Bolilla 18 - Nuevo Derecho UNLP

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Bolilla 18 - Nuevo Derecho UNLP
NUEVO DERECHO
Pensando, Proponiendo y Creando UNA NUEVA FACULTAD
Bolilla 18
Los Conflictos Armados Internacionales
1) Evolución de las Concepciones Jurídicas sobre la licitud del uso de la fuerza.
1- Desde la Edad Media, por influencia del cristianismo la guerra ha sido considerada un recurso extremo al cual
podía acudirse cuando hubiera justa causa.
2- Hasta comienzos del siglo XIX, el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, incluyendo la guerra, no
estaban prohibidas por el Derecho Internacional. Cada Estado podía recurrir al uso de la fuerza, sin violar las reglas
del Derecho Internacional.
Teoría de la guerra justa. a) Los partidarios del Derecho Natural distinguieron guerras justas e injustas pero el
Derecho internacional clásico no aceptó dicha distinción.
b) También se sostuvo como legítima aquella guerra que comenzaba con una declaración de guerra anterior a las
hostilidades.
c) A comienzos del siglo XX comenzó un movimiento de ideas para declarar la legalidad del uso de la fuerza. Así la
doctrina Drago declaró que el cobro compulsivo de la deuda pública de un Estado era contrario al Derecho
Internacional. Esta doctrina fue modificada por la enmienda porter y establecía que los Estados contratantes
convienen en no recurrir a la fuerza armada por el cobro de deudas contractuales.
Pacto de la Sociedad de las Naciones. Hasta este pacto la guerrea era un instrumento legítimo de política nacional.
A partir del mismo se establece la ilegalidad del recurso de la guerra. Este establecerá que los miembros de la
sociedad se obligan a respetar y preservar contra toda agresión exterior la integridad territorial y la política existente
de todos los miembros de la Sociedad en caso de agresión, amenaza o peligro de agresión.
Pacto Briand-Kellogg. Por primera vez se condenó el recurso de la guerra como instrumento de política nacional y
se renuncia a él, por considerárselo un acto ilegal. La mayoría de los países americanos no llegaron a ser parte.
Faltaba la organización para llevarlo a cabo.
Pacto Saavedra- Lamas (pacto antibélico sudamericano).1- Condenan las guerras de agresión en sus relaciones
mutuas y con otros Estados.
2- Las cuestiones territoriales no deben ser solucionadas por la violencia.
3- No se reconocerán arreglos territoriales que no sean obtenidos por medios pacíficos.
Carta de la ONU. Estableció la interdicción general del uso de la fuerza salvo las siguientes excepciones: Los
miembros de la organización, en sus relaciones internacionales (es decir salvaguarda la legitimidad del uso de la
fuerza por el Estado en el orden interno), se abstendrán de recurrir a la amenaza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado (limita la prohibición) o en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas.
Carta de la OEA. Condenan la guerra de agresión, porque la victoria no da derechos. Los Estados se obligan a no
recurrir al uso de la fuerza salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en
cumplimiento de dichos tratados.
T.I.A.R. También condenan la guerra. Se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al
uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones (de la Carta de la OEA, ONU o el presente
Tratado).
Concepto de agresión y de legítima defensa en el Derecho Internacional Actual.1- Protocolo de Ginebra: Es agresor,
todo Estado que recurra a la guerra en violación de los compromisos previstos en el Pacto o en el Protocolo. En caso
de haber comenzado las hostilidades, es agresor todo Estado que rehusara someter la disputa al procedimiento de
arreglo pacífico y todo Estado que violare medidas provisionales prescriptas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
2- Conferencia Panamericana: el Estado que invada territorios (cuya posesión se halle indeterminada o bajo la
jurisdicción indiscutida de otro Estado). El Estado desde cuya jurisdicción se generan hechos de fuerza realizados por
bandas armadas contra el territorio de otro Estado, siempre que ante la reclamación de éste, el Estado donde se
hubieren formado aquellas bandas no adopten medidas para restablecer la situación.
3- U.R.S.S. (1954). Abarca cuatro clases de agresión:
a) Directa: Coincide con la definición de la convención, es decir diferentes formas de agresión mediante las fuerzas
armadas y la única que da derecho a la legítima defensa.
b) Indirecta: Coincide con lo que se conoce hoy como agresión subversiva.
c) Económico: Se manifiesta bajo la forma de presiones económicas que un Estado ejerce sobre otro a fin de
imponerle su voluntad.
d) Ideológico: Consiste en la propaganda belicista en contra de un Estado.
2) El Derecho de Guerra
Concepto. Es el conjunto de normas que regulan los conflictos suscitados (dentro de un Estado o entre dos o mas
Estados).
Convenciones Internacionales. Durante muchos años la guerra importaba ultimar a los heridos, esclavizar a los
prisioneros y aún torturarlos, devastar los campos, saquearlos, etc.
Desde fines de la Edad Media las hostilidades, se vieron restringidas por normas de carácter moral difundidas por el
cristianismo, así como la noción del honor, propio de la caballería, esas ideas indujeron a socorrer a los heridos, tratar
con indulgencia a los prisioneros, etc. Tales fueron los usos de la guerra que la implantación de ejercicios regulares se
convirtió luego en costumbre internacional y mas tarde en estipulaciones de derecho positivo.
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Desde mediados del siglo XIX por medio de tratados se han establecido una serie de normas de derecho
internacional positivo destinadas a regir las hostilidades.
1- Tratados sobre conducción de las hostilidades: como la Declaración de París sobre hostilidades navales (abolición
del corso y la reglamentación del bloqueo) o como las convenciones de la Haya sobre colocación de minas
submarinas.
2- Sobre prohibición de cierto tipo de armamentos en general: como el Tratado de Washington (1922) prohibiendo
el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, o como el Tratado de 1972 prohibiendo la fabricación, producción,
almacenamiento de armas biológicas, etc.
3- Sobre la prohibición de ciertos armamentos navales: como la Convención de la Haya prohibiendo el empleo de
minas flotantes en la guerra marítima, o como el Tratado de Washington (1922) prohibiendo el empleo del submarino
para la destrucción del comercio, por ejemplo.
4- Sobre armas nucleares: como el Tratado de Moscú en 1963 sobre ensayos de armas nucleares en la atmósfera,
espacio extraterrestre o bajo el agua, o como el Tratado entre EE.UU. y URSS de 1972 sobre la limitación de los
sistemas de misiles antibalísticos, etc.
5- Sobre protección de patrimonios artísticos: como el Tratado de Washington de 1935 sobre protección en tiempo
de guerra y paz de monumentos históricos, de museos y de instituciones científicas y artísticas, o como la Convención
de la UNESCO (1954) sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
6- Sobre Derecho Internacional Humanitario, como la Convención de Ginebra sobre el tratamiento de los prisioneros
de guerra.
3) La Guerra Internacional
Concepto. Es la lucha armada entre dos o más Estados, que se lanzan a dirimir por medio de la fuerza una grave
cuestión o conflicto que los separa.
Iniciación, exigencia de declaración de guerra y efectos de su declaración.a) En la Antigua Roma, la guerra se
iniciaba mediante una declaración simbólica realizada por el Colegio de los Federales.
b) En la Edad Media, los señores feudales, enviaban al adversario un cóctel de desafío y los monarcas enviaban un
heraldo de armas para formular la declaración.
c) En el siglo XVII se encuentran casos de guerra iniciados sin declaración previa.
d) El Instituto de Derecho Internacional reaccionó afirmando que las hostilidades no debían comenzar sin una
advertencia previa bajo la forma de una declaración de guerra o de un ultimátum y después de la expiración de un
plazo suficiente.
e) La Conferencia de la Haya coincidía con la forma de declaración de la guerra salvo en lo referente al plazo;
agrega que el Estado de guerra debe ser notificado sin demora.
f) Luego la formalidad de la declaración de guerra fue escasamente cumplida.
g) A partir de 1945 la declaración formal de guerra había caído en desuso. Las razones se basan en consideraciones
de orden estratégico, donde las exigencias militares de la sorpresa o rapidez son obvias (por ejemplo la guerra del
Atlántico Sur, en 1982 Argentina contra Inglaterra). Además la adopción en la Carta de las Naciones Unidas del
principio de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales trae como consecuencia la
imposibilidad de sostener la legalidad de un acto formal (la declaración de la guerra) para llevar a cabo un acto ilegal
(la guerra misma).
Teatro de guerra. La guerra terrestre es la guerra que se realiza en tierra firme, mientras que el teatro de
hostilidades es en donde se lleva a cabo o donde se planifica la guerra. Distinguimos:
1- Teatro de guerra: Que es la zona geográfica que se ve afectada por la guerra, en cualquier forma y en donde se
combinan, bajo una dirección única, las acciones que se llevan a cabo en varios teatros de operaciones.
2- Teatro de operaciones: Es el lugar donde ciertamente tienen lugar las operaciones.
Generalmente estas dos zonas coinciden. Pero ello no ocurre cuando las hostilidades se desarrollan sobre el
territorio de un Estado neutral; o cuando ciertos territorios sometidos a la soberanía de los Estados beligerantes
quedan excluidos de las hostilidades, en virtud de disposiciones internacionales imperativas que establecen la
exclusión convencional de un territorio determinado del teatro de operaciones.
Beligerantes. Con la declaración de la guerra, se produce la situación de Estados beligerantes, estos son los que
participan abiertamente en la guerra. También se puede dar la cobeligerancia o potencias asociadas (cuando
combaten a un enemigo común sin previo Tratado de alianza). La Convención de la Haya lo define diciendo: Las
leyes, derechos y deberes de la guerra no se aplican solamente al ejército, sino también a las milicias y a los cuerpos
de voluntarios que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener a su cabeza una persona responsable de sus subordinados.
b) Llevar un signo distintivo fijo y reconocible a distancia.
c) Llevar las armas abiertamente.
d) Conformarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.
En los países que las milicias o cuerpos de voluntarios constituyen el ejército, se hallan comprendidos en la
denominación de ejércitos.
Combatientes y no combatientes.a) Son combatientes aquellos a los que el derecho internacional faculta para
realizar actos de hostilidad y que se exponen a los ataques del adversario por lo que tienen derecho al trato de
prisioneros de guerra (si son capturados por el enemigo).
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b) Son no combatientes quienes deben abstenerse de realizar actos de hostilidad, porque por el hecho de no
participar en la lucha, han de ser respetados por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal si hubiera cometido
actos de beligerancia.
La condición de combatiente regular corresponde a todos los miembros de las fuerzas armadas del Estado, sean
éstos nacionales o extranjeros. La cuestión de la atribución de esta condición a personas distintas de los miembros de
las fuerzas militares del Estado se planteó cuando se presentaron dos cuestiones:
a) Levantamiento en masa se constituyó cuando se llamaba a todos los súbditos para que tomaran las armas y
atacaran a las tropas enemigos fuera como fuera. El Convenio de la Haya admite que cuando la población de un
territorio no ocupado se levanta en masa contra el invasor sin haber tenido tiempo para organizarse ha de ser
considerado como beligerante (siempre que lleve las armas ostensiblemente y respete las leyes y usos de la guerra).
b) Francotiradores: Convenio de la Haya establece que los miembros de las milicias y cuerpos de voluntarios tienen
calidad de combatientes regulares siempre que:
- Sus actividades estén vinculadas a las del Estado de quien dependen, tengan un jefe responsable y algún signo
distintivo y reconocible a distancia.
- Combatan abiertamente y observen las leyes y usos de la guerra.
Medios de hostilidades y medios prohibidos. El reglamento de la Haya de 1907 estableció una importante regla que
prohibe el empleo de los medios:
a) Bárbaros: se incluye en este concepto todos los medios de guerra que causen daños inútiles, hallándose
prohibido el uso de:
- Balas explosivas.
- Balas expansivas o huecas (estas se deforman abriéndose en el cuerpo humano).
- Gases asfixiantes y tóxicos.
- Armas atómicas (desde que los norteamericanos la emplearon en Hiroshima y Nagasaki, ninguna disposición
convencional ha venido a prohibir el empleo de la energía atómica con fines bélicos).
- Bombardeo.
La reglamentación de la Haya se refiere a las ciudades abiertas y ciudades defendidas (sólo en estas el bombardeo
es lícito y ello como contrapartida a su capacidad de defensa militar).
b) Pérfidos: la perfidia está prohibida y es susceptible de sanción. Implica una disimulación fraudulenta y una falta
de lealtad en la conducta frente al enemigo, por ejemplo abuso de la bandera blanca, uso de pabellón o de uniformes
falsos, etc.
Invasión y ocupación. La práctica tanto interna como internacional se inclina a considerar la ocupación de guerra
porque Estado de guerra es un estado de hecho, pero no deja de ser susceptible de consideraciones jurídicas. Los
efectos jurídicos de la ocupación de guerra son:
a) Que dicha ocupación no supone (un traspaso de soberanía). A pesar del estado de hecho, el soberano legal
conserva el ejercicio de sus diferentes competencias (legislativa, administrativa, etc.).
b) Sustitución de competencias en las relaciones entre el Estado ocupante y el Estado ocupado. Se origina una
situación provisional y limitada en el ejercicio de las competencias del Estado ocupante y son:
1- De orden reglamentario ya que debe tender a salvaguardar el orden público y la seguridad del ejército de
ocupación; debe asegurar la administración (del territorio ocupado); debe recaudar los impuestos; la emisión de
papel moneda por el ocupante ha sido considerado ilegal, etc.
2- De orden jurisdiccional: sin perjuicio de que continúan funcionando los tribunales locales, el Estado ocupante
puede establecer tribunales encargados de juzgar.
Fin de la guerra, medios de terminación de la guerra.1- Cesación general de las hostilidades: Se da cuando las
operaciones se paralizan indefinidamente sin que haya vencedores ni vencidos y sin que se reanuden formalmente las
relaciones pacíficas. El inconveniente de esto es la incertidumbre sobre la continuación del estado de guerra, puesto
que no hay instrumento que señale la transición de la guerra a la paz.
2- La sumisión absoluta del vencido se produce por rendición incondicional del adversario conservando su condición
de Estado; o cuando uno de los Estados beligerantes es anexado al otro y deja de existir como tal.
3- Declaración unilateral: El Estado no puede dar por terminada una guerra cuando le parezca oportuno, debe
ponerse de acuerdo con el otro Estado beligerante. Solo cabe la declaración unilateral de paz (cuando de hecho ya
existe la cesación de hostilidades).
4- Preliminares de paz no debe confundirse con las negociaciones preparatorias del tratado de paz, ya que los
preliminares constituyen por si mismo un tratado formal en el cual se conviene el arreglo de las cuestiones mas
urgentes.
5- Tratados de paz: Es el mejor medio para terminar la guerra. Reviste todas las formalidades de un tratado
internacional en lo que se refiere a la negociación, capacidad de los contratantes y condiciones de validez. No es
necesario el libre consentimiento porque suelen ser impuestos por el vencedor. No se requiere ratificación legislativa
a no ser que tal condición se estipule en forma especial. Los Tratados poseen cláusulas:
a) De Carácter General:
- Cesación de Hostilidades: al firmarse el tratado de paz no son lícitos los actos de guerra salvo que las tropas
hayan ignorado el advenimiento de la paz.
- Renuncia de las pretensiones que determinaron la guerra: puede ser total o parcial. Puede admitir soluciones
transnacionales como estipular la anexión total o parcial.
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b) De Carácter Especial:
- Cesión del territorio; esto no es forzado aún cuando el conflicto territorial haya sido uno de los motivos del
conflicto. La Argentina es partidaria de que la victoria no da derecho.
- Indemnizaciones o reparaciones de guerra: tampoco es indispensable estipularlas. La indemnización es el
resarcimiento de los gastos militares (hechos por el beligerante vencedor) y demás perjuicios sufridos por él a causa
de la guerra.
4) Efectos del Estado de Guerra
Generalidades. En general producido el Estado de guerra los Estados que son parte en la contienda armada asumen
el carácter de beligerantes y su población se divide en dos clases:
1- Los combatientes;
2- Los no combatientes.
Con respecto a las relaciones oficiales y al intercambio. En cuanto a las relaciones oficiales, cesan en sus funciones
los respectivos representantes diplomáticos y los funcionarios consulares, debiéndose asegurar su salida hasta la
frontera con las inmunidades que les corresponden y con las debidas consideraciones de respeto personal. El Estado
receptor debe dar las facilidades, incluso poner a su disposición los medios de transporte indispensables para que
estas personas que gozan de privilegios e inmunidades así como los miembros de su familia pueden salir de su
territorio lo más rápido posible. En cuanto al intercambio queda interrumpido entre los territorios de los Estados
beligerantes, tanto de personas como de cosas.
Con respecto a los tratados. Hasta el siglo XIX se entendía que la guerra implicaba la abrogación de todos los
tratados existentes entre los beligerantes. Luego esto fue cambiado a fin de salvaguardar los derechos de las
personas; atendiendo a la existencia de tratados que reglan materias técnicas y no políticas; tratados que rigen
precisamente materias relativas a la guerra. En la doctrina prevalecen las siguientes reglas con respecto a los
tratados bipartitos:
1- Las estipulaciones referentes a la guerra (reglamentación de las hostilidades, neutralización del territorio, etc.)
entran a regir.
2- Las estipulaciones de carácter netamente político (alianzas, etc.) quedan abrogadas entre los Estados enemigos.
3- Las estipulaciones relativas a la soberanía (límites, cesiones territoriales) permanecen en vigor porque la guerra
aunque puede traducirse en la ocupación militar del territorio enemigo no hace desaparecer la soberanía del Estado.
4- Las estipulaciones que regulan las relaciones económicas (tratados de comercio, etc.) quedan abrogadas.
5- Las estipulaciones que siendo de cumplimiento continuado aseguran solamente una colaboración en asuntos de
interés para las instituciones o los habitantes (extradición) quedan suspendidos y renacen al término de aquella y
salvo estipulación en contrario.
Con respecto a los bienes del Estado enemigo. Producido el Estado de guerra, el beligerante puede confiscar los
bienes del Estado enemigo que se encuentren dentro de su jurisdicción y sean susceptibles de ser utilizados (directa o
indirectamente por aquél) con fines bélicos (materiales de guerra, buques de dicho Estado, etc.). Por ejemplo
Argentina declara la guerra a EE.UU. y a Inglaterra y dispuso la confiscación (de los bienes muebles e inmuebles de
ambos países que se encontraban en la República) con excepción de aquellos destinados a la sede de la
representación diplomática basándose en que la confiscación es una regla de Derecho Internacional.
Con respecto a los individuos de nacionalidad enemiga. Desde la antigüedad se acostumbraba al comenzar la
guerra, a someter a prisión y malos tratos (a los individuos de nacionalidad enemiga) o bien expulsarlos del país. Esto
luego fue abandonado. Desde mediados del siglo XIX lo habitual es que el Estado consienta en que las personas de
nacionalidad enemiga permanezcan en el país pero atendiendo a la seguridad nacional, las somete a medidas de
vigilancia, obligándolas a:
a) Inscribirse en un registro especial;
b) Munirse de un documento de identidad;
c) No poseer armas;
d) Presentarse periódicamente a las autoridades, etc.
Por ejemplo el gobierno argentino dispuso que los domiciliados o residentes en la República, sean norteamericanos
o ingleses, serían considerados “extranjeros bajo vigilancia” y deberían:
1- Inscribirse en un registro especial;
2- Denunciar los efectos de que fuesen propietarios, usuarios, etc.
3- Entregar armas, explosivos, etc.
4- Recibirán una cédula especial de Extranjero bajo Vigilancia.
En circunstancias muy graves procede a su internación en lugares alejados lo que significa la residencia forzosa
(bajo estricta vigilancia y en ciertos casos permaneciendo en campos de concentración). En cuanto a la neutralización
otorgada a personas que han tenido como nacionalidad de origen la del Estado enemigo se procede a su cancelación o
bien a la revisión de las naturalizaciones otorgadas después de ciertas fechas. Por ejemplo en nuestro país estas
personas debían inscribirse en el “Registro Especial de Naturalizados Argentinos Originarios de Países Enemigos”
quedando a los Ministerios del Interior y de Justicia determinar el régimen a que serían sometidos.
Con respecto a los bienes de personas de nacionalidad enemiga o residentes en territorio enemigo. Hasta el siglo
XVIII los bienes que los individuos de nacionalidad enemiga poseían en el territorio, así como los créditos que debían
cobrar en él, eran confiscados pues se los consideraba parte integrante de la riqueza del país enemigo.
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En el siglo XIX se estableció la regla contraria; eran inviolables pero se limitó al territorio terrestre.
Desde 1793 hasta la 1º guerra mundial los bienes que se encontraban en el territorio pertenecientes a individuos de
nacionalidad enemiga fueron respetados salvo la doctrina anglosajona que mantuvo la regla contraria.
Durante la guerra de 1914-1918 los países aliados prohibieron (todo intercambio, acto o contrato) con los
nacionales de los Estados enemigos así como con las personas residentes en territorio enemigo, cualquiera que fuese
su nacionalidad. Luego se extendió a los individuos de nacionalidad enemiga residentes en territorio neutral cuyos
nombre figuren en listas negras. En cuanto a los bienes muebles e inmuebles los países beligerantes adoptaron
medidas conservatorias que se transformaron en liquidación y confiscación.
En la 2º Guerra Mundial (1939-1945) se adoptaron medidas análogas a las anteriores consistentes en la congelación
de los fondos pertenecientes a las personas de nacionalidad enemiga o a los habitantes de los territorios ocupados
por el enemigo; en la formulación de listas negras y en la vigilancia, secuestros, liquidación y confiscación final de los
bienes enemigos. En 1942 habiendo entrado en la guerra varias repúblicas americanas se establecieron
recomendaciones:
a) A cada uno de los gobiernos americanos, mediante la aplicación de sus controles económicos y financieros, debía
eliminar de la vida económica del país toda influencia y actividad indeseable de las personas residentes o situadas
dentro de estas repúblicas que se hayan comprometido en actividades contrarias a la seguridad de Occidente.
b) Adopción de medidas para el efectivo bloqueo de los bienes pertenecientes a esas personas (dinero, títulos,
rentas, etc.).
c) Que los negocios, propiedades y derechos de éstas personas sean objeto de transferencia forzada o liquidación
total y si esto no fuese deseable, sean objeto de bloqueo o intervención.
Finalmente en la Conferencia de Chapultepec se estableció que los derechos de la repúblicas americanas sobre los
bienes adjudicados, afectados, asegurados o intervenidos quedarán en status quo hasta que los gobiernos americanos
cada uno por si, resuelvan en definitiva sobre dicha aplicación o entren en arreglos internacionales.
5) La Guerra Marítima
Es aquel conflicto armado que tiene lugar en la superficie del mar o debajo de él en donde se enfrentan fuerzas
navales pertenecientes a Estados beligerantes.
1- Teatro.Es el lugar en que pueden realizarse las operaciones bélicas. No siendo las aguas jurisdiccionales de los
Estados neutrales, es lícito ejercer hostilidades en altamar y en el mar territorial, puertos, desembocadura de ríos y
lagos de los beligerantes. No se puede llevar a cabo operaciones en aguas neutrales por ejemplo el estrecho de
Magallanes. Aunque las operaciones bélicas son lícitas en altamar, hay ciertos actos que son prohibidos:
a) Ni se puede establecer bloqueos (en las grandes rutas marítimas).
b) Ni sembrar el mar libre de minas que hacen peligrar la navegación de las potencias neutrales.
La lucha entre fuerzas navales y baterías de la costa se rige por las normas de la “guerra marítima”, aún con
relación a la tropa que opere desde tierra.
2- Fuerzas Navales. En la guerra marítima existen en principio las mismas condiciones que en la guerra terrestre
para que una fuerza armada pueda ser considerada beligerante:
a) Tener a su frente un jefe responsable.
b) Poseer distintivo fijo reconocible a distancia.
c) Llevar abiertamente las armas.
d) Conformarse a las leyes y costumbres de guerra.
En consecuencia son beligerantes las personas que pertenecen a fuerzas navales (capitanes, marinos, jefes
voluntarios de los buques militares y de los asimilados a ellos, sea de la marina propiamente dicha, o tropas
terrestres o aéreas transportadas a su bordo).
En la guerra marítima no son fuerzas armadas solamente la tripulación, sino también los buques y entre los
beligerantes, personas o buques, hay:
1- Combatientes: individuos autorizados a realizar actos de hostilidad.
2- No combatientes: únicamente tienen derecho a defenderse. Por ejemplo administradores, periodistas, personal
religioso, etc. que acompañan una fuerza naval sin formar parte de ella y siempre que representen asistencia hostil.
3- Medios de ataque y de defensa: medios lícitos e ilícitos
El Convenio de 1907 extiende a las guerras marinas (las normas de bombardeo terrestre) fundados en la distinción
entre ciudades abiertas y ciudades defendidas; hubiera sido mas apropiado hacer depender la licitud del bombardeo
de la existencia de objetivos militares dentro o en inmediaciones de la ciudad. Este Convenio autoriza a la armada el
bombardeo de una ciudad a fin de:
1- Destruir las obras militares;
2- Destruir los barcos de guerra que se encuentren en su puerto.
3- Las autoridades locales no accedan a la requisa de los víveres o de los aprovisionamientos para el abastecimiento
de la escuadra enemiga (aún en la localidad, por ejemplo, no defendida).
También establece el previo aviso y el respeto de los hospitales, edificios religiosos, beneficios, etc. (éstos últimos
deben estar marcados con signos visibles). La Convención de la Haya de 1907 prohibe el empleo de medios:
1- Bárbaros: que son medios de guerra que causan daños inútiles, por ejemplo las balas explosivas o balas
expansivas, los gases asfixiantes y tóxicos, las armas bacteriológicas y las armas atómicas.
2- Pérfidos: Comporta una violación de la palabra dada, está prohibida y es susceptible de sanción (distinto de la
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astucia que es lícita, por ejemplo el camuflaje). Implica una disimulación fraudulenta y una falta de lealtad en la
conducta frente al enemigo. Por ejemplo abuso de bandera blanca, uso de uniformes falsos, etc. En cuanto al
espionaje por el hecho de recoger clandestinamente informaciones en la zona de operación de un beligerante, con
intención de comunicársela al adversario no constituye en sí una violación al Derecho Internacional pero puede ser
castigado personalmente siempre que hubiese sido detenido en flagrante delito y debidamente juzgado.
En cuanto a los torpedos y minas, la Convención establece que queda terminantemente prohibido:
a) Emplear torpedos que no resulten inofensivos tan pronto como haya errado su objetivo.
b) Colocar minas automáticas de contacto no amarradas, salvo aquellas que sean construidas de manera que
resulten inofensivas una hora como máximo.
c) Colocar minas frente a costas o puertos beligerantes adversarios con el fin de interpretar la navegación y el
comercio.
Los neutrales deben ser advertidos de la colocación de minas y en el caso de que coloquen minas en sus costas
deben proceder de la misma manera.
4- Bloqueo Marítimo. El bloqueo es un acto de guerra, ello lo diferencia del bloqueo pacífico. Es un acto de guerra
contra puertos y costas del enemigo u ocupados por el enemigo (no de Estados neutrales). Puede abarcar todo el
territorio del Estado enemigo si es insular, pero no es practicable el de todo el continente. Consiste en impedir la
entrada y salida de buques tanto del enemigo como de los neutrales de los lugares bloqueados.
a) Condiciones: Los bloqueos para ser obligatorios, deben:
1- Ser efectivos, es decir mantenidos por una fuerza suficiente para prohibir el acceso al litoral enemigo.
2- Que sea declarado: La declaración es el acto por el cual la autoridad competente deja constancia de su
existencia en las condiciones legales. Esta puede emanar del gobierno mismo o de sus autoridades navales. Debe
contener:
a) La fecha en que comenzó.
b) Límites geográficos del litoral bloqueado.
c) Plazo que se da a los buques neutrales para salir.
3- Que sea notificado: La notificación es el hecho de llevar la declaración, a conocimiento de las potencias
neutrales y de ciertas autoridades del enemigo. La notificación pueden ser:
- General: que es la que se debe hacer a las potencias neutrales y a las autoridades locales para que
comuniquen el bloqueo a los cónsules extranjeros residentes en el puerto o litoral bloqueado.
- Especial: corresponde a cada buque que se aproxima a la zona del bloqueo ignorando su existencia.
b) Efectos.1- El bloqueo produce un debilitamiento económico del país bloqueado.
2- Se debe dejar pasar (al puerto bloqueado a todo buque) para reparar averías y/o proveerse de agua o víveres, a
condición de que regrese sin desembarcar ninguna carga en el puerto bloqueado.
c) Suspensión y levantamiento: Para que el bloqueo sea respetado por los neutrales, no basta que sea declarado y
notificado, sino que además debe ser mantenido. Si se ha levantado, su reanudación requiere una nueva declaración
y notificación. No se considera como levantado el bloqueo, sino suspendido cuando la fuerza bloqueadora ha tenido
que alejarse momentáneamente por mal tiempo (si se alejó por cualquier otra causa, hay levantamiento).
5- Transformación de buques mercantes en naves de guerra. La Convención de la Haya establece que la
transformación queda subordinada a una serie de condiciones:
a) El control por parte del Estado beligerante.
b) La obligación de ostentar la insignia de los bancos de guerra.
c) El mando a cargo de los oficiales de carrera.
d) La sumisión de la tripulación a la disciplina militar.
e) La inscripción en el registro de la armada.
f) La observancia del derecho de guerra.
La transformación puede llevarse a cabo en los puertos y aguas jurisdiccionales de los beligerantes, no en puertos ni
en aguas neutrales. En cuanto a si la transformación puede darse en altamar, la doctrina francesa sostiene que no,
Gran Bretaña no ya que al ser un acto de soberanía, la transformación no puede llevarse a cabo donde no se ejerce
soberanía. En cuanto a la retransformación de un crucero auxiliar en barco mercante, la doctrina y jurisprudencia ha
negado validez a dicha alteración en puerto neutral. En principio los barcas mercantes no deben tomar parte en las
hostilidades pero tienen derecho a oponerse a los barcos enemigos que intenten apresarlos. Se discute si un barco
mercante tiene derecho a armarse para su eventual defensa. La doctrina está dividida. La jurisprudencia ha
reconocido la legalidad de estas medidas defensivas, estimando que no quitan al barco su condición.
6- Abolición del Corso. El corso es una institución por la cual un particular obtiene autorización para realizar actos de
guerra por cuenta de uno de los Estados beligerantes en contra de otro. El buque autorizado a participar en las
hostilidades es un “buque corsario”. El uso de estos buques data de la Edad Media cuando cualquier dueño de buque
podía correr al enemigo, sin permiso especial, mas tarde para evitar abusos se comenzó a exigir autorización, fianza y
sometimiento de las personas a un tribunal especial. Las condiciones a que deben ajustarse los corsos fueron:
a) Obtener autorización de un de los beligerantes, esto es “letra de marca” y “patente de corso”.
b) Presentar una fianza.
c) Someter las presas, a un tribunal de juzgamiento, antes de apropiarse de ellas.
d) Respetar las tripulaciones de los buques capturados.
A pesar de esto fueron grandes los abusos de los corsarios que daban lugar a la piratería en perjuicio de los
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neutrales e incluso de los nacionales. En la declaración de París de 1856 se decidió la abolición del Corso.
7- Determinación del carácter de enemigo de buques y mercaderías.a) Captura: El derecho de captura por ser un
acta de guerra, pueden ejercerlo:
1- Las fuerzas armadas de los beligerantes;
2- Los buques de guerra;
3- Los buques mercantes transformados en cruceros auxiliares;
4- Submarinos;
5- Aviones militares;
6- Autoridades portuarias o aduaneras; etc.
b) Visita: La visita tiene por objeto:
1- Verificar si el pabellón que enarbola el buque es real o ficticio y si es el pabellón que tiene derecho a llevar;
2- Si es un buque enemigo o neutral;
3- Si lleva contrabando de guerra o ha violado un bloqueo;
4- Que personas conduce y si presta asistencia hostil al enemigo;
5- Si es un buque excento de captura o buque hospital.
Siendo un acto de guerra, solo las fuerzas navales pueden ejerce el derecho de visita y todos los buques pueden ser
visitados, con excepción (de los buques de guerra de los Estados neutrales). El procedimiento de visita consiste en
que el buque de guerra, enarbolando su pabellón, ordena al buque mercante que se detenga.
c) Juicio Toda presa debe ser juzgada por un Tribunal de Presas del beligerante captor. Cada país organiza sus
tribunales; estos pueden ser judiciales, administrativos o mixtos. Pueden tener una o dos instancias. En la República
Argentina las causas del almirantazgo y de la jurisdicción marítima son de competencia de la justicia federal con
exclusión de los tribunales provinciales.
Son presas marinas, las naves o mercancías capturadas por los beligerantes en las condiciones establecidas por las
leyes y usos de la guerra y sometidos a juzgamiento de un tribunal para que aclare la validez o nulidad de la captura.
No son válidas las presas hechas después de la cesación de las hostilidades.
8- Derecho de Angaría Es la requisición (recuento y embargo de víveres por ejemplo, en tiempos de guerra para las
necesidades militares) de buques neutrales por una potencia beligerante. Debe ejercerse sobre los buques, no sobre
la tripulación. Al fundarse en las necesidades de la guerra, pero siendo una requisición de barcos neutrales,
corresponde a éstos una indemnización.
6) La guerra aérea
Es la que tiene por escenario el espacio aéreo llevada a cabo por fuerzas aéreas de los beligerantes, así sean
aparatos mas o menos pesados que el aire (globos, aeroplanos, etc.). Si se admite la legitimidad de la guerra aérea
surge la duda sobre las leyes aplicables (leyes y usos de la guerra terrestre o marina o norma sui generis). Las reglas
de la guerra aérea son aplicables a todas las aeronaves sean mas livianas o mas pesadas que el aire y sin distinción
entre las que sean o no susceptibles de flotar en el agua. Todos estos aparatos se clasifican en:
a) Militares: deben llevar un distintivo externo que indique su nacionalidad y su carácter militar.
b) Públicas no militares:
- Al servicio de aduana o de policía:
- Llevar papeles que certifiquen su dedicación exclusiva a estos servicios.
- Llevar señal externa que indique su nacionalidad y su carácter.
- La demás; en tiempos de guerra llevar distintivos externos.
c) Privadas: llevar papeles y señales externas exigidos por reglas vigentes en su país y que permitan reconocer su
nacionalidad y carácter.
Principios. a) Bombardeo Internacional sobre ciudades es contrario a derecho.
b) Los objetivos alcanzados desde el aire deben ser militares, legítimos.
c) Todo ataque contra los objetivos debe ejecutarse de modo que las poblaciones civiles no sean bombardeadas por
negligencia (ninguno de estos principios se observó en la 2º Guerra Mundial).
En cuanto a los deberes de los Estados beligerantes respecto de los Estados neutrales y viceversa se establece que:
1- El deber de los estados beligerantes es:
a) Respetar y abstenerse en la jurisdicción de un Estado neutral de cualquier acto que éste tiene el deber de
impedir.
b) No puede penetrar en la jurisdicción de un Estado neutral.
1- El Estado neutral tiene el deber de:
a) Impedir la entrada de aeronaves militares de los beligerantes en sus jurisdicciones.
b) Si ha entrado debe obligarlo a aterrizar o acuatizar.
c) Si se ha producido lo anteriormente dicho debe retener la máquina e internar a la tripulación y pasajeros.
7) Derecho Humanitario
Prisioneros de guerra.1- Los combatientes y no combatientes que caen en poder del enemigo son sometidos a la
condición de prisioneros de guerra, condición que les asegura la subsistencia de la vida y trato humanitario (hasta la
cesación de la cautividad).
2- Los miembros del personal sanitario y religioso deben ser devueltos tan pronto sea posible.
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3- Son prisioneros de guerra las personas que, perteneciendo a algunas de las siguientes categorías, caen en poder
del enemigo:
a) Miembros de las fuerzas armadas de una parte contendiente, así como miembros de las milicias y cuerpos de
voluntarios que forman parte de esas fuerzas.
b) Otras milicias y otros cuerpos de voluntarios, incluso los movimientos de resistencia organizada perteneciente a
una potencia contendiente.
c) Miembros de las fuerzas armadas regulares pertenecientes a un gobierno o a una autoridad no reconocida por las
potencias en cuyo poder ha caído.
d) Personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas (tales como los miembros civiles
de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, individuos encargados del bienestar de
las fuerzas armadas siempre que para ello hayan recibido permiso de las fuerzas armadas que acompañan.
e) La población de un territorio no ocupado, que al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para
combatir a las tropas enemigas sin haber tenido tiempo de organizarse.
4- En cuanto a la correspondencia se puede limitar el número de piezas que cada uno de los prisioneros puede
recibir.
Protección de los heridos, enfermos, náufragos y población civil. Una serie de Convenios de Ginebra tuvieron por
objeto el mejoramiento de la situación de heridos y enfermos. Según estos Convenios, los beligerantes deben cuidar
de los heridos y enfermos del adversario que caigan prisioneros de guerra y respetar al personal sanitario, si bien
éste tiene la obligación de no intervenir en las hostilidades, los beligerantes tienen la obligación de abstenerse de
disparar sobre las ambulancias y los hospitales. Cuando el material sanitario cae en manos del enemigo, éste se halla
obligado a restituir el material móvil, pero puede conservar el material fijo a condición de no destinarlo a otro fin. Los
Convenios de Ginebra han adoptado un signo de protección que salvaguarda al personal y a las formaciones sanitarias
(que es el emblema de la cruz roja sobre el fondo blanco). Se han dado numerosas violaciones de estas normas,
abuso en la utilización del emblema de la Cruz Roja, bombardeo de los objetos que la exhibían, etc.
8) Neutralidad
a) Concepto. Es una situación jurídica que crea derechos e impone obligaciones, de imparcialidad y de
prescindencia. Colocarse en la situación neutral es un derecho de todo Estado soberano salvo las restricciones
impuestas por algún tratado de alianza o en virtud de pactos colectivos para el mantenimiento de la paz. Es un
atributo de la soberanía conservar la condición de Estado neutral. También es un deber porque el Estado que participa
en las hostilidades sin haber sufrido un agravio comete un acto de intervención indebida en los asuntos exteriores de
los Estados en guerra, los que quedan liberados del deber de respetar sus derechos de neutral.
b) Declaración. La neutralidad se presume, contrariamente a la guerra que necesita una manifestación expresa.
c) Derechos y obligaciones de los neutrales y de los beligerantes. La Convención de La Haya se ocupa de las
personas neutrales considerando como tales a los nacionales de un Estado que no toma parte en la guerra. El neutral
pierde su calidad de tal pasando a ser tratado en forma igual que el nacional del beligerante enemigo en los
siguientes casos:
1- Si comete actos hostiles contra un beligerante.
2- Si comete en favor de un beligerante, especialmente si toma voluntariamente servicio en las filas de la fuerza
armada de una de las partes.
Ahora bien, no serán considerados actos hostiles aquellos que se realizan contra un beligerante y consistan en:
1- Los suministros de provisiones o los empréstitos concedidos a uno de los beligerantes (si tales prestamistas no
habitan en el territorio ocupado por uno de los beligerantes, ni se trata de provisiones que provengan de un territorio
ocupado.
2- Los servicios que el súbdito neutral preste en materia de policía o de administración civil.
Los únicos actos que le son prohibidos, si quieren conservar su calidad de neutrales y ser tratados como tales, son:
1- No realizar actos en favor de un beligerante.
2- No alistarse voluntariamente en sus fuerzas armadas.
d) Neutralidad en la guerra marítima y en la guerra aérea
1- Neutralidad en la guerra aérea: La Convención de la Haya estableció “los deberes de los Estados beligerantes
respecto de los Estados neutrales, y los deberes de los Estados neutrales respecto de los Estados beligerantes”. Es
deber de las aeronaves beligerantes respetar y abstenerse, en la jurisdicción de un Estado neutral de cualquier acto
que este tiene el deber de impedir.
2- Neutralidad en la guerra marítima: La Convención de la Haya establece que en los casos no previstos
corresponde tener en cuenta los principios generales del Derecho de Gentes. También establece la permanencia,
mientras dure la guerra de las normas de neutralidad adoptadas por cada país:
- Los beligerantes de la guerra marítima tienen el deber de respetar el territorio y las aguas jurisdiccionales.
- Está prohibido a los buques de guerra beligerantes realizar (en aguas territoriales de las potencias
neutrales) cualquier acto de hostilidad, así sean combates, apresamientos o el derecho de visita.
- La presa capturada en aguas neutrales debe ser puesta en libertad por la potencia neutral (mientras se halle
en su jurisdicción y la tripulación internada). Si la presa ha salido de la jurisdicción neutral, se la debe poner en
libertad, si el gobierno neutral lo pide.
- No se puede instalar, en aguas neutrales, estaciones navales ni aparatos radiotelegráficos de
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comunicaciones con fuerzas beligerantes de tierra y mar.
- Una potencia neutral no puede integrar a una potencia beligerante buques de guerra, municiones, etc.
- No tiene la obligación de impedir la exportación o el tránsito por cuenta de uno u otro beligerante, de armas,
por ejemplo.
- Tiene el deber de impedir que en su jurisdicción se equipen o armen buques destinados a operaciones
hostiles.
- Aunque debe tratar en pie de igualdad a ambos beligerantes, está autorizada a prohibir el acceso a sus
puertos o radas de todo buque beligerante que no se haya conformado a sus prescripciones o haya violado su
neutralidad.
- El simple paso de los buques beligerantes y de sus presas por aguas neutrales, no está prohibido.
- La permanencia de buques de guerra beligerantes en puertos, radas y aguas neutrales, está limitada a 24
hs., a no ser que el plazo sea mayor según la legislación local. Sólo se puede prolongar la permanencia por causa de
avería o del estado de mar.
- A falta de una disposición interna, sólo tres buques de guerra de cada beligerante pueden encontrarse al
mismo tiempo en un puerto neutral.
- Cuando hay simultáneamente buques de guerra de ambos beligerantes, deben transcurrir por lo menos 14
hs. antes de la partida de uno y otro, en el mismo orden de llegada, salvo avería u otra causa.
e) Contrabando de guerra. Hay dos elementos que integran la noción de contrabando que son el objeto y el destino.
Por ejemplo se transportan cañones en un buque neutral, evidentemente son artículos de contrabando por su
naturaleza pero pueden no serlo por su destino, si se dirige a un Estado neutral para su uso propio. Las clases de
contrabando son:
1- Absoluto: sin necesidad de declaración especial como ser armas de toda clase, armas de caza y piezas sueltas,
proyectiles y cartuchos, pólvoras y explosivos, vestimenta militar, material de campamento, etc.
2- Condicional: los objetos que tanto pueden servir para la guerra como para usos pacíficos como ser víveres,
forrajes y granos para alimentación de animales, oro y plata, telégrafos y teléfonos, etc.
Hay una prohibición especial para tratar como contrabando los objetos y materiales que se destinan al cuidado de
enfermos y heridos, pero en caso de necesidad militar importante, se los puede requisar mediante indemnización, si
se destina al territorio enemigo.
El contrabando absoluto es confiscable cuando destina al territorio enemigo u ocupado por fuerzas enemigas, sin
tener en cuenta si el transporte de estos objetos es directo o exige transbordo. No es el destino del buque, sino de la
mercadería el que debe decidir la captura.
El contrabando condicional es capturable cuando se establece que se destina para el uso de fuerzas armadas o para
la administración del Estado enemigo. En estos casos cabe la prueba contraria, para demostrar que los artículos
transportados no son susceptibles de utilizarse para la guerra.
f) Asistencia hostil. Son los casos en que se pierden las garantías propias de los buques neutrales y se puede
apresar a las personas incorporadas a las fuerzas armadas del enemigo que se encuentren a bordo, llevándoselas
como prisioneros de guerra. Esos casos pueden ser:
1- Cuando en un buque neutral, en un viaje especial se transporte pasajeros incorporados o para incorporar a las
fuerzas armadas del enemigo.
2- Cuando con conocimiento del propietario, fletante o capitán del buque transporta un alistamiento militar del
enemigo o personas que durante el viaje, prestan asistencia directa a las operaciones del enemigo.
3- En este caso el buque neutral es tratado como si transportara contrabando y es susceptible de confiscación, lo
mismo que las mercaderías pertenecen al dueño del buque, aunque sea un cargamento lícito (teoría de la infección).
9) Desarme y Control de Armamentos
El vocablo “desarme” sirve, indistintamente para designar distintas situaciones particulares:
a) A la limitación de los armamentos: fórmula que puede dar lugar a un aumento de los mismos por parte de los
Estados que consideran que el actual nivel de fuerzas armadas no corresponde a las exigencias mínimas de su
seguridad.
b) A la reducción de los armamentos: fórmula adoptada por el Pacto de la Sociedad de las Naciones.
c) La supresión de los armamentos: concepción que conduce a la tesis extremista del “desarme integral”.
Durante largo período, la doctrina tradicional ha sido la de la “libertad de armamentos”. Antes de 1919 todas las
tentativas preconizadas para llegar a un desarme general terminaron en fracaso. En cuanto al “desarme especial”
(desarme naval) no se obtuvieron mejores resultados. A partir de 1919, además de las obligaciones especiales que se
habían impuesto a ciertos Estados (los vencidos), existía una obligación general de desarme a las que están sujetos
todos los miembros de la Sociedad de las Naciones. La fuente de estas obligaciones de desarme era el Tratado de
Versalles y los artículos correspondientes a los demás Tratados de Paz de 1919 a 1923. Se refieren estas cláusulas a:
a) La reducción de efectivos (tendía al desarme de Alemania).
b) La prohibición de ciertas armas (cañones pesados, carros, aviones, submarinos).
c) La desmilitarización de zonas determinadas.
d) La organización de un régimen de control e investigación, ejercido al principio por un organismo interaliado y
luego por comisiones de la Sociedad de las Naciones.
En cuanto a la obligación general de desarme resultaba del art. 8 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, aunque
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formalmente enunciada, no suponía la supresión completa de los armamentos, sino que se limitaba a prever su
reducción o limitación y se hallaba subordinada al mantenimiento de la seguridad nacional de cada Estado. El Consejo
de Seguridad de las Naciones encomendó a una Comisión la preparación de una conferencia sobre desarme. La
comisión se reunió y trabajo durante 5 años en un proyecto de desarme que presentó en 1930. Sólo se preveía
algunas ligeras restricciones en los armamentos, mientras Alemania debía mantenerse al nivel alcanzado por
entonces, Alemania rechazó el proyecto. Entonces el Consejo de la Sociedad de las Naciones decidió convocar a una
Conferencia para la eliminación y limitación de los armamentos que se reunió a principios de 1932 en Ginebra.
Además de todos los países miembros de la Sociedad de las Naciones tomaron parte EE.UU. y la URSS que no eran
miembros. Esta conferencia se desarrolló en un clima poco amistoso, porque no existió un genuino deseo de desarme.
En la Carta de las Naciones Unidas no se encuentra mas alusión que aquella que encomienda a la Asamblea General
“el estudio... de los principios que rigen el desarme y la reglamentación de los armamentos”, dirigiendo a tal efecto
las oportunas recomendaciones a los Estados miembros y al Consejo de Seguridad. A estos fines, el Consejo se halla
asistido por el Comité de Estado Mayor encargado de aconsejarlo en todo lo relativo a “la reglamentación de los
armamentos y al eventual desarme”. El Consejo de Seguridad tuvo que afrontar el problema de las armas nucleares,
que en principio fueron monopolio estadounidense, compartido luego por la URSS y en pequeña proporción también
por Gran Bretaña, Francia y China. La Comisión de desarme se constituyó en 1947 enfrentándose con este problema.
El Occidente, encabezado por EE.UU. pedía:
1- La publicación del monto de armamentos actuales y la verificación de los mismos.
2- Una reducción equilibrada de las fuerzas armadas, proporcional a las necesidades de los distintos países.
3- La prohibición de los medios de destrucción en masa, o sea los atómicos.
Por el contrario la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (U.R.S.S.) pretendía lo siguiente:
1- Prohibición y fiscalización de las armas nucleares (monopolio norteamericano).
2- La reducción de las fuerzas armadas y los armamentos.
3- El público control de los armamentos.
Durante la última década se dieron los siguientes pasos hacia la limitación de armamentos.
1- Tratado de la Antártida que neutralizó aquel continente.
2- EE.UU. y la URSS firmaron el tratado sobre prohibición de las pruebas nucleares (en la atmósfera, espacio
ultraterrestre y debajo del agua) de modo que son lícitas las pruebas bajo al tierra.
3- Una resolución de la Asamblea General de la ONU, prohibió la instalación en el espacio ultraterrestre de armas
nucleares y de otras armas de destrucción en masa.
4- Tratado sobre prohibición de armas nucleares en América Latina.
5- Tratado sobre no proliferación de las armas atómicas.
6- SALT 1 Conferencia sobre limitación de armas estratégicas, convocado por los EE.UU. y la URSS, con el objeto de
reducir arsenales nucleares, el sistema de misiles antibalísticos y los aviones de gran radio de acción.
7- SALT II pone fin a 6 años y medio de negociaciones entre dos países para limitar el arsenal nuclear estratégico de
que disponen. Se restringió, cualitativa y cuantitativamente los arsenales atómicos de ambas potencias. Este tratado
expiró en 1985 y dejó fuera del alcance el desarrollo armamentista nuclear en Europa donde se encuentran
importantes arsenales bélicos.
Carrera Armamentista. Finalizadas las guerras, ambos bloques iniciaron un rearme, se trata de una paz armada.
Las Conferencias de la Paz de la Haya establecen que “la conservación de la paz general y la posible reducción de
armamentos excesivos que agobian a todas las naciones se presentan como un ideal a cuya realización deberán
encaminarse los esfuerzos de todos los gobiernos; conservar la paz es el fin inmediato de la política internacional y
para garantizarla también han aumentado sus fuerzas militares y continúan aumentándola sin retroceder ante ningún
sacrificio.
Sin embargo, tales esfuerzos han resultado impotentes para alcanzar los resultados benéficos de la deseada
pacificación.
Esta paz armada, consiste en exagerar las fuerzas militares y navales mas allá de las necesidades de la seguridad
interior y de la soberanía e independencia de los Estados.
FIN.

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