contendiente, así como miembros de las milicias y cuerpos de voluntarios que forman parte de esas fuerzas. b) Otras milicias y otros cuerpos de voluntarios, incluso los movimientos de resistencia organizada perteneciente a una potencia contendiente. c) Miembros de las fuerzas armadas regulares pertenecientes a un gobierno o a una autoridad no reconocida por las potencias en cuyo poder ha caído. d) Personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas (tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, individuos encargados del bienestar de las fuerzas armadas siempre que para ello hayan recibido permiso de las fuerzas armadas que acompañan. e) La población de un territorio no ocupado, que al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las tropas enemigas sin haber tenido tiempo de organizarse. 4- En cuanto a la correspondencia se puede limitar el número de piezas que cada uno de los prisioneros puede recibir. Protección de los heridos, enfermos, náufragos y población civil. Una serie de Convenios de Ginebra tuvieron por objeto el mejoramiento de la situación de heridos y enfermos. Según estos Convenios, los beligerantes deben cuidar de los heridos y enfermos del adversario que caigan prisioneros de guerra y respetar al personal sanitario, si bien éste tiene la obligación de no intervenir en las hostilidades, los beligerantes tienen la obligación de abstenerse de disparar sobre las ambulancias y los hospitales. Cuando el material sanitario cae en manos del enemigo, éste se halla obligado a restituir el material móvil, pero puede conservar el material fijo a condición de no destinarlo a otro fin. Los Convenios de Ginebra han adoptado un signo de protección que salvaguarda al personal y a las formaciones sanitarias (que es el emblema de la cruz roja sobre el fondo blanco). Se han dado numerosas violaciones de estas normas, abuso en la utilización del emblema de la Cruz Roja, bombardeo de los objetos que la exhibían, etc. 8) Neutralidad a) Concepto. Es una situación jurídica que crea derechos e impone obligaciones, de imparcialidad y de prescindencia. Colocarse en la situación neutral es un derecho de todo Estado soberano salvo las restricciones impuestas por algún tratado de alianza o en virtud de pactos colectivos para el mantenimiento de la paz. Es un atributo de la soberanía conservar la condición de Estado neutral. También es un deber porque el Estado que participa en las hostilidades sin haber sufrido un agravio comete un acto de intervención indebida en los asuntos exteriores de los Estados en guerra, los que quedan liberados del deber de respetar sus derechos de neutral. b) Declaración. La neutralidad se presume, contrariamente a la guerra que necesita una manifestación expresa. c) Derechos y obligaciones de los neutrales y de los beligerantes. La Convención de La Haya se ocupa de las personas neutrales considerando como tales a los nacionales de un Estado que no toma parte en la guerra. El neutral pierde su calidad de tal pasando a ser tratado en forma igual que el nacional del beligerante enemigo en los siguientes casos: 1- Si comete actos hostiles contra un beligerante. 2- Si comete en favor de un beligerante, especialmente si toma voluntariamente servicio en las filas de la fuerza armada de una de las partes. Ahora bien, no serán considerados actos hostiles aquellos que se realizan contra un beligerante y consistan en: 1- Los suministros de provisiones o los empréstitos concedidos a uno de los beligerantes (si tales prestamistas no habitan en el territorio ocupado por uno de los beligerantes, ni se trata de provisiones que provengan de un territorio ocupado. 2- Los servicios que el súbdito neutral preste en materia de policía o de administración civil. Los únicos actos que le son prohibidos, si quieren conservar su calidad de neutrales y ser tratados como tales, son: 1- No realizar actos en favor de un beligerante. 2- No alistarse voluntariamente en sus fuerzas armadas. d) Neutralidad en la guerra marítima y en la guerra aérea 1- Neutralidad en la guerra aérea: La Convención de la Haya estableció “los deberes de los Estados beligerantes respecto de los Estados neutrales, y los deberes de los Estados neutrales respecto de los Estados beligerantes”. Es deber de las aeronaves beligerantes respetar y abstenerse, en la jurisdicción de un Estado neutral de cualquier acto que este tiene el deber de impedir. 2- Neutralidad en la guerra marítima: La Convención de la Haya establece que en los casos no previstos corresponde tener en cuenta los principios generales del Derecho de Gentes. También establece la permanencia, mientras dure la guerra de las normas de neutralidad adoptadas por cada país: - Los beligerantes de la guerra marítima tienen el deber de respetar el territorio y las aguas jurisdiccionales. - Está prohibido a los buques de guerra beligerantes realizar (en aguas territoriales de las potencias neutrales) cualquier acto de hostilidad, así sean combates, apresamientos o el derecho de visita. - La presa capturada en aguas neutrales debe ser puesta en libertad por la potencia neutral (mientras se halle en su jurisdicción y la tripulación internada). Si la presa ha salido de la jurisdicción neutral, se la debe poner en libertad, si el gobierno neutral lo pide. - No se puede instalar, en aguas neutrales, estaciones navales ni aparatos radiotelegráficos de NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD comunicaciones con fuerzas beligerantes de tierra y mar. - Una potencia neutral no puede integrar a una potencia beligerante buques de guerra, municiones, etc. - No tiene la obligación de impedir la exportación o el tránsito por cuenta de uno u otro beligerante, de armas, por ejemplo. - Tiene el deber de impedir que en su jurisdicción se equipen o armen buques destinados a operaciones hostiles. - Aunque debe tratar en pie de igualdad a ambos beligerantes, está autorizada a prohibir el acceso a sus puertos o radas de todo buque beligerante que no se haya conformado a sus prescripciones o haya violado su neutralidad. - El simple paso de los buques beligerantes y de sus presas por aguas neutrales, no está prohibido. - La permanencia de buques de guerra beligerantes en puertos, radas y aguas neutrales, está limitada a 24 hs., a no ser que el plazo sea mayor según la legislación local. Sólo se puede prolongar la permanencia por causa de avería o del estado de mar. - A falta de una disposición interna, sólo tres buques de guerra de cada beligerante pueden encontrarse al mismo tiempo en un puerto neutral. - Cuando hay simultáneamente buques de guerra de ambos beligerantes, deben transcurrir por lo menos 14 hs. antes de la partida de uno y otro, en el mismo orden de llegada, salvo avería u otra causa. e) Contrabando de guerra. Hay dos elementos que integran la noción de contrabando que son el objeto y el destino. Por ejemplo se transportan cañones en un buque neutral, evidentemente son artículos de contrabando por su naturaleza pero pueden no serlo por su destino, si se dirige a un Estado neutral para su uso propio. Las clases de contrabando son: 1- Absoluto: sin necesidad de declaración especial como ser armas de toda clase, armas de caza y piezas sueltas, proyectiles y cartuchos, pólvoras y explosivos, vestimenta militar, material de campamento, etc. 2- Condicional: los objetos que tanto pueden servir para la guerra como para usos pacíficos como ser víveres, forrajes y granos para alimentación de animales, oro y plata, telégrafos y teléfonos, etc. Hay una prohibición especial para tratar como contrabando los objetos y materiales que se destinan al cuidado de enfermos y heridos, pero en caso de necesidad militar importante, se los puede requisar mediante indemnización, si se destina al territorio enemigo. El contrabando absoluto es confiscable cuando destina al territorio enemigo u ocupado por fuerzas enemigas, sin tener en cuenta si el transporte de estos objetos es directo o exige transbordo. No es el destino del buque, sino de la mercadería el que debe decidir la captura. El contrabando condicional es capturable cuando se establece que se destina para el uso de fuerzas armadas o para la administración del Estado enemigo. En estos casos cabe la prueba contraria, para demostrar que los artículos transportados no son susceptibles de utilizarse para la guerra. f) Asistencia hostil. Son los casos en que se pierden las garantías propias de los buques neutrales y se puede apresar a las personas incorporadas a las fuerzas armadas del enemigo que se encuentren a bordo, llevándoselas como prisioneros de guerra. Esos casos pueden ser: 1- Cuando en un buque neutral, en un viaje especial se transporte pasajeros incorporados o para incorporar a las fuerzas armadas del enemigo. 2- Cuando con conocimiento del propietario, fletante o capitán del buque transporta un alistamiento militar del enemigo o personas que durante el viaje, prestan asistencia directa a las operaciones del enemigo. 3- En este caso el buque neutral es tratado como si transportara contrabando y es susceptible de confiscación, lo mismo que las mercaderías pertenecen al dueño del buque, aunque sea un cargamento lícito (teoría de la infección). 9) Desarme y Control de Armamentos El vocablo “desarme” sirve, indistintamente para designar distintas situaciones particulares: a) A la limitación de los armamentos: fórmula que puede dar lugar a un aumento de los mismos por parte de los Estados que consideran que el actual nivel de fuerzas armadas no corresponde a las exigencias mínimas de su seguridad. b) A la reducción de los armamentos: fórmula adoptada por el Pacto de la Sociedad de las Naciones. c) La supresión de los armamentos: concepción que conduce a la tesis extremista del “desarme integral”. Durante largo período, la doctrina tradicional ha sido la de la “libertad de armamentos”. Antes de 1919 todas las tentativas preconizadas para llegar a un desarme general terminaron en fracaso. En cuanto al “desarme especial” (desarme naval) no se obtuvieron mejores resultados. A partir de 1919, además de las obligaciones especiales que se habían impuesto a ciertos Estados (los vencidos), existía una obligación general de desarme a las que están sujetos todos los miembros de la Sociedad de las Naciones. La fuente de estas obligaciones de desarme era el Tratado de Versalles y los artículos correspondientes a los demás Tratados de Paz de 1919 a 1923. Se refieren estas cláusulas a: a) La reducción de efectivos (tendía al desarme de Alemania). b) La prohibición de ciertas armas (cañones pesados, carros, aviones, submarinos). c) La desmilitarización de zonas determinadas. d) La organización de un régimen de control e investigación, ejercido al principio por un organismo interaliado y luego por comisiones de la Sociedad de las Naciones. En cuanto a la obligación general de desarme resultaba del art. 8 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, aunque NUEVO DERECHO Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD formalmente enunciada, no suponía la supresión completa de los armamentos, sino que se limitaba a prever su reducción o limitación y se hallaba subordinada al mantenimiento de la seguridad nacional de cada Estado. El Consejo de Seguridad de las Naciones encomendó a una Comisión la preparación de una conferencia sobre desarme. La comisión se reunió y trabajo durante 5 años en un proyecto de desarme que presentó en 1930. Sólo se preveía algunas ligeras restricciones en los armamentos, mientras Alemania debía mantenerse al nivel alcanzado por entonces, Alemania rechazó el proyecto. Entonces el Consejo de la Sociedad de las Naciones decidió convocar a una Conferencia para la eliminación y limitación de los armamentos que se reunió a principios de 1932 en Ginebra. Además de todos los países miembros de la Sociedad de las Naciones tomaron parte EE.UU. y la URSS que no eran miembros. Esta conferencia se desarrolló en un clima poco amistoso, porque no existió un genuino deseo de desarme. En la Carta de las Naciones Unidas no se encuentra mas alusión que aquella que encomienda a la Asamblea General “el estudio... de los principios que rigen el desarme y la reglamentación de los armamentos”, dirigiendo a tal efecto las oportunas recomendaciones a los Estados miembros y al Consejo de Seguridad. A estos fines, el Consejo se halla asistido por el Comité de Estado Mayor encargado de aconsejarlo en todo lo relativo a “la reglamentación de los armamentos y al eventual desarme”. El Consejo de Seguridad tuvo que afrontar el problema de las armas nucleares, que en principio fueron monopolio estadounidense, compartido luego por la URSS y en pequeña proporción también por Gran Bretaña, Francia y China. La Comisión de desarme se constituyó en 1947 enfrentándose con este problema. El Occidente, encabezado por EE.UU. pedía: 1- La publicación del monto de armamentos actuales y la verificación de los mismos. 2- Una reducción equilibrada de las fuerzas armadas, proporcional a las necesidades de los distintos países. 3- La prohibición de los medios de destrucción en masa, o sea los atómicos. Por el contrario la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.) pretendía lo siguiente: 1- Prohibición y fiscalización de las armas nucleares (monopolio norteamericano). 2- La reducción de las fuerzas armadas y los armamentos. 3- El público control de los armamentos. Durante la última década se dieron los siguientes pasos hacia la limitación de armamentos. 1- Tratado de la Antártida que neutralizó aquel continente. 2- EE.UU. y la URSS firmaron el tratado sobre prohibición de las pruebas nucleares (en la atmósfera, espacio ultraterrestre y debajo del agua) de modo que son lícitas las pruebas bajo al tierra. 3- Una resolución de la Asamblea General de la ONU, prohibió la instalación en el espacio ultraterrestre de armas nucleares y de otras armas de destrucción en masa. 4- Tratado sobre prohibición de armas nucleares en América Latina. 5- Tratado sobre no proliferación de las armas atómicas. 6- SALT 1 Conferencia sobre limitación de armas estratégicas, convocado por los EE.UU. y la URSS, con el objeto de reducir arsenales nucleares, el sistema de misiles antibalísticos y los aviones de gran radio de acción. 7- SALT II pone fin a 6 años y medio de negociaciones entre dos países para limitar el arsenal nuclear estratégico de que disponen. Se restringió, cualitativa y cuantitativamente los arsenales atómicos de ambas potencias. Este tratado expiró en 1985 y dejó fuera del alcance el desarrollo armamentista nuclear en Europa donde se encuentran importantes arsenales bélicos. Carrera Armamentista. Finalizadas las guerras, ambos bloques iniciaron un rearme, se trata de una paz armada. Las Conferencias de la Paz de la Haya establecen que “la conservación de la paz general y la posible reducción de armamentos excesivos que agobian a todas las naciones se presentan como un ideal a cuya realización deberán encaminarse los esfuerzos de todos los gobiernos; conservar la paz es el fin inmediato de la política internacional y para garantizarla también han aumentado sus fuerzas militares y continúan aumentándola sin retroceder ante ningún sacrificio. Sin embargo, tales esfuerzos han resultado impotentes para alcanzar los resultados benéficos de la deseada pacificación. Esta paz armada, consiste en exagerar las fuerzas militares y navales mas allá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía e independencia de los Estados. FIN.